Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 6 del 01 de septiembre de 2020

Edición: Alcance 6
Número: 35
Páginas: 68

Contenido:


Poder Judicial. – Acuerdo Número ASEH/010/2020 Por El que se adicionan las fracciones VI, VII, VIII, XIV, XVIII y XXI del artículo 6, se modifican las fracciones VI, VII, VIII y IX del artículo 16 y el artículo 17 y se crea el capítulo X denominado del Consejo Municipal a los Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo.

ACUERDO NÚMERO ASEH/010/2020 POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VI, VII, VIII, XIV, XVIII Y XXI DEL ARTÍCULO 6, SE MODIFICAN LAS FRACCIONES VI, VII, VIII Y IX DEL ARTÍCULO 16 Y EL ARTÍCULO 17 Y SE CREA EL CAPÍTULO X DENOMINADO DEL CONSEJO MUNICIPAL A LOS LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA ENTREGA RECEPCIÓN FINAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

Dr. Armando Roldán Pimentel, en mi carácter de Auditor Superior del Estado de Hidalgo y con fundamento en los dispuesto por los artículos 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 74 fracciones VIII y XXXIV de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, así como en el numeral 10 fracción V del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, y;

 

C O N S I D E R A N D O

 

  1. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 74 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, así como por el artículo 10, fracción XI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, es facultad del Auditor Superior expedir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que la Ley de la materia le confiere a la Auditoría Superior; así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de sus funciones.
  2. En fecha 05 de agosto del año 2019 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo los Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo, emitidos por el Dr. Armando Roldán Pimentel, Auditor Superior del Estado de Hidalgo, con el objeto regular, ordenar, orientar, transparentar y uniformar la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo, dando certeza en los quehaceres de entrega y recepción de la administración, fondos, bienes y valores públicos, recursos humanos, materiales, financieros e informáticos, así como la información y documentación y el estado que guarda; garantizando así que la continuidad de la Administración Pública Municipal sea en beneficio de la ciudadanía.

III.- El 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Asimismo, el 31 de marzo de la presente anualidad, se publicó en el mismo medio de difusión oficial federal, el Acuerdo por el que se establecen entre otras acciones extraordinarias, la suspensión de actividades no esenciales en todo el territorio nacional con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión de la referida enfermedad, acciones que fueron modificadas y adicionadas mediante Acuerdo de la Secretaría de Salud que se publicó el 21 de abril de 2020, en el Diario Oficial de la Federación.

IV.- Que el 01 de abril de 2020 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en sesión extraordinaria y en ejercicio de su facultad de atracción emitió la resolución INE/CG83/2020, con motivo del brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el país, por la cual suspende temporalmente el desarrollo de los procesos electorales en el estado de Hidalgo y pospone la celebración de la Jornada Electoral del 07 de junio de 2020 y subsecuentemente, con fecha 30 de julio de 2020 mediante el acuerdo INE/CG170/2020 el citado Órgano Autónomo estableció como fecha para la celebración de la Jornada Electoral local en esta entidad federativa el domingo 18 de octubre de 2020 así como fijó la fecha de toma de protesta de los Ayuntamientos para el 15 de diciembre de 2020.

V.-Derivado de la publicación del ACUERDO NÚMERO 005/2020 MEDIANTE EL CUAL LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS, DECRETADA EN ACUERDO PUBLICADO EL 25 DE MARZO DE 2020 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, REHABILITANDO O REACTIVANDO LOS MISMOS ÚNICAMENTE PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ENTREGA RECEPCIÓN FINAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO; ASIMISMO, MEDIANTE EL CUAL SE DEJA SIN EFECTOS, PARCIALMENTE, EL CAPITULO IV DE LOS LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE LA ENTREGA RECEPCIÓN FINAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO, surge la necesidad de modificar las fracciones VI, VII, VIII y IX del artículo 16 y el artículo 17 de los Lineamientos del Procedimiento de la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo para reactivar las acciones.

VI.- En relación con lo anterior y de conformidad por lo dispuesto por el artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Congreso del Estado designará entre los vecinos al Concejo Municipal interino o sustituto que corresponda, el cual estará integrado por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

VII. De conformidad con los artículos 2 fracción I, 8, 10, 23, 30, 14 y 31 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo, el Proceso de Entrega Recepción por medio del cual los Servidores Públicos municipales salientes entreguen a los Concejales municipales interinos el estado que guarda la gestión municipal, así como aquel mediante el cual estos lo entreguen los Ayuntamientos electos, deberán ser supervisados por el Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.

VIII. Que con fundamento en lo preceptuado por el artículo 10 fracción XI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, el Auditor Superior podrá, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, emitir los manuales, lineamientos, formatos, circulares, instructivos, así como cualquier documento que se emita para el control interno de la Auditoría Superior o para el cumplimiento de la función de fiscalización superior, por lo cual, dado que el proceso de entrega recepción de la administración pública municipal reviste una alta importancia por ser un mecanismo de trasparencia y rendición de cuentas obligatorio y formal, por el cual se transfieren las atribuciones de una administración municipal a otra, para dar continuidad a las acciones de gobierno que correspondan y, en atención a los motivos anteriormente planteados, resulta indispensable regular el funcionamiento a los Consejos Municipales Interinos, a efecto de cumplir con los objetivos, funciones y actos inherentes a los procedimientos de entrega recepción final de las administraciones municipales del estado de Hidalgo.

 

Con base en lo expuesto y fundado la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo procede a emitir el presente:

 

A C U E R D O

 

Primero. Se adicionan al artículo 6 las fracciones VI, VII, VIII, XIV, XVIII Y XXI:

 

Artículo 6. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

 

(I… II… III… IV…V…)

  1. Comité Entrante: El Comité de la Administración Pública Municipal Entrante integrado por servidores públicos entrantes ya sea del Ayuntamiento electo o de los Concejos Municipales Interinos.

 

VII. Comité Saliente: El Comité de la Administración Pública Municipal Saliente integrado por servidores públicos salientes ya sea del Ayuntamiento electo o de los Concejos Municipales Interinos.

 

VIII. Concejo: El Concejo Municipal Interino designado mediante el Decreto emitido por el Congreso del Estado de Hidalgo que tomará las funciones previstas para el Ayuntamiento a fin de brindar continuidad a la gestión municipal de conformidad con el artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, que asumirá las funciones administrativas y políticas del Ayuntamiento en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

 

(IX… X… XI… XII… XIII…)

 

XIV. Presidente del Concejo: La persona designada como Presidente del Concejo Municipal Interino a través del Decreto que emita el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

(XV… XVI… XVII…)

 

XVIII. Proceso: El Proceso de la Entrega Recepción Final de la Administración Pública Municipal en el Estado de Hidalgo.

 

(XIX… XX…)

 

XXI. Vocal Ejecutivo: La persona designada como Vocal ejecutivo del Concejo Municipal Interino a través del Decreto que publique el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

 

Artículo 16.  Tratándose de la Integración del Comité de Transición Entrante:

 

(I… II… III… IV…V…)

  1. A partir de la entrega de la respectiva constancia de mayoría el Presidente Municipal Entrante contará con un plazo de tres días hábiles para remitir a la Auditoría Superior el oficio que contenga la propuesta de integrantes del Comité de Transición de la Administración Pública Municipal Entrante.

 

VII. Recibida la propuesta de los integrantes del Comité de Transición Entrante, a que se refiere la fracción anterior, la Auditoría Superior remitirá al día hábil siguiente, al correo electrónico proporcionando, la clave para ingresar a la Plataforma RECOT2020.

 

VIII. A partir de la recepción de la clave a que se refiere la fracción anterior, el Presidente Municipal Entrante, o, en caso de su designación, el Presidente del Concejo, contará con 05 días hábiles para el registro e ingreso de la documentación de los integrantes propuestos.

 

  1. Concluido el Plazo previsto en la fracción anterior, la Auditoria Superior dentro de los 12 días hábiles siguientes, revisará y analizará la información y documentación ingresada en la Plataforma RECOT2020 y notificará la validación del Comité por medio de oficio al Presidente Municipal Entrante y al Presidente Municipal Saliente o en su caso, al Presidente del Concejo.

 

Tercero. – Se modifica el artículo 17 de la siguiente manera:

 

Artículo 17. Notificada la validación del Comité de Transición Entrante, al Presidente Municipal Saliente, a que se refiere la fracción IX, del artículo anterior, la Auditoria Superior y el Presidente Municipal Saliente o en su caso, al Presidente del Concejo, publicarán dentro de los tres días hábiles siguientes a la citada notificación, la lista de integrantes del Comité de Transición correspondiente a la Administración Municipal Entrante en la página web oficial del municipio correspondiente y en el Micrositio de Entrega Recepción Final 2020 ubicado en la página web oficial www.aseh.gob.mx.

 

Cuarto.- Se crea el Capitulo X denominado Del Concejo Municipal Interino

 

CAPITULO X

DEL CONCEJO MUNICIPAL INTERINO

 

De la Administración Entrante:

 

Artículo 47. Quienes hayan sido designados como Presidente y Vocal Ejecutivo (Síndico Jurídico y/o Síndico Hacendario) del Concejo deberán formar parte del Comité de la Administración Pública Municipal Entrante.

 

Artículo 48. Con la finalidad de que los actos jurídicos que los integrantes del Comité Entrante realicen en las plataformas informáticas establecidos para el desahogo del Proceso, gocen de validez plena, el Presidente y Vocal Ejecutivo (Síndico Jurídico y/o Síndico Hacendario) del Concejo deberán contar con la firma electrónica avanzada, respectivamente.

Artículo 49. Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior deberán contar con la integralidad de la documentación requerida por la Autoridad Certificadora de la Firma Electrónica Avanzada del Estado de Hidalgo, incluido el Registro Federal de Contribuyentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la toma de posesión de su cargo

 

Artículo 50. El Presidente del Concejo Municipal Interino, podrá apoyarse de las personas que determine con la finalidad de conocer de manera general los recursos públicos y obligaciones que serán materia del proceso de entrega recepción, tomando en consideración las circunstancias que concurren en relación con la contingencia derivada del virus SARS-Cov2  y, a efecto de realizar las actividades del Comité de Transición bajo los protocolos de seguridad sanitaria que garanticen el cumplimiento de estándares que reduzcan riesgos asociados al virus.

 

Artículo 51. El Presidente del Concejo y el personal que designe deberá realizar la verificación de contenido del acta de entrega-recepción en un término no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de celebración del acto protocolario de entrega recepción, durante dicho plazo.

 

Artículo 52. Durante el plazo establecido en el artículo anterior, los servidores públicos salientes deberán realizar las aclaraciones y proporcionar la información adicional que les sea solicitada a fin de aclarar los hechos generados a partir de la revisión, a solicitud de los servidores públicos salientes.

Artículo 53. En caso de que el Presidente del Concejo o el personal que designe detecte alguna irregularidad en relación con el contenido del acta respectiva o en los anexos de la misma, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado en un plazo de treinta días para que los servidores públicos salientes aclaren las irregularidades detectadas o, en su caso, se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

 

De la Administración Saliente:

 

Artículo 54. Quienes hayan sido designados como Presidente y Vocal Ejecutivo (Síndico Jurídico y/o Síndico Hacendario) del Concejo deberán formar parte del Comité de la Administración Pública Municipal Saliente.

 

Artículo 55. Los Titulares de la Secretaria General Municipal, de la Tesorería Municipal, de Obras Públicas y de la Contraloría, formarán parte del Comité de la Administración Pública Municipal Saliente, para lo cual, durante la primera semana de octubre de 2020, el Presidente del Concejo deberá atender a lo establecido en los artículos 10 y 11del presente instrumento.

 

Artículo 56. En un plazo de tres días hábiles posteriores al registro a que se refiere el artículo anterior, la Auditoría Superior revisará y analizará la documentación ingresada y en su caso, notificará la validación del Comité Saliente al Presidente del Concejo por medio de oficio.

 

Artículo 57. Los servidores públicos determinados en el artículo 53 de estos lineamientos deberán contar con su firma electrónica avanzada en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la validación del Comité Saliente.

 

Artículo 58. La Auditoría Superior podrá requerir al Comité de la Administración Pública Municipal Saliente, la información, documentación y aclaraciones que considere necesarias a efecto de preparar la celebración del Acto Entrega Recepción Final, así como implementar las visitas y revisiones que estime conducentes.

 

Artículo 59.   Será obligación del Comité de la Administración Pública Municipal Saliente revisar el contenido de los formatos autorizados por la Auditoría Superior en los que proporcionará la información y documentación a efecto de llevar a cabo la Entrega Recepción Final.

Artículo 60.   Los formatos a los que se refiere el artículo anterior serán remitidos en los plazos y fechas que establezca la Auditoría Superior, a través del Sistema PERF 2020 así como de la plataforma PREDD y deberán ser firmados por quienes hayan sido designados como Presidente y Vocal Ejecutivo del Concejo, así como por los Titulares de la Secretaría General Municipal, de la Tesorería Municipal, de Obras Públicas y de la Contraloría en uso de la firma electrónica avanzada.

 

Artículo 61.   Con la finalidad de garantizar la eficiencia y la eficacia en la continuidad de la Administración Pública Municipal, el Comité de la Administración Pública Municipal Saliente deberá implementar las acciones siguientes:

 

  1. Realizar los cobros y pagos correspondientes antes de que concluya su periodo;
  2. Provisionar los recursos necesarios para que la Administración Entrante brinde continuidad y seguimiento a la gestión gubernamental;
  3. Programar la emisión de cheques a su cargo para que el cobro se efectúe antes de que concluya su periodo constitucional, evitando cheques en tránsito o devueltos por cancelación de cuentas o fondos insuficientes. En el caso de transferencias deberá prever que su programación no sea posterior al periodo constitucional;
  4. Mantener actualizados en tiempo real los registros, controles, inventarios y demás documentación e información relativa en términos de lo previsto por el artículo 17 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo, así como las demás disposiciones en materia de contabilidad gubernamental y disciplina financiera;
  5. Mantener debidamente ordenada la información y documentación solicitada, así como la justificativa y comprobatoria conforme lo establecido en los presentes Lineamientos y demás disposiciones legales aplicables, ésta deberá ser veraz, oportuna y confiable.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Primero. – El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo. – Publíquese este Acuerdo por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en la página web de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, para su mejor difusión.

 

 

DADO EN LA SEDE DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2020.

 

 

  1. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 31-08-2020

 

 


Periódico Oficial Alcance 6 del 01 de septiembre de 2020

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