Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 25 de mayo de 2020
Edición: Alcance 0
Número: 21
Páginas: 8
Contenido:
Poder Judicial. -Acuerdo General 22/2020 por el cual se establecen diversas medidas para la ampliación de actividades oficiales durante la suspensión de labores decretada por el Consejo de la Judicatura.
AC22/2020-PCJPJEH
Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura.
Fecha: 22 de mayo de 2020
Acuerdo: 22/2020
ACUERDO GENERAL 22/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, POR EL CUAL SE ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS PARA LA AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES OFICIALES DURANTE LA SUSPENSIÓN DE LABORES DECRETADA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA:
CONSIDERANDOS
Por las anteriores consideraciones, se señala que en este momento es necesario solo ampliar las actividades oficiales al interior del Poder Judicial, y establecer trabajo jurisdiccional a distancia, ello con el objetivo de contribuir con los llamados realizados por la autoridad sanitaria y poder, en fechas próximas programar el regreso de las personas servidoras públicas del Poder Judicial a sus labores, garantizando en todo momento el acceso a la justicia, sin descuidar el derecho a la salud de los integrantes del Poder Judicial y de los usuarios.
Derivado de ello, es que a efecto de evitar lo anterior, en el presente acuerdo se contemplan las medidas administrativas que permitan la ampliación de algunas actividades oficiales, como son:
Cabe precisar que al estar aún suspendidos los plazos y términos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la naturaleza jurídica de las presentes medidas son evitar cualquier aglomeración el día en que se reanuden labores, por ello toda recepción de escritos, demandas, promociones y consignaciones presentadas a partir de la vigencia de este acuerdo, se tendrán como ingresadas oficialmente a la primera hora del primer día en el que se reanuden los plazos o términos procesales, independientemente de la hora y fecha en la que efectivamente se hayan presentado en la Oficialía de Partes o Área de Atención Ciudadana; debiéndose remitir a la autoridad jurisdiccional únicamente para la realización del avance del proyecto de acuerdo o resolución y ser impresos posteriormente con la fecha respectiva con la reanudación de labores.
Para efectos del párrafo anterior y que las áreas de actuaría y coordinación de actuarios cuenten con los insumos necesarios para distribuir, preparar y organizar el trabajo de manera ordenada, eficiente y con las medidas de seguridad pertinentes; se les deberá remitir inmediatamente todo el trabajo realizado a distancia precisado en este punto, cuyas notificaciones, emplazamientos, diligencias o ejecuciones y demás solo habrán de practicarse una vez que concluya la suspensión de plazos o términos procesales, establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo .
Al observarse lo anterior, se deberá adoptar toda medida posible para evitar la concentración injustificada de personas en los juzgados, por lo que deberá favorecerse el trabajo a distancia en las actividades que así lo permitan y procurar que laboren presencialmente sólo los servidores públicos que sean indispensables para la debida atención de todos los asuntos pendientes.
En cumplimiento al artículo décimo segundo del Acuerdo General 20/2020 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el treinta de abril de dos mil veinte en el alcance cuatro, el cual faculta al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, para interpretar, modificar, actualizar o suspender las medidas de actuación inmediata establecidas en el Acuerdo de referencia, de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas y con fundamento en lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4º y la fracción III del 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 93 párrafo cuarto y 100 Ter fracciones VI y IX de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; en los numerales 2 inciso b, 115 y 118 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, así como en la fracción IX del artículo 129 de su Reglamento; se establecen diversas medidas para la ampliación en la atención a los usuarios, a través del siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer diversas medidas para la ampliación de actividades oficiales durante la suspensión de labores decretada por el Consejo de la Judicatura, con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia.
SEGUNDO. Con independencia de los asuntos que deben atenderse de forma inmediata conforme con lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo 20/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, a partir del veintiséis de mayo y hasta que se levante la suspensión de plazos o términos procesales establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo, se habilita a las Oficialías de Partes o Áreas de Atención Ciudadana para:
Toda recepción de estos escritos, demandas, promociones, y consignaciones presentadas a partir de la vigencia de este acuerdo, se tendrán como ingresadas oficialmente a la primera hora del primer día en el que se reanuden los plazos o términos procesales, independientemente de la hora y fecha en la que efectivamente se hayan presentado en la Oficialía de Partes o Área de Atención Ciudadana; debiéndose remitir a la autoridad jurisdiccional únicamente para la realización del avance del proyecto de acuerdo o resolución.
Para lo anterior, se dispone lo siguiente:
Para agendar una cita para la atención de usuarios en Oficialías de Partes, se estará a lo siguiente:
TERCERO. Se instruye la emisión de trabajo jurisdiccional a distancia relativo a sentencias, resoluciones, autos, acuerdos, oficios, exhortos, integración de apelaciones y demás solicitados con anterioridad a la suspensión de labores; trabajo que podrá realizarse con cualquier fecha del lapso de suspensión, con la habilitación jurisdiccional para esa actividad.
Las actuaciones referidas que se emitan, deberán ser remitidas a las áreas de actuaría y coordinación de actuarios a efecto de que durante la suspensión se pueda distribuir, preparar y organizar el trabajo de manera ordenada, eficiente y con las medidas de seguridad pertinentes; cuyas notificaciones, emplazamientos, diligencias o ejecuciones y demás, solo habrán de practicarse una vez que concluya la suspensión de plazos o términos procesales, establecida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Hidalgo .
CUARTO. Para efectos de salvaguardar la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes involucrados en alguna controversia judicial y seguir manteniendo la comunicación de dichos menores con quien se encuentran separados, se ha determinado que a partir del veintiséis de mayo se active el servicio administrativo de los consejos de familia a través de video enlaces en medios electrónicos, únicamente para las convivencias que hayan sido decretadas como supervisadas o monitoreadas, debiendo solicitarse a petición de parte ante el juez, proporcionando los datos telefónicos o de correo del solicitante y de su contraparte para que el personal del Consejo de Familia establezca comunicación para el envío de las claves de ID y contraseña, agendar día y hora, y dar las indicaciones técnicas respectivas.
QUINTO. Con el fin de alentar a la población a dar solución a los desacuerdos o conflictos en los que se encuentren, el Consejo de la Judicatura instruye para que en este lapso de suspensión de labores a partir del 28 de mayo del presente año, se active el servicio de la función administrativa del Centro de Justicia Alternativa para la mediación extrajudicial en línea, pidiendo la cita telefónicamente según el lugar en el que se solicite, a los números: Pachuca de Soto 7711617767 y 7721411584 (Centro de Justicia para Mujeres); Ixmiquilpan 7717939305; Huejutla 7712407681; Tulancingo 7751673185; Tenango de Doria 7712053672; Tula de Allende 7731547861; y Apan 7751546258; proporcionando los datos de la persona con quien se tiene el conflicto, a fin de que los secretarios operativos de los diferentes centros puedan convocarla y dar las instrucciones del seguimiento tecnológico que se utilizara para la sesión de mediación en línea.
SEXTO. Durante el desahogo de todas las actividades enunciadas en el presente acuerdo, se deberán seguir rigurosamente todas las medidas de prevención dictadas por las autoridades sanitarias y en particular las siguientes que se señalan de manera enunciativa, más no limitativa:
SÉPTIMO. En relación con los lineamientos para el regreso ordenado, escalonado y seguro de las personas servidoras públicas del Poder Judicial a sus actividades laborales, éstos se emitirán conforme a las disposiciones y medidas que dicte la autoridad sanitaria.
OCTAVO. Las presentes medidas son de carácter temporal y podrán ser suspendidos, modificados, interpretados, revocados o ampliados, por el Consejo de la Judicatura, según las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
Segundo. Se instruye a la Coordinación General de Administración y a la Dirección de Modernización y Sistemas realicen las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.
Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en las redes sociales oficiales y en la página de internet del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:
Que el acuerdo general 22/2020 por el cual se establecen diversas medidas para la ampliación de actividades oficiales durante la suspensión de labores decretada por el Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el día veintidós de mayo de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de mayo de dos mil veinte.-Rúbrica.
Periódico Oficial Alcance 0 del 25 de mayo de 2020
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