Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 28
Páginas: 73
Contenido:
Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo. – Acuerdo que contiene el Código de Conducta.
LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN XXIV, DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ A LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN XXII, DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; ARTÍCULO 6, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y TÍTULO III DEL ACUERDO QUE CONTIENE LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y
PRIMERO Que en el marco del buen ejercicio del servicio público, y derivado de lo establecido en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en los Lineamientos Generales que establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés y el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, se establece la implementación de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés para la expedición de un Código de Conducta, considerándose como un instrumento de carácter deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que estipula de manera clara y puntual los Principios, Valores y Reglas de Integridad que observan el actuar delas personas servidoras públicas de las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Estatal.
SEGUNDO Que el Código de Conducta de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo es un instrumento que regula el actuar de las personas servidoras públicas, a través de la alineación de los valores, principios y reglas de integridad del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio del servicio público. La pretensión de este Código de Conducta es el fortalecimiento del servicio público y el combate a la corrupción, a través del apego a los principios y valores éticos que se contemplan en el presente código, observando el honesto y transparente actuar, así como, el desempeño con eficiencia y profesionalismo de las personas servidoras públicas, respondiendo a las necesidades y posibilidades de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
TERCERO Que en términos del artículo 25, y Cuarto Transitorio del Código de Ética de la Administración Publica para el Estado de Hidalgo, cada Dependencia o Entidad de la misma, debe emitir su respectivo Código de Conducta, en un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes a la publicación de la Guía que al efecto emita la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, dependiente de la Secretaría de la Contraloría.
En mérito de lo expuesto, la H. Junta Directiva tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
OBJETIVO
El presente Código de Conducta tendrá como objetivo, contribuir en el fortalecimiento preventivo orientado principalmente al funcionamiento de la organización y a la confianza institucional, dando certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano garantizando un correcto desempeño de la función pública.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD
El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que las personas servidoras públicas ejerzan algún empleo, cargo o comisión, sin importar su régimen de contratación.
El presente Código de Conducta, es el instrumento que contiene las pautas de conductas bajo los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética, consideradas como fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Las personas titulares de la Rectoría, las Secretarías Administrativa y Académica, así como de las Direcciones de la Universidad e integrantes del Comité de Ética, tendrán la responsabilidad de fomentar activamente una cultura ética efectiva dentro de sus equipos de trabajo.
Además de las definiciones previstas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este Código de Conducta se entenderá por:
- Carta Compromiso: El instrumento a través del cual la persona servidora pública manifiesta su voluntad de adherirse a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Conducta, y desempeñar el ejercicio público que le ha sido encomendado;
- Código de Conducta: Código de Conducta de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, el instrumento deontológico emitido por la persona servidora pública que ocupe la titularidad de la Universidad, a propuesta de su Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control así como de la H. Junta Directiva, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética;
- Código de Ética: Es el instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía
- Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés: Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo, como órgano integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en la Universidad
- Conducta: Manera en la cual se conduce una persona y nos permite conocer como es a través de sus acciones u omisiones;
- Indivisibilidad: Refiere a que los Derechos Humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables;
- Interdependencia: Implica que los Derechos Humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí;
- Juicio Ético: En un contexto de ambigüedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión;
- Lineamientos Generales: Lineamientos Generales que establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés;
- Órgano Interno de Control: Órgano Interno de Control en la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo;
- Pautas: Son las guías que nos indican como debemos comportarnos y actuar ante determinada circunstancia;
- Progresividad: Prevé que los Derechos Humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
- Reglas de Integridad: Son acciones que delimitan la conducta de las personas servidoras públicas en situaciones específicas;
- Riesgo Ético: Son situaciones en las que potencialmente se pueden transgredir los valores, principios y/o reglas de integridad y se identifican en el diagnóstico que se realiza por la Universidad;
- Persona Servidora Pública: Referencia de las mujeres y hombres que desempeñan un empleo, cargo o comisión de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo conforme a lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;
- Unidad: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;
- Universalidad: Los Derechos Humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo;
- Universidad: Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo., y
- Valores: Cualidad o conjunto de atributos por los que una persona es apreciada o bien considerada en el servicio público.
CAPÍTULO II.
MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN
Formar personas íntegras con competencias profesionales que contribuyan al desarrollo sostenible de México, mediante servicios educativos, investigación, transferencia tecnológica e innovación; con calidad de clase mundial, para satisfacer expectativas y necesidades de los sectores público, privado y social.
VISIÓN
Ser una Universidad consolidada que se ha constituido en un referente internacional en la formación de capital humano, estrechamente vinculada a su entorno, cuyos resultados académicos y aportación emprendedora, la caracterizan como base del desarrollo y fortalecimiento de México, en el concierto mundial.
CAPÍTULO III.
JUICIOS ÉTICOS
Este Código de Conducta es una guía de comportamiento en la actividad profesional de las personas servidoras públicas, de todas las áreas que conforman la Universidad, y está orientado a dirigir su actuación, principalmente en el ámbito educativo de nuestro Estado, propiciando conductas que enorgullezcan y consoliden la imagen de esta Universidad, como una Institución sólida y confiable que actúa siempre en el marco de la legalidad.
Este Código de Conducta fomentará la observancia de principios, valores y reglas de integridad de forma responsable.
Para determinar si está actuando correcta y responsablemente, antes de realizar una determinada actividad, se debe evitar una conducta:
- Que afecte negativamente a la Universidad;
- Que sea ilegal;
III. Que vaya en contra de los principios, valores y reglas de Integridad del Código de Ética; y
- Que vaya en contra de las conductas de fomento a la integridad en la Universidad; y
- Que beneficie de manera personal o general el conflicto de interés.
CAPÍTULO IV.
PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD
Las definiciones de los principios, valores y reglas de integridad vinculados a las Conductas de Actuación que deben observar las personas servidoras públicas, están establecidas en el Decreto que contiene el Código de Ética, contemplando de igual manera a los principios constitucionales invocados en el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018, los cuales se encuentran a continuación:
Principios:
Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia, rendición de cuentas, competencia por mérito, eficacia, integridad y equidad.
Valores:
Cooperación, entorno cultural y ecológico, equidad de género, igualdad y no discriminación, interés público, liderazgo, respeto y respeto a los derechos humanos.
Reglas de Integridad:
Actuación Pública; información pública; contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones; programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control interno; desempeño permanente con integridad; cooperación con la integridad; comportamiento digno; y procedimiento administrativo.
CAPITULO V.
CONDUCTAS DE FOMENTO A LA INTEGRIDAD EN LA UNIVERSIDAD
Con el propósito de garantizar una educación de excelencia, las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones de la Universidad actuarán armónicamente en congruencia con las conductas que a continuación se describen:
- Respeto al marco normativo
- Conocer, cumplir y hacer valer las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, asumiendo las obligaciones y consecuencias derivadas del mismo;
- Conducirse con absoluta vocación de servicio a la sociedad y en apego a la normatividad aplicable;
- Administrar los bienes muebles e inmuebles y recursos a su resguardo con austeridad, eficacia, legalidad, transparencia, disciplina y eficiencia para el cumplimiento de los objetivos a los que están destinados;
- Utilizar el parque vehicular para fines exclusivamente oficiales, atendiendo a la normatividad establecida por la Universidad;
- Atender de forma oportuna y expedita los requerimientos que deriven de algún procedimiento administrativo, absteniéndose de realizar actos que entorpezcan su trámite;
- Abstenerse de adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado;
- Aplicar en todo momento el principio de equidad de la competencia entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación, así como ser imparcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de contratación; y
- Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que cumplan con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, así como con normatividad aplicable.
Principio: Legalidad, Eficiencia, Economía, Eficacia y Profesionalismo
Valor: Liderazgo
Regla de Integridad: Actuación Pública, Recursos Humanos,
Administración de Bienes muebles e inmuebles,
Procedimiento Administrativo, Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos,
Autorización y Concesiones, Desempeño Permanente con la Integridad
- Transparencia y Rendición de Cuentas
- Actuar conforme a los principios de legalidad y de máxima publicidad de la información pública; atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso;
- Atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, así como proporcionar la documentación o información solicitada por cualquier autoridad competente y/o los organismos fiscalizadores;
- Informar, explicar y justificar sus decisiones y acciones que derivan del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, sujetándose a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público;
- Abstenerse de entregar, disponer o hacer uso inadecuado de la información de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales;
- Custodiar y cuidar la documentación, información y bienes muebles que, por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso; así como proteger la información confidencial y reservada que estén bajo su resguardo;
- Dar atención a las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva;
- Promover la difusión de información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, permitan el uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado; y
- Fomentar mejores prácticas y procesos para evitar la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés, asimismo denunciar posibles faltas administrativas o hechos de corrupción que se tenga de conocimiento.
Principio: Legalidad, Transparencia y Rendición de cuentas
Valor: Interés Público
Regla de Integridad: Información Pública, Programas gubernamentales,
Administración de Bienes muebles e inmuebles, Procesos de Evaluación. Control Interno, Procedimiento Administrativo, Cooperación con la Integridad
- Entorno Cultural y Ecológico
- Promover como principal legado para las generaciones futuras la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente;
- Fomentar el desarrollo de acciones, políticas o procedimientos que contribuyan al respeto, defensa y preservación del medio ambiente; y
- Usar de forma mesurada el agua, energía eléctrica, papel o cualquier recurso natural no renovable durante su actividad laboral.
Principio: Economía
Valor: Entorno Cultural y Ecológico
Reglas de Integridad: Control Interno
- Equidad de género
- Emplear un lenguaje incluyente en todas las comunicaciones institucionales, así como dentro y fuera de la Universidad;
- Abstenerse de ejercer conductas verbales, físicas o cualquier otra, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, derivadas del ejercicio del poder indebido, en una relación de subordinación real de la persona vulnerada, frente al agresor en el ámbito laboral;
- Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres, propiciando la institucionalización de la perspectiva de género en la Universidad;
- Abstenerse de ejercer actos de Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual; y
- Evitar la distinción entre géneros para la encomienda de cargos, funciones o comisiones en la Universidad.
Principio: Equidad
Valor: Equidad de género y Respeto
Regla de Integridad: Comportamiento
Digno, Recursos Humanos
- Igualdad y no discriminación
- Prestar sus servicios a toda persona sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia alguna; garantizando la igualdad de oportunidades mediante procedimientos objetivos y equitativos;
- Otorgar un trato digno y cordial considerando los derechos humanos, evitando cualquier tipo de discriminación en la consulta, gestión, realización de trámites y prestación de servicios;
- Promover espacios inclusivos para el desarrollo de las actividades laborales;
- Evitar discriminar a cualquier persona que se encuentre interesada en acceder a los apoyos o beneficios de un programa gubernamental; y
- Atender las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los derechos humanos y de prevención de la discriminación, y coadyuvar en todo momento en las investigaciones por violaciones en esta materia.
Principio: Equidad
Valor: Equidad de género, Igualdad y
no discriminación y Respeto.
Regla de Integridad: Actuación Pública, Comportamiento Digno,
Programas Gubernamentales, Recursos Humanos.
- Toma de decisiones
- Actuar con rectitud, atendiendo las necesidades y demandas de la sociedad sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal a favor de terceros, absteniéndose de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios a fin de evitar comprometer sus funciones;
- Tener vocación absoluta de servicio a la sociedad, preservando el interés superior de las necesidades colectivas; fomentando una actitud de servicio, respeto y cordialidad en el trato, de conformidad con los protocolos de actuación o atención al público;
- Dar el mismo trato, sin privilegios o preferencias a cualquier persona, sin permitir que influencias externas afecten su compromiso en la toma de decisiones de manera objetiva;
- Conducir su actuación con transparencia, honradez, lealtad, integridad, cooperación y con una clara orientación al interés público;
- Actuar de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, sin poner sus intereses personales, familiares o de terceras personas por encima de los de la Universidad;
- Privilegiar el criterio de racionalidad en la toma de decisiones en materia de recursos Humanos, Financiero y Materiales;
- Evitar influir en las decisiones para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento de concesiones; y
- Supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, y en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal que le reporta.
Principio: Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Objetividad,
e Integridad
Valor: Liderazgo e Interés Público
Regla de Integridad: Actuación Pública,
Desempeño Permanente con Integridad, Recursos Humanos,
Trámites y Servicios, Control Interno
- Relación con los miembros de la comunidad universitaria y sociedad
- Conducirse de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los mejores resultados en beneficio de la Universidad;
- Conducirse en todo momento con disciplina, integridad y respeto con cualquier persona que llegare a tratar;
- Buscar el bienestar de la comunidad universitaria, satisfaciendo sus necesidades y demandas;
- Manejarse de forma cordial y respetuosa hacia toda persona, tanto en el interior de la Universidad como en el exterior, propiciando un ambiente armónico y colaborativo; y
- Respetar los Derechos Humanos y, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizarán, promoverán y protegerán, dando cumplimiento a los principios de: Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.
Principio: Disciplina, Profesionalismo, Integridad
Valor: Cooperación, Interés Público y Respeto a los Derechos Humanos
Regla de Integridad: Desempeño
Permanente con Integridad, Recursos Humanos
- Trabajo colaborativo
- Contribuir en el fortalecimiento de una cultura ética y de servicio a la sociedad que responda al interés público, e impulsar la inclusión, cooperación y el trabajo en equipo para lograr los objetivos comunes previstos en los planes y programas gubernamentales, así como los específicos de la Universidad;
- Promover el intercambio de ideas y opiniones de manera empática, imparcial y respetuosa, sin conceder preferencias, con el fin de garantizar el desarrollo de clima laboral propicio otorgando un trato digno a todas las personas con las que colaboren, con el fin de brindar un buen servicio a la ciudadanía;
- Propiciar las buenas prácticas en el ambiente laboral para la colaboración asertiva de las personas servidoras públicas en el cumplimiento de sus funciones; y
- Abstenerse de hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo.
Principio: Profesionalismo
Valor: Cooperación, Respeto
Regla de Integridad: Actuación Pública, Cooperación con la Integridad, Recursos Humanos
- Capacitación y desarrollo
- Garantizar la igualdad de oportunidades, a través de la selección de los mejores candidatos de acuerdo a sus habilidades profesionales, capacidades y experiencias;
- Mantener una actitud de mejora constante y sistemática de la formación profesional, participando en programas de capacitación, de acuerdo con las funciones propias que requiera su área de trabajo en la Universidad; y
- Forjar nuevas habilidades y conocimientos para el pleno desarrollo de sus funciones.
Principio: Competencia por mérito
Reglas de Integridad: Recursos Humanos
Valor: Cooperación
- De las conductas en el ámbito académico
- Mantener una relación de confianza con los estudiantes, promoviendo el respeto a la dignidad de las personas;
- Satisfacer el interés superior de la enseñanza-aprendizaje del estudiante;
- Buscar la construcción y transmisión de los conocimientos en el cumplimiento de las actividades académicas en apego al rigor académico;
- Participar activamente en el mejoramiento de la vida socio-cultural de su entorno, fomentando el conocimiento y la valoración de aspectos que contribuyan a la formación integral del alumnado;
- Evaluar al alumnado en forma integral, sistemática, transformadora, equitativa, justa, imparcial y pertinente, de acuerdo con los lineamientos de la Universidad;
- Destinar la generación de la investigación, la docencia y difusión de conocimientos a la creación de estudiantes socialmente responsables;
- Garantizar un trato digno al alumnado y rechazar prácticas discriminatorias, fundadas en el origen étnico, el sexo, la religión, la condición social y, en general, todas aquellas que anulen o menoscaben el reconocimiento de sus derechos y libertades como persona humana; y
- Trabajar íntegramente para que el alumnado obtenga una sólida formación que les permita integrarse con éxito a la sociedad y al ejercicio de su profesión.
Principio: Legalidad, Honradez y Disciplina
Valor: Cooperación, Liderazgo y Respeto
Regla de Integridad: Actuación Pública,
Desempeño Permanente con la Integridad y
CAPITULO VI.
RIESGOS ÉTICOS
Existen vulnerabilidades que impiden el correcto cumplimiento del presente Código de Conducta, como son:
- El desconocimiento de los Principios, Valores y Reglas de Integridad establecidas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;
- Llevar a cabo funciones o acciones ajenas al empleo, cargo o comisión en la Universidad, y que contravengan las disposiciones jurídicas aplicables;
- Falta de cooperación en el mantenimiento del orden institucional y la disciplina de la comunidad universitaria;
- Buscar el beneficio personal, de familiares o de terceros, haciendo uso de sus facultades en el empleo, cargo o comisión dentro de la Universidad;
- Falta de cultura para la denuncia de hechos, acciones o actos que contravengan el Código de Ética y el Código de Conducta; y
- Toda aquella acción y/o actividad que violente el Código de Ética, el Código de Conducta y demás normatividad aplicable.
CAPITULO VII.
INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA INTERPRETACIÓN, CONSULTA Y ASESORÍA
El Código de Conducta especifica de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas de la Universidad aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, por lo que, corresponde al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés implementar, difundir y promover al interior de la Universidad el Código de Conducta y verificar su cumplimiento.
En virtud de lo anterior, a fin de brindar certeza a las personas servidoras públicas de la Universidad, las instancias que están legitimadas para su interpretación, consulta y asesoría del mismo en caso de dudas con motivo de su aplicación u observancia son las siguientes:
- Integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo;
- Presidencia del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo;
- Titular del Órgano Interno de Control en la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo; y
- La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
En el orden en el que están enunciadas.
CAPITULO VIII.
DEL CUMPLIMIENTO
El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, el Órgano Interno de Control, darán cumplimiento y vigilarán la observancia de lo previsto en este Código de Conducta.
Todo posible incumplimiento al Código de Conducta deberá ser reportado a los miembros del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad, en apego a lo establecido para la denuncia en los Lineamientos Generales.
CAPITULO IX.
CARTA COMPROMISO
Como persona servidora pública de la Universidad, hago constar que he recibido, leído y aceptado las conductas de actuación contenidas en el Código de Conducta de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo; por lo que en mi calidad de persona servidora pública me comprometo a conducir mis actos con estricto apego y cumplimiento, a este Código con la finalidad de preservar la confianza que usuarios, colaboradores, autoridades y público en general han depositado en esta universidad que es la institución corresponsable de la formación de la juventud y la población en general en nuestro país, así como de las oportunidades de superación de quienes residen en México.
Comprendo y entiendo la importancia que tiene para la universidad, el Código de Conducta, por ello ratifico que actualmente no existe conflicto de interés alguno ni situaciones que me impidan su cumplimiento.
Me comprometo a seguir las normas que regulan mis actos como persona servidora pública y promover su cumplimiento entre mis superiores, subordinados, homólogos o cualquier persona, con quien tenga trato, con motivo de mi trabajo; así como a:
Denunciar oportuna y verazmente, cualquier irregularidad, acto u omisión contrarios a este Código de Conducta, en tanto me encuentre prestando mis servicios en la Universidad.
- No tomar represalias contra nadie en caso de ser denunciado por algún posible caso de incumplimiento de Código de Conducta.
- Cooperar con las investigaciones que el Comité de Ética realice.
- Evitar cualquier conducta que dañe la imagen e integridad de la Universidad.
Leída la presente Carta Compromiso y entendido su contenido y alcance, se firma en:
Nombre:
Cargo:
Fecha:
Unidad Administrativa:
_______________________
Firma
(Esta carta la deberá entregar al Departamento de Recursos Humanos y/o enviar al correo: recursos.humanos@upmh.edu.mx)
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. – El presente Acuerdo será publicado en la página web de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
APROBADO EN LA PRIMER SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE HIDALGO, EN BOULEVARD DE ACCESO A TOLCAYUCA NÚMERO MIL NUEVE EX HACIENDA SAN JAVIER, TOLCAYUCA, HIDALGO; A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
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Lic. Tito Dorantes Castillo Representante de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo Presidente suplente ública del Estado de Hidalgo Presidente Suplente Rúbrica |
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_______________________________ L.C. Yolanda Muñoz Franco Representante del Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva Rúbrica |
________________________________ L. A. José Gilberto Gómez Cabrera Representante del Titular de la Secretaria de Finanzas Públicas Rúbrica |
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_________________________________ Lic. Nancy Janeth Meneses Duran Representante de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas Rúbrica
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_________________________________ Lic. Gerardo Pacheco Medina Director de Atracción de Fondos Alternativos de la Corporación Internacional de Hidalgo (COINHI) Rúbrica |
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_________________________________ Ing. Marco Hugo Velasco Castillo Presidente del Consejo directivo de CIIMMATH. Rúbrica |
______________________________ C. Ricardo Lozano Aranda Secretario Municipal de Tolcayuca Rúbrica
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_______________________________
Lic. Porfirio Maldonado Mouthon Representante de la Delegación Federal SEP Rúbrica
Invitada _________________________________ Lic. Olga Lilia Ángeles Arteaga Representante de la Secretaria Ejecutiva de la Política Pública Estatal Rúbrica
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_______________________________
Mtra. Norma Ivonne Luna Campos Rectora de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo Rúbrica
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______________________________
L. A. Abigail Chávez González Comisario Público de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo Rúbrica
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Las firmas corresponden al Acuerdo que crea el comité de igualdad laboral y no discriminación de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo.
Derechos Enterados. 08-07-2020
Periódico Oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020
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