Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 30 de junio de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 26
Páginas: 7

Contenido:


Poder Judicial del Estado de Hidalgo. – Acuerdo General numero 30/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por el cual se modifica el Artículo Primero del Acuerdo 20/2020 y se Amplían Actividades Oficiales durante la Suspensión de Labores.

AC30/2020-PCJPJEH

 

Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura

Fecha: 29 de junio de 2020

Acuerdo: 30/2020

 

 

ACUERDO GENERAL NUMERO 30/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO 20/2020 Y SE AMPLÍAN ACTIVIDADES OFICIALES DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LABORES.

C O N S I D E R A N D O S

  1. El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, ha establecido diversos acuerdos mediante los cuales se ha pronunciado sobre la suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, y en los cuales ha determinado la ampliación de actividades oficiales durante la suspensión de labores decretada, y ello se ha realizado en base a las indicaciones que han sido emitidas por las autoridades sanitarias tanto federales como estatales.
  2. En ese orden de ideas, es en esta fecha, en la que nuevamente se examina la situación en la que se encuentra actualmente el Estado de Hidalgo, según la información emitida por las autoridades sanitarias, dentro de la que es de destacarse en primer término que en fecha diecinueve de junio del año dos mil veinte, mediante conferencia de prensa, el gobierno federal informó que el semáforo para el estado de Hidalgo pasaba de color rojo a color naranja a partir del veintidós de junio de dos mil veinte; por su parte las autoridades sanitarias estatales, en específico el secretario de salud estatal, refirió que en el período del veintidós al veintiocho de junio, sería una semana de transición, que se mantenían las medidas implementadas en semáforo rojo, y que se difundirían las medidas necesarias para reactivar de manera responsable y progresiva la actividad económica, entre las que destacan que el regreso debe ser paulatino y ordenado, y que los sectores esenciales podrán aumentar sus actividades y se favorecerá el trabajo en casa.
  3. Ahora bien, es en fecha veintiséis de junio de dos mil veinte que mediante conferencia de prensa, el gobierno federal informó que el semáforo para el estado de Hidalgo pasaba nuevamente de color naranja a color rojo a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte; en ese sentido la autoridad estatal refirió que derivado de este cambio, el periodo de transición ya establecido, se extendía, y se debían continuar implementando las medidas para tal efecto.
  4. Por lo tanto, en atención a las circunstancias y cifras en las que hoy se encuentra el país, en relación al virus SARS-CoV2 (COVID-19), y a la obligación de proteger el derecho a la salud de las personas, como lo señala el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de las medidas adoptadas en el Poder Judicial del estado, para hacer frente a la contingencia sanitaria, dando seguimiento a la evaluación que las autoridades sanitarias realicen con respecto al estado de Hidalgo, garantizando con ello el menor riesgo epidemiológico para las personas servidoras públicas de la institución y para el público en general.
  5. Es por ello que se estima necesario prorrogar la suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, y por ende la suspensión de plazos y términos, ello en el periodo comprendido del uno al quince de julio de dos mil veinte, para que, previo a la conclusión de dicho periodo, se realice una nueva evaluación sobre la situación en la que se encuentre la pandemia en el estado de Hidalgo, según la información que brinden las autoridades sanitarias y estar en posibilidad de tomar nuevas decisiones.
  6. No obstante lo anterior, al ser prioridad para el Poder Judicial del estado continuar brindando servicio a los justiciables a efecto de salvaguardar sus derechos humanos, se considera indispensable continuar con el trabajo jurisdiccional en casa y ampliar los servicios en las distintas materias.
  7. En concordancia con esto, se considera que el servicio que brindan las oficinas de oficialías de partes de todo el Estado, pueda ser ampliado para la recepción todo tipo de demandas, consignaciones y promociones o escritos de cualquier tipo, en todas las materias, en primera y segunda Instancia, manteniéndose las medidas sanitarias establecidas para tal efecto y el horario de servicio, que lo es de 10:00 a 16:00 horas de lunes a viernes.
  8. Así mismo, se considera que es viable habilitar en primera Instancia la substanciación jurisdiccional de procedimientos de jurisdicción voluntaria y no contenciosos, que a juicio del juzgador sean legalmente posibles y razonablemente necesario, y en su caso llegar a su conclusión. Pudiendo utilizar los medios electrónicos que considere para las respectivas notificaciones previa autorización del interesado.
  9. Al respecto es de señalarse que la tecnología es una herramienta que facilita varios aspectos de la vida, entre ellos la prestación de los servicios públicos, como lo es la impartición de justicia que se ha beneficiado a través de aquella, y que hoy en día cobra mayor relevancia su uso, puesto que a través de esta, se logra un acercamiento de la sociedad con la justicia, a pesar de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); asimismo, el acceso a la tecnología de la información y comunicación, es un derecho constitucional consagrado en el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, mismo que establece que el Estado garantizará la integración de la población a la sociedad de la información y conocimiento; lo cual se debe complementar con el tercer párrafo del artículo 17 Constitucional, que establece el derecho humano de acceso a la justicia pronta y expedita.
  10. Se ha dicho que el acceso a la justicia es un derecho fundamental en un sistema democrático que busca  garantizar los derechos de todos por igual, ante ello, es imperativo que con el fin de garantizar el acceso a la justicia, los juzgadores puedan hacer uso de la tecnología, aunado a que para el caso que nos ocupa, otra justificación más para hacer uso de esta, es la protección al derecho a la salud,  derivado de la pandemia generada por el virus SARS-COV2 (COVID 19), lo que deberán hacer bajo su más estricta responsabilidad, fundando y motivando el acto. Por lo que se autoriza el uso de los medios electrónicos para la práctica de notificaciones, en los casos en que sea legalmente posible y razonablemente necesario, previa solicitud expresa del interesado al respecto, sin que ello aplique a juicios de controversia civil, mercantil y familiar.
  11. Es por lo anterior, que en el Poder Judicial del estado de Hidalgo, en el mes de enero del presente año, se adquirió la plataforma para poder instrumentar la “Firma Electrónica Avanzada”, con el propósito de contar con herramientas tecnológicas en beneficio de la ciudadanía. La misma se encuentra actualmente en etapa de desarrollo, en su fase final de construcción, por lo que en corto tiempo, además de las medidas para acceder a la justicia ya implementadas, la Institución contará con esta herramienta al servicio de la impartición de justicia; sin que ello impida en este acto, invitar a los justiciables en dirimir sus controversias a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en los casos en que legalmente proceda, por medio de las sedes de Justicia Alternativa, quienes actualmente se encuentran prestando sus servicios en línea, en los términos que se han establecido anteriormente en diversos Acuerdos.
  12. En lo atinente al TRABAJO JURISDICCIONAL A DISTANCIA, se determina que deberá continuarse con la emisión de sentencias, resoluciones, autos, acuerdos, oficios, exhortos, integración de apelaciones y demás solicitados con anterioridad a la suspensión de labores y de igual manera los solicitados durante esta nueva fase de suspensión, y para ello se estima que durante este periodo y hasta la reanudación de actividades, se realice el trabajo respectivo mediante la habilitación jurisdiccional para tal actividad. Debiendo ser remitido a las áreas actuariales cuyas notificaciones, emplazamientos, diligencias o ejecuciones, solo habrán de practicarse una vez que concluya la suspensión de plazos o términos procesales, establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo.
  13. En ese sentido, también se considera oportuno habilitar el envío a Segunda Instancia de todo tipo de recursos, recusaciones y cualquier trámite que implique sea resuelto ante las Salas, y que se encuentren debidamente integrado y notificado.
  14. Por cuanto hace a la materia penal, tomando en consideración que existen procedimientos en los cuales las personas se encuentran privadas de su libertad, se considera indispensable facultar a los Juzgadores a efecto de que en estos casos, habiliten plazos y términos para la substanciación de recursos de apelación, sin perjuicio de que como se ha señalado en diversos acuerdos exista habilitación jurisdiccional para resolver aquellos casos que los juzgadores consideren que de no realizarse se vulneraría los derechos humanos de las partes.
  15. Respecto de la Dirección del Fondo Auxiliar del Poder Judicial del estado de Hidalgo, se ha visto un aumento en la demanda de los servicios que brinda; por ende a efecto de reducir la movilidad de las personas, se considera necesario habilitar un número telefónico a efecto de que puedan ser consultados vía telefónica los depósitos o consignaciones que se realicen en el mismo, siendo el teléfono autorizado el (771) 7915468, en un horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.
  16. Las anteriores consideraciones, se estima se autorizan sin perjuicio de la observancia de todas las medidas sanitarias ya establecidas por este Consejo de la Judicatura, en sus acuerdos anteriores.
  17. Otro aspecto a señalar en el presente acuerdo, lo es el relativo al primer período vacacional, mismo que este Consejo determino del veinte al treinta y uno de julio del presente año, aprobado a inicio de año mediante Acuerdo número 5/2020 y hecho del conocimiento por circular número 1/2020. Ante ello, el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, se encuentra comprometido con la impartición de justicia pronta y expedita, y ante la posibilidad de aumento en el número de asuntos que se ingresaran en todas las materias, se determina que el mismo, queda suspendido para el citado período, por ende las personas servidoras públicas podrán ejercer este derecho de forma escalonada a partir de la vigencia del presente Acuerdo y hasta el quince de noviembre, previa autorización de su titular y de acuerdo a las necesidades del servicio, debiéndose informar vía electrónica a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura.
  18. Finalmente, el artículo Décimo Segundo del Acuerdo General 20/2020 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el treinta de abril de dos mil veinte, el artículo cuarto del Acuerdo General 24/2020 aprobado en sesión de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, así como el artículo Tercero del Acuerdo General 28/2020, aprobado en sesión de fecha quince de junio de dos mil veinte, facultan al Consejo de la Judicatura del estado, para interpretar, modificar, ampliar, actualizar o suspender las medidas de actuación inmediata establecidas en los Acuerdos correspondientes, ello de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas. En virtud de lo anterior, con el objetivo de seguir dando cumplimiento a la finalidad de los Acuerdos 15/2020,18/2020, 20/2020, 22/2020, 24/2020 y 28/2020, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4º y la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 93, párrafo cuarto, y 100 Ter fracciones VI y IX de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; en los numerales 2, inciso b, 115 y 118, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, así como en la fracción  IX  del artículo 129 de su Reglamento; se emite el siguiente:

 

A C U E R D O    G E N E R A L

 

PRIMERO. Se modifica el artículo primero del Acuerdo General 20/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

“PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene como finalidad, contribuir en la prevención del contagio del virus SARS-CoV2, reducir la movilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia; así como acatar estrictamente las medidas adoptadas por el Consejo General de Salubridad, por lo que, se amplía la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, hasta el quince de julio de dos mil veinte.”

 

SEGUNDO. Con independencia de los asuntos que deben atenderse de forma inmediata conforme a los acuerdos emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, se determina que a partir del uno de julio del presente año y hasta que se levante la suspensión de plazos o términos procesales, se habilita a las Oficialías de Partes o Áreas de Atención Ciudadana, según corresponda para que en el horario de 10:00 a 16:00 horas de lunes a viernes:

 

  • Reciban todo tipo de demandas, consignaciones y promociones o escritos de cualquier tipo, en todas las materias, en primera y segunda Instancia, manteniéndose las medidas sanitarias establecidas para tal efecto.

 

TERCERO. Se determina la continuación en línea de la atención de Convivencia de menores supervisada y atención de los asuntos extrajudiciales por el Centro de Justicia Alternativa.

 

CUARTO. Se habilita en primera Instancia la substanciación jurisdiccional de procedimientos de jurisdicción voluntaria y no contenciosos, que a juicio del juzgador sean legalmente posibles y razonablemente necesario, y en su caso llegar a su conclusión. Pudiendo utilizar los medios electrónicos que considere para las respectivas notificaciones previa autorización del interesado.

 

QUINTO.  Se habilita el envío a Segunda Instancia de todo tipo de recursos, recusaciones y cualquier trámite que implique sea resuelto ante las Salas, y que se encuentren debidamente integrados y notificados.

 

SEXTO. En materia penal, tomando en consideración que existen procedimientos en los cuales las personas se encuentran privadas de su libertad, se faculta a los Juzgadores a efecto de que en estos casos, habiliten plazos y términos para la substanciación de recursos de apelación, sin perjuicio de que como se ha señalado en diversos acuerdos exista habilitación jurisdiccional para aquellos casos que los juzgadores consideren que de no realizarse, se vulneraría los derechos humanos de las partes.

SÉPTIMO. En lo atinente al TRABAJO JURISDICCIONAL A DISTANCIA, se determina que deberá continuarse con la emisión de sentencias, resoluciones, autos, acuerdos, oficios, exhortos, integración de apelaciones y demás solicitados con anterioridad a la suspensión de labores y los solicitados durante esta nueva fase de suspensión, y para ello se estima que durante este periodo y hasta la reanudación de actividades, se realice el trabajo respectivo mediante la habilitación jurisdiccional para tal actividad. Debiendo ser remitido a las áreas actuariales cuyas notificaciones, emplazamientos, diligencias o ejecuciones, solo habrán de practicarse una vez que concluya la suspensión de plazos o términos procesales, establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo.

 

OCTAVO. Ante el aumento en la demanda de los servicios que brinda fondo auxiliar del poder judicial del estado de Hidalgo, a efecto de reducir la movilidad de las personas, se habilita el número telefónico (771) 7915468 a efecto de que puedan ser consultados vía telefónica los depósitos o consignaciones que se realicen en el mismo, en un horario de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas.

 

NOVENO. La ampliación de actividades enunciada en los puntos que anteceden debe realizarse observando todas las disposiciones sanitarias emitidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura en los acuerdos emitidos con anterioridad.

 

DÉCIMO. En lo relativo al primer período vacacional, mismo que este Consejo determino del veinte al treinta y uno de julio del presente año, aprobado mediante Acuerdo número 5/2020 y hecho del conocimiento por circular número 1/2020, ante ello, el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, se encuentra comprometido con la impartición de justicia pronta y expedita, y ante la posibilidad de aumento en el número de asuntos que se ingresaran en todas las materias, se determina que el mismo, queda suspendido para el citado período, por ende las personas servidoras públicas podrán ejercer este derecho de forma escalonada a partir de la vigencia del presente Acuerdo y hasta el quince de noviembre, previa autorización de su titular y de acuerdo a las necesidades del servicio, debiéndose informar vía electrónica a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura.

 

DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Las presentes medidas son de carácter temporal y podrán ser suspendidas, modificadas, interpretadas, revocadas o ampliadas, por el Consejo de la Judicatura, según las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

 

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo, en las redes sociales oficiales y en la página de internet del Poder Judicial del estado de Hidalgo.

 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:

 

Que el Acuerdo General 30/2020 por el cual se modifica el artículo primero del acuerdo 20/2020, y se amplían actividades oficiales durante la suspensión de labores fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el día veintinueve de junio de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintinueve de junio de dos mil veinte. -Rúbrica.

 

 

Derechos Enterados. 30-06-2020

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 30 de junio de 2020

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.