Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 33
Páginas: 71

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número 425 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 425

 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. 

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2020, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, presentada por la Diputada María Luisa Pérez Perusquía, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. En sesión ordinaria de fecha 29 de mayo de 2020, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, presentada por la Diputada Susana Araceli Ángeles Quezada, integrante del Grupo Legislativo del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. Los asuntos de cuenta, se registraron en los Libros de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con los números 407/2020 y 408/2020, respectivamente.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO.  Que, la Comisión que suscribe es competente para conocer sobre los asuntos de mérito, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que, quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de las iniciativas de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, coincidimos con lo expresado por las promoventes, al exponer que  ante lo inédito de la situación que se está viviendo en el Congreso del Estado para el desarrollo de sesiones presenciales por las medidas establecidas por el Consejo de Salubridad General y la posibilidad de establecer nuevos mecanismos que permitan el desarrollo de dichas sesiones.

 

TERCERO. Que, la Diputada María Luisa Pérez Perusquía señala en su iniciativa:

 

Que en atención a las medidas dictadas en los ámbitos federal y estatal, la Junta de Gobierno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo determinó, en estricto respeto a los principios fundamentales contenidos en la Constitución y ante la situación de contingencia de salud actual, a fin de proteger la salud de las y los trabajadores del Congreso, así como de sus familias, suspender las actividades para reducir riesgos de contagio del “COVID-19”, pero que, en cumplimiento al “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, al estar considerada la actividad Legislativa como actividad esencial y que, por lo tanto, podría continuar en funcionamiento, acordando poner a consideración del Pleno el “ACUERDO QUE CONTIENE  REGLAMENTO DE SESIONES NO PRESENCIALES (VIRTUALES) DE LA LXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO”.

 

Que al ser puesto el Acuerdo a consideración del Pleno en Sesión Presencial, fue aprobado por mayoría calificada de 20 Diputadas y Diputados que votaron a favor, lo que dota de certeza jurídica el actuar del Congreso para desarrollar Sesiones no Presenciales o Virtuales durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria y existan condiciones para retomar las Sesiones Presenciales.

 

Que la tendencia de las Sesiones Virtuales, en las distintas denominaciones que han recibido: no Presenciales, Virtuales, en línea y a distancia, principalmente, no es una ocurrencia que surgió de manera espontánea, sino que es el trabajo de una reflexión que se ha desarrollado, paralelamente, en los distintos órdenes de gobierno y en los poderes de estos para poder continuar con las funciones establecidas y sin poner en riesgo la salud de las personas y de los servidores públicos, a la vez que se acata lo establecido por el Consejo de Salubridad General.

 

En un estudio de derecho comparado del orden estatal en las diversas entidades del país, se encontró que tal modalidad para desarrollar las Sesiones del Pleno en los Congresos de los estados, ha sido bien recibida y con las salvedades y particularidades que presenta cada entidad federativa se han plasmado en las respectivas leyes orgánicas a fin de garantizar la posibilidad de sesionar ante futuras contingencias o desastres naturales que impidan el desarrollo de las Sesiones del Pleno de manera presencial, con un marco legal adecuado.

 

Que la constante en las reformas planteadas en los estados se conjunta, principalmente, en la aprobación de las Sesiones Virtuales para el Pleno, Comisiones y Órganos de Gobierno a fin de fortalecer la legalidad del procedimiento, encontrando en relación con este: falta de homologación en los criterios aplicables, ya que el desarrollo de las Sesiones se establece de diversas maneras, destacando que lo mismo se plasma en la Ley, en Reglamento directamente, con remisiones al Reglamento o normas administrativas, sin que existan elementos con los que pueda emitirse un juicio de valor que dé b preminencia a una técnica sobre otra, al no contar con elementos que sienten precedentes al respecto, por lo que, en esta propuesta en particular, se establece, a fin de agilizar la vigencia de las Sesiones Virtuales y su regulación

 

CUARTO. Que, por otra parte, la Diputada Susana Araceli Ángeles Quezada, expone en su iniciativa que:

 

La actual pandemia sanitaria, generada por el virus SARS-CoV2 ha implicado un sinfín de complicaciones desde su aparición. En primer lugar, es de todos conocido que la mayoría de los sistemas de salud en el mundo no estaban preparados para atender esta emergencia, pues se trata de una cepa totalmente nueva de este virus. Según la Organización Mundial de la Salud, con datos al 24 de mayo de 2020, se han reportado más de 5 millones de casos confirmados a nivel mundial y más de 337 mil muertes por este virus. En consecuencia, emergieron otros problemas de carácter económicos, sociales y gubernamentales. En tales circunstancias, ninguna dependencia de los tres niveles y poderes en la administración pública estuvo exenta de problemas de operatividad, pues al ser este virus altamente contagioso, la actividad normal en los centros de trabajo no sería deseable y momentáneamente, decidieron optar por suspender actividades.

 

Tal fue el caso de este Honorable Congreso del Estado, que mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del día 22 de marzo del año en curso, decidió suspender actividades normales para proteger la salud e integridad de sus trabajadores. En estas circunstancias, el 31 de marzo, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV23, mismo que contenía un catálogo de actividades sanitarias, financieras, económicas, de administración y procuración de justicia, gubernamentales y legislativas que fueron consideradas esenciales y por lo tanto, debían operar siempre y cuando siguieran los lineamientos de sana distancia que al día de hoy, prevalecen. En este tenor, la Junta de Gobierno del Congreso del Estado, emitió y aprobó el Reglamento de Sesiones no Presenciales (Virtuales) de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, que dispone cómo los trabajos legislativos deben realizarse en tanto la pandemia siga en curso. Este reglamento fue votado y aprobado en el Pleno del Congreso, el día 07 de abril del presente año, en apego a las disposiciones parlamentarias vigentes.

 

No obstante, si bien es cierto que de manera emergente dicho instrumento ha servido para continuar parte de los trabajos de esta soberanía, también lo es que existen limitaciones para someter a votación los diversos asuntos que forman parte sustancial de la actividad legislativa, como es el caso de los dictámenes y acuerdos económicos que permiten la expedición de leyes y recomendaciones. Aunado a lo anterior, a través de los medios de comunicación se ha dado a conocer la inquietud del grupo de investigadores interdisciplinarios denominado “Visión Legislativa”, quienes exponen que ante el contexto del Covid-19, las decisiones relativas a modificar presupuestos en caso de considerarse necesario, podrían “correr el riesgo de no estar sustentadas legalmente”, ya que “las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias establecían que las Sesiones de los órganos legislativos son Presenciales”.

 

Congresos locales de entidades federativas como Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, por decir algunos, han reformado y publicado reformas a sus leyes orgánicas o sus reglamentos para dotar de facultades bastantes a sus respectivos órganos de gobierno, Pleno y/o comisiones para sesionar a distancia. Asimismo, se pueden encontrar ejemplos de Sesiones vía remota en organismos constitucionalmente autónomos como el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales e inclusive al Poder Judicial de la Federación, pues incluso el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus Salas ya sesionan y aprueban en ellas los asuntos que son de su competencia.

 

QUINTO. Que, derivado de lo anterior, quienes integramos la Comisión que dictamina, encontramos la misma motivación en las dos iniciativas tema de estudio, por lo que se realizó un comparativo en propuesta de articulado, encontrando que el objetivo, finalidad y puntos planteadas, presentan gran similitud y entre las propuestas únicas encontradas, al incluirlas en el texto de la reforma, fortalecen el sentido de la propuesta de añadir la facultad para que el Pleno del Congreso, la Diputación Permanente, la Directiva del Congreso, la Junta de Gobierno y las Comisiones Permanentes y Especiales, puedan sesionar de manera virtual en casos de emergencia sanitaria declarada por autoridad competente, a fin de salvaguardar de riesgos a la salud que pongan en peligro la integridad física o la salud de las y los legisladores, del personal del Congreso y de las personas que asistan a las sesiones del Congreso, como se observa en el cuadro siguiente:

 

 

INCIATIVA 407 INICIATIVA 408
ARTÍCULO 12.- …

Cuando por razones de emergencias sanitarias declaradas por autoridad competente, desastres naturales o por  causas extraordinarias que impidan la presencia física de la totalidad de las y los Diputados durante las Sesiones ordinarias del Pleno, Diputación Permanente, Junta de Gobierno, Directiva del Congreso o Comisiones Legislativas, se podrá sesionar excepcionalmente de manera virtual; así como desahogar el proceso legislativo durante el desarrollo de la Sesión, previo Acuerdo de la Junta de Gobierno, aprobado por el Pleno.

ARTÍCULO 12.-
(Del primer al tercer párrafo, en sus términos).

Además de lo establecido en el párrafo anterior, tratándose de caso fortuito, causas de fuerza mayor, emergencia declarada por autoridad competente o situaciones que comprometan la vida, la salud o la integridad de las y los Diputados, así como de las personas que laboren en el Congreso del Estado, previo Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno y por las dos terceras partes de las y los diputados que conforman la Legislatura, podrán celebrarse Sesiones Virtuales del Pleno, la Junta de Gobierno y de las Comisiones Permanentes o Especiales, además de los órganos auxiliares del Congreso, conforme a lo establecido por esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 30.- Son obligaciones de los Diputados:

I. a IV. …

 

V.- Permanecer en el Salón de Sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente o de las Comisiones, durante el desarrollo de las Sesiones o, en su caso, en línea durante las Sesiones Virtuales;

 

VI. a XVIII. …

 
ARTÍCULO 33.- Los Diputados guardarán el debido respeto y compostura en el interior del Recinto Oficial, en las Sesiones Presenciales y Virtuales y en cualquier acto de carácter oficial.  
ARTÍCULO 36.- Los Diputados durante sus intervenciones en la Tribuna, durante el desarrollo de las Sesiones Virtuales o en cualquier acto oficial, se abstendrán de afectar o lesionar la dignidad de otro Diputado, demás servidores públicos así como de cualquier otra persona.  
ARTÍCULO 52.- El Pleno, sesionará de manera presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 12 de  a presente Ley, en los períodos establecidos por el Artículo 38 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 5 de esta Ley.  
ARTÍCULO 61.- La Directiva del Congreso, se reunirá de manera presencial o virtual, una vez por semana y tendrá las siguientes atribuciones:

I. a V. ….

 
  ARTÍCULO 63.- …

 

(primer párrafo en sus términos).

I.- Presidir las Sesiones Presenciales o, en su caso, Virtuales y coordinar las acciones de la Directiva del Congreso;

II.- Presidir, citar, abrir, suspender, levantar y clausurar las Sesiones Presenciales y Virtuales del Congreso;

ARTÍCULO 72.- Las Sesiones de la Diputación Permanente serán Presenciales o si fuera el caso Virtuales conforme a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 12 de la presente Ley, tendrán lugar, cuando menos, una vez a la semana, en los días y horas que ésta determine.  
ARTÍCULO 73.- Cuando el Congreso del Estado celebre Sesiones Extraordinarias, la Diputación Permanente no suspenderá sus trabajos. La convocatoria para celebrar las Sesiones Extraordinarias, cuidará que no coincidan los horarios para su desahogo, con los de la Diputación Permanente Las Sesiones extraordinarias bajo ninguna circunstancia podrán realizarse de manera virtual.  
ARTÍCULO 79.-


Las Comisiones Permanentes podrán sesionar, sea presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 12 de la presente Ley, de manera conjunta con otras Comisiones para el estudio de iniciativas, planteamientos o asuntos generales que les sean turnados por la Directiva del Congreso, bajo la modalidad de Comisiones Conjuntas. Para tal efecto, la asistencia y el registro de votaciones se computarán por separado, siendo la primera Comisión nombrada, la encargada de coordinar los trabajos de dictamen o de emisión de resolutivos. La Comisión Instructora bajo ninguna circunstancia podrá sesionar de manera virtual para desahogar el procedimiento de Juicio Político y los asuntos y términos que tengan pendientes de resolver sobre este quedarán suspendidos hasta en tanto no se den las condiciones para que sesione de manera presencial.

 
ARTÍCULO 99.- Para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, se observará lo siguiente:

I.- La Junta de Gobierno, deberá reunirse de manera presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el párrafo
cuarto del artículo 12 de la presente Ley, cuando menos dos veces por mes durante los Períodos Ordinarios y fuera de éstos, por lo menos una. Las reuniones serán convocadas a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno;

II. …

 

III. …

 
  ARTÍCULO 100.-

(fracciones I-VIII en sus términos);

 

VIII BIS.- Proponer el Acuerdo por el cual se pueden realizar Sesiones Virtuales en los casos excepcionales establecidos en el Art.  12 de esta ley;

  ARTÍCULO 101.-

 

 

(fracciones I-IV en sus términos);

 

V.- Convocar a Sesiones Presenciales o Virtuales de la Junta de Gobierno;

ARTÍCULO 103.-

 

Las Sesiones serán Presenciales conforme a lo establecido en el presente capítulo, y podrán ser Virtuales para los casos establecidos en el artículo 12 de la presente Ley.

Son Sesiones Virtuales, las Sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente, Junta de Gobierno, Directiva del Congreso y Comisiones Legislativas, que se realizan utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los diputados en funciones durante toda la Sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de video, imagen, sonido y datos. Para el desarrollo del Proceso Legislativo durante las Sesiones Virtuales se estará a lo establecido específicamente para estas en la Presente Ley y en su caso en el Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se apruebe el desarrollo de las Sesiones Virtuales conforme a lo establecido en el artículo 12. A falta de señalamiento expreso, se estará a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento para las Sesiones Presenciales.

ARTÍCULO 112 BIS.- Las Sesiones del Congreso del Estado, ya sea en Periodo Ordinario o <io o cuando esté en
funcionamiento la Diputación Permanente así como las de las Comisiones Permanentes podrán ser Virtuales conforme a los casos y procedimientos señalados en el artículo 12 de esta Ley.

 

ARTÍCULO 112 TER. – Son Sesiones Virtuales aquellas que se realizan utilizando cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de internet, que garanticen la posibilidad de una comunicación simultánea entre los diputados en funciones durante toda la Sesión y que permita el envío de video, imagen, sonido y datos. Las Sesiones Virtuales serán públicas y transmitidas en vivo, salvo las excepciones enmarcadas en el artículo 112 de esta Ley

ARTÍCULO 112.- Las Sesiones del Congreso del Estado, podrán ser Públicas o Secretas.

 

Serán Secretas, las Sesiones en que se traten los siguientes asuntos: las acusaciones que se presenten contra los Servidores Públicos a que se refieran los ordenamientos en materia de responsabilidades de servidores públicos; las comunicaciones que se dirijan a la Legislatura con la nota de reservado; los trámites que la Directiva considere para tal efecto y cuando se desahoguen asuntos en que uno o más Diputados, soliciten sean tratados de ésta manera, con la aprobación de la mayoría.

 

Las Sesiones Secretas bajo ninguna circunstancia podrán realizarse de manera virtual

 
  ARTÍCULO 112 TER.-

Las Sesiones Virtuales serán públicas y transmitidas en vivo, salvo las excepciones enmarcadas en el artículo 112 de esta Ley.
ARTÍCULO 116.- En el caso de las Sesiones en que el Congreso del Estado, se erigiera como Órgano de Acusación o en Gran Jurado, se celebrarán de conformidad con lo que establecen los Artículos 153 y 154 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y bajo ninguna circunstancia podrá realizarse de manera virtual.  
CAPÍTULO I BIS

DEL PROCESO DE LAS SESIONES VIRTUALES

 

ARTÍCULO 119 BIS. Las Sesiones Virtuales se desarrollarán una vez por semana los días miércoles a partir de las diez horas, para ello aplicarán, en lo máximo posible, todas las disposiciones del procedimiento a que se refieren la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como su Reglamento y demás  normativa aplicable

ARTÍCULO 112 QUÁTER.- La convocatoria para celebrar Sesiones Virtuales deberá ser emitida por las respectivas presidencias de la Mesa Directiva, la Junta de Gobierno o las Comisiones Permanentes y Especiales, según sea el caso, con por lo menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la Sesión, adjuntando el proyecto del orden del día, los dictámenes y documentos a discutir. La convocatoria será enviada en los términos establecidos por el Reglamento y deberá ser publicada en la Gaceta Parlamentaria y en las redes sociales oficiales del Congreso del Estado.
ARTÍCULO 119 BIS 1. Para la realización de las Sesiones Virtuales, se requiere que estas cuenten con quórum legal, establecido por la asistencia de la mayoría de las y los integrantes del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. ARTÍCULO 112 SEPTIES. Para que puedan ser llevadas a cabo las Sesiones Virtuales del Pleno, la Junta de Gobierno, la Diputación Permanente o de las Comisiones, se requiere la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus integrantes. En todo el desarrollo de las Sesiones Virtuales, se deberá contar con la presencia de la persona titular de la Secretaría de Servicios Legislativos.
ARTÍCULO 119 BIS 2. La Directiva del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en funciones deberá dirigir las Sesiones desde las instalaciones del Congreso, para dotar de certeza, legalidad y ejercer las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, su Reglamento y demás normativa aplicable les concede.  
ARTÍCULO 119 BIS 3. Para la integración del Orden del Día, la Directiva considerará exclusivamente los asuntos que hayan sido registrados en la Secretaría de Servicios Legislativos, hasta antes de las catorce horas del día anterior a la Sesión. Dichos asuntos deberán ser enviados por correo electrónico previamente establecido por la Secretaría de Servicios Legislativos, el cual deberá contener el tipo de asunto que se registra, el nombre del Diputado, Grupo Legislativo, tema a tratar, el nombre de quien lo registra, así como el archivo adjunto. ARTÍCULO 112 SEXTIES. Para la integración del Orden del Día de las Sesiones Virtuales, los documentos deberán satisfacer los requisitos enumerados por esta Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 119 BIS 4. La persona titular de la Presidencia de la Directiva, para las Sesiones Virtuales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar y presidir las Sesiones Virtuales;

 

II. Declarar el inicio y el término de cada Sesión, en su caso, acordar el diferimiento por falta de quórum legal;

 

III. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una Sesión;

IV. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la Sesión;

 

V. En coordinación con la Presidencia de la Junta de Gobierno verificar el soporte
técnico y de apoyo para las Sesiones Virtuales;

 

VI. Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las Sesiones, en coordinación con la Junta de Gobierno; y

 

VII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables

 
ARTÍCULO 119 BIS 5. Para la presentación de Iniciativas, Acuerdos Económicos, Dictámenes o Asuntos Generales, deberán reunir los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y su
Reglamento.
 
  ARTÍCULO 112 OCTAVUS. Los asuntos a tratar en las Sesiones Virtuales tendrán el siguiente
orden:

 

I. Registro de asistencia, que será tomada nominalmente por la Secretaría de la Mesa Directiva, misma que podrá ser verificada por la Secretaría de Servicios Legislativos;

II. Verificación y declaración de quórum legal;

 

III. Lectura y aprobación del orden del día;

 

IV. Lectura del acta de la Sesión anterior, para su aprobación;

 

V. Lectura y tratamiento de las comunicaciones oficiales;

 

VI. Cuenta, lectura y turno de las iniciativas presentadas;

 

VII. Lectura, discusión y aprobación de los dictámenes o acuerdos económicos presentados por la Junta de Gobierno o Comisiones Permanentes o Especiales; y

 

VIII. Lectura y turno de asuntos generales.

 

Las votaciones de reformas a la Constitución Política del Estado; la designación, elección, ratificación de funcionarios públicos; la resolución de juicios político y la suspensión de munícipes, no se pueden desahogar mediante una Sesión a distancia.

ARTÍCULO 119 BIS 6. Las y los Diputados del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que participen en las Sesiones Virtuales, deberán procurar las siguientes reglas de interacción y comportamiento:

I. Ser puntual a la hora de ingresar a la Plataforma tecnológica

II. Ingresar a la Sesión virtual debidamente identificado con su nombre completo;

 

III. Mantenerse en cuadro durante la Sesión para la verificación de su presencia a la Sesión y validación de sus participaciones o en todo caso, dar aviso del motivo de su separación;

 

V. Hacer uso de la palabra cuando la Presidencia de la Directiva así lo apruebe;

 

VI. Tener cerrado el micrófono hasta que le sea otorgado el uso de la voz por parte de la Presidencia de la Directiva;

 

VII. Mantener en todo momento el video activo, es decir, deberán mostrar la imagen durante el desarrollo de la Sesión; y

 

VIII. Cumplir con las reglas de participación, deliberaciones, debates y los procedimientos previstos en la Ley.

 

En caso de presentar alguna falla técnica deberán avisar de manera inmediata a la Secretaría de Servicios Legislativos vía telefónica para que se informe a la Presidencia de la Directiva.

ARTÍCULO 112 DECIMUS.- En la realización de Sesiones mediante acceso remoto o virtual, las diputadas y diputados que participen en ellas procurarán observar las siguientes reglas de interacción:

I. Ser puntuales para acceder a la plataforma tecnológica que se habilite para tal efecto, a la hora previamente acordada;

 

II. Ingresar a la plataforma debidamente identificados, mostrando su nombre y
apellidos;

 

III. Mantenerse en pantalla con el video activo durante la Sesión para la verificación de su presencia, así como validación de sus participaciones y votaciones. En caso de retirarse, deberá dar aviso del motivo de su separación a la Presidencia;

 

IV. Hacer uso de la palabra cuando la Presidencia de la Mesa Directiva se lo autorice.

 

V. Tener cerrado el micrófono hasta que le sea otorgado el uso de la voz por parte de la Presidencia respectiva.

VI. Cumplir con las reglas de participación, deliberaciones, debates y los procedimientos previstos en esta Ley.

 

VII. En caso de presentar alguna falla técnica deberán avisar por cualquier medio de manera inmediata a la Presidencia, quien dará aviso de la situación a las y los Diputados y al Soporte Técnico para que se les apoye. La Presidencia del órgano correspondiente podrá tomar las acciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de estas reglas de comportamiento e interacción.

 

El soporte técnico deberá estar a cargo de la Unidad de Informática del Congreso.

ARTÍCULO 119 BIS 7. Todos los asuntos que se traten deberán someterse a votación de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, para lo cual la Presidencia de la Directiva, nombrará de acuerdo al Registro de Asistencia a cada Diputado, mismo que manifestará si su voto es a favor, en contra o en abstención y la Secretaría de la Directiva, dará cuenta de los votos emitidos a la Presidencia.

La Presidencia dará a conocer el resultado de la votación.

ARTÍCULO 112 NOVENUS.-Para la aprobación de los dictámenes, acuerdos o documentos presentados en el Pleno, Junta de Gobierno o Comisiones, se requerirá una votación nominal tomada por la persona titular de la Secretaría de esos órganos, conforme el siguiente procedimiento:

 

I. La Secretaría mencionará el nombre y apellidos de las y los diputados, quienes deberán responder con el sentido de su voto: a favor, en contra o abstención.

II. Posteriormente, la Secretaría dará a conocer a la Presidencia el resultado de la votación, para la declaratoria correspondiente.

 

En cualquier momento y hasta antes de la declaratoria realizada por la Presidencia, cualquier integrante podrá solicitar a la Secretaría la lectura en voz alta del sentido de la votación de algún diputado.

ARTÍCULO 119 BIS 8. Para el registro de la Sesión virtual, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

I. Debe existir el registro digital de cada una de las Sesiones Virtuales, el cual se realizará mediante los medios tecnológicos que satisfagan los protocolos y requerimientos técnicos emanados de los órganos de soporte técnico y de apoyo; y

 

II. Toda Sesión virtual debe contar con un acta, en la cual se debe incluir el control manual o el reporte de los medios electrónicos utilizados que permitieron comprobar la identidad de las personas asistentes. La custodia de la grabación estará a cargo de Secretaría de Servicios Legislativos y sus unidades administrativas en razón de la Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 112 QUINQUIES.- Las Sesiones Virtuales se celebrarán a través de la plataforma tecnológica que al efecto se habilite y que permita la interacción de los integrantes de la Legislatura y deberán ser videograbadas directamente de la plataforma. En ningún caso podrán celebrarse Sesiones de manera  simultánea
ARTÍCULO 119 BIS 9. Durante las discusiones, las Diputadas y los Diputados podrán ejercer su derecho de hacer uso de la palabra en las modalidades, intervenciones, alusiones personales, mociones y tiempos establecidos por la Ley. Cuando la plataforma tecnológica permita la interacción por escrito, ninguna persona podrá escribir en el espacio dispuesto para tal fin, sin solicitar antes la palabra a la Directiva.  
ARTÍCULO 166.-…

 

Mientras se efectúa la votación, ningún miembro del Congreso deberá salir del salón, suspender la señal de video ni salir de cuadro durante las Sesiones Virtuales ni excusarse de votar.

 
ARTÍCULO 169.- …

 

I. Será votación nominal:

 

a).- …

 

b) Cuando se trate de dictámenes emitidos por la Comisión Instructora;

 

c).- Cuando lo pida un Diputado y sea apoyado por tres ó más.

 

Esta propuesta será sometida a votación económica del Pleno, para determinar su procedencia; y

 

d) Cuando se trate de asuntos sometidos a votación en Sesiones Virtuales.

 
ARTÍCULO 177 BIS. Las reformas a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, las Minutas de reforma o adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el Congreso de la Unión, en los casos de elección de los Servidores Públicos, cuyo nombramiento deba aprobar el Congreso y los asuntos que requieren votación por cédula; no podrán ser sometidos a votación durante las Sesiones Virtuales, quedando reservados para la siguiente Sesión Presencial que se convoque. ARTÍCULO 112 OCTAVUS.

 

I … VIII.

 

Las votaciones de reformas a la Constitución Política del Estado; la designación, elección, ratificación de funcionarios públicos; la resolución de juicios político y la suspensión de munícipes, no se pueden desahogar mediante una Sesión Virtual.

TRANSITORIOS

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

  SEGUNDO. Se deroga el Reglamento de Sesiones No Presenciales (Virtuales) de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en Alcance 1 del 07 de abril de 2020.

 

SEXTO. Que, por todo lo vertido, las y los integrantes de la Comisión dictaminadora consideramos pertinente la aprobación de las Iniciativas en estudio, en un dictamen único que contemple las coincidencias de las propuestas construyendo un artículo único; mismo hecho para aquellas que contemplen el mismo objetivo e idea armonizando la redacción y respetando las propuestas viables de cada iniciativa en las que no haya coincidencia, pero que se consideran importantes en la construcción del marco normativo para facultar al Congreso, para desarrollar sesiones virtuales en los casos de emergencias sanitarias que impidan el desarrollo de sesiones presenciales, regulando el proceso legislativo y las particularidades que tiene, respetando el procedimiento ya establecido y que pueda ser aplicado para el caso de las sesiones virtuales, conforme a la siguiente propuesta:

 

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO PROPUESTA DE REFORMA
SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 12 BIS. Cuando por razones de emergencias sanitarias declaradas por autoridad competente, desastres naturales o por  causas que impidan la presencia física de la totalidad de las y los Diputados durante las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente, de la Junta de Gobierno, de la Directiva del Congreso o de las Comisiones Permanentes o Especiales, cuando formen parte de estas, se podrá sesionar de manera virtual; para desahogar el proceso legislativo durante el desarrollo de esas sesiones, previo Acuerdo emitido por la Junta de Gobierno y aprobado por las dos terceras partes de las y los diputados que conforman la Legislatura.

 

ARTÍCULO 30.- Son obligaciones de los Diputados:

 

. a IV. …

 

V.- Permanecer en el Salón de Sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente o de las Comisiones, durante el desarrollo de las Sesiones;

 

 

VI. a XVIII. …

 

ARTÍCULO 30.- Son obligaciones de los Diputados:

 

I. a IV. …

 

V.- Permanecer en el Salón de Sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente o de las Comisiones, durante el desarrollo de las Sesiones o, en su caso, en línea durante las Sesiones Virtuales;

 

VI. a XVIII. …

 

ARTÍCULO 33.- Los Diputados guardarán el debido respeto y compostura en el interior del Recinto Oficial, en las Sesiones y en cualquier acto de carácter oficial.

 

ARTÍCULO 33.- Los Diputados guardarán el debido respeto y compostura en el interior del Recinto Oficial, en las Sesiones Presenciales y Virtuales y en cualquier acto de carácter oficial.
ARTÍCULO 36.- Los Diputados durante sus intervenciones en la Tribuna o en cualquier acto oficial, se abstendrán de afectar o lesionar la dignidad de otro Diputado, demás servidores públicos así como de cualquier otra persona.

 

ARTÍCULO 36.- Los Diputados durante sus intervenciones en la Tribuna, durante el desarrollo de las Sesiones Virtuales o en cualquier acto oficial, se abstendrán de afectar o lesionar la dignidad de otro Diputado, demás servidores públicos, así como de cualquier otra persona.

 

ARTÍCULO 52.- El Pleno, sesionará en los períodos establecidos por el Artículo 38 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 5 de esta Ley. ARTÍCULO 52.- El Pleno sesionará de manera presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el artículo 12 BIS de la presente Ley, en los períodos establecidos por el Artículo 38 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 5 de esta Ley.

 

ARTÍCULO 61.- La Directiva del Congreso, se reunirá una vez por semana y tendrá las siguientes atribuciones:

 

 

 

I. a V. …

 

 

 

ARTÍCULO 61.- La Directiva del Congreso, se reunirá de manera presencial o virtual conforme a lo establecido en el artículo 12 BIS, una vez por semana y tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. a V. …

 

 

ARTÍCULO 63.- Son atribuciones del Presidente de la Directiva del Congreso:

 

I.- Presidir las Sesiones y coordinar las acciones de la Directiva del Congreso;

 

 

II.- Presidir, citar, abrir, suspender, levantar y clausurar las Sesiones del Congreso;

 

 

III. a XXV. …

 

ARTÍCULO 63.-

 

 

I.- Presidir las Sesiones Presenciales o, en su caso, Virtuales y coordinar las acciones de la Directiva del Congreso;

 

II.- Presidir, citar, abrir, suspender, levantar y clausurar las Sesiones Presenciales y Virtuales del Congreso;

 

III. a XXV. …

 

 

ARTÍCULO 72.- Las Sesiones de la Diputación Permanente, tendrán lugar, cuando menos, una vez a la semana, en los días y horas que ésta determine. ARTÍCULO 72.- Las Sesiones de la Diputación Permanente serán presenciales o si fuera el caso virtuales conforme a lo establecido en el artículo 12 BIS de la presente Ley, tendrán lugar, cuando menos, una vez a la semana, en los días y horas que ésta determine.

 

 

….

ARTÍCULO 79.- Las comisiones permanentes, a excepción de la Inspectora de la Auditoria Superior y de la Instructora, serán dobles, distinguiéndose con las denominaciones de primera y segunda.

 

A las primeras Comisiones, pasarán los asuntos para su estudio y dictamen o resolutivo, y a las segundas, los Proyectos o Acuerdos que hubieren sido vetados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a fin de realizar nuevo estudio, con vista a las objeciones hechas, pudiendo formular modificaciones y adiciones a los proyectos presentados.

 

Las Comisiones Permanentes podrán sesionar de manera conjunta con otras Comisiones para el estudio de iniciativas, planteamientos o asuntos generales que les sean turnados por la Directiva del Congreso, bajo la modalidad de Comisiones Conjuntas. Para tal efecto, la asistencia y el registro de votaciones se computarán por separado, siendo la primera Comisión nombrada, la encargada de coordinar los trabajos de dictamen o de emisión de resolutivos.

ARTÍCULO 79.- …

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las Comisiones Permanentes podrán sesionar, sea presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el  artículo 12 BIS de la presente Ley, de manera conjunta con otras Comisiones para el estudio de iniciativas, planteamientos o asuntos generales que les sean turnados por la Directiva del Congreso, bajo la modalidad de Comisiones Conjuntas. Para tal efecto, la asistencia y el registro de votaciones se computarán por separado, siendo la primera Comisión nombrada, la encargada de coordinar los trabajos de dictamen o de emisión de resolutivos.

 

La Comisión Instructora bajo ninguna circunstancia podrá sesionar de manera virtual para desahogar el procedimiento de Juicio Político y los asuntos y términos que tengan pendientes de resolver sobre este quedarán suspendidos hasta en tanto no se den las condiciones para que sesione de manera presencial.

ARTÍCULO 99.- Para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, se observará lo siguiente:

 

I.- La Junta de Gobierno, deberá reunirse cuando menos dos veces por mes durante los Períodos Ordinarios y fuera de éstos, por lo menos una. Las reuniones serán convocadas a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno;

 

 

 

 

II. …

 

III. …

 

ARTÍCULO 99.- Para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, se observará lo siguiente:

 

I.- La Junta de Gobierno deberá reunirse de manera presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el artículo 12 BIS de la presente Ley, cuando menos dos veces por mes durante los Períodos Ordinarios y fuera de estos, por lo menos una. Las reuniones serán convocadas a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno;

 

II. …

 

III. …

 

ARTÍCULO 100.- La Junta de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones

 

I. a VIII.

 

 

 

 

 

 

IX. …

ARTÍCULO 100.- …

 

 

I. a VIII. …

 

VIII BIS.- Proponer el Acuerdo por el cual se pueden realizar Sesiones Virtuales en los casos establecidos en el Artículo  12 BIS de esta ley;

 

IX. …

 

ARTÍCULO 101.- El Presidente de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.-  a IV. …

 

V.- Convocar a Sesiones de la Junta de Gobierno;

 

VI. a XVII. …

 

ARTÍCULO 101.- …

 

 

I. a IV. …

 

V.- Convocar a Sesiones Presenciales o Virtuales de la Junta de Gobierno;

 

VI. a XVII. …

 

ARTÍCULO 103.- La Sesión es el tiempo que emplea el Congreso del Estado para tratar en el Pleno, en la Diputación Permanente o en Comisiones, de acuerdo a un Orden del Día aprobado, los asuntos cuyo conocimiento, discusión, dictaminación, votación y aprobación, son de su competencia. ARTÍCULO 103.-

 

 

 

 

 

 

 

Las sesiones serán presenciales conforme a lo establecido en el presente capítulo, y podrán ser virtuales para los casos establecidos en el artículo 12 BIS de la presente Ley.

 

Son Sesiones Virtuales, las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente, Junta de Gobierno, Directiva del Congreso y Comisiones Permanentes o Especiales, que se realizan utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los diputados en funciones durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de video, imagen, sonido y datos.

 

Para el desarrollo del Proceso Legislativo durante las Sesiones Virtuales se estará a lo establecido específicamente para estas en la presente Ley y en su caso, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno, por el que se apruebe el desarrollo de las Sesiones Virtuales conforme a lo establecido en el artículo 12 BIS. A falta de señalamiento expreso, se estará a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento para las Sesiones Presenciales.

ARTÍCULO 112.- Las Sesiones del Congreso del Estado, podrán ser Públicas o Secretas. Serán Secretas, las Sesiones en que se traten los siguientes asuntos: las acusaciones que se presenten contra los Servidores Públicos a que se refieran los ordenamientos en materia de responsabilidades de servidores públicos; las comunicaciones que se dirijan a la Legislatura con la nota de reservado; los trámites que la Directiva considere para tal efecto y cuando se desahoguen asuntos en que uno o más Diputados, soliciten sean tratados de ésta manera, con la aprobación de la mayoría.

 

A las Sesiones Secretas, podrán asistir, además de los Diputados, los Servidores Públicos del Congreso del Estado, que sean estrictamente necesarios, quienes están obligados a guardar la más absoluta reserva de Ley, sobre los asuntos tratados en ellas.

 

ARTÍCULO 112.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las Sesiones Secretas bajo ninguna circunstancia podrán realizarse de manera virtual.

 

SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 112 BIS. Las Sesiones Virtuales serán públicas y transmitidas en vivo, salvo lo estipulado en el artículo 112 de esta Ley.
SIN CORRELATIVO CAPÍTULO I BIS

DEL PROCESO DE LAS SESIONES VIRTUALES

 

SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 119 BIS. Las Sesiones Virtuales se desarrollarán previa Convocatoria emitida por las respectivas presidencias de la Directiva, la Junta de Gobierno o las Comisiones Permanentes y Especiales, para el caso del Pleno deberán seguirse las reglas establecidas en el Reglamento y para el caso de las Comisiones Permanentes y Especiales se enviarán por lo menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la Sesión, para ello aplicarán, en lo máximo posible, todas las disposiciones del procedimiento a que se refieren la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como su Reglamento y demás normativa aplicable.

 

SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 119 TER. Para que puedan ser llevadas a cabo las Sesiones Virtuales del Pleno, de la Junta de Gobierno, de la Diputación Permanente o de las Comisiones, se requiere que estas cuenten con quórum legal, establecido por la asistencia de la mayoría sus integrantes.

 

SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 119 QUATER. La Directiva del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo en funciones, deberá dirigir las sesiones virtuales del Pleno desde las instalaciones del Congreso, para dotar de certeza, legalidad y ejercer las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, su Reglamento y demás normativa aplicable les concede.

 

Para el caso de las Sesiones Virtuales del Pleno, se deberá contar con la presencia de la persona titular de la Secretaría de Servicios Legislativos.

 

SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 119 QUINQUIES. Para la integración del Orden del Día de las Sesiones Virtuales, los documentos deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

 

SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 119 SEXIES. La persona titular de las respectivas presidencias de la Directiva, la Junta de Gobierno o las Comisiones Permanentes y Especiales, para las Sesiones Virtuales tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Convocar y presidir las Sesiones Virtuales;

 

II. Declarar el inicio y el término de cada sesión, en su caso, acordar el diferimiento por falta de quórum legal;

 

III. Someter a votación de los todos los asuntos que requieran aprobación en las Sesiones Virtuales;

 

IV. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una Sesión;


V. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la Sesión;

 

VI. Verificar el soporte técnico y de apoyo para las Sesiones Virtuales;

 

VII. Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las Sesiones; y

 

VIII. Las demás que le confiera la Ley, su Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

 

 

SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 119 SEPTIES. Las y los Diputados del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que participen en las Sesiones Virtuales, deberán procurar las siguientes reglas de interacción y comportamiento:


I. Ser puntual a la hora de ingresar a la Plataforma tecnológica


II. Ingresar a la Sesión Virtual debidamente identificado con su nombre y apellidos

 

III. Mantenerse en cuadro durante la Sesión para la verificación de su presencia a la Sesión y validación de sus participaciones o en todo caso, dar aviso a la Presidencia del motivo de su separación;

 

V. Hacer uso de la palabra cuando la Presidencia de la Directiva así lo apruebe;

 

VI. Tener cerrado el micrófono hasta que le sea otorgado el uso de la voz por parte de la Presidencia de la Directiva;

 

VII. Mantener en todo momento el video activo, es decir, deberán mostrar la imagen durante el desarrollo de la Sesión; y

 

VIII. Cumplir con las reglas de participación, deliberaciones, debates y los procedimientos previstos en la Ley.

 

En caso de presentar alguna falla técnica deberán avisar por cualquier medio de manera inmediata a la Presidencia, quien dará aviso de la situación a las y los Diputados y al Soporte Técnico para que se les apoye.

 

SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 119 OCTIES. Para la votación de los todos los asuntos que requieran aprobación en Sesiones Virtuales, se requerirá una votación nominal tomada por la persona titular de la Secretaría, conforme el siguiente procedimiento:

 

I. La Secretaría mencionará el nombre y apellidos de las y los diputados, quienes deberán responder con el sentido de su voto: a favor, en contra o abstención.

II. Posteriormente, la Secretaría dará a conocer a la Presidencia el resultado de la votación, para la declaratoria correspondiente.

 

La Presidencia dará a conocer el resultado de la votación.

 

En cualquier momento y hasta antes de la declaratoria realizada por la Presidencia, cualquier integrante podrá solicitar a la Secretaría la lectura en voz alta del sentido de la votación de algún diputado.

 

SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 119 NONIES. Para el registro de la sesión virtual, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

I. Debe existir el registro digital de cada una de las Sesiones Virtuales, el cual se realizará mediante los medios tecnológicos que satisfagan los protocolos y requerimientos técnicos emanados de los órganos de soporte técnico y de apoyo; y

 

II. Toda Sesión Virtual debe contar con un acta, en la cual se debe incluir el control manual o el reporte de los medios electrónicos utilizados que permitieron comprobar la identidad de las personas asistentes. La custodia de la grabación estará a cargo de la Secretaría de Servicios Legislativos.

SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 119 DECIES. Durante las discusiones, las Diputadas y los Diputados podrán ejercer su derecho de hacer uso de la palabra en las modalidades, intervenciones, alusiones personales, mociones y tiempos establecidos por la Ley y su Reglamento. Cuando la plataforma tecnológica permita la interacción por escrito, ninguna persona podrá escribir en el espacio dispuesto para tal fin, sin solicitar antes la palabra a la Presidencia.

 

ARTÍCULO 166.- Todos los asuntos que el Congreso debe resolver, lo hará mediante votación del Pleno o de la Diputación Permanente.

 

La votación se tomará por mayoría de votos de los presentes, en los términos de esta Ley, salvo disposición expresa en otro sentido.

 

Mientras se efectúa la votación, ningún miembro del Congreso deberá salir del salón, ni excusarse de votar.

ARTÍCULO 166.-…

 

 

 

 

 

 

 

Mientras se efectúa la votación, ningún miembro del Congreso deberá salir del salón, suspender la señal de video ni salir de cuadro durante las Sesiones Virtuales, ni excusarse de votar.

 

ARTÍCULO 169.- Por regla general, las votaciones, se harán en forma económica levantando la mano, para lo cual el Presidente en primer término, solicitará la votación a favor, en seguida la votación en contra y al final, las abstenciones; salvo en los casos siguientes:

 

I. Será votación nominal:

 

a).- Cuando se trate de un Proyecto de Ley ó Decreto en lo general y/o en lo particular;

 

b) Cuando se trate de dictámenes emitidos por la Comisión Instructora; y

 

c).- Cuando lo pida un Diputado y sea apoyado por tres ó más. Esta propuesta será sometida a votación económica del Pleno, para determinar su procedencia.

 

ARTÍCULO 169.-

 

 

 

 

 

 

 

I. Será votación nominal:

 

a). …

 

 

b) …

 

 

c). …

 

 

 

d) Cuando se trate de asuntos sometidos a votación en Sesiones Virtuales.

 

SIN CORRELATIVO ARTÍCULO 177 BIS. Las reformas a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, las Minutas de reforma o adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el Congreso de la Unión, en los casos de elección de los Servidores Públicos, cuyo nombramiento deba aprobar el Congreso, la suspensión de munícipes y los asuntos que requieren votación por cédula; no podrán ser sometidos a votación durante las Sesiones Virtuales, quedando reservados para la siguiente sesión presencial que se convoque.
  TRANSITORIOS
  PRIMERO.  El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

  SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Sesiones No Presenciales (Virtuales) de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.

 

SÉPTIMO. Que, la construcción del articulado para establecer la facultad del Congreso para sesionar de manera virtual en casos en concreto que impidan las sesiones presenciales del Pleno, de la Diputación Permanente, de la Directiva del Congreso, de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Permanentes y Especiales, deriva en la reforma de 11 artículos y la adición de 11 artículos y de fracciones o párrafos en 5 artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se integra de la siguiente manera:

 

La adición del artículo 12 BIS, en el que se encuentra la motivación y fundamento de la facultad de las sesiones virtuales, al establecer, que estas se podrán desarrollar bajo tres supuestos: en los casos de emergencias sanitarias como la que se está viviendo en el mundo derivado de la pandemia ocasionada por coronavirus COVID 19, y que las reuniones colectivas contemplen un riesgo para las y los legisladores ante la obligación de sesionar dos veces por semana en Pleno, así como de la Directiva y la Junta de Gobierno, y en mayor medida para las Comisiones, para el desahogo de los asuntos que se tienen que presentar ante el Pleno, para el personal administrativo y equipo técnico del Congreso, y con una especial mención para las personas que desean o tienen que asistir al Congreso; para los casos de desastres naturales que por su magnitud pudieran dificultar la asistencia de las y los legisladores o, como tercer supuesto, por causas que impidan la presencia física de las y los diputados, todo para el desahogo del proceso legislativo, sin dejar de considerar que esta reforma contempla las sesiones virtuales como un mecanismo alterno para aquellos casos en que se requiera tratar asuntos que por su importancia deban resolverse a la brevedad y no se pueda utilizar algunas de las opciones ya establecidas en la Ley, y no como una opción que permita flexibilizar y hacer laxo el cumplimiento de las obligaciones de sesionar desde el Recinto Legislativo.

 

Para esto, la reforma y construcción de los artículos emanados de las dos iniciativas presentadas, establece como candado que para que se sesione de manera virtual, debe emanar de un Acuerdo de la Junta de la Gobierno, órgano del Congreso donde se encuentran representadas la totalidad de las fuerzas políticas del Congreso, con lo que se asegura una decisión colegiada en la que se escuchen todas las corrientes políticas, garantizando la pluralidad en el debate y la búsqueda de consensos, base de la democracia; señalando que para fortalecer este candado, el Acuerdo deberá ser aprobado por las dos terceras partes de la totalidad de las y los diputados que conforman la Legislatura.

 

Se integra en el texto vigente de diversos artículos de la Ley, en el que se hace mención de las sesiones, las dos modalidades de presenciales y virtuales, por las que se podrán desahogar los asuntos inherentes al proceso legislativo, señalando con la adición de un artículo 177 BIS, de manera explícita para evitar confusiones que surgieran de la necesidad de tener que interpretar, la prohibición para someter a votación en las sesiones virtuales los casos referentes a las reformas a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, las Minutas de reforma o adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el Congreso de la Unión, en los casos de elección de los servidores públicos, cuyo nombramiento deba aprobar el Congreso, la suspensión de munícipes y los asuntos que requieren votación por cédula; añadiendo que estos casos deberán quedar reservados para la siguiente sesión presencial que se convoque, con lo que queda a salvo el derecho de las y los diputados para la deliberación, discusión y en su caso aprobación de asuntos fundamentales, y quedando establecido, para no demorar más estos asuntos, la presentación en la siguiente sesión presencial que se convoque, con lo que queda establecido según sea el caso, sesionar de manera presencial una vez que se hayan restablecido las condiciones para volver a funcionar en el Recinto o buscar mecanismos para sesionar de manera presencial excepcionalmente para disminuir los riesgos a la salud y la integridad física, pese a la vigencia del Acuerdo para sesionar de manera virtual.

 

En esta misma Ley y para la protección de los derechos fundamentales que sean sujetos a un procedimiento de responsabilidad política, se establece, con la adición de un párrafo cuarto al artículo 79, que la Comisión Instructora bajo ninguna circunstancia podrá sesionar de manera virtual para desahogar el procedimiento de Juicio Político, estableciendo además para la protección del proceso, la suspensión de términos hasta que no se den las circunstancias que permitan sesionar de manera presencial, esto es, una vez que hayan finalizado las circunstancias que motivaron la necesidad de aprobar las sesiones virtuales, o puedan considerarse opciones que permitan funcionar bajo la modalidad presencial.

 

De especial importancia se considera la adición de un capítulo I Bis al Título Quinto de la Ley denominado del “Proceso de las Sesiones Virtuales” conteniendo de  los artículos 119 BIS al 119 DECIES, para establecer, de manera ordenada y debidamente clasificada, las reglas especiales bajo las que se deberá desahogar el proceso legislativo durante las sesiones virtuales, redactado y establecido en estricto apego a la regulación vigente de las sesiones al establecer que las sesiones se desarrollarán previa convocatoria emitida por las presidencias según sea el caso, aplicando en lo máximo posible todas las disposiciones del procedimiento a que se refiere la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como su Reglamento y demás normativa aplicable, estableciendo como causa de excepción, la convocatoria de las Comisiones que deberá enviarse con por lo menos 24 horas de anticipación, postura que se tomó al considerar que las sesiones de Comisión, no tienen regularidad contemplada ni fechas establecidas, y que en ocasiones, requieren sesionar más de dos veces por semana.

 

En este mismo procedimiento, se establece la obligación para el Pleno, la Junta de Gobierno y las Comisiones Permanentes o Especiales, de sesionar con la mayoría de las y los legisladores que la integren, para respetar la validez de los acuerdos que se tomen al establecerse el quórum legal.

 

A fin de dotar de certeza y legalidad a las sesiones virtuales del Pleno, se establece que la Directiva deberá dirigirlas desde las instalaciones del Congreso, postura que se tomó del análisis de que realizarlas desde un lugar distinto, impediría que la Directiva contara con el apoyo técnico y la infraestructura necesaria para el ejercicio de sus atribuciones de manera ágil y eficiente, a la vez que si se llegara a presentar la situación de que no se pudiera contar con ellos, pudiera ser preferible no realizar, suspender o prorrogar la Sesión, según fuera el caso de los asuntos que se fueran a desahogar.

 

De la experiencia que se adquirió durante el desarrollo de las sesiones virtuales aprobadas mediante Acuerdo emanado de la Junta de Gobierno y aprobado por mayoría del Pleno, se observó que fue correcta la decisión de que en dicho Acuerdo no se pudieran votar asuntos que incidieran en la aprobación de leyes, decretos o acuerdos económicos, a fin de no generar un clima que pudiera motivar acciones de invalidez de lo aprobado, al  no tener un sustento legal para votar en las sesiones virtuales, por lo que para garantizar la funcionalidad de las sesiones virtuales y lograr el alcance de la función legislativa para la creación, se estableció en el artículo 119 OCTIES y la adición del inciso d) en la fracción I del artículo 169, la facultad de votar, estableciendo que para certeza de la votación, cuando esta se realice en sesiones virtuales, deberá ser nominal, bajo el procedimiento que se establece en el artículo 119 OCTIES, estructurado en respeto al procedimiento vigente y fortalecido con las particularidades que se requieren por las características propias de una sesión virtual.

 

Es este orden de ideas sobre el Proceso en las Sesiones Virtuales se estableció a fin de dejar constancia de lo actuado y no dejar espacio a dudas, la obligación de establecer un registro digital de la sesión virtual, que satisfaga los protocolos y requerimientos técnicos emanados de los órganos de soporte técnico y de apoyo, y la custodia de la grabación a cargo de la Secretaría de Servicios Legislativos, como documento de prueba y parte de la memoria legislativa.

 

En complemento de lo anterior, es de observar que, derivado de las propuestas de iniciativas presentadas sobre este tema, se respetó en su totalidad el espíritu de las dos iniciativas, señalando que a su vez contemplaron, pese a las situaciones de excepción bajo las que se aprobarán y desarrollarán las sesiones virtuales, el irrestricto apego a los derechos y obligaciones establecidos en la Ley, para las diputadas y los diputados que integran la presente legislatura y que integrarán las siguientes.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO. 

 

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN, la fracción V del artículo 30, los artículos 33, 36, 52, 61, 63, 72, el párrafo tercero del artículo 79, la fracción I del artículo 99, la fracción V del artículo 101, el párrafo tercero del artículo 166 y; SE ADICIONAN, el artículo 12 BIS, el cuarto párrafo al artículo 79, la fracción VIII BIS al artículo 100, los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 103, el tercer párrafo al artículo 112, el Capítulo I Bis DEL PROCESO DE LAS SESIONES VIRTUALES al Título Quinto, conteniendo los artículos del 119 BIS al 119 DECIES, el inciso d) a la fracción I del artículo 169 y el artículo 177 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

 

ARTÍCULO 12 BIS. Cuando por razones de emergencias sanitarias declaradas por autoridad competente, desastres naturales o por  causas que impidan la presencia física de la totalidad de las y los Diputados durante las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente, de la Junta de Gobierno, de la Directiva del Congreso o de las Comisiones Permanentes o Especiales, cuando formen parte de estas, se podrá sesionar de manera virtual; para desahogar el proceso legislativo durante el desarrollo de esas sesiones, previo Acuerdo emitido por la Junta de Gobierno y aprobado por las dos terceras partes de las y los diputados que conforman la Legislatura.

 

ARTÍCULO 30.- Son obligaciones de los Diputados:

 

  1. a IV. …

 

V.- Permanecer en el Salón de Sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente o de las Comisiones, durante el desarrollo de las Sesiones o, en su caso, en línea durante las Sesiones Virtuales;

 

  1. a XVIII. …

 

ARTÍCULO 33.- Los Diputados guardarán el debido respeto y compostura en el interior del Recinto Oficial, en las Sesiones Presenciales y Virtuales y en cualquier acto de carácter oficial.

 

ARTÍCULO 36.- Los Diputados durante sus intervenciones en la Tribuna, durante el desarrollo de las Sesiones Virtuales o en cualquier acto oficial, se abstendrán de afectar o lesionar la dignidad de otro Diputado, demás servidores públicos, así como de cualquier otra persona.

 

ARTÍCULO 52.- El Pleno sesionará de manera presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el artículo 12 BIS de la presente Ley, en los períodos establecidos por el Artículo 38 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 5 de esta Ley.

 

ARTÍCULO 61.- La Directiva del Congreso, se reunirá de manera presencial o virtual conforme a lo establecido en el artículo 12 BIS, una vez por semana y tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. a V. …

 

 

ARTÍCULO 63.- …

 

I.- Presidir las Sesiones Presenciales o, en su caso, Virtuales y coordinar las acciones de la Directiva del Congreso;

 

II.- Presidir, citar, abrir, suspender, levantar y clausurar las Sesiones Presenciales y Virtuales del Congreso;

 

III. a XXV. …

 

ARTÍCULO 72.- Las Sesiones de la Diputación Permanente serán presenciales o, si fuera el caso, virtuales conforme a lo establecido en el artículo 12 BIS de la presente Ley, tendrán lugar, cuando menos, una vez a la semana, en los días y horas que ésta determine.

 

 

….

 

ARTÍCULO 79.-

 

 

Las Comisiones Permanentes podrán sesionar, sea presencial o si fuera el caso virtual conforme a lo establecido en el artículo 12 BIS de la presente Ley, de manera conjunta con otras Comisiones para el estudio de iniciativas, planteamientos o asuntos generales que les sean turnados por la Directiva del Congreso, bajo la modalidad de Comisiones Conjuntas. Para tal efecto, la asistencia y el registro de votaciones se computarán por separado, siendo la primera Comisión nombrada, la encargada de coordinar los trabajos de dictamen o de emisión de resolutivos.

 

La Comisión Instructora bajo ninguna circunstancia podrá sesionar de manera virtual para desahogar el procedimiento de Juicio Político y los asuntos y términos que tengan pendientes de resolver sobre este quedarán suspendidos hasta en tanto no se den las condiciones para que sesione de manera presencial.

 

ARTÍCULO 99.- Para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, se observará lo siguiente:

 

I.- La Junta de Gobierno deberá reunirse de manera presencial o si fuera el caso virtual, conforme a lo establecido en el artículo 12 BIS de la presente Ley, cuando menos dos veces por mes durante los Períodos Ordinarios y fuera de estos, por lo menos una. Las reuniones serán convocadas a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno;

 

 

III. …

 

ARTÍCULO 100.-

 

  1. a VIII. …

 

VIII BIS.- Proponer el Acuerdo por el cual se pueden realizar Sesiones Virtuales en los casos establecidos en el Artículo  12 BIS de esta ley;

 

 

ARTÍCULO 101.-

 

  1. a IV. …

 

V.- Convocar a Sesiones Presenciales o Virtuales de la Junta de Gobierno;

 

  1. a XVII. …

 

ARTÍCULO 103.-

 

Las sesiones serán presenciales conforme a lo establecido en el presente capítulo, y podrán ser virtuales para los casos establecidos en el artículo 12 BIS de la presente Ley.

 

Son Sesiones Virtuales, las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente, Junta de Gobierno, Directiva del Congreso y Comisiones Permanentes o Especiales, que se realizan utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los diputados en funciones durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de video, imagen, sonido y datos.

 

Para el desarrollo del Proceso Legislativo durante las Sesiones Virtuales se estará a lo establecido específicamente para estas en la presente Ley y en su caso, en el Acuerdo de la Junta de Gobierno, por el que se apruebe el desarrollo de las Sesiones Virtuales conforme a lo establecido en el artículo 12 BIS. A falta de señalamiento expreso, se estará a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento para las Sesiones Presenciales.

 

ARTÍCULO 112.-

 

 

Las Sesiones Secretas bajo ninguna circunstancia podrán realizarse de manera virtual.

 

ARTÍCULO 112 BIS. Las Sesiones Virtuales serán públicas y transmitidas en vivo, salvo lo estipulado en el artículo 112 de esta Ley.

 

CAPÍTULO I BIS

DEL PROCESO DE LAS SESIONES VIRTUALES

 

ARTÍCULO 119 BIS. Las Sesiones Virtuales se desarrollarán previa Convocatoria emitida por las respectivas presidencias de la Directiva, la Junta de Gobierno o las Comisiones Permanentes y Especiales, para el caso del Pleno deberán seguirse las reglas establecidas en el Reglamento y para el caso de las Comisiones Permanentes y Especiales se enviarán por lo menos veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la Sesión, para ello aplicarán, en lo máximo posible, todas las disposiciones del procedimiento a que se refieren la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como su Reglamento y demás normativa aplicable.

 

ARTÍCULO 119 TER. Para que puedan ser llevadas a cabo las Sesiones Virtuales del Pleno, de la Junta de Gobierno, de la Diputación Permanente o de las Comisiones, se requiere que estas cuenten con quórum legal, establecido por la asistencia de la mayoría sus integrantes.

 

 

ARTÍCULO 119 QUATER. La Directiva del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo en funciones, deberá dirigir las sesiones virtuales del Pleno desde las instalaciones del Congreso, para dotar de certeza, legalidad y ejercer las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, su Reglamento y demás normativa aplicable les concede.

 

Para el caso de las Sesiones Virtuales del Pleno, se deberá contar con la presencia de la persona titular de la Secretaría de Servicios Legislativos.

 

ARTÍCULO 119 QUINQUIES. Para la integración del Orden del Día de las Sesiones Virtuales, los documentos deberán satisfacer los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento.

 

ARTÍCULO 119 SEXIES. La persona titular de las respectivas presidencias de la Directiva, la Junta de Gobierno o las Comisiones Permanentes y Especiales, para las Sesiones Virtuales tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar y presidir las Sesiones Virtuales;

 

  1. II. Declarar el inicio y el término de cada sesión, en su caso, acordar el diferimiento por falta de quórum legal;

 

III. Someter a votación de los todos los asuntos que requieran aprobación en las Sesiones Virtuales;

 

  1. Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una Sesión;
  2. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la Sesión;

 

  1. Verificar el soporte técnico y de apoyo para las Sesiones Virtuales;

 

VII. Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las Sesiones; y

 

VIII. Las demás que le confiera la Ley, su Reglamento y otras disposiciones normativas aplicables.

 

ARTÍCULO 119 SEPTIES. Las y los Diputados del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que participen en las Sesiones Virtuales, deberán procurar las siguientes reglas de interacción y comportamiento:

 

  1. Ser puntual a la hora de ingresar a la Plataforma tecnológica
  2. Ingresar a la Sesión Virtual debidamente identificado con su nombre y apellidos

 

III. Mantenerse en cuadro durante la Sesión para la verificación de su presencia a la Sesión y validación de sus participaciones o en todo caso, dar aviso a la Presidencia del motivo de su separación;

 

  1. Hacer uso de la palabra cuando la Presidencia de la Directiva así lo apruebe;

 

  1. VI. Tener cerrado el micrófono hasta que le sea otorgado el uso de la voz por parte de la Presidencia de la Directiva;

 

VII. Mantener en todo momento el video activo, es decir, deberán mostrar la imagen durante el desarrollo de la Sesión; y

 

VIII. Cumplir con las reglas de participación, deliberaciones, debates y los procedimientos previstos en la Ley.

 

En caso de presentar alguna falla técnica deberán avisar por cualquier medio de manera inmediata a la Presidencia, quien dará aviso de la situación a las y los Diputados y al Soporte Técnico para que se les apoye.

 

ARTÍCULO 119 OCTIES. Para la votación de los todos los asuntos que requieran aprobación en Sesiones Virtuales, se requerirá una votación nominal tomada por la persona titular de la Secretaría, conforme el siguiente procedimiento:

 

  1. La Secretaría mencionará el nombre y apellidos de las y los diputados, quienes deberán responder con el sentido de su voto: a favor, en contra o abstención.

 

  1. Posteriormente, la Secretaría dará a conocer a la Presidencia el resultado de la votación, para la declaratoria correspondiente.

 

La Presidencia dará a conocer el resultado de la votación.

 

En cualquier momento y hasta antes de la declaratoria realizada por la Presidencia, cualquier integrante podrá solicitar a la Secretaría la lectura en voz alta del sentido de la votación de algún diputado.

 

ARTÍCULO 119 NONIES. Para el registro de la sesión virtual, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

  1. Debe existir el registro digital de cada una de las Sesiones Virtuales, el cual se realizará mediante los medios tecnológicos que satisfagan los protocolos y requerimientos técnicos emanados de los órganos de soporte técnico y de apoyo; y

 

  1. Toda Sesión Virtual debe contar con un acta, en la cual se debe incluir el control manual o el reporte de los medios electrónicos utilizados que permitieron comprobar la identidad de las personas asistentes. La custodia de la grabación estará a cargo de la Secretaría de Servicios Legislativos.

 

ARTÍCULO 119 DECIES. Durante las discusiones, las Diputadas y los Diputados podrán ejercer su derecho de hacer uso de la palabra en las modalidades, intervenciones, alusiones personales, mociones y tiempos establecidos por la Ley y su Reglamento. Cuando la plataforma tecnológica permita la interacción por escrito, ninguna persona podrá escribir en el espacio dispuesto para tal fin, sin solicitar antes la palabra a la Presidencia.

 

ARTÍCULO 166.-

 

 

Mientras se efectúa la votación, ningún miembro del Congreso deberá salir del salón, suspender la señal de video ni salir de cuadro durante las Sesiones Virtuales, ni excusarse de votar.

 

ARTÍCULO 169.-

 

 

 

a). …

 

  1. b) …

 

c). …

 

  1. d) Cuando se trate de asuntos sometidos a votación en Sesiones Virtuales.

 

ARTÍCULO 177 BIS. Las reformas a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, las Minutas de reforma o adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobadas por el Congreso de la Unión, en los casos de elección de los Servidores Públicos, cuyo nombramiento deba aprobar el Congreso, la suspensión de munícipes y los asuntos que requieren votación por cédula; no podrán ser sometidos a votación durante las Sesiones Virtuales, quedando reservados para la siguiente sesión presencial que se convoque.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.  El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de Sesiones No Presenciales (Virtuales) de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.

 

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UNO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA

PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

 

 

     
DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA

SECRETARIA DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

  DIP. SALVADOR SOSA ARROYO

SECRETARIO DE LA DIRECTIVA.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 1 del 17 de agosto de 2020

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