Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 24 de agosto de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 34
Páginas: 87
Contenido:
Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo. – Que contiene el Código de Conducta.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LICENCIADO JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ, SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 13, FRACCIÓN I, Y 24, FRACCIÓN XXIX, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 9, FRACCIÓN XVI, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE; 6, FRACCIÓN I, 25 Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO QUE CONTIENE LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. La Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 6, establece la obligación para todos los entes públicos a crear y mantener condiciones estructurales y normativas, que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública.
SEGUNDO. El Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022 establece en su Eje Rector 1. “Gobierno Honesto, Cercano y Moderno”, particularmente en el 1.2 relativo a “Cero Tolerancia a la Corrupción”, el compromiso de esta Administración a sumarse y apegarse a los Lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción a fin de prever, detectar y sancionar todas las responsabilidades administrativas; todos aquellos hechos de corrupción y, asimismo, fiscalizar, transparentar y controlar los recursos públicos.
TERCERO. El 13 de mayo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el cual, tiene como objeto, establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las personas servidoras públicas, asumiéndolas como líderes en la construcción de la nueva ética pública, así como constituir el eje, a partir del cual, las Dependencias y Entidades, elaboren sus respectivos Códigos de Conducta en los que se consideren riesgos éticos específicos, en atención a su misión, visión y atribuciones.
CUARTO. Con la finalidad de hacer frente a los retos en materia de combate a la corrupción, la Secretaría de Contraloría, expidió Acuerdo mediante el cual se emite los Lineamientos Generales que establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Conflictos de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre del 2017.
QUINTO. Con el objetivo de afrontar las situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad, fueron identificadas a partir de un diagnóstico realizado por enlaces de las diferentes áreas y el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, los riesgos éticos específicos de la dependencia.
SEXTO. De conformidad con el acuerdo que contiene la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, en su punto segundo, señala que el Código de Conducta es el instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad de la dependencia, entidad, empresa de Participación Estatal o Fideicomiso, a propuesta de su Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés o análogo, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.
SÉPTIMO. De conformidad a lo establecido en el Artículo 25 del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, publicado el 27 de mayo de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Movilidad y Transporte, mediante Sesión Extraordinaria del ejercicio 2020, llevada a cabo el 06 de marzo, validó el referido Código de Conducta de esta Dependencia.
Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA
DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO
Capítulo I
Disposiciones Generales.
Artículo 1. El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a la Secretaría, y su ámbito de aplicación son las oficinas que ocupa ésta; así como cualquier otro lugar, evento, ámbito, dependencia, o circunstancia donde las personas servidoras públicas actúen o representen a la Secretaría; o su imagen personal esté directamente relacionada con la imagen de la misma.
Artículo 2. El presente Código de Conducta, es el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Artículo 3. Es importante señalar que, el lenguaje empleado en este Código de Conducta, no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las posibles referencias a alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos
Artículo 4. El objetivo de este Código es procurar el cumplimiento de los principios éticos básicos que deben prevalecer en la actuación de todas las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, e incentivar la inclusión de todos aquellos valores que como consecuencia de su observancia, den como resultado la prestación de un servicio más eficiente, leal, honesto, diligente, transparente, comprometido y oportuno; en beneficio de los usuarios de los servicios que presta la Secretaría, así como de todas aquellas personas que se relacionan de forma directa o indirecta a ésta, incluyendo a los propios compañeros de trabajo.
Artículo 5. La Misión de la Secretaría es ofrecer a los ciudadanos hidalguenses todos los sistemas, modos y adecuaciones que fomenten y fortalezcan su movilidad, con accesibilidad universal e incluyente, con desarrollo eficiente y sostenible para una mejor calidad de vida.
Artículo 6. La Visión que esta Secretaría tiene es la de ser un estado vanguardista de excelencia en su movilidad integral y sostenible, que garantice mayor calidad de vida de la población urbana y rural.
Artículo 7. Este Código de Conducta es aplicable y debe ser observado por todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo.
Capítulo II
Marco Normativo y Glosario
Artículo 8. El presente Código se expide con base en las siguientes normas jurídicas:
III. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
VII. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;
VIII. Reglamento interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte;
Artículo 9. Para efectos del presente Código se entenderá por:
III. Comité: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, como órgano integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en la Secretaría.
Secretaría.
VII. Riesgo Ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen, las dependencias y entidades, en términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VIII. Instalaciones: La oficina que ocupa la Secretaría y las oficinas que ocupan las unidades administrativas, las subsecretarías, coordinaciones, y órganos desconcentrados que la conforman.
Artículo 10. Las personas servidoras públicas adscritos a la Secretaría, deben cumplir con lo dispuesto por el Código de Ética, así como por todas aquellas disposiciones normativas que, por el carácter de sus funciones al servicio del Estado, le sean aplicables. En concordancia con lo anterior, están obligados a conocer todas las normas que, por sus funciones, le son aplicables.
CAPÍTULO III
Las conductas que regirán la actuación de las
personas servidoras públicas de la Secretaría.
De los Principios, Valores y Reglas de Integridad.
Artículo 11. Las personas Servidoras Públicas de la Secretaria de Movilidad y Transporte, atendiendo al Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado de Hidalgo, deberán conducir en todo momento su actuación, conforme a los siguientes principios y valores:
Principios constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función.
Artículo 12. Los Principios son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos de la Secretaría: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por mérito, Eficacia, Integridad y Equidad.
Los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las siguientes conductas:
III. Lealtad. Guardar la secrecía necesaria desempeñándose en beneficio de la Secretaría, reconociendo en todo momento que es su fuente de ingresos económicos para la subsistencia propia y de su familia, por lo que siempre antepondrá el interés común al personal sintiéndose honrado de prestar sus servicios en esta Secretaría;
VII. Disciplina. Respetará sin objeción las instrucciones contenidas en la normatividad que rige su desempeño, así como las instrucciones que reciban de sus superiores siempre que estas sean acordes con las funciones y no vayan en contra de la ley o buenas costumbres;
VIII. Profesionalismo. Fomentará en todo momento la excelencia actuando con mesura y responsabilidad, lo que implica respecto a sus compañeros de trabajo, puntualidad, pulcritud, humildad y solidaridad hacia aquellas personas con quienes tenga trato con motivo de su trabajo;
XII. Eficacia. Desempeñar sus funciones realizándolas con el mayor esfuerzo, eficiencia e intensidad necesarios para alcanzar el objetivo propuesto en los planes de trabajo;
XIII. Integridad. Conducirse siempre dentro y fuera de su área de trabajo observando una adecuada conducta que genere hacia los demás seguridad, credibilidad y confianza; y
XIV. Equidad. Deberá abstenerse de favorecer a un servidor público para evitar ocasionar un daño o perjuicio a otro servidor público.
Artículo 13. Los Valores, son cualidades o conjunto de atributos por los que una persona es apreciada o bien considerada en el servicio público.
Los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las siguientes conductas:
III. Equidad de Género. Contribuir a que las mujeres y hombres tengan el mismo reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y beneficios sociales;
VII. Entorno Cultural y Ecológico. – Evitar en el desarrollo de sus actividades la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas del planeta; asumiendo una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promover en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.
VIII. Respeto. Actuar con amabilidad y cortesía en el trato con los demás; y
Artículo 14. Las Reglas de Integridad, son las acciones para delimitar las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en las que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública.
Los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las siguientes conductas:
A). Actuación pública.
III. Ejecutar la atención y asesoramiento jurídico de manera adecuada y en tiempo y forma, a las Dependencias y Entidades para la observancia de las Políticas, Lineamientos y Normas.
VII. Administrar los recursos públicos que bajo su responsabilidad estén a su cargo, para que en tiempo y forma de acuerdo a los principios de austeridad, eficiencia, economía, transparencia y honradez de cabal cumplimiento a los objetivos para los que están destinados.
VIII. Realizar en todo momento la comprobación en tiempo y forma a las áreas de su adscripción del uso de las formas valoradas que se encuentran bajo su responsabilidad.
III. Inhibirse de sustraer documentación, datos o información institucional generada, derivada del desempeño del empleo, cargo o comisión y que se encuentren bajo su resguardo y responsabilidad.
III. Desempeñará con probidad y honradez en las comisiones y eventos en que participe la Secretaría en colaboración con otras Dependencias o Entidades en la atención de los programas y campañas sociales implementados de manera ordinaria y extraordinaria, absteniéndose de favorecer con ello a persona alguna o conocida.
III. Atender y orientar con ética, eficacia, oportunidad y veracidad a los ciudadanos en sus requerimientos, trámites, necesidades de información, así como a los Entes que integran la Administración Pública en sus tres esferas de Gobierno y que deban ser proporcionados por la Secretaría, eliminando todo tipo de actitud prepotente, beligerante o discriminatoria;
III. Atender puntualmente con los horarios y términos determinados, asistiendo de manera asidua al desempeño de las jornadas laborales, reuniones y eventos: anteponiendo la organización horarios para el desempeño de las funciones en tiempo y forma.
VII. Incentivar y procurar los mejores hábitos laborales, el área administrativa de la Secretaría, a través de la persona titular, establecerá las normas y controles que considere necesarios, tendientes a favorecer el cumplimiento de este Código, del Código de Ética, así como de cualquier otra normatividad, que como consecuencia de las labores propias de las personas servidoras públicas, tenga obligación de observar y cumplir. Al incumplir con las normas descritas, se procederá a ser sancionado ante la autoridad competente y de conformidad con el procedimiento correspondiente.
VIII. Las personas servidoras públicas deberán apegarse a la normatividad establecida cuando requieran solicitar permiso para ausentarse de sus labores.
III. Determinar los registros que le sirvan para la prevención de la corrupción y cualquier conflicto de interés.
III. Evitar aceptar regalos o estímulos de cualquier tipo que pretendan influir en las decisiones como servidor público de la Secretaría.
III. Evitar utilizar lenguaje sexista que fomente estereotipos o prejuicios que favorezcan las desigualdades entre hombres y mujeres;
III. Agilizar la toma de decisiones, evitando postergar los asuntos que se encuentran bajo su responsabilidad.
Capítulo IV
De los Juicios Éticos.
Artículo 15. El Código de Conducta es el patrón de comportamiento de los Servidores Públicos que perfecciona el criterio juicioso y sentido común para ayudar a admisión de conductas que enaltezcan y propicien una imagen positiva de la Secretaría y de cada uno sus servidores públicos que la conforman.
El presente Código fomentará la observancia de principios, valores y reglas de integridad de forma responsable.
Para determinar si está actuando correcta y responsablemente, antes de realizar una determinada actividad, se debe evitar una conducta:
III. Que vaya en contra de los principios, valores y reglas de Integridad de la Secretaría; y
Capítulo V
De las Sanciones.
Artículo 16. Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Código de Conducta, será sometido a la consideración del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría, quienes determinarán lo conducente conforme a los procedimientos establecidos.
Capítulo VI
De las Instancias de Asesoría, Consulta e Interpretación.
Artículo 17. Para la interpretación, consulta, asesoría del mismo o en caso de dudas con motivo de su aplicación, deberán sujetarse a lo establecido por la UEEPCI, al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés y al Órgano Interno de Control de la Secretaría.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
DADO EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTE.
LICENCIADO JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ
SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
RÚBRICA
Derechos Enterados. 18-08-2020
Periódico Oficial Ordinario 0 del 24 de agosto de 2020
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