“Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 28
Páginas: 73
Contenido:
Poder Ejecutivo. – Decreto que crea la Comisión Estatal de Biodiversidad de Hidalgo.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES I Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que desde el año de 1992, México asumió el compromiso de conservación y uso sustentable de los recursos naturales a través de su adhesión al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) suscrito en Río de Janeiro; en cumplimiento de su objeto, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) realizó un diagnóstico sobre el estado de la diversidad biológica en nuestro país, cuyo resultado se dió a conocer mediante el documento denominado “La Diversidad Biológica de México: Estudio de País”, asimismo, elaboró la “Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México” y, desde el 2002 promueve la implementación del Convenio, en el ámbito local mediante la formulación de estudios y estrategias estatales de biodiversidad.
SEGUNDO. Que con fecha 11 de mayo de 2017, la CONABIO y el Gobierno del Estado de Hidalgo firmaron el Convenio Marco General de Coordinación para la Conservación y Uso Sustentable de la Diversidad Biológica para la realización de acciones en materia de conocimiento, investigación, información, conservación, uso sustentable, educación y difusión de la biodiversidad de la Entidad.
TERCERO. Que la visión del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos públicos de manera transparente y sean evaluados por la ciudadanía en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su Eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participación ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las políticas públicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.
CUARTO. Que el objeto de la Comisión Estatal de Biodiversidad de Hidalgo está alineado con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, especialmente al Eje 5, “Hidalgo con Desarrollo Sostenible”, que establece el aseguramiento de la preservación del patrimonio estatal en especies de flora y fauna a mediano y largo plazo; así como con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, específicamente con los numerales 6. “Agua limpia y saneamiento”, 13. “Acción por el clima” y, 15. “Vida de ecosistemas terrestres”.
QUINTO. Que para el logro de las metas, es indispensable que la rectoría del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objeto para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando además la rentabilidad social de los recursos públicos.
SEXTO. Que el Estado de Hidalgo posee una riqueza biológica y cultural única. En cuanto a su biodiversidad, se han identificado especies de macro hongos, especies de los grupos: antoceros, musgos, helechos, licopodium, cicadas y bromelias; en lo referente a animales se han identificado especies de invertebrados en nueve grupos: diplopoda, chilopoda, odonata, bruquidos, cerambycidae, melolonthidae, escarabaeidae, passalidae y staphylindae. Asimismo, dentro de los vertebrados se han descrito especies que se dividen de la siguiente forma: peces, anfibios, reptiles sauropsidos, aves y mamíferos.
SÉPTIMO. Que desde el 11 de mayo del 2017 a la fecha, el Gobierno del Estado, ha trabajado de manera coordinada con la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) en la generación de conocimiento fundamental en materia de riqueza biológica, para la toma de decisiones y el establecimiento de políticas públicas ambientales para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad en el Estado de Hidalgo.
OCTAVO. Que en 2017 se publicó el Estudio de Estado mediante la obra titulada “Biodiversidad del Estado de Hidalgo”, que contiene el diagnóstico general de la diversidad biológica de la entidad, divulgada por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo.
NOVENO. Que con fecha 24 de junio de 2019 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Hidalgo (ECUSBEH), que integra las acciones de conservación, restauración y uso sustentable de la biodiversidad, haciendo de Hidalgo la décima segunda entidad que cuenta con dicho documento rector en materia de la diversidad biológica.
DÉCIMO. Que con base en el Eje 6 “Gobernanza, Marco legal e Impartición de la Justicia,” de la Estrategia para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Hidalgo, es necesario la creación de la Comisión Estatal de la Biodiversidad como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública.
Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
DECRETO
QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE BIODIVERSIDAD DE HIDALGO.
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1. Se crea la Comisión Estatal de Biodiversidad de Hidalgo como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, con domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, pudiendo establecer representaciones al interior el Estado.
Artículo 2. Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
- Biodiversidad: La variedad y variabilidad de organismos de cualquier fuente, incluidos entre otros los ecosistemas terrestres, acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte;
- CONABIO: La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;
- Comisión: La Comisión Estatal de Biodiversidad de Hidalgo;
- Director General: A la persona titular de la Comisión Estatal de Biodiversidad del Estado de Hidalgo;
- ECUSBEH: Estrategia para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad del Estado de Hidalgo;
- Estudio de Estado: Diagnóstico integral de la biodiversidad de la entidad federativa cuyo objetivo principal es compilar y analizar aspectos físicos, biológicos, ambientales, sociales y políticos que están relacionados directamente con la conservación de la riqueza natural en la escala local;
- Junta de Gobierno: Máxima autoridad colegiada de la Comisión;
- Ley: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;
- Reglamento: Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo; y
- Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.
Artículo 3. La Comisión tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenible del Estado de Hidalgo mediante la coordinación de investigaciones e implementación de acciones para la protección, restauración, preservación, conservación y utilización de la biodiversidad, generando con esto, servicios y conocimientos ecosistémicos.
Artículo 4. Son objetivos específicos de la Comisión:
- Generar conocimiento científico de la biodiversidad;
- Incrementar la capacidad estatal para conservar la biodiversidad y recursos naturales;
- Impulsar el manejo y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;
- Recabar, sistematizar y difundir los factores de presión, amenazas y riesgos de la biodiversidad y recursos naturales;
- Difundir la información sobre la biodiversidad en el Estado de Hidalgo; y
- Coadyuvar con los diferentes órdenes de gobierno para garantizar el uso sustentable de la biodiversidad de manera equitativa y justa para beneficio de la población.
Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
- Desarrollar y actualizar permanentemente la ECUSBEH y el Estudio de Estado;
- Generar, compilar y manejar la información de la diversidad biológica y recursos naturales;
- Implementar estrategias para el uso sustentable de la biodiversidad;
- Generar conocimiento técnico y científico para el adecuado desarrollo de los proyectos productivos;
- Desarrollar mecanismos para la identificación de factores de presión;
- Promover la educación y cultura ambiental sobre el conocimiento de la biodiversidad;
- Proponer la actualización y armonización del marco legal y la gestión de los recursos necesarios para garantizar el uso sustentable de los recursos naturales;
- Sistematizar y administrar la información relativa a los recursos biológicos del Estado, constituyendo un banco de datos permanente y actualizado;
- Establecer un sistema interno de información sobre la biodiversidad; inventarios y monitoreos biológicos, para conocer cualitativa y cuantitativamente la distribución de las diversas especies, su valor científico, ambiental, económico, cultural y social dentro del territorio hidalguense;
- Establecer el Sistema Estatal para la Biodiversidad que contribuya al Sistema Estatal de Información Ambiental de la Secretaría;
- Planear, programar, convocar y ejecutar acciones en materia de biodiversidad, en el marco del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas que deriven de éste;
- Asesorar en aspectos técnicos y de investigación a los sectores gubernamental, social y privado sobre el uso y conservación de los recursos biológicos del Estado, así como emitir recomendaciones;
- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos legales necesarios para el cumplimiento de su objeto y objetivos específicos;
- Mantener coordinación con las instituciones ambientales del Gobierno Federal, Estatal y Municipal;
- Participar y dar seguimiento a los actos, agendas e instrumentos jurídicos necesarios para la conservación y protección de la biodiversidad;
- Promover e impulsar el desarrollo de las Estrategias Municipales de Biodiversidad;
- Establecer una agenda de la biodiversidad de carácter transversal entre los sectores de: Agricultura, Ganadería, Pesca, Turismo, Minería, Infraestructura y Desarrollo Económico;
- Crear comités que contribuyan para la preservación, conservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos biológicos del Estado de Hidalgo, generando así servicios y conocimientos ecosistémicos;
- Implementar los Sistemas Gubernamentales de Control interno, Gestión de Calidad, Mejora regulatoria y los demás que sean aplicables;
- Fomentar la vinculación y cooperación interinstitucional, académica, empresarial, científica, de investigación para la preservación de especies biológicas, protección, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos biológicos del Estado de Hidalgo, en el país y en el extranjero;
- Gestionar ante autoridades e instituciones de los sectores público o privado, locales, federales y extranjeras recursos financieros y materiales;
- Adquirir los bienes, servicios y arrendamientos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;
- Promover la participación del sector privado para el cumplimiento de su objeto mediante distintos esquemas e inversión;
- Promover políticas de coordinación y colaboración entre las comunidades científica e industrial, la sociedad y los gobiernos federal, estatal y municipal para el cumplimiento de su objeto; y
- Las demás que le confieran el presente Decreto y otras disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. La administración de la Comisión estará a cargo de:
- La Junta de Gobierno; y
- La Dirección General.
Artículo 7. La Junta de Gobierno, será la máxima autoridad de la Comisión y estará integrada por las personas titulares de las siguientes dependencias:
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo;
- Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal;
- Secretaría de Finanzas Públicas;
- Unidad de Planeación y Prospectiva;
- Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
- Secretaría de Educación Pública;
- Secretaría de Turismo; y
- Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.
La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en sus ausencias, por el miembro que dicho Titular determine mediante el documento oficial que así lo demuestre.
Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien tendrá como mínimo el nivel jerárquico de Encargado de Departamento o similar, debiendo acreditarlo mediante documento oficial y tendrá las mismas facultades del miembro propietario. Los integrantes o quienes los suplan gozarán de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de éste, no podrá sustituir, representar o realizar alguna otra función de otro integrante, dentro de la Junta de Gobierno.
En la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, participará el Director General de la Comisión con voz, pero sin voto.
La Secretaría de Contraloría actuará como órgano de vigilancia, por tanto, no tendrá participación como integrante del órgano de gobierno.
Artículo 8. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias para la toma de sus decisiones; sesionará con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico de la Comisión, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año, para tal efecto, las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal.
Para la celebración de sesiones procederá una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, que deberá contener la mención de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedición y orden del día propuesto, la cual deberá ser acompañada de la Carpeta Ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.
Las sesiones ordinarias se convocarán por escrito, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación y las extraordinarias, mínimo con tres días hábiles de anticipación.
Artículo 9. El presidente de la Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones, con derecho sólo a voz, pero sin voto, a representantes de instituciones académicas, de la comunidad científica, agrupaciones e instituciones cuya especialidad o fines se encuentren relacionados con la materia. Asimismo, podrá invitar a representantes de los sectores social y privado que tengan relación con la investigación científica y con los procesos de aprovechamiento, uso y conservación de la biodiversidad.
Artículo 10. Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento de la Comisión, así como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:
- Aprobar los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la Comisión y, en su caso, sus modificaciones;
- Aprobar los Planes de trabajo a mediano y largo plazo, el Programa Operativo Anual y el Programa Anual de evaluaciones;
- Autorizar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
- Aprobar los manuales de organización y de procedimientos de la Comisión;
- Ordenar la elaboración y actualización del Inventario de bienes muebles e inmuebles;
- Corroborar que las actas relativas a las sesiones celebradas, incluyan los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno, las participaciones de sus integrantes y la firma de sus asistentes;
- Evaluar y aprobar el desempeño institucional a través de informes de carácter operativo, financiero y administrativo que rinda la Dirección General;
- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública de la Comisión;
- Verificar que los indicadores estratégicos, tácticos y operativos cuenten con la validación de la instancia correspondiente;
- Revisar la atención y seguimiento del Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluación de la Política Pública;
- Vigilar la aplicación del Estatuto Orgánico; y
- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 11. Para la conducción de la administración, la Comisión contará con una Dirección General, a cuya persona titular se le denominará Director General, el cual será nombrado y removido libremente por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.
Artículo 12. Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento de la Comisión, así como el cumplimiento de sus objetivos, el Director General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
- Administrar los recursos humanos, financieros y materiales con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos de la Comisión;
- Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación o modificación los proyectos de estructura orgánica de la Comisión; así como los manuales de organización y de procedimientos;
- Verificar que la información contable, presupuestaria y programática se emita conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones legales aplicables;
- Cumplir con las obligaciones en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
- Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalización de la perspectiva de género al interior de la Comisión;
- Presentar ante la Junta de Gobierno, su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisión o encargo de las funciones que desempeña;
- Organizar, conservar y administrar el archivo conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
- Certificar documentos que obren en los archivos de la Comisión; y
- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.
Artículo 13. En las ausencias del Director General se estará a lo dispuesto por la Ley y su Reglamento; los demás servidores públicos serán suplidos durante sus ausencias, por el de jerarquía inmediata inferior.
Artículo 14. La organización, administración y funcionamiento de la Comisión, será determinada en su Estatuto Orgánico. Para su mejor administración, el Director General se auxiliará del personal que se requiera para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, así como a la normatividad aplicable en la materia.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
Artículo 15. El patrimonio de la Comisión estará constituido por:
- Los ingresos propios que obtenga por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto y funciones;
- Recursos que le asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;
- Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen para el cumplimiento de su objeto los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, organismos no gubernamentales, los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario y, en general, las personas físicas y morales, nacionales e internacionales;
- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;
- Donaciones, legados, subsidios o cualquier otra aportación en numerario o especie que se haga a su favor;
- Las regalías y demás prestaciones que obtenga por investigaciones; y
- Beneficios que obtenga de su patrimonio, así como de aportaciones que logre con motivo de su operación.
La Comisión deberá administrar su patrimonio conforme al marco legal aplicable.
Artículo 16. Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Comisión y los que se destinen a sus servicios, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 17. La vigilancia y control de la Comisión se realizará a través de un Comisario Público y un Órgano Interno de Control, quienes en el ámbito de sus atribuciones contribuirán a reducir los riesgos de corrupción, así como eficientar y transparentar la gestión.
Artículo 18. El órgano de vigilancia estará a cargo de un Comisario Público propietario y, en sus ausencias, por un suplente, tendrán las facultades para vigilar y valuar la actuación de la Comisión en materia operacional, administrativa y legal, en la forma y términos establecidos en la Ley, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría del Estado de Hidalgo, este Decreto y las demás disposiciones legales aplicables; ambos serán designados por el Titular de dicha Dependencia.
Artículo 19. El Comisario Público, solicitará la información que considere necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones y, en su caso, promoverá las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiese incurrido la Comisión; lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretaría de Contraloría le asigne de conformidad con la normatividad aplicable.
La Junta de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario Público. En caso de que los integrantes del Órgano de Gobierno o los servidores públicos de la Comisión incumplan con las obligaciones que les imponen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el Comisario Público dará vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
El Comisario Público asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.
Artículo 20. La Comisión, contará con un Órgano Interno de Control que se encargará de promover, evaluar y fortalecer el funcionamiento del control interno, revisará el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación correcta de los recursos públicos; asimismo, implementará los mecanismos para prevenir actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, para tal efecto, tendrá las facultades y obligaciones que señale la Ley en materia de Responsabilidades Administrativas aplicable en el Estado, la Ley, su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría del Estado de Hidalgo, este Decreto y las demás disposiciones legales aplicables.
La persona Titular del Órgano Interno de Control representará a la Secretaría de Contraloría ante la Comisión y estará adscrita jerárquica, funcional y presupuestalmente a dicha Dependencia.
El Órgano Interno de Control tendrá acceso a todas las áreas y operaciones de la Comisión, fomentará la rendición de cuentas y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.
Artículo 21. La persona titular del Órgano Interno de Control vigilará que la Comisión atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación para el cumplimiento de los objetivos.
CAPÍTULO VI
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 22. Las relaciones laborales entre la Comisión y su personal, se regirán por la legislación aplicable vigente.
CAPÍTULO VII
DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO.
Artículo 23. La Comisión deberá observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable, presupuestal y financiero.
Artículo 24. La Comisión tendrá disponible en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y actualizada, la información pública gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 25. La Comisión deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.
Artículo 26. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, la Comisión deberá depositar información fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jurídica y cualquier otra que fuera solicitada para su inscripción ante el Registro Público correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezcan.
CAPÍTULO VII
DE LA DESINCORPORACIÓN
Artículo 27. La desincorporación de la Comisión se llevará a cabo en la forma y términos que señale la Ley, su Reglamento y demás normatividad aplicable en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. En un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se iniciará el proceso de integración de la Comisión Estatal de Biodiversidad de Hidalgo.
TERCERO. Dentro del período de noventa días naturales contados partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá realizarse la Sesión para la Instalación de la Junta de Gobierno de la Comisión.
CUARTO. En un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la instalación de la Junta de Gobierno, se expedirá el Estatuto Orgánico de la Comisión y demás disposiciones administrativas.
QUINTO. Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público de conformidad a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento.
SEXTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, EL DÍA UNO DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SIMON VARGAS AGUILAR RUBRICA |
SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS MATERIALES DE HIDALGO
ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO RUBRICA |
Periódico Oficial Ordinario 0 del 13 de julio de 2020
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