Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 10 de agosto de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 32
Páginas: 84

Contenido:


Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal. – Acuerdo que contiene el Código de Conducta.

LICENCIADA ALMA NAYELLI MARTÍNEZ LOZADA, EN MI CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO HIDALGUENSE PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIONES I, XIV Y XXII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 13, FRACCIONES I Y XVII DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREÓ AL INSTITUTO HIDALGUENSE PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL Y 6, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. – Que el Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con el Decreto que modifica diversas disposiciones del que creó al Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal;

 

SEGUNDO. – Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su eje 1.1 “Gobierno Honesto, Cercano y Moderno”, promueve la participación ciudadana, con la visión de un gobierno más eficiente, desarrollando acciones encaminadas a eliminar la corrupción, incentivar la cooperación con los Municipios y la Federación, que permita claros resultados, para propiciar la integridad de los Servidores Públicos;

 

TERCERO.- Que con fecha 10 de julio de 2017, se emitió la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes para la prevención, detección, investigación y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, para la fiscalización y control de los recursos públicos, así como para la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Constitución Política del Estado de Hidalgo, derivado de lo anterior, con fecha 13 del mes de mayo del año 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el cual tiene por objeto concentrar los principios, valores y reglas de integridad que establecen y delimitan el actuar de los servidores públicos en su puesto, cargo o comisión dentro de la Administración Pública;

 

CUARTO.- Que en términos del artículo 25 y del Transitorio número Cuarto del Código de Ética de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, cada Dependencia o Entidad de la misma, debe emitir su respectivo Código de Conducta; y

 

QUINTO.- Que con base al Procedimiento de Elaboración y Actualización del Acuerdo que contiene la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el día 27 de mayo de 2019, el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, creado mediante Acuerdo número SO/IV/2018/028, aprobado por la Junta de Gobierno, que creó al Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el día 31 de diciembre de 2018; propone ante la Dirección General de forma activa, la aportación de valores, principios y reglas de integridad en el ámbito de su competencia, cargo, función o empleo, logrando así conformar un Código de Conducta, que se apegue a las funciones y comisiones que se desempeñan en este Instituto, al mismo tiempo logrando una identidad y sentido de observancia, que genere pertenencia de los que laboran en él.

 

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO HIDALGUENSE

 PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL.

 

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El presente Código de Conducta, es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, sus disposiciones serán observadas a través del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de este Instituto, para poder así delimitar la acción que debe observarse y asimismo fortalecer la transparencia y la prevención de la corrupción, garantizando el adecuado cumplimiento de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad, equidad y uso adecuado del lenguaje que den por resultado una conducta digna e intachable, generando condiciones que hagan posible la igualdad de oportunidades entre las personas, erradicando así la discriminación y actos de violencia en nuestro actuar.

 

Artículo 2.- El lenguaje en este Acuerdo no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan ambos sexos.

 

Artículo 3.- Los Servidores Públicos del Instituto, en cualquier lugar, situación o contexto en el que ejerzan su empleo, cargo o comisión, tienen como encomienda promover el desarrollo Municipalista, fortaleciendo las capacidades institucionales de las autoridades municipales, con pleno respeto a su autonomía constitucional, con la finalidad de cumplir en tiempo y forma sus actividades y/o funciones en apego a la normatividad aplicable, generando un trato cordial y respetuoso que imprima un sello particular y permita fomentar un sentido de pertenencia de los servidores públicos con el Instituto.

 

Artículo 4.- Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:

 

  1. Código de Conducta: El documento propuesto por el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, ante la Dirección General, validado por el Comité Estatal y emitido por la Directora General del Instituto;
  2. Código de Ética: El Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;
  • Conflicto de Interés: La incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando su actuación en beneficio propio o de un tercero;
  1. Comité: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad del servidor público y la prevención de conflictos de interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión dentro del Instituto;
  2. Corrupción: El mal uso del poder público encomendado, para obtener beneficios particulares en dinero, en especie o usándolo como condicionante para recibir favores iguales o tratos preferenciales en gestiones o trámites para sí mismo o en beneficio de terceros con los que se tenga lazos de consanguinidad, afinidad o amistad;
  3. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;
  • Instituto: Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal;
  • Prevención: La preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar, minimizar o corregir un riesgo;
  1. Reglas de Integridad: Son patrones y guías de conducta óptimos en diversos ámbitos de la administración pública, que reflejan el adecuado comportamiento ético y dan certeza de la orientación de los servidores públicos, absteniéndose de participar en las que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública;
  2. Servidores Públicos: Las personas mujeres y hombres de cualquier nivel jerárquico que desempeñan un empleo cargo o comisión y forman parte del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal; y
  3. Valores: Son aquellos principios, virtudes, cualidades o conjunto de atributos, que caracterizan a una persona, por lo cual es apreciada o bien considerada en el servicio público.

Artículo 5.- Misión. Impulsar la Agenda Municipalista Hidalguense, fortaleciendo las capacidades institucionales de las autoridades municipales, con respeto a su autonomía municipal.

 

Artículo 6.- Visión. Ser una Institución promotora del Desarrollo Municipalista, mediante una participación activa y coordinada con las autoridades municipales en beneficio de los hidalguenses.

 

CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD.

 

Artículo 7.- Principios. Son aquellos que guían nuestras decisiones y nos permiten asegurar que sean las actuaciones correctas, haciéndonos responsables por entender y respetar las políticas contenidas en el Código de Conducta del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

 

El servidor público del Instituto que observe buena conducta, será aquel que durante el ejercicio de sus funciones practique cabal y rigurosamente los principios, valores y reglas de integridad definidos en este Código, debiendo observar los siguientes principios:

 

  1. Apegarse fundamentando el ejercicio de sus funciones en todo momento, a las leyes vigentes, a través del ejercicio del poder público y atender lo plasmado en los tratados internacionales, la Constitución Política Federal y Estatal, así como en las demás leyes, reglamentos y acuerdos internos, observando una eficaz aplicación;
  2. Conducirse con rectitud, sin favorecer intereses particulares, absteniéndose de pretender un beneficio personal o indirectamente favorecer a un tercero con quien se tengan lazos de consanguinidad, afinidad o amistad, transgrediendo la ley o por la insuficiencia de la misma para realizarlo;
  • Corresponder a la confianza otorgada en el puesto conferido dentro del Instituto y demostrar respeto, fidelidad y constancia en el desempeño laboral, mostrando en la atención al público, una vocación absoluta de servicio y buscando siempre satisfacer las necesidades de los solicitantes;
  1. Deberán actuar con independencia frente a los ciudadanos dando el mismo trato, sin permitir que influencias o intereses afecten nuestro compromiso en el ejercicio del empleo cargo o comisión, frente a la toma de decisiones;
  2. Actuarán conforme a los proyectos establecidos y optimizarán el uso responsable y transparente de los recursos otorgados, orientando el desarrollo de su empleo, cargo o comisión con base a resultados, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades, con el compromiso de brindar servicios de calidad, atendiendo las áreas de oportunidad detectadas mediante mecanismos de diagnóstico aplicados a cada uno de ellos;
  3. Economía. Administrarán los bienes, recursos materiales, humanos y financieros para los fines a los que están destinados conforme a las leyes vigentes en la entidad, atendiendo a su normativa interna, con la finalidad de dar cumplimiento a las metas planteadas;
  • Obtendrán una conducta acorde a los objetivos del Instituto conduciendo su actuación con base a su política de calidad en el servicio, midiendo su desempeño y buscando siempre obtener los mejores resultados;
  • Profesionalismo. Desarrollarán sus actividades laborales con un total compromiso superior al normal, de conformidad con sus conocimientos y habilidades adquiridos durante su preparación académica y dando siempre lo mejor de sí, buscando acrecentar sus conocimientos en una política de mejora continua;
  1. Deberán permitir la presentación del conocimiento de manera neutral a efecto de lograr que su actuar sea imparcial y honesto, buscando basar sus opiniones en hechos reales y verificables, alejándonos de prejuicios en la toma de decisiones;
  2. Transparencia. En el cumplimiento de sus labores deben permitir que sus actos de gestión puedan ser informados y evidenciados con claridad a las autoridades gubernamentales y a la ciudadanía en general, garantizando el derecho de acceso a la información;
  3. Rendición de Cuentas. Deben mantener las cuentas claras y transparentes con el compromiso de informar oportunamente que tareas o acciones se desarrollaron en la ejecución y aplicación de los recursos públicos asignados para el desarrollo de sus funciones.;
  • Competencia por Mérito. Reconocerán la buena actitud, esfuerzo y dedicación en el empleo, que arrojé como resultado buenas acciones que le consideren digno de aprecio y promuevan la oportunidad, para proponerle en su caso, ante un posible ascenso, derivado del buen desempeño mostrado, que generé valor dentro del Instituto;
  • Eficacia. Actuar con la convicción de lograr que se cumplan las metas y objetivos planteados por el Instituto;
  • Integridad. Deberán reaccionar siempre de manera correcta, hablar con la verdad, controlando sus emociones y teniendo un trato respetuoso y congruente con los demás;
  1. Equidad. Procurarán buscar ciertas excepciones a la regla general y podrán referirse para cada caso en particular, acortando distancias y disminuyendo diferencias entre individuos que se encuentren en situación de discriminación, para que puedan acceder al uso, disfrute y beneficio de los servicios y oportunidades; y
  • Uso Adecuado del Lenguaje. Los servidores públicos deberán dirigirse a sus compañeros y con los usuarios con un lenguaje apropiado, con respeto y decoro utilizando en todos sus escritos, publicaciones y mensajes un lenguaje incluyente.

 

Artículo 8.- Valores. Son cualidades o conjunto de atributos por los que una persona es apreciada o bien considerada en el Servicio Público y dentro del Instituto.

Los servidores públicos del Instituto en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las siguientes conductas:

 

  1. Cooperación. Establecerán un compromiso de aportar lo mejor de sus capacidades, uniendo esfuerzos con sus compañeros de trabajo hacia un objetivo común, que logre resultados enfocados a una verdadera vocación de servicio público, generando confianza en los servidores públicos que están obligados a participar en la Agenda Municipalista Hidalguense;
  2. Entorno Cultural y Ecológico. Emprenderán acciones que busquen promover entre los trabajadores del Instituto, actividades enfocadas a preservar nuestra riqueza cultural, orgullosos de nuestras costumbres y tradiciones; colaborando con las instituciones encargadas de efectuar actividades tendientes a la toma de conciencia y preservación de nuestro entorno natural y ecológico, otorgando las facilidades al personal del Instituto para que pueda acudir a eventos o programas que lleven esta intencionalidad;
  • Equidad de Género. Garantizar en el ámbito de su competencia y atribuciones, que tanto las mujeres y hombres deben contar con las mismas oportunidades de desarrollo, sin acceder con ventajas en razón de sexo, buscando un trato igualitario para ambos géneros en el Instituto;
  1. Deberán asumirse como guías y promover el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo y el Código de Conducta del Instituto, así mismo, aplicarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión los principios que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Hidalgo contemplen, así como los valores y reglas de integridad establecidos para acciones al interior del Instituto que promuevan una cultura ética y de calidad en la prestación del servicio y en su actuación con sus compañeros de trabajo;
  2. Respeto. Conducirse con sencillez, otorgando un trato digno y decoroso a la ciudadanía, servidores públicos municipales, estatales y federales, así como con sus compañeros de trabajo, reconociendo los derechos, la dignidad de sus semejantes bajo un esquema de comunicación efectiva y entendible;
  3. Igualdad y no Discriminación. Atenderán los principios de igualdad y no discriminación, evitando cualquier acción u omisión que menoscabe la dignidad humana, derechos o libertades;
  • Interés Público. Asumirán el compromiso de actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, respetando la normativa y en estricto apego a la legalidad; y
  • Respeto a los Derechos Humanos. Deberán siempre conducirse en su actuación, atendiendo a los ciudadanos que soliciten algún servicio en estricto apego a los derechos humanos y evitando cualquier tipo de discriminación, proporcionando la atención con objetividad e imparcialidad, hablándoles con la verdad y cerciorándonos que el mensaje fue entendible, usando un lenguaje sencillo, observando un trato diligente, respetuoso y amable a todas las personas, tanto a quienes soliciten servicios como a nuestras compañeras y compañeros, subordinadas y superiores.

 

Artículo 9.- Las Reglas de Integridad. Son las que delimitan las conductas de los servidores públicos del Instituto, en situaciones específicas, buscando no afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública, enlistando las siguientes:

 

  1. Actuación Pública. Los servidores públicos del Instituto que desempeñen un empleo, cargo o comisión, deberán conducir su actuación de manera honesta, con transparencia, lealtad, cooperación, rectitud y respeto a los derechos humanos y con una clara orientación al interés público, observando las siguientes conductas:
  2. Conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones establecidas, para el logro de sus objetivos y metas, fortaleciendo las capacidades institucionales de los municipios a partir del diagnóstico de la gestión;
  3. Contribuir al desarrollo y mejora de la calidad de vida de la población hidalguense;
  4. Promover acciones de política pública en materia de igualdad real entre mujeres y hombres y de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia dentro del ámbito de su competencia;
  5. Implementar en coordinación con autoridades municipales, la Agenda Municipalista Hidalguense;
  6. Implementar acciones que favorezcan las condiciones de clima laboral al interior del Instituto;
  7. Cumplir con los horarios establecidos, asistiendo puntualmente a las jornadas laborales y respetando el horario de comida asignado;
  8. Presentar en coordinación con la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaria de Contraloría de Estado de Hidalgo, con oportunidad y veracidad, la declaración de situación patrimonial correspondiente, dando puntual cumplimiento, al caso en particular de la declaración concerniente (Inicial, Anual, Conclusión), en los tiempos designados y presentando los avisos respectivos;
  9. Fomentar el trabajo en equipo, tratando con respeto, amabilidad y cortesía, evitando hacer distinciones o discriminaciones entre compañeros o con las personas atendidas;
  10. Portar siempre el gafete de identificación institucional en un lugar visible;
  11. Asistir con vestimenta formal a su área de trabajo o al lugar comisionado, atendiendo las Indicaciones de la Dirección General respecto de los días que se designe el uso de la vestimenta institucional;
  12. Hacer del conocimiento a la Dirección General del Instituto, respecto de actos de corrupción, conductas irregulares o de uso inadecuado de recursos públicos;
  13. Evitar presentarse al área laboral bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia psicotrópica;
  14. Atender a todas las personas con las que se tenga relación laboral con absoluto respeto a las diferencias, siempre brindando un trato amable y cordial sin hacer preferencias por el sexo, edad, religión, política, educación, habilidades, discapacidades, nivel jerárquico, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular, orientación sexual, etc., evitando conductas y actitudes ofensivas, lenguaje soez, prepotente o abusivo; y
  15. Evitar en todo lo posible generar estrés laboral entre los compañeros de trabajo y realizar tareas de prevención para generar un excelente clima laboral e Institucional.

 

  1. Información Pública: Los Servidores Públicos del Instituto, que con motivo de su empleo, cargo o comisión, que tienen bajo su responsabilidad información pública, deberán conducirse con transparencia, fidelidad y lealtad, debiendo resguardar la documentación e información del Instituto conforme con la ley de la materia y cumpliendo en tiempo y forma cuando le sea requerido para su entrega oportuna, así mismo:
  2. Vigilar que se mantenga resguardada y actualizada en medio electrónico, todo tipo de información y documentación del Instituto, garantizando la consistencia y conservación de la misma;
  3. La información personal que se recibe en el Instituto se protege, conforme con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo;
  4. Se debe cumplir con la normatividad en Materia de Transparencia y Acceso a la Información de la Administración del Instituto, verificando que se publique oportunamente en el Portal Nacional de Transparencia y en la Página Web Institucional: http://indemun.hidalgo.gob.mx; y
  5. Atender y dar cumplimiento a la normatividad en materia de Archivos del Estado de Hidalgo.

 

  • Contrataciones Públicas. Los Servidores Públicos del Instituto, que con motivo de su empleo, cargo o comisión, participen activamente en las contrataciones que se realicen dentro del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico del Instituto, deberán conducirse con transparencia, imparcialidad y legalidad; igualmente:
  1. Actuar siempre con objetividad e imparcialidad atendiendo las disposiciones legales y obteniendo las autorizaciones de la Dirección General de Padrones y Procedimientos de Contratación de la Secretaría de Contraloría del Estado de Hidalgo, para llevar a cabo las licitaciones o invitaciones a cuando menos tres proveedores, conforme a los requerimientos del Instituto y buscando la economía y optimización de los recursos públicos para llevar a cabo las adjudicaciones respectivas;
  2. En caso de presentarse un probable conflicto de interés, la persona o personas que integren el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Instituto, deben evitar participar en la toma de decisiones y hacerlo del conocimiento a la Dirección General o presentar por escrito el desistimiento para dejar de conocer y no incurrir en responsabilidad administrativa;
  3. Los integrantes del Comité se comprometen a recibir todas las propuestas técnicas y económicas y cumplir con las obligaciones de su puesto sin realizar ningún tipo de discriminación y respetando los derechos humanos de las personas;
  4. Abstenerse de recibir cualquier beneficio personal, económico o en especie;
  5. Evitar beneficiarse de los servicios contratados por el Instituto para fines personales; y
  6. Ser imparcial en los procedimientos de contratación y evitar darles a conocer información respectiva al techo presupuestal a los proveedores o contratistas que pueda darles preferencia o mejor posicionamiento, dando origen a romper con el principio de igualdad en la presentación de sus propuestas.

 

  1. Programas Gubernamentales:
  2. Atender las solicitudes de apoyo, cuando sea requerido el personal del Instituto;
  3. Evitar elaborar, promover o gestionar cursos o capacitaciones tendientes a favorecer indebidamente a personas, municipios, grupos o sectores en detrimento del interés público; y
  4. Evitar elaborar, programas o proyectos para beneficio personal, familiar o de tercera persona, o bien, para perjudicar a

 

  1. Trámites y Servicios: Los Servidores Públicos del Instituto, deberán desarrollar su trabajo con un alto sentido de amabilidad, cortesía, respeto y transparencia, proporcionarles la orientación e información necesaria a los solicitantes que acudan al Instituto para realizar cualquier trámite o servicio o para solicitar información, asesoría o capacitación.

 

  1. Recursos Humanos: El personal que labora en esta área deberá actuar con profesionalismo, guardando debida confidencialidad de la información del personal adscrito al Instituto, apegándose a las disposiciones para dar cumplimiento en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública y en estricto apego a los Lineamientos Generales para la Administración, Desarrollo de Personal y Profesionalización de Servidores Públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

 

  • Procesos de Certificación:
  1. Conducirse de manera objetiva, imparcial e independiente, respecto al desarrollo de las auditorías de certificación en que participen los servidores públicos;
  2. Mostrar disponibilidad para participar y capacitarse en los procesos de certificación; y
  3. Atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia auditora, ya sea interna o externa.

 

  • Control Interno:

 

  1. Difundir las medidas de control para el desarrollo oportuno de su empleo, cargo o comisión;
  2. Elaborar su matriz de riesgos de acuerdo al empleo, cargo o comisión;
  3. Establecer controles que permitan tomar acciones en los asuntos en los que puede existir un conflicto de interés; y
  4. Desarrollar mecanismos o acciones que le ayuden a prevenir la corrupción y cualquier conflicto de interés.

 

  1. Desempeño Permanente con Integridad:

 

  1. Actuar respetando los derechos humanos contenidos en nuestra legislación Federal y Estatal;
  2. El servidor público del Instituto, deberá llevar a cabo las capacitaciones tendientes a fortalecer, la equidad entre mujeres y hombres en el servicio público, además de asumir la igualdad laboral y no discriminación como una marca de la Institución, impulsando la solidaridad y el trabajo en equipo; y
  3. El servidor Público debe abstenerse de aceptar regalos, dinero o estímulos de cualquier tipo que pretendan influir en las decisiones de hacer o no hacer, como servidor público del Instituto.

 

  1. Cooperación con Integridad: El servidor público en el desempeño de su empleo, cargo, comisión, coopera con el Instituto y con las dependencias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos a la función pública, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad:
  2. Detectando áreas sensibles o vulnerables a la corrupción que deban incluirse en la matriz de riesgos para poder controlar el nivel de impacto y su reducción para extinguir el riesgo;
  3. Proponiendo dentro de su propia matriz de riesgos interna, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas; y
  4. Participando en el diseño y en coordinación con el Comité de Control Interno y Desempeño Institucional y en coordinación con el Sistema de Gestión de Calidad del Instituto, poder establecer mejores prácticas a favor del servicio público.
  5. Comportamiento Digno: El servidor público del Instituto en el desempeño de su empleo, cargo, comisión, deberá conducirse en forma digna sin proferir expresiones, adoptar comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las que tiene o guarda relación en la función pública, asimismo, deberá:
  6. Evitar realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo;
  7. Evitar tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones;
  8. Evitar discriminar por razones de género, grupo étnico, religión, creencias, raza, nacionalidad, edad, orientación sexual, estado civil, estructura familiar, capacidades diferentes, condición social;
  9. Evitar expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación;
  10. Evitar difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;
  11. Omitir expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual;
  12. Evitar mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas;
  13. Evitar realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación; y
  14. Evitar expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual.

 

CAPÍTULO III

DE LOS JUICIOS ÉTICOS.

 

Artículo 10.- El Código de Conducta enfoca su interés en que el personal que labora para el Instituto busque homologar su raciocinio, con la capacidad para reconocer un dilema ético y para determinar cuál es la manera correcta de actuar en relación con nuestro sistema de valores, ofreciendo alternativas y conocimientos con base a los principios y reglas de integridad, con la que se busca que el personal, conozca estrategias y mecanismos para actuar conforme a una buena imagen y desempeño del Instituto.

 

En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleven a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión; por ello deberá analizar si su actuación: ¿Perjudica la buena imagen del Instituto?, ¿En qué medida?, ¿Afecta también a los demás servidores públicos?, ¿De qué forma?, ¿Va en contra o afecta al Código de Conducta del Instituto?, y ¿Es reversible el resultado o es definitivo?.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES.

 

Artículo 11.- Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Código de Conducta, será sometido a la consideración del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto, quien determinará si la falta correspondiente queda registrada en el expediente laboral o, en su caso, se turna al Órgano Interno de Control del Instituto para la investigación correspondiente por la posible comisión de una responsabilidad administrativa.

 

CAPÍTULO V

DE LAS INSTANCIAS DE ASESORÍA, CONSULTA E INTERPRETACIÓN.

 

Artículo 12.- Para la interpretación, consulta, asesoría del mismo o en caso de dudas con motivo de su aplicación, deberán sujetarse a lo establecido por la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, por el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto y el Órgano Interno de Control correspondiente.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo será publicado en la página web del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal.

 

DADO EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO HIDALGUENSE PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, UBICADO EN GLORIETA REVOLUCIÓN NUMERO 101, 2° PISO, COLONIA CENTRO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

LICENCIADA ALMA NAYELLI MARTÍNEZ LOZADA,

DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO  HIDALGUENSE PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL.

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 08-08-2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 10 de agosto de 2020

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