Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 12 de agosto de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 32
Páginas: 19

Contenido:


Municipio de Pachuca, Hidalgo. – Decreto Municipal número Cuarenta y Cinco que contiene la adicion del artículo 31 Bis al Decreto Número Cuatro que contiene la creación del Bando de Policía y Gobierno.

PRESIDENCIA MUNICIPAL

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La L.S.C.A. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, a sus habitantes hace saber:

 

Que el H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 122, 123,138 y 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 69 fracción II, 70, 71 fracción I inciso a) y 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 9 fracciones II, VII, VIII, XIII, XIV, XVI, 11 fracción III, 12, 13 inciso a), 14, 75, 76, 77, 95, 96, 97, 98, 99, 104, 105 fracciones II, III y IV, 108, 109, 110, 128, 131 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, y demás relativos vigentes y aplicables que facultan a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento para analizar, estudiar, discutir, resolver y dictaminar dicha solicitud, por lo cual estas Comisiones actuando de forma conjunta exponen la siguiente:

 

R E L A T O R I A

 

Primero.- La C. Diana Lorena Salinas Silva, Regidora del Partido Acción Nacional, mediante oficio numero PAN/255/2019 de fecha 4 de noviembre del 2019, le solicito al Mtro. Raúl Baños Tinoco, Secretario General Municipal, la inclusión de un punto de acuerdo dentro de la Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria Publica del Honorable Ayuntamiento con el tema “Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 31 Bis al Decreto número cuatro que contiene la creación del Bando de Policía y Gobierno del Municipio  de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.”

 

Segundo.- Durante el desarrollo de la Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria Publica del Honorable Ayuntamiento, el Mtro. Raúl Baños Tinoco, Secretario General Municipal, propuso que la solicitud antes citada, se turnara a los Integrantes de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; de Seguridad Publica Tránsito y Vialidad; y de Derechos Humanos, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; para que de forma conjunta estudien, analicen y elaboren del dictamen correspondiente.

 

Tercero.- Por unanimidad de votos los integrantes del Ayuntamiento aprueban enviar la propuesta de la C. Diana Lorena Salinas Silva, Regidora del Partido Acción Nacional, con el tema “Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 31 Bis al Decreto número cuatro que contiene la creación del Bando de Policía y Gobierno del Municipio  de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo” a las Comisiones antes citadas.

 

Cuarto.- Una vez turnada la solicitud estas Comisiones actuando de forma conjunta procedieron a su análisis y discusión, dentro de la Primera Sesión Conjunta de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; de Seguridad Publica Tránsito y Vialidad; y de Derechos Humanos, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, para elaborar el dictamen correspondiente y presentarlo a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento, por lo que se expone de la siguiente manera:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

PRIMERO. Que  con  fecha  16  de   Octubre   de  2018  fue  enviado  a  la C. Yolanda Tellería Beltrán Presidenta Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, el Oficio Número: CDHEH/P/0188/18, Asunto: Notificación de Recomendación General RG-001-18, por el Lic. Alejandro Habib Nicolás Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que con fecha 22 de Noviembre de 2018 por medio del Lic. Hugo Meneses Carrasco Oficial Mayor fue turnado a las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, Derechos Humanos, y de Seguridad, Pública, Tránsito y Vialidad el Número de Expediente: SA/AC/050/2018, Número de Oficio: SA/OM/298/2018,  relacionado al Número de Oficio: CDHEH/0198/18, Asunto: Notificación de Recomendación General RG-001-18   para proceder con lo conducente.

TERCERO. Que en la PRIMERA Recomendación menciona. Se exhorta a los 84 municipios del Estado de Hidalgo a que en Sesión de Cabildo, generen las acciones eficaces y pertinentes a fin de cumplir con sus deberes  y observancia de las disposiciones en materia de Seguridad Pública y justicia en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre la materia, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, así como los diferentes reglamentos  y bandos municipales remitiendo a esta Comisión  de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, las actas  para las  que a este efecto se realicen.

 

CUARTO. Que en la TERCERA Recomendación menciona. Diseñar y publicar el protocolo de actuación  para casos de Violencia Colectiva (Linchamiento), y en general sobre el actuar policial según lo establecido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública así como por el Gobierno del Estado teniendo como marco los protocolos publicados por este en la materia.

 

QUINTO. Que en la CUARTA Recomendación menciona. Revisar, actualizar y publicar  los   Bandos   de   Policía   y   Gobierno,   en  los  términos de la Ley   Orgánica   Municipal   del   Estado   de   Hidalgo,   con   respecto  a  la adecuación de las funciones, competencias y alcances en el desempeño de Seguridad Pública generando marcos normativos que contemplen el trato del fenómeno violencia Colectiva (Linchamiento)

 

SEXTO. Que  los  linchamientos  son  actos  ilícitos,  que  constituyen  una de las expresiones más graves de la crisis que en materia de inseguridad, violencia  e  impunidad  enfrenta  el  Estado  de Hidalgo, y que afortunadamente en el Municipio de Pachuca  de Soto, Hidalgo, no se ha llegado a consumar caso alguno, por lo que es de vital importancia tomar las medidas preventivas necesarias y atender las Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

 

SÉPTIMO.  Es preciso que los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, cuenten con   protocolos de actuación y estrategias para la atención de estos casos, cuestiones que han probado ser efectivas para evitar que se presenten pérdidas de vidas cuando se detectan las amenazas y se actúa debidamente para controlarlas. En estos casos, la actuación oportuna de la autoridad es la diferencia entre la vida y la muerte de las personas, es por eso que deben de adoptar las medidas conducentes a efecto de detectar y atender los casos en que exista riesgo de que las personas ejerzan justicia por propia mano.

 

OCTAVO. Que el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece que la Seguridad Pública es una función a cargo  de la Federación, las Entidades Federativas  y los Municipios, que comprende la preservación de los delitos; la investigación y persecución  para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley en las respectivas competencias que la misma Constitución señala. La actuación de las instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios  de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta constitución.

 

NOVENO.  Que el  Artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece. Son facultades y obligaciones del Gobernador:

 

X.- Mandar las fuerzas de seguridad pública del Estado y dictar órdenes a las policías municipales en los casos que considere como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

 

DÉCIMO. Que el  Artículo 92 BIS de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece. La Seguridad Pública en la Entidad, será una función a cargo   del   Estado   y   de   los   municipios,   en  sus respectivos ámbitos de competencia para la prevención e investigación de los delitos, así como para determinar las sanciones a infracciones de carácter administrativo, en términos de la ley.

 

La Seguridad Pública deberá regirse por los principios de eficiencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por el Estado Mexicano y por esta Constitución.

 

Las instituciones encargadas de la Seguridad Pública en el Estado, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. Deberán coordinarse con el Ministerio Público a fin de cumplir con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo anterior en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad pública para el Estado de Hidalgo.

 

Las policías de investigación actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que el  Artículo 139 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

 

H). Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito;

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que el  Artículo 144  de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece. Son facultades y obligaciones del Presidente municipal:

 

X.- Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública y tránsito, en los términos del reglamento correspondiente, salvo en los casos señalados en los párrafos segundo y tercero de la presente fracción.

 

El Gobernador del Estado podrá dictar órdenes a las policías municipales en casos que considere como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

 

El titular del Poder Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los municipios donde residiere habitual o transitoriamente;

 

DÉCIMO TERCERO. Que el  Articulo 57 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo establece. Los Municipios tienen facultades concurrentes con el Estado, en las materias siguientes:

 

III. Seguridad Pública;

 

DÉCIMO CUARTO. Que el Artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo establece.   Los presidentes municipales asumirán las siguientes:

 

 I.- Facultades y Obligaciones:

 

  1. l) Tener, bajo su mando, los cuerpos de seguridad para la conservación del orden público, con excepción de las facultades que se reservan al Presidente de la República y al Gobernador del Estado, conforme a lo establecido por la fracción VII del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

DÉCIMO QUINTO. Que el Articulo 108 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo establece.  Los municipios organizarán y reglamentarán la administración, funcionamiento, conservación o explotación de los servicios públicos. Se consideran, enunciativa y no limitativamente como tales, los siguientes:

 

  1. Seguridad Pública, en los términos del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito;

 

DÉCIMO SEXTO. Que el Articulo 123 de  la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo establece.   En cada Municipio, deberá existir un cuerpo de seguridad  pública,  que  estará bajo el mando del Presidente Municipal, el  que acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le trasmita en aquellos casos que juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público y las previstas por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por lo antes expuesto, estas Comisiones, someten a la consideración de este H. Ayuntamiento la siguiente “Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 31 Bis al Decreto número cuatro que contiene la creación del Bando de Policía y Gobierno del Municipio  de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo”,” quedando de la siguiente manera:

 

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO CUARENTA Y CINCO QUE CONTIENE LA ADICION DEL ARTÍCULO 31 BIS AL DECRETO NÚMERO CUATRO QUE CONTIENE LA CREACIÓN DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO  DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

Artículo 31 BIS. En caso de suscitarse Violencia Colectiva entre particulares, la Policía Municipal deberá actuar conforme a lo establecido en el ”Protocolo de Actuación Policial para el Control de Multitudes ante el Riesgo de Violencia Colectiva” emitido por el Gobierno del Estado de Hidalgo, y publicado en el Periódico Oficial  de fecha 2 de Abril del 2019 de conformidad con el Transitorio Tercero del Protocolo en comento y el artículo 123 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

 

TRANSITORIO

 

PRIMERO.- La presente Iniciativa entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Derivado de lo anterior, los integrantes de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; de Seguridad Publica Tránsito y Vialidad; y de Derechos Humanos, llegan a los siguientes acuerdos:

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO: Las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares; de Seguridad Publica Tránsito y Vialidad; y de Derechos Humanos, son competentes para analizar y dictaminar de manera conjunta respecto al tema “Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 31 Bis al Decreto número cuatro que contiene la creación del Bando de Policía y Gobierno del Municipio  de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo”, por lo que se acuerda dictaminar favorablemente y por unanimidad de votos, la solicitud presentada por la C. Diana Lorena Salinas Silva, Regidora del Partido Acción Nacional.

 

SEGUNDO.- Derivado de lo anterior, se somete a la consideración de este Honorable Ayuntamiento el presente dictamen, por lo que en caso de ser aprobado, remítase al Oficial Mayor para que realice los tramites pertinentes para su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en la en la Página oficial del Municipio dentro del portal de Internet

 

TERCERO: El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente de las publicaciones antes referidas.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Nonagésima Primera Sesión Ordinaria Pública a los 25 días del mes de junio del año dos mil veinte.

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 07-08-2020

 

 


Periódico Oficial Alcance 3 del 12 de agosto de 2020

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