Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 02 de agosto de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 30
Páginas: 49

Contenido:


Secretaría de Finanzas Públicas. – Quinto Acuerdo que modifica al diverso por el que se otorgan beneficios Económicos y Fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia de Salud provocada por el Coronavirus Covid-19.

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 PRIMER PÁRRAFO, 71 FRACCIONES I Y L, 81 Y 106 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 13 FRACCIÓN II, 25 FRACCIONES I, II, IV, XI, XII Y XXXII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 8 FRACCIÓN II, 21 FRACCIONES III, IV Y V Y 41 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y 1, 2, 4, 6 FRACCIÓN I, 9 FRACCIÓN I, 10 PÁRRAFO PRIMERO, 11 Y 14 FRACCIONES I, XXV, XXXVIII Y LXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS Y,

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que derivado del brote de enfermedad por coronavirus, detectado por primera vez en el poblado de Wuhan, China, el 31 de diciembre de 2019 y que con fecha 30 de enero del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote de 2019-nCoV, el cual, posteriormente se le otorgó la denominación de COVID-19 y derivado de los altos niveles de propagación y gravedad que representa dicho virus, el 11 de marzo de 2020, dicha organización declaró que el COVID-19, pasaba de ser una epidemia a una pandemia.

 

SEGUNDO. Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo por el que se otorgan beneficios económicos y fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia de salud provocada por el coronavirus covid-19, a través del cual se concedieron a los hidalguenses diversos beneficios en materia del Impuesto sobre Nóminas, así como del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, durante el periodo que comprenden los meses de marzo y abril, con el fin de mitigar los efectos económicos ocasionados por la referida pandemia del Coronavirus Covid-19, e incentivar a los contribuyentes a mantener en su plantilla activa a la totalidad de sus trabajadores.

 

TERCERO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), de igual forma, el 31 de marzo del presente año se publicó en el referido órgano de difusión, el Acuerdo de la Secretaría de Salud del Gobierno de México por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que deberán cumplir cabalmente los sectores público, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

CUARTO.  Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México, expidió el Acuerdo por el que se establece un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.

 

QUINTO. El 19 de mayo de 2020, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Titular del Ejecutivo del Estado expidió el Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, además, se instruye a la Secretaría de Salud y a las demás dependencias de la administración pública estatal, y se requiere la participación de las entidades a establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo con los criterios que disponga la Secretaría de Salud del Gobierno de México.

 

SEXTO. Que derivado de las medidas y acciones emitidas por las autoridades sanitarias federales y estatales previamente mencionadas, se considera indispensable hacer del conocimiento público la ampliación del periodo de beneficios económicos y fiscales otorgados a los contribuyentes del Estado de Hidalgo, así como de la suspensión de plazos y términos legales establecidos dentro de la Secretaría de Finanzas Públicas, en apego la incidencia del virus SARS-Cov2 y a la situación en materia de salud que impera en el Estado de Hidalgo, a fin de salvaguardar el derecho de los particulares y brindar certeza jurídica de los trámites seguidos ante esta dependencia y principalmente frente a las actuaciones que son de su competencia así como de las unidades administrativas que la integran, en atención a lo dispuesto en su Reglamento Interior vigente, a efecto de coadyuvar en la prevención y combate de la pandemia por dicho virus.

 

Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien a emitir el siguiente:

 

QUINTO ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS ECONÓMICOS Y FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE CONTINGENCIA DE SALUD PROVOCADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19.

 

ÚNICO.- Se modifican los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, primer párrafo y Quinto del Acuerdo por el que se otorgan beneficios económicos y fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia de salud provocada por el Coronavirus Covid-19, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 26 de marzo de 2020, para quedar como sigue:

 

PRIMERO. Se exime del pago del 50% del Impuesto sobre Nóminas a cargo de los contribuyentes del sector privado, cuya base gravable referida en el artículo 23 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, que se genere por cada uno de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2020, se ubique en el monto de $0.01 (Cero pesos 01/100 M.N.) hasta $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), debiendo corresponder a los parámetros de declaraciones anteriores de dicho impuesto, tomando como referencia el periodo febrero 2020.

 

SEGUNDO.- Se exime del pago del 5% del Impuesto sobre Nóminas a cargo de los contribuyentes del sector privado, cuya base gravable referida en el artículo 23 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, que se genere durante cada uno de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del 2020, sea mayor a $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), correspondiente a los parámetros de las declaraciones anteriores de dicho impuesto, tomando como referencia el periodo febrero 2020.

 

TERCERO. Se exime del pago del 100% del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, que se genere por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2020, a los contribuyentes sujetos de este Impuesto.

 

CUARTO. Se suspenden los plazos y términos establecidos en las disposiciones fiscales estatales, incluidos los actos de autoridad relativos a la fiscalización de Impuestos Estatales, durante el periodo comprendido del 19 de marzo al 14 de agosto de 2020, con excepción a los relativos a la declaración y pago de impuestos, por lo que esos días y para los efectos referidos se declaran inhábiles. En ese sentido, los efectos jurídicos de cualquier actuación, requerimiento o solicitud en el ámbito estatal surtirán sus efectos hasta el 17 de agosto de 2020.

 

QUINTO. Para efectos de la inscripción al Padrón Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas Públicas, que se establece en el artículo 69 fracción I, del Código Fiscal del Estado de Hidalgo, los contribuyentes que se encuentren obligados a realizar su inscripción en el mes de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, la podrán realizar en el mes de septiembre de 2020.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. La interpretación y aplicación del presente Acuerdo, es facultad de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo

 

DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.

 

TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS

 

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 3 del 02 de agosto de 2020

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