Documento contenido en el Periódico Oficial Bis 0 del 15 de junio de 2020

Edición: Bis 0
Número: 24
Páginas: 31

Contenido:


Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo. – Acuerdo por el que se autoriza impartir la Licenciatura en Educación Preescolar, la Licenciatura en Educación Primaria, la Licenciatura en Educación Física, la Licenciatura en Educación Primaria Indígena con enfoque Intercultural Bilingüe y la Licenciatura en Educación Preescolar Indígena con enfoque Intercultural Bilingüe, Plan de Estudios 2018, Modalidad Escolarizada, en la Escuela Normal “de las Huastecas”, de la Ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo.

ACUERDO por el que se autoriza impartir la Licenciatura en Educación Preescolar, la Licenciatura en Educación Primaria, la Licenciatura en Educación Física, la Licenciatura en Educación Primaria Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe y la Licenciatura en Educación Preescolar Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe Plan de Estudios 2018, Modalidad Escolarizada, en la Escuela Normal “De las Huastecas”, de la Ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo.

 

ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ, Secretario de Educación Pública del Estado de Hidalgo, con fundamento en los Artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 4,15, 23, 29, 35, 47, 92, 93, 113 fracciones II, III y VIII, 114 fracciones I, III y IX,  y 141 de la Ley General de Educación; 1° al 8°, 10, 14 y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 13 fracción XI, 34 fracciones III, XI ,XV, XXIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1°, 2°, 13 fracciones I y V, 14 fracciones I, III y XXX, 16 fracciones I, II, 18, 19,21,47, 56 al 58, 72,77 y 78 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; 10,11 fracciones II, IX, XXIII y XXVI, 12 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, Acuerdo Número 14/07/18, de la Secretaría de Educación Pública por el que se establecen los Planes y Programas de Estudio de las Licenciaturas para la Formación de Maestros de Educación Básica, Modalidad Escolarizada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de  agosto de 2018; y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. – Que en el Artículo Tercero Constitucional se establece que la educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje; será obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. Además, el Artículo Tercero Constitucional establece que el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.

 

SEGUNDO. – Que la Secretaría de Educación Pública, emitió el Acuerdo Número 14/07/18, por el que se establecen los Planes y Programas de Estudio de las Licenciaturas para la Formación de Maestros de Educación Básica, Modalidad Escolarizada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de agosto de 2018, encontrándose vigente.

 

TERCERO. – Que los maestros en Licenciatura en Educación Preescolar, Licenciatura en Educación Primaria, Licenciatura en Educación Física, Licenciatura en Educación Primaria Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe y Licenciatura en Educación Preescolar Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe, por realizar una educación de tipo superior como agentes fundamentales del proceso educativo y se reconoce su contribución a la transformación social.

 

CUARTO. – Que el Estado de Hidalgo, demanda más y mejores profesores de Licenciatura en Educación Preescolar, Licenciatura en Educación Primaria, Licenciatura en Educación Física, Licenciatura en Educación Primaria Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe y Licenciatura en Educación Preescolar Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe para que este campo del conocimiento, se fortalezca y asuma el valor que le corresponde dentro de la Educación Básica.

 

QUINTO. – Que las instituciones reconocidas por las Autoridades Educativas, tienen la obligación de expedir los certificados de estudios, actas de examen profesional, títulos profesionales, cédulas profesionales y grados académicos a los alumnos que hayan concluido sus estudios conforme a la normatividad vigente.

 

SEXTO. – Que la Ley General de Educación establece que la Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley. Además, que los planes y programas de estudio de las escuelas normales deben responder, tanto a la necesidad de contar con profesionales para lograr la excelencia en educación y las condiciones para preparar maestras y maestros comprometidos con su comunidad.

 

 

SÉPTIMO. – Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece garantizar el derecho a la educación para todos y que lo expuesto en el Boletín No. 28 – Nuevo marco constitucional en materia educativa, emitido por la Secretaría de Educación Pública, plantea que la educación se basará en dos grandes pilares: equidad y calidad, y ofrecerá una educación integral y para la vida que considere el aprendizaje de una cultura de paz, activación física, deporte escolar, arte, música y, fundamentalmente, civismo e inclusión; estará cimentada en expresiones regionales y de tradición indígena para fortalecer la cultura local. Además de revalorar al magisterio y reconocer su derecho a la actualización, a través de programas continuos de capacitación y formación profesional docente.

 

OCTAVO. – Que la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo, señala como una de las obligaciones del Estado en materia educativa, prestar y regular los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría de Educación Pública Federal determine.

 

NOVENO. – Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, establece como objetivos generales: incrementar la cobertura y calidad de la oferta educativa en el Estado de Hidalgo y ofrecer educación incluyente y equitativa en todos los niveles y modalidades. Señala como estrategias: ampliar la cobertura del sistema educativo en zonas de alta y muy alta marginación, aumentar la matrícula de Educación Media Superior y Superior e incorporar el enfoque intercultural y bilingüe en los programas de los diferentes subsistemas y modalidades educativas para prevenir y disminuir el abandono escolar en todos los niveles educativos; y como líneas de acción: diversificar la oferta educativa acorde con las actividades existentes y potenciales en el estado, fortalecer con enfoque intercultural y bilingüe, programas de educación para disminuir el rezago educativo de poblaciones indígenas y migrantes en los diferentes niveles educativos, así mismo, mejorar e instrumentar los programas de becas para facilitar la movilidad de estudiantes indígenas y migrantes hacia donde se encuentre la mejor opción educativa.

 

DÉCIMO. – Que para atender la demanda de educación superior en el Estado, se hace necesario impartir la Licenciatura en Educación Preescolar, la Licenciatura en Educación Primaria, la Licenciatura en Educación Física, la Licenciatura en Educación Primaria Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe  y la Licenciatura en Educación Preescolar Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe, Plan de Estudios 2018, Modalidad Escolarizada, en la Escuela Normal “De las Huastecas”, de la Ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo.

 

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

POR EL QUE SE AUTORIZA IMPARTIR LA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PREESCOLAR, LA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA, LA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA, LA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PRIMARIA INDÍGENA CON ENFOQUE INTERCULTURAL BILINGÜE Y LA LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PREESCOLAR INDÍGENA CON ENFOQUE INTERCULTURAL BILINGÜE, PLAN DE ESTUDIOS 2018, MODALIDAD ESCOLARIZADA, EN LA ESCUELA NORMAL “DE LAS HUASTECAS”, DE LA CIUDAD DE HUEJUTLA DE REYES, HIDALGO.

 

Artículo 1°. – Se autoriza, a la Escuela Normal “De las Huastecas”, de la Ciudad de Huejutla de Reyes, Hidalgo, impartir la Licenciatura en Educación Preescolar, la Licenciatura en Educación Primaria, la Licenciatura en Educación Física, la Licenciatura en Educación Primaria Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe y la Licenciatura en Educación Preescolar Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe, Plan de Estudios 2018, Modalidad Escolarizada.

 

Artículo 2°. – La impartición de las Licenciaturas que con el presente se autorizan, deberán sujetarse a lo establecido en el Acuerdo Número 14/07/18, emitido por la Secretaría de Educación Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de agosto de 2018.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Los estudios que han cursado los alumnos inscritos en la Licenciatura en Educación Preescolar, la Licenciatura en Educación Primaria, la Licenciatura en Educación Física, la Licenciatura en Educación Primaria Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe y la Licenciatura en Educación Preescolar Indígena con Enfoque Intercultural Bilingüe, Plan de Estudios 2018, Modalidad Escolarizada, de las generaciones 2018-2022 en adelante tendrán plena validez oficial.

 

TERCERO. – Se faculta al Titular de la Dirección General de Formación y Superación Docente para que realice los trámites necesarios y el registro de las licenciaturas que se autorizan ante la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación y la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, el cual deberá realizarse en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.

 

Dado en las oficinas de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo, ubicadas en Boulevard Felipe Ángeles km 84.5, Col. Venta Prieta s/n, Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; a los veintiún días del mes de febrero de dos mil veinte.

 

 

ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ

 

SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DEL ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA

 

Derechos Enterados. 12-06-2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Bis 0 del 15 de junio de 2020

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