Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 33
Páginas: 71

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número 430 que reforma la fracción XII del artículo 12; y la fracción II del artículo 35 de la Ley de Protección Civil Del Estado De Hidalgo y se reforman los incisos ee) y ff) a la fracción I del artículo 56; segundo párrafo del inciso h) de la fracción I del artículo 60; la fracción XX del artículo 117; y las fracciones XI y XII del artículo 129; y se adiciona el inciso gg) a la fracción I del artículo 56; y la fracción XIII al artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 430

 

QUE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 12; Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO Y SE REFORMAN LOS INCISOS EE) Y FF) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 56; SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO H) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 60; LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 117; Y LAS FRACCIONES XI Y XII DEL ARTÍCULO 129; Y SE ADICIONA EL INCISO GG) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 56; Y LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 129 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. 

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión celebrada en fecha 21 de mayo de 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 12 y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL, Y ADICIONA EL INCISO ff) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 56, SE REFORMA EL INCISO h) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 60, y LA SE DEROGA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 117, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, AMBAS DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por la Diputada Claudia Lilia Luna Islas, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO.  El asunto de mérito se registró en los Libros de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales; y la Primera Comisión Permanente de Protección Civil, con los números 131/2019 y 03/2019, respectivamente

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75, 77 fracciones II y XXII, 139, 140, 141, 142 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que quienes integramos las Comisiones Dictaminadoras, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos en lo expresado por la promovente de la iniciativa, al señalar que  la Protección Civil en el Estado de Hidalgo y sus municipios se ha limitado a que sus organismos meramente reaccionen ante las contingencias a las que está expuesta la ciudadanía en general, destacando desde luego, la intervención oportuna de los órganos de protección civil del Estado y de los municipios; sin embargo, hay medidas que se pueden adoptar para evitar, prevenir o disminuir los riesgos en caso de una contingencia.

 

Cabe hacer mención que nuestro país no escapa al cambio climático que vive nuestro planeta, tampoco los municipios de nuestro Estado, por lo que, se debe reforzar la cultura de prevención para tener la suficiente preparación y conocimiento de cómo enfrentar los fenómenos naturales y preservar nuestra seguridad.

 

TERCERO. Que tenemos que trabajar en la cultura de la prevención civil, la cual, sin duda, deberá acompañarnos los años venideros, en los que se esperan mayores temperaturas, incendios, fríos extremos, huracanes, contingencias ambientales y hasta posibles terremotos, por lo cual debemos estar atentos para poder reducir riesgos, accidentes y pérdidas humanas.

En el Estado de Hidalgo en los meses recientes han sucedido una serie de acontecimientos que han puesto en alto riesgo a la población civil, desde incendios de la naturaleza como los ocasionados de manera incidental.

 

CUARTO. Que datos proporcionados por la Subsecretaría de Protección Civil del Estado de Hidalgo, solo 22 de los 84 municipios cuentan con atlas de riesgos, sin que, hasta el momento se tenga conocimiento de que las contralorías municipales, ante esta omisión, hayan procedido a emitir sanción alguna como lo establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, desde luego esto es porque, los responsables de instruir la elaboración de los atlas de riesgo son los propios Presidentes municipales.

 

QUINTO. Que la iniciativa propuesta pretende que los municipios cuenten de manera obligatoria con su atlas de riesgo municipal, emitido y actualizado en cierto tiempo, a decir, se deberá elaborar a más tardar en un término de 150 días naturales del inicio de su administración municipal, el cual deberá ser sometido a la aprobación del ayuntamiento en el término de 30 días naturales para su respectiva publicación, asimismo, su actualización será cada dos años.

 

Por lo que, en caso de incumplimiento de la obligación de aprobar el atlas municipal de riesgo, se aplicara la sanción correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Así mismo, se propone que los ayuntamientos accedan de forma equitativa a los fondos públicos para la elaboración de los atlas de riesgo municipales.

 

SEXTO.  Que, de igual forma, al seno de las Comisiones que actúan, se recibió opinión técnica por parte de la Coordinación General Jurídica del Poder Ejecutivo y del Instituto de Estudios Legislativos de éste Poder Legisaltivo, expresando su opinión favorable respecto a la Iniciativa en estudio, haciendo algunas observaciones las cuales han sido adoptadas en aras de mejoras en el contexto de algunos artículos de la iniciativa en estudio, en razón de lo anterior expresado, quienes integramos las Comisiones que dictaminan, coincidimos en la importancia de que los municipios del Estado cuenten con el atlas de riesgo, ya que son instrumentos que sirven como base de conocimientos del territorio y de los peligros que pueden afectar a la población y a la infraestructura, siendo herramientas que nos permiten hacer una mejor planeación del desarrollo y con ello contar con infraestructura más segura.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

SE REFORMA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 12; Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO Y SE REFORMAN LOS INCISOS EE) Y FF) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 56; SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO H) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 60; LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 117; Y LAS FRACCIONES XI Y XII DEL ARTÍCULO 129; Y SE ADICIONA EL INCISO GG) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 56; Y LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 129 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. 

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA la fracción XII del artículo 12; y la fracción II del artículo 35 de la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 12.-

 

  1. a la XI. …

 

XII.- Crear un fondo de reserva para la elaboración de los atlas Estatal y Municipales, para la prevención y atención de desastres, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, se asignará recursos para esta partida en el presupuesto de egresos del año correspondiente. Los ayuntamientos podrán acceder a los recursos del fondo de manera equitativa, pudiendo obtener hasta un cincuenta por ciento del costo del atlas de riesgo. Se dará preferencia a aquellos que no cuenten con dicho instrumento.

 

XIII a la XXI. …

Artículo 35.- …

 

II.- Elaborar programas Municipales, ordinarios y especiales de protección civil y su correspondiente atlas municipal de riesgos, este último se deberá elaborar a más tardar en un término de 150 días naturales del inicio de la administración municipal, el cual deberá ser sometido a la aprobación del ayuntamiento en el término de 30 días naturales para su respectiva publicación. Su actualización será cada dos años bajo el mismo procedimiento.

 

El ayuntamiento deberá remitir a la Subsecretaria a más tardar 10 días naturales después de su aprobación o de su actualización, copia del atlas de riesgo municipal, anexando copia certificada del acta de cabildo correspondiente.

 

La Subsecretaria deberá informar al Congreso del Estado de Hidalgo en caso de incumplimiento de dicha obligación, en termino de 30 días naturales, para la aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

III a la XI. …

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los incisos ee) y ff) a la fracción I del artículo 56; segundo párrafo del inciso h) de la fracción I del artículo 60; la fracción XX del artículo 117; y las fracciones XI y XII del artículo 129; y se ADICIONA el inciso gg) a la fracción I del artículo 56; y la fracción XIII al artículo 129 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 56.- …

 

 

  1. a) al dd). …

 

ee).- Proteger de forma integral los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

ff).- Ejercer las facultades que le confiere la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo en materia de Movilidad; y gg) Aprobar el atlas municipal de riesgos en un término de 90 días naturales al inicio de su administración, así como la actualización de este cada dos años, para lo cual deberán contemplar en su presupuesto de egresos el monto correspondiente para su elaboración o actualización.

 

ARTÍCULO 60.-

 

I.- …

 

  1. a) al g). …

 

 

Asimismo, contará hasta con ciento ochenta días para presupuestar, gestionar lo conducente, ordenar la elaboración y aprobar en sesión de cabildo el Atlas de Riesgos correspondiente o en su caso, actualizarlo a su gestión.

 

  1. i) al kk). …

 

ARTÍCULO 117.- …

 

  1. al XIX. …

 

XX.- Dentro del término de ciento ochenta días a que hace referencia la fracción I, inciso h), del artículo 60 del presente ordenamiento, coadyuvar con la elaboración o en su caso, con la actualización del Atlas de Riesgos Municipal, con la instancia de Protección Civil. La omisión a lo ordenado en esta fracción, se considerará una falta grave administrativa, por lo que su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de responsabilidad del servidor público, responsable del área.

 

Artículo 129. …

 

  1. a X. …

 

  1. Rendir informe al Presidente Municipal, respecto de los acontecimientos registrados en su jurisdicción;

 

XII. Elaborar el atlas municipal de riesgos, a más tardar en un término de 150 días naturales del inicio de la administración municipal, el cual deberá ser sometido a la aprobación del ayuntamiento en el término de 30 días naturales para su respectiva publicación. Su actualización será cada dos años bajo el mismo procedimiento; y

 

XIII. Las demás que les asignen las leyes y reglamentos, el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

 

T R A N S I T O R I O S.

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

TERCERO. Los plazos establecidos en el presente Decreto, para la elaboración de los Atlas de Riesgo, empezarán a correr hasta que los Ayuntamientos Constitucionalmente electos entren en funciones.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA

PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

 

 

     
DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA

SECRETARIA DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

  DIP. SALVADOR SOSA ARROYO

SECRETARIO DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020

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