Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 24 de agosto de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 34
Páginas: 87
Contenido:
Municipio de Pachuca, Hidalgo. -Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 10 DE SU DECRETO DE CREACIÓN, Y
CONSIDERANDO
– – – PRIMERO. – Que por Decreto Municipal número tres, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 17 de marzo de 2020, se reformo el Decreto número veintiséis, publicado en el mismo órgano informativo del Estado el 29 de junio de 2015, el cual a su vez contiene las reformas al decreto número seis, publicado el 23 de noviembre de 2009 en el Periódico Oficial, mencionado, por el que se Crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto; Hidalgo.- – – – – – – – – –
– – – SEGUNDO. – Mediante escrito de fecha 07 de diciembre del año 2018, la L.S.C.A. Yolanda Tellería Beltrán, Presidente Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, Hidalgo; presentó al H. Ayuntamiento la iniciativa de proyecto de Decreto por el que se reforma al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – TERCERO.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; fue creado como Organismo Público Descentralizado, mediante Decreto Número 23, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 30 de diciembre de 1984; sin embargo, por la obsolescencia de este, el 23 de noviembre del año 2009, se publica el Decreto Número Seis, por el que se crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; a través del cual se dio mayor claridad y eficacia en la actuación del Sistema, otorgándole personalidad jurídica y patrimonio propio.
Siendo que en fecha 29 de junio del año 2015, se publica el Decreto número 26 que contiene las reformas al Decreto número 6 por el que se crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; a través del cual se establece la creación del Organismo Público Descentralizado, contemplando la existencia de un Estatuto Orgánico mediante el cual se establecería la estructura del Organismo; reformando el articulado 1 al 16 del Decreto número 6, dejando subsistentes los numerales del 17 al 25, con lo que existe discrepancia entre los programas existentes en el año 2009 y con las unidades administrativas que actualmente existen.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – CUARTO. Aunado a lo anterior, en fecha 9 de julio del año 2018, se publica el Decreto Municipal número 18, por el que se reforma el artículo 21 del Decreto de creación, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; a fin de cambiar el nombre de “Coordinación de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia” al nombre de “Coordinación Jurídica y Procuraduría Municipal de Protección a Niñas, Niños, Adolescente y las Familias”. – – – – – – – – – – – – – – – –
– – – QUINTO. – Es el caso que, desde la expedición del Decreto número 6 del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, se vienen generando contradicciones con las leyes normativas correspondientes, en este caso en concreto, con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 7 de agosto del año 2006, siendo que este Decreto fue omisivo con respecto al cumplimiento de los requisitos para la creación de un Organismo Descentralizado, los cuales se contemplaban en el numeral 11 de la citada ley, la cual a la letra establecía:
“Artículo 11.- Las Leyes o Decretos que se expidan por el Congreso del Estado o los Decretos que emita el Gobernador para la creación de un organismo descentralizado establecerán, entre otros, los siguientes elementos:
I.- La denominación del organismo;
II.- Su domicilio legal;
III.– El objeto del Organismo, conforme a lo señalado en el Artículo 10 de esta Ley;
IV.– La manera de integrar el órgano de gobierno, así como de designar al director general y a los servidores públicos con los dos niveles inmediatos inferiores a éste último;
V.- Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno, especificando cuáles facultades son indelegables;
VI.- Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la representación legal del Organismo;
VII.- Las aportaciones y fuente de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que se determinen para su incremento;
VIII.- Sus órganos de vigilancia, incluyendo sus facultades y obligaciones; y
IX.- El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.
El Órgano de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integren el Organismo.”
Esta omisión resulta subsistente, pues se contradice con lo previsto en la actual Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 9 de octubre de 2017. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEXTO. – Cabe resaltar que la atención y preservación a la Familia como núcleo de la sociedad es la función principal del Sistema DIF, por ello es necesario el establecimiento de programas y acciones encaminadas a la atención y prevención del maltrato, que contribuyan ampliamente al fortalecimiento de la familia; igualmente es inaplazable realizar acciones que impulsen el desarrollo educativo comunitario dentro del Municipio, siendo prioridad para este Organismo el garantizar la exacta aplicación y cumplimiento de los tratados Internacionales y la Legislación Estatal y Federal, en lo referente a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
de nuestro Municipio, atendiendo en todo momento al interés superior de estos y de igual forma asegurar su respeto y aplicación, así como plena vigencia de los derechos de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y demás sujetos de asistencia social. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
SEPTIMO. – De aquí la necesidad de reformar el Decreto número 26, planteándose que la estructura orgánica quede acorde tanto a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, así como lo establecido por la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo; siendo de igual manera necesaria para la operación actual del Sistema DIF. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Ha tenido a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Estatuto Orgánico es de observancia obligatoria y tiene como propósito establecer la organización del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, y las atribuciones de sus Unidades Administrativas, para el despacho de los asuntos del orden administrativo que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, el Decreto que reforma el Decreto por el que se crea dicho Sistema y otros ordenamientos aplicables en la materia, le encomiendan.
Artículo 2.- Para efectos del presente Estatuto se entenderá por:
III. Decreto: El Decreto Municipal número tres que modifica diversas disposiciones del que crea al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo publicado el 17 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, que abroga al Decreto número veintiséis, el cual contenía reformas al Decreto número seis por el que se crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo;
VII. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Sistema DIF Pachuca;
VIII. Ley: La Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo;
XII. Patronato: El Patronato del Sistema DIF Pachuca;
XIII. Presidencia Municipal: La Presidencia Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo;
XIV. Sistema DIF Pachuca u Organismo: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo y
Artículo 3.- El Sistema DIF Pachuca, tendrá como objeto social, el señalado en el artículo 2 del Decreto.
Además, proporcionará asistencia técnica y supervisión en los servicios, a través de:
III. Administrar, coordinar y supervisar el Bioparque.
Artículo 4.- Para la observancia de su objeto y el cumplimiento de sus atribuciones, el
Sistema DIF Pachuca podrá adoptar la organización interna que determine conveniente, previa autorización de su Junta de Gobierno, conforme a los lineamientos generales previstos en el Decreto, en este Estatuto y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos de Gobierno y de Administración
CAPÍTULO I
De la integración y atribuciones de los Órganos de Gobierno
SECCIÓN PRIMERA
De la Junta de Gobierno
Artículo 5.- La Junta de Gobierno, conforme al artículo 9 del Decreto, es un órgano colegiado de máxima autoridad y de decisión del Sistema DIF Pachuca, previsto fundamentalmente para el desahogo de asuntos del gobierno encomendados al Organismo.
De acuerdo al artículo 9 del Decreto, la Junta de Gobierno estará presidida por la persona Titular de la Presidencia Municipal, quien podrá nombrar a un suplente en sus ausencias, mismo que deberá tener como mínimo el nivel de Secretario.
Artículo 6.- Las vocalías de la Junta de Gobierno tendrán el mismo rango y no habrá preeminencia alguna entre éstas. Las personas Titulares de las vocalías podrán nombrar a sus suplentes, los cuales deberán tener un nivel mínimo de Director y tendrán que acreditarse ante la Junta de Gobierno por única vez, mediante oficio de designación suscrito por la persona Titular de la Secretaría que corresponda.
Artículo 7.- Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán los derechos siguientes:
Artículo 8.- Los cargos ocupados por los miembros de la Junta de Gobierno serán honorarios y no generarán derecho a retribución alguna.
Artículo 9.- La Junta de Gobierno podrá crear los grupos de trabajo, permanentes o transitorios que estime convenientes, para realizar tareas específicas relacionadas con las atribuciones del Organismo fijadas en el artículo 5 del Decreto.
Artículo 10.- La Junta de Gobierno, sin menoscabo y de manera correlativa a las previstas en el artículo 10 del Decreto, ejercerá las siguientes atribuciones:
Artículo 11.- Son atribuciones y obligaciones de la o el Presidente de la Junta de Gobierno:
SECCIÓN SEGUNDA
De la Dirección
Artículo 12.- La Dirección es el órgano para la conducción de la administración del Sistema DIF Pachuca.
Al frente de este órgano habrá un Titular, quien será elegido y removido libremente por la o el Presidente Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, Hidalgo.
Artículo 13.- La persona Titular de la Dirección, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:
Artículo 14.- La Dirección, además de las atribuciones que se le confieren en los artículos 15 de la Ley de Entidades y 13 del Decreto, tendrá las siguientes:
SECCIÓN TERCERA
Del Patronato
Artículo 15.- El Patronato conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto, es un órgano colegiado que coadyuva con el Organismo, para los fines que se precisan en el propio Decreto; el cual estará integrado por una Presidencia, cuyo titular será designado por la o el Presidente Municipal; una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la persona Titular de la Dirección, así como ocho vocalías: cinco del Sector Privado y tres del Sector Social, nombradas y removidas libremente por la Junta de Gobierno.
Los cargos ocupados por las personas integrantes del Patronato serán honoríficos y sus titulares no recibirán retribución económica alguna y en el caso de las vocalías, se podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades de decisión.
Artículo 16.- El Patronato tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
CAPÍTULO II
De las sesiones de la Junta de Gobierno y del Patronato
SECCIÓN PRIMERA
De las Sesiones de la Junta de Gobierno
Artículo 17.- La Junta de Gobierno sesionará con la asistencia de la persona Titular de la Presidencia o en ausencia de ésta, con la de su suplente y con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
La Junta de Gobierno determinará lo conducente, en caso de ausencia sin causa justificada de alguno de sus integrantes. De igual forma procederá cuando alguna o algún servidor público de la Administración Pública Municipal emplazado y/o invitado no asista a cualquiera de las sesiones, el cual necesariamente debió ser previamente notificado.
Artículo 18.- Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán:
En la primera sesión ordinaria del año, tendrá que determinarse el calendario de las sesiones subsecuentes, asentándose en el acta correspondiente, y
Artículo 19.- La convocatoria a las sesiones deberá contener fecha, hora, lugar de expedición y en el que se llevará a cabo la sesión, incluyéndose como anexo el orden del día propuesto, acompañado de la información y documentación de los asuntos a tratar.
Artículo 20.- Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se sujetarán estrictamente al formato del orden del día, el cual deberá contener al menos:
III. Aprobación del acta de la sesión anterior;
VII. Clausura de la sesión respectiva.
Artículo 21.- Las notificaciones a los integrantes de la Junta de Gobierno para convocarlos a sesión ordinaria o extraordinaria, se harán preferentemente de forma personal; en su defecto, mediante correo electrónico institucional o en el que previamente se haya notificado a la o al Secretario Técnico, debiendo reproducirse el acuse de recibo correspondiente de la convocatoria y anexos.
Si la sesión llegara a reprogramarse, se notificará mediante correo electrónico, en cuyo supuesto, la o el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno deberá asentar el mismo en la lista de asistencia, a través de la asignación de su firma en ella, cuando se celebre la sesión de que se trate.
Artículo 22.- Igualmente se deberá elaborar la comunicación correspondiente para los casos en que se integren a las sesiones de la Junta de Gobierno, con carácter de invitados y sólo con derecho a voz pero sin voto, a funcionarios de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con la materia del Organismo, así como los representantes de organizaciones y asociaciones privadas o sociales, con actividades afines al objeto del Sistema DIF Pachuca.
Artículo 23.- Los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno en la sesión que corresponda, serán válidos:
III. Si el tema a tratar es la reforma, modificación, adición o abrogación de alguna disposición y/o reglamentaria del Sistema DIF Pachuca, o bien cuando se trate de la reestructuración, extinción, fusión, transformación o modificación del Organismo, siempre deberán estar presentes las tres cuartas partes de los integrantes de la Junta de Gobierno.
En cualquiera de los casos especificados en las fracciones anteriores, la o el Presidente o quien presida la sesión, tendrá voto de calidad en caso de empate.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Sesiones del Patronato
Artículo 24.- El Patronato celebrará dos sesiones ordinarias al año y de manera extraordinaria sesionará cuando sea convocado a iniciativa de alguno de sus integrantes, o por la o el Presidente de la Junta de Gobierno o de la persona Titular de la Dirección. La convocatoria deberá hacerse por la persona Titular de la Presidencia del Patronato.
Las sesiones extraordinarias del Patronato tendrán lugar cuando deban atenderse asuntos de urgencia o de relevancia para el Sistema DIF Pachuca.
Para la determinación del quórum legal en cualquier sesión ordinaria o extraordinaria del Patronato, será indispensable que concurran en la primera convocatoria cuando menos la mitad más uno de sus integrantes y en la segunda convocatoria, a falta de quórum, se determinará como válida con los integrantes que se encuentren presentes en la sesión respectiva.
Artículo 25.- Las sesiones del Patronato se sujetarán estrictamente al formato del orden del día, el cual deberá contener al menos:
III. Aprobación del acta de la sesión anterior;
Artículo 26.- La convocatoria a las sesiones deberá contener fecha, hora, lugar de expedición y ubicación del lugar en donde se llevará a cabo la sesión, incluyéndose como anexo el orden del día propuesto, acompañado de la información y documentación de los puntos a tratar, firmada por la persona Titular de la Presidencia del Patronato.
La convocatoria se expedirá:
Artículo 27.- Las notificaciones a los integrantes para convocarlos a sesión ordinaria o extraordinaria, se harán preferentemente de forma personal; en su defecto, mediante correo electrónico institucional o en el que previamente se haya notificado a la o al Secretario Técnico del Patronato, debiendo reproducirse el acuse de recibido correspondiente de la convocatoria y anexos.
Si la sesión llegara a reprogramarse, se notificará mediante correo electrónico, en cuyo supuesto, la o el Secretario Técnico del Patronato deberá asentar el mismo en la lista de asistencia, a través de la asignación de su firma en ella, cuando se celebre la sesión de que se trate.
Artículo 28.- El Patronato, por conducto de la o el Presidente, podrá invitar cuando así lo estime necesario para el desahogo de asuntos que se encuentren en trámite ante el órgano colegiado, a servidores públicos de cualquier nivel de gobierno, especialistas en determinados temas y en general a cualquier persona de los sectores privado y social relacionados con la asistencia social; los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto en la sesión que corresponda.
Artículo 29.- Los acuerdos adoptados en las sesiones del Patronato, serán válidos siempre que:
En cualquier supuesto y en caso de empate, la o el Presidente del Patronato tendrá voto de calidad.
SECCIÓN TERCERA
Disposiciones comunes a la Secretaría Técnica
Artículo 30.- La Junta de Gobierno y el Patronato, para la celebración de sus sesiones de trabajo, serán auxiliados por una Secretaría Técnica, con derecho a voz, pero no a voto.
La Secretaría Técnica estará a cargo de la persona Titular de la Dirección.
Artículo 31.- Corresponde a la Secretaría Técnica, el ejercicio de las siguientes funciones:
III. Efectuar el seguimiento de los acuerdos tomados en la sesión correspondiente;
VII. Las demás que resulten necesarias para la celebración de las sesiones y que expresamente les asigne, según sea el caso, la Junta de Gobierno o el Patronato.
TÍTULO TERCERO
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA DIF PACHUCA
CAPÍTULO ÚNICO
De la organización Administrativa del Sistema DIF Pachuca
SECCIÓN PRIMERA
De la estructura del Sistema DIF Pachuca y de las atribuciones de sus Unidades Administrativas
Artículo 32.- Para el cumplimiento de su objeto, estudio, planeación, operación y despacho de las atribuciones a su cargo, el Sistema DIF Pachuca contará con la siguiente estructura:
Artículo 33.- Al frente de cada Unidad Administrativa, habrá una persona Titular que ejercerá las atribuciones genéricas siguientes:
III. Autorizar y coordinar el ejercicio del presupuesto autorizado, conforme a la normatividad que para tal efecto emitan las autoridades Estatal y Municipal, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Elaborar informes mensuales de acciones y actividades, que se presentarán a la Dirección;
VIII. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las áreas de su adscripción;
XII. Ejercer y supervisar las atribuciones que correspondan a las áreas de su adscripción, sin perjuicio de que sean desempeñadas por sus respectivos titulares;
XIII. Implementar las estrategias enfocadas a la perspectiva de género en la gestión pública interna, dentro del ámbito de sus respectivas competencias;
XIV. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director les delegue y encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
XVI. Proporcionar la información que les sea requerida por otras Unidades Administrativas del Sistema DIF Pachuca, para coadyuvar al desarrollo de sus atribuciones, a la integración de los informes solicitados y al cumplimiento de las disposiciones estatales en materia de transparencia y acceso a la información pública Gubernamental, y
XVII. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y normatividad aplicable, así como la Dirección.
Artículo 34.- A la Coordinación de Asistencia Social, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
III. Someter a la aprobación y autorización de la Dirección, los montos económicos de los apoyos asistenciales que brinda el Organismo a los sujetos previstos en la Ley;
VII. Participar con las Unidades Administrativas competentes para lograr el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales públicas y privadas de apoyo a la población vulnerable del Municipio;
VIII. Conducir el desarrollo de esquemas, bases y acciones, que conlleven a la participación con las instancias competentes en la atención a población que resulte afectada por desastres;
XII. Fomentar un envejecimiento activo, a través de actividades manuales, recreativas, deportivas y culturales;
XIII. Promover la difusión de los derechos de las personas adultas mayores, en el ámbito familiar y comunitario;
XIV. Promover acciones para recaudar fondos en especie y/o efectivo para los programas que implementa el Sistema DIF Pachuca, enfocados a la atención de las personas adultas mayores;
XVI. Establecer la coordinación entre las instituciones públicas y privadas, para implementar programas y servicios, así como para fomentar la creación de espacios de expresión, en beneficio de las personas adultas mayores;
XVII. Administrar y organizar las actividades del Club del Adulto Mayor del Municipio, supervisando se realice con calidad y calidez;
XVIII. Recibir y enterar a la Unidad Administrativa que corresponda los ingresos provenientes de las actividades realizadas en el Club del Adulto Mayor;
XIX. Difundir las campañas de salud para la atención de las personas adultas mayores, y
Artículo 35.- A la Coordinación de Servicios Médicos, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
III. Participar en el Sistema Municipal de Salud, procurando que, en su instrumentación, aplicación y supervisión, participen las Unidades Administrativas;
VII. Coordinar la operación de las unidades móviles encargadas de proveer atención médica, conforme a las normas y procedimientos aplicables en la materia;
VIII. Coordinar, con la participación que corresponda a otras Unidades Administrativas, la política normativa en materia de prevención, seguridad del paciente, promoción de la salud y reducción de riesgos de la atención sanitaria; así como someterla a la aprobación de la Dirección;
Artículo 36.- A la Coordinación de Desarrollo Emocional y Familiar, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
III. Supervisar que los servicios de terapia que se brindan a la población en sus instalaciones y en la Unidad Básica de Rehabilitación, cumplan con los protocolos establecidos;
VII. Las demás que le encomiende este Estatuto, la Dirección, o las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 37.- A la Coordinación de Protección a la Infancia y Desarrollo Comunitario, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
III. Dirigir y vigilar la entrega de raciones alimenticias para la población infantil preescolar y escolar con desnutrición o en situación de riesgo y/o vulnerabilidad que acude a las instalaciones del Sistema DIF Pachuca;
VII. Garantizar el funcionamiento de esquemas asistenciales que permitan la atención de niñas y niños de 3 a 6 años de edad, hijos de madres trabajadoras, ofreciéndoles espacios de asistencia integral en los CAIC, con un horario ampliado;
VIII. Supervisar que, en los CAIC, se garantice la seguridad conforme a los lineamientos establecidos por protección civil y los protocolos de salud y seguridad emitidos por las autoridades competentes;
XII. Proponer a la Dirección para la autorización e instrumentación de actividades didácticas sobre educación ambiental y fomento para la utilización de energías renovables y alternativas;
XIII. Implementar y coordinar el programa Pachuca Amiga de la Infancia;
XIV Coordinar e implementar acciones que promuevan el conocimiento de la Convención de los Derechos del Niño en el Municipio;
XVI. Crear las estructuras jurídicas enmarcadas en la Ley General de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para dar seguimiento a las acciones encaminadas a la garantía de los derechos fundamentales de la niñez y adolescencia contemplados en la Convención de los Derechos del Niño en el Municipio;
XVII. Impulsar la participación infantil desde el ámbito escolar y comunitario, fomentando su organización mediante mecanismos establecidos en los cuales expresen sus puntos de vista e incidan en la política pública local;
XVIII Dirigir el Cuarto de Estimulación Multisensorial brindando a niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, atención adecuada en materia de rehabilitación;
XIX. Dirigir y vigilar la Ludoteca otorgando a las niñas y niños del municipio de Pachuca actividades lúdicas para el desarrollo de habilidades lectoras, estimulaciones físicas y mentales; y
Artículo 38.- A la Coordinación de Gestión y Vinculación, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
III. Apoyar la organización protocolaria para las comparecencias de los funcionarios del Organismo, así como para la atención de comisiones y visitantes distinguidos que reciba el Sistema DIF Pachuca;
VII. Detectar a través de las Representantes Área DIF, las necesidades de la población que esté en condiciones de riesgo y/o vulnerabilidad, con el fin de que se beneficien de los programas y servicios que el Organismo ofrece;
VIII. Supervisar y dar seguimiento a la atención de las solicitudes y gestiones recibidas a través de las Representantes Área DIF, canalizándolas al área correspondiente para su atención;
Artículo 39.- A la Coordinación Jurídica y Procuraduría Municipal de Protección a niñas, niños, adolescentes y las Familias, le corresponde el ejercicio de la siguiente atribución:
III. Supervisar y llevar a cabo las actividades de asesoría y asistencia legal en materia familiar, en el ámbito de su competencia, a niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores o personas con discapacidad que se encuentren en situación de violencia, riesgo o vulnerabilidad;
VII. Diseñar e implementar acciones de sensibilización y prevención de la violencia en contra de niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
VIII. Verificar, mediante visitas o estrategias que se consideren pertinentes, la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes migrantes, que se encuentran transitoriamente en las instalaciones de la Delegación del Instituto Nacional de Migración;
XII. Administrar la operación en coordinación con las unidades administrativas competentes, del albergue de transición para niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo y,
XIII. Las demás que le encomiende este Estatuto, la Dirección, o las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 40.- A la Coordinación Técnica, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
III. Informar a la persona Titular de la Dirección de los casos que requieran atención urgente, para su canalización inmediata a las Unidades Administrativas competentes;
VII. Elaborar las carpetas para los integrantes de la Junta de Gobierno que contendrán la información y documentación de los asuntos a tratar en las sesiones que ésta celebre, y
VIII. Las demás que le encomiende este Estatuto, la Dirección, o las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 41.- A la Coordinación de Comunicación Social, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
III. Planear y coordinar las entrevistas en los medios de comunicación y conferencias de prensa de la persona Titular de la Presidencia del Patronato, de la persona Titular de la Dirección y las o los Titulares de las Unidades Administrativas;
VII. Realizar, cuando así se lo solicite la Presidencia del Patronato, la Junta de Gobierno o la Dirección, estudios de opinión pública que permitan conocer el efecto de las acciones que realizan las Unidades Administrativas y las áreas de éstas;
VIII. Atender, canalizar y en su caso, dar respuesta a peticiones y comentarios que reciba el organismo a través de medios electrónicos y cibermedios;
Artículo 42.- A la Coordinación Administrativa, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
III. Integrar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Organismo, para someterlo a revisión de la Dirección, a fin de que ésta lo presente a la autorización de la Junta de Gobierno, así como verificar la administración y ejercicio del mismo;
VII. Coordinar y supervisar las acciones y actividades relacionadas con los procedimientos de contratación de adquisición de bienes, prestación de servicios y de obra pública;
VIII. Realizar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad o adjudicados al Sistema DIF Pachuca, así como llevar a cabo su mantenimiento;
XII. Administrar el uso del parque vehicular del Sistema DIF Pachuca, así como su asignación, mantenimiento, reparación y control documental;
XIII. Establecer mecanismos de coordinación con las Unidades Administrativas que promuevan el desarrollo de proyectos, actividades y sistemas enfocados al proceso de modernización y simplificación administrativa;
XIV. Coordinar la instrumentación de los modelos de organización institucional que impliquen la modificación o cambios de la estructura orgánica del Sistema DIF Pachuca;
XVI. Verificar la calidad de los insumos que se entregan a los beneficiarios a través de los diferentes programas asistenciales que ejecuta el Organismo verificando el cumplimiento de los criterios de calidad establecidos en las adjudicaciones;
XVII. Supervisar la aplicación de los recursos destinados a los programas a cargo del DIF Pachuca, y
XVIII. Las demás que le encomiende este Estatuto, la Dirección, o las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 43.- A la Secretaría Particular de la Presidencia del Patronato, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
III. Registrar y dar seguimiento a la correspondencia recibida en la Presidencia del Patronato, así como turnarla a la Unidad Administrativa responsable de su atención;
SECCIÓN SEGUNDA
Del Comisario Público
Artículo 44.- El control y evaluación del DIF Pachuca estará a cargo de una o un Comisario Público designado por la Secretaría de Contraloría y Transparencia del Municipio, conforme a lo dispuesto por el artículo 106, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.
Artículo 45.- La o el Comisario Publico, en términos de lo ordenado por el artículo 126 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, ejercerá las siguientes atribuciones:
III. Emitir anualmente ante la Junta de Gobierno, su opinión sobre los estados financieros del Sistema DIF Pachuca, con base en el dictamen de los auditores externos;
VII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que emanen de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno y llevar un control de cada sesión;
VIII Intervenir en los trabajos de extinción y liquidación que en su caso se realicen del Sistema DIF Pachuca;
TÍTULO CUARTO
De las Relaciones Laborales y la Suplencia de los Servidores Públicos
CAPÍTULO I
De las Relaciones Laborales
Artículo 46.- Las relaciones laborales del Sistema DIF Pachuca con sus trabajadores, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.
CAPÍTULO II
De la Suplencia de los Servidores Públicos
Artículo 47.- Durante las ausencias temporales de la persona Titular de la Dirección, el despacho y resolución de los asuntos estará a cargo de la o el servidor público que designe la Junta de Gobierno.
En caso de ausencia definitiva de la persona Titular de la Dirección, la persona Titular de la Presidencia Municipal, nombrará a la persona que fungirá como Titular de la Dirección.
Artículo 48.- Los Titulares de las Unidades Administrativas y demás servidores públicos de mandos medios del Sistema DIF Pachuca serán suplidos, durante sus ausencias, por la o el servidor público que determine por escrito la persona Titular de la Dirección.
TÍTULO QUINTO
De la Extinción y Liquidación del Organismo y Modificación del Estatuto
CAPÍTULO I
De la Extinción y Liquidación del Sistema DIF-Pachuca
Artículo 49.- El Sistema DIF Pachuca se extinguirá y liquidará como organismo descentralizado, conforme a lo ordenado por los artículos 115, párrafo segundo y 127 del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
Artículo 50.- El procedimiento de extinción y liquidación del Sistema DIF Pachuca se hará en la forma y términos que fije el Decreto que al efecto se expida.
Dicho procedimiento será de carácter real, de contenido patrimonial y, por tanto, procederá sobre cualquier bien perteneciente al Sistema DIF Pachuca.
Artículo 51.- Son partes en el procedimiento de extinción y liquidación del Organismo:
III. La persona Titular de la Secretaría de la Tesorería Municipal;
Las o los Titulares de las Secretarías podrán designar por escrito a una o un servidor público, que deberá tener cuando menos el nivel de Director, para que las represente durante el procedimiento de extinción y liquidación.
Artículo 52.- En el Decreto respectivo se designará al liquidador, quien tendrá las obligaciones siguientes:
III. Rendir un informe mensual a las Secretarías referidas en el artículo 51 de este Estatuto, sobre el avance y el estado que guarde el proceso;
Artículo 53.- Derivado de la extinción y liquidación del Sistema DIF Pachuca, se respetarán los derechos laborales de sus trabajadores y las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo dispuesto por los instrumentos jurídicos, administrativos y demás ordenamientos aplicables signados en materia de trabajo.
CAPITULO II
Modificación del Estatuto Orgánico
Artículo 54.- El presente Estatuto Orgánico podrá ser modificado por los siguientes motivos:
Artículo 55.- La reforma, adición o abrogación, parcial o total, de este Estatuto Orgánico, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación de la Junta de Gobierno del Sistema DIF Pachuca.
SEGUNDO. Los asuntos pendientes a la entrada en vigor de este Estatuto, que conforme al mismo deban pasar de una Unidad Administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por aquellas a las que se les hayan conferido las atribuciones correspondientes.
TERCERO. Los aspectos no previstos en este Estatuto, serán resueltos por la Junta de Gobierno del Sistema DIF Pachuca.
CUARTO. Los acuerdos, circulares y demás disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno o por la persona Titular de la Dirección, antes y durante la autorización de este Estatuto, tendrán plena validez, siempre y cuando no se opongan al mismo.
Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto y Presidente de la Junta de Gobierno.
Lic. Yolanda Tellería Beltrán. Rúbrica |
Secretario General Municipal en calidad de
Vocal de la Junta de Gobierno.
Lic. Raúl Baños Tinoco Rúbrica |
Secretario de Planeación y Evaluación
Municipal en calidad de Vocal de la Junta de Gobierno.
Ing. Mario Izcoatl Martínez Vergara. Rúbrica |
Secretario de la Tesorería Municipal
en calidad de Vocal de la Junta de Gobierno.
Mtro. Julio Daniel Reyes Rivero Rúbrica |
Secretaria de Desarrollo Humano y Social Municipal en calidad de Vocal de la Junta de Gobierno.
Dra. Danahe Díaz Herrera. Rúbrica |
En representación del Secretario de la Contraloría y Transparencia Municipal
en calidad de Vocal de la Junta de Gobierno.
Lic. Ariel Raúl García Cervantes Rúbrica |
Síndico Procurador Hacendaria del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto.
Lic. Alejandro Moreno Abud. Rúbrica |
Regidora Coordinadora de la Comisión permanente de Derechos Humanos.
Mtra. Diana Lorena Salinas Silva. Rúbrica |
Regidora Coordinadora de la Comisión permanente de Niñez, Juventud y Deporte.
Lic. Liliana Verde Neri. Rúbrica |
Regidor Coordinador de la Comisión permanente de la Comisión permanente de Adultos Mayores.
Lic. Jaime Horacio Medina Lugo. Rúbrica |
Se hace constar que en el la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto; Hidalgo, se aprueba que los acuerdos en las sesiones no presenciales serán votados en forma nominal y se harán constar en el acta respectiva, que será autorizada por el Secretario Técnico, siendo su firma suficiente para que se considere que los acuerdos que contenga gocen de vigor legal. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
De conformidad por el Decreto numero cuarenta por el que se aprueban disposiciones administrativas de observancia general para la atención de la Pandemia COVID-19 en Pachuca de Soto en su fracción décimo séptima se aprueba que el Ayuntamiento y sus Comisiones, Juntas de Gobierno de organismos descentralizados, Comités de adquisiciones y de obra y demás cuerpos colegiados sesionarán por medios remotos. Los funcionarios que actúen como secretarios de dichos organismos levantaran y autorizaran con su firma las actas respectivas sin necesidad de que sean suscritas por el resto de los integrantes. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – -.
“POR LA JUNTA DE GOBIERNO”
Director Ejecutivo del Sistema DIF Pachuca y
Secretario Técnico de la Junta de Gobierno
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Lic. Jorge Antonio Becerra Andrade
Rúbrica
Derechos Enterados. 21-08-2020
Periódico Oficial Ordinario 0 del 24 de agosto de 2020
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