Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 24 de agosto de 2020
Edición: Alcance 0
Número: 34
Páginas: 70
Contenido:
Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo. – Decreto Municipal Número I que contiene el Bando de Policía y Gobierno.
PRESIDENCIA MUNICIPAL
OMITLÁN DE JUÁREZ, ESTADO DE HIDALGO
HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE OMITLÁN DE JUÁREZ, ESTADO DE HIDALGO.
EL CIUDADANO ARQUITECTO ULISES HERNÁNDEZ VÁZQUEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE OMITLÁN DE JUÁREZ, ESTADO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:
CON FUNDAMENTO EN LO ESTIPULADO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 141, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 7, 56, FRACCIÓN I, INCISO B, 189 Y 190 DE LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que con la intención de que el Municipio tenga un ordenamiento que de mayor certidumbre al gobernado y que sea un instrumento actual y moderno que apoye el trabajo de la Administración Pública Municipal, el Honorable Ayuntamiento tiene la facultad de emitir resoluciones de observancia general teniendo el carácter de obligatorias, normativas y coercibles, y que sean en atención a las necesidades inminentes de la administración o de los particulares.
SEGUNDO. Que la actualización del marco normativo de la Administración Pública Municipal, constituye una necesidad propia de la dinámica social, dentro de los principios rectores de la Constitución Política, Federal y del Estado, procurando respetar las garantías fundamentales de los gobernados establecidas en la Carta Magna y conformar un conjunto de normas que fomenten la seguridad jurídica y el derecho que tenemos todas las personas a vivir en una sociedad ordenada, en armonía, justa y en paz.
TERCERO. Que es facultad de este Ayuntamiento expedir y aprobar de acuerdo con las leyes que en materia municipal, emita los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de competencia municipal y aseguren la participación ciudadana y vecinal, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, se expide el siguiente:
DECRETO MUNICIPAL NÚMERO I
QUE CONTIENE EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO
DE OMITLÁN DE JUÁREZ, ESTADO DE HIDALGO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 1.- El presente Bando de Policía y Gobierno, es un ordenamiento de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio Municipal de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo; tiene por objeto establecer las normas generales para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la Administración Pública Municipal, con la finalidad de lograr el adecuado funcionamiento de los Servicios Públicos Municipales y el ejercicio de las acciones de Gobierno orientadas al bien común.
ARTÍCULO 2.- Al presente Bando lo constituyen el conjunto de normas, expedidas por el Honorable Ayuntamiento que contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos, en la esfera del orden público, en lo que se refiere a la seguridad general, al civismo, la salubridad, la forestación, la ecología, la conservación de vialidades y al ornato público, la propiedad y el bienestar de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de propiedades particulares, así como, la integridad moral de las personas y de las familias, regulando además los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, panteones, rastros, tránsito y transporte local.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son obligatorias para las Autoridades Municipales, los titulares de las áreas administrativas y demás personas de las dependencias que integran la Administración Pública Municipal, las y los vecinos, habitantes, transeúntes y la ciudadanía del Municipio de Omitlán de Juárez, Libre y Soberano de Hidalgo y sus infracciones serán sancionadas conforme a los supuestos establecidos en el presente Bando de Policía y Gobierno, así como de los reglamentos correspondientes.
ARTÍCULO 4.- El cumplimiento del presente Bando de Policía y Gobierno corresponde al Honorable Ayuntamiento de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, en el ámbito de su competencia, a las unidades o dependencias administrativas que integran la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 4 BIS.- El lenguaje empleado en el presente ordenamiento no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan ambos sexos.
CAPÍTULO II
DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 5.- El Municipio Libre y Soberano de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, se rige por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, en este Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares, y demás disposiciones de observancia general que acuerde el Honorable Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 6.- El Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, es parte integrante de la división territorial, de la Organización Política y Administrativa del Estado de Hidalgo; es una entidad pública investida de personalidad jurídica, capacidad política y administrativa para el logro de sus fines, investido de autonomía en lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno propios; y está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
ARTÍCULO 7.- Las Autoridades Municipales, tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, para decidir sobre su organización administrativa y prestación de los servicios públicos de carácter Municipal, fundamentándose en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y las relativas aplicables que de ellas emanen.
CAPÍTULO III
DE LOS FINES DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 8.- Es fin esencial del Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, lograr el bienestar de sus habitantes, las Autoridades Municipales deberán sujetar sus acciones a las siguientes disposiciones:
- Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la Constitución Política del Estado de Hidalgo;
- Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;
- Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo que rige al Municipio;
- Revisar y actualizar la Reglamentación Municipal, de acuerdo con las necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio;
- Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del Municipio, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos Municipales;
- Promover y organizar la participación ciudadana e incluir los resultados de dicha participación en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los Planes y Programas Municipales;
- Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbano de todos los centros de población del Municipio, mediante el diseño e implementación de los Planes y Programas correspondientes;
- Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, recogiendo la voluntad de la ciudadanía para la elaboración de los planes respectivos;
- Aplicar justicia administrativa en el ámbito de su competencia;
- Salvaguardar y garantizar, dentro de su territorio, la seguridad y el orden público;
- Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se establezcan en la Ley Orgánica Municipal, o que acuerde el H. Ayuntamiento. Para tal efecto, se deben implementar los programas correspondientes, con la participación de los sectores social y privado, en coordinación con las entidades, dependencias y organismos Estatales y Federales correspondientes;
- Coadyuvar a la preservación de la ecología, la protección y mejoramiento del medio ambiente del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o propuestas;
- Garantizar la salubridad e higiene pública;
- Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del Municipio, para acrecentar la identidad Municipal;
- Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser escuchados y participar activamente en la toma de decisiones en las políticas públicas; y
- Promover el bienestar social de la población con la implementación de programas de educación, asistencia social, salud, trabajo y vivienda.
ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el Honorable Ayuntamiento y demás Autoridades Municipales, tienen las atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente Bando de Policía y Gobierno y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO IV
DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 10.- El nombre oficial del Municipio es OMITLÁN DE JUÁREZ, ESTADO DE HIDALGO, y solo podrá ser modificado o sustituido por acuerdo unánime del Honorable Ayuntamiento y con aprobación de la Legislatura Estatal.
ARTÍCULO 11.- El escudo o emblema del Municipio y su nombre son su signo de identidad y su símbolo representativo y se describe de la siguiente manera:
La heráldica Municipal de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo; se ocupa de un escudo y un glifo toponímico, como símbolos gráficos para la expresión de su identidad.
Escudo
Consta de un Escudo tipo español en color oro cuartelado en cruz, en el primer cuadrante superior izquierdo se encuentra el nombre de Omitlán de Juárez sobre un mapa que representa la extensión territorial del Municipio.
En el segundo Cuadrante superior derecho la imagen de dos gigantescos crestones llamados el Zumate y las Dos Muelas que dan lugar al nombre del Municipio que en lengua náhuatl significa “Lugar de dos” o “Lugar de ollas”.
En el Cuadrante inferior izquierdo la imagen que representa a la Cabecera Municipal que consiste en la denominada Piedra del Comal.
Y por último en el cuadrante inferior derecho un ornamento en forma de manzana color rojo como fruto típico del Municipio y un pergamino con la fecha 2 de diciembre de 1862, día de la erección del Municipio de Omitlán de Juárez.
Como ornamentos exteriores en la parte superior central como adorno del escudo tres formas garigoleadas y a la derecha sostenida por un asta la bandera Nacional Mexicana, y el escudo nacional en el centro de la franja color blanco.
Glifo Toponímico
Constituido por una figura prehispánica en forma de muela en color dorado, que en sus trazos y colores representa la palabra Omitlán en náhuatl cuya traducción es “Lugar de Dos” o “Lugar de Ollas”.
ARTÍCULO 12.- El nombre y escudo del Municipio será utilizado exclusivamente por los órganos de Gobierno del Honorable Ayuntamiento de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, para tal efecto deberá exhibirse en forma ostentable dicho escudo, en las oficinas Municipales, como en todo tipo de documentos oficiales y bienes de Patrimonio Público Municipal.
El uso por otras personas, instituciones privadas o de carácter social, requerirá de autorización expresa del Honorable Ayuntamiento.
Quien haga uso indebido del escudo o glifo se hará acreedor a las sanciones que establece este bando.
CAPÍTULO V
DE LAS FECHAS CÍVICAS E HISTÓRICAS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 13. Se consideran fechas cívicas y de celebración especial y obligatoria en el Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo:
- 16 de enero, Aniversario de la Erección del Estado de Hidalgo;
- 5 de febrero, Aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1917;
- 19 de febrero, día del Ejército Nacional;
- 24 de febrero, día de la Bandera Nacional;
- 21 de marzo, Natalicio del Lic. Benito Pablo Juárez García;
- 5 de mayo, Aniversario de la Batalla de Puebla;
- 8 de mayo, Natalicio de don Miguel Hidalgo y Costilla;
- 4 de julio, fiesta patronal Nuestra Señora del Refugio;
- 13 de septiembre, Aniversario de la Defensa del Castillo de Chapultepec;
- 15 de septiembre, Conmemoración del Grito de Independencia de México;
- 16 de septiembre Aniversario del Inicio de la Guerra de Independencia;
- 20 de noviembre, Aniversario del Inicio de la Revolución Mexicana; y
- 02 de diciembre Aniversario de la Erección del Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LA EXTENSIÓN, LÍMITES Y COLINDANCIAS
ARTÍCULO 14.- El territorio del Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, es el que posee actualmente, conforme a la jurisdicción de hecho y de derecho, ejercida por sus respectivas autoridades y del que por derecho le corresponde, contando con una superficie de 110.5 Km2.
ARTÍCULO 15.- El Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, colinda al Norte con Mineral de Chico, Atotonilco el Grande y Huasca de Ocampo, al Sur con Singuilucan, Epazoyucan y Mineral del Monte, al Oeste con Mineral del Monte y Mineral del Chico y al Este con Huasca de Ocampo.
ARTÍCULO 16.- El Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, para su organización territorial administrativa, está integrado por una Cabecera Municipal y 31 localidades; su número, limitación y circunscripción territorial se establecerá conforme al Reglamento de la Administración Pública, territorialmente está integrado por:
Una Cabecera Municipal, con sede en Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, la cual se conforma de los siguientes barrios: El Espejo, El Aviadero, De Sánchez, Las Palomas y el Resbalón.
Y las comunidades siguientes: Ciénega Chica, Ciénega Grande, Ignacio López Rayón, El Comanche, Agua Fría, Puentecillas, Cuchilalpan, El Tejocote, Velasco, El Capulín, El Manzano, Santa Elena, Cruz de Mujer, Tres Cañadas, Cruz de Omitlán, Los Tapancos, Guerrero, El Perico, Crucero de Huasca, El Mirador, Mixquiapan, Rincón Chico, Lagunilla, Manuel Teniente, Morelos, San Antonio el Paso, Cerro Gordo y Venta de Guadalupe.
ARTÍCULO 17.- En cada uno de los barrios y en cada una de las comunidades que integran el Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, existen Autoridades Administrativas Auxiliares llamados delegados(as) y subdelegados(as) nombrados por la ciudadanía, tomando en cuenta los usos y costumbres de la comunidad.
ARTÍCULO 18.- Para la resolución de cualquier controversia relacionada con la extensión y límites territoriales del Municipio, debe ajustarse a lo establecido y dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 19.- El H. Ayuntamiento puede hacer las modificaciones y adiciones que estime convenientes, en cuanto al número, limitación y circunscripción territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones, Sectores, Secciones, Manzanas (Colonias y Comunidades), procurando la mejoría y el progreso de los habitantes del Municipio conforme al Reglamento respectivo.
TÍTULO TERCERO
HABITANTES DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DE LOS HABITANTES
ARTÍCULO 20.- Se consideran habitantes del Municipio aquellas personas mujeres, hombres y personas morales, que temporal o definitivamente establezcan su domicilio en el Territorio Municipal, o tengan algún interés económico en el mismo.
ARTÍCULO 21.- Son vecinos del Municipio, los que tengan por lo menos un año de residencia en el mismo, Se perderá la calidad de vecinos por dejar de residir dentro del Territorio Municipal por espacio de más de dos años.
ARTÍCULO 22.- No se perderá la vecindad:
- En ausencia, por el desempeño de algún cargo de elección popular de la nación y/o actividad laboral en el país o el extranjero;
- Con motivo de estudios científicos, artísticos o en el desempeño de alguna comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal; y
- Por cumplir algún servicio de las Fuerzas Armadas Nacionales.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 23.- Los habitantes y los vecinos tendrán los mismos derechos y obligaciones que marca este Bando y las demás Leyes del País.
- DERECHOS:
- – Recibir servicios públicos en forma regular, uniforme y suficiente, conforme a los reglamentos aplicables;
- Obtener atención oportuna y respetuosa de parte de las servidoras y servidores públicos Municipales;
- Recibir información pública de oficio, de acuerdo con los lineamientos que las Leyes y Reglamentos que en la materia establecen;
- Tener protección en su persona y sus bienes, a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;
- Denunciar ante la Dirección de Contraloría Municipal, a las y los Servidores Públicos Municipales que no cumplan con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y Gobierno, los Reglamentos, acuerdos de Cabildo y cualquier otra disposición que les corresponda acatar;
- Participar en los procesos que organizan las autoridades Municipales conforme a la convocatoria que al efecto acuerde y expida el H. Ayuntamiento;
- Transitar libremente por la vía pública. El ejercicio de este derecho está subordinado a las facultades de la autoridad;
- Presentar al H. Ayuntamiento, proyectos o estudios para el mejoramiento del Municipio;
- Participar en el establecimiento de los planes y prioridades del Gobierno, conforme a los procedimientos que establezca la Autoridad Municipal;
- Recibir información de la Administración Municipal, mediante petición por escrito en la forma y términos que determine la ley;
- Obtener los estímulos, permisos y recompensas a que se hagan acreedores por las actividades relevantes desarrolladas dentro del Municipio; y
- Las demás que prevea este Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y otras disposiciones legales aplicables.
- OBLIGACIONES:
- Cumplir y respetar las Leyes, este Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y demás disposiciones normativas;
- Respetar y cuidar, monumentos, áreas públicas y bienes Municipales en general, así como de la infraestructura para la prestación de servicios públicos;
- Contribuir para la Hacienda Municipal en las condiciones y formas que establezcan las leyes;
- Respetar a las autoridades e instituciones legalmente constituidas en el ejercicio de sus funciones y no alterar el orden público o la paz social;
- Proporcionar con toda la veracidad la información y datos que soliciten las Autoridades Municipales para efectos Fiscales, estadísticos o propios de su competencia;
- Cumplir respetuosamente las obligaciones Cívicas;
- Cooperar y participar organizadamente en caso de riesgo, incendio, siniestro o desastre en beneficio de la población afectada, a través del Sistema Municipal de Protección Civil;
- Colaborar con la Autoridad Municipal para el mejor desarrollo de los programas de educación, salud pública, mejoramiento y conservación ecológica o cualquier otro que se establezca en beneficio de la localidad;
- Formar parte de las brigadas de trabajo social en sus localidades;
- Participar en el diseño y ejecución de obras en beneficio colectivo, mediante las formas y mecanismos previstos por la Ley, este Bando, Reglamentos, acuerdos de Cabildo y demás disposiciones aplicables;
- Enviar a la infancia y adolescencia o a quienes se encuentran bajo su patria potestad, tutela o custodia a los centros de enseñanza para que reciban la educación básica y media superior;
- Colaborar en la realización de las obras de beneficio social y colectivo de su comunidad, barrio, colonia centro de población, quedando fuera de esta obligación las personas de 60 años en adelante y las personas que de acuerdo con su condición física no se los permita;
- Respetar y cumplir con las medidas sanitarias que emita las autoridades de Salud Federal, Estatal y/o Municipal, así como de los diferentes órdenes de Gobierno, para la prevención y control contra la propagación del COVID-19 (SARS-CoV2) y demás enfermedades de carácter infeccioso presentes y/o futuras y de alto contagio en el Municipio de Omitlàn de Juárez, Hidalgo;
- Los habitantes del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, vecinos, visitantes y/o turistas estarán OBLIGADOS al uso de cubrebocas, como medida preventiva complementaria contra la propagación del COVID-19 (SARS-CoV2) y demás enfermedades de carácter infeccioso presentes y/o futuras y de alto contagio en el Municipio de Omitlán de Juárez Estado de Hidalgo, el uso de cubrebocas se regirá de acuerdo al semáforo de cuatro parámetros: Riesgo Máximo, Riesgo Alto, Riesgo Medio y Riesgo Bajo. Únicamente en el parámetro de RIESGO BAJO O NULO se podrá dejar de hacer uso obligatorio del cubrebocas en el Municipio de Omitlán de Juárez, siempre y cuando en el Estado de Hidalgo se rija en el parámetros de bajo a nulo riesgo para la población, o en su caso considerando los enfoques en el ámbito local, regional, estatal o nacional.
- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas, atendiendo al caso, será sancionado de acuerdo al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo; y a la autoridad competente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Pudiéndose aplicar como medida extraordinaria, considerando la conducta o falta cometida, según criterio de la autoridad Municipal, sanciones consistentes en: Apercibimiento, Amonestación, multas (hasta 100 días de UMAS Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado) o en su caso prisión administrativa; independientemente de la comisión o actualización de algún delito sancionado por la Ley en la materia.
- Las demás que prevean la Ley Orgánica, este Bando de Policía y Gobierno y otras disposiciones Legales aplicables.
TÍTULO CUARTO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 24.- El Honorable Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, integrada por un Presidente Municipal o Presidenta Municipal, una o un Síndico y los Regidores o Regidoras electos por el principio de mayoría relativa, y durarán en su encargo el tiempo que establezca la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, renovándose en su totalidad al término de cada periodo.
ARTÍCULO 25.- Le Compete al Honorable Ayuntamiento la definición de las Políticas generales del Gobierno y de la Administración Municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio, patrimonio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 26.- Es obligación del Honorable Ayuntamiento lograr el bien común, respetando y promoviendo la dignidad de las personas en estricto apego a derecho y ha justicia, como responsabilidad, probidad y honradez; así mismo, tiene como objetivo coordinar, estimular y dirigir la cooperación social para encontrar la satisfacción de las necesidades de la población del Municipio y prestar de manera eficiente los servicios a su cargo.
ARTÍCULO 27.- Es tarea primordial del Honorable Ayuntamiento, promover el desarrollo e integración social de los grupos menos favorecidos como son la infancia, las personas de la tercera edad y aquellos con capacidades diferentes y extrema pobreza, en este último caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley en la materia.
ARTÍCULO 28.- El Honorable Ayuntamiento, tendrá las obligaciones y atribuciones otorgadas por los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales, así como las derivadas de los convenios que celebre con autoridades de los tres niveles de gobierno mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 29.- El Honorable Ayuntamiento, funcionará y residirá en Palacio Municipal, cuya dirección es: Palacio Municipal Avenida Juárez sin número, Colonia Centro de la Cabecera Municipal, C.P. 43560 Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 30.- El Honorable Ayuntamiento, podrá acordar la celebración de sesiones en localidades del interior del Municipio.
ARTÍCULO 31.- El Honorable Ayuntamiento, deberá resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante, denominada Cabildo.
ARTÍCULO 32.- El Honorable Ayuntamiento, sesionará cuando menos una vez cada 15 días en sesiones ordinarias, o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente solución en sesiones extraordinarias y podrá declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera conforme a lo dispuesto por el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 33.- El Honorable Ayuntamiento, conformará comisiones tomando en cuenta las necesidades del Municipio y su Reglamento Interno, las cuales podrán ser permanentes y/o especiales, se integrará por los miembros del H. Ayuntamiento a propuesta del Titular de la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 34.- Las comisiones del Honorable Ayuntamiento son responsables de estudiar, analizar, supervisar y proponer al H. Ayuntamiento, los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal; así como a vigilar e informar los asuntos a su cargo y el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 35.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Honorable Ayuntamiento se auxiliará de la estructura que integra la Administración Pública Municipal, las cuales están subordinadas al Titular de la Presidencia Municipal, así mismo tiene a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos Municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:
- Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales;
- Alumbrado público;
- Limpia y recolección de basura;
- Mercados, Plazas y Tianguis;
- Panteones;
- Verificación de sanidad animal;
- Calles, Jardines, Áreas Verdes y Recreativas;
- Del Registro del Estado Familiar;
- Seguridad Pública;
- Protección Civil;
- Desarrollo Social;
- Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés histórico, cultural y social; y
- Demás que requiera su estructura.
ARTÍCULO 36.- Las Dependencias (áreas o direcciones) que integran la Administración Pública Municipal, deben conducir sus acciones en base a los programas anuales que establezca el Honorable Ayuntamiento, para el logro de los objetivos de desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 37.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden administrativo, la Administración Pública Municipal estará integrada de la siguiente manera:
- I) De la Administración Pública Centralizada:
A.- Titular de la Presidencia Municipal
1) Secretario Particular;
2) Secretario Técnico;
- a) Tecnología y Modernización Gubernamental; y
3) Secretario Privado;
1.1) Presidencia DIF Municipal
1.1.1) Dirección Sistema DIF Municipal
- a) Vinculación con salud
1) Encargado de consulta
- b) Área de Psicología
- c) Trabajo Social
1.2) Secretaría General Municipal
1.2.1) Jurídico
1.2.2) Registro Familiar
1.2.3) Conciliador Municipal
1.2.4) Archivo
1.2.5) Gestión y Seguimiento
1.2.6) Junta de Reclutamiento
1.2.7) Panteones
1.2.8) Reglamentos
1.3) Tesorería Municipal
1.3.1) Recaudaciones
1.3.2) Adquisiciones
1.3.3) Contabilidad
1.4) Oficialía Mayor
1.5) Contraloría Municipal y Unidad de Transparencia
1.6) Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
1.7) Dirección Agropecuaria y Ecología
1.7.1) Rastro Municipal
1.7.2) Veterinario
1.8) Dirección de Desarrollo Social
1.8.1) Subdirección de Desarrollo Social
1.8.2) Enlace de programas sociales
1.8.3) Instancia de la Juventud
1.9) Dirección de Educación y Cultura
1.9.1) Biblioteca
1.9.2) Deporte
1.10) Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres.
1.11) Dirección de Protección Civil
1.12) Catastro Municipal
1.13) Dirección de Agua Potable
1.14) Dirección de Obras Públicas
1.13.1) Planeación
1.13.2) Servicios Generales
1.13.3) Parques y Jardines
1.13.4) Almacén
1.13.5) Maquinaria y parque vehicular
1.15) Dirección de Desarrollo Económico Sustentable
1.13.1) Dirección de Turismo
1.13.2) Eventos y Espectáculos
- II) De la Administración Pública Descentralizada:
1.- Los Organismos Públicos descentralizados que establezca el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 38.- Los titulares de la Administración Pública Municipal, podrán en cualquier momento ser llamados a comparecer ante el H. Ayuntamiento en cabildo; tal petición deberá ser expresada mediante Acuerdo de Cabildo, de conformidad con lo señalado en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 39.- Las funciones y atribuciones de las diferentes dependencias administrativas se establecen y regulan conforme al presente Bando y al Reglamento de la Administración Pública Municipal.
CAPÍTULO III
DE LAS ÓRGANOS AUXILIARES
ARTÍCULO 40.- Son Autoridades Auxiliares en el Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo; delegadas o delegados, subdelegadas o subdelegados y demás que designe el H. Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal y el Bando de Gobierno y el Reglamento de la Administración Municipal.
ARTÍCULO 41.- La elección de los Órganos Auxiliares quedará sujeta a las condiciones, requisitos de elegibilidad y términos de la convocatoria que para tal efecto acuerde y expida el H. Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 42.- Los Órganos Auxiliares salientes, podrán ser ratificados o electos por una sola ocasión y podrán ser suspendidos por incumplimiento de sus funciones, o bien separados de su cargo, en definitiva, cuando fueren encontrados responsables en la comisión de delitos de los fueros común o Federal, o bien cuando no cumplan con la función para la que fueron electos.
ARTÍCULO 43.- Los Órganos Auxiliares tienen las funciones, obligaciones y limitaciones que establece la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento de la Administración Pública Municipal, las circulares y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 44.- Los Órganos Auxiliares son de cargo honorífico y se constituyen en Órganos de Apoyo del H. Ayuntamiento en las funciones que éste les delegue, relativas a mantener la tranquilidad, el orden y la seguridad de los habitantes dentro de su ámbito jurisdiccional, conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Policía y Gobierno, las disposiciones del Reglamento de la Administración Pública Municipal, así como las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 45.- Las Autoridades Auxiliares, para acreditar su cargo, deberán recibir por parte del H. Ayuntamiento un nombramiento y sellos autorizados por el Titular de la Presidencia Municipal y la Secretaria General Municipal.
Estos documentos y sellos deberán ser devueltos al Gobierno Municipal a través de la Secretaria General Municipal de la Presidencia Municipal, cuando por causa grave, responsabilidades penales, civiles o administrativas, el H. Ayuntamiento decida removerlos del cargo, así como manifestación expresa y con causa justificada o por término de gestión.
ARTÍCULO 46.- Ausencias definitivas de los Órganos Auxiliares serán:
- Por fallecimiento;
- Por renuncia de la persona que ostente el cargo ante la Autoridad Municipal y mediante causa justificada;
- Por la comisión de causa grave, responsabilidad penal, civil o administrativa; y
- Cuando se ausente de sus funciones, sin causa justificada.
ARTÍCULO 47.- Los Órganos Auxiliares entrantes deberán recibir de los delegados o delegadas salientes, en presencia de la autoridad Municipal que designe el H. Ayuntamiento, los bienes e inmuebles que tuvieron bajo custodia, así como el estado financiero y contable que se guarde según corresponda a la Delegación y Subdelegación, elaborándose el acta de Entrega-Recepción, acto que debe ser sancionado posteriormente por la Secretaria General Municipal de la Presidencia Municipal y la Contraloría Municipal.
ARTÍCULO 48.- Las Autoridades Auxiliares, únicamente podrán hacer lo que expresamente les confiera el Articulo 81 de la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento de la Administración Pública Municipal y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 49.- Las Autoridades Auxiliares, tienen prohibido imponer sanciones y aplicar procedimientos de conciliación en casos de violencia de género, en situaciones así deberán ser canalizados a la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONSEJOS DE COLABORACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 50.- En el Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, funcionarán uno o varios consejos de Colaboración Municipal, integrándolos con paridad de género, según lo acuerde el Honorable Ayuntamiento, serán órganos de participación social con cargos honoríficos y podrán cumplir funciones de consulta, promoción y gestoría, los que tendrán a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
- Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes, programas, acciones y servicios Municipales;
- Promover la participación y colaboración de los habitantes y vecinos, en todos los aspectos de beneficio social;
- Presentar propuestas al Honorable Ayuntamiento, para fijar las bases de los planes y programas Municipales o para modificar en su caso;
- Realizar funciones de contraloría social respecto de obras, acciones o servicios a cargo de la comunidad, en la forma y procedimientos que establezca la Ley o Reglamento correspondiente; y
- Tendrán la obligación de informar oportunamente al Honorable Ayuntamiento sobre sus actividades.
ARTÍCULO 51.- En la organización, integración, funcionamiento y supervisión de los Consejos de Colaboración Municipal, solo podrá intervenir el Honorable Ayuntamiento en los términos que determine la Ley Orgánica Municipal.
CAPÍTULO V
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 52.- La Organización Social, se integrará con ciudadanas y ciudadanos del Municipio de sus respectivas localidades, por designación de ellos mismos, sus actividades serán transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de interés común en el que acuerden participar.
ARTÍCULO 53.- El Honorable Ayuntamiento puede, de acuerdo con el debido análisis y en función al Plan de Desarrollo Municipal, destinar recursos y coordinarse con las Organizaciones Sociales para la prestación de Servicios públicos y la ejecución de obras públicas. Dichos recursos quedarán sujetos a control y vigilancia de las Autoridades Municipales.
ARTÍCULO 54.- Las Organizaciones Sociales se regirán por sus estatutos y en la ejecución de los programas o proyectos en los que decidan participar con el Gobierno Municipal, se regirán de acuerdo con el propósito y objeto expresado en el escrito de solicitud para su reconocimiento y registro. Así mismo, los trabajos que realicen las Organizaciones Sociales deben ser en coordinación con las Autoridades de su localidad.
ARTÍCULO 55.- Para ser reconocidas por el Gobierno Municipal, las Organizaciones Sociales deberán registrarse en la Secretaría General Municipal, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento de la Administración Pública Municipal y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 56.- Las Organizaciones Sociales, no deberán ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso. En caso de que así lo hicieren de forma comprobada, el H. Ayuntamiento desconocerá a los miembros de la Mesa Directiva que intervinieron en ello, inclusive a la propia organización, previa visita a los interesados.
TÍTULO QUINTO
DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 57- El Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, maneja conforme a la Ley su patrimonio, el cual se integra por bienes muebles e inmuebles, ingresos y egresos.
ARTÌCULO 57 BIS.- El Honorable Ayuntamiento con entidad jurídica y patrimonio propio, el cual se integrará por:
- Bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;
- Bienes destinados al servicio público;
- Bienes de uso común;
- Capitales y créditos a favor del Municipio y los frutos que generen los mismos;
- Los derechos, las rentas y productos de sus bienes;
- Participaciones Federales y Estatales que perciba;
- Donaciones, herencias y legados;
- Los demás que determine la Ley de Ingresos;
ARTÍCULO 58.- Son bienes que constituyen el Patrimonio Municipal:
- Bienes del dominio Público; y
- Bienes del dominio Privado.
ARTÍCULO 59.- Son bienes del dominio Público:
- Los de uso común;
- Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público;
- Los muebles municipales que por su naturaleza no sean sustituibles;
- Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
- Cualquier obra artística o de valor histórico incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del Municipio o de sus organismos descentralizados; y
- Los demás que señalen las leyes.
ARTÍCULO 60.- Los bienes del dominio público que constituyen el Patrimonio Municipal son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no podrán ser objeto de gravamen alguno.
ARTÍCULO 61.- Son bienes del dominio privado:
- Los que resulten de la liquidación o la extinción de los organismos auxiliares Municipales, en la proporción que le corresponde al Municipio;
- Los inmuebles o muebles que formen parte del Patrimonio Municipal o adquiera el Municipio, no destinados al uso común o la prestación de un servicio público; y
- Los demás inmuebles o muebles que por cualquier título adquiera el Municipio.
ARTÍCULO 62.- Los bienes de dominio privado, podrán ser enajenados mediante el acuerdo de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 63.- Los ingresos que constituyen la Hacienda Pública Municipal, son los siguientes:
- Las contribuciones y demás ingresos determinados en la Ley de Ingresos del Municipio, los que decrete la legislatura y otros que por cualquier título legal reciba;
- Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos;
- Las rentas y productos de todos los bienes Municipales;
- Las donaciones, herencias y legados que reciba, y
- Las participaciones que percibe el Municipio de acuerdo con las Leyes Federales y el Estado.
TÍTULO SEXTO
GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL
ARTÍCULO 64.- El Titular de la Presidencia Municipal de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, actuará conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio y Reglamentos Internos.
ARTÍCULO 65.- La Presidenta o Presidente Municipal de Omitlán de Juárez, asumirá las facultades y obligaciones que la reglamentación del artículo anterior le confiere en su cargo.
ARTICULO 66.- Deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
CAPÍTULO II
DE LA O EL SÍNDICO Y LAS REGIDORAS Y LOS REGIDORES MUNICIPALES
ARTÍCULO 67.- La o el Síndico Procurador y las Regidoras y los Regidores Municipales de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, ajustarán su actuación a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio y Reglamentos Internos.
ARTICULO 68.- Deberán certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I
DE LA SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 69.- La Secretaría General Municipal estará encomendada a una secretaria o secretario que no será miembro del Ayuntamiento, y que auxiliará en las funciones Municipal.
ARTÍCULO 70.- La Secretaría General Municipal contará con el personal necesario que le permita atender las obligaciones inherentes a su cargo, así mismo ejercerán las funciones propias de su competencia previstas en Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo y el Reglamento interno de la Administración Municipal.
En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las Unidades Administrativas y Direcciones de la Administración Pública municipal, en función de las características socio-económicas del Municipio, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad, así como las demás disposiciones legales aplicables en la esfera de su competencia.
ARTÍCULO 71.- De los Requisitos para ser Secretaria o Secretario General Municipal del Ayuntamiento, estará sujeto a las disposiciones que establece la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, teniendo entre otras las siguientes funciones:
- Formular y expedir las normas y políticas administrativas para el manejo de personal, recursos materiales y bienes muebles del Gobierno Municipal;
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que regulen la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios relacionados con bienes muebles y la contratación de obra pública; para tal efecto fungirá como Secretaria Técnico del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Relacionados con Bienes Muebles y de Obra Pública;
- Reclutar, seleccionar, contratar, capacitar y difundir las normas de control y disciplina aplicables al personal del Gobierno Municipal proponiendo los sueldos y remuneraciones que deben percibir las servidoras y servidores públicos;
- Revisar la funcionalidad del sistema de movimientos e incidencias del personal, su registro en nómina y aplicación de los procedimientos inherentes;
- Adquirir, contratar y suministrar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de las Dependencias del Gobierno Municipal;
- Levantar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles propiedad del municipio, así como los resguardos individuales y conciliar con las cifras contables;
- Administrar el Almacén General del Gobierno Municipal, registrar las entradas y salidas de materiales y mobiliario;
- Administrar la intendencia y dar mantenimiento a los bienes muebles e inmuebles del Gobierno Municipal, así como los vehículos de su propiedad;
- Planear, programar y coordinar el desarrollo de Sistemas Informáticos en la Administración Municipal;
- Registrar, controlar y supervisar el inventario de software, el respaldo de las bases de datos y equipos de cómputo adquiridos por el Gobierno Municipal;
- Orientar a las dependencias de la Administración Municipal y descentralizadas acerca de las normas y políticas del Ayuntamiento en materia de administración y desarrollo de personal, adquisición y conservación de bienes;
- Deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación; y
- Las demás que señalen las leyes y reglamentos
CAPÍTULO II
DE LA ASESORÍA JURÍDICA
ARTÍCULO 72.- Dentro del ámbito de sus atribuciones el Titular de la Presidencia Municipal tendrá la facultad de crear un área Jurídica para que le brinde asesoría legal a las áreas administrativas y sus atribuciones son las siguientes:
- Apoyar jurídicamente al Titular de la Presidencia Municipal, Asamblea Municipal, Organismos Descentralizados y Áreas Administrativas en asuntos oficiales; y
- Asesorar a cada uno de los miembros del Ayuntamiento en asuntos oficiales y de carácter jurídico.
ARTÍCULO 73.- Los requisitos que se deberán cumplir para ser asesora o asesor Jurídico serán los siguientes:
- Tener estudios terminados y cédula profesional de la Licenciatura en Derecho;
- No haber sido condenado por delito doloso;
- Deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación; y
- No haber sido inhabilitado para desempeñarse en algún cargo, empleo o comisión en el servicio público.
ARTÍCULO 74.- La asesora o asesor Jurídico será designado y removido por el Titular de la Presidencia Municipal.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
ARTÍCULO 75.- El Registro del Estado Familiar, estará a cargo de una o un Oficial del Registro del Estado Familiar y se sujetará a las disposiciones de la Ley para la Familia y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables, siguiendo las formalidades, el protocolo y requisitos que se establecen para ellos.
ARTÍCULO 76.- El Oficial del Registro del Estado Familiar será designado y removido por el Titular de la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 77.- Deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 78.- El Oficial del Registro del Estado Familiar tendrá entre otras las siguientes funciones:
- Vigilar que los asentamientos que se hagan en las actas relativas a actos del Estado Familiar sean los correctos;
- Todas las actas del Registro serán únicamente asentadas en hojas especiales denominadas “Formas del Registro del Estado Familiar”;
- Vigilar que la expedición de las actas sea certificada;
- Promover la celebración de matrimonios bajo los lineamientos que marca la ley en la materia;
- Proporcionar información referente a todos los trámites que se realizan en esta Oficialía;
- Control y orden de todos los libros de registro de nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimiento de hijos o hijas, divorcios y de adopciones;
- Llevar un control y orden de los apéndices personales de quien utiliza el servicio de la oficialía; así como el buen uso de los documentos recibidos, toda vez que se considera información privada;
- Proporcionar dentro del plazo que marca la ley en la materia de salud, la información de los hechos vitales que se registran en esta oficialía;
- Proporcionar información clara, verídica y actualizada de los servicios que proporciona el Registro del Estado Familiar;
- Asesorar a los interesados de manera clara y precisa sobre los procedimientos que deben realizar en esta oficialía o en su caso en la Dirección del Registro del Estado Familiar;
- Proporcionar a toda persona que lo solicite copia certificada o actas, así como apuntes y documentos con ellas relacionados, estando el Oficial del Registro obligado a entregarlos, con las excepciones que la misma ley señale;
- Integrar cada año volúmenes con las formas del Registro del Estado Familiar debiendo quedar el original en la oficina del Registro, así como los documentos que le corresponden, así mismo los duplicados serán entregados a la Dirección del Registro del Estado Familiar de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; y
- Las demás que la ley en la materia faculte.
ARTÍCULO 79.- Única y exclusivamente la o el Oficial del Registro del Estado Familiar y su personal, podrá tener acceso al manejo de libros y demás documentación de dicha Oficialía. Y en caso de mal uso, responderán en base a la legislación oficial vigente en el Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 80.- La o el Oficial del Registro del Estado Familiar, podrá celebrar matrimonios, fuera de la Oficialía a consideración del Titular de la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 81.- Los Oficiales del Registro del Estado Familiar, serán suplidos en sus faltas temporales por la Secretaria General Municipal.
CAPÍTULO IV
DEL ARCHIVO MUNICIPAL
ARTÍCULO 82.- El Archivo Municipal, es la Dirección encargada de resguardar y difundir el acervo histórico y administrativo existente en la misma, así como rescatar y recopilar aquellos documentos que deban permanecer en él.
ARTÍCULO 83. El Titular de la Presidencia Municipal nombrará a una coordinadora o un Coordinador Normativo del Archivo Municipal, quien será responsable del mismo y dependerá de la Secretaria General Municipal del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 84. El Archivo Municipal regulará la integración, organización, clasificación y funcionamiento, de conformidad con la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo bajo los siguientes objetivos:
- Integrar y vincular la documentación a través de un marco de organización común a todas las dependencias municipales dedicadas a la administración de servicios documentales, a fin de mejorar y organizar los servicios archivísticos convirtiéndolos en banco de datos;
- Normalizar el flujo documental entre las Dependencias y el servicio del Archivo tanto Administrativo como Histórico;
- Difundir y facilitar el uso de la información del Archivo Municipal; y
- Conservar en condiciones adecuadas los acervos del Archivo Municipal.
Para cumplir los objetivos anteriores, se podrán utilizar las técnicas, sistemas o procedimientos más avanzados, capaces de modernizar y actualizar sus actividades.
ARTÍCULO 85. Los documentos que integran el patrimonio documental del Municipio son bienes de dominio público, se considerarán bienes muebles y una vez integrados a un archivo histórico, formarán parte del patrimonio histórico y cultural del Municipio.
ARTÍCULO 86. Son facultades y obligaciones del Archivo Municipal:
- Formular e implantar políticas, lineamientos, métodos, técnicas y procedimientos aplicables a la Dependencia a su cargo;
- Vigilar que los empleados cumplan con las normas de higiene y seguridad para evitar daños a su salud;
- Procurar la conservación y seguridad del acervo documental del Archivo, así como los bienes muebles que lo conforman;
- Fomentar el acervo histórico en concordancia con el Archivo General de la Nación y el Archivo Histórico del Estado, por medio de convenios;
- Expedir copias simples de los documentos que deberán tener la certificación de la Secretaria General del H. Ayuntamiento;
- Realizar periódicamente la depuración de los acervos documentales de las distintas Dependencias Municipales;
- Dar parte al Ministerio Público, cuando en ejercicio de sus funciones, conozca de algún hecho dentro del archivo, que pudiera constituir delito;
- Proponer el perfil para la contratación de personal, para su área de trabajo, procurando que éste reúna los conocimientos técnicos y administrativos necesarios;
- Proporcionar asesoría técnica, en asuntos de su especialidad, a funcionarios y demás servidoras y servidores públicos de la Administración Municipal;
- Informar en cualquier momento a la Secretaria General del Ayuntamiento sobre el estado que guarda la dependencia a su cargo;
- Valor documental: condición de los documentos que les confiere características administrativas, legales y fiscales en los archivos de trámite o concentración (valores primarios); o bien, evidénciales, testimoniales e informativos en los archivos históricos (valores secundarios); y
- Y demás que faculte la Ley en la materia.
ARTÍCULO 87. Para garantizar la calidad y eficiencia organizativa de los archivos y de la información contenida en éstos, y en razón a su valor documental, se clasifican:
- De acuerdo con el ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican en:
- Unidad Central del Correspondencia;
- Archivo de Trámite;
- Archivo de Concentración; y
- Archivo Histórico.
- De acuerdo con la naturaleza de la información, ésta se clasifica en:
- Pública;
- Reservada; y
CAPÍTULO V
DE LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 88.- Para la actualización, adecuación, elaboración, seguimiento y evaluación de las demandas de la sociedad, el Titular de la Presidencia Municipal tendrá la facultad de establecer un área de Gestión y seguimiento. Para Implantar un sistema de evaluación y seguimiento que permita medir el cumplimiento de las solicitudes ciudadanas referente a apoyos.
ARTÍCULO 89.- Esta Área deberá de coordinarse con la Secretaría General Municipal y la Tesorería Municipal para el avance del ejercicio presupuestal para el cumplimiento de las metas establecidas en el programa de atención y apoyo a comunidades, así como recopilar, analizar y generar información estadística confiable generada por la población y sus necesidades.
ARTÍCULO 90.- El Área de Gestión y seguimiento previo acuerdo y autorización por el Titular de la Presidencia Municipal, tendrá las siguientes atribuciones:
- Atender de manera personal o a través de la persona que se designe a la ciudadanía;
- Dar seguimiento por encargo de la Secretaria General Municipal, a las delegaciones o subdelegaciones que existan en el municipio respecto de las necesidades de su comunidad;
- Servir de enlace con la ciudadanía para que a través de las agrupaciones civiles se establezcan los programas y acciones que garanticen el bien común salvaguardando las necesidades políticas y socio-económicas del Municipio;
- Promover la participación ciudadana para que a través de una cooperación directa sean coadyuvantes en los programas de la administración pública municipal;
- Coadyuvar con la elaboración de propuestas para la solicitud de apoyos;
- Elaborar estudios socioeconómicos y de percepción;
- Realizar análisis económico sectorial: sector primario, secundario y terciario;
- Diseñar esquemas para cumplimiento de proyectos socialmente responsables;
- Desarrollar dictámenes técnicos y económicos (proyectos productivos y de inversión);
- Brindar asesorías, consultorías, capacitación y gestión a la población en general; y
- Las demás que le sean señaladas por el Titular de la Presidencia Municipal o la Secretaria General Municipal.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DE RECLUTAMIENTO
ARTÍCULO 91.- La Junta Municipal de Reclutamiento tendrá por objeto establecer y regular la estructura y funciones, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, tendrá a su cargo principalmente el empadronamiento de todos los individuos de edad militar anticipados, clase y remisos, recibirá todas las reclamaciones y solicitudes, turnándolas con un informe a la oficina de reclutamiento de sector, una vez recibidas las listas aprobadas de las Oficinas de Zona, mandarlas publicar y proceder a hacer el sorteo dando a conocer a los interesados su designación, obligación, delitos y faltas en que incurran por actos contrarios u omisiones a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunirá y presentará a las autoridades militares encargadas de recibir a los conscriptos en el lugar, día y hora que se designe; y finalmente, hará cumplir con las disposiciones de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.
ARTÍCULO 92.- Las operaciones preliminares de la conscripción en términos de la Ley del Servicio Militar Nacional, en el Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, estarán a cargo de la Junta Municipal de Reclutamiento constituida por: El Titular de la Presidencia Municipal y el operador de la Junta Municipal de Reclutamiento.
ARTÍCULO 93.- Conforme a la Ley del Servicio Militar Nacional, corresponderá a Oficiales del Ejército Nacional, el adiestramiento y verificación del cumplimiento de la prestación del Servicio Militar.
ARTÍCULO 94.- El Municipio podrá promover ante las Autoridades Militares, que los jóvenes que estén prestando su Servicio Militar en cumplimiento de éste, efectúen labores de beneficio social de la comunidad.
ARTÍCULO 95.- Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación y cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Nacional, por la Junta Municipal de Reclutamiento, podrán ser recurridas ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y las de ésta ante la oficina Central de Reclutamiento. Las resoluciones que se dicten por la Oficina Central de Reclutamiento tendrán el carácter de definitivas y contra ellas no habrá ningún recurso.
ARTÍCULO 96.- La Junta Municipal de Reclutamiento realizará las siguientes funciones:
- Ser representante del Ayuntamiento en materia de Servicio Militar Nacional;
- Empadronar a todos los individuos de edad militar, a partir del 15 de enero al 15 de octubre de cada año;
- Integrar el expediente de cada uno de los solicitantes al Servicio Militar Nacional;
- Elaborar las precartillas;
- Entregar las precartillas en las oficinas de la Presidencia Municipal para su firma correspondiente, así como el sello y firma del responsable de su expedición;
- Abrir el expediente personal de cada uno de los solicitantes el que contendrá: acta de nacimiento, fotografía y número de matrícula que se le asigna a cada conscripto;
- Informar al Titular de la Presidencia Municipal de los avances en el registro de conscriptos;
- Elaborar los listados que integran la promoción anual de la Junta Municipal de Reclutamiento; y
- Las demás análogas a su función.
ARTÍCULO 97.- La precartilla, es la cartilla de identidad militar antes de ser liberada por la Zona Militar y que se expide previamente a la prestación del Servicio Militar Nacional.
ARTÍCULO 98.-Todos los mexicanos en edad militar recibirán una precartilla de Identidad Militar, una vez hecha su inscripción con los requisitos previamente establecidos, la cual no tendrá ningún costo.
ARTÍCULO 99.- Por ningún motivo se expedirán precartillas a los mexicanos que anteriormente se les haya expedido cartilla del Servicio Militar Nacional a nivel Municipal, Estatal, Nacional o en algún Consulado en el Extranjero.
ARTÍCULO 100.- No se podrá expedir precartillas a persona alguna cuya edad exceda de los 40 años.
ARTÍCULO 101.- La expedición de las precartillas se realizará debido a remitir los informes mensuales o anuales a la zona militar, en el tiempo que establezca la Junta Municipal de Reclutamiento.
CAPÍTULO VII
DEL SERVICIO DE PANTEONES
ARTÍCULO 102.- El funcionamiento, conservación, operación, vigilancia y organización del Panteón Municipal, constituye un servicio público que comprende la inhumación, exhumación, re inhumación, traslado de cadáveres, registro y control de refrendos, además forman parte del patrimonio Municipal y serán administrados directamente por el Ayuntamiento, encargando su operación a la Oficina de Panteones, en coordinación con Secretaría General Municipal, Dirección de Obras Públicas y la Oficina del Registro del Estado Familiar o de conformidad a los estatutos internos de la Administración Pública Municipal, sin perjuicio de la intervención que sobre la materia compete a la Autoridad Sanitaria, en los términos de la Ley General de Salud.
ARTÍCULO 103.- La construcción de los Panteones Oficiales, corresponde en forma exclusiva al Ayuntamiento, quien cumplirá con disposiciones de las autoridades sanitarias y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.
ARTÍCULO 104.- La Dirección de panteones tendrá las siguientes funciones:
- Ordenar la apertura y cierre del panteón a la hora establecida;
- Permitir la inhumación, exhumación, reinhumación y traslado de cuerpos, previa entrega que hagan las interesadas o interesados de la documentación y pagos respectivos;
- Señalar el lugar en que habrá de efectuarse la inhumación, de acuerdo con el plano del panteón, según el sitio o clase en que se haya Autorizado:
- Llevar un estricto control de las fosas, para cuyo efecto, las numerará progresivamente en el plano. En el mismo hará las anotaciones cuando las fosas queden vacías por exhumaciones, traslados o vencimientos de los derechos correspondientes;
- Llevar al día, el registro de inhumaciones con los siguientes datos, como mínimo:
- Nombre de la persona fallecida y sepultada;
- Fecha de inhumación;
- Ubicación de la fosa, categoría del sepulcro y fecha de exhumación o traslado de los restos; y
- Nombre y domicilio del familiar del inhumado que se hará cargo de los derechos y obligaciones.
- Para efectos del reglamento se deja sin vigencia los casos de perpetuidad, conociéndolos únicamente como siete años sin refrendo a partir de la inhumación del cadáver;
- Rendir un informe detallado, al Oficial del Registro del Estado Familiar; sobre las inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados registrados en el mes;
- Publicar mensualmente en el tablero de avisos del panteón, un informe sobre las fosas cuyos derechos hayan vencido, concediendo un plazo de 30 días para el refrendo, si este procede o para la exhumación en su caso;
- Tener bajo su mando al personal designado por el Titular de la Presidencia Municipal, para los trabajos de administración, conservación, limpieza y mantenimiento e higiene de los panteones;
- Vigilar que los constructores de oratorios, monumentos o lapidas, se ajusten a las disposiciones de este ordenamiento y a las señaladas por la Dirección de Obras Publicas Municipal;
- Proporcionar a los particulares, los datos que pidan acerca de la ubicación de sus fallecidos;
- Otorgar espacios libres dentro del panteón a quien lo requiera, previo pago de derechos;
- Ceder en caso de ser requeridas sepulturas abandonadas plenamente identificadas, previos trámites correspondientes;
- Otorgar permiso para refrendar a particulares que después de haber acreditado su interés o parentesco reclamen espacios no refrendados; y
- Otorgar o suspender permisos de construcción, rehabilitación, demolición de monumentos, cercados perimetral, capillas, criptas.
ARTÍCULO 105.- Por la prestación de este servicio público, los derechos se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas contenidas en la Ley de Ingresos para el Municipio de Omitlàn de Juárez, Hidalgo; para el ejercicio fiscal correspondiente o las autorizadas por el H. Ayuntamiento y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 106.- El mantenimiento corre a cargo de los interesados y /o posesionarios, siendo su obligación conservar en buen estado y limpios los sepulcros.
ARTÍCULO 107.- El posesionario de los derechos y obligaciones sobre la tumba donde se encuentran restos humanos, será quien se encuentre registrado el espacio y/o los recibos de refrendos o en su caso demuestre mayor derecho o parentesco.
ARTÍCULO 108.- Para reclamar los derechos sobre una fosa no refrendada deberá presentar ante la Oficina de Administración de Panteones, los documentos que acrediten su interés o parentesco en línea directa y demás que la administración juzgue necesarios, acatando las siguientes disposiciones:
- El o la titular y /o posesionario podrá transmitir su derecho;
- Tendrán derecho de ser inhumados en la cripta familiares y demás que autorice el titular;
- Deberá mantener al corriente los pagos de derecho municipales y cuotas de mantenimiento;
- Cumplir con las disposiciones de este reglamento y las emanadas por la Administración Municipal;
- Pagar anualmente a la tesorería municipal la cuota asignada por refrendo de cada fosa de su posesión;
- Conservar en buen estado las fosas, gavetas, criptas y monumentos;
- Abstenerse de ensuciar o dañar las construcciones y el panteón;
- Solicitar los permisos correspondientes para cualquier obra o acción dentro del panteón;
- Retirar de inmediato los escombros que se ocasionen por la construcción, limpieza o remodelación;
- En la limpieza que realice el usuario o persona contratada por este, deberá de trasladar su basura a los lugares especiales destinados en el panteón para su depósito; y
- No extraer ningún objeto del panteón sin el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 109.- Para realizar alguna obra de construcción, reconstrucción, modificación o demolición dentro de los panteones, se requerirá:
- Contar con el permiso de construcción correspondiente, otorgado por la oficina de Panteones y en su caso la Dirección de Obras Públicas Municipales;
- Cuando así se requiera, tener los planos de la obra, los que serán revisados y autorizados por el área a que se refiere la fracción anterior; y
- Previo pago de derechos, que se ajustaran a la Ley de Ingresos, cuotas y tarifas para el ejercicio que corresponda.
ARTÍCULO 110.- Los cadáveres deberán permanecer en sus fosas por regla general 7 años y de acuerdo con la Legislación Sanitaria.
ARTÍCULO 111.- Los panteones, solo podrán suspender los servicios por alguna de las siguientes causas:
- Por disposición expresa de la Autoridad Sanitaria o del Ministerio Público;
- Por orden de autoridad competente a cuya disposición se encuentre el cadáver o los restos humanos;
- Por falla de fosas o gavetas disponibles para el caso; y
- Por caso fortuito o causas de fuerza mayor.
ARTÍCULO 112.- La inhumación puede ser de cadáveres, restos o cenizas y solo puede realizarse con autorización de la oficina de Panteones y en lo que corresponde a la inhumación de cadáveres se debe asegurar de la identidad de la persona, su fallecimiento y sus causas, exigiéndose la presentación del certificado de defunción, acta de defunción y en su caso permiso de traslado correspondiente otorgado por el Municipio donde se registró el fallecimiento.
ARTÍCULO 113.- La exhumación de restos áridos, se hará transcurrido el término de 7 años, depositándose en el osario, previo aviso a los familiares y de aquellos cadáveres que no hayan refrendado derechos por siete años.
ARTÍCULO 114.- La reinhumación de los restos exhumados será de manera inmediata, previo pago de los derechos por el servicio.
ARTÍCULO 115.- Los cadáveres y restos humanos de personas desconocidas, se depositarán en la fosa común, que será única y estará en el panteón que determina el Municipio, las que remita el servicio médico forense para su inhumación en la fosa común, se relacionarán individualmente con el número de acta correspondiente, satisfaciéndose, además, los requisitos que señalan la oficina de Administración de Panteones y Autoridades Sanitarias.
ARTÍCULO 116.- La Dirección de panteones podrá cancelar de manera temporal o definitiva obras y construcciones que afecten a terceros, que no hayan cumplido con los permisos o que se efectúen si autorización, así mismo la administración de panteones estará facultada para adecuar medidas y construcciones en caso de que los posesionarios no cumplan o hayan hecho caso omiso a los permisos emitidos, previo aviso a los interesados con mínimo un mes de anticipación.
ARTÍCULO 117.- Los panteones podrán ser clausurados total o parcialmente por acuerdo de la presidencia Municipal, en los siguientes casos:
- Cuando estén totalmente ocupadas las fosas destinadas al servicio en una sección o en todo el panteón, en el primer caso, la clausura será parcial, en el segundo será total;
- Cuando sea absolutamente necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública de inaplazable realización, siempre que la misma no pueda llevarse a cabo en otro lugar.; y
- Cuando los panteones concesionados no cumplan con las disposiciones que fija este reglamento, para los panteones oficiales, en relación con requisitos de trámite y de servicios específicos.
ARTÍCULO 118.- Corresponde a la oficina de Panteones levantar las actas en que se hagan constar las violaciones y las responsabilidades en que incurran los infractores, las que se harán efectivas por la Tesorería Municipal si se trata de sanciones económicas y en los demás casos, impondrán las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 119.- Las sanciones económicas no eximen a los infractores de la obligación de pagar los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado, ni los libera de otras responsabilidades en que pudiesen haber incurrido y, en su caso, se impondrá sin perjuicio de proceder a la revocación de la concesión.
ARTÍCULO 120.- En caso de abandono del sepulcro por parte del familiar o responsable de éste, se procederá a la exhumación, quedando la fosa correspondiente a disposición del Municipio.
CAPÍTULO VIII
DE LOS REGLAMENTOS Y ESPECTÁCULOS
ARTÍCULO 121.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos será la facultada para ordenar, vigilar y sancionar toda actividad comercial, de prestación de servicios y de espectáculos públicos, así como la colocación de anuncios publicitarios y medios de difusión, que se desarrollen en el Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, con apego a las disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 122.- Para que las personas físicas o morales tenga el derecho de ejercer cualquier tipo de actividad comercial se requiere la autorización, Certificado de Funcionamiento, Licencia o Permiso, expedidos por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, mismos que deberá tener a la vista, de lo contrario se considerará actividad comercial clandestina.
ARTÍCULO 123.- Las prestaciones de este servicio público, tienen por objeto facilitar a la población del Municipio, el acceso de productos de consumo generalizado que satisfacen sus necesidades básicas y se sujetarán a las disposiciones contenidas en este Bando y demás reglamentos que sobre la materia dicte la autoridad correspondiente.
ARTICULO 124.- La o èl titular o responsable de la Dirección de Reglamentos y espectáculos deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
SECCIÓN I
MERCADO, PLAZAS Y TIANGUIS
ARTÍCULO 125.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos en materia de Mercados, Plazas y Tianguis procurará:
- Fomentar la integración del proceso comercial de mercancías o artículos de consumo generalizado;
- Fomentar la adecuada y eficiente participación de los y las comerciantes;
- Fomentar la higiene y llevar a cabo un adecuado control sanitario del Tianguis Municipal, en la distribución de alimentos en el Municipio;
- Fomentar la venta de productos propios de la región en el Tianguis Municipal;
- Cuidar que el proceso de compra – venta entre el productor, comerciante y consumidor se realice dentro de los marcos legales que al respecto existe; y
- Las demás que señalen las leyes y Reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 126.-. El pago de derechos que por concepto de licencia de funcionamiento o permisos fije la Autoridad Municipal, se cobrará de acuerdo con la Ley de Ingresos Municipal vigente.
SECCIÓN II
COMERCIO
ARTÍCULO 127.- El ejercicio del comercio, en vía, áreas o parques públicos, incluyendo el que se realice a través de puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes u otro tipo de puestos, así como el de tianguis, vendedores ambulantes y expendedores de periódicos y revistas, estarán sujetos a las disposiciones de este Bando, sus Reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 128.- La autorización, ubicación y reubicación de los Tianguis quedará a cargo de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, previo análisis y del H. Ayuntamiento, además de cumplir con las disposiciones normativas aplicables, y con respecto al uso de suelo se trabajará en coordinación con la Dirección de Obras Públicas de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo.
ARTÍCULO 129.- El comercio en áreas y vías públicas, solamente podrá realizarse en las áreas y lugares específicos que determine la Dirección, en ningún caso podrá ejercerse dicho comercio en las vialidades principales, lugares que obstruyan la libre circulación de peatones, de vehículos, áreas y sitios que el Honorable Ayuntamiento certifique como lugar de riesgo.
ARTÍCULO 130.- Las personas que ejerzan el comercio en vías públicas deberán:
- Estar debidamente registradas individualmente en el Padrón que para tal efecto lleve la Dirección de Reglamentos y Espectáculos;
- Limitar su actividad al giro, superficie, plazo, ubicación y demás disposiciones que haya autorizado la Dirección de Reglamentos y Espectáculos;
- Realizar los pagos oportunos de derechos por uso de vías y áreas públicas que fijen las disposiciones fiscales, así como exhibir el comprobante correspondiente cuando la autoridad competente lo solicite;
- Mantener en lugar visible el permiso que expida la autoridad competente;
- Mantener en condiciones de higiene el lugar en que se lleve a cabo su actividad comercial, así como abstenerse de arrojar o abandonar desperdicios, desechos o residuos en las vías y áreas públicas, así como en el Sistema de Drenaje y Alcantarillado;
- Queda prohibida la reventa de boletos para espectáculos públicos; y
- Cumplir con todos los requisitos que señale la autoridad Municipal.
ARTÍCULO 131.- Por razones de interés público la Dirección de Reglamentos y Espectáculos está facultada para retirar, asegurar la mercancía, cancelar permisos y amonestar a vendedores ambulantes; reubicar puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes y tianguistas, así como locatarios de plazas y vialidades, por higiene o cualquier otra causa justificada, incluyendo el incumplimiento de las disposiciones de este Bando, Reglamentos u otras Leyes aplicables.
ARTÍCULO 132.- Queda prohibido el ejercicio del comercio semifijo y ambulante frente a entradas y salidas de escuelas y hospitales, la venta de bebidas alcohólicas en la vía pública, así como la venta de bebidas adulteradas y a menores de edad.
SECCIÓN III
ANUNCIOS PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 133.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas, podrá autorizar a las personas físicas o jurídicas colectivas que por sí o por interpósita persona requieran colocar u ordenar la instalación de anuncios publicitarios en bienes del dominio público o privado, susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios, previo cumplimiento de lo preceptuado en los Reglamentos y Leyes aplicables.
ARTÍCULO 134.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos, está facultada para valorar y determinar la ubicación, colocación y conservación, y para el caso de que así proceda, la modificación, reubicación y el retiro de toda clase de anuncios publicitarios que no cumplan con su licencia correspondiente o que su colocación afecte derechos de terceros, interés público o manifieste violencia de género.
ARTÍCULO 135.- Queda estrictamente prohibida la colocación e instalación de anuncios publicitarios en monumentos históricos y en bienes de dominio público que se encuentren dentro del Municipio, única y exclusivamente se permitirá la colocación en los lugares destinados para tal efecto.
En caso de espacios particulares la colocación e instalación de anuncios publicitarios será solo con el permiso expreso de los propietarios de dichos bienes.
La propaganda auditiva deberá contar con los permisos correspondiente de la Dirección de Reglamentos y espectáculos, observado la recomendación, no contener lenguaje sexista y que promueva la violencia de género, no vocear frente a escuelas públicas y privadas, hospitales, centros y casas de salud.
SECCIÓN IV
CENTROS DE DIVERSIÓN
ARTÍCULO 136.- Los establecimientos de particulares destinados a los espectáculos y diversiones públicas lucrativos o no lucrativos, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
Para los espectáculos o diversiones públicas de carácter lucrativo y no lucrativo:
- Deberán contar con las autorizaciones Federales, Estatales y Municipales según sea el caso;
- Cumplir con las normas y condiciones que en materia de protección civil, seguridad pública y tránsito sean aplicables al caso;
- Sujetarse a los horarios previamente aprobados por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos;
- Sujetarse a las normas y las facultades previstas por la autoridad fiscal, mediante el pago de las contribuciones generales en términos de la Legislación Fiscal; y
- Deberá contar con la autorización correspondiente de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos;
ARTÍCULO 137.- Los horarios de funcionamientos ordinarios y extraordinarios y los giros de las diversas actividades comerciales serán autorizados, designados, regulados y verificados por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos y para el caso de que el particular no cumpla con dicha disposición, le serán aplicadas las infracciones y medidas de apremio según sea el caso.
ARTÍCULO 138.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos autorizará, previo visto bueno del Titular de la Presidencia Municipal el funcionamiento de establecimientos con el giro de bares y cantinas.
- Queda prohibido el cambio de domicilio de estos establecimientos de las comunidades a la Cabecera Municipal o viceversa; y
- No se concederán nuevas autorizaciones para establecimientos con los giros mencionados en el párrafo anterior que se pretendan ubicar a menos de doscientos metros de distancia respecto a las escuelas, hospitales, iglesias y centros deportivos.
CAPÍTULO IX
VENTA DE BEBIDAS EN LOS PROCESOS ELECTORALES
ARTÍCULO 139.- El día de la elección y 24 horas antes, queda prohibido el expendio y el consumo público de bebidas que contengan alcohol, con fundamento en el artículo 300, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y artículo 149 del Código Electoral del Estado de Hidalgo.
CAPÍTULO X
DE LA OFICIALÍA MAYOR
ARTÍCULO 140.- La o él Oficial Mayor tiene como objeto regular las actividades de los trabajadores en el ejercicio de su función específica en la Administración Pública Municipal, procurando fomentar las políticas necesarias para un desarrollo armónico y ordenado de las actividades propias de la administración, coordinando las labores de las y los trabajadores para brindar atención a los requerimientos que se le encomienden y dar respuestas prontas y soluciones oportunas a las situaciones planteadas con la calidad y eficiencia requeridas, administrando eficientemente los recursos técnicos, humanos y públicos con que se cuente para satisfacer oportuna y eficazmente las necesidades de la población en el Municipio y del propio Ayuntamiento.
ARTICULO 141.- La o él Oficial Mayor deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 142.- Corresponde a la o el Oficial Mayor:
- La dirección eficaz y honesta del personal que se le asigne como subordinados;
- Orientar al personal a su cargo para lograr una mayor eficiencia en el desempeño de sus funciones;
- Tratar a los trabajadores a su cargo con la debida consideración y respeto;
- En caso de que opere la baja de un trabajador(a), notificar por escrito inmediatamente a la Tesorería Municipal, informando el motivo de esta, para que dicha oficina realice los trámites administrativos procedentes;
- Vigilar la debida observancia de este Bando, dictando las órdenes e instrucciones que correspondan, sin actitudes ofensivas para la dignidad de sus subalternos, con la claridad y firmeza que demande la disciplina; así como la atención de los servicios y el despacho de los asuntos de su competencia. Cumpliendo y haciendo cumplir las normas establecidas en la Ley, en las Condiciones Generales y en el presente Bando;
- En caso de que el trabajador (a) incurra en alguna falta en las condiciones generales de trabajo o reglamentos internos municipales, la o el Oficial Mayor tendrá la facultad de levantar las actas administrativas correspondientes, bajo las facultades que le confiere la reglamentación en la materia;
- Tendrá la facultad de contratar o dar la recisión de contrato de los trabajadores respetando la normatividad de la Ley de trabajadores para el servicio del Estado de Hidalgo, el presente Bando y demás reglamentos y Leyes Aplicables; y
- Las demás que se deriven de los ordenamientos legales aplicables.
TÍTULO OCTAVO
DE LA JUSTICIA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LA O Él CONCILIADOR MUNICIPAL
ARTÍCULO 143.- El Titular de la Presidencia Municipal designará y removerá a la o él Conciliador Municipal quien proveerá todo lo relativo a la impartición de Justicia Administrativa, velando por el cumplimiento de este Bando, Reglamentos, Decretos, Circulares y las Leyes Estatales o Federales de su competencia.
ARTÍCULO 144.- Los requisitos para ser Conciliador Municipal serán:
- Tener cédula profesional en licenciatura de Derecho;
- No haber sido condenado por delito doloso;
- No haber sido inhabilitado para desempeñarse en un cargo, empleo o comisión en el servicio público; y
- La o él Conciliador Municipal deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 145.- La o él Conciliador tendrá las siguientes atribuciones y las que le confiere la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, este Bando y los Reglamentos aplicables:
- Conciliar a los vecinos de su adscripción, en los conflictos que no sean constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales de otras autoridades, referidos a conductas relativas a una sana convivencia entre los habitantes del Municipio;
- Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones a este Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos por el H. Ayuntamiento cuya aplicación no corresponda a otra autoridad administrativa;
- Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que procedan, por faltas o infracciones al Bando Municipal y demás disposiciones de observancia general que expida el Honorable Ayuntamiento, respecto de los infractores que presente la Policía Municipal, Estatal, o cualquier otra autoridad;
- Dar vista al Ministerio Público competente, cuando se trate de hechos constitutivos de algún delito;
- Apoyar a la autoridad Municipal que corresponda, en la conservación del orden público y en la verificación de daños que, en su caso, se causen a los bienes de propiedad Municipal, haciéndolo saber a quien corresponda, a efecto de que se proceda conforme a derecho;
- Llevar el registro y control donde se asiente todo lo actuado;
- Expedir a petición de parte, certificaciones y constancias de hechos de las actuaciones que realice, previo pago efectuado ante la autoridad municipal correspondiente;
- Dar cuenta a el Titular de la Presidencia Municipal de las personas detenidas por infracciones a ordenamientos Municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta por dicho servidora o servidor público o por quien hubiese recibido de éste la delegación de tales atribuciones, expidiendo oportunamente la boleta de libertad;
- Podrá expedir hasta tres citas consecutivas a los vecinos de su adscripción y en caso de negativa a presentarse, X.- El Conciliador tendrá la facultad para ordenar a Seguridad Publica la detención donde lo localicen y presentación del infractor, por medio de, y en ejercicio de sus facultades impondrá la sanción administrativa correspondiente al presente bando y demás disposiciones aplicables; y
- Tendrán plena validez los convenios, acuerdos o documentos realizados bajo la orden del conciliador, por lo que en caso de incumplimiento se sancionará de acuerdo con el presente Bando, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCLO 146.- Queda prohibido a la o él Conciliador:
- Girar órdenes de aprehensión;
- Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el Bando o los Reglamentos que expida el H. Ayuntamiento; y
- Juzgar asuntos de carácter civil y mercantil, imponer sanciones de carácter penal y ordenar la detención que sea competencia de otras autoridades.
ARTÍCULO 147.- La organización y funciones de la o él Conciliador del Municipio, serán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, en este Bando y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 148.- El Conciliador deberá funcionar las 24 horas del día, todos los días del año.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
ARTÍCULO 149.- Siempre que se formule reclamación por persona determinada, el Conciliador procurará la conciliación de las partes, siempre y cuando no implique un delito. Si se tratara de conflictos vecinales o familiares, que se presenten el Conciliador intervendrá procurando conciliar o avenir a las partes.
Para efectos de lo anterior, la o el Conciliador según se trate, citará al reclamante y al presunto infractor a una audiencia conciliatoria, que habrá de celebrarse a más tardar dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la queja, a excepción del caso en el que el presunto infractor se encuentre detenido, en cuyo supuesto, la audiencia de conciliación se celebrará inmediatamente. En estos casos, se podrá autorizar al reclamante para que entregue el citatorio que resulte.
ARTÍCULO 150.- Cuando una vez que se le haya entregado el citatorio al presunto infractor, y persista en la conducta causal de la infracción, reincida en forma inmediata, se niegue a recibir el citatorio o lo destruya; el elemento de la policía procederá a su inmediata presentación ante el Conciliador en turno sin contravenir otras disposiciones legales.
ARTÍCULO 151.- En la audiencia de conciliación, se actuará como mediador de las partes, a fin de determinar los puntos de controversia y proponiendo posibles soluciones al conflicto que se le planté, exhortándolas para que lleguen a un arreglo, sin prejuzgar sobre el asunto en cuestión.
ARTÍCULO 152.- Si el Conciliador considera que el denunciante no aporta elementos suficientes, acordará la improcedencia de la denuncia, expresando las razones que tuvo para dictar su determinación.
ARTÍCULO 153.- Si la o el presunto infractor no concurriera a la cita, la audiencia se celebrará en su rebeldía y de acreditarse su presunta responsabilidad, previa determinación, emitirá la resolución correspondiente. En caso de que el denunciante no compareciere a la audiencia, se archivará su reclamación como asunto concluido.
ARTÍCULO 154.- La Audiencia ante la o el Conciliador iniciará con la lectura del escrito de denuncia, si lo hubiere, o la declaración del denunciante si estuviere presente, quien, en su caso, podrá ampliarla. Posteriormente dará el uso de la voz al presunto infractor para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.
ARTÍCULO 155.- En caso de que las partes llegaran a un arreglo sobre el conflicto, la o el Conciliador, lo establecerá por escrito, documento en el que firmarán las partes.
ARTÍCULO 156.- En caso de incumplimiento del convenio, el perjudicado podrá acudir ante la autoridad jurisdiccional correspondiente a efecto de exigir su cumplimiento.
ARTÍCULO 157.- El Conciliador, en la audiencia conciliatoria, podrá recibir y desahogar medios de convicción, sin que implique un pronunciamiento sobre el valor de estos. No será necesaria mayor formalidad en el levantamiento de las actas relativas a la audiencia de conciliación, que la constancia de su celebración signada por las partes.
ARTÍCULO 158.- Si las partes en conflicto no llegasen a una conciliación y de lo actuado por la o el Conciliación se desprenden fehacientemente elementos que acrediten la presunta responsabilidad del infractor, previa determinación, la o el Conciliador iniciará el procedimiento administrativo que corresponda.
CAPÍTULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES QUE CONSTITUYEN FALTAS ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 159.- La infracción de las disposiciones contenidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y Disposiciones Administrativas del Municipio, será sancionada administrativamente, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones jurídicas.
ARTÍCULO 160.- Toda persona que sea detenida por la comisión de un delito, será puesta en forma inmediata a disposición de la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 161.- Los menores de edad que cometan actos u omisiones que contravengan las normas establecidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables en el Municipio, se sujetarán a las disposiciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 162.- Cuando la o él infractor se resista al arresto o reincida en las infracciones establecidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos y demás disposiciones Municipales, se aplicará el doble de la sanción.
ARTÍCULO 163.- Las infracciones contenidas en este Bando se podrán sancionar con:
- Amonestación;
- Multa hasta por 100 días de UMAS Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado;
- Suspensión de permiso, licencia o concesión;
- Clausura Temporal;
- Clausura Definitiva;
- Retención de mercancías, instrumentos u objetos materia de la infracción;
- Demolición de construcciones; y
- Arresto hasta por 36 horas.
ARTÍCULO 164.- La Autoridad Municipal al imponer la sanción deberá fundamentarla, motivarla y tomará en cuenta para su clasificación:
- Los daños causados o que pudieran causarse;
- La acción u omisión culposa o dolosa del infractor(a);
- La gravedad de la infracción;
- La reincidencia del infractor; y
- En el caso de multa, el nivel socioeconómico del infractor.
ARTÍCULO 165.- Las sanciones serán aplicadas únicamente por la o el Conciliador Municipal.
Los pagos de multas impuestas por violación a los diversos Reglamentos Municipales se realizarán directamente en la Tesorería Municipal, previo procedimiento de aplicación de la sanción.
ARTÍCULO 166.- La amonestación, es la advertencia por escrito que la autoridad Municipal dirige al infractor haciéndole ver las consecuencias de la falta que cometió, incitándolo a la enmienda y apercibiéndolo que se aplicará una sanción mayor si reincidiera.
ARTÍCULO 167.- La multa, consiste en el pago de una suma de dinero a la autoridad Municipal por cualquier contravención al Bando, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general. La multa se fijará de acuerdo con las UMAS vigente en el Estado.
ARTÍCULO 168.- Suspensión, es el acto de autoridad Municipal por el que se dejan sin efecto, temporal o definitivamente, las garantías establecidas en el Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general.
ARTÍCULO 169.- Clausura, es el acto que pone fin a las tareas, actividades u obras que se realicen por cualquier particular, cuando no se apeguen a los preceptos legales de este Bando y demás disposiciones administrativas aplicables.
ARTÍCULO 170.- Arresto, es la detención provisional de quien cometa actos u omisiones que se contrapongan a las disposiciones establecidas en el Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general vigentes en el Municipio.
ARTÍCULO 171.- Se suspenderá la demolición de cualquier obra que represente valor Arquitectónico, Histórico, Artístico o que forme parte del Patrimonio Cultural o Artístico del Municipio.
ARTÍCULO 172.- Una infracción, supone una transgresión o incumplimiento de una regla, moral o convencional y puede referirse:
- A una multa de tránsito;
- Un delito; y
- Una falta administrativa.
ARTÍCULO 173.- Se consideran faltas administrativas, la acción u omisión individual o en grupo que se realice en un lugar público o privado o cuyos efectos se manifiestan en él, que alteren o pongan en peligro el orden público o la integridad de las personas, su seguridad o ataques a las propiedades públicas o privadas.
ARTÍCULO 174.- Se consideran faltas administrativas que atentan contra la Seguridad, Tranquilidad y el Orden Público, y se sancionarán con multa de diez hasta cien UMAS (Unidad de Medida y Actualización) vigente en el Estado o arresto de hasta de 36 horas las siguientes:
- Escandalizar en la vía pública, causar falsas alarmas, o tomar actitudes provocativas en espectáculos o lugares públicos que pueden infundir pánico o desorden;
- Queda prohibido ingerir bebidas alcohólicas o hacer escándalos en la vía pública que lesionen a la moral y a las buenas costumbres, así como a propiedades;
- Conducir en estado de ebriedad algún vehículo automotor, por las calles o avenidas del territorio Municipal;
- Perturbar la tranquilidad de las personas, con gritos, música o ruidos, que, por su volumen, provoquen malestar público;
- Azuzar algún perro o a cualquier otro animal para que ataque a una persona; y
- Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole en lugares públicos que pongan en peligro a las personas por el tránsito de vehículos o que causen molestias a los vecinos del lugar.
ARTÍCULO 175.- Se consideran faltas administrativas que atentan contra el Patrimonio Público o Privado, se sancionarán con multa de cinco hasta cien días de UMAS (Unidad de Medida y Actualización) vigente en el Estado o arresto de hasta de 36 horas las siguientes:
- Ocupar algún bien del dominio público sin la autorización de autoridad correspondiente;
- Hacer mal uso o maltratar el equipamiento urbano, monumentos, plazas públicas o a las instalaciones destinadas a la prestación de los servicios públicos, Maltratar bienes destinados al uso de los edificios, lugares públicos y particulares, así como dañar obra pública o privada en construcción;
- Manchar, hacer pintas y cualquier clase de propaganda en las fachadas de los edificios, lugares públicos o particulares;
- Maltratar o hacer mal uso de las casetas telefónicas, postes, señalamientos, nomenclatura o todo tipo de equipamiento urbano de las calles, parques, jardines, paseos o lugares públicos;
- Introducir vehículos o cualquier tipo de animales, en terrenos ajenos que se encuentren sembrados;
- Cortar, maltratar, o remover frutos, plantas, ornamentos y demás accesorios de huertos o predios ajenos; y
- Fabricar, acopiar o vender cohetes u otros fuegos artificiales, sin el permiso de la Autoridad Municipal y demás autoridades competentes.
Lo anterior sin detrimento de lo que dispongan otras Leyes y ordenantes aplicables.
ARTÍCULO 176.- Se consideran faltas administrativas contra el civismo, faltas a la autoridad y a la Asamblea, y se sancionarán con multa de cinco hasta ochenta días de UMAS (Unidad de Medida y Actualización) vigente en el Estado o arresto de hasta de 36 horas las siguientes:
- No conducirse con respeto en las ceremonias y festividades cívicas, ante nuestra Enseña Patria o al escuchar nuestro Himno Nacional, así como el Escudo del Estado de Hidalgo y del Municipio;
- Obstaculizar o entorpecer en el ejercicio de sus funciones al Titular de la Presidencia Municipal, síndicos, regidores o cualquier otro funcionariado municipal;
- Agredir física, verbalmente o con señas obscenas a cualquier funcionariado municipal, en el desempeño de sus labores o con motivo de estas;
- Proferir palabras o ejecutar actos irrespetuosos, dentro de los edificios públicos;
- Usar sirenas, uniformes, insignias, sellos, escudos, códigos o cualquier otro implemento, de uso exclusivo de los cuerpos de seguridad pública, protección civil, o del Ayuntamiento, sin tener la facultad para ello;
- Destruir o maltratar intencionalmente, documentos, libros, Leyes, Reglamentos o circulares, o cualquier otro objeto que se encuentre dentro de las oficinas e instituciones públicas; y
- Destruir, ultrajar o usar indebidamente los símbolos patrios o escudos del Estado de Hidalgo o del Municipio.
ARTÍCULO 177.- Se consideran faltas administrativas contra la salubridad y el medio ambiente, y se sancionarán con multa de diez hasta cincuenta días de UMAS (Unidad de Medida y Actualización) vigente en el Estado o arresto de hasta de 36 horas las siguientes:
- Fumar dentro de los salones y áreas de espectáculos donde expresamente se establezca por el Ayuntamiento, y las Leyes respectivas, la prohibición de hacerlo, inhalar sustancias volátiles, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes;
- Desviar y retener las corrientes de los manantiales, tanques almacenadores, acueductos o tuberías del servicio de agua potable que abastece al Municipio;
- Arrojar en lugares públicos, drenajes, ríos o canales, cualquier tipo de basura, papeles, escombros, sustancias fétidas o animales muertos o en partes;
- Orinar o defecar en lugares públicos;
- Poseer establos, caballerizas, criaderos o corrales de animales dentro de la zona urbana y que no cuenten con las medidas de higiene y salubridad correspondientes;
- No mantener las instalaciones, sanitarios, muebles o enseres en condiciones higiénicas de los establecimientos mercantiles, sean fijos o semifijos;
- Quemar basura, neumáticos o cualquier otro residuo en lugares públicos o privados; y
- Vender o proporcionar a menores de edad, sustancias alcohólicas, toxicas, aerosol o solventes cuya inhalación genere una alteración a la salud.
- No acatar las medidas preventivas complementarias contra la propagación del COVID-19 (SARS-CoV2) y demás enfermedades de carácter infeccioso emitidas por la autoridad sanitaria, la federación, Estado y/o Municipio.
Los hechos antes descritos, en caso de constituir un ilícito, se harán del conocimiento de la autoridad correspondiente para que éste actúe conforme a derecho.
ARTÍCULO 178.- Se consideran faltas administrativas contra la moral, las buenas costumbres y la sana convivencia, y se sancionarán con multa de treinta hasta cien días de UMAS (Unidad de Medida y Actualización) vigente en el Estado o arresto de hasta de 36 horas las siguientes:
- Realizar en lugares públicos o privados, actividades que inviten e induzcan a las adicciones o a la prostitución;
- Fabricar, publicar, distribuir o comercializar impresiones de papel, fotografías, material magnético o filmado y en general cualquier material que contenga figuras, imágenes, sonidos o textos que sean obscenos o mediante los cuales, se propague la pornografía;
- Exhibirse intencionalmente desnudo a la vista del público o en el interior de su domicilio, siempre que se manifieste de manera ostensible a la vista del público;
- Exhibir a la vista del público material explícitamente pornográfico;
- Faltar en lugares públicos al respeto y consideración que se debe a las ancianas y los ancianos, mujeres y hombres, niñas y niños, y personas con capacidades diferentes; y
- Injuriar a las personas que asisten a un lugar de espectáculos o diversión con palabras, actitudes y gestos, y a los actores, jugadores, músicos y auxiliares del espectáculo público.
Los hechos antes descritos, en caso de constituir un ilícito, se harán del conocimiento de la autoridad correspondiente para que éste actúe conforme a derecho.
CAPÍTULO IV
DEL CORRAL DEL CONSEJO
ARTICULO 179.- Queda prohibida la vagancia de toda clase de animales domésticos.
ARTICULO 180.- El que hallase un animal vagando en la vía pública o en su propiedad y cuyo dueño ignore, podrá conducirlo al Corral del Consejo y deberá entregarlo dentro de los tres días siguientes a su hallazgo a la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO 181.- El que hallase un animal abandonado, deberá entregarlo a la Autoridad Municipal dentro de los tres días siguientes de su hallazgo.
ARTÍCULO 182.- La Autoridad Municipal dispondrá desde luego que el animal se pase por peritos y lo depositará, exigiendo formal y circunstancial recibo.
ARTICULO 183.- Cualquiera que sea el valor del animal, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el animal si no se presenta reclamante.
ARTICULO 184.- Trascurrido en término que fija el artículo que antecede, y el animal hallado fuera de los que no se pueden conservar, la Autoridad Municipal dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación del animal puede ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.
ARTÍCULO 185.- Si durante el plazo concedido se presentare alguna persona reclamando el animal, la Autoridad Municipal entregará a ésta, el animal hallado, previa comprobación de su propiedad, independientemente del pago de daños y perjuicios que, por su negligencia o descuido, la cosa o animal haya causado al patrimonio de terceras personas.
ARTÍCULO 186.- Si el reclamante es encontrado, se le entregará a éste, el animal hallado, previa comprobación de su propiedad, independiente del pago de daños y perjuicios que, por su negligencia o descuido, la cosa o animal haya causado al patrimonio de terceras personas.
ARTICULO 187.- Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasara del plazo de un mes contando desde la primera publicación de los avisos y nadie reclama la propiedad del animal, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente.
TÍTULO NOVENO
DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 188.- La Tesorería Municipal es el único órgano de recaudación de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento, con las excepciones señaladas por alguna ley aplicable al municipio. La oficina estará a cargo de una Tesorero Municipal que será designado por el Titular de la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 189.- La Tesorería Municipal recaudará los Créditos Fiscales que tenga derecho a percibir el Municipio derivados de contribuciones, aprovechamientos, accesorios, de responsabilidades administrativas y multas que como sanciones impongan las Autoridades Administrativas competentes a los particulares por infracciones cometidas al presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general emitidas por el Ayuntamiento, así como de la Ley de Hacienda Municipal y demás convenios o acuerdos que al efecto celebre el H. Ayuntamiento, en términos de las leyes administrativas y fiscales aplicables al caso.
Para hacer efectivo el cobro de los Créditos Fiscales, la Tesorería Municipal, podrá instaurar el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las normas vigentes.
ARTÍCULO 190.- La Tesorería Municipal administrará las aportaciones y participaciones que otorgan al Municipio de Omitlán de Juárez, el Gobierno Estatal y Federal.
ARTÍCULO 191.- El Municipio administrará su hacienda con eficacia y honradez, cuidando que los recursos se suministren con responsabilidad, apegándose a lo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
ARTÍCULO 192.- De los Requisitos para ser Tesorero(a) Municipal:
- Nacionalidad mexicana en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- Tener conocimientos y la capacidad profesional suficiente para desempeñar el cargo, cedula profesional de acuerdo con el cargo;
- Ser de reconocida honorabilidad y honradez;
- No haber sido condenado por delitos intencionales, ni a juicio de responsabilidad como funcionario público;
- Caucionar el manejo de los fondos y cumplir con los requisitos que señalen otras leyes protectoras de la Hacienda Municipal;
- No ser ministro de algún culto religioso; y
- La o él Tesorero Municipal deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 193.- En el desempeño de su cargo la Tesorería Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
- Recaudar y controlar los ingresos, satisfaciendo al mismo tiempo las obligaciones del fisco, pudiendo actuar a través de sus dependencias o auxiliado por otras autoridades;
- Verificar por sí mismo o por medio de sus subalternos, la recaudación de las contribuciones municipales de acuerdo con las disposiciones generales;
- Cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia, del buen orden y debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos;
- Tener al día los registros y controles que sean necesarios para la debida captación, resguardo y comprobación de los ingresos y egresos;
- Tener bajo su cuidado y responsabilidad el manejo de los fondos de la tesorería;
- Activar el cobro de las contribuciones con la debida eficacia, cuidando que los recargos no aumenten;
- Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos e informes que sean necesarios para la formulación del presupuesto de Egresos y del Proyecto de Ingresos Municipales vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones de la Ley;
- Cuidar que las multas impuestas por las autoridades municipales ingresen a la Tesorería Municipal;
- Solicitar se hagan a la Tesorería Municipal visitas de inspección y auditoría;
- Remitir a la auditoría superior del Estado de Hidalgo las cuentas, informes contables y financieros trimestrales dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente;
- Presentar mensualmente al Ayuntamiento el corte de la caja del área de Recaudación con el visto.
- Contestar oportunamente las observaciones que haga la Auditoria Superior en los términos de la Ley respectiva;
- Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le sean solicitados para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca la Auditoria Superior;
- Informar oportunamente al Ayuntamiento sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan;
- Elaborar y mantener actualizado el padrón de contribuyentes municipales; y
- Las demás que el Titular de la Presidencia Municipal y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la
ARTÍCULO 194.- La Tesorería Municipal para el mejor y más eficiente cumplimiento de sus atribuciones, tendrá bajo su cargo las siguientes áreas:
- Área de Recaudación;
- Área de Adquisiciones; y
- Área de Contabilidad.
CAPÍTULO II
DEL ÁREA DE RECAUDACIÓN
ARTÍCULO 195.- El área de recaudación realizará las siguientes funciones:
- Hacer la aplicación estricta de la Ley de Ingresos del Municipio a los causantes, dentro de los cuatro rubros: Impuestos, Productos, Derechos y Aprovechamientos;
- Crear estrategias para captar el mayor monto posible de recursos para el Ayuntamiento;
- Ordenar y emitir requerimientos a los Contribuyentes morosos o infractores;
- Lleva control de las Cajas Recaudadoras;
- Aportar información para la elaboración del Presupuesto de Ingresos;
- Formar y Mantener actualizado el padrón de contribuyentes del Municipio; y
- Las demás que le indique el Tesorero Municipal.
CAPÍTULO III
DEL ÁREA DE ADQUISICIONES
ARTÍCULO 196.- El área de adquisiciones tendrá las siguientes funciones:
- Asegurar el flujo materias, componentes, herramientas y servicios;
- Explorar fuentes alternativas de suministro;
- Minimizar costos;
- Establecer y mantener buenas relaciones con los proveedores, generando una imagen de transparencia;
- Vigilar el cumplimiento de las Normas aplicables para la aceptación de los equipos y materiales que son susceptibles de ser adquiridos;
- Prestar asesoría en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios a las distintas direcciones del Municipio;
- Analizar que las requisiciones de bienes o servicios cuenten con la información completa del bien a adquirir;
- Llevar el control del inventario de almacén de consumo para las diferentes Direcciones;
- Establecer los programas y realizar las adquisiciones y suministros de los bienes generales de las Dependencias Municipales, así como establecer las bases generales para la adquisición y suministro de los bienes;
- Establecer las bases relativas a la planeación, programación, presupuesto y control de Adquisiciones de mercancías, materias primas y otros bienes e inmuebles;
- Contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles;
- Tener actualizado el Padrón de Proveedores de la Administración Municipal, con la documentación correspondiente; y
- Las demás que en materia de su competencia le atribuyan el Tesorero Municipal, las Leyes y Reglamentos vigentes.
CAPÍTULO IV
DEL ÁREA DE CONTABILIDAD
Artículo 197.- El área de Contabilidad realizará las siguientes funciones:
- Registro de operaciones de Ingresos y Egresos; conforme a lo establecido en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y/o estatal y sus anexos, demás disposiciones de carácter general, que resulten de su competencia; Así como los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes conforme a la Ley de Ingresos Municipal y otros conceptos que deba percibir el Ayuntamiento por cuenta propia o ajena, tales como contribuciones especiales, derechos y aprovechamientos;
- Analizar y evaluar financieramente lo recaudado con respecto a lo planeado, determinando las causas de las variaciones y proponiendo las medidas técnicas y administrativas que procedan;
- Elaboración de la Cuenta Pública y la Glosa para que el Ayuntamiento pueda cumplir con sus obligaciones;
- Control del Archivo contable;
- Realización de las conciliaciones bancarias;
- Control de los Presupuestos de Ingresos y Egresos;
- Elaboración de los Estados Financieros;
- Recepción de comprobantes de pago;
- Control y revisión exhaustiva de los comprobantes de pago conforme a los requisitos fiscales;
- Asignación contable de partidas presupuestales;
- Elaboración, pago y control de cheques autorizados:
- Aporta información para la elaboración del Presupuesto de Egresos;
- Establecer mecanismos para la captación de los ingresos establecidos en la Ley de Ingresos;
- Recibir y Vigilar el ingreso y control correcto y oportuno de las cantidades que por concepto de participaciones federales y estatales le corresponden al Municipio, estableciendo los procedimientos tendientes a su tramitación y cobro;
- Vigilar el exacto cumplimiento de las leyes fiscales y conocer de las reformas a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios de colaboración administrativa y de materia fiscal federal y/o estatal y sus anexos, y demás disposiciones de carácter general, así como de las variaciones del índice inflacionario, con el fin de considerarlas en la programación y presupuestación del ingreso;
- Acordar con el Tesorero, las propuestas de pago en parcialidades de los créditos requeridos, cualquiera que sea su naturaleza, previa comprobación de la garantía del interés fiscal;
- Informar mensualmente al tesorero de los asuntos de su competencia; y
- Las demás que le ordenen las leyes de la materia, así como las que determine el Ayuntamiento.
TÍTULO DÉCIMO
CATASTRO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL
ARTÍCULO 198.- La Dirección de Catastro dentro de su competencia llevará los registros establecidos metódicamente de los inmuebles ubicados en cada uno de los Municipios del Estado, mediante la inscripción oficial, de su localización, superficie, posesión, propiedad y valor del inmueble, para los cuales se clasificarán y proporcionaran los datos concernientes al suelo y las construcciones adheridas a él.
ARTÍCULO 199.- Todos los predios ubicados en el Territorio del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, deberán estar inscritos en el padrón catastral, de acuerdo con los artículos 9, 39, 40 y 41 de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 200.- Para el cumplimiento de los objetivos la Dirección de Catastro Municipal por si o con el apoyo del Instituto Catastral del Estado de Hidalgo, de conformidad con los convenios que al efecto se celebren, se ejecutarán las operaciones que establece el artículo 30 de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 201.- La Dirección de Catastro, tendrá en todo tiempo la facultad para llevar a cabo los trabajos de topografía, investigación cartográfica, identificación y evaluación, necesarias para la completa integración del catastro en su Territorio y su actualización permanente conforme a las normas que se apeguen a la realidad los datos asentados en los avisos o sanciones previstas en esta Ley, notificando a los propietarios o poseedores el resultado de las operaciones catastrales.
ARTICULO 202.- La o él Director de Catastro deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 203.- La Dirección de Catastro tendrá las siguientes facultades:
- Formular los proyectos de zonificación catastral y de valores unitarios de sueldo y de construcción en el ámbito de su jurisdicción;
- Intervenir en las tareas catastrales necesarias para la localización, deslinde y fraccionamiento en zonas de urbanización y reservas de crecimiento de tierras destinadas al asentamiento humano, ejidales y comunales, de conformidad con la Legislación Agraria aplicable;
- Asignar clave catastral a cada uno de los inmuebles;
- Autorizar, en su caso, los trabajos catastrales y vigilar su correcto desarrollo;
- Inscribir los inmuebles en el Padrón Catastral y mantenerlo actualizado;
- Expedir la Cédula Catastral y el Certificado de valor catastral;
- Determinar en forma precisa, la localización de cada predio ubicado dentro del territorio del Municipio;
- Elaborar y mantener actualizada, la cartografía catastral;
- Valuar los predios, conforme a las disposiciones contenidas en esta ley;
- Registrar los cambios que se operan en los predios y que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el Registro Catastral;
- Ratificar o rectificar los datos proporcionados por los propietarios o poseedores, respecto de sus predios para XIV.- determinar y asentar los datos catastrales correctos;
- Auxiliar a los Organismos Municipales, en Materia de Planeación del Desarrollo Urbano y Rural;
- Observar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y en los convenios de participación;
- Conocer y resolver sobre la aclaración y el recurso de revocación a que se refiere la Ley de Catastro del Estado; y
- La Dirección de Catastro, será quien determine los requisitos y los tiempos de entrega en los trámites a realizar en dicha oficina.
ARTÍCULO 204.- Los servicios que ofrece la Dirección de catastro serán:
- Cálculo de impuesto predial;
- Avalúos catastrales;
- Traslados de dominio;
- Certificado de valor fiscal;
- Certificado de no adeudo;
- Tarjeta predial;
- Inscripción de contribuyentes en el padrón catastral municipal;
- Inscripción de predios ocultos al fisco;
- Contestación del trámite de derecho de preferencia;
- Asesoría para realizar trámites en esta oficina; y
- Asignar clave catastral.
Regulando su función de acuerdo con lo establecido en la ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Hidalgo, Ley de Catastro del Estado de Hidalgo, este Bando y demás reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 205.- El costo por la práctica de los servicios municipales para catastro será de acuerdo con lo establecido en las cuotas y tarifas vigentes para el ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 206.- Cuando las solicitudes de inscripción previstas en la Ley no se expresen los datos completos o no se acompañen los documentos necesarios, el Catastro Municipal requerirá a los solicitantes para que, dentro de los quince días siguientes a su presentación, subsanen tales omisiones, de lo contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, sin perjuicio de que se les impongan las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 207.- Los notarias públicos para autorizar en forma definitiva las escrituras en las que se hagan contar, contratos, convenios, resoluciones administrativas y judiciales; cuyo objeto sean predios ubicados en el Estado deberán exigir la constancia de estar al corriente en el pago de este impuesto para cuyo efecto deberán solicitar un certificado de no adeudo y la última boleta de pago y/o recibo correspondiente como lo establece el artículo 19 de la Ley de Hacienda para el Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 208.- En los casos de predios no catastrados o no registrados ante la autoridad correspondiente, se hará el cobro de cinco años anteriores a la fecha del descubrimiento del predio o de la manifestación de este y les será aplicada la base y tasa que esté vigente en ese momento, con fundamento al Artículo 20 Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo. Con independencia de las sanciones que sean procedentes
ARTÍCULO 209.- En el caso de construcciones si no es posible fijar con precisión la fecha desde la cual se omitió manifestarlas, se hará el cobro del impuesto correspondiente a los cinco años anteriores la fecha del descubrimiento de la ocultación, salvo que el interesado pruebe que la omisión data de fecha posterior, con independencia de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 210.- Para efectuar alguna operación de traslación de dominio la Dirección de Catastro desarrollará su proceso de acuerdo con los Artículos 28 al 40 de la Ley de Hacienda para el Estado de Hidalgo.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LA CONTRALORÍA INTERNA
ARTÍCULO 211.- El Honorable Ayuntamiento para el cumplimiento de su obligación a transparentar la información pública de Oficio Municipal, cuenta con:
- La Contraloría Municipal de este H. Ayuntamiento; y
- Área de Transparencia Municipal y acceso a la información pública.
Quienes se deben regir de acuerdo con las Leyes y Reglamentos que los crea y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 212.- La Contraloría Interna Municipal, tendrá las funciones de supervisar y evaluar el desempeño de las distintas áreas de la Administración Municipal para promover la productividad, eficiencia y eficacia, además de operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía en relación con el desempeño de las funciones de las y los Servidores Públicos Municipales, Autoridades Auxiliares y demás Consejos de Colaboración Municipal.
ARTICULO 213.- La o él Contralor Municipal deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 214.- De acuerdo con la naturaleza de las quejas, denuncias y sugerencias, estas se atenderán y se regirán por los principios de legalidad, sencillez, publicidad, gratuidad y buena fe, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
ARTÍCULO 215.- La Contraloría Municipal establecerá las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones a las dependencias de la administración Pública Municipal, a los Órganos Auxiliares y Consejos de Colaboración Municipal, además de velar por la correcta aplicación de los recursos financieros del Municipio.
ARTÍCULO 216.- La Contraloría Municipal tiene en relación con las funciones de la administración Pública Municipal, los Órganos Auxiliares y Consejos de Colaboración Municipal, las siguientes facultades:
- Vigilar que solo actúen en la jurisdicción que le corresponde;
- Vigilar que realicen solo las funciones que marca la Ley Orgánica Municipal y las que el H. Ayuntamiento les delega a través del presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamento de la Administración Pública Municipal, así como las demás que se encuentren en otras disposiciones legales aplicables;
- Atender las quejas y denuncias elaboradas en su contra por presuntas irregularidades u omisiones a la Ley Orgánica Municipal, el Presente Bando de policía y Gobierno, Reglamento de la Administración Pública Municipal y demás disposiciones administrativas; y
- Supervisar servicios públicos prestados por el H. Ayuntamiento y a quien los titulares tengan a bien expedir recibos o talonarios de pago de dicha prestación al ciudadano.
ARTÍCULO 217.- La Contraloría Municipal podrá conocer, tramitar y resolver procedimientos administrativos, por responsabilidades administrativas cometidas por las y los servidores públicos en función, y demás que les confiera las Leyes aplicables por dicho órgano.
ARTÍCULO 218.- La Contraloría Municipal informará al Titular de la Presidencia Municipal sobre los resultados de las revisiones que se efectúen, haciendo del conocimiento del síndico, dichos resultados cuando sean detectadas irregularidades para los efectos que resulten procedentes.
ARTÍCULO 219.- La Contraloría Interna requerirá declaración de situación patrimonial inicial, anual y de conclusión a todo funcionariado público municipal, en los términos y plazos establecidos por la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.
CAPÍTULO II
DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 220.- La Administración Municipal de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, es sujeto obligado, por lo cual deberán preservar sus documentos en archivos actualizados y publicará a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada, sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de sus recursos públicos, atendiendo en todo momento lo preceptuado por la Ley de la materia, así como por las Leyes Federales y Estatales.
ARTÍCULO 221.- Todo el Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, tiene el derecho de Acceso a la Información Pública, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, su Reglamento, el presente Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo y los demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 222.- El área de Transparencia y Acceso a la Información es la responsable de atender las solicitudes de acceso a la Información Pública Municipal, se encarga de tramitar internamente la solicitud de información y tiene la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada, garantizando el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.
ARTICULO 223.- La o él Titular del área de Transparencia Deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTICULO 224.– La o èl Titular del área de Transparencia será el responsable de la clasificación, ordenación, conservación, uso y, manejo de la documentación e información pública; debiendo conducirse bajo criterios de igualdad, confiabilidad, calidad, veracidad, oportunidad, publicidad, precisión y suficiencia de la información que le es requerida por la Unidad correspondiente, a efecto de garantizar los derechos tutelados por la Ley.
ARTÍCULO 225.– Las y los servidores públicos son sujetos(as) obligados a resguardaran los datos personales, bajo principio de honestidad, secrecía y confidencialidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley.
ARTÍCULO 226.- Serán sujetos obligados:
- Las y los integrantes del H. Ayuntamiento, es decir, el Titular de la Presidencia Municipal , el Síndico(a) y los Regidores(as);
- La Administración Pública Municipal, es decir, el titular de cada una de las dependencias, unidades administrativas y demás áreas que conforman la misma;
- Los órganos públicos descentralizados Municipales; y
- Cualquier otro órgano del Gobierno Municipal.
ARTÍCULO 227.- La información pública generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados en ejercicio de sus atribuciones, debe ser accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información.
TÍTULO XII
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
ARTÍCULO 228.- La Seguridad Pública y Tránsito Municipal en el territorio del Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, estará bajo el mando del Titular de la Presidencia Municipal quien podrá asignar o remover a los elementos, los cuales tendrán como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública conforme a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la Ley General de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 229.- La seguridad y orden público dentro del Territorio Municipal, estarán a cargo del Titular de la Presidencia Municipal, quien la encomendará a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, a través de su Titular, quien tendrá bajo su mando a los elementos que integran la Policía Preventiva y Tránsito Municipal.
ARTÍCULO 230.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se regirá bajo los principios de legalidad, lealtad, eficiencia, profesionalismo y honradez que señala el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 231.- La o él Director de Seguridad Publica deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTICULO 232.- La finalidad de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, será la seguridad y vigilancia pública, que, de protección a las personas y a sus bienes, la vigilancia del tránsito de vehículos y peatones, estableciendo las condiciones para la integración de éste, sus funciones y obligaciones, que garanticen el orden público, así como el respeto a las instituciones legalmente constituidas
ARTÍCULO 233.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal tendrá los deberes siguientes:
- Conducirse siempre con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos;
- Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho;
- Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
- Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública;
- Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
- Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente;
- Se opondrán a cualquier acto de corrupción;
- Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
- Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;
- Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso el apoyo que conforme a derecho proceda;
- Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sea conforme a derecho;
- Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de sus funciones conozcan, con las excepciones que determinen las leyes;
- Establecer los mecanismos de recepción, seguimiento y atención de quejas y denuncias ciudadanas;
- Asesorar y concientizar a la población del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, para impulsar la cultura de la denuncia ciudadana; y
- Los que se establecen en los demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 234.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, deberá coordinarse en materia de Seguridad Pública con el Estado, la Federación y Municipios circunvecinos.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
ARTICULO 235.- En la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, deberá de existir una Comisión de Honor y Justicia, la cual funcionará como órgano colegiado, para conocer y resolver sobre la procedencia de las sanciones aplicables a los integrantes, evaluando las conductas que sean lesivas para la sociedad, y que será integrado conforme a lo dispuesto por la Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo.
ARTICULO 236.- La o él titular de la Comisión de Honor y Justicia deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 237.- La Comisión de Honor y Justicia, será la responsable de sancionar al servidor(a) público (policía), que incurra en irregularidades o que infrinja disposiciones legales en su actividad, así como de premiarlo por su buen desempeño.
ARTÍCULO 238.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por:
- La secretaría de la comisión; que será el titular de la Institución Policial de que se trate o quien provisionalmente sea designado por el Titular de la Presidencia Municipal ;
- Un Secretario Técnico, que deberá ser licenciado en derecho y titular de la Dirección General Jurídica de la Presidencia Municipal, el cual dará fe de las actuaciones, o quien provisionalmente sea designado por el Titular de la Presidencia Municipal ;
- Un Vocal, que deberá ser elegido de entre los integrantes de la Dirección de Seguridad Publica; que no haya sido sancionado administrativa o penalmente. Este vocal deberá aceptar y protestar el cargo ante los demás integrantes de la Comisión y durará en su encargo dos años, sin que pueda ser reelecto;
- Un Vocal, designado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
- Un Vocal, que será designado por la o el titular de la Secretaría de Contraloría y Transparencia Municipal; siendo esta el órgano de control interno de la Presidencia Municipal; y
- Todos los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto.
ARTÍCULO 239.- La Comisión de Honor y Justicia regulara sus funciones y atribuciones dentro de las señaladas en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, Reglamento de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, el presente Bando y demás reglamentos aplicables.
CAPÍTULO III
DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE Y VIALIDAD
ARTÍCULO 240.- Corresponde a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en el ámbito de su competencia la regulación del tránsito de peatones y vehículos en la vía pública; así como los actos, formas, requisitos y procedimientos para el servicio de transporte de carga y servicio público de pasajeros(as).
ARTÍCULO 241.- En el territorio del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, el tránsito, el transporte y la vialidad, se sujetarán a lo previsto en este Bando de Policía y Gobierno el cual regulará sobre las siguientes funciones;
- Las y los políticas de vialidad y tránsito tanto en peatones como de vehículos en el Municipio;
- Los acuerdos de coordinación con las autoridades de la Federación, el Gobierno del Estado de Hidalgo, de conformidad con la legislación aplicable en materia de tránsito, vialidad, transporte y contaminación ambiental provocada por vehículos automotores;
- El ejercicio conforme a las bases de coordinación y convenios que celebre el H. Ayuntamiento con las Dependencias Estatales y Federales;
- Las limitaciones y restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas y el orden público;
- La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y equipo previsto en este Bando, a efecto de permitir su circulación;
- La supervisión y verificación en los términos del reglamento respectivo, de las licencias o permisos para conducir vehículos;
- La determinación de las bases y lineamientos para permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública, sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos;
- Las medidas de auxilio y emergencia que adopte en relación con el tránsito de vehículos o peatones, que sean necesarias en situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, accidentes o alteraciones del orden público;
- La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, o en su defecto del Reglamento de Tránsito del Estado;
- El retiro de los vehículos u objetos que indebidamente obstaculicen la vía pública;
- Las disposiciones y medidas que en materia de educación vial se expidan y apliquen con base en la Ley de Vías de Transito del Estado de Hidalgo;
- El diseño y aplicación de las medidas preventivas para estimular el uso de la bicicleta y otros medios de transporte de tecnología alternativa que sea complementarios a los vehículos automotores; y
- Las demás disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad.
ARTÍCULO 242.- Corresponde a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en el ámbito de su competencia, la vigilancia y control de la utilización de las vías públicas, entendiéndose por estas, todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos, mediante la aplicación de las medidas contempladas en el presente Bando.
ARTICULO 243.- La o èl Titular deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 244.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en el ámbito de su competencia tendrá la facultad de ordenar y regular, el uso y circulación en las vías públicas, considerándose enunciativa y no limitativamente a los siguientes tipos de transporte por su uso:
- Particulares. – Aquellos que están destinados al uso privado de sus propietarios;
- Mercantiles. – Aquellos destinados al servicio de una negociación mercantil o que constituyan un instrumento de trabajo; y
- Públicos. – Aquellos de pasajeros que operen mediante el cobro de tarifas autorizadas por medio de una concesión o permiso.
ARTÍCULO 245.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, en el ámbito de su competencia tendrá la facultad para vigilar que el transporte público de pasajeros brinde el servicio seguro, eficiente y con respeto a los usuarios dentro del territorio Municipal.
ARTÍCULO 246.- En lo referente al transporte público de pasajeros en todas sus modalidades que tengan asignada un área específica en la vía pública y que ésta no sea respetada, estacionándose fuera de su base en espera de usuarios para brindar su servicio, la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal por conducto de su personal, podrá solicitar el retiro inmediato del vehículo de ésta área no permitida, el conductor o propietario se hará acreedor a la sanción que la autoridad correspondiente determine.
ARTÍCULO 247.- Cualquier base de transporte público de pasajeros(as) que opere en la vía pública del Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, y que no dé cumplimiento a ocupar exclusivamente el número de cajones autorizados por la autoridad competente, la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal estará facultada para cancelar dicha base en forma temporal o definitiva, en coordinación con el Instituto Estatal de Transporte.
ARTÍCULO 248.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, está facultada para retirar de la vía pública todo vehículo abandonado que provoque problemas de Seguridad Pública o vialidad, y una mala imagen urbana, los vehículos serán retirados con grúa y depositados en los corralones correspondientes.
ARTÍCULO 249.- Es facultad de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, regular y ordenar el estacionamiento de vehículos en la vía pública en todo el territorio Municipal.
ARTÍCULO 250.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, realizará sus funciones en coordinación con el Conciliador Municipal en la comisión de faltas administrativas y Ministerio Público del fuero común y Federal en caso de comisión de delitos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 251.- En el Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, con el fin de auxiliar en la prevención del delito y faltas administrativas se podrán conformar órganos de participación ciudadana en materia de seguridad pública denominados vecino vigilante, que estarán en la estructura administrativa de los Órganos Auxiliares conforme a la organización administrativa, y que tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Auxiliar en el orden y seguridad pública en la circunscripción de la Delegación Municipal a la que pertenecen;
- Auxiliar en que se dé cumplimiento a lo establecido en el presente Bando de Policía y Gobierno;
- En caso de la comisión de un delito flagrante, detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición del Cuerpo Municipal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal o bien al Ministerio Público correspondiente, de conformidad al Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Informar a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, de hechos o actos que impliquen un riesgo que afecte el orden y seguridad pública o sean posiblemente constitutivos de un delito o falta administrativa;
- Auxiliar en la vigilancia de los eventos públicos, cívicos o sociales que se desarrollen en su comunidad;
- Informar a la Unidad de Protección Civil Municipal, de riesgos o siniestros que se presenten en su comunidad, así como, auxiliarla en caso urgente; y
- Conducirse con apego irrestricto al respeto de las garantías individuales y derechos humanos, así como, a los preceptos legales en general.
ARTÍCULO 252.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, formulará un Programa de Coordinación con las Guardias Comunitarias que establezcan la operación y comunicación, así como una capacitación continua a éstas, para su mejor desempeño y auxilio en la prevención del delito y faltas administrativas.
TÍTULO XIII
DE LA PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 253.- La Dirección de Protección Civil estará integrada por un Director o Directora y el personal de apoyo que su propia estructura funcional requerirá; dependerá administrativamente del Titular de la Presidencia Municipal .
ARTÍCULO 254.- La Dirección de Protección Civil es la primera instancia de actuación local en los casos de riesgo, siniestro o desastre, y para su adecuado funcionamiento contará con el Programa Municipal de Protección Civil; Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; Inventarios, Directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio, conforme y en términos de la Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 255.- La o él Titular de la Dirección de Protección Civil deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 256.- Compete a la Dirección ejecutar acciones de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento, conforme a los reglamentos, programas y acuerdos que autorice el Consejo Municipal de Protección Civil en funciones.
ARTÍCULO 257.- Corresponde al Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, mediante la Dirección de Protección Civil dentro de sus respectivos ámbitos de competencia:
- Formular y conducir las acciones de Protección Civil Municipal, de manera congruente con los Lineamientos Estatales y en esta materia;
- Prevenir y controlar en el ámbito Municipal, las emergencias y contingencias provocadas por diferentes tipos de fenómenos Naturales y Antropogénicos;
- Organizar un primer nivel de respuesta, ante situaciones de emergencia y contingencias provocadas por diferentes tipos de fenómenos;
- Concertar acciones con los sectores social y privado, en materia de Protección Civil, conforme a esta Ley; y
- Las demás que le indiquen el Reglamento del Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 258.- Todo individuo que realice falsos y que movilice por cualquier medio a la Unidad de Seguridad pública y de Protección Civil, así como realizar acciones que dañen el medio ambiente será sancionado por la Autoridad Municipal de conformidad a las disposiciones de este Bando, Reglamento y Leyes aplicables.
ARTÍCULO 259.- El Municipio a través de la Dirección de Protección Civil, formará el Consejo de Protección Civil, el cual tendrá como objetivo convocar, coordinar y convenir con los Ayuntamientos del Estado y de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Hidalgo la integración de un programa para atender las emergencias y contingencias provocadas por desastres y fenómenos perturbadores de origen natural cuyo objetivo principal es la prevención de la vida y la salud de la población afectada apoyando el establecimiento de servicios públicos.
ARTÍCULO 260.- El Director (a) de Protección Civil, deberá conocer plenamente el territorio del Municipio, así como sus principales zonas de riesgo que afecten a la población.
ARTÍCULO 261.- El Director (a) de Protección Civil contará con un catálogo actualizado de servicios Estatales de protección y respuesta.
ARTÍCULO 262.- El Director (a) de Protección Civil contará con las direcciones y números telefónicos de los Órganos Auxiliares del municipio para la continua comunicación entre comunidades, así como de instituciones educativas y médicas.
ARTÍCULO 263.- La Dirección de Protección Civil, promoverá y realizará acciones de capacitación y de prevención a las comunidades, escuelas, empresas de servicio y asociaciones privadas en materia de simulacros, señalización, y uso de equipo de seguridad personal para la protección.
ARTÍCULO 264.- La Dirección de Protección Civil elaborará y difundirá manuales, circulares e información de prevención y autoprotección en el hogar, vía pública, trabajo, así como en lugares que por su naturaleza y destino produzca afluencia masiva de personas. Mediante medios de comunicación, impresos y/o redes sociales.
ARTÍCULO 265.- El Municipio para la atención a la población afectada por situaciones de riesgo contara con albergues temporales, por lo que Protección Civil en coordinación con DIF Municipal y Seguridad Pública Municipal coordinarán el funcionamiento y desempeño de las instalaciones y seguirán los protocolos establecidos por la reglamentación en la materia.
SECCIÓN I
INFRACCIONES
ARTÍCULO 266.- La Dirección de Protección Civil realizará inspecciones a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Municipales en materia de Protección Civil y determinar la sanción correspondiente de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.
Son conductas constitutivas de infracción, las siguientes:
- Ordenar, ejecutar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en casos de desastre;
- Hacer caso omiso a los requerimientos de la autoridad competente, relativos a proporcionar la información y documentación necesaria, para cumplir adecuadamente con las facultades que le confiere esta Ley;
- Impedir u obstaculizar al personal acreditado por las Autoridades de Protección Civil, para realizar las supervisiones que en los términos de esta Ley se hubieran ordenado;
- Provocar accidentes que generen fugas o derrames de productos de alto riesgo, que representen daños a la salud pública y al entorno;
- Hacer caso omiso a las resoluciones de la autoridad competente, que imponga cualquier medida de seguridad
- En general, llevar a cabo cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones de esta Ley o que por cualquier motivo cause o pueda causar algún riesgo o daño, a la salud pública o a la seguridad de la población.
SECCION II
SANCION ADMINISTRATIVA
Al imponerse una sanción administrativa se tomará en cuenta:
- El daño o peligro que se ocasionó o pueda ocasionarse a la salud pública o a la seguridad de la población;
- La gravedad de la infracción y
- La reincidencia en su caso.
Las sanciones administrativas por las infracciones a las disposiciones en materia de Protección Civil son:
I.- Multa;
II.- Clausura temporal y
III.- Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
El monto de la sanción pecuniaria se podrá fijar, de 10 hasta 100 UMS vigente en la zona económica a la que pertenece el Municipio.
ARTÍCULO 267.- El Titular de la Presidencia Municipal, por medio de la Tesorería Municipal, recaudará los recursos por concepto de los derechos por servicios a través de la Unidad Municipal de Protección Civil, de conformidad a lo Establecido en la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables.
SECCION III
ACCIONES OPERATIVAS
ARTÍCULO 268.- Para las acciones operativas de Protección Civil en las fases de prevención, auxilio y restablecimiento, se constituye el servicio Municipal de monitoreo de presas, ríos y lagunas, combate contra incendios, programas de hogar seguro y temporadas de frio, programas de ráfagas de viento, programa de lluvias e inundaciones, programas operativos de festividades y programa de comando de accidentes viales, a efectuarse por la Dirección de Protección Civil para la salvaguarda de la integridad física, material y en el entorno de la población del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, así como para coadyuvar con los demás organismos públicos o privados encargados de la población civil y la Seguridad Pública en el Municipio.
ARTÍCULO 269.- El personal de Protección civil deberá contar con el equipo adecuado para su seguridad, uniformes, herramientas y equipo, así como de unidades vehiculares especiales para su función.
CAPÍTULO II
DEL ÁREA PARAMÉDICA
ARTÍCULO 270.- La Dirección de Protección Civil, para fines preventivos y operativos, se le constituye los servicios Municipales del área Paramédica y la atención contra incendios, así como de las brigadas voluntarias del Municipio.
Para fines operativos relacionados a otros Municipios de la región, se sujetarán a la firma de convenios de colaboración intermunicipal para la atención de emergencias, en donde se especifiquen las acciones y responsabilidades.
ARTICULO 271.- La o él titular de la Dirección de Protección Civil deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 272.- Para las acciones operativas de Protección Civil en las fases de prevención, auxilio y restablecimiento, se constituye el servicio del área Paramédica para la salvaguarda de la integridad física de la población del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, ante la ocurrencia o necesidad, durante algún accidente, enfermedad súbita o repentina, así como en los casos de riesgo siniestro o desastre, estando en servicio activo las 24 horas del día, los 365 días del año y proporcionando el servicio de manera gratuita.
ARTÍCULO 273.- El servicio de atención del área Paramédica de la Dirección de Protección Civil, se constituye únicamente como servicio de ambulancia en atención médica prehospitalaria y de urgencia conforme a los lineamentos de la Norma Oficial Mexicana 237 referente a la regulación de los servicios de salud, para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.
ARTÍCULO 274.- Los servicios de atención médica del área Paramédica de la Dirección de Protección Civil se enfocan como parte de la función de auxilio a la población, funciones operativas de Protección Civil Municipal, y acorde con los lineamientos técnicos y científicos aplicables, según sean los protocolos de atención. Tendrá la facultad de coordinar y administrar los eventos donde se presenten victimas múltiples por medio de los protocolos de atención internacionales y nacionales.
ARTÍCULO 275.- Las unidades del servicio de paramédico, ambulancias, estarán debidamente equipadas y aseguradas por un servicio de póliza de seguro de tránsito terrestre para garantizar el bienestar de las y los paramédicos, así como de los usuarios, dicho seguro debe ser proporcionado por el Municipio.
ARTÍCULO 276.- Las y los paramédicos en servicio deberán portarel uniforme distintivo de su área para su debida identificación, dichos uniformes serán proporcionados por el Municipio.
TÍTULO XIV
DEL DESARROLLO AGROPECUARIO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 277.- El Titular de la Presidencia Municipal podrá nombrar o remover al Director o Directora de Desarrollo Agropecuario, el cual deberá tener el perfil académico enfocado a las ciencias agrícolas como Ingeniería en Agronomía, Médico Veterinario Zootecnista, Ingeniería en Agronegocios, y/o Ingeniero Forestal, para el mejor desarrollo de sus funciones deberá presentar título o cédula que acredite su profesión.
ARTÍCULO 278.- La Dirección de Desarrollo Agropecuario, entre sus funciones deberá promover, impulsar y difundir, en coordinación con las autoridades competentes los programas de educación para el desarrollo rural que se instrumenten.
ARTÍCULO 279.- La o él Titular de la dirección de Desarrollo Agropecuario y Protección participará en el diseño y la promoción de las acciones tendientes al desarrollo del capital social en el medio rural, mediante el impulso de la organización de los productores.
ARTICULO 280.- La o él Titular de la dirección de Desarrollo Agropecuario y Protección al Ambiente deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 281.- El objeto de la dirección de Desarrollo Agropecuario y Protección al Ambiente:
- Elevar el nivel de vida de la población rural del Municipio, cuyos ingresos económicos y bienes para el autoconsumo, están determinados por la producción agrícola y subproductos;
- Crear las condiciones para que las actividades productivas relacionadas con la agricultura, se desarrollen con un margen de rentabilidad, que permita acceder a los estándares mínimos de bienestar y desarrollo sustentable a las familias campesinas;
- Rescatar de la cultura tradicional de las comunidades campesinas, todo lo relacionado con la producción armónica de bienes de origen agrícola, de forma múltiple y diversificada;
- Asegurar el manejo sustentable de los recursos naturales que se emplean en la producción agrícola, respetando lo dictado por el ordenamiento ecológico del territorio y mediante la diversificación productiva y la participación de las comunidades indígenas, ejidos, pequeña propiedad y personas físicas y morales que se desempeñen en el sector;
- Fomentar entre los productores agrícolas el manejo correcto de los insumos agrícolas, las labores de preparación de suelo y la aplicación de las normas;
- Desarrollar e implementar los sistemas de comercialización de todos los productos agrícolas;
- Facilitar la adaptación de los sistemas productivos a los efectos del cambio climático.
ARTÍCULO 282.- La Dirección de Desarrollo Agropecuario, realizara la promoción permanente de los programas implementados para el campo por los gobiernos, Federal, Estatal y Municipal, fomentando el desarrollo económico inclusivo y sostenible, que permita a las y los productores rurales el bienestar de sus familias y comunidades, procurando que puedan intervenir en el diseño, la aplicación y el seguimiento de políticas de programas de desarrollo rural.
ARTÍCULO 283.- La Dirección de Desarrollo Agropecuario, ejecutara campañas tendientes a proporcionar capacitación en el medio agropecuario a los vecinos del medio rural, para lograr la superación y bienestar de las comunidades y poblados. Para fortalecer los procesos productivos agrícolas del Municipio, gestionando ante la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del Estado de Hidalgo, apoyos a las organizaciones agrícolas existentes, mediante la capacitación y asesoría para la planeación y programación productiva, así como estrategias de mercado.
ARTÍCULO 284.- La Dirección de Desarrollo Agropecuario brindara la orientación necesaria a todos los campesinos con el fin de que estos obtengan proyectos productivos destinados a la agricultura, procurando la formación de grupos para la obtención aplicación de dichos proyectos productivos.
ARTÍCULO 285.- El Director(a) del área, formará el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable, para la definición de prioridades, planeación y distribución de los recursos y para el desarrollo rural sustentable, junto con las autoridades competentes de acuerdo con las leyes respectivas.
ARTÍCULO 286.- Las funciones de la Dirección de Desarrollo Agropecuario y Ecología regirán sus funciones de acuerdo con Ley de Desarrollo Agrícola Sustentable para el Estado de Hidalgo, la Ley de Equilibro y Protección al Ambiente para el Estado de Hidalgo, Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA
ARTÍCULO 287.- La población del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, tiene derecho a la protección, preservación, uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales de acuerdo con las condiciones y límites establecidos en las Leyes Estatales de la materia y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 288.- La Dirección de Ecología tiene a su cargo los asuntos que en materia de planeación, educación y gestión ambiental; protección al ambiente; equilibrio ecológico; residuos domiciliarios e industriales no peligrosos; el manejo de la vegetación urbana y la preservación, restauración y protección de las áreas protegidas, de la flora y la fauna silvestres, con el fin de implementar la calidad de vida de la población del Municipio.
ARTICULO 289.- La o él titular de la Dirección de Ecología deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 290.- La Dirección formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de decretos administrativos, acuerdos, circulares, resoluciones y demás disposiciones jurídico-administrativas que resulten necesarias, los cuales deberán ser autorizados por el H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 291.- El Municipio a través de la Dirección de Ecología ejercerá sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al ambiente, de acuerdo con la competencia que le confiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, y demás ordenamientos legales.
ARTÍCULO 292.- El Municipio, dentro del primer año de iniciada su gestión, deberá expedir y publicar el Programa de Protección al Ambiente y Recursos Naturales en el que señalarán:
- El tipo y grado de deterioro que presenta el ambiente en el Municipio;
- Las causas del deterioro ambiental identificado;
- Las acciones y conductas que deben adoptar las autoridades y los gobernados, respectivamente para detener y revertir las causas del deterioro ambiental identificadas;
- Las acciones que desarrollará durante su gestión para proteger al ambiente, con la especificación de las dependencias que serán responsables de su ejecución;
- Las estrategias y recursos que aplicarán para asegurar la realización de las acciones que programen y para el logro de los objetivos de estas; y
- Establecer los lugares idóneos para el tratamiento de la basura del que generen su Municipio y que cumplan con las normas oficiales.
ARTÍCULO 293.- Corresponde al Titular de la Presidencia Municipal , a través de la Dirección de Ecología, cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones del Programa de Protección al Ambiente Municipal, y la Preservación Ecológica del Municipio, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones Federales y Estatales en materia Ecológica.
ARTÍCULO 294.- El H. Ayuntamiento, por conducto de sus dependencias, promoverá la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política ambiental, así como en la protección, preservación, restauración y uso racional de los recursos naturales, mediante la concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado, con las instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y personas interesadas en la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico.
ARTÍCULO 295.- Corresponde al Municipio a través de la Dirección de Ecología de conformidad con lo dispuesto con la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes facultades:
- La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en zonas de jurisdicción Municipal, en las materias que no estén expresadamente atribuidas a la Federación o al Estado;
- La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas, en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicio, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción Federal, con la participación que, de acuerdo con la Legislación Estatal corresponda al Gobierno del Estado;
- La creación y administración de zonas de protección ecológica de los centros de población, parques urbanos y demás áreas analógicas previstas por la Ley para la Protección del Ambiente en el Estado de Hidalgo, y demás disposiciones legales correspondientes;
- La aplicación de disposiciones jurídicas en materia de prevención y de control de la contaminación de funciones que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las áreas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la Legislación Local en la materia correspondiente al Gobierno del Estado;
- La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de población en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercado, panteones, rastro, tránsito y transporte local;
- La participación en emergencia y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;
- La vigilancia y cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación;
- La formulación y conducción de la política Municipal de información y difusión en materia ambiental;
- La participación de la evolución del impacto ambiental de obras o actividades de competencia Estatal, cuando las mismas se realicen en el territorio Municipal;
- Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención de la tala clandestina y deterioro del medio ambiente dentro del territorio del Municipio. Denunciar ante las autoridades competentes a la persona o personas que incurran en los delitos contra el ambiente previstos en los códigos penales del fuero común y Federal;
- Atender la denuncia ciudadana en materia ambiental; y
- La atención de los demás asuntos que, en materia de preservación del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, les conceda la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos en concordancia con ella.
ARTÍCULO 296.- Para formular el ordenamiento Ecológico en el Municipio se deberán considerar los siguientes criterios:
- La naturaleza y características de los ecosistemas;
- La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes;
- Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades humanas y los fenómenos naturales;
- El equilibrio que deben existir en los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y
- El impacto ambiental por asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras y actividades.
ARTÍCULO 297.- En el Municipio, en materia de protección al ambiente, las obligaciones y prohibiciones de las personas físicas o morales y población en general, se establecerán en el Reglamento para la Protección al Ambiente y la Preservación Ecológica del Municipio y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 298.- Las personas físicas y morales que realicen actividades indebidas en contra del medio ambiente, serán puestos a disposición de la autoridad competente.
ARTÍCULO 299.- Dirigir y coordinar las funciones de la unidad de saneamiento forestal del municipio, el cual tiene como finalidad, el cuidado y la preservación de las especies forestales, así como la prevención de plagas y enfermedades. Dicha unidad será instruida por un Técnico Forestal proporcionado por la Comisión Nacional Forestal.
CAPÍTULO III
DEL RASTRO MUNICIPAL
ARTÍCULO 300.- El ayuntamiento a través del encargado del Rastro Municipal administrará, coordinará y vigilará el buen funcionamiento y desarrollo del Rastro Municipal.
ARTÍCULO 301.- Al Rastro Municipal le corresponde:
- Prestar el servicio de sacrificio de animales previa revisión de procedencia que se efectúe por las autoridades competentes en la materia;
- Mantener el control de los productos cárnicos que ingresen al Municipio;
- Suministrar el servicio de enfriado de canales;
- Proveer de espacio adecuado en el rastro municipal para la compra-venta de ganado en pie y de carne en canal;
- Cumplir y hacer cumplir la reglamentación y normatividad específica aplicable en cuanto al funcionamiento del rastro municipal; y
- Las demás que le determine la o el Secretario de Servicios Públicos Municipales y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
ARTÍCULO 302.- En la supervisión de métodos de matanza y transporte, se observará lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, este Bando de Policía y Gobierno, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 303.- Queda prohibida la matanza de animales no autorizados por la instancia correspondiente, así como por la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 304.- Los desechos orgánicos que se generen por las actividades de matanza de animales, deberán ser incinerados o tratados de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas relativas en materia Ecológica;
ARTÍCULO 305.- En todo momento el H. Ayuntamiento deberá supervisar y vigilar por conducto de la Dirección de Desarrollo Agropecuario, el correcto estado legal y sanitario de los animales sacrificados, estableciendo el pago de derechos que se causen de acuerdo con la Ley de Ingresos Municipal.
ARTÍCULO 306.- El H. Ayuntamiento, garantizará la libre competencia entre introductores de ganado, con el fin de dar el abasto suficiente y de calidad al consumidor.
ARTÍCULO 307.- El H. Ayuntamiento contara con un Médico veterinario zootecnista, debidamente acreditado profesionalmente, para la supervisión adecuada de la matanza y regulación de las funciones del Rastro Municipal.
ARTÍCULO 308.- En el encargado del Rastro Municipal tendrá como obligación acatar las disposiciones contenidas en las normas y leyes oficiales que el Estado decrete en relación con la materia y la reglamentación municipal.
TÍTULO XV
DESARROLLO SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 309.- El Titular de la Presidencia Municipal podrá nombrar y remover al Director o Directora de Desarrollo Social, quien deberá tener conocimiento en la materia, presentando un perfil de Licenciatura en Administración y/o Ciencias Sociales.
ARTÍCULO 310.- El Municipio a través de la Dirección de Desarrollo Social deberá apoyar la organización, promoción y participación social mediante la creación de condiciones que estimulen la realización de programas, estrategias y orientación de recursos a los programas regulando los mecanismos transparentes de información, coordinación, participación y consulta de la información pública que permita vincular los programas, estrategias y recursos para el desarrollo social.
ARTÍCULO 311.- La Dirección de Desarrollo social promoverá los derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 312.- La o él titular de la dirección de Desarrollo Social deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 313.- La Dirección de Desarrollo Social, vigilará que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad, tenga el derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, así como a beneficiarse de los programas de desarrollo social de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa, considerando como grupos vulnerables a:
- Madres solteras y jefas de familia con el objeto de generar condiciones de equidad de género;
- Personas con discapacidad;
- Migrantes;
- Indígenas;
- Jornaleros agrícolas;
- Trabajadores de zonas urbanas, campesinos en condiciones de pobreza alimentaria y patrimonial;
- Niñas y niños, en condición de pobreza alimentaría; y
- Adultos mayores, de 60 años y más, que habiten en localidades de alta y muy alta marginación de zonas urbanas y rurales en condiciones de pobreza alimentaría o patrimonial.
Está prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales.
ARTÍCULO 314.- En el ámbito de su competencia, integrará sus padrones de beneficiarios y complementará los derivados de los Programas Municipales, instruyendo la difusión correspondiente.
ARTÍCULO 315.- Son Facultades de la Dirección de Desarrollo Social, las siguientes:
- Formular, dirigir e implementar la Política Municipal de Desarrollo Social, con acuerdo del COPLADEM;
- Coordinar con el Gobierno del Estado y Federal, la ejecución de los programas sociales;
- Convenir acciones con otros Municipios de la Entidad, en materia de desarrollo social;
- Ejecutar los programas sociales que deriven del Plan Municipal de Desarrollo;
- Recabar información de los beneficiarios para la integración del padrón;
- Informar a la sociedad sobre las acciones de desarrollo social;
- Concertar acciones con los sectores público, social y privado en materia de desarrollo social;
- Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada, en los programas y acciones de desarrollo social; y
- Las demás que le señala las reglas de operación de los programas Federales y Estatales, demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA INSTANCIA DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 316.- En el Municipio funcionará la Instancia de la Juventud teniendo como función propiciar el desarrollo integral de los jóvenes residentes en el Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo sin distinción alguna, contribuyendo a la integración de los mismos a la vida municipal en los ámbitos políticos, económicos, sociales, culturales y de cualquier otro tipo, garantizando el ejercicio de los derechos humanos, civiles y políticos que permitan su respeto y participación plena en el progreso del Municipio.
ARTÍCULO 317.- El encargado de la instancia de la juventud será designado por el Titular de la Presidencia Municipal , y regirá su funcionamiento conforme a lo establecido a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo, el presente Bando y demás reglamentos aplicables que regulen sus atribuciones.
ARTÍCULO 318.- La Instancia de la Juventud fomentará la práctica de diversas actividades que propicien la superación intelectual, cultural, profesional y económica, incorporando plenamente a los jóvenes al desarrollo del Municipio, a través de políticas y programas relativos a la juventud, considerando las características y necesidades de la población.
ARTÍCULO 319.- La o él titular de la Instancia de la Juventud, deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 320.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Instancia tendrá las siguientes funciones y obligaciones:
- Definir, establecer y aplicar la Política municipal de la Juventud a través del Programa Estatal de Atención a la Juventud, adecuándola a las características y necesidades del Municipio, dentro del marco de los Planes Nacional, Estatal y Municipal;
- Formular Programas, proyectos y estudios de acciones de atención y mejoramiento de nivel de vida de la juventud en coordinación con el área de Desarrollo Social, educación, cultura y deporte del Municipio;
- Promover el autoempleo, considerado como una alternativa de acceso a la actividad profesional y empresarial;
- Difundir e implementar todas las acciones y proyectos de la Instancia en cada una de las comunidades que conforman al Municipio;
- Fungir como representante del Municipio, en materia de juventud, ante la Federación, Estado, Municipios, organizaciones privadas, sociales y Organismos Internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Poder Ejecutivo del Estado solicite su participación;
- Actuar como medio, de consulta, apoyo y asesoría de los sectores social, y privado, cuando así lo requieran, en lo relacionado a la juventud;
- Promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática de la juventud;
- Promover y ejecutar acciones para el conocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de la juventud Omitense en los ámbitos Estatal, Nacional e Internacional;
- Gestionar ante las autoridades educativas en coordinación con el área municipal de Educación, la concesión de becas a jóvenes del Municipio para la continuación de sus estudios, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
- Elaborar en coordinación con el Instituto de la juventud del Estado, programas y cursos de capacitación y formación integral para la juventud;
- Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud ante las Instancias correspondientes;
- Gestionar ante las autoridades competentes, en beneficio de los jóvenes, servicios de medicina en general y especializada para preservar su salud;
- Establecer mecanismos consultivos de participación ciudadana; como lo son: foros, congresos, coloquios, consultas, entre otros, en los temas que por demanda de las y los jóvenes se requiera la intervención del Instituto de la Juventud y demás dependencia que tengan relación al tema, a efecto de tomar en cuenta la opinión de la juventud;
- Desarrollar programas específicos para los jóvenes con capacidades diferentes o que pertenezcan a grupos excluidos de la sociedad en el Municipio, entendiéndose por estos últimos aquellos en situación de marginación o abandono por la sociedad;
- Fomentar la atención a los problemas de salud de los jóvenes, principalmente mediante medidas preventivas de orientación y asesoramiento en el campo de la sexualidad, planificación familiar, adicciones y salud mental; y
- Promover la participación en programas para combatir la fármaco-dependencia, la drogadicción y el alcoholismo.
TÍTULO XVI
EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DE LA EDUCACION
ARTÍCULO 321.- El H. Ayuntamiento a través de las Dirección de Educación y Cultura, corresponderá la aplicación de la Ley de Educación del Estado de Hidalgo, teniendo entre otras las siguientes facultades:
- Sin perjuicio de la autoridad educativa Federal y de la Secretaria de Educación del Estado, podrá promover y apoyar la prestación de servicios educativos de cualquier tipo, nivel y modalidad;
- Promover, permanentemente la investigación que aporte elementos que coadyuven a mejorar la calidad de la educación en el Municipio;
- Impulsar el desarrollo de la enseñanza y de la investigación científica, tecnológica y humanística;
- Fomentar y difundir las actividades artísticas y culturales de todas las manifestaciones;
- Gestionar mediante programa de becas, apoyo a los alumnos de escasos recursos económicos del Municipio;
- Coadyuvar con Gobierno Estatal y Municipal en la vigilancia de los planteles escolares;
- Promover y apoyar otro tipo de actividades educativas y cívicas de interés a la sociedad;
- Coordinar, instrumentar y fomentar acuerdos de colaboración con instituciones culturales y educativas que permitan la participación ciudadana en la realización de actividades que fortalezcan la identidad Municipal, Estatal y Nacional;
- Impulsar, generar y realizar eventos artísticos, culturales, cívicos y educativos, así como desarrollar un Municipio que cuente con artistas en las diferentes ramas de las bellas artes y además procurar que sean impulsados a nivel Regional y Estatal, conservando su identidad;
- Apoyar el servicio social y prácticas profesionales, canalizando a los estudiantes de educación media superior y superior a las diferentes dependencias municipales; y
- Promover actividades para fomentar el respeto a los derechos humanos, a la educación cívica social y a los valores.
ARTÍCULO 322.- La Dirección de Educación proveerá de los espacios educativos, culturales y recreativos al Municipio para su sano desarrollo, las mejoras a los edificios educativos que sean propuestas por autoridades educativas o sociedades de padres de familia, las que deberán coordinarse con el Ayuntamiento para la asesoría técnica cuando sea requerida, así como la gestión ante la Federación la ampliación de partidas presupuéstales, para el logro de los fines educativos. atrayendo, la participación de los sectores social y privado en la prestación y financiamiento de la educación, facilitando la creación e integración de Patronatos, Fideicomisos, Fundaciones u otras Instituciones que apoyen la tarea educativa, solicitando estímulos fiscales que permitan la posibilidad de su establecimiento.
ARTÍCULO 323.- La o él titular de la Dirección de Educación deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 324.- El H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Educación y Cultura, velará porque se respete el derecho y la obligación que tienen los padres de familia o tutores, de obtener inscripciones en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos, reciban la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior de manera gratuita y conforme a los requerimientos de las autoridades competentes, como parte importante del desarrollo social de la población del Municipio.
ARTÍCULO 325.- Instrumentar una política de becas para alumnos de educación de nivel media básico, dando prioridad a quienes presenten mayores necesidades económicas, físicas o sociales y quienes sustenten buen aprovechamiento académico.
ARTÍCULO 326.- En coordinación con las autoridades e instituciones educativas aplicará programas continuos para erradicar el analfabetismo y rezago educativo.
DE LA CULTURA
ARTÍCULO 327.- El Gobierno Municipal a través de la Dirección de Educación y Cultura acercara a la ciudadanía a talleres educativos, artísticos y culturales; así como conferencias, círculos de lectura, exposiciones y otras actividades que complementen la educación escolarizada de la población, proporcionará espacios artísticos y culturales que permitan lograr una educación integral.
ARTÍCULO 328.- La Dirección de Educación y Cultura tiene las siguientes atribuciones:
- Formular y coordinar programas de difusión de verbenas populares, tradiciones autóctonas, danzas y costumbres de la población dentro y fuera del Municipio y del Estado;
- Coordinar, fomentar e impulsar acciones en eventos tendientes a elevar la cultura y la recreación de la población;
- Apoyar a las autoridades Federales, Estatales y Municipal en el fomento a las actividades culturales;
- Organizar campañas de orientación y promoción de los trabajos artesanales realizados en el Municipio, así como trabajos artísticos de la población para mejorar el nivel de vida;
- Gestionar ante instancias Federales, Estatales y Organismos no gubernamentales y de la iniciativa privada recursos económicos y materiales para el fortalecimiento de la cultura municipal;
- Buscar el sano esparcimiento de la población del Municipio a través de actividades que fomenten la convivencia social y familiar;
- Promoverá la realización de visitas guiadas, a museos, galerías, monumentos, y archivos que permitan el mejor entendimiento de nuestro entorno cultural;
- Difundir, coleccionar, recopilar actividades culturales y artísticas a través de un medio informativo impreso que deberá realizarse a través de memoria gráfica, acervos foto gráficos, audiovisuales y otros medios en la que quede el registro iconográfico de manera periódica; y
- Las demás que le encomienden el Ayuntamiento, este Bando Municipio y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTE
ARTÍCULO 329.- Promover y establecer las bases para el desarrollo del deporte municipal mediante los sistemas Federal y Estatal, estableciendo instrumentos y procedimientos de coordinación para eventos de competencia y juegos deportivos.
ARTÍCULO 330.- Promover, seleccionar, apoyar y otorgar estímulos a talentos deportivos y deportistas de alto rendimiento del Municipio.
ARTÍCULO 331.- La o él titular de la Dirección de Deporte deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 332.- Las instalaciones de los espacios deportivos municipales únicamente serán administradas por el Ayuntamiento a través de la Dirección de Deporte, las mesas directivas de las diferentes ligas deportivas no podrán otorgar licencias comerciales ni permisos de uso de los Inmuebles.
ARTÍCULO 333.- Impulsar la práctica de actividades físicas y deportivas entre la población en general mediante sistemas de cultura física, promoviendo un plan deportivo que abarque todas las categorías infantil, juvenil, libre y master en las ramas de varonil y femenil, con las siguientes finalidades generales:
- Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;
- Elevar, por medio de la activación física, la cultura física y el deporte, el nivel de vida social y cultural de los habitantes del Municipios;
- Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y el deporte;
- Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades, así como la prevención de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas;
- Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito;
- Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;
- . Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios;
- Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;
- Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen; y
- Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.
ARTÍCULO 334.- Promover la construcción de nuevos espacios y conservación de las infraestructuras deportivas con las que cuenta el Municipio, mediante el apoyo del Municipio, Dependencia deportivas de Gobierno y Asociaciones civiles que apoyen el desarrollo deportivo.
ARTÍCULO 335.- Observará su función de conformidad con las bases previstas en la Ley General de Cultura Física y Deporte, su ordenamiento y demás ordenamientos legales aplicables, debiendo contener al menos:
- Una clara definición de objetivos y metas;
- La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados;
- El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional, y
- El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas.
CAPÍTULO III
DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL
ARTÍCULO 336.- La Biblioteca Municipal tendrá la misión de generar las políticas y establecer los procedimientos para facilitar el acceso equitativo, libre y gratuito de los Omitenses al conocimiento y la cultura, y fomentar la lectura en la biblioteca pública.
ARTÍCULO 337.- Los principales cometidos atribuidos para la Biblioteca Municipal:
- Crear y consolidar hábitos de lectura en niños y jóvenes, así como estimular la creatividad e imaginación;
- Facilitar los servicios a los diferentes niveles educativos;
- Contribuir al conocimiento del patrimonio cultural y de todas las manifestaciones artísticas;
- Salvaguardar la tradición oral;
- Garantizar a todos los usuarios el acceso a la información en general y sin distinción alguna; y
- Participar en actividades de formación en el manejo informático.
ARTÍCULO 338.- Reunir, organizar y ofrecer al público una colección equilibrada de materiales bibliográficos, gráficos y audiovisuales que permitan a todos los ciudadanos mantener al día una información general y mejorar su formación cultural. Información que se dará de manera personalizada, clara y verídica en la Biblioteca Pública Municipal y en medios informativos.
ARTÍCULO 339.- La Biblioteca Pública Municipal trabajara intensamente para fomentar la lectura y promover la participación ciudadana en su comunidad mediante actividades de extensión bibliotecaria, como conferencias, exposiciones, mesas redondas, clubes de lectura, relatos de cuenta-cuentos, etc.
ARTÍCULO 340.- La Biblioteca Pública Municipal funcionará como lugar de encuentro, de comunicación y participación, dará acceso libre y voluntario a la lectura, la investigación y la creatividad, si bien está relacionada con las artes literarias, sus espacios serán escenarios de otras artes como la pintura, escultura, música, de folklore y artesanía. Sin distinción de edad, genero, raza o credo.
ARTÍCULO 341.- Es también función de la Biblioteca municipal contribuir a la recopilación, conservación y difusión del patrimonio cultural de la comunidad, conservando así su identidad.
ARTICULO 342.- Las demás que determine Dirección General de Bibliotecas del Estado de Hidalgo y su reglamentación.
TÍTULO XVII
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DE LA PLANEACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 343.- Se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, restaurar, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles, de infraestructura o servicios públicos, que por su naturaleza estén relacionados con la producción, distribución o el bienestar social de la población del Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 344.- El Municipio deberá contar con un comité de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas el cual estará integrado por:
- Una Presidencia, que deberá ser el Titular de la Presidencia Municipal ;
- Un Secretaría Ejecutivo, fungiendo como tal el Director o Directora de Obras Públicas;
- Una Tesorería, persona que se encargue de las finanzas municipales;
- Una vocal de Control y Vigilancia, siendo el Contralor(a) Municipal; y
- Dos o más asesores (as) según lo determine la presidencia del Comité, el primer asesor(a) será el Síndico (a) Procurador, el segundo asesor(a) podrá ser el o la Oficial Mayor o el o la representante del Órgano de Control del Estado.
ARTÍCULO 345.- El gasto por la ejecución de las obras públicas y los contratos por servicio relacionados con las mismas se sujetarán a lo previsto en el presupuesto de egresos del Municipio si se financian con recursos Municipales; En el caso de que las obras se financien con recursos Estatales o Federales, el procedimiento se sujetará a lo previsto en el presupuesto de egresos de la Federación o del Estado y se aplicara la normatividad Estatal o Federal en materia de obra pública según corresponda.
ARTÍCULO 346.- La planeación de la obra pública que realice el Municipio deberá ajustarse a:
- Lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal Estatal o Federal, así como lo dispuesto por los lineamientos generales para la operación del FAISM (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) y así en todo lo dispuesto de en las reglas de operación a todos y cada uno de los programas que su objetivo es financiar obras públicas o servicios relacionados con las mismas;
- Los objetos, prioridades, estrategias, metas y líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo;
- Las acciones previas por realizar durante y posteriores a su ejecución;
- La prevención de obras principales, así como las complementarias o accesorias y las acciones necesarias para poner aquellas en servicio, estableciendo las etapas que se requieran para su terminación;
- La tecnología aplicable, en función de la naturaleza de las obras y la región donde se apliquen; y
- Tomar en cuenta, preferentemente, el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de la región, donde se ubiquen las obras.
ARTÍCULO 347.- Para la asignación de contratos de obra pública o servicios relacionados con las mismas se deberá observar primeramente los montos máximos y mínimos publicados en el presupuesto de egresos del Estado o la Federación, del ejercicio fiscal correspondiente, para determinar si la adjudicación del contrato debe ser por licitación Pública, invitación a cuando menos tres personas o contratistas, o adjudicación directa, debiendo aplicar la normatividad vigente en materia de obra pública para cada uno los procedimientos antes descritos.
ARTÍCULO 348.- Para el caso de la excepción de algunos de los procesamientos de contratación descritos en el artículo anterior deberá ajustarse a las formalidades que consagran la Ley de Obra Pública y servicios relacionados a las mismas, y su reglamento de carácter Estatal o Federal.
CAPÍTULO II
DE LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 349.- El Director(a) de Obras Publicas será nombrado por el Titular de la Presidencia Municipal y tendrá las siguientes facultades:
- Establecer la regulación de planificación urbana, construcciones y uso de suelo;
- Planear, proyectar y ejecutar las obras públicas que estén comprendidas en el programa de inversión aprobado;
- Inspección y verificación de las edificaciones, uso, destino y reserva de los predios municipales;
- Determinar los requisitos y elementos que deberán reunir las personas físicas y morales, públicas o privadas para la celebración de contratos de obra pública o privada, concesiones, permisos y expedición de licencias para la construcción, instalación, ampliación, reparación, modificación, remodelación, demolición, alteración de edificaciones, predios e inmuebles, sean públicos o privados, que se encuentren dentro del territorio del Municipio;
- Intervenir en la formulación del plano regulador municipal o plan rector y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de las zonas urbana y rústicas;
- Autorizar los proyectos y expedir licencias para ejecutar todo tipo de construcciones aprobadas según los lineamientos correspondientes;
- Autorizar los proyectos de fraccionamientos, sub-división de predios y en general de los asentamientos humanos congruentes con los programas de desarrollo urbano;
- Delimitar las zonas o regiones destinadas a la habitación, el comercio, la agricultura y la ganadería con sus condiciones y restricciones;
- Autorizar los números oficiales, la nomenclatura de las calles, avenidas, parques públicos, así como la ocupación de la vía pública;
- Expedir las licencias para la ocupación de la vía pública con motivo de construcción, roturas o reparación de pavimentos o por otro uso diverso que se estime necesario emitir autorización específica;
- Dar mantenimiento a la infraestructura físico-municipal existente;
- Establecer los mecanismos adecuados para la realización de obras, mantenimiento y conservación por cooperación; y
- Las demás que expresamente determinen las disposiciones legales y reglamentarias
ARTÍCULO 350.- La dirección de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Construir y conservar mediante una debida planeación en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano, los siguientes tipos de obra:
- Pavimentación de calles, avenidas, puentes y accesos principales;
- Banquetas y guarniciones;
- Puentes peatonales y vehiculares;
- Canchas deportivas, de usos múltiples, plazas y sitios públicos;
- Escuelas Públicas de Educación Inicial, básica, primaria, secundaria, telesecundaria y secundarias técnicas y las que en su caso apruebe la o el secretario, en coordinación con las autoridades competentes;
- Construcción, mantenimiento, ampliación y remodelación de los edificios públicos, monumentos y joyas arquitectónicas; y
- Ampliación de la red de drenaje, agua potable y electrificación en coordinación con los organismos operadores.
b).- Apoyo a otras Secretarías y Departamentos Municipales en:
- La elaboración de estudios y proyectos constructivos para la conservación, construcción y rehabilitación de sus áreas de trabajo;
- La elaboración del presupuesto correspondiente de los proyectos que le sean autorizados; y
- Ejecución, supervisión y control de las obras autorizadas.
c).- En coordinación con otras Direcciones especialmente la de Desarrollo Urbano, para la planeación y ejecución de proyectos que por su naturaleza, complejidad y magnitud requieren una atención especial;
d).- En general todas las relativas e inherentes a sus funciones en coordinación de esfuerzos con las Dependencias de los Gobiernos Federal y Estatal respecto a los programas y ejecución de obras en las que tengan correlación con sujeción a las leyes federales, estatales y municipales que regulen esta materia.
ARTÍCULO 351.- La Dirección de Obras Públicas será el encargado de coordinar y programar la ejecución, desarrollo y control de los proyectos, obras y acciones bajo sus diversas modalidades de ejecución desde su inicio hasta la conclusión y entrega – recepción de los trabajos.
ARTÍCULO 352.- La o él titular de la Dirección de Obras Publicas deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
CAPÍTULO III
DEL ÁREA DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 353.- Se entiende por planeación, la elaboración y organización de estudios, actividades tendientes a la determinación de objetivos, así como la formulación y ejecución de planes orientados hacia el mejoramiento de la vida de los habitantes del Municipio.
ARTÍCULO 354.- La planeación, tendrá como medio de realización el respeto y ejecución del plan regulador, expresión gráfica que concentra todos los estudios realizados con el fin de plantear claramente los datos de los problemas Municipales y fijar soluciones a cada uno de los aspectos relacionados con la vida del Municipio, para llegar a determinar la solución que señale los cambios que deba normar su actual funcionamiento y su futuro.
ARTÍCULO 355.- La planeación comprende en materia de desarrollo urbano, en apego a las Leyes Federales y Estatales aplicables, entre otras, las siguientes atribuciones:
- Formular, aprobar, modificar y administrar la zonificación y su Programa de Desarrollo Urbano Municipal, así como proceder a su evaluación, participando con el Estado cuando sea necesario;
- Coordinar el contenido del Programa de Desarrollo Urbano Municipal con la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado, así como con el Plan Estatal de Desarrollo;
- Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Desarrollo Urbano Municipal;
- Definir las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas;
- Ejercer el derecho preferente para adquirir inmuebles;
- Otorgar o cancelar permisos de construcción y vigilar que reúnan las condiciones necesarias de seguridad;
- Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de construcción;
- Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas, callejones, andadores y demás vías de comunicación dentro del Municipio;
- La creación, localización, rectificación, prolongación, ampliación y el mejoramiento del centro urbano y poblados, vías públicas y de comunicaciones, plazas, jardines, parques, instalaciones deportivas, centros turísticos, estacionamientos en coordinación de un sistema vial de comunicación Municipal;
- El fraccionamiento y subdivisión de terrenos en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas;
- El establecimiento, construcción, ampliación y mejoramiento de servicios públicos como abastecimiento de agua potable, saneamiento, desagüe, alumbrado público y otros servicios;
- El fomento y la organización de vivienda popular;
- La determinación de los predios urbanos del Territorio Municipal, así como la determinación de zonas apropiadas para el establecimiento y construcción de edificios públicos y privados destinados a escuelas, centros de abastos, centros médicos y de salubridad, rastros, plazas cívicas, estacionamientos, centrales de autobuses, hoteles, espectáculos, panteones, zonas industriales, zonas recreativas y todos aquellos edificios que se destinen a un servicio público;
- Fijará la propiedad para la construcción de las obras de beneficio colectivo y ejecutará organizada, racional, armónica y estática distribución de las construcciones de toda índole;
- Promover la conservación de zonas históricas y monumentos por ser Patrimonio del Municipio; y
- Las demás necesarias para regular el desarrollo urbano, de conformidad con la normatividad vigente.
CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ARTÍCULO 356.- En términos de lo dispuesto por el Artículo 27 Párrafo III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social las determinaciones provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población contenido en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y conforme a lo dispuesto de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 357.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población que tiene el Municipio serán ejercidas de manera concurrente con la Federación y el Estado, conforme lo determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 358.- Corresponde al Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, en el ámbito de su respectiva jurisdicción las siguientes atribuciones:
- Formular, aprobar y administrar los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los demás que de éstos derive, así como evaluar y vigilar su cumplimiento de conformidad con la legislación local;
- Regular, controlar y vigilar usos y destinos de áreas y predios en los centros de poblaciones;
- Administrar la zonificación prevista en los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de estos deriven;
- Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los Centros de Población;
- Proponer la fundación de Centros de Población;
- Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de la Ley General de Asentamientos y la Legislación Local;
- Celebrar con la Federación, el Estado y con otros Municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y de concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano de centros de población y demás que de estos deriven;
- Prestar los Servicios Públicos Municipales atendiendo en lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Legislación local;
- Coordinarse con el Estado y otros Municipios o con los particulares para la prestación de Servicios Públicos Municipales de acuerdo con lo previsto en la Legislación Local;
- Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, funciones, relotificaciones y condominios de conformidad con las disposiciones jurídicas, locales, Planes de Desarrollo Urbano y reservas, usos y destinos de áreas;
- Intervenir en la regularización de la tendencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios;
- Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda y la preservación ecológica de conformidad con las disposiciones jurídicas y aplicables;
- Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, Planes o Programas de Desarrollo Urbanos, usos y destinos de áreas y términos de las disposiciones locales; e
- Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y las demás que señale la Ley General de Asentamientos Humanos y otras disposiciones jurídicas y Federales y Locales.
El Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, ejercerá sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través del Cabildo del H. Ayuntamiento o con el control y evaluación de este, así mismo, expedirá los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, con apego irrestricto a lo establecido en las Leyes Federales y Estatales de la materia.
ARTÍCULO 359.- Al Municipio corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio:
- Las áreas que integran y delimiten los centros de población;
- Los aprovechamientos predeterminados en las distintas áreas de los centros de población;
- Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados;
- Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;
- La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;
- Las densidades de población y de construcción;
- Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública;
- Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda. Especialmente en áreas e instalaciones en las que realicen actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;
- Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
- Las reservas para la expansión de los centros de población; y
- Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes.
ARTÍCULO 360.- Son atribuciones del H. Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano las contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales que de ellas emanen, su ejercicio ejecutivo lo realizará la Secretaria de Obras Públicas, las siguientes:
- Promover e impulsar la participación de la colectividad en la elaboración, ejecución, evaluación y modificación de los Planes de Desarrollo Urbano aplicables al territorio del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo;
- Dar publicidad a los Planes de Desarrollo urbano y de las declaratorias correspondientes que sean alusivas al territorio de Omitlán de Juárez, Hidalgo;
- A efecto de facilitar su gestión, informar y orientar a los particulares que lo soliciten con relación a las licencias, autorizaciones y permisos que competa otorgar al H. Ayuntamiento y demás actos en los que al respecto se tenga injerencia, dándoles a conocer los montos legalmente establecidos por los servicios que en la materia preste la autoridad;
- Iniciar, tramitar y resolver con apego a la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo y las demás disposiciones legalmente vigentes, los procedimientos administrativos de medidas de seguridad y sanciones contra los infractores a las normas en materia de desarrollo urbano;
- Aplicar en los procedimientos administrativos de que se trate la Fracción IV, del presente artículo, las medidas de seguridad, sanciones y demás disposiciones que para los H. Ayuntamientos tiene reservados la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables en la materia;
- Implementar al iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones las suspensiones provisionales, totales o parciales de las respectivas construcciones o bancos de materiales a que se refiera el mismo, en los casos a que alude la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y que son competencia del H. Ayuntamiento;
- Realizar recorridos en el territorio del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, que permitan conocer los lugares en que se estén constituyendo o pretendan constituir asentamientos urbanos o construcciones con infracción en las normas de desarrollo urbano; y
- Crear, actualizar y tener a su cargo el Padrón de Licencias Municipales de Construcción.
ARTÍCULO 361.- Con el objeto de evitar un régimen anárquico que afecte el nivel de vida de población, la Autoridad Municipal vigilará que no se generen nuevos asentamientos, y en aquellos que llegará a generarse, vigilará que se cumplan los requisitos acordes con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.
ARTÍCULO 362.- Para cuidar el armónico desarrollo dentro del territorio Municipal, el H. Ayuntamiento establecerá los mecanismos de planeación, de regularización del Desarrollo Urbano del Municipio, en concordancia con lo que establezca la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, que por ningún motivo se utilicen para realizar cualquier tipo de edificación, las zonas en las que los diferentes ordenamientos legales prohíben hacerlo o que por su naturaleza, condiciones o características no sean aptas para ello.
ARTÍCULO 363.- Queda estrictamente prohibido la invasión de derechos de vía de ductos petroquímicos, ríos, arroyos, acueductos, presas, redes primarias de agua potable y alcantarillado, líneas eléctricas, carreteras, avenidas y calles, así como la invasión de áreas protegidas, zonas verdes, reservas ecológicas o bien inmuebles del dominio público.
El H. Ayuntamiento en todo momento, podrá prevenir y ejecutar, a través de la autoridad correspondiente las acciones a seguir para prevenir, desalojar y en su caso demandar o denunciar a los responsables por estos actos, así como demoler o suspender las construcciones asentadas en dichas zonas siempre con apego a las disposiciones legales de la materia.
ARTÍCULO 364.- Queda prohibida la construcción de áreas habitables sobre marquesina y volados que invadan a la vía pública.
ARTÍCULO 365.- Todo predio ubicado dentro del territorio Municipal, deberá contar con área de estacionamiento en su interior de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 366.- El H. Ayuntamiento a través de la dependencia competente está facultado para imponer las medidas de seguridad y sanciones previstas en las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
DEL SERVICIO DEL ÁREA DE LIMPIAS
ARTÍCULO 367.- El servicio público de limpias, comprende las vías públicas, la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos urbanos; servicio que estará a cargo del área de Limpias dependiente de la Dirección de Obras Públicas, quien lo prestará de conformidad con las normas establecidas en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, este Bando y otros preceptos legales sobre la materia.
ARTÍCULO 368.- El H. Ayuntamiento en coordinación con los habitantes del Municipio promoverá y desarrollará los programas de limpieza que den como resultado una imagen digna en todo el Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 369.- Por la prestación de este servicio público, no se cobra derecho alguno.
ARTÍCULO 370.- El servicio de limpias tendrá las siguientes funciones:
- Planear, coordinar y ejecutar los servicios de limpia;
- Recolección, traslado, tratamiento y almacenamiento de residuos sólidos urbanos;
- Elaboración de programas para vigilar la limpieza del Municipio;
- Elaboración de programas para la administración y control de rellenos sanitarios y su ejecución;
- Supresión de basureros clandestinos y la proliferación de estos;
- Control de las concesiones para la administración y ejecución de cualquiera de estos servicios; y
- Las demás que le determine el Director(a) de Obras Públicas y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
CAPÍTULO VI
DEL ÁREA DE SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 371.- Se entenderá por Servicios Generales la serie de trabajos relacionados al mantenimiento, restauración y conservación de la infraestructura municipal.
ARTÍCULO 372.- El área de Servicios Generales dependerá directamente de la Dirección de Obras Públicas y se encargará de proporcionar oportuna y eficientemente, los servicios que requiera el mantenimiento propio de la infraestructura Municipal.
ARTÍCULO 373.- En caso de haber una petición de trabajo o reparación, fuera de la infraestructura municipal, el Director(a) de Obras Publicas determinará su procedimiento así a servicios generales quien se ocupará de atender la solicitud previa autorización.
ARTÍCULO 374.- Los trabajos que se consideran como servicios generales:
- Desazolve de alcantarillas y cunetas;
- Aplicación de pintura e impermeabilización de azoteas;
- Trabajos de Plomería, electricidad, soldadura, carpintería, albañilería;
- Reparación y mantenimiento de instalaciones hidráulicas, sanitarias y de gas; y
- Apoyo en general en eventos cívicos, públicos y privados.
CAPÍTULO VII
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 375.- El alumbrado público es el servicio de energía eléctrica que el Municipio otorga y que se instala en calles, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de arbotantes y/o luminarias, con tecnología led, así como las funciones de mantenimiento y demás similares.
ARTÍCULO 376.- Es responsabilidad del H. Ayuntamiento, con la cooperación de los habitantes, conservar, operar y ampliar y modernizar en la medida de los recursos públicos, la red de alumbrado público.
ARTÍCULO 377.- Para los efectos de este capítulo, se consideran lugares de uso común las avenidas, calles, callejones, cerradas, caminos vecinales, plazas y jardines que se destinen para uso y tránsito público dentro del Municipio.
ARTÍCULO 378.- Alumbrado Público se encargará de:
- Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del alumbrado público;
- Planear y elaborar nuevos proyectos de alumbrado público;
- Diseñar y ejecutar programas enfocados al ahorro de energía;
- Mantener el censo de luminarias en el Municipio; y
- Las demás que le determine la Dirección de Obras Públicas y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.
CAPÍTULO VIII
DEL ÁREA DE PARQUES Y JARDÍNES
ARTÍCULO 379.- La Dirección de Obras Públicas promoverá y ejecutará las medidas, programas y acciones necesarias a efecto de conservar y mantener en buen estado los jardines y áreas verdes, bajo su administración.
ARTÍCULO 380.- Los jardines son bienes del dominio público y no podrán desafectarse del servicio público al que están destinados, por lo que son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro de los jardines públicos serán también considerados del dominio público, pudiéndose desafectar del servicio público, los que están destinados o desincorporarse, solo cuando dejen de utilizarse definitivamente para el fin que fueron destinados.
ARTÍCULO 381.- Para la realización de cualquier tipo de evento o festejo en jardines públicos, se requerirá del permiso otorgado por la autoridad competente. Las percepciones que por los servicios o actividades lucrativas se obtengan en los jardines, serán invertidas en su propia conservación y ampliación, así como en sus instalaciones.
ARTÍCULO 382.- El área de Parques y jardines tendrá las siguientes obligaciones:
- Diseñar y ejecutar los programas de mantenimiento y conservación de parques, jardines, glorietas y camellones públicos del Municipio con establecimiento de programas de riego, poda, abono y reforestación;
- Modernizar los sistemas de riego de las áreas verdes comunes del municipio;
- Conservar y mantener las fuentes del municipio;
- Dar mantenimiento y suministrar agua a las áreas verdes del panteón municipal y edificios públicos;
- Administrar, mantener y conservar los parques municipales;
- Autorizar las podas y derribos de los árboles que causen riesgos a las y los ciudadanos, a la infraestructura urbana o los bienes particulares;
- Apoyo en mantenimiento de escuelas, clínicas y campos deportivos en caso de que los beneficiarios lo soliciten y el Director(a) de Obras Publicas previo análisis los autorice; y
- Las demás que determine el Director(a) de Obras Públicas y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la
CAPÍTULO IX
DEL ÁREA DE MAQUINARIA
ARTÍCULO 383.- La Dirección de Obras Públicas coordinará los trabajos solicitados por las comunidades referentes a rebajes, excavaciones, remoción de escombros, remoción de deslaves en caminos, desazolves de arroyos, cunetas y zanjones, carga de material, abundamiento de material etc. con la maquinaria que el Municipio cuenta.
ARTÍCULO 384.- Será responsabilidad del Ayuntamiento el mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria.
ARTÍCULO 385.- El Municipio podrá realizar contratos o convenios con particulares, Municipio o el Estado para contratar maquinaria o equipo que el Municipio no cuente.
ARTÍCULO 386.- Todas las unidades de maquinaria deberán contar con un seguro de tránsito terrestre, que deberá ser contratado por el Municipio.
ARTÍCULO 387.- Es responsabilidad del Municipio proporcionar un lugar seguro para el resguardo de la maquinaria, durante las horas no laborales.
TÍTULO XVIII
SERVICIO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 388.- La prestación del Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se realizarán a través de la Dirección de Agua Potable, del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, el cual tendrá a su cargo la planeación, operación y mantenimiento de este servicio, de acuerdo a la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el Presente Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 389.- La Dirección de Agua Potable, tendrá la obligación de prestar el servicio de agua potable en todas las comunidades que integran el Municipio; procurando hacerlo en forma tal que cubra las necesidades más urgentes de tal servicio, por lo que realizará de manera periódica los actos de verificación, inspección y vigilancia, a fin de comprobar que los usuarios, concesionarios, permisionarios y los terceros con ellos relacionados, cumplan con las disposiciones en dicha materia.
ARTÍCULO 390.- Corresponde a la Dirección de Agua Potable la actualización del Padrón de Usuarios de toma de Agua, su clasificación, y determinación. En esa competencia deberá realizar campañas de concientización, sobre el cuidado y buen uso del agua, en los habitantes del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo.
ARTÍCULO 391.- El H. Ayuntamiento tiene facultad para celebrar convenios de coordinación con la Comisión Nacional de Agua, o con otros organismos, dependencias, instituciones para el mejor cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 392.- La Dirección de Agua Potable deberá prevenir y controlar la contaminación de las aguas que tenga asignadas para la prestación de los servicios, y de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado en los centros de población del Municipio, cumpliendo con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas que regulan en materia de agua.
ARTICULO 393.- Corresponde a la Dirección de Agua Potable ordenar según la Norma Oficial Mexicana en la materia, la realización de muestreos y análisis periódicos del agua para verificar la calidad de esta, o cuando a su juicio lo considere necesario, informando a las autoridades competentes sobre los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 394.- Llevará a cabo la cloración adecuada del agua en los depósitos con el objetivo fundamental de la desinfección del agua, con la finalidad de mantener la calidad de esta; formulando los estudios y proyectos de obra para la construcción, conservación, rehabilitación y ampliación de las fuentes de suministro, así como de redes de agua potable, alcantarillado y plantas de tratamiento. Cumpliéndose con total garantía, siempre que se apliquen los métodos adecuados y se ejerza un control técnico, en coordinación con la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales del Estado de Hidalgo, los servicios de Salud Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 395.- Formulará y mantendrá actualizado el registro e inventario de las fuentes de abastecimiento, bienes, recursos, reservas hidrológicas y demás infraestructura hidráulica en el Municipio, mediante un registro y control actualizado resguardado en las oficinas de la Dirección.
ARTÍCULO 396.- La Dirección de Agua Potable vigilará constantemente mediante recorridos de inspección todas las partes del sistema de distribución hidráulica, así como los tanques de abastecimiento para detectar cualquier irregularidad, la cual deberá ser corregida para su optima operación, dando mantenimiento o en su caso sustitución de la infraestructura obsoleta, trabajos que serán realizados por el personal operativo (fontaneros) del Municipio.
ARTÍCULO 397.- Mejorar los sistemas de captación, conducción, tratamiento de aguas residuales, rehúso y recirculación de las aguas servidas, prevención y control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro del Municipio, por lo que la Dirección de Agua Potable formulara un plan de trabajo con medidas de operación aplicando los métodos adecuados y bajo vigilancia técnica.
ARTÍCULO 398.- Las demás que le asigne la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, así como otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 399.- Los usuarios del servicio de agua potable tienen obligación de empadronarse en la Dirección que para tal efecto opera, asimismo, tienen la obligación de pagar puntualmente las cuotas, de acuerdo con la ley de Ingresos Municipal, considerando el pago en tres categorías, que son las siguientes:
a).- Domestico;
b).- Comercial o de servicios; e
c).- Industrial.
ARTÍCULO 400.- La sanción por el mal uso del servicio en cualquiera de sus categorías, se sancionará administrativamente. Si el usuario persiste en el mal uso del servicio, se le suspenderá hasta un año la toma.
ARTÍCULO 401.- El usuario tiene la obligación de reportar cualquier anomalía que exista en el servicio y hacer uso adecuado y racional del agua potable.
ARTÍCULO 402.- El usuario tiene la obligación de utilizar el servicio unifamiliarmente, es decir, por cada familia deberá existir un contrato que ampare tal servicio.
ARTÍCULO 403.- En el caso que algún o algunos usuarios se hubieren conectado sin autorización, a la red primaria o secundaria, se harán acreedores a las sanciones administrativas que se apliquen en el presente Bando.
ARTÍCULO 404.- Los gastos de ejecución y materiales por servicio de agua potable, así como de reparación en casos necesarios, correrán a cuenta del usuario. Salvo convenio que el H. Ayuntamiento celebre al respecto.
ARTÍCULO 405.– Cuando el usuario sea omiso y reincidente en la falta de pago, de este servicio, se le notificará amonestándolo por única vez, que de no regularizarse se le cancelará en principio en forma parcial y por último en forma definitiva tal servicio.
ARTÍCULO 406.– En caso de cancelación definitiva, el usuario deberá cubrir los gastos de recontratación, materiales, mano de obra, así como los pagos pendientes, incluyendo multas y recargos.
TÍTULO XIX
DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE
CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DE TURISMO
ARTÍCULO 407.– La Dirección de Turismo es una dependencia del Ayuntamiento que tiene por objeto controlar y regular toda clase de actividades que tiendan a proteger, acrecentar, difundir y promover el turismo en el Municipio, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Turismo, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, la legislación aplicable, así como los acuerdos que el mismo Ayuntamiento tome con las dependencias Federal y Estatal.
ARTÍCULO 408.- La Dirección de turismo, recabará la información necesaria para la elaboración y actualización del Catálogo Municipal Turístico.
ARTÍCULO 409.- La Dirección de turismo tendrá las siguientes obligaciones:
- Generar proyectos y programas para la conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Municipio, preservando el equilibrio ecológico, social, cultural de los lugares de que se trate;
- Fomentar de manera prioritaria las acciones de planeación, programación, capacitación, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico;
- Orientar con información actualizada a los turistas, cualquiera que sea su procedencia;
- Fomentar la inversión de capitales nacionales y extranjeros, a través del manejo de una cartera de proyectos viables, para el crecimiento y progreso continúo de la oferta turística existente;
- Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos del Municipio;
- Regular la actividad turística a través de la creación del Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, y de las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico del Municipio;
- Fortalecer el desarrollo y progreso turístico del Municipio con el propósito de elevar el nivel de vida económico, social y cultural de sus habitantes;
- Proteger y auxiliar al turista;
- Creación del Plan Municipal de Desarrollo Turístico; y
- En general todas aquellas acciones que tengan por objeto, impulsar y promover el desarrollo económico turístico del municipio.
ARTÍCULO 410.- Diseñar estrategias para el desarrollo de una cultura de servicios turísticos de alta calidad, higiene y seguridad.
ARTÍCULO 411.- La Dirección de Turismo será el medio para recibir y atender las quejas de los turistas referentes a precios, trato y calidad de los servicios ofertados, para cual establecerá buzones y habilitará los módulos de información y atención al turista para tal efecto.
ARTICULO 412.- La o él titular de la Dirección de Turismo deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 413.- Coadyuvar en la participación de todas las ferias patronales, exposiciones turísticas, culturales y gastronómicas del Municipio, mediante la gestión de recursos económicos ante el Municipio, la Secretaria de Turismo del Estado de Hidalgo, Asociaciones civiles y demás dependencias y/o organizaciones, así como la difusión y promoción en los diferentes medios de comunicación como radio, televisión, redes sociales y medios impresos.
ARTÍCULO 414.- Elaborará y vigilará el desarrollo del Plan Municipal de desarrollo Turístico y otros programas especiales de orientación y protección al turista, mediante un enfoque directo a las necesidades del sector turístico, creando estrategias para el aumento de afluencia turística, derrama económica y ocupación hotelera.
ARTÍCULO 415.- El H. Ayuntamiento podrá suscribir convenios para formalizar los compromisos que de manera conjunta asuma con el Gobierno Estatal y Federal y con otras entidades federativas y Municipios, así como con organismos mixtos, prestadores de servicios turísticos y particulares, en los términos del artículo 25, fracciones VI a VIII, de la Ley Federal de Turismo.
TÍTULO XX
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
CAPÍTULO I
DEL DIF MUNICIPAL
ARTÍCULO 416.- El Sistema de Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, podrá fungir como un organismo centralizado o descentralizado de la administración Pública del Municipio con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene por objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en materia lleven a cabo las instituciones públicas, así como la realización de las demás acciones que establezca la Ley General de Asistencia Social, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 417.- La Dirección para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones:
- Promover y prestar servicios de asistencia social;
- Apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad;
- Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de asistencia social;
- Promover e impulsar el sano crecimiento físico, mental y social de la niñez;
- Fomentar y apoyar acciones de beneficencia privada, así como orientar y dar apoyo a las instituciones, asociaciones y sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto corresponda a otras dependencias;
- Canalizar a establecimientos de asistencia social a menores en estado de abandono, a ancianos desamparados, a minusválidos sin recursos y a otros sujetos de servicios de asistencia social;
- Llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez, minusvalía o incapacidad y de rehabilitación de inválidos, en centros no hospitalarios, con sujeción a las disposiciones aplicables en materia de salud;
- Realizar y promover la capacitación de recursos humanos para la asistencia social;
- Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos y minusválidos sin recursos;
- Apoyar el ejercicio de la tutela de los incapaces que corresponda al Estado, en los términos de las leyes respectivas;
- Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;
- Participar en programas de rehabilitación y educación especial;
- Proponer permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del Sistema Estatal, a los que lleven a cabo el Sistema Nacional, a través de convenios, acuerdos o cualquier figura jurídica encaminada a la obtención del bienestar social; y
- Las demás que establezcan las disposiciones aplicables en cada materia.
ARTÍCULO 418.- El Sistema proporcionará servicios de asistencia social, a las siguientes personas:
- Menores en estado de abandono, desamparo, desnutrición y sujetos de maltrato;
- Mujeres en estado de gestación y lactancia;
- Personas de la tercera edad o adultos mayores;
- Personas víctimas de maltrato;
- Personas con capacidades diferentes y/o discapacitados;
- Personas afectadas por desastres; y
- Habitantes del medio rural y urbano en zonas marginadas.
ARTÍCULO 419.- La o él titular de Desarrollo Integral de la Familia deberá certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 420.- En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el DIF Municipal actuará en coordinación con las Dependencias Municipales y Entidades de los Gobiernos Federal y Estatal, según la competencia que a éstos otorguen las leyes y conforme a las normas establecidas.
ARTÍCULO 421.- El sistema de Desarrollo Integral de la Familia Municipal tendrá bajo su dirección las áreas de:
- Psicología;
- Trabajo Social;
- Vinculación con salud; y
- Las que serán necesarias para el desempeño de sus actividades.
CAPÍTULO II
DEL ÁREA DE PSICOLOGÍA
ARTÍCULO 422.- Corresponde al área de Atención Psicológica Integral el despacho de los siguientes asuntos:
- Detectar, prevenir y atender oportunamente los casos que requieran de estrategias de apoyo psicológico;
- Coordinar apoyos inter y extrainstitucionales para los beneficiarios;
- Realizar estudios e implementar estrategias de intervención sobre problemas familiares y de la comunidad;
- Realizar actividades de prevención de alcoholismo y farmacodependencia;
- Canalizar a las personas con adicciones de alcoholismo y farmacodependencia a instituciones especializadas;
- Brindar apoyo psicológico a personas que sean canalizadas por áreas del Sistema o instituciones externas;
- Coordinar los programas de la salud mental;
- Actualizar y capacitar al personal permanentemente;
- Difundir los servicios que otorga; y
- Las que le encomienden el titular del sistema de Desarrollo Integral de la Familia Municipal y la normatividad aplicable.
CAPÍTULO III
DEL ÁREA DE TRABAJO SOCIAL
ARTÍCULO 423.- Corresponde al área de Servicio Social el despacho de los siguientes asuntos:
- Promocionar los servicios que presta el sistema de Desarrollo Integral de la Familia Municipal en las distintas escuelas, colegios y universidades;
- Organizar e impartir conferencias, cursos, pláticas y talleres respecto de temas relacionados con los valores familiares; y
- Las demás que le encomienden el Titular de la Dirección o le competan por la normatividad aplicable.
CAPÍTULO IV
DEL ÁREA DE SALUD
ARTÍCULO 424.- Corresponde al área de Servicio Social la atención a:
- Promocionar y difundir los servicios que presta la Secretaria de Salud para las comunidades del Municipio;
- Promocionar y difundir las Jornadas Médicas;
- Brindar asistencia alimentaria a Personas Vulnerables;
- Las demás que le encomienden el DIF Municipal o le competan por la normatividad aplicable; Y
- Mantener coordinación en la mejora y mantenimiento de las casas de salud.
TÍTULO XXI
INSTANCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LAS MUJERES
CAPÍTULO I
DE LA INSTANCIA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LAS MUJERES
ARTICULO 425.- La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres de Omitlán de Juárez, Hidalgo, se constituye como una dirección, centralizada de la Presidencia Municipal y tendrá por objetivo promover la igualdad legal y sustantiva, la equidad de género, mediante procesos de transversalización de la perspectiva de género, en políticas públicas y acciones afirmativas, que disminuyan las brechas de desigualdad de mujeres y hombres en el municipio de Omitlán de Juárez Hidalgo, para un verdadero goce de derechos humanos de las mujeres.
ARTÍCULO 426.- La titular de la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres será nombrada y removida directamente por el Ejecutivo y Cabildo Municipal.
ARTÍCULO 427.- Para ser titular de la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser mujer;
- Ser ciudadana mexicana;
- Ser residente del municipio;
- Contar con un título profesional;
- No contar con antecedentes penales por delito doloso;
- Goce pleno de sus derechos civiles y políticos;
- Deberá estar certificada o certificarse en el Estándar de Competencia EC0779 de Transversalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Municipal, dentro del programa CONOCER (Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales), contando con un año para realizar la certificación.
ARTÍCULO 428.- La Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres tiene como funciones:
- Dirigir los planes, programas y acciones de la Instancia, de conformidad con la legislación vigente y los lineamientos que al efecto emita la Presidencia Municipal;
- Someter al acuerdo de la Presidencia Municipal los asuntos confiados a la Instancia;
- Proponer a la Presidencia Municipal o por conducto del Área Jurídica, los proyectos de ley, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos administrativos y demás disposiciones que sean competencia de la Instancia;
- Someter al cabildo municipal para su aprobación el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Instancia;
- Refrendar para su validez y observancia los documentos que sean competencia de la Instancia;
- Acordar y coordinar acciones afirmativas con perspectiva de género con las demás direcciones del ayuntamiento;
- Conceder audiencias al público, atendiendo con calidad y calidez a las mujeres que acudan a solicitar algún servicio;
- Fungir de enlace del Gobierno Municipal de Omitlán de Juárez Hidalgo ante dependencias y organismos que desarrollen actividades relativas a la equidad entre los géneros;
- Proponer ante los órganos correspondientes, las modificaciones al bando municipal, con el objeto de propiciar la equidad entre los géneros y la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres;
- Administrar con transparencia y eficacia los recursos financieros, materiales y humanos destinados a la Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres; y
- Las demás que le confiere la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, el presente Bando y demás reglamentos aplicables.
TÍTULO XXII
POLITICA DE ERRADICACIÓN DE TRABAJO INFANTIL
CAPÍTULO I
ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL
ARTÍCULO 429.- El Municipio en todas las decisiones y actuaciones velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
ARTÍCULO 430.- El trabajo infantil implica un obstáculo para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, por lo que su erradicación representa una prioridad, ya que las condiciones en que generalmente realizan un trabajo representan un riesgo para su integridad física o mental.
ARTÍCULO 431.- En congruencia con la Normatividad Nacional e Internacional, así como la Política Transversal para el desarrollo y protección de niñas, niños y adolescentes que se establecen en el plan Estatal de Desarrollo, el Municipio tendrá la obligación de combatir el trabajo infantil mediante campañas para erradicar el trabajo en ese sector de la población.
ARTÍCULO 432.-, El Municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, podrá crear una comisión para la vigilancia, operación y evaluación, dicha comisión estará a cargo de la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de las niñas, niños y adolescentes.
ARTÍCULO 433.- El Municipio a través de la comisión para combatir y erradicar el trabajo infantil deberá implementar medidas de acción y atención a dicho sector, siendo los ejes principales los siguientes:
- Coordinar acciones con los distintos ámbitos de gobierno a favor de la población infantil del Municipio;
- Fomentar la coordinación con instancias municipales, estatales o federales;
- Abrir y rescatar espacios de participación artística, deportiva y cultural que fomenten la expresión y el talento de la infancia y adolescencia, alejándolos de situaciones nocivas;
- Garantizar el acceso a la educación;
- Ofrecer educación incluyente y equitativa en todos los niveles y modalidades;
- Promover la identificación de la violencia familiar y escolar, y sus diferentes tipos;
- Incrementar la interacción con instituciones educativas para la difusión de programas; así como para brindar mayores oportunidades de desarrollo académico para los niños;
- Garantizar el acceso de las niñas, niños y adolescentes al ejercicio de su derecho a una vida plena en condiciones dignas que garantice su formación integral;
- Impartir campañas de información de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la entidad;
- Promover e identificar unidades municipales y regionales de atención especializada a la niñez y adolescencia;
- Incrementar el acceso a comedores escolares en zonas de pobreza, alta marginación, rezago social y zonas de atención prioritaria, bajo estándares de sostenibilidad;
- Apoyar a las familias Omitenses que perciban un ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo, así como orientar los programas sociales a este sector de la población;
- Apoyar a los grupos y organizaciones juveniles que realizan actividades de desarrollo social;
- Promover ante la población en general la cultura de prevención sobre la explotación de niños, niñas y adolescentes, fortaleciendo los derechos humanos de éstos, a través de medidas que coadyuven al combate del abuso sobre este grupo vulnerable; y
- Realizar acciones preventivas como recomendaciones dirigidas a los comercios formales e informales establecidos en el municipio de Omitlán de Juárez, Hidalgo, con la finalidad de exhortar a la no explotación de menores.
TITULO XXIII
PLANEACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DEL COPLADEM
ARTÍCULO 434.- El Honorable Ayuntamiento, con base en la planeación Nacional y Estatal, en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado en la determinación de sus objetivos, fines y metas, así como en la definición de los medios más eficientes para alcanzarlos, debe formular, aprovechar y publicar su Plan de Desarrollo Municipal, dentro de los primeros tres meses de su gestión, a través de un Sistema Municipal de Planeación Democrática. Para tal elaboración se deben tomar en cuenta las opiniones y aportaciones de los diversos grupos de la sociedad.
ARTÍCULO 435.- El Sistema Municipal de Planeación Democrática, constituye un conjunto articulado de relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal que incide en el Municipio y las de la Administración Pública Municipal y los sectores social y privado, vinculados en el proceso de Planeación del Desarrollo Municipal de forma obligada, coordinada, concertada e inducida.
El sistema comprende órganos y mecanismos permanentes de participación democrática, responsable y propositiva a través de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la población en general serán parte activa en el proceso de Planeación del Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 436.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), será el principal Órgano del Sistema Municipal de Planeación Democrática, para llevar a cabo el proceso de planeación y la coordinación entre órdenes de Gobierno, así como para integrar la participación de los grupos sociales y privados al proceso de planeación. El Titular de la Presidencia Municipal presidirá el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y su naturaleza, estructura y funcionamiento se establecerá conforme a la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 437.- El Plan de Desarrollo Municipal, tendrá los siguientes objetivos generales:
I.- Establecer las bases para un desarrollo sustentable del Municipio a corto, mediano y largo plazo;
II.- Dar dirección al trabajo que realice la Administración Municipal;
III.- Establecer las bases para optimizar el empleo de los recursos humanos, materiales, económicos y tecnológicos del H. Ayuntamiento para mejorar la calidad y cobertura de los servicios públicos;
IV.- Fomentar y desarrollar la vocación, actitud de servicio, trabajo en equipo y la calidad, entre todo el personal, tendientes siempre a buscar el bienestar y satisfacción de la localidad;
V.- Establecer reglas claras para propiciar la participación de los diferentes actores sociales y económicos del Municipio; y
VI.- Definir las actividades de todas las dependencias administrativas, estableciendo la forma de coordinación entre ellas.
ARTÍCULO 438.- El H. Ayuntamiento debe publicar el Plan de Desarrollo Municipal a través del Periódico Oficial de la Federación, durante el primer año de gestión.
ARTÍCULO 439.- La ejecución, control, evaluación de los Planes y Programas Municipales están a cargo de las dependencias administrativas o de las y los servidores públicos que determine el H. Ayuntamiento conforme a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 440.- La planeación debe ser permanente, con el objetivo de construir un medio de utilización eficiente de los recursos al alcance del H. Ayuntamiento para promover el Desarrollo Integral del Municipio en beneficio de la población.
TÍTULO XXIV
DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 441.- El Acto Administrativo Municipal, es la declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva emanada de la Administración Pública Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley, este Bando y las disposiciones reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 442.- La Administración Pública Municipal actuará por medio de las y los servidores públicos facultados para ello, ya sea por atribución directa de la norma o por delegación, quienes deberán practicar los actos administrativos en días y horas hábiles.
Para los efectos de este artículo, se consideran días hábiles, todos lo del año, excepto los domingos, aquellos declarados de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo y aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores del H. Ayuntamiento; son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las dieciséis horas.
Las autoridades Municipales, podrán habilitar días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija.
Iniciada la ejecución de un acto administrativo en horas hábiles, podrá válidamente concluirse, aunque se actué en horas inhábiles.
ARTÍCULO 443.- Los gastos de ejecución de los trabajos deberán ser cubiertos por los obligados al cumplimiento del acto, de acuerdo con el costo o valor comprobado de ellos ante la Tesorería Municipal.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 444.- Contra los actos y resoluciones de las autoridades administrativas, podrán ser impugnadas por los particulares afectados y tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad municipal o el juicio ante el Tribunal correspondiente, apegándose para ello a los términos de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 445.- La interposición del recurso administrativo de inconformidad, podrá suspender la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del recurso, siempre que se solicite expresamente y no se siga perjuicio de interés social o se contravengan disposiciones de orden público y en su caso, se garantice el crédito fiscal o los daños y perjuicios a terceros.
ARTÍCULO 446.- Los recursos a que se refiere el Artículo anterior deberán ser presentados por escrito, en tiempo y forma, ante la autoridad competente y serán resueltos en los términos de las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Bando de Policía y Gobierno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Bando.
TERCERO.- Se determina que al entraren vigor el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Omitlán, Estado de Hidalgo, se aplicarán las sanciones administrativas previstas por este Bando, con el fin de que las áreas de la Presidencia Municipal correspondientes, así como las Comisiones Conjuntas Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Policía Preventiva, Tránsito y Vialidad realicen una amplia difusión de ellas, y lograr que estas nuevas disposiciones que permitirán seguir preservando la convivencia social armónica en el territorio de la capital del Estado sean del conocimiento del mayor número de sus habitantes.
CUARTO. – El desconocimiento de las disposiciones de este Bando no exime la obligación de su cumplimiento.
Dado en el salón de Cabildos del Palacio de Gobierno Municipal de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo,
a los 01 Un día del mes de agosto del año 2020 dos mil veinte.
AL TITULAR DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL PARA SU SANCIÓN Y PUBLICACIÓN.
HONORABLE ASAMBLEA MUNICIPAL DE OMITLÁN DE JUÁREZ, ESTADO DE HIDALGO.
- Ing. Dulce Nayeli Islas Álvarez
Síndico Procurador
Rúbrica
C. Cirano Ríos Hernández Regidor Municipal Rúbrica
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C. Francisco Fragoso Castañeda Regidor Municipal
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C. Justino Téllez Carbajal Regidor Municipal Rúbrica
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C. José Sergio Guzmán Gutiérrez
Regidor Municipal Rúbrica
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C. Maribel Luna Mejía Regidora Municipal Rúbrica
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C. Evodio Amador Fragoso
Regidor Municipal Rúbrica
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C. Alicia García Ruiz Regidora Municipal Rúbrica
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C. Rafael Rojas Gutiérrez
Regidor Municipal Rúbrica
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C. Josefina Morales Rodríguez
Regidora Municipal Rúbrica
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“En uso de las facultades que me confiere el Artículo 115, fracción I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 141, Fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, Artículos 7, 56, 69, 189 y 190 de Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien sancionar el presente Decreto y Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Omitlán de Juárez, Estado de Hidalgo, para su debido cumplimiento”.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DEL MUNICIPIO LIBRE Y SOBERANO DE OMITLÁN DE JUÁREZ,
ESTADO DE HIDALGO.
ARQ. ULISES HERNÁNDEZ VÁZQUEZ
RÚBRICA
SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
MUNICIPIO DE OMITLÁN DE JUÁREZ, HIDALGO
LIC. DAVID ÁNGEL GARCÍA RAMÍREZ
RÚBRICA
Las presentes firmas corresponden al Decreto Municipal que contiene el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Omitlàn de Juárez, Estado de Hidalgo, el día 01 primero del mes de agosto del año 2020 dos mil veinte.
Derechos Enterados. 18-08-2020
Periódico Oficial Alcance 0 del 24 de agosto de 2020
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