Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 17 de julio de 2020

Edición: Alcance 4
Número: 28
Páginas: 8

Contenido:


Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.- Acuerdo número 007/2020 mediante el cual la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo levanta parcialmente la Suspensión de las Actividades, Plazos y Términos, establecida en Acuerdo publicado el 25 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, rehabilitando o reanudando los mismos en relación a las actividades y funciones que aquí se precisan; asimismo, mediante el cual se modifica el Acuerdo número 001/2020, publicado el 21 de enero del año 2020 en el mismo medio de difusión oficial, habilitándose los días 20 al 24 del mes de julio del presente año.

ACUERDO NÚMERO 007/2020 MEDIANTE EL CUAL LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO LEVANTA PARCIALMENTE LA SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES, PLAZOS Y TÉRMINOS, ESTABLECIDA EN ACUERDO PUBLICADO EL 25 DE MARZO DE 2020 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, REHABILITANDO O REANUDANDO LOS MISMOS EN RELACIÓN A LAS ACTIVIDADES Y FUNCIONES QUE AQUÍ SE PRECISAN; ASIMISMO, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO NÚMERO 001/2020, PUBLICADO EL 21 DE ENERO DEL AÑO 2020 EN EL MISMO MEDIO DE DIFUSIÓN OFICIAL, HABILITÁNDOSE LOS DÍAS 20 AL 24 DEL MES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO.

 

  1. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL, Auditor Superior del Estado de Hidalgo, con las facultades que me confieren los artículos 56 bis párrafo primero de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 12 párrafo tercero, 68, 74 fracciones I, VII y VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, publicada el 10 de julio de 2017 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo; 9 fracción I, 10 fracciones V, X, XXV, XXVI y XXVII del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 12 de marzo de 2018 y:

 

C O N S I D E R A N D O:

 

  1. De conformidad con lo establecido por los artículos 116 fracción II párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 fracciones V párrafo segundo, XXXI y 56 bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo; 4 y 68 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, es el Órgano Técnico responsable de la fiscalización superior de las cuentas públicas, investido de autonomía técnica, presupuestal y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos que disponga la ley.

 

  1. Como titular del Órgano Técnico, el Auditor Superior del Estado de Hidalgo cuenta con la facultad de representar a la Auditoría Superior ante las entidades fiscalizables, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas o morales, públicas o privadas, así como para expedir aquellas normas, lineamientos y disposiciones que esta la Ley le confiere, así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de sus funciones, encontrándose facultado también para establecer los días y las horas para las actuaciones de la Auditoría Superior, pudiendo habilitar días y horas para actuar o para que se practiquen las diligencias que estime necesarias, en los términos previstos por los artículos 12 párrafo tercero y 74 fracciones I y VIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo.

 

III. Con motivo de los elevados niveles de propagación y gravedad de la enfermedad provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el día 11 de marzo de 2020 fue declarada pandemia a nivel mundial por la Organización Mundial de la Salud (OMS), ante lo cual, el Consejo de Salubridad General del Gobierno de México hizo la declaratoria de emergencia sanitaria de fuerza mayor mediante publicación de fecha 30 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y, con la finalidad de mitigar su dispersión y transmisión, mediante publicaciones en el mismo medio de difusión oficial de data 31 de marzo y 21 de abril de la presente anualidad, las autoridades sanitarias establecieron la suspensión de actividades no esenciales.

 

  1. En el ámbito estatal, de conformidad con los artículos 4 fracción IV y 134 de la Ley General de Salud y 4 fracción I de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, el Gobernador del Estado de Hidalgo, mediante Acuerdos publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo los días 19 de marzo y 3 de abril del año en curso, estableció las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la mencionada enfermedad, así como la suspensión de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, instruyendo además a las dependencias y entidades de la administración pública a colaborar en el cumplimiento de las medidas adoptadas.

 

  1. En correspondencia con lo anterior, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, en el ejercicio de las facultades conferidas legalmente a su titular, a partir del día 1° de abril del año 2020 suspendió sus actividades, plazos y términos, hasta en tanto las autoridades de salud recomienden que pueden realizarse de manera habitual, o mediante el acuerdo correspondiente que emita el propio Auditor Superior del Estado de Hidalgo, determinación publicada el 25 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

  1. La Secretaría de Salud del Gobierno de México, publicó el catorce de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa. Asimismo, el quince de mayo de esta misma anualidad publicó en el referido medio de difusión oficial, el Acuerdo por el cual se modifica el diverso publicado el catorce mayo de dos mil veinte, y donde se precisan las etapas, términos y procedimientos que deberán implementarse a efecto de que el retorno de la sociedad a sus actividades generales se dé en un entorno confiable que reduzca, en la mayor medida posible, los riesgos causados por la epidemia de COVID-19, y para dar paso a la pronta recuperación económica.

 

VII. El veintinueve de mayo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud del Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas, mismos que son de aplicación general y obligatoria para todos los centros de trabajo, y tienen por objetivo establecer las medidas específicas que deberán implementarse en el marco de la estrategia general para la “nueva normalidad”, para lograr un retorno o la continuidad de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable; al respecto, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo no se ha mantenido al margen y adicionalmente ha llevado a cabo un conjunto de acciones dentro del marco del Plan de Retorno Seguro al Trabajo Frente al Covid-19, en el que se presentan los objetivos y alcance, generalidades, directrices, medidas de prevención y recomendaciones técnicas de seguridad sanitaria en el entorno laboral, todo lo cual se encuentra consultable en la página web del propio Órgano Técnico.

 

VIII. Que el gobierno federal, a través de las autoridades sanitarias competentes informó que el semáforo epidemiológico de riesgos Covid-19 para el Estado de Hidalgo pasaba de color rojo a color naranja a partir del día 6 de julio de 2020, circunstancia que permanece por segunda semana consecutiva, de acuerdo con lo anunciado el día 12 del presente mes y año por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud federal.

 

  1. Como se ha precisado en instrumentos anteriores, la función de fiscalización que desempeña la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo tiene por objeto, entre otros, evaluar los resultados de la gestión financiera, entendida ésta como “las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, realizan las Entidades Fiscalizadas para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, así como para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto de Egresos y de las demás disposiciones aplicables”; la ejecución de las Leyes y Presupuestos de Ingresos y el ejercicio de los Presupuestos de Egresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados; que la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos públicos, se haya ajustado al principio de legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de las haciendas públicas o, en su caso, al patrimonio de las Entidades Fiscalizadas; de ahí que el Órgano Técnico cumple con un papel relevante que influye en la construcción de un crecimiento económico, permite la generación y mantenimiento de finanzas sanas y coadyuva en el desarrollo económico del Estado, lo cual se traduce en beneficio de la población y por ende constituye un sector fundamental de la economía.

 

  1. Para la función de fiscalización, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, entre otras disposiciones normativas, establecen como obligación para las Entidades Fiscalizadas, facilitar los auxilios que requiera la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, proporcionándole la información y documentación que les solicite, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y, en este sentido, la invocada ley de la materia prevé que los Entes Públicos presentarán a la Auditoría Superior, de manera trimestral el Informe de Gestión Financiera, como parte integrante de la Cuenta Pública, imperativo que deben atender dentro de los siete días hábiles siguientes al trimestre respectivo, conforme a los procedimientos, índices, criterios, métodos, lineamientos, formatos, aplicativos informáticos y sistemas necesarios emitidos por el Órgano Técnico para la fiscalización superior e integración de los Informes de Gestión Financiera y Cuenta Pública; de igual manera, derivado de la función de fiscalización la Auditoría Superior cuenta con diversas atribuciones, que dentro del marco de combate a la corrupción se refieren a la promoción de las acciones que, en su caso, correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, ante el Tribunal o ante el Órgano Interno de Control, asimismo para promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y los particulares, a las que se refiere el Título Décimo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y presentar denuncias y querellas penales.

 

  1. Como se anotó en líneas precedentes, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, con la finalidad de disminuir el contagio y propagación de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2, a partir el día 1° de abril de 2020 suspendió sus actividades, plazos y términos, empero, se ha reflexionado también en acuerdos anteriores que, a fin de evitar aglomeración de servidores públicos y usuarios en general, en las instalaciones de las Entidades Fiscalizadas y del propio Órgano Técnico cuando las autoridades sanitarias determinen la reanudación de actividades y labores, y derivado de la conclusión del ejercicio constitucional de los Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, previsto por los artículos 127 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, lo cual eventualmente podría ocasionar inconvenientes en la obtención, en tiempo y forma de la información y/o documentación que las entidades fiscalizadas se encuentran obligadas a proporcionar a la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, quien por ello ha emitido los instrumentos jurídicos necesarios para la reanudación paulatina y progresiva de actividades, plazos y términos para el debida atención de los procedimientos de entrega recepción final de la Administración Pública Municipal del Estado de Hidalgo, así como para el debido cumplimiento de la función de Fiscalización Superior a las Cuentas Públicas del ejercicio fiscal 2019, en los términos de los acuerdos publicados respectivamente el 27 de abril y 15 de junio de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

XII. Que en la reanudación y/o reactivación paulatina y gradual de actividades, plazos y términos, la Auditoría Superior ha favorecido los trabajos a distancia y el uso de las tecnologías de la información, herramienta cuyo uso y acceso se encuentra prevista por el artículo 6° tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 4 párrafo segundo y 16 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, con fundamento en los cuales este Órgano Técnico emitió las guías “Para la Integración y Rendición de Informes de Gestión Financiera y Cuenta Pública para el Ejercicio Fiscal 2020” mediante la Plataforma de Recepción Documental Digital (PREDD), haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada, para el ingreso de la información requerida a los entes fiscalizados en medios digitales.

 

XIII. Por lo anterior, se reitera que:

 

  1. La Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, ha tomado medidas responsables y necesarias de prevención para mitigar los riesgos de contagio y transmisión, así como para un retorno seguro de sus funciones;
  2. Que las actividades que desempeña la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, son consideradas como esenciales, cuya suspensión puede tener efectos irreversibles para su continuación, en los términos del Artículo Primero, fracción II, inciso c) del Acuerdo emitido por el Secretario de Salud del Gobierno de México, por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020, así como en el punto tercero fracción II del “Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus Sars-cov2 (covid-19) en el Estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020”, emitido por el Titular el Ejecutivo del Estado de Hidalgo el 3 de abril de 2020, y conforme a los razonamientos y motivos plasmados en el considerando Séptimo del Acuerdo publicado por la Auditoría Superior en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el día 15 de junio de 2020;
  3. Que de manera responsable el Órgano Técnico ha reactivado, paulatina y progresivamente sus actividades, plazos y términos, privilegiando el trabajo a distancia y mediante el uso de tecnologías de la información, procurando siempre la vida y la salud de los servidores públicos, del personal de las entidades fiscalizadas y de los usuarios en general;
  4. Que por segunda semana consecutiva fue considerado por las autoridades sanitarias que el semáforo epidemiológico de riesgos Covid-19 para el Estado de Hidalgo se encuentra en color naranja.

 

En tales condiciones, a fin de estar en posibilidad de cumplir con los objetivos de la Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, y en continuidad con la reanudación o reactivación de las funciones y facultades de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, atendiendo desde luego a las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias, de las que se destacan que la reapertura de actividades o regreso a las labores debe ser de manera paulatina, gradual, ordenada y cauta, bajo protocolos de seguridad sanitaria que garanticen, tanto a su personal como al público en general que se está cumpliendo con los estándares que reducen los riesgos asociados a la enfermedad grave de atención prioritaria Covid-19, resulta necesario e imperioso levantar en este momento la suspensión de las actividades que resultan impostergables para la Auditoría Superior, así como sus plazos y términos, establecida mediante acuerdo publicado el 25 de marzo de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, reanudando o reactivando los mismos únicamente para los siguientes efectos:

 

  1. Para la presentación de los Informes de Gestión Financiera correspondientes al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2020, mismos que las Entidades Fiscalizadas deberán entregar a la Auditoría Superior dentro de los siete días hábiles siguientes a la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de manera digital mediante la Plataforma de Recepción Documental Digital (PREDD) y los demás sistemas y aplicativos informáticos establecidos para tales efectos, haciendo uso de la Firma Electrónica Avanzada y en los términos de las guías “Para la Integración y Rendición de Informes de Gestión Financiera y Cuenta Pública para el Ejercicio Fiscal 2020” que oportunamente les fueron notificadas, así como para su recepción a cargo de este Órgano Técnico; en el entendido que, derivado del análisis de los Informes de Gestión Financiera, pudiera ser necesario requerir información adicional, a nivel detalle, para tener una mayor precisión de los hallazgos que en su caso se detecten, por lo cual la reactivación de estas actividades, plazos y términos permitirá también a este Órgano Técnico solicitar o requerir información y documentación adicional a las Entidades Fiscalizadas y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, resguardado, custodiado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos, e incluso ante un eventual incumplimiento de solicitudes o requerimientos de la Auditoría Superior, los responsables u omisos serán sancionados en los términos establecidos por la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo;

 

  1. Para el ejercicio de acciones legales que en su caso correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, ante el Tribunal de Justicia Administrativa o ante los Órganos Internos de Control competentes, asimismo para promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y los particulares, a las que se refiere el Título Décimo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y para presentar denuncias y querellas penales.

 

Todo lo anterior, privilegiando en la medida posible los trabajos a distancia, haciendo uso de las tecnologías de la información, y vigilando la observancia y cumplimiento por parte de todos los servidores públicos del Órgano Técnico, del personal de las entidades fiscalizadas y público en general que acudan a éste, respecto de las acciones impulsadas por la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo dentro del marco del Plan de Retorno Seguro al Trabajo Frente al Covid-19, ello con el objetivo de seguir contribuyendo con las disposiciones de las autoridades sanitarias y minimizar al máximo los riesgos de contagio en las instalaciones del Órgano Técnico y de sus usuarios.

 

XIV. Finalmente, al tenerse en cuenta el hecho notorio de que la emergencia sanitaria se ha extendido temporalmente más allá de lo previsto y por ende se han limitado en exceso las actividades de fiscalización, ante ello, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, como institución comprometida con las exigencias y principios en materia de combate a la corrupción, fiscalización superior, rendición de cuentas y transparencia, y además con la finalidad de que puedan cumplirse los objetivos de la función que tiene encomendada, se determina que es necesario e inminente modificar el contenido del numeral 2, Artículo Único del Acuerdo número 001/2020, emitido por este Órgano Técnico, publicado el 21 de enero del año 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, por lo cual se deben habilitar y se habilitan mediante el presente proveído los días 20 al 24 del mes de julio del presente año, durante los cuales sí correrán los plazos y términos legales, determinación que surtirá sus efectos y entrará en vigor a partir de la fecha de la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, siendo horas hábiles para las actuaciones o diligencias de la Auditoría Superior, así como del horario de atención a las Entidades Fiscalizadas y al público en general en sus instalaciones las comprendidas entre las 8:30 y las 16:30 horas, como se menciona en el referido acuerdo.

 

  1. Derivado de ello es que, en el presente acuerdo se establece la reanudación parcial de las actividades de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, así como de los plazos y términos solo para los efectos de la presentación de los Informes de Gestión Financiera correspondientes al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2020 por parte de las Entidades Fiscalizadas, dentro de los siete días hábiles siguientes a la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, y su recepción a cargo de esta Entidad de Fiscalización Superior dentro del mismo plazo; para formular requerimientos de información y documentación adicional, así como para la imposición de sanciones en caso de su incumplimiento por parte de los responsables u omisos; para el ejercicio de acciones legales para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, para promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos y los particulares, a las que se refiere el Título Décimo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y para presentar denuncias y querellas penales; así como la habilitación de los días 20 al 24 del mes de julio de la presente anualidad, durante los cuales sí correrán los plazos y términos legales.

 

Por lo anterior, el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, emite el siguiente:

 

A C U E R D O

 

PRIMERO. Se levanta parcialmente la suspensión de plazos y términos establecida por la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el día 25 de marzo de 2020, rehabilitando o reanudando los mismos así como las actividades del Órgano Técnico, solo para los efectos de la presentación de los Informes de Gestión Financiera correspondientes al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal 2020 por parte de las Entidades Fiscalizadas, lo que deberán realizar dentro de los siete días hábiles siguientes a la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, y su recepción a cargo de esta Entidad de Fiscalización Superior dentro del mismo plazo; para formular requerimientos de información y documentación adicional, así como para la imposición de sanciones en caso de su incumplimiento por parte de los responsables u omisos; para el ejercicio de acciones legales para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, para promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes la imposición de las sanciones que correspondan en relación con el Título Décimo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y para presentar denuncias y querellas penales, en los términos y por los motivos expuestos en el presente acuerdo.

 

SEGUNDO. Para el desarrollo de las funciones y actividades anteriormente señaladas, debe privilegiarse en la medida que sea posible los trabajos a distancia y haciendo uso de las tecnologías de la información, por los motivos y en los términos expuestos en el cuerpo del presente acuerdo y, en caso de que no se pueda optar por el uso de las tecnologías de la información se deberá atender en todo momento las medidas y acciones emitidas por las autoridades sanitarias y por este Órgano Técnico.

 

TERCERO. Se modifica el contenido del numeral 2, Artículo Único del Acuerdo número 001/2020, emitido por este Órgano Técnico, publicado el 21 de enero del año 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, habilitándose mediante el presente proveído los días 20 al 24 del mes de julio del presente año, durante los cuales sí correrán los plazos y términos legales, determinación que surtirá sus efectos y entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, siendo horas hábiles para las actuaciones o diligencias de la Auditoría Superior, así como del horario de atención a las Entidades Fiscalizadas y al público en general en sus instalaciones las comprendidas entre las 8:30 y las 16:30 horas, como se menciona en el referido acuerdo.

 

CUARTO. Las medidas de actuación que se establecen en el presente acuerdo podrán ser modificadas, actualizadas o suspendidas conforme a las necesidades para el desarrollo de las funciones que ejerce la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo por una sola ocasión en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en la página web de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, para su mejor difusión.

 

DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, A LOS 15 QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE.

 

 

  1. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 4 del 17 de julio de 2020

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