Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 27 de julio de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 30
Páginas: 46

Contenido:


Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. – Decreto 07/2020 se instituye la Feria de la Abeja y la Miel, del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, con la denominación o nombre, eslogan y logotipo que se indican en el presente Decreto, que se deberá celebrar el fin de semana más próximo al día 20 de mayo de cada año.

AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

 

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Primero.- Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del estado. Este principio está previsto en el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

Segundo.- Que la Base II del artículo 115 de la Constitución Federal señala, que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Texto que es concordante con el artículo 141, fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

Tercero.- Que dentro de las actividades pecuarias que se desarrollan en nuestra región, se encuentra la apicultura, mediante el establecimiento de apiarios dentro del territorio de nuestro municipio , lo que propicia la presencia de enjambres de abejas, que sumados a los que se encuentran en tránsito, implican un importante riesgo para la salud de las personas, por lo que la Dirección de Bomberos y Protección Civil municipal, de manera constante recibe solicitudes de auxilio para su eliminación o captura.

 

Cuarto.- Que las abejas generan múltiples beneficios para el medio ambiente, para la economía, así como para la alimentación de la humanidad, entre los que se pueden señalar los siguientes:

 

El 75% de los cultivos alimentarios del mundo dependen de la polinización; un cuarto de millón de plantas florales dependen de l las abejas; del trabajo de las abejas se obtienen infinidad de productos que son utilizados en la industria alimenticia, en la  producción de productos de aseo personal y cosméticos y en la medicina; es una actividad de gran impacto social y económico, ya que es principalmente familiar, genera empleos, ingresos y valor agregado; la polinización es un servicio ecológico gratuito; el 80% de la zoopolinización depende de la abeja; aproximadamente un tercio de los alimentos que consumimos dependen de la abeja; en un estudio realizado por el Diario La Jornada, se destaca, que de los 115 cultivos más importantes para la alimentación, 87 aumentaron su rendimiento con la polinización de las abejas; la desaparición de las abejas provocaría una crisis alimentaria al perderse cultivos de gran importancia nutricional para el ser humano; es difícil cuantificar los efectos que traería la desaparición de la abeja, pero es claro que estos serían muy graves; se alteraría el número de especies vegetales y se reduciría drásticamente la biodiversidad de flora lo que provocaría la alteración de todos los ecosistemas.

 

Por los beneficios que representan las abejas, la Sociedad Geográfica Real de Londres, el 25 de octubre del año 2018, declaró a la abeja, “El animal más importante del planeta”.

 

Por su parte la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO, estableció el 20 de mayo como el Día Mundial de las Abejas, en atención a la gran importancia que representa este insecto polinizador en los ecosistemas.

 

Quinto.- Que con la finalidad de que se difunda en nuestro municipio la importancia que tienen las abejas  para el medio ambiente, la salud y la economía de la sociedad, y como una forma de fomentar la actividad de la apicultura en el municipio de Tulancingo y la región, así como la producción y consumo de la miel y sus productos derivados, y tomando en consideración la importancia que tienen las actividades pecuarias en nuestro municipio y la región, el Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, tiene a bien emitir el siguiente:

 

DECRETO 07/2020

 

Primero.- Se instituye la Feria de la Abeja y la Miel, del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, con la denominación o nombre, eslogan y logotipo que se indican en el presente Decreto, que se deberá celebrar el fin de semana más próximo al día 20 de mayo de cada año.

 

Segundo.- Se adiciona una nueva fracción X, al artículo 2 del Reglamento para el Desarrollo de las Ferias y Festivales para el Fomento Económico de Tulancingo y la Región, por lo que la actual fracción X, pasa a ocupar el número XI; una nueva fracción IX, al artículo 10 del referido ordenamiento, por lo que, la actual fracción IX pasa a ocupar el número X; y una nueva fracción V al artículo 24 del citado reglamento, por lo que la actual fracción V pasa a ocupar el número VI, para quedar como a continuación se indica:

 

Artículo 2.-…

I.…;

II.…;

III.…;

IV.…;

V.…;

VI.…;

VII.…;

VIII.…;

IX.…;

  1. Feria de la Abeja y la Miel;
  2. Otras que por demanda de los sectores productivos y de servicios considere el Ayuntamiento.

 

Artículo 10.-…

I.…

II.…

III.…

IV.…

V.…

VI.…

VII.…

VIII.…

  1. Nombre: Feria de la Abeja y de la Miel.

 

Eslogan: “Preservando la vida”.

 

Logo:

 

  1. Nombre: Ferias Internacionales

 

Eslogan:…

 

Logo: ..…….

 

Artículo 24.-…

 

I…

II…

III…

IV…

  1. Para participar en la Feria de la Abeja y de la Miel:
  2. Nombre del productor.
  3. Registro SINIIGA (UPP)
  4. Registro de fierro marcador
  5. Identificación oficial, dirección, número telefónico y comprobante de domicilio.
  6. Para las Ferias Internacionales los requisitos serán las normas que establezca el gobierno federal a través de PROMÉXICO.

 

Tercero.- En caso de que se apruebe el presente dictamen, se deberá emitir el Decreto correspondiente y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el estado de Hidalgo.

 

Artículos Transitorios

 

Primero.- El presente decreto entrará en vigor

 al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo.- El Ayuntamiento deberá prever los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente dictamen.

 

Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 3 días del mes de junio del año 2020.

 

 

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica

 

 

Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

Síndico Procurador Hacendario

Rúbrica

 

 

 

Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidora

Rúbrica

 

 

 

 

Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

 

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

Rúbrica

Mtro. Rogelio Martínez Rojo

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor

Rúbrica

 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

Rúbrica

 

C. Erika Solano Hernández

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Juana Cruz Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

C. José Luis Lazcano de León

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas

Regidora

Rúbrica

 

 

Mtro. Sinuhé Jorge Aldrete

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Gilberto Cuevas Samperio

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez

Regidora

Rúbrica

 

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

Rúbrica

 

 

C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez

Regidor

Rúbrica

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

________________________________

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V, del artículo

98 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien

refrendar el presente Decreto.

 

_______________________________

L.A.E. RAÚL RENÁN SÁNCHEZ PARRA

Secretario General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados. 22-07-2020

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 27 de julio de 2020

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