Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 18 de mayo de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 20
Páginas: 35
Contenido:
Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo. – Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico.
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CENTRO ESTATAL DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; ASÍ COMO EL ARTICULO 9, FRACCIÓN IX, DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREO AL CENTRO ESTATAL DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2019, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 10 de Diciembre de 2012, se creó el Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, reformado por Decreto que Reforma y Adiciona diversas Disposiciones del Decreto que Creó al Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, publicado en el mismo medio informativo, con fecha 15 de abril de 2019.
SEGUNDO. Que el Estatuto Orgánico dará sustento jurídico a la Estructura Orgánico- Administrativa del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, lo que permitirá salvaguardar los principios de legalidad y transparencia en las funciones que cada área tiene a su cargo, de tal manera que se cumpla el objetivo institucional.
TERCERO. Que como parte de la tercera etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinear la normativa a las reformas de la Ley de Entidades Paraestatales, su reglamento y el Decreto de creación de este Organismo.
CUARTO. Que en su Decreto vigente, se consignan las atribuciones que tiene la Junta de Gobierno del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, para aprobar y expedir los instrumentos reglamentarios correspondientes.
Por lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORGÁNICO
DEL CENTRO ESTATAL DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO
CAPITULO I
DEL OBJETO
Artículo 1. El Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2. El presente Estatuto Orgánico, tiene como objeto establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Organismo, conforme a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como en su Decreto y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 3. El Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones establecidas, para el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y el Decreto, sujetándose a la planeación del desarrollo federal, estatal y de presupuesto, bajo criterios de racionalidad, eficiencia del gasto público y disciplina fiscal; así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna, externa y control de gestión que dispongan las leyes en la materia.
Artículo 4. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE
GOBIERNO
Artículo 5. La administración del Organismo estará a cargo de:
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 6. La Junta de Gobierno, es el Órgano rector máximo del Organismo y contará con las facultades y obligaciones otorgadas en la Ley, su reglamento vigente y el Decreto.
Artículo 7. Las sesiones de la Junta de Gobierno deberán llevarse a cabo, observando las disposiciones establecidas en la Ley, su reglamento vigente y el Decreto.
CAPÍTULO III
DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 8. El Director del Organismo aplicará las disposiciones, lineamientos y políticas adoptadas por la Junta de Gobierno para el funcionamiento de la misma, la adscripción de sus unidades administrativas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el Organismo, en términos de la legislación aplicable vigente y la disponibilidad presupuestal autorizada.
Artículo 9. El Director, contará para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, con las siguientes unidades administrativas:
Artículo 10. Las Unidades administrativas del Organismo estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.
Artículo 11. El Director o las personas titulares de las Unidades administrativas del Organismo a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus facultades y obligaciones dentro del territorio del Estado de Hidalgo, observando la normatividad aplicable; así como las obligaciones contraídas en acuerdos, convenios y sus anexos, circulares de carácter general y demás disposiciones que incidan en las funciones del Organismo.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 12. El Director, administrará y representará legalmente al Organismo, llevando a cabo trámites y atención oportuna de los asuntos que son de su competencia. Para tal efecto, contará con las facultades y obligaciones enmarcadas en la Ley, el Reglamento y las conferidas en su propio Decreto.
Artículo 13. El Director tendrá además de lo enmarcado en el artículo 11 del Decreto, las siguientes facultades:
CAPITULO IV
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS
Artículo 14. Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular que se auxiliará del personal técnico y administrativo que se determine, con base en las necesidades del servicio que se requiera y mismo que será autorizado en el presupuesto.
Artículo 15. La Dirección General tendrá las siguientes funciones genéricas:
Artículo 16. Las Direcciones de Área tendrán las siguientes funciones genéricas:
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 17. Corresponde a la Dirección General del Organismo, el desempeño de las siguientes funciones específicas:
Artículo 18. Corresponde a la Dirección de Planeación Estratégica e Innovación, el desempeño de las siguientes funciones específicas:
Artículo 19. Corresponde a la Dirección de Operación y Mantenimiento el desempeño de las siguientes funciones específicas:
Artículo 20. Corresponde a la Dirección de Administración, el desempeño de las siguientes funciones específicas:
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DEL ORGANISMO
SECCIÓN PRIMERA
DEL COMISARIO PÚBLICO
Artículo 21. De conformidad con la ley, la vigilancia, evaluación y control del Organismo, estará a cargo de un comisario Publico Propietario y una persona suplente, quienes serán designados por la Secretaria de Contraloría, el cual tendrá las atribuciones previstas en el Reglamento de la Secretaria de Contraloría y en el Reglamento de la Ley.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 22. El Titular del Órgano Interno de Control del Organismo será nombrado y removido por la Secretaría de Contraloría. Este órgano estará adscrito jerárquica, técnica, presupuestal y funcionalmente a la ya mencionada Dependencia; y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública del Organismo conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría.
Artículo 23. El Director y demás personal que labore en el Organismo deberán proporcionar oportunamente al Comisario Público, la información y documentación que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones. El Comisario Público participará en la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto.
CAPÍTULO VI
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES
Artículo 24. Cuando la ausencia de la persona titular del Organismo no exceda a 30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos del Organismo, estarán a cargo del servidor público que designe la Dependencia Coordinadora de Sector.
Artículo 25. Cuando la ausencia de la persona titular del Organismo sea mayor a 30 días hábiles, el Titular del Poder Ejecutivo designará al servidor público que estará al frente de la misma.
Artículo 26. Los demás servidores públicos del Organismo serán suplidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS
Artículo 27. En los casos en que el Director se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensión o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo o a indicación de éste, a través de la Dependencia Coordinadora de Sector, designar a la nueva persona que esté al frente del Organismo.
Artículo 28. El nuevo titular del Organismo conocerá de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el propio Organismo sea parte y deberá proveer los elementos necesarios para darles óptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusión.
Artículo 29. Los demás servidores públicos del Organismo serán suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por la persona titular del Organismo.
CAPÍTULO VII
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO
Artículo 30. El presente Estatuto Orgánico sólo podrá ser modificado por los siguientes motivos:
Artículo 31. La modificación, adición o abrogación, parcial o total, de este Estatuto, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Estatuto, el Organismo deberá emitir sus manuales de organización y procedimientos en un plazo de 90 días hábiles.
TERCERO.- En tanto no se expidan los instrumentos jurídicos que regulen internamente las actividades de las unidades del Organismo, se continuarán aplicando los vigentes al momento de entrar en vigor el presente Estatuto.
CUARTO.- El presente Acuerdo deberá inscribirse en el Registro Público en términos de los que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.
Dado en la Blvd. San Fernando la Providencia No. 102, Col. Rancho San Cayetano, Mineral de la Reforma, Hidalgo a los 19 días del mes de marzo del dos mil veinte.
JUNTA DE GOBIERNO PRESIDENTE
C.P. Amalio Gómez Navarro Consejero Presidente Suplente Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial Rúbrica
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CONSEJEROS ASISTENTES
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Lic. Mauricio Amado Barba
Consejero Suplente Secretaría de Desarrollo Social Rúbrica
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M.C.E. Ericka Álvarez Sánchez Consejero Suplente
Unidad de Planeación y Prospectiva Rúbrica
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M.G.P. Carlos Francisco Miranda García |
Arq. Fidel Alejandro Huerta de los Ríos |
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Consejero Suplente
Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal Rúbrica
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Consejero Suplente
Secretario de Desarrollo Económico Rúbrica
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L.E. José Luis Dueñas Soto Consejero Suplente
Secretaría de Finanzas Públicas Rúbrica
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Lic. Eliseo Chávez Zamora
Consejero Suplente Secretaría de Desarrollo Agropecuario Rúbrica
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TITULAR DEL ORGANISMO COMISARIO PÚBLICO
Lic. Oscar Vázquez Roldán
Director General del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo Rúbrica
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L.C. Matilde Vite Olivares
Comisario Público Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo Rúbrica
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Derechos Enterados. 11-05-2020
Periódico Oficial Ordinario 0 del 18 de mayo de 2020
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