Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 29 de mayo de 2020

Edición: Alcance 4
Número: 21
Páginas: 8

Contenido:


  TOMO CLIII

Pachuca de Soto, Hidalgo

29 de Mayo de 2020

Alcance Cuatro

Núm. 21

LIC. OMAR FAYAD MENESES

Gobernador del Estado de Hidalgo

 

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR

Secretario de Gobierno

 

 

LIC. ROBERTO RICO RUIZ

Coordinador General Jurídico

 

 

L.I. GUSTAVO CORDOBA RUIZ

Director del Periódico Oficial

PERIÓDICO OFICIAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

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SUMARIO

Contenido

 

Poder Judicial. – Acuerdo General 24/2020, por el cual se modifica el artículo primero del acuerdo 20/2020 y el articulo segundo del acuerdo 22/2020. 3

 

 

 

Poder Judicial. – Acuerdo General 24/2020, por el cual se modifica el artículo primero del acuerdo 20/2020 y el articulo segundo del acuerdo 22/2020.

AC24/2020-PCJPJEH

 

 

Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura.

Fecha: 29 de mayo de 2020

Acuerdo: 24/2020

 

ACUERDO GENERAL 24/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DEL ACUERDO 20/2020 Y EL ARTICULO SEGUNDO DEL ACUERDO 22/2020.

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

  1. Desde el inicio de la contingencia generada por la pandemia de COVID 19, el Poder Judicial del estado de Hidalgo ha reiterado que es prioridad y compromiso prevenir desde el ámbito de su competencia, la propagación y contagio del virus SARS-CoV2, sin descuidar los casos urgentes que atiende la institución y respetando la legalidad en las actuaciones.

 

  1. Ante ello, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, emitió los Acuerdos 15/2020, 18/2020 y 20/2020, mediante los cuales ha dado a conocer las fechas de suspensión de labores, plazos y términos en virtud del pronunciamiento que han realizado las autoridades sanitarias competentes, así como el acuerdo 22/2020 mediante el cual determina la ampliación de actividades oficiales durante la suspensión de labores, lo que ha permitido de forma paulatina la apertura de una mayor cantidad de tramites al interior del Poder Judicial; de igual manera, a través de dichos acuerdos se han establecido medidas encaminadas a proteger la salud de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del estado de Hidalgo y de los usuarios que tienen la necesidad de acudir a las instalaciones del mismo, para acceder a la justicia.

 

  1. En ese orden de ideas, en el ámbito jurídico, existen bienes tutelados que por su relevancia requieren mayor atención, ello de acuerdo a los intereses y derechos que se encuentran inmersos en estos, si bien, para el Poder Judicial todos los asuntos son importantes, ante el problema de salud que enfrenta gran parte del mundo, resultó necesario priorizar el acceso a la justicia de algunos de estos, para proteger bienes jurídicos de máxima valía como lo son la salud y la vida; no obstante ello, reconociendo que el acceso a la justicia, es una actividad de carácter esencial, se han tomado las medidas pertinentes para no desproteger ni perjudicar los derechos humanos de las personas servidoras públicas de la institución y de los usuarios.

 

  1. Ahora bien, el Secretario de Salud federal Jorge Carlos Alcocer Varela, el catorce de mayo del presente año, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta en cada entidad federativa, con base a lo siguiente:

 

  1. Etapa 1.- Inicia el dieciocho de mayo de dos mil veinte, con la reapertura de las actividades en los Municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con Municipios con casos de COVID-19;
  2. Etapa 2.- Abarca del dieciocho al treinta y uno de mayo de dos mil veinte, y consiste en llevar a cabo acciones de aplicación general tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, como son: la elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, así como la implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otras que determine la Secretaría de Salud, y
  3. Etapa 3.- Inicia el uno de junio de dos mil veinte, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.

 

Asimismo se estableció un semáforo, cuyos colores señalan las medidas de seguridad sanitaria apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, el cual es el siguiente:

 

  1. Derivado de lo anterior, en el estado de Hidalgo, actualmente aún no se llega al pico más alto en la curva epidemiológica, según lo refieren las autoridades sanitarias en el Estado, ya que es de señalarse, en primer fecha que el doce de mayo del año en curso, el Gobernador Omar Fayad Meneses, mediante un comunicado al pueblo de Hidalgo, puntualizó que nos encontrábamos en la etapa crítica, en la que estaba en juego la vida de todos, ya que los especialistas habían alertado que estábamos por entrar a una etapa de contagio acelerado que tendría como consecuencia que a mediados de junio se tendrían hasta 3,500 casos, es decir, 4 contagios nuevos por hora en Hidalgo.

 

De igual forma, en conferencia de prensa de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, mencionó que para el quince de junio, entrará en la peor etapa la pandemia en el Estado de Hidalgo, y que sería imprudente levantar las medidas implementadas para reducir el riesgo de contagio  antes del primero de julio; en ese sentido también dijo que cada quince días se evaluarán las medidas y la temporalidad de las mismas conforme a la estadística arrojada en la gráfica sobre el factor de contagio, y que las actividades económicas que se reactivarían, serían previo control de la secretaria de salud, ello para verificar que se cumplan con los protocolos sanitarios..

 

  1. Asimismo, el Secretario de Salud del estado de Hidalgo Efraín Benítez Herrera, refirió que el estado de Hidalgo, alcanzaría el punto máximo de contagios de Covid-19 entre el quince y el veinte de junio, ya que los contagios iniciaron, un mes después, con respecto a otras entidades de la República, como Ciudad de México y el estado de México, en donde actualmente se encuentran en sus picos epidémicos.

 

  1. En este contexto, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de las medidas adoptadas en el Consejo de la Judicatura del estado de Hidalgo para hacer frente a la contingencia sanitaria establecida en el acuerdo 20/2020, dando seguimiento a la evaluación que las autoridades sanitarias realicen con respecto al estado de Hidalgo, garantizando con ello el menor riesgo epidemiológico para las personas servidoras públicas de la institución y público en general, es por ello que se estima una suspensión de plazos y términos del uno al quince de junio de dos mil veinte, para que a la conclusión de la misma, se realice una evaluación sobre la situación en la que se encuentre la pandemia en el estado de Hidalgo y estar en posibilidad de tomar una nueva decisión.

 

  1. Por otra parte, también se ha visto un gran avance del trabajo jurisdiccional a distancia, y al aún no tener la posibilidad de reiniciar de forma segura todas las actividades del Poder Judicial, es que este Consejo de la Judicatura considera que en este momento solo se puede ampliar aún más las actividades oficiales, ello respetando las medidas sanitarias establecidas hasta el momento.
  2. En concordancia con lo anterior, este Consejo de la Judicatura ya estableció en el acuerdo 22/2020 que por virtud de la emergencia sanitaria, diversos trámites administrativos no fueron concluidos, como la integración de recursos de todas las materias que ya fueron interpuestos, substanciados, y notificados, y en los cuales solo quedo pendiente la remisión, por esta razón es que al considerarse que el envío de aquellos a la Oficialía de Partes común no requiere de una aglomeración de personas que ponga en riesgo la salud, se estima que durante el periodo de suspensión de plazos y términos y hasta la reanudación de actividades, podrá realizarse la remisión de todos los recursos  de todas las materias que se encuentren en el rubro descrito.

 

  1. Para efectos del párrafo anterior es de señalarse, que la remisión de las constancias que integran los recursos, no implica la habilitación de plazos y términos procesales, ni la práctica de notificaciones sobre este aspecto, ya que se reitera, se deberán adoptar toda medida posible para evitar la concentración injustificada de personas en los juzgados y salas, y procurar que solo laboren presencialmente los servidores públicos indispensables para la atención de todos los asuntos pendientes. Y para dar el debido cumplimiento a lo anterior, la oficialía de partes común deberá recibir los recursos que les sean remitidos de Primera Instancia, realizar el registro correspondiente y remitirlos a la Sala que corresponda.

 

  1. Por cuanto hace a la materia Penal del sistema acusatorio y oral, y de justicia para adolescentes, este Consejo considera oportuno ampliar de igual forma la actividad oficial, con el objetivo, como se ha referido, de evitar la aglomeración de personas el día en que se reanuden plazos y términos procesales en el Poder Judicial, y para ello se habilitan las áreas de atención ciudadana para:

 

  1. Recepción de escritos de acusación.

 

  1. Cabe precisar que al estar aún suspendidos los plazos y términos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la naturaleza jurídica de las presentes medidas son evitar cualquier aglomeración el día en que se reanuden labores, por ello toda recepción de las constancias que integran los recursos, así como los escritos de acusación en el sistema de justicia penal acusatorio, presentadas a partir de la vigencia de este acuerdo, se tendrán como ingresados oficialmente a la primera hora del primer día en el que se reanuden los plazos o términos procesales, independientemente de la hora y fecha en la que efectivamente se hayan presentado en la Oficialía de Partes o área de atención ciudadana.

 

  1. Finalmente, el artículo Décimo Segundo del Acuerdo General 20/2020 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el treinta de abril de dos mil veinte, así como el octavo del acuerdo general 22/2020 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el veinticinco de mayo de dos mil veinte, facultan al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, para interpretar, modificar, ampliar, actualizar o suspender las medidas de actuación inmediata establecidas en los Acuerdos de referencia, ello de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas. En virtud de lo anterior, con el objetivo de seguir dando cumplimiento a la finalidad de los Acuerdos 15/2020,18/2020, 20/2020 y 22/2020 y con fundamento en lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4º, la fracción III del 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 93 párrafo cuarto y 100 Ter fracciones VI y IX de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; en los numerales 2 inciso b, 115 y 118 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, así como en la fracción  IX  del artículo 129 de su Reglamento; se actualiza y modifica lo siguiente en el:

 

A C U E R D O    G E N E R A L

 

PRIMERO. Se modifica el artículo primero del Acuerdo General 20/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura del estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene como finalidad, contribuir en la prevención del contagio del virus SARS-CoV2, reducir la movilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia; así como acatar estrictamente las medidas adoptadas por el Consejo General de Salubridad, por lo que, se amplía la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, hasta el quince de junio de dos mil veinte.”

 

SEGUNDO: Se modifica el artículo segundo del Acuerdo General 22/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura del estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

SEGUNDO. Con independencia de los asuntos que deben atenderse de forma inmediata conforme con lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo 20/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del estado de Hidalgo, a partir del uno de junio del presente año y hasta que se levante la suspensión de plazos o términos procesales establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, se habilita a las oficialías de Partes o áreas de Atención Ciudadana para:

 

  • Recepción de todo tipo de demandas iniciales en materias civil, familiar y mercantil.
  • Recepción de solicitudes de dictado de sentencia en primera instancia en los casos que así proceda.
  • Recepción de recursos de todas las materias que ya fueron substanciados y notificados, en los cuales solo quedo pendiente la remisión a Segunda Instancia.
  • Recepción de solicitudes de audiencia inicial sin detenido, escritos de acusación en materia penal acusatorio y de justicia para adolescentes, o pliegos de consignación sin detenido en materia penal del sistema tradicional.

 

Toda recepción de estos escritos, demandas, promociones, y consignaciones  presentadas a partir de la vigencia de este acuerdo, se tendrán como ingresadas oficialmente  a la primera hora del primer día en el que se reanuden los plazos o términos procesales, independientemente de la hora y fecha en la que efectivamente se hayan presentado en la Oficialía de Partes o área de atención ciudadana, debiendo remitirse a la autoridad jurisdiccional de primera instancia únicamente para la realización del avance del proyecto de acuerdo o resolución.

 

Por cuanto hace a los recursos debidamente substanciados y notificados, deberán de remitirse a la Sala del Tribunal Superior de Justicia que corresponda.

 

Para lo anterior, se dispone lo siguiente:

 

  1. Todas las oficialías de Partes o áreas de Atención Ciudadana permanecerán abiertas de lunes a viernes en un horario de las diez a las dieciséis horas;

 

  1. Se ordena la apertura de una mayor cantidad de ventanillas de recepción de documentos en las oficialías de Partes de Pachuca de Soto, Actopan, Apan, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo.

 

  1. Se establece un sistema para agendar citas para la atención de usuarios de las oficialías de partes de Pachuca de Soto, Actopan, Apan, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo.

 

Para agendar una cita para la atención de usuarios en Oficialías de Partes, se estará a lo siguiente:

 

  • El usuario solicitante ingresará a la página del Poder Judicial (http://www.pjhidalgo.gob.mx) en donde encontrará el acceso directo al módulo pertinente y seguirá las instrucciones de operación para obtener la correspondiente cita;

 

  • Una vez agendada la cita en línea, el usuario tendrá que acudir el día y hora señalado a la ventanilla de citas agendadas y presentar su documentación a la Oficialía de Partes que corresponda;

 

  • El oficial de partes solicitará al usuario su número de cita y nombre para consultarlos en la agenda y verificar que tanto la cita como el nombre corresponden;
  • El oficial de partes recibirá la documentación presentada en ventanilla, y
  • Si la cita y nombre del usuario no corresponden, el oficial de partes invitará al usuario a realizar otra cita o bien a tomar un lugar en la fila para que se le pueda brindar la atención.”

 

TERCERO. Quedan vigentes las demás disposiciones de los Acuerdos 20/2020 y 22/2020, que establecen las medidas necesarias para el acceso a la justicia y la ampliación de actividades oficiales durante la suspensión de actividades laborales decretadas por el Consejo de la Judicatura.

 

CUARTO. Las presentes medidas son de carácter temporal y podrán ser suspendidas, modificadas, interpretadas, revocadas o ampliadas, por el Consejo de la Judicatura, según las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

 

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo, en las redes sociales oficiales y en la página de internet del Poder Judicial del estado de Hidalgo.

 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:

 

Que el Acuerdo General 24/2020 por el cual se modifica el artículo primero del acuerdo 20/2020 y el artículo segundo del acuerdo 22/2020; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintinueve de mayo de dos mil veinte.-Rúbrica.

 


Periódico Oficial Alcance 4 del 29 de mayo de 2020

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