Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 11 de mayo de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 19
Páginas: 66
Contenido:
Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo. – Acuerdo plenario mediante el cual se autoriza la implementación de la medida extraordinaria y temporal consistente en el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de medios de impugnación de carácter urgente, que así lo determine el pleno.
ACUERDO PLENARIO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MEDIDA EXTRAORDINARIA Y TEMPORAL CONSISTENTE EN EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE CARÁCTER URGENTE, QUE ASÍ LO DETERMINE EL PLENO.
Pachuca de Soto, Hidalgo; a 30 treinta de abril de 2020 dos mil veinte.
ACUERDO PLENARIO mediante el cual el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo autoriza la implementación de la medida extraordinaria y temporal consistente en el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de medios de impugnación de carácter urgente.
Así mismo, se habilitaron guardias virtuales para la recepción y sustanciación de aquellos asuntos que por su urgencia, gravedad o posible impacto a los principios rectores de la función electoral, ameriten su atención y resolución inmediata.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades en el ámbito de su competencia tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establecen que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los Tribunales expeditos para ello.
Por su parte el artículo 140 de la Ley General de Salud señala esencialmente que las autoridades no sanitarias, cooperarán en el ejercicio de acciones para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias sin contravenir las disposiciones de dicha ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.
Con fundamento en los artículos 345 y 346 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, el Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver los medios de impugnación siguientes: Recurso de Apelación, Juicio de Inconformidad y Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales.
Así mismo, este Tribunal, es competente para conocer y sustanciar el Juicio Electoral, el cual se resulta aplicable para analizar la presunta violación a derechos político electorales no previstos en el catálogo de supuestos que actualizan los medios de impugnación señalados en el párrafo que antecede.
Al respecto resulta pertinente precisar que el Pleno de este Tribunal mediante las actas de sesión privadas de fechas 18 dieciocho de marzo y 02 dos de abril determinó suspender plazos y términos procesales respecto de asuntos no relacionados y relacionados con el “Proceso Electoral 2019-2020” relativo a la elección de los ochenta y cuatro Ayuntamientos del estado de Hidalgo; sin embargo, habilitó guardias virtuales para la recepción y sustanciación de aquellos asuntos que por su urgencia, gravedad o posible impacto a los principios rectores de la función electoral, ameriten su atención y resolución inmediata.
Derivado de lo anterior, en aras de preservar la aplicación de las medidas institucionales sanitarias previamente determinadas por el Pleno de este Tribunal y de dotar a la ciudadanía de un mecanismo que les permita presentar y sustanciar un medio de impugnación dando cumplimiento a las medidas sanitarias de salud establecidas por la Organización Mundial de la Salud y la Secretaría de Salud y con la finalidad de implementar un mecanismo eficiente, expedito y accesible para todos los ciudadanos, se autoriza implementar como medida extraordinaria y temporal, el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de los medios de impugnación de carácter urgente que así determine el Pleno a fin de tutelar los derechos humanos de acceso a la justicia y seguridad jurídica.
El citado uso de tecnologías de la información, se regirá por las disposiciones establecidas en los Lineamientos para el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de los medios de impugnación, el cual se anexa al presente acuerdo plenario.
Dicha medida tiene como principal finalidad garantizar el derecho a la salud de los trabajadores del Tribunal Electoral y de la ciudadanía en general.
En razón de lo expuesto y fundado, el Pleno de este Tribunal Electoral;
A C U E R D A:
PRIMERO.- Este Tribunal Electoral APRUEBA la implementación de la medida extraordinaria y temporal consistente en el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de medios de impugnación de carácter urgente que así determine el Pleno, la cual prevalecerá hasta en tanto sean reanudados los actos relativos al desarrollo del “Proceso Electoral 2019-2020” en nuestro estado.
SEGUNDO.- Se aprueban los Lineamientos para el uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de los medios de impugnación, los cuales tendrán la misma vigencia que la medida extraordinaria y temporal señalada en el punto que antecede.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría General a efecto de que de manera inmediata haga del conocimiento de la ciudadanía en general el contenido de este acuerdo a través de su publicación en los estrados y página oficial de este Tribunal Electoral.
CUARTO.- El presente acuerdo plenario entrará en vigor a partir de su aprobación.
Así lo acordaron y firmaron los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, ante la Secretaria General que autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
__________________________________
MARÍA LUISA OVIEDO QUEZADA
MAGISTRADA MAGISTRADO
______________________________ ____________________________
MÓNICA PATRICIA MIXTEGA TREJO MANUEL ALBERTO CRUZ MARTÍNEZ
SECRETARIA GENERAL
_______________________________
ROSA AMPARO MARTÍNEZ LECHUGA
LINEAMIENTOS PARA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE CARÁCTER URGENTE, QUE ASÍ DETERMINE EL PLENO.
Los presentes lineamientos tienen por objeto regular lo relativo al uso de tecnologías de la información para la presentación y sustanciación de medios de impugnación de carácter urgente, que así determine el Pleno.
APARTADO PRIMERO
PRESENTACIÓN Y RECEPCIÓN DE DEMANDAS
Asimismo, en el link “Adjuntar identificación oficial” deberá adjuntarse en formato pdf la identificación oficial de quien promueve, preferentemente copia legible de la credencial para votar con fotografía.
En caso de que se deseen presentar documentos de representación y/o pruebas, en el link “Adjuntar documentos de representación y pruebas” deberán adjuntarse los mismos en formato pdf.
Una vez que fueron adjuntados en su totalidad los archivos por el usuario procederá a oprimir el link “Enviar demanda y anexos”
Asimismo, el sistema de presentación de demandas notificará automáticamente a la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo el ingreso del medio de impugnación presentado.
La presentación de la demanda y sus anexos surtirá efectos legales desde el momento que fue enviada a través del link “Enviar demanda y anexos”
La o el Oficial de partes en turno procederá a realizar la recepción del medio de impugnación interpuesto y sus anexos, detallando pormenorizadamente los mismos, dando cuenta al titular de la Secretaría General de la recepción.
La Oficialía de Partes acusará de recibido el medio de impugnación y sus anexos, remitiendo el acuse respectivo al correo electrónico autorizado por el promovente.
Ante la omisión del requisito de firma de la demanda, la o el Magistrado instructor, emitirá una prevención a fin de subsanar la misma. Para dicho efecto, se emitirá un proveído en el cual señalará fecha y hora a fin de que se lleve a cabo una video llamada entre el Secretario de Acuerdos correspondiente y el provente, la cual tendrá como finalidad que el promovente ratifique su escrito de demanda.
La diligencia señalada en el párrafo que antecede podrá efectuarse a través de los siguientes medios electrónicos: correo electrónico, video conferencias, WhatsApp, Zoom, Skipe, Google Meet, Jitsi, Meseenger y demás aplicaciones que similares que permitan la comunicación audiovisual.
Para efectos de desarrollar la video llamada, el área de comunicación social de este Tribunal, deberá crear el enlace o invitación para la video llamada, debiendo grabar la misma.
Concluida la diligencia, el titular del área de comunicación social, entregará el archivo generado al Secretario de Acuerdos correspondiente, a fin de que incluya el mismo en el expediente, levantando constancia pormenorizada de la videollamada celebrada, incluyendo dar fe respecto de la ratificación de la demanda producida.
APARTADO SEGUNDO
PRESENTACIÓN DE INFORMES CIRCUNSTANCIADOS
El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo pone a disposición de las autoridades responsables el correo electrónico sriagralteeh@gmail.com para remitir en formato pdf las constancias de ley previstas en los artículos 362 y 363 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, así como las demás constancias que les sean requeridas.
Para el efecto deberá señalar en el asunto del correo electrónico el número de expediente y la actuación que se envía.
APARTADO TERCERO
PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES
Los escritos o promociones deberán ser remitidos en formato pdf al correo sriagralteeh@gmail.com en el cual deberá establecerse como asunto el número de expediente al que se remite la promoción.
APARTADO CUARTO
COMPARECENCIA DE TERCEROS INTERESADOS
Para efectos de identificar el escrito correspondiente, en el citado correo en el rubro de asunto deberá asentar el número de expediente en que promueve seguido de la leyenda “TERCERO INTERESADO”.
APARTADO QUINTO
DISPOSICIONES COMUNES PARA LA PRESENTACIÓN DE DEMANDAS, INFORMES CIRCUNSTANCIADOS, PROMOCIONES Y ESCRITOS DE TERCEROS INTERESADOS.
Es responsabilidad de las partes verificar los datos y documentos que proporcionan, así como proporcionar la dirección de correo electrónico con base en los Lineamientos de la notificación electrónica a la cual se realizarán las notificaciones correspondientes, sin que sea responsabilidad para el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo la existencia de error en la documentación e información que le fue remitida.
Las partes quedan obligadas a revisar el correo electrónico proporcionado cada 12 horas, para efectos de poder tener conocimiento inmediato de las resoluciones emitidas por este Tribunal de Electoral.
La remisión física de los documentos y/o pruebas objeto de verificación deberá realizarse mediante paquetería especializada en el plazo legal que se señale para el efecto.
Derechos Enterados. 06-05-2020
[1] Todas las fechas establecidas en el presente acuerdo corresponden al año 2020 dos mil veinte.
Periódico Oficial Ordinario 0 del 11 de mayo de 2020
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