Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 33
Páginas: 50

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número. 419 que reforma y adicionan diversas fracciones de los artículos 5, 7, 8, 75 y 79 de la Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 419

 

QUE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES DE LOS ARTÍCULOS 5, 7, 8, 75 Y 79 DE LA LEY DE TURISMO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria celebrada de manera virtual de fecha 11 de junio del año 2020, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES DE LOS ARTÍCULOS 5, 7, 8, 75 Y 79 DE LA LEY DE TURISMO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por el Diputado Felipe Lara Carballo integrante del Partido Encuentro Social e integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 414/2020.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C O N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la iniciativa que se estudia reúne los requisitos establecidos en la Ley.

 

TERCERO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la iniciativa de mérito y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos con lo expresado por el promovente en relación al daño inminente provocado por  La pandemia ocasionada por el brote del VIRUS SARS-COV-2  (COVID-19) la cual llevo al mundo a una paralización total, desafortunadamente, el turismo es uno de los sectores económicos más afectados por las medidas necesarias de distanciamiento y aislamiento social, las restricciones a la circulación, el cierre de temporal de lugares turísticos, entre otras acciones, con la finalidad de dar prioridad a la protección de salud de las personas.

 

Las empresas familiares, pequeñas y medianas, así como las grandes cadenas dedicadas al hospedaje, restaurantes, gastronomía, transporte de pasajeros, agencias de viajes y prestación de servicios turísticos, están pasando por una situación económica difícil y muchas están en riesgo de caer en quiebra, lo cual significará desempleo, cierre de negocios y perdida de inversiones.

 

CUARTO. Que la pandemia antes mencionada podría reducir el consumo turístico en México en 1,6 billones de pesos mexicanos en comparación con 2019, según previsiones de mayo de 2020. Asimismo, habría una disminución en el consumo del turismo doméstico de alrededor de 1,4 billones de pesos. En marzo del mismo año, se estimó que la crisis derivada de la pandemia podría poner en riesgo 1,7 millones de puestos de trabajo en el sector mexicano de viajes y turismo.

 

Dado que el turismo desempeñará un papel importante en los futuros esfuerzos de recuperación económica, la Organización Mundial del Turismo (OMT) recomienda a los gobiernos, organizaciones internacionales y organismos el incluirlo como una prioridad en sus planes y medidas de recuperación.

 

A medida que las autoridades vayan levantando prudente y gradualmente las medidas restrictivas, el turismo tendrá que incluir propuestas diferentes para el regreso a la nueva normalidad, desde el ámbito económico hasta nuevos escenarios que den confianza y seguridad a todos, para evitar riesgos de contagios.

 

QUINTO. Que la reanudación de actividades turísticas en Hidalgo debe ser vista como una gran oportunidad de reactivación económica que no debe de perderse, ya que se reflejará en recuperación de empleos, más comercio, consumo de productos locales, mayores ingresos familiares y derrama económica.

 

Por lo cual, se debe de actuar con responsabilidad y visión, ya que no están descartados futuros brotes de contagio de enfermedades, por lo que se requiere de una profunda reflexión y compromiso por parte de todos los actores involucrados, desde las autoridades, prestadores de servicios hasta los propios turistas.

 

SEXTO.  Que en virtud de un análisis por parte de los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión que actúa, así como de la opinión favorable de la Secretaría de Turismo expresada mediante el oficio STH/180/2020 signado en fecha 22 de julio de 2020, determinaron aprobar el Dictamen de la iniciativa y con ello fortalecer al turismo en acciones de seguridad y salud para una reanudación responsable y gradual para detonar el desarrollo económico, social y cultural del estado.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

QUE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES DE LOS ARTÍCULOS 5, 7, 8, 75 Y 79 DE LA LEY DE TURISMO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman las fracciones XVIII y XXV del artículo 5; la fracción XVI del artículo 7; las fracciones XI y XII del artículo 8; las fracciones X y XI del artículo 75; las fracciones IV y V del artículo 79; y se ADICIONA la fracción XIII del artículo 8; la fracción XII del artículo 75; y la fracción VI del artículo 79, todos de la Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 5. …

 

  1. a XVII. …

 

XVIII. Secretaría: La Secretaría de Turismo del Estado de Hidalgo;

 

XIX. a XXIV. …

 

XXV. Turista: La persona que viaja temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilice alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley u otros ordenamientos legales aplicables;

 

XXVI. a XXVII. …

 

Artículo 7. …

 

  1. a XV. …

 

XVI. Apoyar y respaldar a las Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, en las políticas y programas de prevención y atención en el control de enfermedades, emergencias o riesgos sanitarios, así como en acciones para la gestión integral de riesgos, siniestros o desastres que haya afectado o esté por afectar a la actividad turística del Estado, conforme a la legislación en materia de salud y de protección civil.

XVII. a XXX. …

 

Artículo 8. …

 

  1. a X. …

 

  1. XI. La Secretaría, en coordinación y con base en los lineamientos que determinen la Unidad de Planeación y Prospectiva, así como la Secretaría de Finanzas Públicas, ambas del Gobierno del Estado de Hidalgo, diseñará y operará el Módulo de Evaluación del Desempeño del Sector Turístico, como instrumento estratégico de planeación, seguimiento y evaluación del sector;

 

XII. Coadyuvar con la Secretaría de Salud de Hidalgo, en el fomento de programas y medidas para la protección contra riesgos sanitarios y prevención de enfermedades, así como en la promoción de las normas de higiene y control sanitario en las instalaciones y servicios turísticos;

 

XIII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos aplicables.

 

Artículo 75. …

 

  1. a IX. …

 

  1. Realizar las modificaciones necesarias a los inmuebles, edificaciones y servicios turísticos que permitan la accesibilidad a toda persona de cualquier condición;

 

  1. Acatar las normas sanitarias y de higiene en los atractivos, Regiones, Destinos y en general todos los prestadores de servicios turísticos.; y

 

XII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

 

Artículo 79. …

 

  1. a III. …

 

  1. Pagar el precio de los servicios utilizados, en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado;

 

  1. Cuidar y conservar el entorno ecológico; y

 

  1. Atender las normas sanitarias y de higiene en las instalaciones y servicios turísticos, establecidas en las disposiciones legales y por las autoridades competentes.

 

T R A N S I T O R I O

 

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
     

 

DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA.

RÚBRICA

 

  DIP. SALVADOR SOSA ARROYO.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

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