Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 6 del 20 de agosto de 2020
Edición: Alcance 6
Número: 33
Páginas: 37
Contenido:
Servicios de Salud de Hidalgo.- Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el Carácter de Subsidios para el Desarrollo de Acciones correspondientes a la Vertiente 2 del Programa “Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el Ejercicio Fiscal 2020”.
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CORRESPONDIENTES A LA VERTIENTE 2 DEL PROGRAMA “ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “INSABI”, REPRESENTADO POR EL MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN ADELANTE “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR LA DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS, Y DEL DR. ALEJANDRO EFRAÍN BENÍTEZ HERRERA, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
D E C L A R A C I O N E S
II.1. Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
II.2. La Secretaría de Finanzas Públicas es una Dependencia de la Administración Pública del Estado de Hidalgo que tiene dentro de sus atribuciones, celebrar, en la forma que acuerde el titular del Ejecutivo y con la participación de las dependencias correspondientes, los actos que afecten los ingresos, egresos y patrimonio del Gobierno del Estado o le generen obligaciones económicas en los términos de las leyes vigentes, así como coadyuvar en la celebración de mecanismos de coordinación institucional, que permitan incrementar el aprovechamiento de los recursos Federales en beneficio de los proyectos prioritarios que presenten las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y que contribuyan al logro de los objetivos y metas definidos en el Plan Estatal de Desarrollo y los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, de conformidad con el artículo 25 fracciones I y XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
II.3. La Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, Secretaria de Finanzas Públicas, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 3, 13, fracción II, 19, 25 fracciones I y XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, Primero y Sexto Transitorio del Decreto Número 166, publicado en Alcance Volumen II del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 31 de diciembre de 2016, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 6 fracción I, 11, 14 fracción XXXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento con fecha 02 de enero de 2017, expedido por el Lic. Omar Fayad Meneses, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo. ANEXO B.
II.4.Servicios de Salud de Hidalgo, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo, que tiene por objeto prestar servicios de salud a la población de la Entidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General y Estatal de Salud y los acuerdos de coordinación federal; como lo establecen los artículos 1 y 4 del Decreto Gubernamental que modifica diversas disposiciones del que creó a Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el Ordinario del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 15 de abril de 2019, y para efectos del presente Convenio de Colaboración tiene el carácter de Unidad Ejecutora.
II.5. El Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, encargado de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo, acredita su personalidad con los nombramientos que le fueron expedidos por el Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, de fecha 15 de marzo de 2020, por lo que se encuentra facultado para representar legalmente al Organismo en los asuntos que se deriven de las funciones del mismo; así como para suscribir Acuerdos y Convenios con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con las Entidades Federativas, con los Municipios y con Organismos del Sector Privado y Social, en materia de la competencia del Organismo, tal como lo establecen los artículos 13 fracción XII y 35 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; 10 fracciones I y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud de Hidalgo y las fracciones I y V del artículo 12 del Decreto Gubernamental que modifica diversas disposiciones del que creó a Servicios de Salud de Hidalgo, publicado en el Ordinario del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de fecha 15 de abril de 2019. ANEXO C y ANEXO D.
II.6 Sus prioridades para alcanzar los objetivos a través del presente instrumento jurídico son: garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud con calidad que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a la seguridad social laboral, a través del fortalecimiento de las redes de servicios de salud preferentemente del primer nivel de atención.
II.7 Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard de la Minería, número 130, La Puerta de Hierro, Código Postal 42086, Pachuca de Soto, Hidalgo.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020; los cuales se ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de colaboración en materia de transferencia de recursos para la ejecución de la vertiente 2 del PROGRAMA, conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán “LAS PARTES” para que el “INSABI” transfiera a “LA ENTIDAD” recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que ésta última los destine a la ejecución de la vertiente 2 del PROGRAMA en el Estado de Hidalgo.
Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el apartado B de los CRITERIOS DE OPERACIÓN y en las estipulaciones de este Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el “INSABI” transferirá a “LA ENTIDAD”, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $145,727,540.00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), conforme a lo señalado en el Anexo 1 del presente Convenio de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el “INSABI” a “LA ENTIDAD”, de acuerdo con calendario que se precisa en el Anexo 2, del presente Convenio de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, “LA ENTIDAD”, a través de su Secretaría de Finanzas Públicas deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y específica para la vertiente 2 del PROGRAMA para el ejercicio fiscal 2020, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas Públicas, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a los Servicios de Salud de Hidalgo, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Local que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración.
La Unidad Ejecutora, deberá informar al “INSABI”, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el “INSABI” le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Finanzas Públicas de “LA ENTIDAD”. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el “INSABI” lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de control interno estatal, para los efectos legales y administrativos que procedan.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas Públicas, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción de los recursos referidos, a fin que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados.
La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de La Secretaría de Finanzas Públicas a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo quinto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse el mismo, el “INSABI” podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose “LA ENTIDAD” a realizar dicho reintegro dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
La Secretaría de Finanzas Públicas, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al “INSABI” la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es para el desarrollo de las acciones que corresponden a la vertiente 2 del “PROGRAMA”.
Queda expresamente estipulado por “LAS PARTES”, que la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en el primer párrafo de esta cláusula, deberán sujetarse al calendario de ministración establecido en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, así como, a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que el “INSABI” se compromete a transferir a “LA ENTIDAD” en virtud del presente Convenio de Colaboración, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, “LAS PARTES” convienen en sujetarse a lo siguiente:
III. El “INSABI”, considerando su disponibilidad de recursos humanos y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión y verificación, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para la operación de la vertiente 2 del “PROGRAMA”, y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo la presentación de los informes referidos en la fracción I de esta cláusula. Los resultados derivados de las visitas de supervisión y verificación, se notificarán a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar todas las facilidades que resulten necesarias.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES. Los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio de Colaboración tendrán los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Conforme a lo señalado en el numeral I del apartado B de La vertiente 2 de los CRITERIOS DE OPERACIÓN, los recursos que se transfieran a “LA ENTIDAD” en virtud del presente Convenio de Colaboración deberán destinarse a acciones orientadas a incrementar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud que demanda la población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a seguridad social laboral, a través de los establecimientos fijos y móviles para el fortalecimiento de las redes de servicios de salud preferentemente del primer nivel de atención médica, así como a los Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana y las unidades médicas móviles del Programa Fortalecimiento a la Atención Médica.
Para efectos de lo anterior, los recursos de la vertiente 2 del “PROGRAMA”, objeto del presente instrumento jurídico, deberán ser destinados por “LA ENTIDAD” para apoyar a establecimientos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
META: Aplicación de los recursos conforme a los Anexos 3 y 4 del presente instrumento jurídico.
INDICADORES: En el Anexo 6 del presente instrumento jurídico se describen los indicadores relacionados con el fortalecimiento de los establecimientos de salud apoyados por el “PROGRAMA”, que se encuentren a cargo de “LA ENTIDAD”.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos del “PROGRAMA”.
Dichos recursos no podrán destinarse a conceptos de gasto que no se encuentren previstos en los Anexos 3 y 4 del presente Convenio de Colaboración, en relación con las partidas presupuestarias consideradas en el Anexo 7 de este instrumento jurídico, en el entendido que los anexos 3 y 4, conforman el Programa de Gasto; los cuales deberán aplicarse en estricto apego a los CRITERIOS DE OPERACIÓN, cuyo ejercicio es responsabilidad de “LA ENTIDAD” y estará sujeto a las acciones de seguimiento, supervisión y verificación por parte del “INSABI”.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Colaboración se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por “LA ENTIDAD” en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberá sujetarse a las disposiciones federales aplicables.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer las economías y los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva, única y específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales objeto del presente instrumento jurídico, en las partidas presupuestarias consideradas dentro de su Anexo 8.
“LA ENTIDAD” presentará un reporte de los rendimientos financieros y el seguimiento de su ejercicio, conforme a los formatos que se contienen en los Anexos 5 y 10 de este instrumento jurídico.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a “LA ENTIDAD”, junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a “EL INSABI” de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas en el Anexo 7 del presente Convenio de Colaboración y, tratándose de rendimientos financieros y economías, en el Anexo 8 del mismo instrumento legal, deberán ser realizados por “LA ENTIDAD” con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”. Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Colaboración, “LA ENTIDAD” se obliga a:
III. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presente para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir al “INSABI”, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Finanzas Públicas, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VII. Rendir al “INSABI”, por conducto de la Unidad Ejecutora, los informes siguientes:
VIII. Verificar, a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Colaboración, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora de “LA ENTIDAD”. Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir al “INSABI”, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
XII. Realizar bajo su responsabilidad, a través de la Unidad Ejecutora, los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación de la vertiente 2 del “PROGRAMA”, conforme a los requisitos y profesiograma establecidos por la Unidad Ejecutora, de conformidad con el Anexo 9 del presente Convenio de Colaboración.
XIII. Mantener actualizada la información relativa al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas Anexo 6.
XIV. Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que el “INSABI” le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Colaboración a los órganos de control y de fiscalización de “LA ENTIDAD” y entregarles copia del mismo.
XVII. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Colaboración, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVIII. Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE EL “INSABI”. Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el “INSABI” se obliga a:
III. Practicar periódicamente, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y verificación de acuerdo al programa que para tal efecto se establezca.
VII. Verificar que “LA ENTIDAD” efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) de “LA ENTIDAD”, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, el “INSABI” lo requiera por su falta de comprobación, por haberse mantenido ociosos o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Colaboración, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
VIII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Colaboración.
XII. Difundir, en la página de Internet del “INSABI”, el presente Convenio de Colaboración y los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII. Convalidar, en cuanto al rubro de recursos humanos; las contrataciones previas, realizadas en este ejercicio fiscal 2020, entendiendo que las mismas serán autorizadas mediante las acciones de verificación, seguimiento, evaluación, control y fiscalización, siempre que tengan como objeto incrementar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud con estricto apego a los criterios de operación y a la legislación aplicable.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por el “INSABI” a “LA ENTIDAD” con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a “LAS PARTES” en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Colaboración detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Contraloría General de “LA ENTIDAD (o su equivalente en la entidad federativa) y, en su caso, del ministerio público que resulte competente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Con excepción de las obligaciones derivadas del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” no adquieren ni reconocen otras distintas a su favor, en virtud de no ser aplicable el supuesto contemplado en el artículo 5, fracción II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, cada una de éstas y sus empleados no son trabajadores de la otra.
“LAS PARTES” como patrones del personal con que cuente o contraten para el desempeño de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento del objeto de este Convenio de Colaboración, serán, cada una por su parte, las únicas responsables del cumplimiento de las obligaciones que en el orden laboral, civil y de seguridad social se originen, obligándose a responder por cualquier controversia o litigio que dicho personal instaure en su contra o en contra de la otra parte, por lo que en ningún caso se entenderán como patrón sustituto o solidario de los trabajadores o empleados de la otra parte.
En lo concerniente al riesgo profesional referido en los artículos 1935 y 1936 del Código Civil Federal, así como todas las obligaciones, responsabilidades y, en general, las indemnizaciones que por riesgo de trabajo y por la realización de las actividades que puedan resultar con motivo del cumplimiento del objeto del contrato, serán a cargo exclusivamente de cada una de “LAS PARTES” sin que tenga por que involucrarse a la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” constituyen, en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante del “INSABI” y uno de “LA ENTIDAD”, cuyas funciones serán las siguientes:
El “INSABI” designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento al Dr. Juan José Mazón Ramírez.
“LA ENTIDAD” designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento al Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, “LAS PARTES” convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento señalada en la cláusula Décima Primera de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. “LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio de Colaboración se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo mediante la Comisión de Evaluación y Seguimiento descrita en la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico.
En caso de subsistir la controversia, “LAS PARTES” acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo.
En caso de que las partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Las “PARTES” manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
VIGÉSIMA. ANEXOS. “LAS PARTES” reconocen como parte integrante del presente Convenio de Colaboración los Anexos que a continuación se indican. Dichos Anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente Convenio de Colaboración.
Anexo A nombramiento, Anexo B nombramiento, y Anexo C nombramiento Anexo D nombramiento.
Anexo 1. “TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS”
Anexo 2. “CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES”
Anexo 3. “DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA”
Anexo 4. “DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA”
Anexo 5. “FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO”
Anexo 6. “INDICADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD APOYADOS CON RECURSO DEL PROGRAMA”
Anexo 7. “GASTOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA”
Anexo 8. “APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y ECONOMÍAS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA”
Anexo 9. “RELACIÓN DE PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA”
Anexo 10. “REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS”
Anexo 11. “CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO FISCAL 2020”
Leído el presente Convenio, estando debidamente enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinte.
POR “EL INSABI”
DIRECTOR GENERAL
_________________________________ MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR RÚBRICA |
POR “LA ENTIDAD”
SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS
______________________________ DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO RÚBRICA
|
|
|
ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO
_____________________________ DR. ALEJANDRO EFRAÍN BENÍTEZ HERRERA RÚBRICA
|
|
HOJA DE FIRMAS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CORRESPONDIENTES A LA VERTIENTE 2 DEL PROGRAMA “ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, CELEBRADO POR EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR Y POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. ——————————-
ANEXO 1
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO DE GASTO | APORTACIÓN FEDERAL | TOTAL | |
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” | $145,727,540.00 | $145,727,540.00 | |
TOTAL | $145,727,540.00 | $145,727,540.00 | |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $145,727,540.00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas y el Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, en su carácter de encargado de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 2
CALENDARIO DE MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES
CONCEPTO | PERIODO: ENERO – ABRIL |
PERIODO: MAYO – AGOSTO |
TOTAL |
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
43801 “Subsidios a Entidades Federativas y Municipios. |
$72,863,770.00 | $72,863,770.00 | $145,727,540.00 |
TOTAL ACUMULADO | $72,863,770.00 | $72,863,770.00 | $145,727,540.00 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $145,727,540.00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas y el Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, en su carácter de encargado de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 3
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDAS DE GASTO | TOTAL | ||
1200 | “REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO” | $36,618,228.00 | |
121. HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS | |||
12101. Honorarios | $36,618,228.00 | ||
1300 | “REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES” | $4,068,692.00 | |
132. PRIMAS DE VACACIONES, DOMINICAL Y GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO | |||
13202. Aguinaldo o gratificación de fin de año | $4,068,692.00 | ||
2500 | “PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO” | $27,066,984.24 | |
253. MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS | |||
25301. Medicinas y productos farmacéuticos | $20,167,398.36 | ||
254. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS | |||
25401. Materiales, accesorios y suministros médicos | $6,899,585.88 | ||
255. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO | |||
25501. Materiales, accesorios y suministros de laboratorio | $0.00 | ||
2600 | “COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS” | $0.00 | |
261. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS | |||
26102. Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos | $0.00 | ||
3500 | “SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN” | $0.00 | |
351. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES | |||
35102. Mantenimiento y conservación de inmuebles para la prestación de servicios públicos | $0.00 | ||
354. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | |||
35401. Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio | $0.00 | ||
355. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE | |||
35501. Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales | $0.00 | ||
357. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTA | |||
35701. Mantenimiento y conservación de maquinaria y equipo | $0.00 | ||
3700 | “SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS” | $0.00 | |
372. PASAJES TERRESTRES | |||
37201. Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión | $0.00 | ||
375. VIÁTICOS EN EL PAÍS | |||
37501. Viáticos nacionales para labores en campo y de supervisión | $0.00 | ||
5100 | “MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN” | $14,338,600.15 | |
511. MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA. | |||
51101. Mobiliario | $14,338,600.15 | ||
5300 | “EQUIPO E INSTRUMENTO MÉDICO Y DE LABORATORIO” | $5,965,204.24 | |
531. EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO | |||
53101. Equipo médico y de laboratorio | $4,796,674.50 | ||
532. INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | |||
53201. Instrumental médico y de laboratorio | $1,168,529.74 | ||
6200 | “OBRA PUBLICA EN BIENES PROPIOS” | $48,280,000.00 | |
622. EDIFICACIÓN NO HABITACIONAL | |||
62202. Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales | $48,280,000.00 | ||
629. TRABAJOS DE ACABADOS EN EDIFICACIONES Y OTROS TRABAJOS ESPECIALIZADOS | |||
62902. Obras de terminación y acabado de edificios | $0.00 | ||
TOTAL | $136,337,708.63 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $145,727,540.00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas y el Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, en su carácter de encargado de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 4
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CAPÍTULO, CONCEPTO Y PARTIDA PRESUPUESTARIA PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
PARTIDAS DE GASTO | TOTAL | ||
2100 | “MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES” | $217,347.96 | |
211. MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA | |||
21101. Materiales, útiles de oficina | $68,480.00 | ||
214. MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES | |||
21401. Materiales y útiles consumibles para el procesamiento en equipos y bienes informáticos | $101,464.56 | ||
216. MATERIAL DE LIMPIEZA | |||
21601. Material de limpieza | $47,403.40 | ||
2500 | “PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO” | $0.00 | |
251. PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS | |||
25101. Productos químicos básicos | $0.00 | ||
254. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS | |||
25401. Materiales, accesorios y suministros médicos | $0.00 | ||
255. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO | |||
25501. Materiales, accesorios y suministros de laboratorio | $0.00 | ||
2600 | “COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS” | $2,388,136.00 | |
261. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS | |||
26102. Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios públicos y la operación de programas públicos | $2,388,136.00 | ||
2700 | “VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS” | $0.00 | |
271. VESTUARIO Y UNIFORMES | |||
27101. Vestuario y uniformes | $0.00 | ||
272. PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PERSONAL | |||
27201. Prendas de protección personal | $0.00 | ||
275. BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR | |||
27501. Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir | $0.00 | ||
2900 | “HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES” | $0.00 | |
291. HERRAMIENTAS MENORES | |||
29101. Herramientas menores | $0.00 | ||
294. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN | |||
29401. Refacciones y accesorios para equipo de cómputo y telecomunicaciones | $0.00 | ||
295. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | |||
29501. Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico y de laboratorio | $0.00 | ||
296. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE | |||
29601. Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte | $0.00 | ||
3500 | “SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN” | $1,269,297.00 | |
353. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN | |||
35301. Mantenimiento y conservación de bienes informáticos | $23,000.00 | ||
354. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | |||
35401. Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio | $190,311.34 | ||
355. REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE | |||
35501. Mantenimiento y conservación de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales | $1,055,985.66 | ||
3700 | “SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS” | $5,515,050.00 | |
379. OTROS SERVICIOS DE TRASLADO Y HOSPEDAJE | |||
37901. Gastos para operativos y trabajos de campo en áreas rurales | $5,515,050.00 | ||
5300 | “EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO” | $0.00 | |
531. EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO | |||
53101. Equipo médico y de laboratorio | $0.00 | ||
532. INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO | |||
53201. Instrumental médico y de laboratorio | $0.00 | ||
TOTAL | $9,389,830.96 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $145,727,540.00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas y el Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, en su carácter de encargado de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 5
FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO
Entidad Federativa: |
|
Monto por concepto de gasto |
|
||||||||||||||||
Concepto de Gasto de Aplicación |
Nombre del Concepto de Gasto |
|
|||||||||||||||||
Fecha de elaboración |
|
||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||||||||
Partida Genérica | Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet(CFDI) | Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica | Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica | Mod. Adquisición | Contrato o Pedido | Proveedor o Prestador de Servicios | Importe | Observaciones | |||||||||||
TOTAL ACUMULADO | 0.00 |
LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL COMPROBATORIA CORRESPONDIENTE CUMPLE CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ARTÍCULO 66 (FRACCIÓN III) DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS VIGENTES VINCULADOS AL PROGRAMA Y SE ENCUENTRAN PARA SU GUARDA Y CUSTODIA EN LA SECRETARÍA DE SALUD O SU EQUIVALENTE DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES, MISMA QUE ESTA A DISPOSICIÓN DEL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR PARA SU REVISIÓN O EFECTOS QUE SE CONSIDEREN PROCEDENTES.
Elaboró |
Autorizó |
Vo. Bo. |
|||||
|
|||||||
Director Administrativo de los
Servicios de Salud (ó equivalente) |
Secretario de Salud o
Director de los Servicios de Salud de la entidad ( o su equivalente) |
||||||
|
|||||||
MES |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $145,727,540.00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas y el Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, en su carácter de encargado de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 5
FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO
(INSTRUCTIVO PARA LLENADO)
Se deberá anotar lo siguiente:
1 Entidad Federativa.
2 Monto por concepto de gasto
3 Concepto de Gasto de Aplicación
4 Nombre del Concepto de Gasto
5 Fecha de elaboración del certificado
6 Partida Específica de gasto
7 Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
8 Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
9 Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
10 Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11 Especificar si es contrato o pedido
12 Proveedor o Prestador de Servicios
13 Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR.
14 Observaciones Generales
15 Total del gasto efectuado.
16 Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
17 Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
18 Nombre del Director de Administración de los Servicios de Salud o equivalente.
19 Secretario de Salud o Director de los Servicios de Salud de la entidad (o su equivalente).
20 Mes en que se reporta
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE “LA ENTIDAD” (SEGÚN CORRESPONDA), ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT).
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $145,727,540.00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas y el Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, en su carácter de encargado de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 6
INDICADORES DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD APOYADOS CON RECURSO DEL PROGRAMA
I. INDICADORES | ||||
Nombre del indicador | Numerador | Denominador | % | |
1 | Porcentaje de recurso transferido | Monto transferido | Monto autorizado | *100 |
2 | Porcentaje de recurso ejercido | Monto ejercido | Monto transferido | *100 |
3 | Porcentaje de cobertura de plazas vacantes | Plazas cubiertas | Plazas vacantes | *100 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $145,727,540.00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas y el Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, en su carácter de encargado de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 7
GASTOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: |
1200 | “REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARÁCTER TRANSITORIO” |
12101. HONORARIOS | Asignaciones destinadas a cubrir el pago por la prestación de servicios contratados con personas físicas, como profesionistas, técnicos, expertos y peritos, entre otros, por estudios, obras o trabajos determinados que correspondan a su especialidad. El pago de honorarios deberá sujetarse a las disposiciones aplicables que determine la Secretaría a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario. Esta partida excluye los servicios profesionales contratados con personas físicas o morales previstos en el concepto 3300 Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios. |
1300 | “REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES” |
13202. AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. | Asignaciones por concepto de aguinaldo o gratificación de fin de año al personal civil y militar al servicio de las dependencias y entidades. |
2500 | “PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO” |
25301. MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros. |
25401. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. |
25501. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. |
2600 | “COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS” |
26102. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. |
3500 | “SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN” |
35102. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de inmuebles dedicados
a la prestación de servicios públicos; incluye edificios, locales, terrenos, predios, áreas verdes y caminos de acceso, propiedad de la Nación o al servicio de las dependencias y entidades, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros. Excluye los trabajos de conservación y mantenimiento considerados en las partidas 62202 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones no habitacionales y 62102 Mantenimiento y rehabilitación de edificaciones habitacionales. |
35401. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. |
35501. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. |
35701. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipo propiedad o al servicio de las dependencias y entidades, tales como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros. |
3700 | “SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS” |
37201. PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37501. VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refieren las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión y 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión. |
5100 | “MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN” |
51101. MOBILIARIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes muebles que requieran las dependencias y entidades para el desempeño de sus funciones, comprende bienes tales como: escritorios, sillas, sillones, anaqueles, archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros. |
5300 | EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. |
53101. EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. |
53201. INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. |
6200 | “OBRA PUBLICA EN BIENES PROPIOS” |
62202 MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE EDIFICACIONES NO HABITACIONALES. | Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación, remozamiento y ampliación de las edificaciones no habitacionales, al cuidado o bajo la administración de las dependencias y entidades, tales como: escuelas, hospitales, edificios administrativos, etc. |
62902. OBRAS DE TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS. | Asignaciones destinadas a la contratación de obras, tales como: instalación de ventanas de vidrio, enyesado y pintado; embaldosado y colocación de pisos; colocación de azulejos o tapizado de paredes; obras de madera o metal y carpintería; decoración de interiores y ornamentación, entre otros. |
PARTIDAS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA | |
2100 | “MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES” |
21101. MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA. | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. |
21401. MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. |
21601 MATERIAL DE LIMPIEZA. | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. |
2500 | “PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO” |
25101. PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. |
25401. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. |
25501 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. |
2600 | “COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS” |
26102. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. |
2700 | “VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS” |
27101. VESTUARIO Y UNIFORMES. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. |
27201. PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL. | Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. |
27501 BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. | Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. |
2900 | “HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES” |
29101. HERRAMIENTAS MENORES. | Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. |
29401. REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES. | Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo y/o telecomunicaciones, con el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad y que son de difícil control de inventarios, tales como: tarjetas electrónicas, discos (CD y DVD) internos, puertos USB, HDMI, circuitos, bocinas, pantallas, ratón, teclados, cámaras, entre otros. |
29501. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. |
29601. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE. | Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. |
3500 | “SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN” |
35301. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores,
fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. |
35401. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. |
35501. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. |
3700 | “SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS” |
37901. GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700 Servicios de traslado y viáticos, de este Clasificador. |
5300 | EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. |
53101. EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. |
53201. INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $145,727,540.00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas y el Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, en su carácter de encargado de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 8
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS Y ECONOMÍAS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO | ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE: |
2500 | “PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO” |
25301. MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de medicinas y productos farmacéuticos de aplicación humana o animal, tales como: vacunas, drogas, medicinas de patente, medicamentos, sueros, plasma, oxígeno, entre otros. |
25401. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. |
25501. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. |
2600 | “COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS” |
26102. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. |
3500 | “SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO YCONSERVACIÓN” |
35401. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. |
35501. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. |
35701. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipo propiedad o al servicio de las dependencias y entidades, tales como: tractores, palas mecánicas, dragas, fertilizadoras, vehículos, embarcaciones, aeronaves, equipo especializado instalado en los inmuebles, entre otros, cuando se efectúen por cuenta de terceros, incluido el pago de deducibles de seguros. |
3700 | “SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS” |
37201. PASAJES TERRESTRES NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento. |
37501. VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen los tabuladores respectivos. Excluye los gastos de pasajes a que se refieren las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión y 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión. |
5100 | “MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN” |
51101. MOBILIARIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de todo tipo de bienes muebles que requieran las dependencias y entidades para el desempeño de sus funciones, comprende bienes tales como: escritorios, sillas, sillones, anaqueles, archiveros, libreros, mesas, pupitres, caballetes, restiradores, entre otros. |
5300 | EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. |
53101. EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. |
53201. INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. |
6200 | “OBRA PUBLICA EN BIENES PROPIOS” |
62202. MANTENIMIENTO Y REHABILITACIÓN DE EDIFICACIONES NO HABITACIONALES. | Asignaciones destinadas a la conservación y mantenimiento, rehabilitación, remozamiento y ampliación de las edificaciones no habitacionales, al cuidado o bajo la administración de las dependencias y entidades, tales como: escuelas, hospitales, edificios administrativos, etc. |
62902. OBRAS DE TERMINACIÓN Y ACABADO DE EDIFICIOS. | Asignaciones destinadas a la contratación de obras, tales como: instalación de ventanas de vidrio, enyesado y pintado; embaldosado y colocación de pisos; colocación de azulejos o tapizado de paredes; obras de madera o metal y carpintería; decoración de interiores y ornamentación, entre otros. |
PARTIDAS PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA | |
2100 | “MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS OFICIALES” |
21101. MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA. | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros. |
21401. MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros. |
21601. MATERIAL DE LIMPIEZA. | Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares. |
2500 | “PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO” |
25101. PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros. |
25401. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros médicos que se requieran en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, clínicas veterinarias, etc., tales como: jeringas, gasas, agujas, vendajes, material de sutura, espátulas, lentes, lancetas, hojas de bisturí, y prótesis en general, entre otros. |
25501. MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de materiales y suministros, tales como: cilindros graduados, matraces, probetas, mecheros, tanques de revelado, materiales para radiografía, electrocardiografía, medicina nuclear, y demás materiales y suministros utilizados en los laboratorios médicos, químicos, de investigación, fotográficos, cinematográficos, entre otros. Esta partida incluye animales para experimentación. |
2600 | “COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS” |
26102. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas, barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales. |
2700 | “VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS” |
27101. VESTUARIO Y UNIFORMES. | Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado. |
27201. PRENDAS DE PROTECCIÓN PERSONAL. | Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional. |
27501. BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR. | Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros. |
2900 | “HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES” |
29101. HERRAMIENTAS MENORES. | Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles. |
29401. REFACCIONES Y ACCESORIOS PARA EQUIPO DE CÓMPUTO Y TELECOMUNICACIONES. | Asignaciones destinadas a la adquisición de componentes y dispositivos internos o externos que se integran al equipo de cómputo y/o telecomunicaciones, con el objeto de conservar o recuperar su funcionalidad y que son de difícil control de inventarios, tales como: tarjetas electrónicas, discos (CD y DVD) internos, puertos USB, HDMI, circuitos, bocinas, pantallas, ratón, teclados, cámaras, entre otros. |
29501. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. |
29601. REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE. | Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos. |
3500 | “SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN” |
35301. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE BIENES INFORMÁTICOS. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores,
fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros. |
35401. INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio. |
35501. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES. | Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades. |
3700 | “SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS” |
37901. GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES. | Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos para el otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700 Servicios de traslado y viáticos, de este Clasificador. |
5300 | EQUIPO E INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO. |
53101. EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica. |
53201. INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO | Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición. |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $145,727,540.00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas y el Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, en su carácter de encargado de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo. |
ANEXO 9
RELACIÓN DE PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA | ||||
DESCRIPCIÓN | N° | PAGO DE HONORARIOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS | PARTE PROPORCIONAL DE GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO * | TOTAL DE PERCEPCIONES |
(BRUTO MENSUAL) | ||||
Médico General | 65 | $12,039,612.00 | $1,337,734.67 | $13,377,346.67 |
Médico Especialista | 14 | $4,490,640.00 | $498,960.00 | $4,989,600.00 |
Terapeuta de rehabilitación física (CEREDI) | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
Terapeuta de lenguaje (CEREDI) | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
Oficial o despachador de farmacia | 4 | $431,136.00 | $47,904.00 | $479,040.00 |
Psicólogo | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
Nutriólogo | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
Enfermera General | 161 | $19,320,000.00 | $2,146,666.67 | $21,466,666.67 |
Auxiliar de Enfermería | 0 | $0.00 | $0.00 | $0.00 |
Soporte Administrativo | 3 | $336,840.00 | $37,426.67 | $374,266.67 |
247 | $36,618,228.00 | $4,068,692.00 | $40,686,920.00 | |
TOTAL | $40,686,920.00 |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $145,727,540.00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas y el Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, en su carácter de encargado de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 10
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
ENTIDAD FEDERATIVA: MENSUAL
MES: | SECRETARIA DE FINANZAS | SERVICIOS DE SALUD | TOTAL |
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS | |||
No. CUENTA PRODUCTIVA | No. DE CUENTA PRODUCTIVA | ||
ENERO | |||
FEBRERO | |||
MARZO | |||
ABRIL | |||
MAYO | |||
JUNIO | |||
JULIO | |||
AGOSTO | |||
SEPTIEMBRE | |||
OCTUBRE | |||
NOVIEMBRE | |||
DICIEMBRE | |||
MONTO MENSUAL | |||
MONTO TOTAL ACUMULABLE | $ – | $ – | $ – |
*ENVIAR LOS 15 PRIMEROS DÍAS, AL TÉRMINO DEL MES
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN | DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) |
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE
LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) |
||
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $145,727,540.00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas y el Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, en su carácter de encargado de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo.
ANEXO 11
CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO FISCAL 2020
Capítulo de gasto | Presupuesto autorizado | Presupuesto modificado | Presupuesto ejercido (comprobado) | Presupuesto Comprometido | Reintegro TESOFE (1) | No. Cuenta | Rendimientos generados | Rendimientos ejercidos | Rendimientos reintegrados a TESOFE (2) | |
1000 | No. Cuenta Secretaría de Finanzas | |||||||||
2000 | No. Cuenta Servicios de Salud | |||||||||
3000 | Total | |||||||||
5000 | ||||||||||
6000 | ||||||||||
Total |
RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN | DIRECTOR ADMINISTRATIVO
DE LOS SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE) |
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE
LOS SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU EQUIVALENTE) |
||
NOTAS:
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $145,727,540.00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas y el Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, en su carácter de encargado de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo.
HOJA DE FIRMAS DE LOS ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11
POR “EL INSABI”
EL DIRECTOR GENERAL
MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR RÚBRICA |
POR “LA ENTIDAD”
LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS
DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO RÚBRICA |
|
EL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DR. ALEJANDRO EFRAÍN BENÍTEZ HERRERA RÚBRICA |
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales con el carácter de subsidios, para el desarrollo de acciones correspondientes a la vertiente 2 del Programa Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $145,727,540.00 (ciento cuarenta y cinco millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), que celebran por una parte el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, en su carácter de Secretaria de Finanzas Públicas y el Dr. Alejandro Efraín Benítez Herrera, en su carácter de encargado de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de los Servicios de Salud de Hidalgo.
Periódico Oficial Alcance 6 del 20 de agosto de 2020
Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.