Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 33
Páginas: 50

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número. 420 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 420

 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria celebrada en fecha 9 de julio de 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por el Diputado  Julio Manuel Valera Piedras, integrante del Grupo Legislativo del PRI, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de mérito se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 179/2019.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que, la Comisión que suscribe es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75, 77 fracción II, 139, 140, 141, 142 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que, quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y, a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, coincidimos con lo expresado por el promovente, al señalar que el ejercicio profesional es toda actividad técnica o científica y su consecuente responsabilidad que, dependiendo el área, implica cierta regulación por la trascendencia de su actuar. Al respecto, el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo refiere: “Todo individuo tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverá el empleo y la organización social para el trabajo, (…) La ley determinará cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlos”. En este contexto, profesional es quien ejerce un empleo, cargo, comisión o trabajo que demanda conocimientos especializados y formales, generalmente académicos, además de contar con documento oficial que avale esta situación, así como la aptitud y actitud para el ejercicio de determinada profesión.

 

TERCERO. Que, la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo es reglamentaria del artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y su objeto es regular el ejercicio profesional en la entidad, como mecanismo para combatir el ejercicio indebido de una actividad profesional, tanto en la preparación académica como en el desarrollo de una actividad, asegurando que ésta se desarrolle con valores éticos y se sustente con documentos auténticos, para garantizar que se tiene una trayectoria de práctica profesional adecuada.

 

CUARTO. Que, es importante precisar los principios que debe privilegiar el ejercicio profesional y, en el ámbito de una reforma educativa de calidad, deben ser la superación académica continua, en calidad y cobertura que demandan las necesidades estatales, procurando siempre el bienestar de la sociedad.

QUINTO. Que, la Dirección de Profesiones no realiza la autorización ni el registro de organismos de certificación profesional en el Estado, toda vez que esta actividad la realiza la Secretaría de Educación Pública Federal a través de la Dirección General de Profesiones, por tanto, se propone la derogación de la fracción XIV del artículo 4.

 

SEXTO. Que, debido a la desincorporación del Instituto Hidalguense de Educación Media Superior y Superior con fecha 15 de diciembre de 2014, y su incorporación como Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior a la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, de conformidad al reglamento interior de la misma, quien preside el Consejo de Profesiones será la persona titular de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo. Por lo tanto, la Dirección General de Profesiones fungirá como Secretaría Técnica, razones por las que se propone derogar la fracción XXV del artículo 4 de la Ley.

 

En el mismo sentido, derivado del citado proceso de desincorporación, se modifican los artículos 53 y 55 de la Ley donde hacen referencia al Instituto Hidalguense de Educación Media Superior y Superior.

 

SÉPTIMO. Que, en virtud de que el mandato es un contrato, porque constata el acuerdo de voluntades de las partes para que una ejecute por cuenta de otra, los actos jurídicos que se le encargan, regulado por el Código Civil Federal y de los Estados, razón por la que se propone derogar el artículo 22 de la Ley.

 

OCTAVO. Que, se adiciona el artículo 3 bis como glosario de términos contemplados en la Ley, motivo por el cual se derogan los artículos 9 y 23.

 

NOVENO. Que, sobre los recursos de revocación y de revisión previstos en la Ley, su sustanciación recae en la autoridad judicial competente en la materia, conforme a lo señalado en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, motivo por el cual se derogan los artículos del 72 al 81.

 

DÉCIMO. Que, de igual manera, es oportuno considerar que en los artículos 57 y 58 de la Ley de Profesiones para el Estado de Hidalgo, en los cuales se fija la imposición de multas, es conveniente resaltar que, por norma constitucional, éstas no deben ser fijas y deben mandatarse de manera proporcional, partiendo de dar un rango de actuación. En este sentido, se agrega el término “hasta”, para partir desde una unidad de cuenta vigente en la Entidad hasta un tope máximo, evitando con ello la discrecionalidad y en caso de impugnación, la violación del artículo 31 fracción IV de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo esta situación ampliamente abordada en estos términos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia firme.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que, con las reformas planteadas y adiciones pertinentes, se obtiene una ley perfectamente actualizada; sin embargo, se introduce el concepto de colegiación no como una obligación, sino como un derecho que tiene todo profesionista. En la fracción II del artículo 3 bis que se adiciona, se hace referencia a la colegiación como un derecho que busca la unificación de criterios de calidad en la actuación profesional respaldados por los Colegios de Profesionistas. Además, la acción de colegiación permite obtener prerrogativas como lo son capacitaciones constantes, certificaciones a nivel nacional e incluso internacional.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que, por lo que se refiere a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, resulta pertinente resaltar que el establecer mecanismos e incentivos para la colegiación eleva el nivel en la calidad del trabajo de los profesionistas en el Estado. Para que la sociedad hidalguense se beneficie de estos mecanismos de mejora en la actuación profesional, se debe seguir apostando por la profesionalización de las y los servidores públicos de nuestro Estado. Por ello,  se propone modificar la referida ley ya que, a la fecha, aquellos funcionarios que se desempeñen como titulares de alguna dependencia del municipio, como lo establece el artículo 114, en su fracción IV, solo requieren de bachillerato para poder ser titulares.

 

Esta situación es más grave en los numerales 117 y 128, ya que se establecen los requisitos para ser titular del área de Obras Públicas y Protección Civil respectivamente, y solo se solicita contar con título profesional, sin especificar en qué materia.

 

DÉCIMO TERCERO. Que, de igual forma, al seno de la Comisión que actúa, se recibió opinión técnica por parte de la Secretaría de Educación Pública, perteneciente al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, instancia que consideró pertinente la Iniciativa de cuenta ya que la legislación necesita una actualización, haciendo algunas observaciones y modificaciones para robustecer el proyecto, las cuales han sido adoptadas en aras de mejorar la redacción del articulado así como observaciones de técnica jurídica en algunos artículos, por lo que la Comisión que actúa considero pertinente su aprobación.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 2; artículo 3; primer párrafo  y fracciones VIII, XI y XVI del artículo 4; artículo 5; artículo 24; artículo 49; primer párrafo del artículo 53; primer párrafo del artículo 55; artículo 57; artículo 58; y 71; se ADICIONAN el artículo 3 Bis; un segundo párrafo al Artículo 19; y se DEROGAN las fracciones XIV y XXIV del Artículo 4; artículo 9; artículo 22 y artículo 23; segundo párrafo del artículo 49; y 72 al 81 de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 2.- La aplicación de esta Ley, corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 3.- El ejercicio profesional se realizará en un marco de legalidad, de ética profesional y superación académica continua, en calidad y cobertura que demandan las necesidades estatales, procurando siempre el bien de la sociedad.

 

Artículo 3 Bis. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

 

I.- Colegios de Profesionistas. Agrupaciones y asociaciones civiles integradas por profesionistas pertenecientes a una misma rama profesional, debidamente registrados en la Dirección General de Profesiones de Hidalgo;

 

II.- Colegiación. Derecho que tienen las y los profesionistas de agruparse y pertenecer a un colegio de profesionistas;

 

III.- Consejo de Profesiones. Al Consejo Estatal de Profesiones;

 

IV.- Dirección de Profesiones. A la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo;

 

V.- Grado Académico. Es un documento que acredita los estudios de maestría y doctorado;

 

VI.- Ley. La Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo;

 

VII.- Padrón de Peritos Profesionistas. Listado de peritos profesionistas acreditados por las autoridades competentes;

 

VIII.- Pasante. La persona a la que la Dirección de Profesiones le haya expedido Carta de Pasante por un periodo determinado para ejercer sin título profesional;

 

IX.- Perfil Académico. Características particulares que definen y diferencian a una licenciatura o grado;

 

X.- Perito. Profesionista a la que la autoridad competente ha autorizado para desempeñarse como perito;

 

XI.- Profesionista. Toda persona física que obtenga un título en los niveles de profesional técnico, técnico superior, licenciatura, posgrado, expedido por las Instituciones Educativas debidamente autorizadas o reconocidas por las autoridades competentes;

 

XII.- Registro Estatal de Profesionistas. Repositorio a cargo de la Dirección de Profesiones, en donde se encuentran inscrita la información de los profesionistas y su ejercicio;

 

XIII.- Reglamento. El Reglamento de la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado de Hidalgo; y

XIV.- Secretaría. La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo;

 

Artículo 4.- Corresponde a la Dirección de Profesiones, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

 

  1. a VII …

 

VIII.- Administrar el registro profesional estatal de los profesionistas autorizados para ejercer su profesión, de los colegios de profesionistas y de las instituciones de educación media superior y superior en la entidad pertenecientes al Sistema Educativo Nacional, facultadas para expedir títulos profesionales, diplomas de especialidad y/o grados académicos.

 

  1. a X. …

 

XI.- Publicar en el mes de enero de cada año, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en los medios informáticos de la Secretaría de Educación Pública, el listado de Federaciones y Colegios de Profesionistas, que se encuentren debidamente registrados ante la Dirección de Profesiones.

 

XII a XIII …

 

XIV.- Se deroga.

 

XV …

 

XVI.- Proporcionar en términos de Ley información y expedir las constancias que soliciten los interesados, en asuntos de su competencia, previo el pago de derechos correspondientes;

 

XVII a XXIII.- …

 

XXIV.- Se deroga

 

XXV.- a XXVI.- …

 

Artículo 5.- Las profesiones que requieren título profesional, diploma de especialidad o grado académico, cédula con efectos de patente y registro profesional estatal para su ejercicio, son las que se imparten en las instituciones de educación media superior y superior pertenecientes al sistema educativo nacional, facultadas para expedirlos.

 

Artículo 9. Se deroga

 

Artículo 19. – …

 

Los dictámenes de peritos profesionistas deberán, para su validez, incluir el número de folio de registro de la Dirección de Profesiones como perito acreditado.

 

Artículo 22.- Se deroga.

 

Artículo 23.- Se deroga

 

Artículo 24.- Las y los pasantes con título en trámite podrán obtener autorización de la Dirección de Profesiones para realizar su ejercicio profesional por un plazo no mayor de dos años.

 

Artículo 49.- El Consejo de Profesiones estará integrado por los presidentes de las federaciones y colegios de profesionistas debidamente registrados, un representante designado por cada institución de educación superior, pertenecientes al sistema educativo nacional, dos representantes que designe el sector productivo a través de sus órganos representativos, la persona titular de la Dirección de Profesiones como Secretaría Técnica y por la persona titular de la Secretaría, quien lo presidirá.

 

Se deroga.

 

Artículo 53.- La Dirección de Profesiones, en el ámbito de su competencia podrá imponer las siguientes sanciones:

 

I.- a III.- …

 

Artículo 55.- La Dirección de Profesiones, cancelará los registros, previa audiencia con él o los afectados, en los siguientes casos:

 

I a IV …

 

Artículo 57.- Se sancionará con multa de hasta quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización a quienes incurran en lo señalado en el artículo anterior.

 

Artículo 58.- Los profesionistas que incumplan lo establecido en los artículos 25 y 26 de esta Ley, serán sancionados con multa de hasta cien veces la Unidad de Medida y Actualización, y podrá duplicarse en caso de reincidencia

 

Artículo 71.- Contra las resoluciones de la Dirección de Profesiones, se estará a lo dispuesto en la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo y se aplicará en lo procedente de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo.

 

Artículos del 72. al 81.- Se derogan.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 114 fracción IV; 117 segundo párrafo; y 128 fracción III de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 114.- Son requisitos para ser Titular de una Dependencia Municipal:

 

I a III.- …

 

IV.- Contar con bachillerato o carrera técnica y preferentemente con licenciatura en la materia correspondiente; y

 

V.- …

 

Articulo 117.- …

 

I.- a XX.- …

 

El Titular de Obras Públicas deberá contar con título profesional en la materia, con licencia vigente de Director Responsable de Obra, con experiencia mínima de un año y preferentemente estar afiliado a algún Colegio de Profesionistas de la entidad o algún otro Colegio que tenga presencia a nivel nacional.

 

Artículo 128.- …

 

I.- a II.- …

 

III. Contar con título profesional, con formación técnica en materia de prevención de riesgos, protección civil o disciplinas afines, con experiencia mínima de un año y preferentemente estar afiliado a algún Colegio de Profesionistas de la entidad, o algún otro Colegio que tenga presencia a nivel nacional.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido del presente Decreto.

 

TERCERO.  Los trámites que se encuentren en proceso en la Dirección de Profesiones, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, se resolverán de conformidad con la norma aplicable en su momento.

 

CUARTO.  El Poder Ejecutivo emitirá en un plazo de 180 días posteriores a la publicación de esta reforma, las adecuaciones al Reglamento de Ley.

 

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
     

 

DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA.

RÚBRICA

 

  DIP. SALVADOR SOSA ARROYO.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

__________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

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