Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 33
Páginas: 50

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto Número. 413 por el que se adiciona el titulo cuarto bis, los artículos 16 Bis, 16 Ter y 22 bis a la Ley de Protección Civil y se reforma el artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 413

 

POR EL QUE SE ADICIONA EL TITULO CUARTO BIS, LOS ARTÍCULOS 16 BIS, 16 TER Y 22 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaría de fecha 4 de junio del 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DONDE SE ADICIONA EL TITULO CUARTO BIS, LOS ARTÍCULO 16 BIS, 16 TER Y 22 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y SE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y III, SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, AMBAS DEL ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA LUNA ISLAS, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en los Libros de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales y de Comisión de Protección Civil, con los números 141/19 y 04/2019, respectivamente.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que las Comisiones que suscriben, son competentes para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracciones II y XXII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO. Que quienes integramos las Comisiones que dictaminan, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y afecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos en lo expresado por la promovente al exponer que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es facultad de este Congreso, legislar en todo lo concerniente al régimen interior del Estado.

 

TERCERO. Que la importancia de la labor que desempeñan los servidores públicos dedicados a otorgar servicios en materia de protección civil, es imperativa para que estos servicios sean otorgados por personal especializado en la materia; la iniciativa en estudio, tiene como objetivo, establecer los requisitos de idoneidad que debe tener la persona titular de la Subsecretaría de Protección Civil y también, las personas Titulares de la Unidades Municipales de Protección Civil.

 

CUARTO. Que es importante destacar que, en el caso de éstas últimas, la Ley Orgánica Municipal contempla en su texto, tanto las facultades como las obligaciones de la persona Titular de Protección Civil del municipio, y también algunos requisitos para cubrir la idoneidad del perfil de la persona que desempeña el cargo, pero considerando la trascendencia de su función son insuficientes.

 

QUINTO. Que en el caso de la Subsecretaria, la Ley de Protección Civil del Estado, es omisa tanto en establecer los requisitos de aptitud y competencia para ocupar el cargo, y sobre todo, es omisa en establecer las facultades y obligaciones de la persona titular de la Subsecretaría, violando el principio de legalidad establecido en nuestra Carta Magna, por lo que es necesario consignar en esta ley ambas cuestiones, incluyendo, asimismo, lo relativo a las personas titulares de las Unidades Municipales de Protección Civil.

 

SEXTO. Que la Ley General de Protección Civil, como en su similar en el Estado, se establece la obligación del Estado de promover la profesionalización permanente de los integrantes de los Sistemas de Protección Civil, con el objeto de lograr una mejor y más eficaz prestación del servicio, a través de un sistema de servicio civil de carrera o cualquier sistema similar. Por lo que, la propia legislación sirve como instrumento para lograr que los servidores públicos cuenten con la capacitación continua y la experiencia que les permita acreditar su profesionalización para otorgar los servicios de protección civil, a nivel estatal o municipal.

 

SÉPTIMO. Que es necesario fortalecer a los encargados de prevenir, controlar y detener los siniestros, con la debida capacitación, la respuesta no seria oportuna o no se sabría como reaccionar en caso de contingencias que ponen en riesgos a la población, por lo que la capacitación constante para el personal de las diversas dependencias de Protección Civil, es esencial para que estos puedan actuar de la mejor manera ante todo tipo de desastres.

 

OCTAVO.  Que en el Estado de Hidalgo, para ser Director o Titular de la Unidad Municipal de Protección Civil, es necesario cubrir tres requisitos, el primero es ser ciudadano hidalguense, el segundo es no haber sido condenado por delito doloso y el tercero es contar preferentemente con un titulo profesional y con experiencia mínima de un año, requisitos que no especifican el área de especialidad para ocupar el puesto de Director o Titular de Protección Civil Municipal.

 

NOVENO. Que se busca que quienes ocupen los diversos cargos de la función pública cubran el perfil profesional, académico y con experiencia en el ámbito a desempeñar, por lo que es de suma importancia que aquellos encargados de cuidar y salvaguardar la seguridad e integridad de los ciudadanos estén capacitados y cuenten con los conocimientos para realizar su labor.

 

DÉCIMO. Que es necesario que el puesto de Sub Secretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos, así como directores o Titulares de las Unidades Municipales de Protección Civil, cumplan con un perfil, no solo académico, si no también profesional, que acrediten que cuentan con la experiencia necesaria para ser los encargados de velar por la seguridad de todos los ciudadanos Hidalguenses; en tal razón quienes integramos las Comisiones que dictaminan, consideramos pertinente la aprobación con modificaciones de la iniciativa de cuenta.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O

POR EL QUE SE ADICIONA EL TITULO CUARTO BIS, LOS ARTÍCULOS 16 BIS, 16 TER Y 22 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO PRIMERO. – Se ADICIONA el Titulo Cuarto Bis, los artículos 16 Bis, 16 Ter y 22 Bis a la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

TITULO CUARTO BIS

DEL SUB-SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE RIESGOS

 

Artículo 16 Bis. – La persona Titular de la Subsecretaría de Protección Civil y Protección de Riesgos, será nombrada por el Titular del Poder Ejecutivo y deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

 

  1. Contar preferentemente con Título Profesional en la Licenciatura en Protección Civil, Gestión de Riesgos, o carrera afín; y

 

III. En caso de no contar con licenciatura, contar con experiencia mínima comprobable de tres años en el área de Protección Civil, con cursos sobre protección civil, gestión integral de riesgos, prevención y atención de desastres o cualquier otro relacionado a protección civil.

 

Artículo 16 Ter. –  Corresponden al Subsecretario de Protección Civil y Gestión de Riesgos, las siguientes atribuciones:

 

  1. Proponer al Ejecutivo del Estado, políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;

 

  1. Promover la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico operativo, de servicios y logística que permitan prevenir y atender la eventualidad de un riesgo o peligro que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad;

 

III. Coordinar los trabajos de Investigación, estudios y evaluación riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;

 

  1. Proponer al Ejecutivo del Estado, de acuerdo a lo establecido del artículo 72 al 75 de la Ley de Protección Civil, las bases y lineamientos para la creación y administración del Fondo de Protección Civil para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural, así como las donaciones recibidas de particulares e instituciones;

 

  1. Coordinar y asesorar a las Unidades de Protección Civil Municipales, así como a las dependencias, instituciones y grupos sociales;

 

  1. Coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones que se realicen en el ejercicio de las funciones de la Unidad Estatal;

 

VII. Apoyar y asesorar al Ministerio Público en materia de protección civil y querellarse ante éste cuando proceda, así como fungir como perito en la materia ante autoridades competentes;

 

VIII. Coordinar las acciones de la Unidad Estatal, de las dependencias, organismos y Unidades Municipales en caso de que ocurran siniestros o desastres en el territorio del Estado y ordenar las medidas preventivas y de emergencia que se deban tomar por autoridades y civiles para proteger la vida y los bienes de las personas ante las calamidades;

 

  1. Convocar y presidir reuniones de coordinación con las unidades municipales de protección civil en la Entidad;

 

  1. Ordenar visitas domiciliarias, así como autorizar al personal adscrito a la Unidad Estatal, a realizar las mismas, cuando así le sea requerido, o cuando considere que exista un riesgo. Así mismo, calificará y sancionará las faltas e infracciones a la Ley, en términos de lo que establece su Reglamento, y a las disposiciones;

 

  1. Proponer al Consejo Estatal de Protección Civil, los canales adecuados para informar a la población de manera oportuna, cuando se detecte que pueda ocurrir algún tipo de desastre que les afecte de manera directa o indirecta, así como las medidas de prevención, evacuación y, los refugios temporales que se habiliten para su seguridad;

 

XII. Implementar anualmente, de manera coordinada con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) y la Escuela Nacional de Protección Civil (ENAPROC) cursos dirigidos a los titulares de las Unidades Municipales de Protección Civil sobre protección civil, gestión de riesgos, prevención y atención de desastres; y

 

XIII. Todas las demás que le confieran esta Ley, el Reglamento, y demás dispositivos jurídicos aplicables.

 

Artículo 22 Bis. –  Para ocupar la Titularidad de la Unidad Municipal de Protección Civil, el aspirante deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal; asimismo tendrá las facultades y obligaciones que dispone el artículo 129 del mismo ordenamiento jurídico.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. – Se REFORMA el artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 128.- El Área de Protección Civil, tendrán bajo su responsabilidad la coordinación y operación del sistema municipal de protección civil y cuerpo de bomberos, cuyos titulares serán designados y removidos por el Presidente Municipal y deberán cubrir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos;

 

  1. No haber sido condenado por delito doloso;

 

III. Contar preferentemente con título profesional en la Licenciatura en Protección Civil, en Gestión de Riesgos, o carreras afines; y

 

  1. En caso de no contar con licenciatura, contar con experiencia mínima comprobable de tres años en el área de Protección Civil, con cursos sobre protección civil, gestión integral de riesgos, prevención y atención de desastres o cualquier otro relacionado a protección civil.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

TERCERO. Los servidores públicos que ocupen alguno de los cargos a que se refiere el presente Decreto, contarán con 180 días naturales a partir de su entrada en vigor, para acreditar los conocimientos y la experiencia necesaria para ocupar dichos cargos.

 

CUARTO. Una vez concluidos los plazos a que se refiere el transitorio anterior, se procederá a la destitución del servidor público para proceder a designar al nuevo titular, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

 

 

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP. ROSALBA CALVA GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
     

 

DIP. MARÍA TEODORA ISLAS ESPINOZA.

RÚBRICA

 

  DIP. SALVADOR SOSA ARROYO.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 0 del 17 de agosto de 2020

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