Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 28 de julio de 2020
Edición: Alcance 0
Número: 30
Páginas: 15
Contenido:
Poder Ejecutivo. – Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5, 13, FRACCIÓN XV, 15, 17, 19, 21 Y 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA
DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA.
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto fijar y regular la organización y funcionamiento de la Secretaría de Movilidad y Transporte, como Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.
Artículo 2.- El lenguaje empleado en este Reglamento no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción realizadas hacia un género representan a ambos sexos.
Artículo 3.- La Secretaría de Movilidad y Transporte, tiene a su cargo las atribuciones, facultades y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan el artículo 37 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
III. DEPENDENCIAS: A las Dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado de Hidalgo;
VII. SECRETARÍA: La Secretaría de Movilidad y Transporte;
VIII. SECTOR: El agrupamiento institucional de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal, coordinado por las dependencias que se establece en el Acuerdo de Sectorización, atendiendo a objetivos y metas específicas de Gobierno;
Artículo 5.- La Secretaría tendrá su sede en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo y ejercerá sus atribuciones de planeación, organización, programación, presupuestación, dirección, coordinación, control, supervisión y evaluación con base en las políticas, objetivos, estrategias y prioridades líneas de acción establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo.
Artículo 6.- El Titular de la Secretaría determinará su organización y funcionamiento, así como, la adscripción de sus unidades subalternas y órganos técnicos, y la modificación de las áreas, sus atribuciones y facultades, en la medida de las necesidades del servicio, de conformidad con este reglamento y demás normatividad aplicable, así como con el presupuesto autorizado.
Asimismo, podrá delegar sus facultades a los servidores públicos subalternos de la Secretaría a su cargo, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos.
Artículo 7.- Para el estudio, planeación, organización, programación, presupuestación, dirección, coordinación, control, supervisión y evaluación de los asuntos de su competencia, la Secretaría estará conformada de la siguiente manera:
a). Dirección de Planeación y Evaluación;
III. Dirección General de Administración y Finanzas;
Además, contará con las Direcciones de Área, Subdirecciones, Unidades Administrativas, y los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a este Reglamento y a las disposiciones administrativas aplicables de acuerdo al presupuesto aprobado para cada ejercicio fiscal.
Artículo 8.- Los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el artículo anterior, así como los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus atribuciones con sujeción a las políticas, objetivos, estrategias y líneas de acción previstas en el Plan Estatal de Desarrollo y de conformidad con los lineamientos y programas establecidos por el Ejecutivo del Estado y por el Titular de la Secretaría.
Artículo 9.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que se requiera, de conformidad con el manual de organización, y el presupuesto correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LAS FACULTADES DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA.
Artículo 10.- El Titular de la Secretaría tendrá a su cargo las siguientes facultades:
III. Someter al acuerdo del Ejecutivo del Estado, los asuntos de su competencia;
VII. Designar a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, juntas de gobierno de las Entidades sectorizadas a la Secretaría, congresos, organizaciones, comités, consejos, instituciones y Entidades federales y municipales en las que participe;
VIII. Suscribir los instrumentos legales necesarios, para la realización de sus actividades y cumplir con los objetivos de la Secretaría y los que por delegación o representación del Ejecutivo se requieran;
XII. Establecer las formalidades, mecanismos e instrumentos pertinentes para atender las peticiones de audiencia del público en general de acuerdo con sus atribuciones;
XIII. Expedir y certificar otorgando la firma mediante la cual sean cotejadas de sus originales las copias de documentos que obren en archivos de los asuntos de su competencia y a solicitud de aquellas personas que lo soliciten y acrediten tener interés jurídico en el asunto de que se trate y, cuando así proceda en términos de la normatividad aplicable;
XIV. Proporcionar información y cooperación técnica que le sea requerida por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, autoridades de los Tres Órdenes de Gobierno, Sector Educativo, Organismos Autónomos y el Sector Privado, cuando así corresponda;
XVI. Revisar, confirmar, modificar o revocar, en su caso, las multas, resoluciones de carácter negativas a solicitudes o emisión de dictámenes emitidos por las Unidades Administrativas de la Secretaría, pudiendo delegar dicha atribución a través del funcionario que éste designe;
XVII. Crear comisiones, comités o grupos de trabajo temporal o permanente, para la atención y seguimiento de actividades inherentes a la Secretaría;
XVIII. Expedir los manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público de la Secretaría;
XIX. Proponer al Ejecutivo del Estado, el nombramiento y remoción de los servidores públicos de la Secretaría; y
CAPÍTULO III
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL DESPACHO
DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA.
Artículo 11.- Corresponde a la Dirección de Planeación y Evaluación, las siguientes funciones:
III. Verificar que los programas y proyectos en materia de movilidad y transporte se encuentren alineados con la política y objetivos del Sector;
VII. Coordinar con las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría la conformación y análisis de estadísticas, así como la formulación y aplicación de indicadores para mejorar la eficacia y eficiencia de la Secretaría;
VIII. Analizar y dar seguimiento, a todos los programas y proyectos en materia de movilidad y transporte a través de indicadores;
XII. Generar la información correspondiente para la elaboración y actualización del Tablero de Indicadores del Estado de Hidalgo, para el puntual cumplimiento al Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación;
XIII. Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación del Programa Sectorial de la Secretaría;
XIV. Crear y desarrollar un sistema de información integral de movilidad e integrar una base de datos que contenga información estadística y de gestión;
XVI. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los objetivos del sector a través de la revisión de los indicadores tácticos y transversales de las Unidades Administrativas, así como de las Entidades sectorizadas a la Secretaría;
XVII. Vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia del Sector; y
XVIII. Las demás funciones que les confiera el Titular de la Secretaría.
CAPÍTULO IV
DE LA SUBSECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE.
Artículo 12.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Movilidad y Transporte, las siguientes funciones:
III. Desempeñar las comisiones y ejercer la representación oficial del Titular de la Secretaría, en términos de las instrucciones expresas recibidas y sobre el desarrollo de actividades;
VII. Representar al Titular de la Secretaría en las comisiones y funciones dentro del Estado que le encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo de las actividades;
VIII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas que tenga adscritas;
XII. Proponer al Titular de la Secretaría, la delegación de atribuciones a los servidores públicos subalternos, en asuntos de su competencia;
XIII. Someter a la aprobación del Titular de la Secretaría los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración, en el marco de la Mejora Regulatoria y simplificación administrativa, que se deban aplicar en el ámbito de su competencia;
XIV. Expedir y certificar otorgando la firma mediante la cual sean cotejadas de sus originales las copias de documentos que obren en archivos de los asuntos de su competencia y a solicitud de aquellas personas que lo soliciten y acrediten tener interés jurídico en el asunto de que se trate y, cuando así proceda en términos de la normatividad aplicable;
XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean delegados o le correspondan por suplencia;
XVII. Coordinar con los titulares de las diferentes Unidades Administrativas y de las Entidades sectorizadas a la Secretaría, la elaboración de informes, integración de documentos que deban rendir o exhibir y las comparecencias del Titular de la Secretaría ante el Poder Legislativo y órganos de vigilancia del Estado;
XVIII. Estudiar y validar las propuestas de innovación tecnológica y el empleo de herramientas e instrumentos de última generación para la planificación, operación, control y mantenimiento del sistema de transporte;
XIX. Revisar las normas técnicas y operativas para la eficiente prestación del Servicio de Transporte y de los Servicios Auxiliares y Conexos que se presenten en el Sector;
XXI. Proponer los mecanismos para que la Entidad o Unidad Administrativa correspondiente pueda otorgar, expedir, autorizar, modificar, revocar, cancelar, revertir, normar y regular concesiones, permisos y autorizaciones en materia de movilidad, vialidad e infraestructura asociada y carretera en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial, de conformidad con la normatividad de la materia;
XXII. Proponer las diversas modificaciones legales en materia del Servicio de Transporte y de los Servicios Auxiliares y Conexos, informando de ello al Titular de la Secretaría para los efectos conducentes que haya lugar; y
XXIII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las disposiciones legales aplicables en la materia.
CAPÍTULO V
DE LAS DIRECCIONES GENERALES.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES.
Artículo 13.- Corresponde a los titulares de las Direcciones Generales, las siguientes funciones:
III. Desempeñar las comisiones que le confiera el Titular de la Secretaría o Subsecretaría correspondiente, y rendir los informes que resulten pertinentes sobre el cumplimiento de las mismas;
VII. Coordinar las actividades realizadas por el personal del área a su cargo;
VIII. Proporcionar la información, datos y cooperación o asistencia técnica que le soliciten las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales de acuerdo a las políticas, convenios y normas establecidas;
XII. Formular, de conformidad con los lineamientos de las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la Dirección a su cargo;
XIII. Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización, de procedimientos y servicios al público;
XIV. Expedir y certificar otorgando la firma mediante la cual sean cotejadas de sus originales las copias de documentos que obren en archivos de los asuntos de su competencia y a solicitud de aquellas personas que lo soliciten y acrediten tener interés jurídico en el asunto de que se trate y, cuando así proceda en términos de la normatividad aplicable; y
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES.
Artículo 14.- Corresponde a la Dirección General de Administración y Finanzas, las siguientes funciones:
III. Supervisar que la aplicación del presupuesto de las Unidades Administrativas de la Secretaría, se ejerza conforme a las normas y políticas establecidas para el ejercicio y control de los recursos autorizados;
VII. Coordinar la elaboración y entrega del informe de actividades desarrolladas por las Unidades Administrativas de la Secretaría;
VIII. Implementar los mecanismos y estrategias para el funcionamiento de un Sistema de Contabilidad que permita el seguimiento y control adecuado para la rendición de informes de Gestión Financiera y Cuenta Pública de la Secretaría;
XII. Vigilar el oportuno pago de remuneraciones al personal de la Secretaría, así como la aplicación de las deductivas que correspondan, y la entrega de las constancias de retenciones por salarios y conceptos asimilados al personal de la Secretaria;
XIII. Tramitar y coordinar los Programas de Capacitación y Profesionalización de los servidores públicos adscritos a la Secretaría, para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones sociales, culturales, de seguridad e higiene en el trabajo;
XIV. Coordinar la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y Procedimientos de la Secretaría;
XVI. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento de la Dirección General;
XVII. Colaborar en la planeación y ejecución de acciones coordinadas con la Federación, Estados y Municipios, en las zonas conurbadas limítrofes en materia de movilidad y transporte en coordinación con la Unidad de Planeación y Prospectiva;
XVIII. Supervisar el correcto y oportuno archivo y resguardo de la documentación generada en la Secretaría, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XIX. Coordinar la elaboración de estudios específicos, directamente o por conducto de terceros en materia de movilidad y transporte; y
Artículo 15.- Corresponde a la Dirección General de Normatividad, las siguientes funciones:
III. Asesorar en materia jurídica al Titular de la Secretaría, a los servidores públicos y a las Unidades Administrativas de la Secretaría en asuntos administrativos, jurisdiccionales, contenciosos-administrativos o de derechos humanos, relacionados con las atribuciones de la Secretaría;
VII. Coordinar, elaborar, formular o revisar los proyectos de convenios, contratos y demás actos jurídicos en los que intervenga la Secretaría, propuestos por las Unidades Administrativas correspondientes y asesorar a las Entidades sectorizadas a la Secretaría cuando lo soliciten, en la preparación de proyectos de dicha especie; para su validación por el área competente;
VIII. Ser el enlace institucional conforme a los lineamientos aplicables, en lo relativo a la relación de la Secretaría con el Poder Legislativo y emitir opinión, sobre los proyectos de iniciativas de ley que se formulen en todas las materias competencia de la Secretaría;
XII. Analizar las normas técnicas y operativas para la eficiente prestación del Servicio de Transporte y de los Servicios Auxiliares y Conexos que ejecuten las Entidades sectorizadas a la Secretaría;
XIII. Evaluar la aplicación y eficiencia del marco regulatorio del transporte y mantenerlo actualizado, y en su caso proponer ante el área correspondiente las modificaciones necesarias a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos en la materia;
XIV. Proponer a la instancia competente el diseño y mejora continua de modelos de atención ciudadana para los trámites de control vehicular y la autorización para conducir vehículos en las diferentes modalidades;
XVI. Supervisar la integralidad de la información y documentación soporte que obren en el Registro Público de Transporte;
XVII. Coadyuvar en la propuesta de lineamientos o reglas de operación de las Unidades Administrativas y de las Entidades Sectorizadas a la Secretaría, para la mejora continua de sus trámites, tarifas, horarios de atención al público y procedimientos claros para la integración de la información;
XVIII. Implementar acciones para supervisar las operaciones a cargo de las Entidades sectorizadas a la Secretaría, relacionadas con el ejercicio, otorgamiento, transferencia, registro, regulación, vigilancia y sanción o modificación de las concesiones, permisos, autorizaciones y convenios en materia del servicio de transporte y de los servicios auxiliares y conexos que emitan las Entidades sectorizadas a la Secretaría;
XIX. Supervisar las acciones de verificación e inspección que efectúen las Entidades sectorizadas a la Secretaría, respecto de la revisión documental del Servicio Público de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario y de los Servicios Auxiliares y Conexos;
XXI. Plantear sistemas electrónicos de pago tarifario en las redes de transporte público;
XXII. Elaborar propuestas de tarifas de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades previo estudio que se realice conforme a la normatividad de la materia;
XXIII. Realizar y analizar estudios que sustenten la necesidad de otorgar nuevas concesiones para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y de carga, así como aprobar el establecimiento de nuevos sistemas, rutas de transporte y las modificaciones de las ya existentes; tomando como base los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Programa Sectorial de Movilidad;
XXIV. Supervisar la aplicación de los criterios y lineamientos para imponer, determinar y aplicar las sanciones y los montos de las multas, tomando en cuenta la gravedad de la infracción cometida por los concesionarios, permisionarios o titulares de una autorización, que infrinjan las disposiciones contenidas en la normatividad de la materia; y
XXV. Las demás funciones que les confiera el Titular de la Secretaría y las disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 16.- Corresponde a la Dirección General de Movilidad Sustentable, las siguientes funciones:
III. Colaborar en el Programa de Seguridad Vial, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y Ayuntamientos, aplicando las políticas de control y operación vial;
VII. Realizar y analizar estudios que sustenten la necesidad de intervenir el espacio público de demanda peatonal y ciclista, que generen el bien público y permitan ejercer el derecho de desplazamiento, con base a los objetivos, metas y previsiones establecidas en el Programa Sectorial de Movilidad;
VIII. Proponer el empleo de herramientas e instrumentos de innovación tecnológica de última generación, la operación, control y mantenimiento del sistema de transporte sustentable;
XII. Colaborar en la planeación de acciones que deriven en la conexión y funcionamiento de los diversos modos de transporte sustentable;
XIII. Establecer los lineamientos para otorgar, expedir, modificar, revocar, cancelar, revertir, normar, regular concesiones, permisos y autorizaciones en materia de movilidad sustentable de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV. Promover las políticas públicas de acceso universal y el uso eficiente del espacio público, en apego a los principios rectores de la movilidad;
XVI. Instrumentar programas y campañas permanentes de cultura de la movilidad;
XVII. Emitir el Dictamen del Impacto en la Movilidad;
XVIII. Conformar el Padrón Estatal de Ciclo Vías en colaboración con las autoridades municipales;
XIX. Colaborar en la planeación y ejecución de acciones inherentes de movilidad y transporte, con las autoridades de los tres órdenes de gobierno;
XXI. Implementar programas que incentiven hábitos de desplazamiento del transporte público confiable, eficaz y sustentable, en un sistema integrado que permita el funcionamiento ordenado de la micro movilidad y vehículos de primer y última milla;
XXII. Impulsar de modelos de movilidad y transporte, con la utilización de energías limpias, que generen los mínimos efectos negativos sobre la calidad de vida y el medio ambiente con una visión megalopolitana; y
XXIII. Las demás funciones que les confiera el Titular de la Secretaría y las disposiciones legales aplicables en la materia.
CAPÍTULO VI
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL.
Artículo 17.- El Órgano Interno de Control de la Secretaría, se integrará por los servidores públicos que determine la Secretaría de Contraloría, dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de ésta, teniendo el carácter de autoridad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 18.- La Secretaría y sus Unidades Administrativas, proporcionarán al titular de su respectivo Órgano Interno de Control, los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo.
Los funcionarios públicos que integran el Órgano Interno de Control, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Ley aplicable en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para el Estado, el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Artículo 19.- Corresponde a la Contraloría Interna, llevar a cabo las labores de control y evaluación que realicen las unidades administrativas de la Secretaría, conforme a las normas y lineamientos que determine la Secretaría de Contraloría y lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y las demás tareas que le sean encomendadas.
CAPÍTULO VII
DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS.
Artículo 20.- Para el despacho de los asuntos competencia de la Secretaría, podrá contar con Órganos Desconcentrados que estarán jerárquicamente subordinados y a los que se otorgarán atribuciones específicas para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios en los términos del presente Reglamento y dentro del ámbito territorial que se determine en los instrumentos jurídicos que los constituyan, los cuales deberán de publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
De acuerdo con las disposiciones relativas, el Titular de la Secretaría podrá revisar, confirmar, modificar o revocar las resoluciones dictadas por los Órganos Desconcentrados.
CAPÍTULO VIII
DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL.
Artículo 21.- La Secretaría tiene bajo su responsabilidad, la coordinación de las Entidades que establece el acuerdo de coordinación sectorial correspondiente, en los términos que dispone la legislación estatal aplicable en la materia.
CAPÍTULO IX
DE LAS SUPLENCIAS Y AUSENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo 22.- La ausencia definitiva o temporal se producirá cuando un servidor público, por razones de renuncia, muerte, licencia o enfermedad, no pueda desempeñar las funciones que tiene encomendadas.
Artículo 23.- El Titular de la Secretaría será suplido en sus ausencias temporales menores de 30 días, por el servidor público que ocupe la titularidad de la Subsecretaría.
Artículo 24.- La ausencia definitiva o temporal del Titular de la Secretaría mayores a 30 días, serán suplidas por el Subsecretario o servidor público que designe el Ejecutivo del Estado.
Artículo 25.- La ausencia temporal menor a 30 días del titular de la Subsecretaría, será suplida por alguna de las personas responsables de alguna de las Direcciones Generales de la Secretaría, que determine el Titular de la Secretaría, en caso de ausencia mayor a 30 días o definitiva será suplida mediante acuerdo de éste último con el Ejecutivo del Estado.
Artículo 26.- La ausencia temporal de un titular de una Dirección General, será suplida por alguno de los Directores de Área adscritos a la misma y que determine la persona responsable de la Subsecretaría, con acuerdo previo con el Titular de la Secretaría. En los demás casos, no será necesaria la suplencia.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte, de fecha 27 de julio de 2017, Alcance Uno, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como todas las demás modificaciones posteriores a la fecha de su publicación.
TERCERO.- Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO.- Si alguna unidad administrativa cuya denominación, adscripción o funciones se modifiquen o se extingan en virtud de la entrada en vigor del presente Reglamento, en un plazo de 60 días hábiles, dispondrán lo necesario para que todos los asuntos, documentos, información y archivo sean transferidos a la unidad que corresponda, a quien competerá la substanciación y resolución de los mismos; en tanto, continuarán en el ejercicio de sus atribuciones en los términos del Reglamento que se abroga.
QUINTO.- Cuando el presente Reglamento confiera atribuciones a Unidades Administrativas que se encuentran señaladas en otras disposiciones con distinta denominación se entenderá que corresponden a las previstas en este Reglamento.
SEXTO.- En tanto no se expidan los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, el Titular de la Secretaría tendrá facultad para resolver lo que dichos manuales deben regular.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO.
LIC. OMAR FAYAD MENESES.
RÚBRICA
EL SECRETARIO DE GOBIERNO.
LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR. RÚBRICA |
EL SECRETARIO DE MOVILIDAD
Y TRANSPORTE.
LIC. JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ. RÚBRICA |
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Periódico Oficial Alcance 0 del 28 de julio de 2020
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