Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 18 de mayo de 2020
Edición: Alcance 1
Número: 20
Páginas: 11
Contenido:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo. – Acuerdo por el que se modifican los puntos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.3.1, 2.2, 3.4 del Programa de Verificación Vehicular obligatorio para el Primer Semestre del año 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2019.
Ing. Benjamín Pilar Rico Moreno con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4° párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 5 párrafo veinte y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; artículos 7 fracciones I y III, 112 fracciones V, VII y X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; artículo 13 fracción VII, 19, 21 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; artículos 1 fracciones I, II, V y XI, 2, 4, 5, 6 fracción XII, 10 fracción III, 131, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 214, 215, 225, 226, de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo; y Normas Oficiales Mexicanas; y
CONSIDERANDO
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
SE MODIFICAN LOS PUNTOS 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.3.1, 2.2, 3.4 DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIO PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2020, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2019
CONSTANCIA TIPO EXENTO “E”
2.1.1 La Constancia tipo exento “E” se otorga a los vehículos matriculados en el Estado de Hidalgo, que por su tecnología no pueden ser aplicado el protocolo de pruebas de la verificación vehicular, quedando exentos de la misma y de las limitaciones a la circulación establecidas en el Acuerdo “Hoy No Circula” y el Programa para Contingencias Ambientales; esta constancia será solicitada en la Secretaría, misma que tendrá vigencia por ocho años, a partir de la fecha de expedición de la factura o de la carta factura, la cual se podrá renovar por ocho años más en los términos que establezca esta Autoridad.
Tomando en cuenta que por su tecnología existen los siguientes vehículos:
Vehículo Eléctrico: Vehículo automotor cuya fuerza motriz proviene exclusivamente de motores eléctricos, alimentados por baterías o celdas solares.
Vehículo híbrido: Vehículo con dos o más fuentes de energía, donde una de ellas es combustible, las cuales le proveen propulsión ya sea en conjunto o en forma independiente.
Cuando su hibridación sea a partir de motores eléctricos, serán categorizados para efectos del presente Programa, conforme a su nivel de electrificación de la siguiente manera:
Vehículo Híbrido Categoría I: Vehículo con dos fuentes de energía (Eléctrica y Combustible), en el que la energía eléctrica es la fuente de propulsión principal sin combustión y se obtiene desde una toma de corriente. La fuente de combustión interna se usa únicamente para alimentar el banco de baterías.
Vehículo Híbrido Categoría II: Vehículo con dos fuentes de energía (Eléctrica y Combustible), en el que la energía eléctrica permite la propulsión sin combustión, en periodos de operación en los que no se requiere máxima potencia.
Vehículo Híbrido Categoría III: Vehículo con dos fuentes de energía (Eléctrica y Combustible), en el cual el motor de combustión interna siempre participa en el proceso de propulsión.
Lo anterior, de conformidad con la siguiente tabla:
REQUERIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LA CONSTANCIA TIPO EXENTO | ||
VEHÍCULOS | DESCRIPCIÓN | VIGENCIA |
ELÉCTRICO | Vehículo con una fuente de energía (eléctrica) donde la energía eléctrica es la fuente de propulsión. | De 8 años con renovación. |
HIBRIDO CATEGORIA I | Vehículo con dos fuentes de energía (eléctrica y combustible) donde la energía eléctrica es la fuente de propulsión principal sin combustión y se obtiene desde la toma de corriente. La fuente de combustión interna se usa únicamente para alimentar el banco de baterías. | De 8 años con posibilidad de renovación. |
HIBRIDO CATEGORIA II | Vehículo con dos fuentes de energía (eléctrica y combustible) donde la energía eléctrica permite la propulsión sin combustión, en periodos de operación en los que no se requiere máxima potencia. | De 8 años por única ocasión. |
HIBRIDO CATEGORIA III | Vehículo con dos fuentes de energía (eléctrica y combustible) donde el motor de combustión interna es la fuente principal de propulsión | No podrá obtener el holograma exento, será evaluado para otorgamiento de holograma “00” o “CERO” |
2.1.2 Al vencimiento de la vigencia del holograma tipo Exento otorgado a los vehículos híbridos categoría I, los propietarios o legales poseedores podrán solicitar a la Secretaría la renovación del mismo, adjuntando para ello la factura que acredite la sustitución de la fuente de energía eléctrica de propulsión del vehículo y los requisitos establecidos para el trámite de obtención de la constancia tipo “Exento”.
Para el caso de los vehículos que hayan obtenido una constancia tipo Exento, conforme a los criterios establecidos en los programas de verificación vehicular obligatorio anteriores, será reconocida la vigencia otorgada en su momento.
Siendo aplicables los criterios establecidos en el presente Programa, a partir de su entrada en vigor.
Presentar original para su cotejo y copia simple legible de los siguientes documentos:
En caso de haber extraviado algunos de los documentos anteriormente mencionados, deberá presentar la constancia o informe de extravío emitida por la autoridad competente.
De acuerdo a las anteriores precisiones, si el vehículo no es nuevo deberá realizar la verificación vehicular de acuerdo a su tecnología y año modelo.
CONSTANCIA TIPO DOBLE CERO “00”
2.1.3 “La Constancia tipo Doble Cero “00”, se otorgará a los vehículos automotores matriculados en el Estado de Hidalgo, como lo son: ligeros nuevos de uso particular que utilizan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, o sistemas de propulsión híbrido Categoría III, que realicen el procedimiento de asignación de constancia conforme a la tecnología y rendimiento combinado con base en la siguiente tabla:
REQUERIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL HOLOGRAMA DOBLE CERO “00” VEHICULOS A GASOLINA. | OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DOBLE CERO |
Que cumpla con los límites máximos permisibles de emisiones para Tier 2 BIN 5, EURO 5 o superiores, con emisiones evaporativas menor o iguales a 2.0 g/prueba (Dos horas) y un rendimiento combinado mayor o igual a 16 km/l. |
Hasta por dos ocasiones |
Que cumpla con los límites máximos permisibles de emisiones para Tier 2 BIN 5, EURO 5 o superiores, con emisiones evaporativas menor o iguales a 2.0 g/prueba (Dos horas) y un rendimiento combinado mayor o igual a 13.5 km/l. |
Por una ocasión
|
2.1.3.1 Podrán obtener la constancia DOBLE CERO “00”, con vigencia de dos años, los vehículos a diésel que cuenten con tecnología Euro VI, EPA 2010 o superiores, mismos que serán evaluados conforme a la NOM-045-SEMARNAT-2017 o aquella que la sustituya, para lo cual, el solicitante deberá tener en cuenta lo siguiente:
2.1.3.2 En caso de que el vehículo que asiste a solicitar la Constancia de Holograma Doble Cero, no cumpla con lo establecido en la tabla del punto 2.1.3 de este programa no podrán ser valorados y no obtendrán la constancia “00”.
Para lo anterior el usuario podrá verificar si se cuenta con la información de su vehículo a través del listado publicado en https://sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/verificacion-vehicular, por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) quien es la encargada de recabar la información por acuerdo de todas la Entidades integrantes de la Comisión Ambiental de la Megalópolis.
2.1.3.3 En el supuesto de que algún vehículo no haya obtenido la constancia doble cero debido a la falta de información de parte de las empresas que comercializan dicho automotor, podrá sustituir el holograma “0” (Canje de Holograma) obtenido durante la verificación vehicular por un holograma “00” debiendo cubrir el costo total de este.
2.1.3.4 En caso de que el usuario haya obtenido un Holograma Doble Cero y realice la solicitud del segundo Doble Cero deberá cumplir los requerimientos de “Hasta por dos ocasiones” de la tabla descrita en párrafos anteriores.
2.1.3.5 La tabla maestra, atribuible a aquellos vehículos automotores, que les corresponda por única o segunda vez la CONSTANCIA TIPO DOBLE CERO, será actualizada de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) y/o Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA), misma que será publicada en la página de la Secretaría http://s-medioambiente.hidalgo.gob.mx/ y distribuida en la Plataforma Digital Hidalguense de Verificación Vehicular a los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular para su debida aplicación.
2.2 TABLA DE TARIFAS Y ESPECIFICACIONES AL OTORGAR LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE A VEHICULOS AUTOMOTORES EMPLACADOS EN EL ESTADO DE HIDALGO, POR LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN Y/O UNIDADES DE VERIFICACIÓN VEHICULAR AUTORIZADAS:
TIPO DE CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN | SE OTORGA A: | VIGENCIA DE LA CONSTANCIA | REQUISITOS | COSTO |
EXENTO | Vehículos que cumplan con lo establecido en el numeral 2.1.1 | De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1.1 | De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1.1 | $174 |
DOBLE CERO | Vehículos que cumplan con lo establecido en el numeral 2.1.3 | Dos años, misma que se computará a partir de la factura o carta factura de la fecha de adquisición del vehículo nuevo, al término de la vigencia, deberán verificar como máximo el día que marca la vigencia de la constancia. | 1. Tarjeta de circulación original 2. Copia de factura o carta factura 3. Formato de alta de placas original 4. Eco etiquetado sobre sus emisiones evaporativas y rendimiento o documento emitido por la marca donde establezca los datos de emisiones evaporativas y rendimiento
Tendrá hasta 365 días naturales posteriores a la fecha de emisión de la factura o carta factura, para obtener el holograma doble cero “00”
|
$916.00 |
Vehículos ligeros y pesados nuevos a diésel y pesados a gasolina destinados a cualquier tipo de uso con tecnología Euro VI, EPA 2010 o superiores. |
2 años por única ocasión, al término de la vigencia, deberán verificar como máximo el día que marca la vigencia de la constancia. | |||
OTORGAMIENTO DEL SEGUNDO DOBLE CERO | Vehículos que cumplan con lo establecido en el numeral 2.1.3.1 | 2 años por única ocasión, los cuales se contarán al término de la vigencia de la anterior. | 1. Tarjeta de circulación original 2. Certificado doble cero anterior 3. Deberá de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos, así como aprobar la prueba SDB conforme a lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya. |
|
CERO | Vehículos automotores destinados a cualquier tipo de uso, a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos que cuenten con convertidor catalítico de 3 vías, con SDB que no presente la luz mil prendida y no presenten códigos de falla en el sistema de diagnóstico a bordo y que obtengan como máximo las emisiones contenidas conforme a lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya. | 6 meses y se realizará de acuerdo al calendario de verificación vehicular, considerando el último dígito numérico de la placa. | 1. Tarjeta de circulación 2. Certificado anterior 3. Deberá de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos, así como aprobar la prueba SDB. 4. Los vehículos convertidos a gas (GLP, GN) deberán exhibir copia de autorización de la Secretaría de Energía del Gobierno de México o de la Comisión Reguladora de Energía de la empresa autorizada para la instalación del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen técnico vigente con número de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada. |
$458.00 |
Vehículos a diésel año modelo 2008 y posteriores. | 1. Tarjeta de circulación 2. Certificado anterior 3. Niveles de emisión no rebasen el 1.0 m-1 de coeficiente de absorción de luz |
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UNO | Vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo (gas L.P.) u otros combustibles alternos, para vehículos con sistema de inyección electrónica, que cuenten con convertidor catalítico de 3 vías, y que cumplan con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo. | Será de acuerdo al calendario de verificación vehicular, considerando el último dígito numérico de la placa. | 1. Tarjeta de circulación 2. Certificado anterior 3. Deberá de cumplir con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo. 4. Los vehículos convertidos deberán exhibir copia de autorización de la Secretaría de Energía del Gobierno de México o de la Comisión Reguladora de Energía de la empresa autorizada para la instalación del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen técnico vigente con número de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada. |
$318.00 |
Vehículos a diésel | 1. Tarjeta de circulación 2. Certificado anterior 3. Niveles de emisión no rebasen el 1.2 m-1 de coeficiente de absorción de luz. |
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DOS | Vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo (gas L.P.) u otros combustibles alternos, con sistema de inyección mecánica (con carburador) y que cumplan con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo. | Será de acuerdo al calendario de verificación vehicular, considerando el último dígito numérico de la placa. | 1. Tarjeta de circulación 2. Certificado anterior 3. Deberá de cumplir con lo establecido en la nom-167-semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo. 4. Los vehículos convertidos deberán exhibir copia de autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía de la empresa autorizada para la instalación del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen técnico vigente con número de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada. |
$318.00 |
Vehículos destinados a cualquier uso que utilicen diésel | 1. Tarjeta de circulación 2. Certificado anterior 3. Deberá de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la nom-167-semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo |
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DOS CON LA LEYENDA “VOLUNTARIA” | Dirigido a vehículos que circulan en Hidalgo y que se encuentran matriculados en otra Entidad Federativa, NO perteneciente a las que conforman la CAMe. Esta constancia únicamente es válida en el territorio de Hidalgo. | Será de seis meses contados a partir de la fecha de su verificación. | 1. Tarjeta de circulación 2. Deberá de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la nom-167-semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo. |
$318.00 |
3.4 SANCIONES PARA LAS O LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN. (VERIFICACIÓN EXTEMPORANEA)
TIPO DE MULTA | TIEMPO QUE LLEVA SIN VERIFICAR |
UMA´S |
MONTO EN PESOS MX | VIGENCIA DEL PAGO |
Mínima | Desde 1 día y hasta 6 meses | 7.5 | $652.00 | 60 días naturales
a partir del día siguiente de la fecha de pago, siendo el tiempo que se tiene para poder realizar y aprobar la verificación vehicular del automotor. |
Máxima | De 6 meses 1 día hasta 1 año o mas | 15 | $1,303.00 |
LOS MONTOS DE LAS MULTAS AQUÍ SEÑALADAS SERÁN ACTUALIZADOS DE CONFORMIDAD CON EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN QUE APLIQUE.
Para conocer el costo de la multa al que es acreedor, deberá considerar lo siguiente:
1.- Identificar cuánto tiempo lleva sin realizar el cumplimiento de su verificación, y ubicar el monto a pagar de acuerdo a la Tabla 3.4.
2.- De no presentar el certificado de verificación vehicular inmediato anterior el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, al momento de ingresar a la prueba de verificación, se hará acreedor al pago de la multa máxima establecida.
3.- El pago de la multa será generado por los Centro de Verificación Vehicular y/o unidades de verificación vehicular, mediante terminal bancaria enlazada directamente al portal tributario, en caso de que el usuario no cuente con tarjeta de crédito o débito, el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, entregará al usuario el formato F7 con la finalidad de realizar el pago en alguna de las instituciones bancarias que en el mismo se indique. Para tal efecto el personal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, informará a los usuarios inmediatamente a su formación para esperar turno para verificar, la modalidad del pago de la multa, a fin de evitar esperas prolongadas en el caso de tener que acudir a realizar el pago en alguna de las instituciones bancarias.
4.- En caso de vencimiento del pago de la multa máxima, sin que el vehículo automotor haya aprobado la verificación, se le otorgará un plazo de 6 meses para aprobar la verificación, contado a partir del día del vencimiento del pago de la multa máxima, cubriendo únicamente la multa mínima más el costo por el servicio de verificación. Para que sea procedente, el usuario (a) deberá entregar al Centro de Verificación Vehicular o a la Unidad de Verificación Vehicular, el original del pago de la multa máxima vencida, de lo contrario, esta disposición quedará sin efecto alguno, y el usuario deberá de iniciar el procedimiento sin esta prerrogativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo Modificatorio a los puntos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.3.1, 2.2, 3.4 del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Primer Semestre del Año 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 30 de diciembre de 2019.
SEGUNDO.- Se ratifican todos y cada uno de los demás puntos e información que se encuentra establecida en el Acuerdo por el que se emite el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Primer Semestre del Año 2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2019, así como el Acuerdo por el que se modifica emite el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el Primer Semestre del Año 2020 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30de marzo de 2020, que no fueron sujetos a cambio alguno en el presente Acuerdo Modificatorio.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
DADO A LOS 15 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2020, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.
ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO
SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO.
RÚBRICA
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Periódico Oficial Alcance 1 del 18 de mayo de 2020
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