Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de agosto de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 31
Páginas: 90

Contenido:


Municipio de Tula de Allende, Hidalgo. – Acuerdo por el que se establecen los trámites para la emisión de Licencia de Construcción para Edificaciones de hasta 1,000 metros cuadrados con uso de suelo de bajo impacto, en predios urbanizados dirigidos a actividades comerciales de nulo o bajo impacto y de naturaleza habitacional unifamiliar, además de las Construcciones Industriales de hasta 1500 metros cuadrados en giros de bajo riesgo.

EL H. AYUNTAMIENTO DE TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115; 141 fracción XVII inciso f) de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y, artículos 1, 2, 6, 57 fracción XIX, 60 fracción II inciso e) y 117 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; y

 

CONSIDERANDO

 

  1. Que uno de los objetivos prioritarios de esta Administración Municipal 2016- 2020, es la construcción de un Municipio Vanguardista; que genere las condiciones más propicias para fomentar la inversión, que permita tener un mercado activo, competitivo y productivo, buscando disminuir los índices de pobreza con la generación de empleos y que la economía municipal crezca de manera sostenida y que en ese sentido se estima muy importante promover las inversiones privadas, agilizando la apertura de micro, pequeñas y medianas empresas que generen más y mejores empleos en beneficio de todos.

 

  1. Que con fecha 10 de octubre de 2014, la CONAGO aprobó impulsar la Agenda Común de Mejora Regulatoria para incrementar la productividad en las entidades federativas y sus municipios.

 

  • Que la ciudadanía demanda acciones de mejora regulatoria que simplifiquen los trámites ante los diferentes ámbitos de Gobierno para el establecimiento e inicio de operaciones de empresas, con el propósito de que disminuyan los costos que se imponen a los particulares y se les otorgue mayor seguridad jurídica para realizar sus actividades productivas.

 

  1. Que, para lograr los anteriores objetivos, es necesario que el municipio cuente con una unidad administrativa que de manera eficaz y expedita facilite la instalación de empresas y negocios, que cuente con la suficiente autonomía para la recepción de trámites y la resolución de las solicitudes de apertura rápida de empresas.

 

  1. Que es necesario crear un programa para que los ciudadanos al acudir a un solo espacio físico puedan tener acceso a información general de los requisitos a cumplir para la obtención de una licencia de construcción o apertura de una empresa, recepción de documentos y respuesta del trámite, todo ello, con la finalidad de simplificar y agilizar los trámites para abrir una empresa, cuyo giro represente un bajo riesgo público para la salud y el medio ambiente.

 

  1. Que la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro toma como base el Sistema de Emisión de Licencias de Construcción, previsto en el Artículo 64, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo, así como el CUARTO ACUERDO de la primera sesión ordinaria del Consejo Estatal de Mejora Regulatoria, en el que se determinó: “Se acuerda aprobar los lineamientos que permiten a los municipios la adopción del ‘Modelo simplificado para la obtención de licencia de construcción’, para con esto dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgos.

 

  • Que a través de este instrumento, la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro, podrá eliminar la discrecionalidad en las resoluciones de las autoridades, promoviendo la transparencia en las acciones de gobierno.

 

Con base a lo anterior, el H. Cabildo del Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, expide el presente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICACIONES DE HASTA 1,000 METROS CUADRADOS CON USO DE SUELO DE BAJO IMPACTO, EN PREDIOS URBANIZADOS DIRIGIDOS A ACTIVIDADES COMERCIALES DE NULO O BAJO IMPACTO Y DE NATURALEZA HABITACIONAL UNIFAMILIAR,  ADEMÁS DE LAS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DE HASTA 1500 METROS CUADRADOS EN GIROS DE BAJO RIESGO.

 

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. – La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio de Tula de Allende expedirá la Licencia de Construcción con base en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo y bajo el presupuesto del H. Ayuntamiento Municipal de Tula de Allende, Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro del Municipio de Tula de Allende, expedirá Licencias de Construcción con base en las actividades económicas enlistadas en el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo del Municipio de Tula de Allende, que se encuentre vigente o habitacionales unifamiliares, siempre y cuando dichas construcciones no superen los 1,000 metros cuadrados, o bien, para construcciones industriales de hasta  1500 metros cuadrados de nulo o bajo riesgo y que se encuentren reguladas en las condiciones de uso de suelo definidas por el municipio, en un máximo de siete días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud correspondiente, siempre que el interesado cumpla con los requisitos.

 

La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro facilitará la expedición de licencias de construcción, así como las demás atribuciones que el municipio le confiera, en condiciones de certidumbre y seguridad jurídica, fomentando la actividad económica en los sectores industrial, comercial, servicios y agropecuario.

 

ARTÍCULO 3. – La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo urbano y Catastro contará con las funciones que se le confieren en el presente acuerdo y además conferidas por la normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 4. – Se establece que el Ayuntamiento Municipal Constitucional de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, destinará los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento del objeto de este acuerdo, en base a su presupuesto.

 

ARTÍCULO 5. – Para efectos del presente acuerdo, es requisito contar con la Factibilidad de Uso de Suelo para tramitar la Licencia de Construcción, en caso de no tener la factibilidad, se podrá tramitar de manera simultánea a la Licencia de Construcción, cuando el uso de suelo se encuentre definido en el programa de Desarrollo Urbano Municipal.

 

ARTÍCULO 6. – Se entiende por Factibilidad de Uso de Suelo la certificación que se le otorga al particular por la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro en la que se verifica que el uso o destino que se pretende dar al predio o bien inmueble es compatible con lo establecido por el Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

UBICACIÓN Y HORARIO DE SERVICIO

 

ARTÍCULO 7. – La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro se ubica en Plaza del Nacionalismo Sin Número, Colonia Centro, Interior del Palacio Municipal, C.P. 42800.

 

ARTÍCULO 8. – El horario de servicio, será de 08:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a viernes, a excepción de los días festivos e inhábiles, establecidos en la “Ley Federal del Trabajo”.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y CATASTRO

 

ARTÍCULO 9. – Para el cumplimiento de su objeto, la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro prestará los siguientes servicios:

 

  1. Recibir, tramitar y entregar la resolución de las solicitudes de Licencias de Construcción de los particulares con base en las actividades económicas enlistadas en el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo del Municipio de Tula de Allende, o habitacionales unifamiliares, siempre y cuando dichas construcciones no superen los 1,000 metros cuadrados, o bien, para construcciones industriales de hasta 1500 metros cuadrados de nulo o bajo riesgo y que se encuentren reguladas en las condiciones de uso de suelo definidas por el municipio, en un máximo de siete días hábiles, a partir del ingreso de la solicitud correspondiente, siempre que el interesado cumpla con los requisitos;

 

  1. Asesorar a los interesados en las acciones a realizar para tramitar la Licencia de Construcción;

 

  • Instrumentar en coordinación con las unidades administrativas municipales competentes, los procedimientos necesarios, rápidos y expeditos para que las personas reciban en tiempo y forma la Licencia de Construcción; que lo soliciten;

 

  1. Auxiliar a las personas en el llenado de las solicitudes con especial atención a las personas con discapacidad, de la tercera edad y/o que por alguna circunstancia no puedan leer y/o escribir;

 

  1. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

 

ARTÍCULO 10. – Para efectos del artículo anterior, la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro llevará a cabo una reingeniería de procesos continuos que permita otorgar las Licencias de Construcción de manera rápida y expedita en un mismo espacio físico, con el apoyo de un sistema informático y operacional con conexión directa y eficaz entre las diferentes direcciones o áreas municipales.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS FACULTADES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y CATASTRO

 

ARTÍCULO 11. – El titular de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro para la ejecución de las funciones que le otorga el presente acuerdo, en su caso se auxiliará del personal que se le asigne.

 

ARTÍCULO 12. – El titular de la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro, por conducto de la Subdirección de Desarrollo Urbano y Catastro correspondiente, tendrá las funciones siguientes:

 

  1. Recibir y tramitar las solicitudes de Licencias de Construcción, hacer seguimiento del trámite en cada área que interviene en el procedimiento, procurando la respuesta en tiempo y forma;

 

  1. Organizar y coordinar los recursos humanos y materiales necesarios para el logro de las actividades; y

 

  • Las demás que le confiera este acuerdo y otras disposiciones normativas aplicables.

 

CAPÍTULO QUINTO

DEL CATÁLOGO DE GIROS SUSCEPTIBLES DE APERTURA

 

ARTÍCULO 13. – Los giros que estarán sujetos al procedimiento y requisitos autorizados por el presente acuerdo para el Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, serán los establecidos en el Catálogo de Giros de Bajo Riesgo vigente que obra anexo al Decreto del Sistema de Apertura Rápida de Empresas “SARE” de Tula de Allende, Hidalgo.

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN

 

ARTÍCULO 14 – Para la obtención de la Licencia de Construcción, se establece los siguientes requisitos, mismos que el ciudadano o inversionista deberá presentar al momento de iniciar el trámite:

 

  1. Formato Único de Licencia de Construcción (FULC) debidamente requisitado;

 

  1. Copia de identificación oficial del solicitante;

 

  • Comprobante de pago de impuesto predial actualizado;

 

  1. Copia del documento que acredite legítimamente la propiedad o posesión del predio (Escrituras o Contrato de Arrendamiento);

 

  1. Copia del dictamen Factibilidad de Uso de Suelo (de Cedula de Zonificación);

 

  1. Proyecto ejecutivo avalado por un Director Responsable de Obra (DRO) el cual deberá incluir:

 

  1. Planos arquitectónicos (plantas, cortes y fachadas);
  2. Planos estructurales (cimentación, estructura y losas);
  3. Planos de instalaciones (hidráulicos, eléctricos y sanitarios).
  4. Renders del proyecto a ejecutar.

 

  • Memoria de cálculo en original, elaborada y firmada por el corresponsable en estructuras.

 

En caso de tratarse de una persona moral, además de los requisitos anteriormente mencionados deberá presentar:

 

  1. Copia del Acta Constitutiva u otro documento que acredite la legal constitución de la empresa;

 

  1. Copia de la identificación oficial del representante legal (Credencial INE o Pasaporte) y en su caso copia del Poder Notarial que lo acredita.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS TIEMPOS DE RESOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 15. – De conformidad con el objetivo de la Mejora Regulatoria, se establece que las Licencias de Construcción se otorgarán en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud debidamente presentada y requisitada en los términos del presente acuerdo.

 

Los tiempos serán contabilizados en días hábiles, de lunes a viernes en el horario establecido.

 

ARTÍCULO 16. – Para efectos del presente acuerdo, el servidor público facultado para autorizar o negar la Licencia de Construcción es el Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro y el Subdirector de Desarrollo Urbano y Catastro.

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO

 

ARTÍCULO 17. – En caso de que el interesado no cuente con el requisito de Factibilidad de Uso de Suelo, se podrá tramitar a la par de la Licencia de Construcción, con la misma solicitud, cubriendo el respectivo pago de derechos, debiendo resolver las dos en el mismo período de siete días hábiles.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. – El presente acuerdo entrará en vigor a los 15 días hábiles posteriores de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a 26 de febrero de 2020.

 

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

 

                                                   L.A. ISMAEL GADOTH TAPIA BENÍTEZ.

 

                                                                                 

 

SÍNDICA HACENDARIO

 

C. JANNET ARROYO SÁNCHEZ

RÚBRICA

SÍNDICA JURÍDICO

 

C. NORMA ROMÁN NERI

RÚBRICA

 

 

REGIDORES

 

 

C. JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ DORANTES

RÚBRICA

 

C. ARACELI LUNA GALLEGOS

RÚBRICA

 

 

C. FERNANDO GARCÍA DOMINGUEZ

RÚBRICA

 

 

C. MARÍA GUADALUPE VILLARREAL CERVANTES

RÚBRICA

 

 

C. MARCOS REYES SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

C. MARÍA GUADALUPE IBARRA ALANÍZ

RÚBRICA

 

 

C. DIEGO VELÁZQUEZ COLÍN

RÚBRICA

 

 

C. LETICIA SEBASTIÁN MENDOZA

RÚBRICA

 

 

C. ELFEGO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

RÚBRICA

 

 

C. MAGDA ÁNGELICA CHAPA TRUJILLO

RÚBRICA

 

 

 

C. ALEJANDRO CABRERA DÍAZ

 

 

 

 

C. GUSTAVO GUERRERO SEBASTIÁN

 

 

 

 

C. ROSA OLIVIA GARCÍA VILLEDA

RÚBRICA

 

 

 

C. JOSUÉ ISAAC GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

 

 

 

C. JUAN FRANCISCO LUGO HERNÁNDEZ

 

 

 

C. MARÍA GUADALUPE PEÑA HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

C. GABRIELA MORALES PÉREZ

RÚBRICA

 

 

C. RUBÉN ALEJANDRO SERRANO CONTRERAS

RÚBRICA

C. GIBRÁN PANIAGUA LEÓN

RÚBRICA

 

 

DOY FE

M.C. ALEJANDRO ÁLVAREZ CERÓN

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 60, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente Acuerdo por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO

_______________________________

L.A. ISMAEL GADOTH TAPÍA BENÍTEZ

RÚBRICA

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Acuerdo.

 

 

DOY FE

M.C. ALEJANDRO ÁLVAREZ CERÓN

 

_________________________________.

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA

 

 

 

ANEXO 1

 

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA  EDIFICACIONES DE HASTA 1,000 METROS CUADRADOS CON USO DE SUELO DE BAJO IMPACTO, EN PREDIOS URBANIZADOS DIRIGIDOS A ACTIVIDADES COMERCIALES DE NULO O BAJO IMPACTO Y DE NATURALEZA HABITACIONAL UNIFAMILIAR, ADEMÁS DE LAS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DE HASTA 1500 METROS CUADRADOS EN GIROS DE BAJO RIESGO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y CATASTRO

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1

 

 

 

CONTENIDO

 

 

 

 

 

  • INTRODUCCIÓN

 

 

  • OBJETIVO DEL MANUAL

 

 

  • MARCO JURÍDICO

 

 

  • POLÍTICAS

 

 

  • ALCANCE

 

 

  • RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN

 

 

  • CONSIDERACIONES PREVIAS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO…

 

 

  • DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

 

  • DIAGRAMAS DE FLUJO

 

 

 

 

 

ANEXO 1

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

El presente manual de procedimientos, es un instrumento donde se describe el proceso que se llevará a cabo en la emisión de licencias de construcción para edificaciones hasta 1,000 metros cuadrados con uso de suelo de bajo impacto, en predios urbanizados dirigidos a actividades comerciales de nulo o bajo impacto y de naturaleza habitacional unifamiliar, así como Construcciones Industriales de hasta 1500 metros cuadrados en giros de bajo riesgo.

 

La implementación del modelo de trámites hace posible que el municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, cuente con un procedimiento claro, sencillo, transparente y normativamente sólido y así disminuir los tiempos de resolución para quienes pretenden llevar a cabo un proyecto de construcción para micro, pequeñas y medianas empresas.

 

Este documento constituye una guía de trabajo y permite tener una mayor claridad de los requisitos, detallando un modelo simplificado de los trámites y pasos que ocurren en este proceso administrativo.

 

 

 

 

OBJETIVO DEL MANUAL

 

 

 

Este manual tiene como finalidad generar y dar a conocer las propuestas de simplificación de manera gráfica y escrita de los procesos administrativos para gestionar una licencia de construcción para edificaciones de  hasta 1,000 Metros cuadrados con uso de suelo de bajo impacto, en predios urbanizados dirigidos a actividades comerciales de nulo o bajo impacto y de naturaleza habitacional unifamiliar,  además de las Construcciones Industriales de hasta 1500 metros cuadrados en giros de bajo riesgo.

 

Creando una herramienta de control interno que comprende en forma  ordenada, secuencial y detallada las operaciones de los procedimientos a seguir en una obra de construcción hasta su terminación. Por lo tanto, este manual implementa todos los trámites necesarios incluyendo los correspondientes, desde el inicio hasta la terminación de una obra de construcción.

 

El perfil de este proyecto es que las áreas involucradas realicen las actividades de manera eficiente, reduciendo el número de requisitos, así como la interacción entre el ciudadano y esta dependencia, con la finalidad de buscar una mejora en las herramientas, agilizando la expedición de licencias de construcción.

 

 

MARCO JURÍDICO

 

 

 

  1. LEYES

 

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Articulo 115, fracciones III y V;

 

  1. Constitución Política del Estado de Hidalgo, Artículos 83 tercer párrafo, 115,116 y 141 fracciones II y XVII;

 

  1. Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, Artículos 1, 3, 7, 10, 26,45, 56 fracción I, incisos b) y p), 57, fracciones X, XII y XIX, 117 fracción V, 129 fracción XII y 189;

 

  1. Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo, Artículos 5 y 9 fracciones IV, V y VII;

 

  1. Reglamento de Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo;

 

  1. Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, Artículos 1, 2, 5, 103 al 109, 144, 145 y 155;

 

  1. Ley de Ingresos del Municipio de Tula de Allende, Artículos 26 y 29;

 

  1. Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo, Artículo 35 fracción III.

 

 

  1. ACUERDO DE CABILDO

 

Acuerdo por el que se establece los trámites para la emisión de licencia de construcción para edificaciones de hasta 1,000 metros cuadrados con uso de suelo de bajo impacto, en predios urbanizados dirigidos a actividades comerciales de nulo o bajo impacto, así como de naturaleza habitacional unifamiliar, además de las Construcciones Industriales de hasta 1500 metros cuadrados en giros de bajo riesgo.

 

 

 

POLÍTICAS

 

 

  1. Los servidores públicos que intervienen en la sustanciación de los procedimientos generados con motivo de los trámites materia del presente manual, deberán contar con la información necesaria para orientar de manera precisa a los interesados en realizar dichos trámites. Por ello deberán conocer y contar con información disponible sobre atribuciones del municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, en materia de desarrollo urbano, tipos de trámites, canales y horarios de atención, plazos, requisitos, procedimiento, criterios de resolución, entre otros elementos.

 

  1. Las solicitudes para licencias de construcción presentados por los particulares, deben atenderse conforme a los criterios de resolución establecidos en el presente manual.

 

  1. Las solicitudes para licencias de construcción, según el trámite de que se trate, se deberá presentar mediante el formato establecido.

 

  1. La presentación del formato y documentos anexos necesarios para iniciar el trámite de que se trate deberá realizarse de manera presencial en las oficinas de la autoridad correspondiente. Sin embargo la autoridad podrá implementar los sistemas informáticos necesarios para brindar el servicio a los particulares a través de medios electrónicos. En este caso el procedimiento y plazos de respuesta continuarán siendo los establecidos en el acuerdo por el que se instituyen los trámites para la emisión de licencia de construcción para edificaciones de hasta 1,000 metros cuadrados con uso de suelo de bajo impacto, en predios urbanizados dirigidos a actividades comerciales de nulo o bajo impacto y de naturaleza habitacional unifamiliar, además de las Construcciones Industriales de hasta 1500 metros cuadrados en giros de bajo riesgo.

 

  1. Las notificaciones que realice la autoridad a los particulares en relación con prevenciones o resoluciones emitidas con motivo de los trámites serán de carácter personal, es decir, pueden entenderse directamente por el interesado o su representante legal. Si el particular acepta expresamente la relación de este tipo de notificaciones mediante correo electrónico, las mismas podrán realizarse válidamente a través de dicho medio.
  2. Los trámites consistentes en una solicitud de licencia de construcción, se resolverán en el plazo máximo de siete días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud correspondiente, siempre que se cumpla con los requisitos respectivos.

 

  1. En caso de que se hubiere prevenido o requerido al particular, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el particular haya atendido la prevención o cumplido el requerimiento.

 

 

 

ALCANCE

 

 

El alcance del presente manual contempla las actividades comprendidas desde el inicio del trámite mediante la presentación del formato único hasta la conclusión del mismo, incluyendo los criterios de atención y resolución de los trámites mencionados.

 

La aplicación de este manual corresponde a la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro y la Subdirección de Desarrollo Urbano y Catastro.

 

RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN

 

La Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro es la unidad administrativa responsable de los trámites para la emisión de las licencias de construcción para edificaciones hasta 1,000 metros cuadrados con uso de suelo de bajo impacto, en predios urbanizados dirigidos a actividades comerciales de nulo o bajo impacto así como de naturaleza habitacional unifamiliar, además de las Construcciones Industriales de hasta 1500 metros cuadrados en giros de bajo riesgo.

 

Los servidores públicos de esta área encargados de atender el trámite a solicitud de los interesados, tienen la obligación de resolverlo en un plazo máximo de siete días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en este manual.

 

Las especificaciones de este manual deben ser conocidas y entendidas por todo el personal del área involucrada en dicho trámite.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERACIONES PREVIAS AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICACIONES HASTA 1,000 METROS CUADRADOS CON USO DE SUELO DE BAJO IMPACTO, EN PREDIOS URBANIZADOS DIRIGIDOS A ACTIVIDADES COMERCIALES DE NULO O BAJO IMPACTO, ASÍ COMO DE NATURALEZA HABITACIONAL UNIFAMILIAR, ADEMÁS DE LAS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DE HASTA 1500 METROS CUADRADOS EN GIROS DE BAJO RIESGO.

.

  1. Monumentos artísticos, arqueológicos o históricos. En caso de que el proyecto de construcción pretenda realizarse en áreas catalogadas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos, se deberá presentar el permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia;

 

  1. Áreas naturales protegida En caso de que el proyecto de construcción pretenda realizarse en áreas naturales protegidas, se deberá presentar el permiso o autorización expedido por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en su caso, la autoridad municipal correspondiente.

 

  1. Cambio de Uso de Suel En caso de que el Proyecto de construcción carezca de la factibilidad de uso de suelo, deberá tramitarse el cambio del mismo, mediante el cual se autorice el uso o destino de un predio o inmueble, estableciendo sus condiciones de aprovechamiento de conformidad con los programas, reglamentos y normatividad aplicable en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.

 

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

AUTORIZACIÓN

 

  1. El solicitante presentará el formato correspondiente, en la Subdirección de Desarrollo Urbano y Catastro, acompañado de los requisitos señalados en la solicitud, ya sea de manera presencial o a través del sistema informático correspondiente.

 

  1. La Subdirección de Desarrollo Urbano y Catastro recibirá el formato y documentación anexa, entregando acuse correspondiente y procederá a realizar lo siguiente:

 

  1. Registra en un minutario;

 

  1. Conforma un expediente; y

 

  1. Turnará al personal responsable para su análisis;

 

  1. El responsable realizará el análisis del formato y requisitos;

 

  1. En caso de no cumplir con el total de los requisitos solicitados, en un plazo no mayor a un día hábil la autoridad prevendrá al particular por escrito mediante notificación personal y por única ocasión para que subsane la omisión.

 

La prevención deberá realizarse por escrito fundado y motivado en el que se informe al particular de manera clara y detallada los requisitos que no presentó. En el mismo escrito deberá informarse al particular que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para desahogar la prevención, es decir, para presentar los datos y/o documentos faltantes.

 

En caso de que se hubiere prevenido al solicitante, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite se suspenderá y se reanudara a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante haya atendido la prevención.

 

De no realizarse la prevención en los términos y plazos señalados, la autoridad no podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.

 

La autoridad recabará el acuse de notificación correspondiente.

 

  1. Si transcurrido el plazo de 5 días, establecido en el punto que antecede y el solicitante no atiende la omisión de prevención, la autoridad desechará el trámite.

 

La autoridad mediante escrito debidamente fundado y motivado, especificará que el solicitante no presento en tiempo lo requerido o si habiéndolo presentado no cumplió los términos de la prevención,  notificando al particular el oficio, mediante el cual fue desechado el trámite y recabará el acuse correspondiente.

 

Al desechar el trámite, le es permitido a la autoridad, archivar el expediente como concluido, asimismo, el particular puede presentar en cualquier momento una nueva solicitud.

 

La documentación original presentada por el particular será empleada para la revisión, quedando únicamente copias simples y será devuelta posterior al cotejo.

 

El solicitante puede pedir la devolución de la documentación presentada y debe quedar constancia en el expediente respectivo.

 

  1. Para el caso, que el particular atienda la prevención que la autoridad le realizó, la Subdirección de Obras Públicas y Catastro, recibirá la documentación correspondiente, entregando acuse y procederá a realizar lo siguiente:

 

  1. Registra en un minutario;

 

  1. Conforma un expediente; y

 

  1. Turnará al personal responsable para su análisis;

 

  1. En caso de que el solicitante cumpla con los requisitos señalados, desde la solicitud inicial o en atención a la prevención, la autoridad iniciara el análisis de la solicitud para determinar la procedencia o no de la licencia construcción considerando lo siguiente:

 

  1. Si es técnicamente factible la construcción hasta 1,000 metros cuadrados con uso de suelo de bajo impacto, en predios urbanizados dirigidos a actividades comerciales de nulo o bajo impacto, así como de naturaleza habitacional unifamiliar, además de las construcciones industriales de hasta 1500 metros cuadrados en giros de bajo riesgo.

 

  1. Para determinar la viabilidad técnica, se tomará en cuenta la información y documentos presentados por el solicitante, así como la información con que cuente la autoridad y los planes y programas municipales vigentes y que estén acordes a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

 

  1. De considerarlo necesario, la autoridad podrá hacer una visita al sitio señalado en la solicitud para recabar mayores elementos que le permitan determinar la viabilidad técnica en la construcción. Esta visita no constituye un trámite adicional que deba agotar el solicitante, no implica un costo adicional para él, no requiere la presencia del mismo y se realiza dentro del plazo de resolución del trámite.

 

  1. Con base al análisis realizado por la autoridad, de resultar procedente el trámite solicitado se elaborará la licencia de construcción.

 

La emisión de la Licencia de Construcción contendrá la vigencia que determine la Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Catastro atendiendo a las características del proyecto para la infraestructura.

 

  1. Se genera orden de pago correspondiente, para que el solicitante realice ante el área de Tesorería Municipal su pago a través de las formas establecidas.

 

  1. Realizado el pago, el solicitante entregará el comprobante respectivo a la Subdirección de Obras Públicas y Catastro para la entrega de la Licencia de Construcción.

 

  1. El solicitante recibe la Licencia de Construcción, firmando el acuse respectivo, el cual la autoridad agregará junto con el recibo de pago al expediente correspondiente.

 

  1. Con base al análisis realizado por la autoridad, para el caso de resultar improcedente el otorgar la licencia de construcción, se realizará en los términos siguientes:

 

  1. La autoridad emitirá resolución debidamente fundada y motivada en la que señalaran las causas que dieron origen a la negativa.

 

  1. La autoridad notificará el documento de negativa de autorización al peticionario. La autoridad recabará el acuse de notificación correspondiente, que será agregado al expediente que corresponda.

 

 

 

 

 

DIAGRAMAS DE FLUJO

 

DIAGRAMA DE FLUJO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN PARA EDIFICACIONES HASTA 1,000 METROS CUADRADOS CON USO DE SUELO DE BAJO IMPACTO, EN PREDIOS URBANIZADOS DIRIGIDOS A ACTIVIDADES COMERCIALES DE NULO O BAJO IMPACTO, ASÍ COMO DE NATURALEZA HABITACIONAL UNIFAMILIAR, ADEMÁS DE LAS CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DE HASTA 1500 METROS CUADRADOS EN GIROS DE BAJO RIESGO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derechos Enterados. 29-07-2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

L.A. ISMAEL GADOTH TAPÍA BENÍTEZ, Presidente Municipal Constitucional de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, a sus habitantes hace saber:

 

Que el Ayuntamiento de Tula de Allende, Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 y 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 3 fracción IV, 7; 56 fracción I, incisos b), 60 fracción I inciso a); 69 fracción III de la Ley Orgánica Municipal; 109 fracción I, inciso t), 131 fracción XVI, 227 y 228 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo y con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

 

PRIMERO. – Que el turismo, como uno de los sectores importantes de desarrollo, en el Municipio es concebido con la voluntad de todos los actores sociales implicados, lo que significa asumir un compromiso de colaboración y corresponsabilidad, buscando alcanzar los intereses colectivos a partir de una meta común.

 

SEGUNDO. – Que el turismo es una herramienta para hacer producir nuestro legado histórico, cultural y natural, que bajo la participación decidida y responsable de todos los tulenses nos permitirán desarrollar una propuesta de valor diferente a la que puedan ofertar otros lugares turísticos. Nuestro Municipio merece y necesita del talento y la creatividad de sus habitantes para mostrarse no como una alternativa más en el concierto de la oferta turística, sino con la singularidad que sus atractivos tienen y los valores agregados que representan su hospitalidad y la calidad de los servicios.

 

TERCERO. – Que el Plan de Desarrollo Municipal de Tula de Allende 2016-2020, en su segundo eje rector denominado “Competitividad para el Desarrollo Económico” contempla la Promoción y Servicios Turísticos en el Municipio.

 

CUARTO. – Que el objetivo estratégico del Municipio en materia de Turismo es incrementar y consolidar al Turismo, propiciando con ello una mayor derrama económica que permita la generación de empleos, a fin de contribuir al bienestar de la población y al desarrollo del Municipio

 

QUINTO. Que la presente iniciativa, tiene como propósito el desarrollo turístico que depende del esfuerzo conjunto de todos los factores dentro del sector, por lo tanto, el Municipio debe ser el actor coordinador de los mismos. Los actores sociales con capacidad de intervención en la actividad turística, es decir, el Municipio, empresarios y comunidad, son socios en este proyecto o empresa común, que consiste en desarrollar la actividad turística, bajo el marco de un turismo sustentable, el objetivo final es intentar conciliar las diferentes aspiraciones y exigencias legítimas de cada grupo. Alcanzar el consenso necesario para hacer viable el proceso de desarrollo turístico, a través de las consultas pertinentes y la disposición a colaborar de los diferentes grupos sociales.

 

SEXTO. Que en virtud de lo anterior se hace necesaria la creación de un instrumento normativo que regule la actividad turística del Municipio, teniendo como principal objetivo su consolidación como destino turístico.

 

Por lo expuesto, este Ayuntamiento tiene a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO

 

QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE TURISMO DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de orden público, interés social y observancia general, en el territorio del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo y tiene por objeto establecer las bases para el ordenamiento y gestión del Sector Turístico del Municipio, así como los mecanismos de planeación, promoción, fomento, regulación y desarrollo local sustentable de la actividad turística.

 

ARTÍCULO 2.- El presente reglamento tiene los siguientes fines:

 

  1. Incentivar la generación de proyectos y programas para la conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del Municipio, preservando el equilibrio ecológico, social y cultural de los lugares con destino turístico;
  2. Fomentar de manera prioritaria a las acciones de planeación, programación, capacitación, concertación, verificación y vigilancia del desarrollo turístico;

 

  • Orientar con información actualizada a los turistas, cualquiera que sea su procedencia;

 

  1. Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos de este reglamento;

 

  1. Regular la actividad turística a través de la creación del Registro de Prestadores de Servicios Turísticos Municipal, y de las declaratorias de Zonas de Desarrollo Turístico del Municipio;

 

  1. Fortalecer el desarrollo y progreso turístico del Municipio con el propósito de elevar el nivel de vida económico, social y cultural de sus habitantes;

 

  • Establecer la coordinación entre las áreas de la Administración Pública Municipal para la aplicación y cumplimiento del presente reglamento;

 

  • Auxiliar y orientar al turista, en la información tarifaria de cualquier servicio que se requiera para su estancia en el Municipio;

 

  1. Regular la colocación de módulos de información turística; y

 

  1. Establecer las bases de coordinación para la capacitación a los elementos de la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en materia de atención turística.

 

ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

 

  1. Actividades Turísticas: Todas las acciones provenientes de personas físicas o jurídicas, cuya intención sea invertir, desarrollar, promover o comercializar destinos y atractivos turísticos; producir, industrializar y comercializar bienes u ofrecer servicios vinculados y relacionados con el turismo;

 

  1. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Tula de Allende, Hidalgo;

 

  • Consejo: Consejo Consultivo Municipal de Turismo;

 

  1. Destino Turístico: Lugar y facilidades que constituyan o puedan constituir factores para el desarrollo turístico;

 

  1. Dirección: La Dirección de Turismo Municipal;

 

  1. Guías de Turistas: Las personas físicas que proporcionan al Turista nacional o extranjero orientación e información profesional sobre el patrimonio cultural, natural y, en general, la relativa a los atractivos, destinos y servicios turísticos;

 

  • Inspector Municipal: Personal del Ayuntamiento que se encarga de llevar a cabo las visitas de verificación de establecimientos prestadores de servicios turísticos;

 

  • Ley: La Ley de Turismo Sustentable del Estado de Hidalgo y su reglamento;

 

  1. Oferta Turística: Conjunto de atractivos artesanales, industriales, culturales, naturales, históricos, monumentales y deportivos; productos y servicios turísticos; zonas, destinos y sitios turísticos; así como los accesos al Municipio que se ponen a disposición del turista;

 

  1. Prestadores de Servicios Turísticos: Las personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen, o contraten con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere este reglamento;
  2. Programa Municipal de Turismo: Es aquel que precisa los objetivos y prioridades de desarrollo en materia turística, estableciendo aquellas estrategias fundamentales para inducir a una mayor eficiencia y eficacia en esta materia;

 

  • Promoción Turística: Conjunto de acciones e instrumentos que favorezcan el desplazamiento turístico;

 

  • Promotor Turístico Municipal: Es la persona que, sin tener la categoría de guía de turistas, es contratada por los turistas para proporcionarles asesoría y orientación sobre atractivos turísticos con los que cuenta el Municipio;

 

  • Recursos Turísticos: Son todos los elementos naturales o artificiales del Municipio que constituyen un atractivo para la actividad turística;

 

  1. Registro Municipal: (Registro Municipal de Prestadores) Concentrado de información proporcionada por los prestadores, que servirá como instrumento de estadística, programación y regulación de este sector en el Municipio;

 

  • Servicios Turísticos: Los dirigidos a atender las solicitudes de los turistas a cambio de una contraprestación, en apego y en términos a con lo dispuesto por la Ley General de Turismo, su reglamento y demás disposiciones;

 

  • Turismo: La actividad económica dirigida a generar recursos para el fortalecimiento de la economía nacional, y producir beneficios directos a la población, mediante la prestación de servicios destinados a satisfacer las necesidades de los Turistas;

 

  • Turista: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población;

 

  • Zona de Desarrollo Turístico: Área, lugar o región del Municipio que se considera prioritaria para el desarrollo de servicios turísticos, delimitada en una zona geográfica;

 

ARTÍCULO 4.- Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente reglamento:

 

  1. El Ayuntamiento;

 

  1. El Titular del Ejecutivo Municipal;

 

  • La Dirección; y

 

  1. Las demás áreas de la Administración que de manera coordinada participen en la atención y orientación del turismo del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo.

 

ARTÍCULO 5.- En materia de Turismo, corresponde al Municipio, de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en el marco jurídico relativo y aplicable en materia turística, las siguientes atribuciones:

 

  1. Dirigir, coordinar y evaluar la política turística Municipal;

 

  1. Celebrar e instrumentar convenios en materia turística, conforme las disposiciones legales y normativas aplicables;

 

  • Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las Leyes locales;

 

  1. Elaborar, aplicar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo del Estado y los Programas Regionales y Especiales derivados del Plan Estatal de Desarrollo, que le sean aplicables;

 

  1. Atender los asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda la Ley en la materia;

 

  1. Constituir el Consejo Consultivo Municipal de Turismo, el cual deberá sesionar cada bimestre;

 

  • Consensuar con los sectores privado y social, acciones tendientes a detonar programas en el sector con el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas;

 

  • Participar en los programas de ordenamiento turístico del territorio;

 

  1. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los Programas Municipales de investigación para el desarrollo turístico;

 

  1. Apoyar y participar con el Gobierno Estatal, en las acciones de promoción turística del Municipio;

 

  1. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta;

 

  • Emitir opinión ante las instancias correspondientes y ejecutar las acciones que conforme al marco jurídico vigente le correspondan, cuando concurran dentro de su territorio proyectos de desarrollo turístico o relacionados con el sector;

 

  • Las demás previstas en éste y otros ordenamientos vigentes aplicables.

 

ARTICULO 6. – En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, se considerará al turismo como variable estratégica para el desarrollo económico y social del municipio, al representar una condición para la generación de empleos, la productividad y competitividad, así como el acceso al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el fomento, promoción y preservación del patrimonio histórico, cultural y natural con que cuenta.

 

ARTICULO 7.- La Dirección, es el área de la Administración Pública Municipal que tiene por objeto promover actividades que tiendan a proteger, mejorar, acrecentar, difundir el turismo en el Municipio, conforme a las disposiciones del presente reglamento, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende y la legislación aplicable en la materia, así como los acuerdos que el mismo Ayuntamiento sostenga con las Dependencias Federales y Estatales.

 

ARTÍCULO 8.- La Dirección, contará con las siguientes atribuciones:

 

  1. Ejecutar las acciones y proyectos turísticos, creados y aprobados por el Ayuntamiento;

 

  1. Apoyar los programas de investigación, capacitación y cultura turística, y fomentar su divulgación;

 

  • Proponer la realización de estudios y proyectos de obras de infraestructura susceptibles de ser aprovechados para el desarrollo turístico;

 

  1. Actualizar el inventario de atractivos turísticos, el directorio de servicios que se prestan en este ramo, el calendario de festividades y eventos especiales;

 

  1. Difundir los atractivos y servicios turísticos del Municipio en los ámbitos nacional e internacional, a través de la página oficial de medios electrónicos o los que estime convenientes;

 

  1. Instalar módulos de información turística;

 

  • Atender y orientar al turista a través de los módulos de información, vía telefónica e internet;

 

  • Promover acciones tendientes a la protección del turista, fomentando la capacitación en la materia coordinadamente con las áreas de la Administración Pública Municipal, principalmente Reglamentos, Espectáculos y Comercio, Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Educación y Cultura, Protección Civil y Bomberos y Salud Municipal;
  1. Promover y difundir las ferias regionales significativas por su contenido cultural, impacto económico y potencial turístico, en cada una de las comunidades del Municipio;

 

  1. Vigilar, el cumplimiento de la operación, de los prestadores de servicios turísticos, a las disposiciones reglamentarias a las que haya lugar con su giro y funcionamiento en materia turística;

 

  1. Gestionar programas de fomento al desarrollo en infraestructura, capacitación y certificación de las actividades relacionadas al turismo;

 

  • Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en los planes y programas que se establezcan para promover el desarrollo turístico;

 

  • Promover el turismo cultural, deportivo, de negocios, y ecológico, así como fortalecer el patrimonio histórico y cultural de cada región, vinculando los diversos sectores turísticos y artesanales del Municipio;

 

  • Garantizar a las personas con algún tipo de discapacidad, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo del sector turístico;

 

  1. Generar y presentar el plan de trabajo relativo a la materia;

 

  • Supervisar a patronatos, ferias o congresos perfilados al turismo;

 

  • Operar los módulos de información y orientación al turista que existan en el Municipio;

 

  • Canalizar las quejas de los turistas nacionales y extranjeros, para su atención ante la autoridad competente; y

 

  • Las demás que establezca el presente reglamento y la normatividad aplicable

 

ARTÍCULO 9.- La Dirección elaborará y administrará, en coordinación con la Dirección de Reglamentos, Espectáculos y Comercio el registro de prestadores de servicios turísticos del Municipio, conforme a las leyes y reglamentos aplicables en la materia, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:

 

  1. Nombre, denominación o razón social;

 

  1. Nombre comercial;

 

  • Nombre del propietario o representante legal;

 

  1. Dirección del establecimiento;

 

  1. Teléfono y datos de contacto;

 

  1. Registro Federal de Contribuyentes;

 

  • Actividad o giro comercial y descripción detallada de los servicios ofertados;

 

  • Capacidad instalada;

 

  1. Año de inicio de actividades;

 

  1. Número de licencia de funcionamiento expedida por el Municipio; y

 

  1. La demás información que el prestador estime necesaria para fines de difusión y promoción.

 

CAPÍTULO II

DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

 

ARTÍCULO 10.- Para efectos del presente reglamento, se consideran prestadores de servicios turísticos los que se proporcionen a través de:

 

  1. Los establecimientos de hospedaje en sus diferentes categorías, así como aquellos prestados en modalidades no tradicionales;

 

  1. Instalaciones de recreación turística ofrecidos por empresas especializadas en todas sus modalidades;

 

  • Los campamentos turísticos y los ubicados en terrenos donde se ofrezcan actividades en forma habitual;

 

  1. Agencias de viaje en todas sus modalidades;

 

  1. Los ofrecidos en balnearios y en sus alrededores, los ranchos cinegéticos, miradores, zoológicos, ferias, exposiciones de arte popular y desarrollos ecoturísticos dentro del Municipio;

 

  1. Los que ofrezcan servicios de paquetes turísticos – recreativos, ya sea de forma habitual o esporádica y con fines eminentemente lucrativos;

 

  • Aquellos que ofrezcan servicio de transporte especializado de turistas;

 

  • Restaurantes, cafeterías, bares, cantinas, centros nocturnos, discotecas, establecimientos de alimentos preparados, balnearios, spa’s, parques acuáticos y similares ubicados en lugares considerados como turísticos;

 

  1. Los guías de turistas en todas sus modalidades;

 

  1. Escuelas de idiomas especializadas con servicio orientado a turistas; y

 

  1. Los demás considerados como tales por la normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 11.- Las relaciones que se establezcan entre los prestadores de servicios y los turistas se regirán por la Ley General de Turismo, el presente reglamento y demás normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 12.- Los prestadores de servicios se abstendrán de negar o condicionar el servicio por cuestiones de género, nacionalidad, preferencia sexual o religión, a los usuarios de sus servicios.

 

ARTÍCULO 13.- Serán derechos de los prestadores de servicios:

 

  1. Participar en los foros de consulta promovidos por el Municipio, así como en reuniones o Consejos Consultivos, de conformidad con las reglas de organización y funcionamiento de los mismos;

 

  1. Ser incorporados en el catálogo de atractivos Turísticos del Municipio, con todos sus servicios, cuando se cumplan con las reglas y lineamientos definidos por la Secretaría de Turismos del Estado;

 

  • Ser incluidos en las acciones encaminadas a la profesionalización del sector que promueva las Dependencias y en la certificación del personal que labora en el sector turístico;

 

  1. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspección y procedimientos de verificación, se identifiquen y presenten la documentación que autoriza su actuación; y

 

  1. Los demás considerados por la normatividad aplicable.

 

ARTÍCULO 14.- Serán obligaciones de los prestadores de servicios de manera enunciativa no limitativa las siguientes:

 

  1. Mostrar en un lugar visible los datos del responsable del establecimiento, sus precios, tarifas y servicios que incluyen, así como el nombre del responsable ante quien se puede presentar queja de los servicios;

 

  1. Comunicar al turista los precios, tarifas, condiciones, características, clasificación y costo total de los servicios y productos que éste requiera;

 

  • Aplicar los procedimientos para la atención y canalización de quejas ante la autoridad correspondiente;

 

  1. Facilitar y apoyar a la Dirección con la información necesaria y las facilidades para la promoción y fomento del turismo;

 

  1. Colaborar en el manejo y cuidado responsable de los recursos naturales, arqueológicos, históricos y culturales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

 

  1. Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Turismo, actualizar sus datos oportunamente y exhibir su comprobante de inscripción;

 

  • Cumplir en los términos anunciados, ofrecidos o pactados con los servicios, precios, tarifas y promociones;

 

  • Expedir en toda operación y aún sin solicitud del turista, factura detallada, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado;

 

  1. Promover la participación de sus trabajadores y empleados en los programas de profesionalización y certificación de competencias; y

 

  1. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.

 

ARTÍCULO 15.- El prestador de servicios cuidará de no violentar, ni hacer discriminación alguna en la prestación de servicios a los turistas nacionales e internacionales.

 

ARTÍCULO 16.- Los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley General de Turismo, de las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística, el presente reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

Los prestadores de servicios turísticos están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley General de Turismo.

 

CAPÍTULO III

DE LA PROGRAMACIÓN Y EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

 

ARTICULO 17.- La Dirección, formulará el Programa Municipal de Turismo, en el que considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Municipal, el Programa Sectorial de Turismo del Estado y los Programas Regionales y Especiales que le sean aplicables, especificando los objetivos, prioridades y política pública que normarán al sector en el ámbito de su competencia.

 

ARTÍCULO 18.- El Programa Municipal de Turismo, será producto del consenso entre todos los actores sociales implicados mediante la realización de foros donde se vea reflejada una visión principal para establecer los lineamientos que orienten las acciones, tanto públicas como privadas en la materia.

 

ARTÍCULO 19.- El Programa Municipal de Turismo, deberá contener los siguientes objetivos y líneas de acción:

 

  1. Investigar, analizar y apoyar a la oferta y la demanda de todos los servicios turísticos en el Municipio, así como a la infraestructura necesaria para la elaboración de registros, inventarios, estadísticas, anuarios u otros medios de información que tengan difusión;

 

  1. Operar y actualizar el Sistema de Información Turística Municipal;

 

  • Organizar, programar, desarrollar y difundir de las siguientes actividades tradicionales, apegado a lo establecido en el reglamento para el Primer Cuadro de la Ciudad de Tula de Allende Hidalgo:

 

  1. “4 Gigantes y día de muertos”, a realizarse entre el 28 de octubre al 2 de noviembre de cada año.

 

  1. “Toltequinox”, a realizarse entre la segunda y tercera semana de marzo de cada año.

 

  1. Promocionar la inversión con los sectores público, social y privado, para la dotación de infraestructura y equipamiento urbano para el desarrollo turístico; la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como la conservación, en su caso, de áreas naturales protegidas; el desarrollo socioeconómico y cultural de los habitantes de la región; la protección y desarrollo de las actividades artesanales; y

 

  1. Las demás necesarias para el desarrollo del sector y en beneficio al Municipio por la actividad del mismo.

 

ARTÍCULO 20.- La Dirección fomentará en coordinación con los órganos de la Administración Pública Estatal, acuerdos y bases de cooperación o colaboración con otras Dependencias, Regionales, Nacionales o Internacionales, y con organizaciones de los sectores social y privado, para la realización de programas y acciones relativas a la actividad turística en el Municipio.

 

ARTICULO 21.- La Dirección se encargará de fomentar el turismo, para lo cual llevará a cabo acciones encaminadas a proteger, mejorar, incrementar, difundir y comercializar los atractivos y servicios turísticos del Municipio; en coordinación y apoyo a los objetivos, metas y procedimientos que se establezcan en la materia a nivel Federal y Estatal.

 

ARTICULO 22.- La Dirección propiciará el apoyo y participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, con el objeto de fomentar, organizar, coordinar espectáculos, congresos, excursiones, ferias, actividades deportivas y culturales, que a su criterio constituyan un atractivo turístico relevante.

 

ARTÍCULO 23. Para una mejor organización, promoción y desarrollo de la oferta turística del Municipio de Tula de Allende, esta actividad se clasificará como sigue:

 

  1. Turismo Social: Conjunto de programas y apoyos, a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas de recursos limitados viajen en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad;

 

  1. Ecoturismo: Todas aquellas actividades turísticas realizadas en espacios naturales abiertos, tendientes a crear una conciencia de cuidado y preservación de nuestros recursos naturales;

 

  • Turismo Cultural: Las actividades turísticas que promueven la difusión de la historia y la cultura;

 

  1. Turismo Recreativo: Todas aquellas actividades de esparcimiento y diversión desarrolladas en lugares creados para ellos, tales como: centros nocturnos, bares, cines, restaurantes, centro de apuestas remotas y sala de sorteo de números, balnearios, museos, sitios arqueológicos, parques, centros comerciales, centros deportivos y demás centros de diversión y esparcimiento;

 

  1. Turismo de Salud: Las actividades realizadas en instalaciones específicas que cuenten con servicios para tratamientos corporales de medicina alternativa;

 

  1. Turismo de Negocios: Las actividades de las personas con fines de celebración de seminarios, cursos de capacitación, reuniones ejecutivas, celebración de convenios empresariales y comerciales, por parte de grupos pertenecientes a organismos públicos o privados que hacen uso de los diversos servicios turísticos con los que cuenta el Municipio; y

 

  • Turismo Religioso: Las actividades y desplazamientos de las personas, con motivos de fervor y devoción religiosa, no importando sexo, credo o status social, los motivos que encierran son distintos: cumplir un voto o satisfacer una promesa, pedir algún tipo de beneficio o dar gracias por el ya recibido.

CAPÍTULO IV

GUÍAS DE TURISTA

 

ARTÍCULO 24.- Los guías de turistas podrán prestar sus servicios bajo algunas de las siguientes modalidades:

 

  1. Guía general: Persona que cuenta con estudios de guía a nivel técnico, reconocido en los términos de las leyes de la materia y que puede desempeñar esta actividad a nivel nacional con un dominio global de los atractivos turísticos;

 

  1. Guía especializado: Persona que tiene conocimiento o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad en específico.

 

ARTÍCULO 25.- Toda persona podrá desempeñarse como guía de turista en el Municipio, el interesado deberá contar con conocimientos en la actividad que como guía pretende desarrollar debidamente acreditados ante la instancia Federal o Estatal correspondiente.

 

El guía de turista deberá cumplir con lo que establece la normatividad Federal, Estatal y Municipal.

 

ARTÍCULO 26.- El guía de turista, al prestar sus servicios, portará su acreditación y deberá de informar al turista:

 

  1. El número máximo de personas que integrarán el grupo;

 

  1. La tarifa que se aplica si el servicio es contratado directamente con él;

 

  • El idioma en que se darán explicaciones, en su caso;

 

  1. El tiempo de duración de sus servicios; y

 

  1. Los demás elementos que permitan dar a conocer con certeza el alcance de dichos servicios.

 

ARTÍCULO 27.- Los guías deberán informar a la Dirección, respecto de las relaciones de trabajo o prestación de servicios que tengan celebrados con operadoras turísticas, agencias, hoteles, restaurantes, zonas arqueológicas, sitios históricos, museos y parques recreativos o en su caso, si trabajan de manera independiente, a fin de contar con su registro de manera adecuada.

 

CAPÍTULO V

DE LOS PROMOTORES TURÍSTICOS

 

ARTÍCULO 28.- Son promotores turísticos municipales, aquellas personas que, sin tener la categoría de guía de turistas, son contratados por los turistas para proporcionarles asesoría y orientación sobre atractivos turísticos con que cuente el municipio.

 

Todo promotor turístico deberá estar debidamente autorizado y registrado por debidamente acreditados ante la instancia Federal o Estatal correspondiente.

 

ARTÍCULO 29.-  Los promotores turísticos deberán informar a la Dirección, respecto de las relaciones de trabajo o prestación de servicios que tengan celebrados con operadoras turísticas, agencias, hoteles, restaurantes, zonas arqueológicas, sitios históricos, museos y parques recreativos o en su caso, si trabajan de manera independiente, a fin de contar con su registro actualizado y adecuado.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS

 

ARTÍCULO 30.- Los turistas con independencia de los derechos que le asisten en su carácter de consumidor, tendrán en los términos previstos en el presente reglamento, los siguientes derechos:

 

  1. Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de la prestación de los servicios turísticos;
  2. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas;

 

  • Recibir del prestador de servicios turísticos, los servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido;

 

  1. Recibir los servicios sin ser discriminados; y

 

  1. Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos.

 

ARTÍCULO 31.- Son deberes del turista:

 

  1. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos;

 

  1. Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística;

 

  • Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas, cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior;

 

  1. Pagar el precio de los servicios utilizados, en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado; y

 

  1. Cuidar y conservar el entorno ecológico.

 

ARTÍCULO 32.- Las quejas de los turistas, deberán presentarse directamente ante la oficina más cercana de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.

 

ARTÍCULO 33.- La Dirección, a petición de las partes, podrá orientar para canalizar al prestador de servicios, así como al turista, a la oficina conciliadora municipal, a fin de poner fin al conflicto, de no existir acuerdos, se dejarán a salvo los derechos de las partes para que los hagan valer ante las autoridades competentes, pudiendo ésta coadyuvar con cualquiera de ellos, exclusivamente como enlace.

 

CAPÍTULO VII

DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE Y DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO PRIORITARIO

 

ARTÍCULO 34.- El Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Turismo, podrá solicitar a la que Secretaría de Turismo del Estado, que previa consulta y autorización expresa del Ejecutivo Estatal, solicitar ante la Secretaría de Turismo Federal, la propuesta de creación de Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Sustentable, donde se incluya al Municipio, de acuerdo al marco jurídico y reglamentación respectiva.

 

ARTÍCULO 35.- El Ayuntamiento podrá solicitar a la Secretaría de Turismo del Estado impulse y proponga al Ejecutivo Estatal, la creación de Zonas de Desarrollo Turístico Estatal Prioritario, ubicada en el Municipio, cuando por sus condiciones particulares sean propicias para el desarrollo del turismo, previo estudio de viabilidad, evaluación de impacto y crecimiento económico, así como su delimitación geográfica.

 

Para lo cual se considerará la riqueza cultural, patrimonial y natural que poseen las zonas del Municipio y municipios con los cuales colinda.

 

CAPÍTULO VIII

DEL CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE TURISMO

 

ARTÍCULO 37.- El Consejo será el órgano de consulta y el instrumento por el que se fomentarán acciones de cooperación, análisis y suma de esfuerzos entre los sectores público, privado y social, con el fin de lograr un desarrollo integral y sustentable de la actividad turística del Municipio.

 

ARTÍCULO  38.- La finalidad del Consejo será:

 

  1. Lograr la concertación de las políticas públicas y programas de gobierno municipal especializados en materia turística;

 

  1. Elaborar recomendaciones a los miembros del sector, procurando elevar la calidad de los servicios turísticos; y

 

  • Proponer al Ayuntamiento las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario.

 

ARTÍCULO 39.- El Consejo se integrará por:

 

  1. El (la) Presidente (a) Municipal, que presidirá el Consejo;

 

  1. El (la) Regidor (a), presidente (ta) de la Comisión de Turismo;

 

  • Un Secretario Técnico, que desempeñará el (la) Titular de la Dirección;

 

  1. 2 regidores (as) integrantes de la Comisión de Turismo;

 

  1. Un (a) vocal del área cultural;

 

  1. Un (a) vocal del ramo hotelero;

 

  • Un (a) vocal del ramo restaurantero; y

 

  • Un (a) vocal del ramo transportista;

 

Los (las) vocales serán nombrados por el Presidente Municipal a propuesta de la Comisión de Turismo de la Asamblea Municipal.

 

Los y las integrantes del Consejo contarán con voz y voto, excepto los (las) vocales, lo cuales solo contarán con voz, sus cargos serán honoríficos, por tanto, no recibirán retribución o emolumento alguno por su desempeño.

 

Los y las vocales durarán en su encargo un año, el cual será prorrogable, manteniéndose en el cargo hasta nuevo nombramiento.

 

Cada integrante del Consejo podrá designar un suplente quien lo sustituirá en sus ausencias, teniendo las mismas atribuciones de aquél; la designación de los suplentes, deberá hacerse del conocimiento del Presidente, mediante escrito signado por el propietario correspondiente.

 

ARTÍCULO 40.- Durante los primeros seis meses del periodo constitucional del Ayuntamiento en turno, la Dirección convocará para la renovación del Consejo, con la participación de los sectores público, social y privado del Municipio, involucrados en la actividad turística.

 

ARTÍCULO 41.- El Consejo podrá emitir declaratorias y recomendaciones, para lo cual requiere sesionar con por lo menos la mitad más uno de los integrantes.

 

En caso de empate en las votaciones del Consejo, el Presidente contará con el voto de calidad.

 

ARTÍCULO 42.– Son facultades del Consejo, las siguientes:

 

  1. Apoyar las acciones que realice la Dirección, para fomentar los programas municipales de turismo;

 

  1. Solicitar la colaboración, apoyo y auxilio de las dependencias del Ejecutivo Estatal, municipal y de los diversos sectores de la población;

 

  • Emitir su opinión sobre el desarrollo y ejecución de los programas municipales de turismo;
  1. Apoyar en la elaboración de información, estadística y de consulta municipal en materia turística;

 

  1. Proponer proyectos de actualización a la legislación estatal aplicable al turismo; y

 

  1. Establecer la entrega de reconocimientos a prestadores de servicios turísticos y miembros de la comunidad turística que se distingan por su empeño, aportaciones y dedicación a la tarea turística.

 

ARTÍCULO 43.- El Consejo sesionara por lo menos una vez cada dos meses de manera ordinaria.

 

ARTÍCULO 44.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por escrito con ocho días de anticipación a la sesión de que se trate, con el señalamiento del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar y se acompañará del orden del día que contenga los asuntos a tratar, cuando sea posible, todos los documentos e información correspondiente, cuyo conocimiento previo incida en los asuntos a tratar.

 

ARTÍCULO 45.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por escrito o por cualquier medio fehaciente, con un mínimo de 72 horas de anticipación a la sesión de que se trate, con el señalamiento del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar y se acompañará del orden del día que contenga el asunto o asuntos a tratar como puntos únicos de la sesión.

 

ARTÍCULO 46.- De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará acta debidamente circunstanciada, a la que se agregarán como anexos los documentos e información correspondientes. Una vez aprobada un acta por el Consejo en pleno, será firmada por los integrantes del consejo asistentes.

 

La negativa por parte de uno de los integrantes del consejo asistentes, no afectará la validez de las sesiones, siempre y cuando se haga constar tal circunstancia en la propia acta.

 

ARTÍCULO 47.- El (la) Presidente (a) del Consejo podrá invitar a las sesiones del Consejo, a los funcionarios de las Dependencias y Entidades de los tres órdenes de gobierno que tengan competencia específica en algún tema o asunto relacionado con la actividad turística; asimismo, a aquellas personas, organizaciones e instituciones cuya actividad sea afín a los objetivos del Consejo y que por su demarcación territorial estén involucradas en asuntos relacionados con el desarrollo del turismo en el Municipio.

 

ARTÍCULO 48.- El (la) Presidente (a) del Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Convocar a los miembros del Consejo a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se requieran, con apoyo del Secretario Técnico;

 

  1. Asistir a las sesiones que realice el Consejo en el que podrá designar a un representante;

 

  • Presidir las sesiones del Consejo Municipal de Turismo, así como representarlo en todas aquellas reuniones que se celebren;

 

  1. Emitir voto de calidad en caso de empate o controversia, cuando se efectué alguna votación en el seno del Consejo;

 

  1. Solicitar a los miembros del Consejo la información necesaria para el mejor funcionamiento del mismo;

 

  1. Realizar las invitaciones a otras dependencias y entidades Federales, Estatales y Municipales, así como a los sectores social y privado, a propuesta y previa aprobación del pleno de consejo cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar en alguna sesión; y

 

  • Informar al Consejo del desarrollo de los trabajos efectuados por la Administración Pública Municipal en materia de Turismo.

 

ARTÍCULO 49.- El (la) Presidente (a) adoptara y propondrá, en su caso, las medidas que sean necesarias para cumplir con los objetivos y funciones del Consejo. Así mismo, en todo momento podrá solicitar informes acerca de los avances de los acuerdos tomados.

 

 

ARTÍCULO 50.- El (la) Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Auxiliar al (la) Presidente (a) del Consejo para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

 

  1. Preparar el orden del día y la documentación correspondiente para la celebración de las sesiones;

 

  • Recibir, analizar y dar trámite cuando así se acuerde, de los planteamientos vertidos al seno del Consejo;

 

  1. Asistir a las sesiones con voz y voto;

 

  1. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo para corroborar su debida ejecución e informar de ello al Presidente y al pleno;

 

  1. Redactar las actas que deban levantarse de cada sesión ordinaria o extraordinaria que se celebren, someterlas a consideración del pleno para su aprobación y recabar la firma del Presidente y la propia;

 

  • Resguardar bajo su responsabilidad el archivo documental del Consejo; y

 

  • Las demás que le sean conferidos por el Presidente y por el pleno.

 

ARTÍCULO 51.- Los (las) Vocales tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Asistir a las Sesiones del Consejo;

 

  1. Participar con voz en las sesiones del Consejo;

 

  • Proponer acciones que fomenten el desarrollo turístico del Municipio;

 

  1. Opinar acerca de las acciones y programas que lleve a cabo el Consejo; y

 

  1. Solicitar informes de resultados de los acuerdos tomados por el Consejo.

 

CAPÍTULO IX

DE LA VERIFICACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS TURÍSTICOS

 

ARTICULO 52. – El Municipio brindará el apoyo a la Secretarías de Turismo Federal o Estatal para que ejerza sus facultades de verificación dentro del Territorio Municipal que le correspondan en materia turística, tomando en consideración las facultades otorgadas por los convenios realizados ante la Secretaria Federal y Estatal de Turismo, relacionadas con la prestación de los servicios turísticos.

 

ARTÍCULO 53.- La Dirección se coordinará con las distintas Unidades Administrativas Municipales, para el cumplimiento del presente reglamento, para que ésta lleve a cabo visitas periódicas de verificación a los establecimientos de prestadores de servicios turísticos en términos de la competencia que cada área ejerce.

 

ARTÍCULO 54.- Las visitas de verificación se llevarán a cabo atendiendo a los lineamientos establecidos a la normatividad Federal, Estatal o Municipal según sea el caso.

 

ARTÍCULO 55.- Son faltas o infracciones administrativas todas aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones del presente Bando de Policía y Gobierno y demás normatividad municipal.

 

ARTÍCULO 56.- Se concede acción popular, a fin de que cualquier persona pueda denunciar ante las autoridades municipales las conductas que infrinjan el presente Bando; cualquier otro de carácter municipal tiene obligación de ponerlos de inmediato en conocimiento de las autoridades correspondientes.

 

ARTÍCULO 57.- Las sanciones administrativas reguladas en el presente reglamento y el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo y demás reglamentación aplicable, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, en que incurra el infractor.

 

 

CAPÍTULO X

SANCIONES

 

ARTÍCULO 58.- Las sanciones serán aplicadas por los servidores públicos a quienes el presente reglamento, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende y demás normatividad les atribuyan dicha facultad.

 

Los pagos de multas impuestas por violación a los diversos reglamentos municipales, se realizarán directamente en la Tesorería Municipal, previo procedimiento de aplicación de la sanción.

 

ARTÍCULO 59.- Las conductas previstas por el presente reglamento y demás normatividad municipal, serán sancionadas o aplicadas las medidas de seguridad conforme a lo establecido por el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tula de Allende.

 

ARTÍCULO 60.- Podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles y de acuerdo a la gravedad de la falta administrativa, sin perjuicio de las que se deriven en otras instancias o procesos.

 

ARTÍCULO 61.- Las autoridades Municipales al imponer la sanción deberán fundamentarla y motivarla, considerando lo siguiente:

 

  1. Principio de proporcionalidad;

 

  1. Grado de afectación;

 

  • Capacidad económica del infractor;

 

  1. Antecedentes;

 

  1. Intencionalidad de la conducta;

 

  1. Gravedad y peligrosidad de la falta;

 

  • Reparación del daño;

 

  • Daño causado;

 

  1. Reincidencia;

 

  1. Procedencia de la acumulación de las faltas; y

 

  1. Circunstancias particulares de cada caso siendo estas las siguientes:

 

  1. Que los trabajos puedan ser, entre otros, barrido de calles, arreglo de parques, jardines y camellones, reparación de escuelas y centros comunitarios, mantenimiento de puentes, monumentos y edificios públicos; y

 

  1. Que por cada hora de trabajo se conmuten dos horas de arresto.

 

CAPÍTULO XI

DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

 

ARTÍCULO 62.- Se entiende por recurso administrativo, todo medio de control legal que constituye una garantía para la protección de los derechos de los particulares que se consideren afectados en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado; tiene como fin la revisión de la legalidad de la actuación administrativa con el propósito de obtener de la autoridad administrativa una revisión del propio acto a fin de que dicha autoridad lo revoque, modifique o confirme, según el caso concreto.

 

ARTÍCULO 63.- El particular que con motivo de la acción u omisión de un acto de la autoridad municipal; se considere afectado en sus derechos o intereses, podrá interponer como medio de defensa y bajo los términos previstos por el Bando de Policía y Gobierno Municipal de Tula de Allende o promover juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo.

 

Para acudir ante Tribunal Administrativo, cuando se haya interpuesto un recurso, será requisito su previo desistimiento.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO: El presente reglamento entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO: Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en otros Reglamentos Municipales de Tula de Allende, Hidalgo que se opongan al presente reglamento.

 

Dado en la ciudad de Tula de Allende, Hidalgo, a los 20 días del mes de marzo de dos mil veinte.

 

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

 

L.A. ISMAEL GADOTH TAPIA BENÍTEZ.

RÚBRICA

 

 

SÍNDICA HACENDARIO

 

C. JANNET ARROYO SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

SÍNDICA JURÍDICO

 

C. NORMA ROMÁN NERI

RÚBRICA

 

 

REGIDORES

 

 

C. JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ DORANTES

RÚBRICA

 

 

ARACELI LUNA GALLEGOS

RÚBRICA

 

 

 

C. FERNANDO GARCÍA DOMÍNGUEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. MARÍA GUADALUPE VILLARREAL CERVANTES

RÚBRICA

 

 

 

C. MARCOS REYES SÁNCHEZ

 

 

C. MARÍA GUADALUPE IBARRA ALANÍZ

RÚBRICA

 

 

C. DIEGO VELÁZQUEZ COLÍN

RÚBRICA

 

 

C. LETICIA SEBASTIÁN MENDOZA

RÚBRICA

 

 

C. ELFEGO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

RÚBRICA

RÚBRICA

 

 

C. MAGDA ÁNGELICA CHAPA TRUJILLO

 

C. ALEJANDRO CABRERA DÍAZ

RÚBRICA

 

 

C. GUSTAVO GUERRERO SEBASTIÁN

RÚBRICA

 

 

 

C. ROSA OLIVIA GARCÍA VILLEDA

RÚBRICA

 

 

 

C. JOSUÉ ISAAC GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. JUAN FRANCISCO LUGO HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. MARÍA GUADALUPE PEÑA HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. GABRIELA MORALES PÉREZ

RÚBRICA

 

 

 

C. RUBEN ALEJANDRO SERRANO CONTRERAS

RÚBRICA

 

 

 

C. GIBRÁN PANIAGUA LEÓN

RÚBRICA

 

 

DOY FE

M.C. ALEJANDRO ÁLVAREZ CERÓN

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RÚBRICA

 

   

En uso de las facultades que me confiere los artículos 60, fracción I, inciso a) y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente reglamento por lo tanto mando se imprima, publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO

_______________________________

L.A. ISMAEL GADOTH TAPÍA BENÍTEZ

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente reglamento.

 

 _____________________________.

DOY FE

M.C. ALEJANDRO ÁLVAREZ CERÓN

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 28-07-2020

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de agosto de 2020

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