Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 01 de junio de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 22
Páginas: 29
Contenido:
Poder Ejecutivo. – Decreto que modifica diversas disposiciones del Decreto que creó a la Corporación de Fomento de Infraestructura Industrial, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 04 de Octubre de 1999, modificado el 30 de mayo de 2005, 18 de julio de 2005, 27 de julio de 2009 y 16 de marzo de 2015, publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIONES I Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, Publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 04 de octubre de 1999, se creó el Organismo Descentralizado denominado Corporación de Fomento de Infraestructura Industrial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, modificado el 30 de mayo de 2005, 18 de julio de 2005, 27 de julio de 2009 y 16 de marzo de 2015, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Que la infraestructura industrial y de distribución de la Entidad es insuficiente para satisfacer las necesidades de un gran número de empresas nacionales y extranjeras que desean establecerse en ella, para lo cual se hace indispensable adecuar y actualizarse a las nuevas formas de inversión, infraestructura y desarrollo sostenible, a través de un Organismo que sea ágil y eficaz, gestor para el desarrollo, promoción y comercialización de espacios industriales y centros de distribución, que coadyuve al desarrollo industrial; en síntesis, una unidad que promueva y desarrolle de manera profesional las ventajas geoeconómicas e industriales que ofrece el Estado en el marco de los Acuerdos Nacionales e Internacionales que en materia económica ha suscrito nuestro País.
TERCERO. Que la visión del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos públicos de manera transparente y, sean evaluados por la ciudadanía en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su Eje 2 “Hidalgo Próspero y Dinámico”, que promueve la participación ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las políticas públicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no define a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.
CUARTO. Que las acciones realizadas por este Organismo están dirigidas a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su eje 2 “Hidalgo Próspero y Dinámico”, fija entre sus objetivos generales promover el desarrollo industrial sostenible vinculado a los sectores primario secundario y terciario, en el ámbito local; así como coadyuvar en las metas de los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en específico el 9 correspondiente a la Industria, Innovación e Infraestructuras, así como así como coadyuvar en las metas de los objetivos 7 energía asequible y no contaminante y 12 producción y consumo responsable.
QUINTO. Que de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la tercera etapa del re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.
SEXTO. Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rectoría del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando además la rentabilidad social de los recursos públicos.
SÉPTIMO. Que en razón de lo anterior, se hace necesario la reforma del Decreto que crea a la Corporación de Fomento de Infraestructura Industrial, la cual radica en que las modificaciones, adiciones y derogaciones al Decreto vigente equivalen a más del 50 por ciento de los artículos; y atendiendo el principio de racionalidad legislativa el cual nos da la oportunidad de realizar correcciones y adecuarlo al derecho positivo.
OCTAVO. Que de conformidad con el artículo Transitorio Tercero de la Ley de Entidades Paraestatales vigente en la Entidad a efecto de que el presente ordenamiento se ajuste a los términos que la misma establece, a través de bases normativas que permitan el correcto funcionamiento de éste Organismo, apegadas a la legalidad y direccionadas al cumplimiento de uno o más de los ejes del Plan Estatal de Desarrollo, además de iniciar la implementación de la tercera etapa del re-direccionamiento que corresponde a las Entidades Paraestatales de la Administración Pública, como una de las políticas públicas que se establecieron dentro del presente Gobierno
Por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
DECRETO
QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ A LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO EL 04 DE OCTUBRE DE 1999, MODIFICADO EL 30 DE MAYO DE 2005, 18 DE JULIO DE 2005, 27 DE JULIO DE 2009 Y 16 DE MARZO DE 2015, PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto que creó a la Corporación de Fomento de Infraestructura Industrial, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1. La Corporación de Fomento de Infraestructura Industrial, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
La Corporación de Fomento de Infraestructura Industrial tendrá su domicilio en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas en las regiones o municipios del Estado.
El Organismo podrá prestar sus servicios en los diferentes Estados que componen la República Mexicana y en su caso, a la comunidad internacional a través de convenios y contratos que para tal efecto se suscriban.
Artículo 2. Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
Artículo 3. El Organismo tendrá por objeto ampliar la oferta disponible de espacios industriales en el Estado, a través de la planeación, desarrollo, fomento, evaluación, promoción y comercialización de proyectos civiles y urbanísticos con propósitos industriales, de servicios y logísticas integrales que permitan atraer mayores volúmenes de inversión productiva nacional y extranjera para coadyuvar a la generación de fuentes de empleo en el Estado de Hidalgo.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo, tendrá las siguientes atribuciones:
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5. La administración del Organismo estará a cargo de:
Artículo 6. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Organismo y estará integrada por:
La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en sus ausencias, por el miembro que dicho Titular determine mediante documento oficial que así lo demuestre.
Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien tendrá como mínimo el nivel jerárquico de Encargado de Departamento o similar. En estos casos, la suplencia deberá acreditarse conforme a la regla establecida para el Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.
Los integrantes o quienes los suplan, gozarán de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de éste, no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro integrante, dentro de la Junta de Gobierno.
La Secretaría de Contraloría actuará como órgano de vigilancia, por tanto, no tendrá participación como integrante de la Junta de Gobierno.
El Presidente de la Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, a servidores públicos Federales, Estatales y Municipales, vinculados con el objeto del Organismo; a representantes de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, universidades públicas o privadas; barras, cámaras empresariales, colegios y en general, a toda aquella persona, Institución y Organismo que se considere necesario para enriquecer la deliberación en dicha Junta de Gobierno.
Artículo 7. La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
La Junta de Gobierno, se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico del Organismo Descentralizado, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Para tal efecto, las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal.
Las Dependencias Globalizadoras podrán solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector emita la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.
Para la celebración de sesiones procederá una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, la cual deberá contener la mención de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedición y orden del día propuesto, la cual deberá ser acompañada de la Carpeta Ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.
Las sesiones ordinarias se convocarán por escrito, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación y las extraordinarias, mínimo con tres días hábiles de anticipación.
Artículo 8. La Junta de Gobierno, sesionará válidamente con la asistencia de su Presidente o en ausencia de éste con la de su suplente y la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos de los integrantes presentes con tal derecho. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada por los asistentes.
Artículo 9. Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento aplicable, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento del Organismo, así como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta de Gobierno deberá:
CAPÍTULO III
DE LA PERSONA TITULAR DEL ORGANISMO
Artículo 10. Para la conducción de la administración el Organismo contará con una Dirección General, al Titular se le denominará Director(a) General; el cual será nombrado y removido libremente por el Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, o a indicación de éste, a través de la Dependencia Coordinadora de Sector debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los requisitos establecidos en la Ley.
Artículo 11. Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento del Organismo, así como el cumplimiento de sus objetivos, la persona titular de la Dirección General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
Los poderes generales para actos de dominio y administración, para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados;
Artículo 12. Cuando la ausencia del Director(a) General, no exceda de treinta días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos del Organismo, estarán a cargo del servidor público que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.
Artículo 13. Cuando la ausencia del Director(a) General sea mayor a treinta días hábiles, el Titular del Ejecutivo del Estado designará al servidor público que estará al frente del Organismo.
Artículo 14. Los demás Servidores Públicos serán suplidos durante sus ausencias, por el de jerarquía inmediata inferior, en su caso en el orden de prelación que estará descrito en el Estatuto Orgánico.
Artículo 15. La organización, administración y funcionamiento específico del Organismo, será determinada por su Estatuto Orgánico y para su mejor administración, el titular de la Dirección General se auxiliará del personal que se requiera para atender las necesidades del Organismo, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, así como a la normatividad aplicable en la materia.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO
Artículo 16. El patrimonio del Organismo, estará constituido por:
El Organismo administrará su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.
Artículo 17. Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Organismo y los que se destinen a sus servicios, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.
CAPÍTULO V
DE LA VIGILANCIA
Artículo 18. El órgano de vigilancia del Organismo estará integrado por un Comisario Público Propietario y un suplente, quien ejercerá las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretaría de Contraloría, la Ley General de Responsabilidades Administrativas del Estado, la Ley y su Reglamento y las demás que le señalen otras disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
El Comisario Público, asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.
Artículo 19. El Comisario Público, evaluará el desempeño general del Organismo, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promoverá las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido el Organismo. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretaría de Contraloría le asigne de conformidad con la legislación aplicable.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y el Director(a) General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.
En caso de que los integrantes de dichos Órganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representación con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, dará vista a las entidades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 20. El Organismo, podrá contar con un Órgano Interno de Control que vigilará que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones.
El Órgano Interno de Control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones del Organismo y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.
El Titular del Órgano Interno de Control estará adscrito jerárquica, técnica, funcional y presupuestalmente a la Secretaría de Contraloría.
Artículo 21. El Órgano Interno de Control deberá supervisar y evaluar que oportuna, permanente y sistemáticamente se contemplen los aspectos más representativos y relevantes, de la forma en que las áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.
Asimismo, deberá vigilar que el Organismo atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluación para el cumplimiento de los objetivos.
CAPÍTULO VI
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 22. El Organismo, contará con el personal técnico y administrativo necesario para su buen funcionamiento y operación, se apoyará en una estructura flexible que asegure, genere y ejecute las decisiones operativas más pertinentes y eficaces para la realización de sus fines y objetivos.
Las relaciones del trabajo entre el Organismo y su personal se regirán por la legislación aplicable vigente.
CAPÍTULO VII
DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO
Artículo 23. El Organismo deberá observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable, presupuestal y financiero.
Artículo 24. El Organismo deberá tener disponible en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y actualizada, la información pública gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 25. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, el Organismo deberá proporcionar información fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jurídica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluación ante el Registro Público correspondiente conforme a las disposiciones que para tal efecto se establezcan.
Artículo 26. El Organismo, deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.
CAPÍTULO IX
DE LA DESINCORPORACIÓN DE LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE INFRAESTRUCTURA INDUSTRIAL
Artículo 27. La desincorporación del Organismo, se llevará a cabo en los términos dispuestos en la normatividad en la materia.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno expedirá el Estatuto Orgánico del Organismo y demás disposiciones reglamentarias, en un plazo que no exceda de noventa días hábiles.
CUARTO. Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público, en términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento.
QUINTO. En lo no previsto en el presente Decreto, se aplicará supletoriamente la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA
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Periódico Oficial Ordinario 0 del 01 de junio de 2020
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