Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 08 de junio de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 23
Páginas: 64

Contenido:


Municipio de San Agustín Metzquititlán, Hidalgo. – Bando de Policía y Gobierno.

BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DE SAN AGUSTÍN METZQUITITLÁN, HGO.

AYUNTAMIENTO 2016 – 2020

 

TÍTULO PRIMERO

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

ÁMBITO DE VALIDEZ Y OBJETO

 

Artículo 1. Las normas contenidas en este Bando de Policía y Gobierno Municipal de San Agustín Metzquititlán, Hidalgo, son de orden público e interés social; de aplicación general y observancia obligatoria en el territorio del municipio. La promoción, vigilancia, cumplimiento y, en su caso, sanción, corresponde a los integrantes del Ayuntamiento y a las autoridades municipales en el ámbito de sus atribuciones.

 

Artículo 2. El objeto de este instrumento jurídico es, determinar la integración política y administrativa del municipio de San Agustín Metzquititlán; la organización y funcionamiento de su estructura de gobierno; los derechos, obligaciones y seguridad de la población; los servicios públicos y la participación ciudadana.

 

Artículo 3. La interpretación de las normas contenidas en este Bando corresponde al Ayuntamiento. No obstante, son normativas supletorias, las del sistema jurídico nacional y estatal con aplicación municipal.

 

Artículo 4. Para los efectos del presente Bando, se entiende por:

 

  1. Constitución general: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Constitución local: Constitución Política del Estado de Hidalgo.
  • Congreso: Congreso del Estado de Hidalgo.
  1. Municipio: San Agustín Metzquititlán, Hidalgo
  2. Ayuntamiento: Órgano de gobierno municipal integrado por una Presidenta o un Presidente, Síndica o Síndico, Regidoras o Regidores.

 

 

Artículo 5. El objetivo de las autoridades del órgano municipal de gobierno es obtener bienestar social, en consecuencia, su actuar debe ajustarse a los criterios que beneficien a los y las habitantes en general, velando por los derechos humanos, fomentando la participación ciudadana, así como la igualdad y paridad género, la protección de las familias y grupos vulnerables, el medio ambiente y el trato digno a los seres vivos no humanos.

 

TÍTULO SEGUNDO

EL MUNICIPIO

 

CAPÍTULO I

NOMBRE Y ESCUDO

 

Artículo 6. El nombre del municipio se integra por la alusión al nombre del santo San Agustín de Hipona, de ahí el componente “San Agustín” y, “Metzquititlán” que proviene de las raíces del náhuatl, metzquiti, que significa mezquite y tlan, lugar y significa lugar donde abundan los mezquites.

 

Artículo 7. El Ayuntamiento debe procurar por la continuidad en la utilización del Nombre y el Escudo del municipio. Tratándose de modificación al nombre, este procederá en los términos previstos por la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 8. El escudo del municipio se integra por el glifo que representa la flor del mezquite.

 

Artículo 9. El nombre y el jeroglífico del municipio son de uso exclusivo del órgano de gobierno, así como, de las autoridades municipales; también deben emplearse en los actos actividades oficiales que cualquiera de aquellos desarrolle.

 

CAPÍTULO II

DIVISIÓN TERRITORIAL

 

Artículo 10. El municipio de San Agustín Metzquititlán tiene una extensión territorial de 246.42 doscientos cuarenta y seis punto cuarenta y dos kilómetros cuadrados, y colinda.

  1. Al norte con el municipio de Zacualtipán de Ángeles.
  2. Al sur con el municipio de Atotonilco El Grande.
  3. Al este con el municipio de Zacualtipán de Ángeles y con el municipio de Huayacocotla, Estado de Veracruz.
  4. Al oeste con los municipios de Zacualtipán de Ángeles y Metztitlán.

 

Artículo 11. La integración territorial del municipio se conforma de, una cabecera, así como, de las colonias y comunidades siguientes:

 

  1. San Agustín Metzquititlán (Cabecera): con sus barrios Ayacapa, Estetipa, Tecorral y Tlachiquetl
  2. Agua Bendita
  3. Apartadero
  4. Arroyo Hondo
  5. Axoloco
  6. Barrio Nuevo
  7. Buena Vista
  8. Carpinteros: con sus Barrios Sur, Centro y Norte
  9. Carrizal Chico
  10. Chichinapa
  11. Cieneguillas
  12. El Banco
  13. El Durazno
  14. El Durazno (Agua Bendita)
  15. El Enzuelado
  16. El Reparo
  17. El Tepozán
  18. El Terrero
  19. El Tular
  20. El Veladero
  21. Iglesia Vieja
  22. La Almarciguera
  23. La Camelia
  24. La Cantera
  25. La Cañada
  26. La Cañada de Agua Bendita
  27. La Capilla
  28. La Peña
  29. La Troja
  30. Las Canoas
  31. Las Cañaditas
  32. Llano de las Palmas
  33. Loma la Pareja
  34. Los Álamos
  35. Milpillas
  36. Ocuilcalco
  37. Peñas Coloradas
  38. Rancho Alegre
  39. San Francisco
  40. San Juan Cuahutengo
  41. San Miguel
  42. San Nicolás Atecoxco: con sus Barrios Apantipa, Cruz Colorada, España, Reforma, Tecopaco y Tlacuapa
  43. Santa María Xoxoteco: con sus Barrios Chapultepec, De en Medio, La Palma y Tlacomol
  44. Tecorral Chico
  45. Tepetates
  46. Tlachiquil
  47. Tuzanapa
  48. Venados
  49. Yerbabuena: con sus Barrios Norte y Sur
  50. Zahuastipán

 

Artículo 12. El Ayuntamiento, puede crear o modificar la denominación de las localidades, comunidades y/o colonias que conforman este municipio.

 

CAPÍTULO III

POBLACIÓN

 

Artículo 13. La población está conformada por las personas que se encuentran de manera permanente o transitoria en el territorio del municipio de San Agustín Metzquititlán.

 

Artículo 14. Las personas que se encuentren en el municipio en calidad de visitantes deben respetar y cumplir lo establecido en las normas municipales.

 

Artículo 15. Son pobladores del municipio toda persona que este por:

  1. Nacimiento; y

 

Artículo 16. Serán considerados:

 

  1. Vecinos: Las personas que nazcan en el municipio y/o radiquen en él. La residencia debe ser continua y de cuando menos seis meses dentro del municipio.

 

  1. Habitantes. Son aquellas personas que tienen una residencia continua menor a seis meses dentro del municipio. A esta residencia se le considera habitual o transitoria.

 

  • Visitantes. Son aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio municipal cualquiera que sea el motivo.

 

Artículo 17. Son derechos y obligaciones de las ciudadanas y ciudadanos que radiquen dentro del municipio en calidad de vecinos, los siguientes:

 

  1. Derechos.
  2. Votar y ser votado para los cargos de elección popular;
  3. Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos;
  • Presentar Iniciativas Reglamentarias en los términos del Reglamento correspondiente;
  1. Recibir atención y asesoría eficaz, eficiente, respetuosa y oportuna de las y los servidores públicos municipales;
  2. Acceder a la información pública municipal en los términos de las leyes respectivas;
  3. Ser incluido en los mecanismos de participación ciudadana municipal;
  • Acceso a los servicios públicos municipales;
  • Colaborar con las autoridades municipales en el establecimiento, conservación y mantenimiento de áreas verdes;
  1. Ser beneficiario de programas sociales que instrumente la administración pública municipal;
  2. Participar en el sistema municipal de protección civil; e
  3. Impugnar las decisiones de las autoridades municipales a través de los medios que prevén las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables al municipio.

 

  1. Obligaciones.
  2. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas;
  3. Cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas;
  • Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos
  1. Atender los llamados que por escrito o por cualquier medio, en forma fundada y motivada, les haga el Ayuntamiento o sus dependencias;
  2. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales,
  3. Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • Contribuir a la limpieza del municipio.
  • Preservar y respetar los edificios públicos y monumentos del Municipio, así como las tradiciones Históricas de sus habitantes;
  1. Contribuir a mejorar la ecología con las autoridades del municipio; y
  2. Las demás que prevean las normas municipales.

 

TÍTULO TERCERO

ÓRGANO DE GOBIERNO Y

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

CAPÍTULO I

ÓRGANO DE GOBIERNO

 

Artículo 18. El Ayuntamiento es el órgano de gobierno municipal y cuenta con las atribuciones, funciones y limitaciones previstas en los reglamentos municipales, además, en forma enunciativa y no limitativa cuenta con las siguientes:

 

  1. Cumplir y hacer cumplir la normativa municipal;
  2. Elaborar y mantener actualizada la normatividad reglamentaria municipal;
  • Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
  1. Vigilar que los servicios públicos se brinden en condiciones óptimas para el desarrollo de la población;
  2. Vigilar el desarrollo adecuado de las funciones públicas;
  3. Promover el adecuado y ordenado desarrollo de los centros poblacionales del municipio;
  • Promover el desarrollo económico del municipio y de sus habitantes;
  • Participar en la formulación de planes de desarrollo regional;
  1. Promover y organizar la participación ciudadana en las actividades de la administración pública municipal;
  2. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas locales y federales;
  3. Coadyuvar en la preservación de la ecología; la protección y mejoramiento del medio ambiente;
  • Fomentar los valores cívicos, culturales y éticos que fortalezcan a la sociedad del municipio;
  • Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
  • Respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el territorio del municipio; y
  1. Las que impulsen la adecuada relación entre la administración pública y la población, así como, aquellas que fortalezcan el ejercicio adecuado de la función pública

 

Artículo 19. Las atribuciones del Ayuntamiento son indelegables; la ejecución de sus determinaciones le corresponde a la Presidenta o Presidente del Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO II

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 20. Para el desarrollo de las atribuciones y, de acuerdo al presupuesto municipal, las áreas que conformen la administración pública deben contar con:

 

  1. Estructura administrativa;
  2. Recursos técnicos, humanos y financieros; y
  • Recursos materiales.

Artículo 21. Las autoridades y los servidores públicos municipales no tienen más atribuciones que las establecidas en este Bando o en los Reglamentos municipales, así como, las contenidas en el sistema jurídico nacional y estatal.

 

Artículo 22. Con independencia que, para el ejercicio ordenado de sus atribuciones, las áreas de la administración pública municipal se integren conforme a lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento, todas están subordinadas a la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento.

 

Artículo 23. Los organismos descentralizados y/o desconcentrados están sujetos en los términos de sus ordenamientos jurídicos, a la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento.

 

Artículo 24. Las servidoras y servidores públicos de la administración pública municipal serán nombrados y removidos por la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, salvo las excepciones contempladas en los ordenamientos correspondientes.

 

Artículo 25. Las y los titulares de los organismos desconcentrados y descentralizados serán nombrados y removidos por la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento en los términos de sus propios ordenamientos.

 

Artículo 26. Las áreas que conforman la administración municipal deben estar coordinadas entre sí, para la realización de actividades conjuntas.

 

Artículo 27. La relación de trabajo de las servidoras y servidores públicos de la administración pública municipal se rige por lo dispuesto en ley que expida el Congreso del Estado en la materia.

 

Artículo 28. Los conflictos que se susciten entre el personal de las distintas áreas de la administración pública municipal; serán dirimidos por la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento o, a solicitud de ella o él, por el Ayuntamiento.

 

SECCIÓN SEGUNDA

ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 29. La estructura básica de la administración pública municipal es la siguiente:

 

  1. Despacho de la Presidencia Municipal, que tiene a su cargo las áreas siguientes:
    1. Comunicación Social.
    2. Secretaría particular.
    3. Asesoría Jurídica

 

  1. Contraloría, que tiene a su cargo las áreas siguientes:
    1. Autoridad Investigadora.
    2. Autoridad Substanciadora.
    3. Autoridad Resolutoria.

 

  • Obras públicas, que tiene a su cargo las áreas siguientes:
    1. Subdirección de obras públicas;
    2. Apoyo técnico;

 

  1. Planeación Municipal.

 

  1. Oficialía Mayor, que tiene a su cargo las áreas siguientes:
    1. Parque vehicular.
    2. Inventarios

 

  1. Oficialía conciliadora.

 

  • Tesorería, que tiene a su cargo las áreas siguientes:
    1. Impuesto predial.
    2. Subdirección de Catastro, que tiene a su cargo las áreas siguientes:
      1. Cartografía
      2. Valuación
    3. Recaudación.
    4. Contabilidad General.
    5. Recursos Humanos y Nómina.

 

  • Secretaría General Municipal que tiene a su cargo las áreas siguientes:
    1. Reglamentos y Espectáculos.
    2. Junta de Reclutamiento.

 

  1. Enlace con educación

 

  1. Bibliotecas Publicas
    1. Archivo Municipal

 

  1. Mejora Regulatoria.

 

  • Seguridad Pública y Tránsito Municipal que tiene a su cargo las áreas siguientes:
    1. Subdirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
    2. Unidad de Prevención del Delito.

 

  • Protección Civil.

 

  • Servicios Públicos, que tiene a su cargo las áreas siguientes:
    1. Alumbrado público;
    2. Mantenimiento de espacios públicos;
    3. Parques y Jardines;
    4. Recolección de residuos sólidos;
    5. Sanidad Municipal; y
    6. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado.

 

  1. Desarrollo Social Municipal;

 

  • Desarrollo Agropecuario Municipal;

 

  • Departamento de cómputo e informática.

 

  • Transparencia y Acceso a la Información Pública;

 

  • Ecología, que tiene a su cargo el área siguiente:
    1. Espacio de Cultura del Agua.

 

  1. Oficialía del Registro del Estado Familiar.

 

  • Instancia Municipal para el Desarrollo de las Mujeres.

 

  • Desarrollo Económico Municipal.

 

  • Instancia Municipal de la Cultura y el Turismo.

 

  • Instancia Municipal del Deportes.

 

  • Instancia Municipal de la Juventud.

 

  • Sistema Municipal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

  • Dirección Municipal de Salud.

 

  • Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, que tiene a su cargo las áreas siguientes:

 

  1. Enlace Programa de Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo
  2. Trabajo Social
  3. Espacios de alimentación y desarrollo
  4. Alimentación y desarrollo comunitario
  5. Encargada/o del Adulto Mayor
  6. Encargada/o comunidades diferentes
  7. Centro de Atención Infantil Comunitario

 

  • Investigación histórica municipal.

 

El nivel de cada área administrativa la determina la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento.

 

SECCIÓN TERCERA

ÓRGANOS AUXILIARES

 

Artículo 30. En el territorio municipal se debe contar cuando menos con una Delegación o en su caso, una Subdelegación por cada localidad, colonia o centro de población.

 

Artículo 31. Las Delegadas, los Delegados, las Subdelegadas y los Subdelegados son órganos auxiliares del Ayuntamiento, cuya función es representarlo, en las localidades, colonias o centros de población establecidos.

 

Artículo 32. Las delegaciones y/o subdelegaciones están a cargo de una delegada o un delegado y de una subdelegada o un subdelegado según sea el caso, durarán en su encomienda un año, con derecho a reelección por una sola ocasión.

 

Artículo 33. Los nombramientos, serán expedidos por la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento y por la Secretaria o el Secretario General.

 

Artículo 34. Serán electas y electos por los vecinos del centro poblacional que se trate, basados en los términos de la convocatoria que al respecto publique la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento.

 

Artículo 35. En el ejercicio sus funciones como delegada, delegado, subdelegada y/o subdelegado no se les realizara remuneración alguna por desempeñar este cargo.

 

Artículo 36. Las Delegadas, Delegados, Subdelegadas y Subdelegados están obligados a respetar y cumplir las normas jurídicas municipales, así como, tener un vínculo con las personas de su localidad, colonia o centro poblacional para los programas sociales de ése gobierno.

 

Artículo 37. Las Delegadas, Delegados, Subdelegadas y Subdelegados, están impedidos para establecer sanciones o realizar cualquier tipo de conciliación en casos de violencia sexual o familiar. Debiendo informar de manera pronta a la autoridad competente.

 

Artículo 38. Las Delegadas, Delegados, Subdelegadas y Subdelegados, están facultados para presidir los Consejos de Colaboración Municipal, previa aprobación de la mayoría de los vecinos de la comunidad y/o centro poblacional en los que habrá de instalarse dicho órgano y que participen en la forma prevista por la convocatoria respectiva.

 

Artículo 39. El Ayuntamiento puede crear órganos auxiliares adicionales o complementarios a las Delegadas, Delegados, Subdelegadas y/o Subdelegados acorde con las necesidades de la población.

 

SECCIÓN CUARTA

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

Artículo 40. Los Consejos de Colaboración Municipal son órganos colegiados integrados por mujeres y hombres vecinos de una comunidad o centro poblacional; su objetivo es intervenir en áreas para el desarrollo municipal.

 

Artículo 41. El mecanismo para la creación e integración de los Consejos, la naturaleza, alcance y desarrollo de sus actividades, así como, la extinción o conclusión de los mismos, estará determinado por acuerdo del ayuntamiento, pero, con independencia de aquellos, deberá servir como medio de contacto permanente y cercano entre la población y las entidades y servidores públicos municipales.

 

Artículo 42. El Ayuntamiento promoverá, impulsará y facilitará la creación de organizaciones civiles que tengan como objeto la participación en los asuntos de la administración pública municipal, estas podrán fungir como órganos de consulta o de intervención directa.

 

Artículo 43. La Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento garantizará el derecho ciudadano a la audiencia pública en los términos de la legislación estatal en la materia.

 

SECCIÓN QUINTA

TESORERÍA Y PATRIMONIO MUNICIPAL

 

Artículo 44. La Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los ingresos municipales y de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento y estará a cargo de una Tesorera o un Tesorero que nombrará la Presidenta o el Presidenta Municipal.

 

Artículo 45. Corresponde al Tesorero o Tesorera Municipal:

 

  1. Mantener al día los asuntos económicos relacionados con las finanzas del Ayuntamiento, llevando las estadísticas y cuadros comparativos de los ingresos y egresos, a fin de prever los arbitrios y regular los gastos;
  2. Formular oportunamente los proyectos de ley de ingresos y de presupuesto de egresos del Ayuntamiento, incluyendo los relativos a los organismos, instituciones o dependencias cuyo sostenimiento esté a su cargo.
  • Custodiar y administrar los ingresos provenientes de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos señalados en la Ley de la materia y en los demás ordenamientos aplicables;
  1. Llevar la contabilidad del Ayuntamiento y formular la cuenta pública;
  2. Intervenir en los estudios de planeación financiera del Ayuntamiento, evaluando las necesidades, posibilidades y condiciones de los financiamientos internos y externos de los programas de inversión;
  3. Ejercer el presupuesto de egresos, efectuando los pagos que procedan con cargo a las partidas del mismo. Los comprobantes correspondientes, debidamente requisitados, deberán estar visados por la Presidenta o Presidente de la Comisión de Hacienda y aprobados por la Presidenta o el Presidente Municipal;
  • Remitir al Congreso del Estado, la cuenta pública, con todos sus anexos, acompañados de los comprobantes respectivos; y
  • Todo lo demás que se relacione con la Hacienda Pública Municipal o que le encomienden las leyes o reglamentos.

 

Artículo 46. La Tesorera o el Tesorero Municipal ejercerá las tareas y facultades que se consignan en el artículo anterior, por conducto de la Tesorería.

 

Artículo 47. Para garantizar el ejercicio de sus funciones la Tesorera o el Tesorero Municipal y todos aquellos que tengan a su cargo el manejo de fondos municipales, otorgarán garantía cuya forma y monto será determinado por el Ayuntamiento.

 

Artículo 48. Cuando el Ayuntamiento o la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento ordenen algún gasto que no reúna los requisitos legales, la Tesorera o el Tesorero Municipal se abstendrá de hacer el pago, fundando su abstención por escrito; pero si aquellos insistieren en su orden, lo efectuará bajo la responsabilidad de quien la dicte.

 

Artículo 49. Cuando a juicio del Ayuntamiento se considere necesario inspeccionar el manejo o aplicación de los bienes o ingresos que integran la hacienda municipal, se mandará practicar la auditoría correspondiente.

 

TÍTULO CUARTO

ACTIVIDADES ESTRATÉGICAS

 

CAPÍTULO I

SERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 50. Los servicios públicos municipales son actividades que en forma directa o indirecta realiza la administración pública municipal en términos de la Constitución general y la Constitución local para satisfacer las necesidades poblacionales, en forma enunciativa son las siguientes:

 

  1. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales;
  2. Alumbrado Público;
  • Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
  1. Mercados y Centrales de Abasto;
  2. Panteones;
  3. Rastro;
  • Registro del Estado Familiar;
  • Calles, Parques y Jardines y su equipamiento;
  1. Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución general, policía preventiva municipal y tránsito;
  2. Protección, conservación y restauración de la flora, la fauna y el medio ambiente;
  3. Protección Civil y Bomberos;
  • Asistencia Social;
  • Sanidad Municipal;
  • Obras Públicas;
  1. Conservación de obras de interés social;
  • Fomento al turismo y la recreación;
  • Regulación y vigilancia de toda clase de espectáculos; y
  • Instalaciones propiedad del Municipio destinadas a la actividad deportiva.

 

CAPÍTULO II

PLANEACIÓN Y DESARROLLO MUNICIPAL

 

Artículo 51. El Plan Municipal para el Desarrollo es el instrumento y el documento técnico mediante el cual, la administración pública determina los ejes y objetivos estratégicos para el crecimiento sostenido y sostenible durante un periodo de gobierno.

 

Artículo 52. El Plan Municipal debe ser congruente con los principios y objetivos de los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo; su creación, implementación, evaluación, vigilancia y actualización serán acorde con las leyes estatales en la materia; sin embargo, para su elaboración se observarán los criterios de planeación estratégica, profesionalización y ajuste a compromisos internacionales del estado mexicano.

 

Artículo 53. En la construcción del Plan Municipal para el Desarrollo se observarán los criterios de competencia y coordinación previstos en la Constitución general y la Constitución local; también se atenderá lo dispuesto en las leyes federales, generales y estatales respectivas. En consecuencia, el Plan Municipal debe ser congruente con los principios y objetivos de los Planes Estatal y Nacional de Desarrollo.

 

Artículo 54. Los objetivos, estrategias y líneas de acción en la planeación para el desarrollo municipal deben:

 

  1. Fortalecer los ámbitos político, social, cultural, ambiental y económico;
  2. Garantizar un municipio libre, mediante su participación en los sistemas, planes, programas, acciones y proyectos establecidos en las leyes de coordinación para el impulso al desarrollo del país;
  3. Impulsar la participación ciudadana en sus diferentes sectores;

 

CAPÍTULO III

DESARROLLO SOCIAL

 

Artículo 55. En materia de desarrollo social, los recursos, programas e inversiones públicas deben focalizarse con precisión, eficacia, proporcionalidad y transparencia en el aumento permanente de los índices de bienestar, paridad de género, empleo digno y bien remunerado, reducción de la desigualdad, inclusión de grupos y sectores poblacionales, así como, la disminución del rezago social.

 

Artículo 56. El municipio desarrollará y/o participará con las autoridades estatales y/o de la federación en programas sociales dirigidos a grupos vulnerables como mecanismo para que estos superen la condición de vulnerabilidad.

 

Artículo 57. La política para el desarrollo social de San Agustín Metzquititlán, debe estar contenida en el Plan Municipal, esta buscará estar en congruencia con la del Estado, sin embargo, en su diseño atenderá principalmente la realidad imperante en su territorio.

 

Artículo 58. El municipio ejercerá las atribuciones que en materia de desarrollo social prevén las leyes federales y estatales.

 

Artículo 59. Los programas sociales no pueden ser objeto de intervención política, en consecuencia, su desarrollo, instrumentación, ejecución, vigilancia y/o ejecución, no tiene fines electorales o de partido político.

 

Artículo 60. Los trámites para la inclusión de personas en programas sociales deben ser ágiles y simplificados para que garanticen la certeza de necesidad en quien lo solicita, en consecuencia, la autoridad municipal, evitará los trámites excesivos o innecesarios a fin de facilitar el acceso de las personas a dichos programas.

 

Artículo 61. En conjunto con el sector privado, el municipio estimulará el crecimiento de las actividades y proyectos productivos en los que se incluya la participación de personas y/o grupos vulnerables; en lo que corresponda, se atenderá el mecanismo de sistema de apertura rápida de empresas.

 

Artículo 62. Son instancias para el desarrollo social municipal:

 

  1. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
  2. Sistema Municipal de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes;
  3. Instancia Municipal para el Desarrollo de la Mujer; y
  4. Instancia Municipal de la Juventud.

 

CAPÍTULO IV

ACTIVIDAD COMERCIAL, DE SERVICIOS Y

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

SECCIÓN PRIMERA

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 63. La administración pública municipal contará con un área encargada de vigilar el desarrollo de la actividad comercial, industrial, de servicios y espectáculos públicos.

 

Artículo 64. El área señalada en el artículo anterior tendrá una persona titular que ejercerá las atribuciones, funciones y obligaciones establecidas para esa área; las ejercerá en forma personal pero podrá delegarlas y/o comisionarlas en el personal que le esté adscrito para un mejor cumplimiento de las mismas.

 

Artículo 65. Son atribuciones, funciones y obligaciones del área prevista en Artículo 63 del presente Bando, las siguientes:

 

  1. Informar a la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento respecto de las actividades que se desarrollen, así como de las violaciones que se cometan a este título;
  2. Expedir las licencias y permisos para el funcionamiento de cualquier giro;
  • Ejercer autoridad y mando inmediato sobre el personal que le esté adscrito;
  1. Realizar en coordinación con las áreas de Seguridad Ciudadana, Obras Públicas, Salud Municipal, Protección Civil y, en su caso, Ecología y Medio Ambiente, los manuales para la operación y funcionamiento de los giros comerciales y espectáculos públicos en el municipio. Los manuales a los que se refiere esta fracción deben ser sometidos a la aprobación de la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento;
  2. Emitir oficios, circulares u otras disposiciones de carácter interno, a la ciudadanía o, para actividades comerciales específicas siempre que sean temporales, para complementar las disposiciones de este Título o para instrumentar el ejercicio de sus atribuciones, funciones y obligaciones;
  3. Recomendar en coordinación con el área de protección civil del municipio, la instalación, mantenimiento y reparación de los locales en los inmuebles destinados para desarrollar cualquier giro comercial;
  • Desarrollar los procedimientos para la determinación y, en su caso, imposición de las sanciones previstas en la materia;
  • Las demás contenidas en este Capítulo.

 

Artículo 66. Para los efectos de este capítulo, giro es la actividad comercial, industrial, profesional o de servicios que se desarrolla en un establecimiento. Para el funcionamiento de cualquier giro es requisito contar con la autorización, licencia o permiso expedido por la autoridad municipal.

 

Artículo 67. La licencia, permiso o autorización otorgada en los términos de este capítulo, da al particular el derecho de ejercer el giro para la que fue concedida, en la forma y términos expresos en el documento que la contenga.

 

Artículo 68. Las licencias, permisos o autorizaciones tienen las siguientes características:

 

  1. a) Vigencia de un año contado a partir de su expedición;
  2. b) Son intransferibles; y
  3. c) Pueden cancelarse aún durante su vigencia por las causales previstas en este Bando.

 

Artículo 69. Las licencias, permisos o autorizaciones pueden ser renovados anualmente previa solicitud del interesado o interesada y siempre que, de acuerdo con el área de la administración pública correspondiente, se dé cumplimiento con los requisitos para su expedición.

 

Artículo 70. Quien solicite un, permiso, licencia o autorización deberá cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en las normas federales, generales y/o estatales que le corresponda según su giro.

 

SECCIÓN SEGUNDA

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

Artículo 71. Son considerados espectáculos públicos las exposiciones o actividades temporales o únicas dirigidas a la sociedad en general; las cuales se llevan a cabo en espacios abiertos o cerrados, de manera gratuita o por el cual se realice un cobro por el acceso al mismo.

 

Artículo 72. Los espectáculos que se lleven a cabo dentro del municipio deberán ser con fines recreativos, deportivos, filantrópicos, culturales y/o artísticos.

 

Artículo 73. Quedan prohibidos los siguientes espectáculos:

 

  1. Se realicen o promuevan actividades que afecten de cualquier manera el medio ambiente y/o los recursos naturales.
  2. Con animales que deban estar en cautiverio o que sean sometidos a actos circenses;
  3. Se maltrate, denoste o discrimine de cualquier forma, a personas o grupos de personas dentro del municipio.
  4. Que alteren el orden público y/o la paz social, así como que promuevan actos ilícitos y/o afecten la salud de las personas.

 

Artículo 74. El titular de la unidad prevista en el artículo 63 de este Bando tiene la atribución para otorgar o no, el permiso correspondiente a la realización de espectáculos públicos, o en su caso será la Presidenta o el Presidente Municipal y /o la Secretaria o Secretario General.

 

SECCIÓN TERCERA

ESPECTÁCULOS PERMANENTES Y PERMISIONARIOS

 

Artículo 75. Quienes obtengan el permiso para llevar a cabo algún espectáculo en el municipio, así como, sus representantes o promotores, son responsables solidarios respecto de la reparación de los daños o perjuicios que, por el desarrollo de su actividad se provoque a personas, bienes muebles, inmuebles u otros objetos.

 

Además del permiso municipal, deben cumplir con todas las disposiciones aplicables al tipo y/o clase de actividades que incluya su espectáculo y deberán otorgar seguro de cobertura amplia, fianza suficiente o cheque certificado, además de una carta responsiva en los términos del párrafo anterior.

 

Artículo 76. El derecho y el pago respecto de espectáculos públicos se efectuarán según las tarifas o tasas señaladas en la Ley de Ingresos Municipal vigente para el municipio. Quedan exentos de pago de permisos ante la Tesorería Municipal, los espectáculos temporales sin fines de lucro o cuyas utilidades se destinen a actividades filantrópicas o de beneficio social.

 

Artículo 77. Los permisionarios y las personas encargadas de la realización del espectáculo, son responsables de cumplir con este en los términos anunciados y/o publicitados. Es obligación del permisionario y/o el responsable del espectáculo, que el boletaje sea vendido en la taquilla o en los lugares autorizados para ese efecto.

 

Artículo 78. Los permisionarios y/o los responsables de la realización del espectáculo tienen la obligación de respetar los parámetros de capacidad y/o dimensiones autorizadas para su realización, en consecuencia, están impedidos para vender boletos y/o entradas en número mayor a la capacidad del lugar en donde se deba realizarse aquel, así como boletos o abonos con idéntico número o categoría para la realización del mismo espectáculo en día y hora. También está prohibida la reventa de boletos y/o entradas. La autoridad municipal verificará mediante los inspectores, el cumplimiento de esta disposición.

 

Artículo 79. En los espectáculos públicos, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años.

 

Artículo 80. La Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento someterá a la aprobación del órgano de gobierno municipal, las solicitudes de permiso para la realización de espectáculos permanentes, por temporada así como, la venta de abonos para cualquiera de los anteriores.

 

Artículo 81. La expedición de licencias, permisos o autorizaciones no excederá de un año a partir de que se otorgue, pudiendo renovarse al término de cada periodo.

 

CAPÍTULO V

DESARROLLO URBANO

 

Artículo 82. El municipio ejecutará sus atribuciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, las leyes generales, estatales y reglamentos municipales correspondientes.

 

Artículo 83. En materia de desarrollo urbano, el municipio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de este Bando tiene como atribuciones:

 

  1. Elaborar, aprobar y administrar el plan o programa de desarrollo urbano municipal de zonificación;
  2. Crear y administrar las reservas territoriales;
  3. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional;
  4. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo;
  5. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
  6. Expedir permisos y licencias de construcciones;
  7. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
  8. Intervenir en la elaboración y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; y
  9. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

 

Artículo 84. La administración pública municipal contará con un área especializada y encargada de desarrollar las atribuciones en materia de planeación urbana, asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial para planear y regular la función, conservación, mejoramiento y crecimiento de los asentamientos humanos en el municipio.

 

Artículo 85. Con independencia de lo establecido en los artículos anteriores, el área señalada en el párrafo anterior debe informar, orientar, dar trámite y otorgar, previo cumplimiento de los requisitos y pagos correspondientes:

 

  1. Licencias de uso de suelo;
  2. Licencias de construcción en sus diferentes modalidades y otros análogos;
  3. Cédula informativa de zonificación;
  4. Constancia de inicio y terminación de obra y/o alineamiento;
  5. Constancia de aportación de mejoras y número oficial en concordancia con el Plan o Programa de Desarrollo Urbano; y
  6. Realizar y proponer el Plan o Programa de Desarrollo Urbano Municipal y vigilar en todo momento su cumplimiento.

 

Artículo 86. El Plan de Desarrollo Urbano Municipal y cualquiera otro instrumento relacionado con el desarrollo urbano deberán inspeccionar el beneficio a la sociedad, así como, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar de su conservación.

 

Artículo 87. Establecer medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos para realizar obras de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

 

Artículo 88. Mantener y fortalecer el equilibrio ecológico; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural.

 

Artículo 88. Evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

 

Artículo 90. Su funcionamiento se desarrollará en cualquier caso conforme a las bases establecidas en la ley estatal en materia de asentamientos humanos, desarrollo y ordenamiento territorial.

 

CAPÍTULO VI

OBRA PÚBLICA

 

Artículo 91. En materia de obra pública el municipio cuenta con las atribuciones siguientes:

 

  1. Ejecutar las obras públicas que estén consideradas en los planes y/o programas respectivos;
  2. Crear y ejecutar el Plan o Programa de Desarrollo Urbano Municipal acorde con el Plan Municipal de Desarrollo, las leyes generales y estatales en la materia;
  • Elaborar los estudios técnicos, sociales de factibilidad y los proyectos ejecutivos;
  1. Promover la participación de la ciudadanía para la supervisar la ejecución de la obra pública, convocatorias, actas y puntos resolutivos de los procesos de adjudicación y/o procedimientos y contratación de la obra pública;
  2. Planear, programar, presupuestar, contratar, ejecutar, dar seguimiento, controlar y evaluar la obra pública;
  3. Licitar, concursar o asignar, según sea el caso, servicios de obras y la obra pública de conformidad con la normatividad aplicable;
  • Supervisar y verificar que las obras contenidas en los Planes y/o programas, se ejecuten de conformidad con el proyecto y las especificaciones técnicas respectivas;
  • Verificar que los proyectos arquitectónicos y de infraestructura se encuentren en condiciones adecuadas de accesibilidad y libertad de movimiento para todas las personas.

 

Artículo 92. Cumplir con las normas de diseño y de señalización vigente en el Estado de Hidalgo;

 

Artículo 93. Coordinarse con las diferentes instancias del municipio, para la limpieza y conservación de canales, calles y caminos.

 

Artículo 94. La obra pública municipal debe contemplar rampas para personas con discapacidad, nomenclatura y señalética vial, elementos básicos; como la siembra de árboles o flora que armonicen conjuntamente con la infraestructura.

 

Artículo 95. El municipio podrá desarrollar proyectos de obra pública relacionada con infraestructura terrestre, en coordinación con los sectores público y privado.

 

Artículo 96. Está sujeta al presente ordenamiento, toda acción que implique la creación o construcción, preservación, demolición o acrecentamiento de todo bien inmueble, así como la colocación de espectaculares y antenas de radiocomunicación.

 

Artículo 97. La Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, otorgará al área especializada de la administración pública municipal, la aprobación de los requisitos para la obtención de licencias o permisos relacionados con el desarrollo urbano y, ésta deberá contar con personal para constatar la veracidad de los datos proporcionados por la solicitante o solicitantes de aquellas.

 

Artículo 98. Los permisos o licencias de construcción expedidas por la autoridad municipal competente tendrán un año de vigencia.

 

Artículo 99. En caso de que la ejecución de la obra exceda de un año, la propietaria o el propietario, poseedora o poseedor del predio; deberá solicitar una prórroga ante la autoridad competente.

 

Artículo 100. El permiso o licencia de construcción incluirá el alineamiento oficial que determine el arroyo y sección de la calle, privada o paso de servidumbre y de restricción del predio, así como zonas federales de ríos, canales, lagunas y líneas de alta tensión de la Comisión Federal de Electricidad, los cuales deberán ser respetados de acuerdo con las leyes aplicables, por el propietario o poseedor.

 

Artículo 101. En caso contrario, se procederá a la cancelación de la licencia y de ser necesario a la demolición de la obra previo procedimiento administrativo. Los gastos que se originen con la demolición de obra serán a costa del infractor y su monto constituirá un crédito fiscal.

 

Artículo 102. El permiso o licencia de ocupación temporal sobre la vía pública con material para la construcción, se otorgará por un plazo conforme al proyecto de que se trate, sin exceder la terminación del mismo.

 

Artículo 103. En caso contrario, el material será recogido por la Autoridad municipal; los gastos de dicha ejecución correrán a cargo del propietario o infractor cuyo monto constituirá un crédito fiscal.

 

Artículo 104. El área de la administración pública municipal encargada de la obra pública y ordenamiento territorial supervisará que toda construcción con fines habitacionales, comerciales, industriales y de servicios, se apegue a la normatividad de uso de suelo, conforme a lo establecido en las normas jurídicas aplicables en la materia.

 

Artículo 105. La ocupación, construcción e invasión de cualquier tipo de construcciones; sin autorización o que afecte servicios, vía pública, zonas arqueológicas y/o reservas ecológicas serán objeto de procedimiento administrativo y/o denuncia penal que corresponda.

 

Artículo 106. La Administración Municipal, a través de la autoridad correspondiente; puede acordar y ejecutar, acciones para prevenir, demoler o suspender las construcciones asentadas en las zonas señaladas en el artículo anterior.

 

Artículo 107. Todo predio que tenga como colindancia vía pública, zanja, canal, río, barranca, lago, laguna, bordo, derecho de vía de transmisión y líneas de alta tensión, deberá pagar los derechos correspondientes al alineamiento marcado en la ley de ingresos municipales y deberá respetar la o las restricciones establecidas por las dependencias federales, estatales y locales.

 

Artículo 108. Para la asignación de la nomenclatura de las construcciones, será necesario que la calle en la que se solicite se encuentre reconocida por el municipio.

 

Artículo 109. Para la construcción de guarniciones, banquetas o calles, la dependencia, autoridad o comité encargado de la obra, solicitará al área municipal correspondiente, el alineamiento, previa a la liberación del derecho de vía.

 

Artículo 110. Para el rompimiento de pavimentos, banquetas y guarniciones, instalación de tubería subterránea respecto de obra en la vía pública, se requerirá de la correspondiente licencia expedida por la autoridad municipal.

 

CAPÍTULO VII

MEDIO AMBIENTE

 

Artículo 111. Las autoridades municipales procurarán en el ámbito de sus atribuciones por la protección a la ecología y al medio ambiente.

 

Artículo 112. La autoridad municipal tiene las atribuciones como especialista en la materia las siguientes:

 

  1. Crear el Programa Municipal de Protección al Medio Ambiente;
  2. Implementar los protocolos y mecanismos necesarios para la prevención y control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales;
  3. Difundir, fomentar y promover la cultura ambiental en el municipio,
  4. Impulsar y dirigir la cultura del respeto y protección a los animales;
  5. Diseñar e implementar programas para evitar el daño y/o deterioro ecológico ambiental; y
  6. Realizar dictámenes para expedir, negar o revocar las licencias municipales para la realización de obras, actividades y servicios públicos o privados.

 

Artículo 113. Los propietarios, responsables de obra, contratistas o encargados de inmuebles en construcción o demolición, son responsables solidarios en caso de provocarse la dispersión de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos sólidos, quedando prohibido almacenar escombro y materiales en la vía pública.

 

Artículo 114. Establecimientos mercantiles y de servicios, empresas, tianguis, mercados públicos, centros de abasto, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, que generen residuos sólidos, deben pagar las tarifas correspondientes por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que establece la Ley de Ingresos.

 

Artículo 115. Los responsables deberán transportar los escombros en vehículos adecuados que eviten su dispersión durante el transporte a los sitios que determine la autoridad municipal.

 

Artículo 116. Para realizar tala y/o poda se debe contar con autorización de la autoridad municipal en materia de ecología y medio ambiente.

 

Artículo 117. Tratándose de tala de árboles la autoridad municipal en la materia, fijará un valor, de restitución el cual podrá ser cubierto en efectivo ante la tesorería municipal, o en especie de árboles. Dicho valor dependerá del criterio técnico emitido por aquella.

 

Artículo 118. Es obligación de los habitantes colaborar con las autoridades municipales, en la preservación y cuidado de los parques, jardines públicos, áreas verdes y demás bienes de uso común.

 

CAPÍTULO VIII

MONUMENTOS HISTÓRICOS

 

Artículo 119. La administración municipal en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, la Secretaria de Cultura, de Turismo, de Educación Pública, la de Desarrollo Social del gobierno federal; gobierno estatal y las autoridades competentes, realizará campañas para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos del municipio.

 

Artículo 120. Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas arqueológicas, los que se determinen expresamente en las leyes federales en la materia; y los que sean declarados como tales.

 

Artículo 121. Los dueños de bienes inmuebles declarados monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, deberán conservarlos, y en su caso, para restaurarlos, tendrán que solicitar asesoría técnica a la instancia correspondiente.

 

Artículo 122. Los dueños de bienes inmuebles colindantes con un monumento histórico que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, deberán obtener el permiso correspondiente.

 

Artículo 123. Las autoridades municipales pueden restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos en los términos de las leyes correspondientes.

 

Artículo 124. Las obras de restauración y conservación de los inmuebles declarados monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente serán suspendidas.

 

Artículo 125. La misma disposición será aplicada en los casos de las obras de los edificios, cuando los trabajos a realizar afecten los monumentos históricos.

 

CAPÍTULO X

CRONISTA DEL MUNICIPIO

 

Artículo 130. El nombramiento de cronista de la cuidad recaerá sobre personas físicas que se hayan distinguido por su labor de estudio, investigación y difusión de los temas relacionados con la historia del municipio

 

Artículo 131. El procedimiento para el nombramiento de Cronista de la Cuidad se iniciará por la emisión de convocatoria pública que lanza la Secretaria General del Ayuntamiento, que contendrá los tiempos y procedimientos conducentes para nombrar al Cronista del municipio.

 

Artículo 132.  Toda propuesta deberá de ser conforme a las bases de la convocatoria

 

Artículo 133.  Una vez concluidos los plazos señalados en la convocatoria, la Secretaría del Ayuntamiento turnará las propuestas recibidas a la comisión correspondiente y se emitirá el dictamen en un plazo no mayor de diez días hábiles.

 

Artículo 134.  El nombramiento de cronista del municipio se hará por parte del Ayuntamiento de quienes, al inicio de cada administración, ratificarán al cronista que se encuentre en funciones.

 

Artículo 135. El Cronista tendrá el carácter de vitalicio e inamovible.

 

Artículo 136. El nombramiento de Cronista del municipio será honorífico y no tendrá ningún tipo de relación laboral con el Ayuntamiento;

 

Artículo 137. El ayuntamiento otorgará un apoyo económico de manera mensual, para la realización de las actividades de este.

 

Artículo 138. Son obligaciones del cronista:

 

  1. Ser miembro del Patronato Municipal;
  2. Dar asesoramiento Histórico, Cívico y Cultural;
  • Realizar investigaciones históricas;
  1. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos, libros;
  2. Brindar su información recopilada a bibliotecas, instituciones educativas y a quien lo requiera;
  3. Promover la conservación y cuidado de nuestro Patrimonio Histórico- Cultural;
  • Deberá asistir a las sesiones solemnes del Ayuntamiento; y
  • Establecer relaciones públicas ante los medios de comunicación (prensa, Radio, T.V.)

 

TITULO QUINTO

SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL

 

CAPÍTULO I

SEGURIDAD PÚBLICA

 

Artículo 139. La seguridad pública es una función coordinada a cargo de los diferentes niveles de gobierno, para el desarrollo de las atribuciones y funciones que le corresponden al municipio, además de las disposiciones contenidas en este Bando, las autoridades municipales atenderán las leyes generales y estatales en la materia.

 

Artículo 140. La Dirección de Seguridad Pública Municipal actuará bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículo 141. La Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento tiene el mando respecto de los elementos que conforman la Dirección de Seguridad Pública Municipal.

 

Artículo 142. La Presidenta o el Presidente podrán celebrar convenios con el gobierno del estado para que la función de seguridad pública la desarrollen en forma coordinada; en su caso, que sea el gobierno del Estado el que asuma totalmente, de forma temporal la función de seguridad pública municipal, fijando los mecanismos, medios, recursos, atribuciones y demás elementos y condiciones que se requieran

 

Artículo 143. El Ayuntamiento, el gobierno del estado y la federación podrán realizar convenios o acuerdos específicos para la realización de operaciones policiales para combatir la delincuencia, de manera conjunta, designando la autoridad que ejercerá el mando. En los casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público, la corporación policial municipal acatará las órdenes que por escrito le transmita el gobernador del Estado.

 

Artículo 144. Son funciones y atribuciones de los integrantes de la corporación de seguridad pública municipal las siguientes:

 

  1. Cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones del presente Bando;
  2. Ejercer sus funciones con absoluta imparcialidad, evitando actos discriminatorios hacia las personas;
  • Colaborar con las autoridades judiciales, electorales y administrativas de la federación, el Estado y los municipios en el cumplimiento de sus funciones, cuando sean requeridos para ello;
  1. Aplicar los protocolos y disposiciones especiales para el adecuado resguardo de los derechos de las víctimas;
  2. Actuar en coordinación con el oficial conciliador para dar a conocer a las autoridades los hechos y/o poner a disposición personas, tratándose de hechos señalados por la ley como delito;
  3. Elaborar el informe policial homologado, registros, partes policiales y demás documentos, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables;
  • Usar adecuadamente el armamento, equipos e instrumentos que les sean proporcionados y/o que estén bajo su resguardo para la prestación del servicio;
  • Informar y orientar a la ciudadanía con relación al cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de Seguridad Pública vigentes;
  1. En los casos previstos por este instrumento y con pleno respeto a los derechos humanos, asegurar a las personas que contravengan el Bando y, ponerlos a disposición del Conciliador municipal;
  2. Proteger a los menores de edad, adultos mayores, enfermos, personas discapacitadas y grupos vulnerables que se encuentren en situación de riesgo, procurando que reciban el apoyo inmediato de las instituciones competentes; así como ejecutar las órdenes y/o medidas de protección que sean otorgadas por la autoridad competente, vigilando su debido cumplimiento;
  3. Auxiliar a la población en general, deteniendo y poniendo a disposición a las personas que se les encuentre en flagrante delito;
  • Brindar apoyo a otras áreas del gobierno municipal, estatal o federal, cuando a solicitud de autoridad competente, funde y motive el auxilio de la fuerza pública;
  • Custodiar el área de retención primara, mostrando una conducta respetuosa dentro y fuera de la misma;
  • Realizar sus funciones respetando de los derechos humanos establecidos en la Constitución federal;
  1. Instalar los operativos de seguridad, para salvaguardar la integridad de la población; y
  • Las demás que se encuentren previstas en los ordenamientos aplicables a la materia.

 

Artículo 145. El titular de la corporación de seguridad pública municipal, con independencia de lo establecido en otras normas aplicables, es responsable de:

 

  1. Comprobar que todas y todos los elementos que conforman de la dirección de seguridad pública municipal cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia en el servicio policial, así como, instrumentar la inscripción oportuna de aquellos en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública;
  2. Elaborar y poner a consideración de la Presidenta o el Presidente del Ayuntamiento, el programa municipal de seguridad pública. El cual debe contener, acciones de prevención social de la violencia, la delincuencia y la participación ciudadana, así como, un apartado relativo a la prevención de la violencia contra las mujeres y a la precaución razonable de seguridad en las comunidades con mayor incidencia de violencia;
  • Elaborar bases de datos, para obtener información relacionada del índice delictivo, las infracciones administrativas y la productividad de los integrantes de su corporación;
  1. Implementar en el municipio el Registro Administrativo de Detenciones, en los términos de la ley estatal; y
  2. Verificar que el parque vehicular, armamento, municiones y demás equipo de seguridad, se encuentren inscritos en los Registros correspondientes, así como, que la licencia oficial colectiva para la portación de armas de fuego de las y los policías adscritos vigentes.

 

Artículo 146. El municipio a través de la Presidenta o Presidente del Ayuntamiento y/o el titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, deberá implementar en conjunto con el gobierno estatal Sistemas, que prevean la ley general y estatal en la materia. El Consejo municipal de seguridad pública y el Consejo Ciudadano Municipal de Seguridad Pública, se integrarán y funcionarán en los términos previstos por la ley estatal de la materia.

 

Artículo 147. Las y los ciudadanos tienen derecho de grabar o video grabar los actos, acciones o intervenciones de las corporaciones policiales en el ejercicio de sus funciones, siempre que no impidan el desarrollo del mismo.

 

CAPÍTULO II

PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 148. El municipio participará y, e integrará, Sistemas, Consejos y cualquiera otro órgano colegiado que en materia de protección civil prevea la ley general y las leyes estatales en la materia.

 

Artículo 149. El Sistema, el Consejo y, la Unidad, Municipales de protección civil, así como, el Comité Municipal de Emergencias, se integrarán y funcionarán conforme a la ley estatal de protección civil.

 

Artículo 150. El Consejo Municipal de Protección Civil, es el encargado de implementar acciones coordinadas con los respectivos sistemas de protección civil de los municipios vecinos, así, como con el Sistema Estatal y sectores público, social y privado, para prevenir y atender desastres ocasionados por la ocurrencia de algún agente perturbador.

 

También es responsable de elaborar planes y programas para la prevención, auxilio, atención de riesgos y gestión de emergencias, para dar apoyo inmediato a la población.

 

Artículo 151. El municipio debe contar con un Atlas de riesgo, su creación y/o actualización es responsabilidad de la Presidenta o Presidente del Ayuntamiento, esta función la desarrollará a través de las áreas de protección civil y, obras públicas del municipio.

 

Artículo 152. La Presidenta o Presidente del Ayuntamiento tiene la atribución de integrar, coordinar y supervisar el Sistema Municipal de Protección Civil que es el primer nivel de respuesta y de gestión ante la ocurrencia de algún agente perturbador, que afecte a la población, a sus bienes y a su entorno.

 

Artículo 153. Los servicios de Protección Civil en el municipio están a cargo de la Dirección Protección Civil, esta tendrá las atribuciones, funciones, obligaciones y limitaciones que establezca el Reglamento respectivo, así como, las que se desprendan de la ley general y leyes estatales en la materia.

 

Artículo 154. La Dirección de Protección Civil, con independencia y, sin perjuicio de lo previsto en otras normas jurídicas aplicables, tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Vigilar e inspeccionar que los comercios abiertos al público en general, industrias y prestadores de servicios, cumplan con la normatividad de Protección Civil;
  2. Proponer al Ayuntamiento, los inmuebles que deban ser utilizados como refugios temporales y centros de acopio en caso de siniestro o desastres;
  • Participar en la creación del Plan Municipal de Desarrollo; y
  1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad por parte de los distribuidores y comercializadores de gas L.P. y demás productos químicos inflamables o de naturaleza peligrosa.

Artículo 155. Para la fabricación, almacenamiento, transportación, venta y uso de pirotecnia, quema de ésta, en festividades de cualquier índole; la Dirección de Protección Civil del municipio verificará que las personas físicas y/o morales que se dediquen a esas actividades o se encuentren como responsables de los espectáculos públicos, cumplan con las normas jurídicas aplicables.

 

Artículo 156. El municipio deberá de expedir el Reglamento en materia de Protección Civil en relación con la ley general y estatal en la materia, ésta deberá regular y sancionar las acciones para su cumplimiento.

 

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

 

SECCIÓN PRIMERA

INFRACCIONES

 

Artículo 157. Son infracciones, las acciones u omisiones que, cometidas en forma individual o colectiva, contravienen las disposiciones contenidas en este Bando, o que se encuadran en el catálogo previsto en este Título.

 

Artículo 158. Son infracciones a este Bando:

 

  1. Contra la tranquilidad y orden público.
  2. Agredir forma física o verbal a otra persona o personas.
  3. Provocar o incitar riñas en lugares públicos o privados, ya sea individualmente o en grupo.
  • Introducirse sin invitación en residencias, locales, o lugares en que se celebre algún evento de particulares.
  1. Espiar a los interiores de los domicilios o faltar al respeto a sus habitantes.
  2. Comercializar bienes muebles, inmuebles, animales u otros objetos en la vía pública.)
  3. Obstaculizar banquetas, pasos peatonales o vehiculares con cualquier tipo de mercancía u objeto.
  • Almacenar o utilizar en lugares públicos o privados, combustibles y/o substancias peligrosas, sin contar con el permiso de las autoridades correspondientes.
  • Dañar en cualquiera forma vehículos ajenos y/o sus accesorios.
  1. Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública, inmuebles desocupados o abandonados, el interior de vehículos y/o estacionados en la vía pública, escuelas; y en oficinas o recintos públicos.
  2. Transitar sobre espacios públicos con animales, sin que estos lleven los implementos de seguridad necesarios.
  3. Las y los propietarios de mascotas que les permitan defecar en la vía o en espacios públicos.
  • Maltratar animales.
  • Mantener en propiedad privada o pública animales que pongan en peligro la integridad de las personas o a sus bienes.
  • Promover y/o desarrollar peleas de animales en cualquier espacio, público o privado.
  1. Arrojar animales muertos en la vía pública o en lotes baldíos o edificaciones en obra negra;
  • Impedir, dificultar o entorpecer la correcta prestación de servicios públicos municipales.
  • Obstaculizar el tránsito en vialidades o banquetas sin el permiso de la autoridad municipal.
  • Obstaculizar o impedir la realización de una obra pública, o utilizarla antes de que la autoridad municipal la ponga en operación.
  • Causar daños, escandalizar o utilizar indebidamente vías y/o espacios públicos;
  1. Solicitar por hechos falsos o inexistentes, la ayuda de los cuerpos de seguridad pública, urgencias médicas, bomberos o de asistencia pública.
  • Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego, o provocar alarma infundada en cualquier reunión, evento o espectáculo público, que pueda generar pánico o molestias a los asistentes.
  • Provocar alarma infundada en cualquier reunión, evento o espectáculo público, que genere pánico o molestias a los asistentes.
  • Fabricar o almacenar cohetes u otros fuegos artificiales sin el permiso de la autoridad competente.
  • Detonar cohetes u otros fuegos artificiales poniendo en riesgo la seguridad o integridad física de las personas.
  • Vender cohetes u otros fuegos artificiales sin contar con el permiso de la autoridad municipal.
  • Utilizar aparatos musicales o de reproducción sonora rebasando los niveles permitidos por la autoridad municipal.
  • Interrumpir de manera intencional el paso de desfiles autorizados o de cortejos fúnebres.
  • Dormir cotidianamente en las vialidades, parques, plazas, áreas verdes y demás sitios públicos. Utilizar lotes baldíos o construcciones en desuso.
  • Cortar, maltratar, o remover frutos, plantas, ornatos y demás accesorios de huertos o de predios ajenos, sin la autorización del propietario o poseedor.
  • Transmitir por cualquier medio, mensajes cuyo contenido sea falso y altere o busque alterar la tranquilidad, la paz y el orden público.
  • Realizar apuestas o juegos de azar en vías y/o espacios públicos.
  • Utilizar en sitios no permitidos o acondicionados para tal efecto, armas destinadas para uso recreativo y/o deportivo que sirvan para la detonación de municiones, postas de plomo, diábolos, dardos, balas de goma, flechas, pintura o cualquier otra que pueda dañar o poner en peligro la salud o integridad física de las personas.

 

  1. Contra la convivencia social.
  2. Mostrarse desnudo en la vía pública, o en el interior de un domicilio, siempre que se manifieste de manera ostensible a la vía pública o en los domicilios vecinos;
  3. Sostener relaciones sexuales o actos de exhibicionismo en la vía pública, terrenos baldíos, centros de espectáculos, interiores de vehículos o en lugares particulares con vista al público.
  • Fabricar, publicar, exhibir, distribuir, o comercializar por cualquier medio, material de contenido pornográfico.
  1. Permitir los padres, madres, personas que ejerzan la patria potestad, tutela o custodia de personas menores de edad que adquieran, consuman o ingieran bebidas alcohólicas y/o tabaco.
  2. Promover o llevar a cabo la prostitución.
  3. Realizar necesidades fisiológicas en la vía pública
  • Impedir el acceso establecimientos públicos o privados a personas con capacidades diferentes por razón de su condición.
  • Estacionarse en lugares públicos destinados para el uso exclusivo de personas con capacidades diferentes, sin ostentar tal condición.

 

  1. Contra la salubridad y el medio ambiente.
  2. Contaminar cualquier depósito de agua para uso público o privado, doméstico de consumo humano, comercial o industrial, su conducto o tubería.
  3. Mantener, almacenar o transportar sustancias u organismos en estado de descomposición, sin el permiso correspondiente de la autoridad o incumpliendo las normas sanitarias.
  • Poseer establos, caballerizas, criaderos o corrales de animales o centros de matanza dentro de la zona urbana.
  1. Verter o permitir que corran aguas residuales desde el interior de una propiedad hacia la vía pública, ríos, arroyos, drenes, o depósitos de agua.
  2. Verter al drenaje público desechos sólidos o cualquier otra substancia que lo dañe.
  3. Desperdiciar el agua potable.
  • Quemar basura, neumáticos o cualquier otro residuo en lugares públicos o privados.
  • Permitir el propietario o administrador de cualquier giro comercial o industrial, que se emitan sustancias contaminantes o tóxicas a la atmósfera.
  1. Tirar o depositar desechos sólidos en la vía pública, coladeras, alcantarillas, espacios o lugares públicos o de uso común no autorizados para esos efectos.
  2. Fumar en cualquier lugar público donde esté prohibida esta actividad.
  3. Preparar, distribuir o manipular alimentos y bebidas sin las medidas necesarias de higiene.

 

  1. Contra la autoridad municipal.
  2. Obstaculizar o entorpecer el ejercicio de las funciones de la autoridad municipal o de cualquier servidor público.
  3. Agredir o intimidar en cualquier forma a las autoridades municipales o integrantes del Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones;
  • Conducirse con actos irrespetuosos dentro de los edificios públicos.
  1. Destruir o maltratar intencionalmente, documentos oficiales, libros, leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro objeto similar que se encuentre al alcance de las personas en oficinas e instituciones públicas.

 

  1. Contra las actividades Cívicas y símbolos del municipio.

 

  1. Incurrir en faltas de respeto en ceremonias o festividades cívicas, en especial cuando se encuentren ante los símbolos patrios.
  2. Usar el Escudo del municipio, sin autorización expresa del Ayuntamiento.

 

  1. Contra el patrimonio público o privado.

 

  1. Pintar grafitis, signos o logos en espacios públicos sin autorización de la autoridad municipal o del particular.
  2. Dañar o alterar el equipamiento urbano, monumentos, plazas, espacios públicos;
  • Hacer uso inadecuado de los servicios públicos o instalaciones destinadas al mismo
  1. Destruir, alterar, remover, borrar, la nomenclatura y señalamientos viales de las calles, casas o edificios públicos y privados.
  2. ingresar u ocupar algún bien de dominio público sin la autorización de la autoridad correspondiente.
  3. Dañar o atentar contra las lámparas o luminarias del alumbrado público.
  • Fijar propaganda política, comercial, de espectáculos públicos o privados de cualquier tipo, fuera de los lugares establecidos, o sin el permiso correspondiente.
  • Realizar cualquier obra de construcción sin licencia o permiso expedido por la autoridad municipal.
  1. Utilizar el equipamiento urbano, accidentes geográficos, árboles, plantas o cualquiera otra estructura pública, para amarrar, colgar o exhibir lonas, carpas o mercancías en la vía pública.
  2. Arrancar, maltratar, destruir árboles o plantas de los jardines, parques u otros espacios y/o vías públicas.
  3. Introducir vehículos o cualquier tipo de animales por terrenos ajenos sin autorización de la persona propietaria o poseedora del bien inmueble.

 

  1. Contra el tránsito y vialidad en el municipio.
  2. Conducir vehículos automotores sin contar con la licencia respectiva.
  3. Circular en vehículos automotores que no porten la matrícula respectiva.
  • Conducir fuera del límite máximo de velocidad permitido;
  1. Manipular cualquier tipo de objeto, artefacto u aparato que distraiga la atención para la conducción de vehículos automotores.
  2. Estacionarse en lugares no permitidos, en accesos a domicilios particulares o de instituciones médicas públicas o privadas.
  3. Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o bajo el influjo de sustancias tóxicas.
  • Realizar cualquier tipo de reparación a vehículos automotores en la vía pública, que impida el paso de los peatones o arroyos vehiculares.
  • Estacionar un vehículo en la vía pública por más de veinticuatro horas.
  1. Conducir vehículos automotores en vías no destinadas para el tránsito de ellos.
  2. Transportar, mover, desplazar o utilizar en lugares públicos, combustibles y/o sustancias peligrosas, sin contar con la documentación correspondiente.

Los supuestos enumerados en las fracciones que anteceden serán valorados bajo sus circunstancias especiales, geográficas, sociales, usos y costumbres y demás, siempre y cuando prevalezca la buena fe y la convivencia social.

 

SECCIÓN SEGUNDA

SANCIONES

 

Artículo 159. Las sanciones por las infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en este Bando consistirán en:

 

  1. Amonestación pública o privada que el Conciliador municipal haga al infractor.

 

  1. Multa: Pago de una cantidad de dinero establecida en el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El parámetro para la imposición de las multas es de 10 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

 

El parámetro para la imposición de las multas por infracciones cometidas en contra del tránsito y vialidad del municipio es de 5 a 400 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.  El cobro de las multas se efectuará por la Tesorería municipal.

 

  • Reparación del daño: Es resarcir el daño ocasionado con motivo de la conducta realizada estando a cargo del responsable de esta o de un tercero voluntario u obligado en términos de la ley.

 

  1. Arresto: La detención de una persona poniéndola en resguardo de la autoridad competente por un lapso no superior a treinta y seis horas.

 

  1. Trabajo a favor de la comunidad: Desarrollar actividades que impliquen un servicio público no remunerado en beneficio de la sociedad.

 

Artículo 160. La aplicación de las sanciones previstas en este Título corre a cargo del Juez Conciliador municipal quien para su imposición debe atender al principio de proporcionalidad, el grado de afectación o puesta en riesgo del bien jurídico tutelado, la reparación o no del daño ocasionado, así como las circunstancias del infractor.

 

Artículo 161. A las personas detenidas les será realizado examen médico para determinar su estado de salud. El certificado médico puede ser considerado para la imposición de la sanción administrativa.

 

Artículo 162. El gobierno municipal, a través del Juez Conciliador, establecerá comunicación y coordinación permanente con las autoridades de procuración de justicia a fin de que las personas u objetos que sean puestos a disposición de estas, derivado de la detención por hechos que la ley señale como delito, cumplan con los requisitos previstos por la legislación nacional en materia de procedimientos penales.

 

Artículo 163.  El Juez Conciliador rendirá un informe pormenorizado los días lunes de cada semana a primera hora; a la Presidenta o Presidente, respecto de sus actividades, especificando:

 

  1. Número de personas que ingresaron al área de retención por la comisión de faltas administrativas, delitos cometidos o lo que establece el presente bando;
  2. Hechos de tránsito;
  3. Llamadas de emergencias;
  4. Elaboración de Informes Policiacos Homologados;
  5. Apoyos a la ciudadanía;
  6. Puesta a disposición ante la autoridad competente;
  7. Números de recibos expedidos para realizar el pago correspondiente por parte del infractor ante la tesorería de este Ayuntamiento; entre otras.

 

Artículo 164. El Conciliador municipal privilegiará, en los casos que proceda, el acuerdo entre las partes para la solución del conflicto.

 

Artículo 165. Tratándose de acciones u omisiones que hayan producido daño a los bienes o patrimonio de las personas o instituciones públicas, la multa para obtener la libertad del infractor procederá previo pago de la reparación del daño a la persona, personas o instituciones afectadas por la conducta.

 

Las sanciones que ameriten arresto podrán permutarse por multa, o por trabajo a favor de la comunidad.

 

Artículo 166. Si el infractor fuese jornalero, obrero, o no asalariado, condición debidamente acreditada, no puede ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día, sin menoscabo de que le puedan ser aplicadas alguna otra de las sanciones previstas en este Título.

 

Artículo 167. Al infractor reincidente se le aplicará el doble de la multa que le hubiere sido impuesta, o treinta y seis horas inconmutables de arresto. Se es reincidente a partir de la imposición por segunda ocasión de una multa, cualquiera que sea la infracción cometida, pero dentro de un periodo de un año.

 

Artículo 168. Tratándose de arresto, puede permutarse por multa o trabajo en favor de la comunidad; sin embargo, cuando se hayan producido daño a los bienes o patrimonio de las personas o instituciones públicas, la permuta solo procederá previo pago de la reparación del daño a la persona, personas o instituciones afectadas.

 

Artículo 169. Las jornadas de trabajo en favor de la comunidad, procederá cuando la persona a quien se deba aplicar no sea reincidente y, de la siguiente forma:

 

  1. El trabajo será coordinado y supervisado por el titular del área de Servicios Municipales quien deberá informar periódicamente al Conciliador municipal sobre el cumplimiento adecuado de las jornadas de trabajo;
  2. Los trabajos que desarrollen no deberán ser discriminatorios o, en agravio de la dignidad de la persona sometida a ellas; y
  3. Por cada hora de trabajo se conmutarán dos horas de arresto. Si la persona que deba cumplir jornadas de trabajo en favor de la comunidad deja de presentarse injustificadamente a dos o más de ellas, estas se suspenderán y las horas restantes de sanción serán cumplimentadas con arresto inconmutable.

 

Artículo 170. Cuando el infractor cometa varias faltas, la sanción será acumulada. No obstante, si la sanción consiste en arresto, no podrá exceder de treinta y seis horas.

 

TÍTULO SEXTO

MEJORA REGULATORIA

 

Artículo 171. El Ayuntamiento y las autoridades municipales tienen la obligación, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones y la simplificación de los Trámites y Servicios.

 

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el párrafo anterior, el Ayuntamiento y las autoridades municipales observarán en forma enunciativa y no limitativa, la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 172. El municipio participará en el Consejo Estatal de Mejora Regulatoria en los términos de la Ley respectiva.

 

Artículo 173. El municipio contará con una Comisión de Mejora Regulatoria que tendrá las mismas atribuciones que la Comisión Estatal, debidamente adecuadas al ámbito de competencia que le corresponde.

 

Artículo 174. El Ayuntamiento expedirá y, en su caso, actualizará el reglamento municipal para la mejora regulatoria, este instrumento contendrá las disposiciones necesarias para dar viabilidad en el ámbito municipal a las políticas de mejora regulatoria, así como; lo relativo a la estructura, integración, funcionamiento y competencia de la Comisión Municipal y al programa anual de mejora regulatoria

 

TÍTULO SÉPTIMO

ÓRGANO DE CONTROL INTERNO Y

RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS

 

Artículo 175. El Ayuntamiento contará con una Contraloría que tendrá por objeto la vigilancia y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la administración municipal, para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a través de la implementación de sistemas de control interno y, la vigilancia, en su ámbito de competencia, de la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.

 

Artículo 176. Las atribuciones y competencias de la Contraloría como órgano interno de control serán las contempladas en la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.

 

Artículo 177. Como integrante del Sistema Estatal Anticorrupción, el Municipio, a través de la Contraloría tendrá la intervención y atribuciones que prevea la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo.

 

TÍTULO SÉPTIMO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

 

Artículo 178. Los actos administrativos emitidos por el Ayuntamiento u otras autoridades municipales pueden ser impugnados mediante los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo y/o la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo

 

TRANSITORIOS

 

Primero. El presente Bando entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo. Se abroga el Bando de Policía y Buen Gobierno publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el diecinueve de diciembre de 2011.

 

Tercero. Se abroga el Reglamento Municipal para la protección al ambiente de Metzquititlán, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo siete de abril de 2008.

 

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones normativas municipales que se opongan a este Bando.

 

Quinto. Las autoridades municipales tendrán un plazo de ciento ochenta días hábiles para instrumentar los mecanismos que a cada una correspondan y que estén previstos en este Bando.

 

Dado en la sala de Sesiones del Ayuntamiento del Municipio de San Agustín Metzquititlán estado de Hidalgo, a los ocho días del mes de abril del año 2020.—————————————————–

 

 

LIC. ALEIDA ORDAZ VARGAS

presidenta del ayuntamiento

rúbrica

 

 

 

C. ASCENSIÓN TÉLLEZ TRISTÁN

síndico

rúbrica

 

 

 

C. JACQUELINE ASENET ARELLANO ROJAS

regidora

rúbrica

 

 

 

PROF. JOSÉ LUIS ESPINOZA HERNÁNDEZ

regidor

rúbrica

 

 

 

C. MA. GUADALUPE PEÑAFIEL HERNÁNDEZ

regidora

rúbrica

 

 

 

C. ROLANDO ESCOBAR TLACUAPA

regidor

rúbrica

 

 

 

PROFA. MARÍA ELENA NAVA MATUZ

regidora

rúbrica

 

 

 

LIC. JOSÉ AGUSTÍN CORTÉS FRANCO

regidor

rúbrica

 

 

 

C. JUANA REYES LÓPEZ

regidora

rúbrica

 

 

 

C. JOSÉ CHÁVEZ ZAVALA

regidor

rúbrica

 

 

 

LIC. JUAN LUIS VITE VIVANCO

regidor

rúbrica

 

Las presentes firmas corresponden a la Propuesta Reglamentaria por la que se crea el Bando de Policía y Gobierno del municipio de San Agustín Metzquititlán, Hgo; a los ocho días del mes de abril del año 2020. —

 

 

Derechos Enterados. 03-06-2020

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 08 de junio de 2020

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