Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 11 de mayo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 19
Páginas: 66

Contenido:


Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.- Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité para la Afectación, Baja y Destino Final de los Bienes Muebles Patrimonio del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

 

 

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité para la Afectación, Baja y Destino Final de los Bienes Muebles Patrimonio del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

 

 

 

 

                          ÍNDICE

 

 

 

 
TEMA:

 

                                                                                                                       PÁGINA
 

 

   
INTRODUCCIÓN

 

CONSIDERANDO  

………………………………………………………………………………………………

 

………………………………………………………………………………………………………

 

 

 

     
ACUERDO

 

……………………………………………………………………………………………………  
CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES………………………………………………………..  
CAPÍTULO II

 

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Y LAS SESIONES……………………..  
CAPÍTULO III

 

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES….  
CAPÍTULO IV

 

BIENES MUEBLES EN DONACIÓN………………………………………………..  
CAPÍTULO V

 

DE LA AFECTACIÓN Y DEL AVALÚO……………………………………………..  
CAPÍTULO VI

 

DESTINO FINAL DE LOS BIENES……………………………………………………  
CAPÍTULO VII

 

LICITACIÓN PÚBLICA…………………………………………………………………..  
CAPÍTULO VIII

 

DE LA DEPRECIACIÓN DE BIENES MUEBLES…………………………………  
CAPÍTULO IX

 

DISPOSICIONES FINALES……………………………………………………………..  
TRANSITORIOS

 

……………………………………………………………………………………………………  

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 26, 28, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, cuenta con personalidad jurídica propia y facultades en el ejercicio de sus funciones.

 

Que la Diputada María Luisa Pérez Perusquía, Presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 100, fracción III y 101 fracciones X, XIV y XVII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y,

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. – Que el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, establece que“Para el desempeño y ejercicio de sus atribuciones, el Congreso del Estado, se auxiliará de los siguientes Órganos Técnicos y Administrativos, fracción IV, Dirección General de Servicios Administrativos” …y demás relativos y aplicables.

 

SEGUNDO. – Que el artículo 195 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, establece que la “Dirección General de Servicios Administrativos, es el órgano del Congreso del Estado encargado de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del mismo.”

 

TERCERO.- Que el artículo 196 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, establece que la “Dirección General de Servicios Administrativos, estará a cargo de un Director General nombrado por el Presidente de la Junta de Gobierno” y señala en su fracción XVIII,  que una de sus atribuciones será:  “Planear, organizar, coordinar y controlar las actividades referentes a adquisiciones, almacenes, suministros, servicios generales, acervo administrativo, control patrimonial y servicios médicos preventivos, previa autorización del Presidente de la Junta de Gobierno.”

 

CUARTO. – Que el artículo 87 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo señala: “Para el cumplimiento de los asuntos encomendados al Congreso, se auxilia de los siguientes Órganos Técnicos y Administrativos: IV. Dirección General de Servicios Administrativos…

 

QUINTO. – Que el artículo 103 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, establece que “La Dirección General de Servicios Administrativos es el área de apoyo administrativo encargado de los recursos humanos, materiales y financieros del Congreso, con las facultades que prevé el artículo 196 de la Ley y para el desempeño de su función, contará con las siguientes áreas: d. Unidad de Servicios Generales…” 

 

SEXTO. – Que el artículo 104 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, establece que “Al frente de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, habrá un responsable y en apoyo al Director General de Servicios Administrativos, previa aprobación del Presidente de la Junta de Gobierno, tendrá las siguientes funciones”: “I. Emitir las normas, sistemas y procedimientos en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros; coordinar y supervisar los procesos internos de programación y evaluación presupuestal.”

 

SÉPTIMO. –  Que el artículo 107 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, establece que, “Al frente de la Unidad de Servicios Generales habrá un responsable, quien tendrá las siguientes funciones”: “I. Desarrollar el sistema de administración de los recursos materiales y servicios generales del Congreso, estableciendo los Lineamientos y políticas generales correspondientes.”

 

OCTAVO.- Que toda vez que se han expuesto los fundamentos y atribuciones suficientes, relevantes y pertinentes que se encuentran plasmados en la Ley Orgánica y el propio Reglamento del Poder Legislativo, la Presidenta de la Junta de Gobierno emite las bases normativas para la instalación del Comité para la Afectación, Baja y Destino Final de los Bienes Muebles propiedad del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, estableciendo los mecanismos del proceso normativo que así se requiere, con el apoyo de las áreas que se determinen en el seno del propio Comité.

 

NOVENO. – Que se crea un Órgano Colegiado cuya estructura y funcionalidad resulten adecuados con los propósitos establecidos, para regular la administración mediante inventario, registro y control de los Bienes Muebles y así proceder a su afectación, baja y destino final, cuando sea el caso.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité para la Afectación, Baja y Destino Final de los Bienes Muebles Patrimonio del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en estos lineamientos, tienen por objeto normar el procedimiento para la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles propiedad del Congreso, señalando que tiene carácter obligatorio para todos los Servidores Públicos del Congreso en términos de los artículos 6 y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Artículo 2.- Para los efectos del presente documento se entenderá por:

 

Afectación: Procedimiento técnico  de utilización y condiciones que imponen por la aplicación de una ley o de una normativa al asunto de un bien, para destinarlo total o parcialmente a un fin determinado de obras de utilidad pública que consiste en modificar en términos administrativos, su esencia a un uso preciso, tomando en consideración, su valor comercial, depreciación o explotación correspondiendo a su vida útil, basado en términos contables.

 

Avalúo: Dictamen técnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus características físicas, su uso y de una investigación y análisis de mercado.

 

Baja: Procedimiento técnico contable-administrativo para modificar los registros del activo, cuando un bien por sus características de siniestro, destrucción, robo o extravío, legalmente comprobado, deja de formar parte del patrimonio del Congreso.

 

Bienes intangibles: Son aquellos bienes con valor económico que no pueden verse ni tocarse, como sucede con los derechos de autor, marcas de fábrica, patentes, la llave de un negocio, un usufructo, un crédito, tales como licencias informáticas, marcas comerciales, software, etc.

 

Bienes Tangibles: Son todos aquellos bienes que pueden ser apreciados físicamente o que se pueden tocar, ocupan un espacio físico y, por su naturaleza, se puedan trasladar de un lugar a otro, ya sea que se muevan por sí mismos, o por efecto de una fuerza exterior.

 

Bienes no útiles: Los que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten funcionales, no se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente seguirlos utilizando y son aquellos que:

  1. Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio;
  2. Aún funcionales pero que ya no se requieren para la prestación del servicio;

III.  Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;

  1. Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;
  2. Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento; y
  3. Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las señaladas.

 

Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

Consejo: Consejo Nacional de Armonización Contable (por sus siglas CONAC).

 

Comité: Órgano Colegiado encargado de la Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

Contabilidad: La Unidad de Contabilidad y Presupuesto del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

Convocante: El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

Desincorporación: Procedimiento legal en que los bienes del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, dejan de formar parte de su patrimonio.

 

Destino Final: La determinación de enajenar, donar, permutar, transferir, otorgar en dación en pago o destruir los bienes que hayan sido dictaminados como no útiles para el Congreso.

 

Desechos: Entre otros, los residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes.

 

Dirección General: La Dirección General de Servicios Administrativos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

Enajenación: La transmisión de la propiedad de un bien no útil del Congreso, la cual puede ser por licitación pública, o invitación restringida a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

 

Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

Ley: Ley de Bienes para el Estado de Hidalgo.

 

Patrimonio: Área de Patrimonio e Inventarios, dependiente a la Unidad de Servicios Generales.

 

Presidente del Comité: El Director General de Servicios Administrativos.

 

Resguardo: Registro por el que se deberá controlar la asignación de los bienes muebles considerados como activo fijo mediante la elaboración de un documento que contendrá los datos relativos a las particularidades individuales de los bienes del servidor público que los tiene a cargo y el área donde se encuentran.

 

Servicios Generales: Unidad de Servicios Generales del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

Vida útil: Vida normal de operación de un bien en términos de utilidad para su propietario.

 

CAPÍTULO II

DE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ Y LAS SESIONES.

 

DE SU INTEGRACIÓN.  A fin de contar con un cuerpo multidisciplinario dedicado específicamente al cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, se establece con carácter de permanente el Comité para la Afectación, Baja y Destino Final de los Bienes Muebles, Patrimonio del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, al que se le otorgan las atribuciones precisadas en los presentes lineamientos generales.

 

Artículo 3.- El Comité estará integrado por los servidores públicos siguientes:

 

  1. Presidente(a): El Director(a) General de Servicios Administrativos.
  2. Secretario(a) Ejecutivo(a): La Directora(a) de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto.
  3. Secretario(a) Técnico(a): El Director(a) de la Unidad de Servicios Generales.
  4. Vocales: El Director(a) de Informática, el responsable de Patrimonio e Inventarios y Almacén.
  5. Asesor(a): El Director(a) General de la Coordinador de Asesoría.
  6. Contralor(a): El Contralor(a) Interno(a) del Congreso.

 

El Presidente(a), el Secretario(a) Ejecutivo(a), el Secretario(a) Técnico(a), los Vocales y el Asesor(a) tendrán derecho a voz y voto durante las sesiones del Comité. El Contralor(a) Interno(a) tendrá únicamente derecho a voz.

 

Artículo 4.- El Comité, tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Aplicar políticas, bases, criterios y procedimientos para la afectación, baja y destino final de los bienes muebles tangibles;
  2. Realizar los procedimientos previstos en los presentes lineamientos generales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas y la normativa que apliquen al respecto;

III. Autorizar los procedimientos para la afectación, baja y destino final que determine el Comité;

  1. Establecer criterios para que el Congreso obtenga las mejores condiciones en los procedimientos de afectación, baja y destino final de bienes muebles que se lleven a cabo;
  2. Informar a la Presidencia de la Junta de Gobierno de los procedimientos y de los asuntos atendidos;
  3. VI. Informar semestralmente sobre los resultados de afectación, baja y destino final de bienes muebles, al área de Contabilidad, para sus afectaciones contables, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el CONAC; y

VII. Analizar los casos no previstos en esta normativa aplicable y pedir la opinión al respecto al Presidente(a) de la Junta de Gobierno, para que disponga lo conducente.

 

Artículo 5.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones, respecto de los asuntos sometidos a consideración del Comité;
  2. Requerir por conducto del Secretario Técnico a las diversas áreas del Congreso las aclaraciones de carácter técnico respecto de asuntos que sean competencia del Comité;

III. Representar al Comité en el desahogo de asuntos de su competencia;

  1. Autorizar el orden del día de las reuniones a celebrar;
  2. Vigilar el correcto funcionamiento del Comité; y
  3. Observar y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, los presentes lineamientos generales y demás ordenamientos aplicables de la materia.

 

Artículo 6.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Convocar a las reuniones del Comité;
  2. Preparar y presentar el orden del día de la sesión, junto con los documentos necesarios y los apoyos que se requieran para tratar los asuntos, de lo cual remitirá copia a cada integrante del Comité;

III. Pasar lista de asistencia para determinar si existe quórum en la sesión a celebrarse;

  1. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado el Comité;
  2. Elaborar las actas de las sesiones para aprobación del Comité e integrarlas en el expediente respectivo;
  3. Cuidar que se registren los acuerdos del Comité, vigilar que se cumplan y otorgar seguimiento al proceso de desahogo y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité;

VII. Recabar la firma de los asistentes a cada sesión, así como conservar los documentos que suscriban;

VIII. Vigilar que cada asunto aprobado por el Comité esté respaldado con la firma de los miembros asistentes a la sesión celebrada;

  1. Vigilar que el archivo de los documentos analizados por el Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo mínimo que marca la Ley;
  2. Observar y cumplir las disposiciones establecidas en la Ley, los presentes lineamientos generales y demás ordenamientos aplicables de la materia.

 

Artículo 7.- El Secretario Técnico tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Elaborar los documentos técnicos necesarios que se requieran para tratar los asuntos del Comité;
  2. Remitir al Secretario Ejecutivo, antes de la sesión, los documentos técnicos de los asuntos a tratar en el seno del Comité;

III. Elaborar un programa semestral o cuando se requiera por reuniones extraordinarias, para proponer el destino final de los bienes muebles que forman parte del patrimonio del Congreso e inscritos en el Catálogo General de Bienes, solo en caso de estar en los supuestos que marcan estos lineamientos.

 

Artículo 8.- Los Vocales tendrán las siguientes atribuciones:

 

  1. Asistir a las reuniones que convoque el Comité;
  2. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar;

III. Dar su opinión y emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité en la sesión;

  1. Verificar que el desarrollo de las sesiones del Comité se realice de acuerdo con el orden del día.

 

Artículo 9.- El Asesor tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Asistir a las reuniones que convoque el Comité;
  2. Orientar las acciones que se deriven del funcionamiento del Comité;

III. Verificar que se cumplan con todos los requisitos legales de los actos y disposiciones emanadas del Comité;

  1. Intervenir en el análisis y resolución de los asuntos, de acuerdo a sus atribuciones;
  2. Las que sean necesarias para el funcionamiento de los acuerdos que se tomen y aquellas que encomiende el Presidente o el Comité.

 

Artículo 10.- La Contraloría Interna participará de la siguiente manera:

 

  1. I. Asistir a las reuniones del Comité;
  2. Orientar y asesorar a los integrantes del Comité sobre la normativa en materia de afectación, baja y destino final de bienes muebles;

III. Vigilar el cumplimiento de los procedimientos en los supuestos de afectación, baja y destino final de bienes muebles especificados en los presentes Lineamientos y demás normatividad en la materia.

  1. Proponer alternativas de solución cuando le sean solicitadas; y
  2. Las demás que le confiera la Ley, su Reglamento, el presente ordenamiento y las demás disposiciones legales.

 

Artículo 11- Las Sesiones del Comité tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias:

 

I.-Serán ordinarias las sesiones que se realicen con la periodicidad que el Comité determine;

II.- Las sesiones extraordinarias tienen por objeto tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria subsecuente y serán convocadas por el Presidente cuantas veces lo estime necesario, o a petición individual o conjunta de los integrantes del Comité;

III.- En las sesiones extraordinarias sólo podrán desahogarse los asuntos para los cuales sean convocadas.

IV.- Para las sesiones ordinaria y extraordinaria se dará a conocer un orden del día, junto con los documentos correspondientes de cada sesión, se convocará por escrito a cada uno de los integrantes; los acuerdos derivados de cada sesión, se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, y se asentarán en el acta respectiva que será firmada por los integrantes del Comité al finalizar la misma.

 

CAPÍTULO III

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES

 

Artículo 12.- Los bienes muebles propiedad del Congreso serán controlados por el Área de Patrimonio, bajo la coordinación de Servicios Generales dependiente de la Dirección General.

 

Artículo 13.- El control y registro de bienes muebles, se rige por la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece, que el Consejo, en su calidad de órgano coordinador para la armonización de la Contabilidad Gubernamental, es responsable de emitir las normas contables y lineamientos que aplicarán los entes públicos para la generación de información financiera. Bajo este precepto, los presentes Lineamientos tienen como propósito mostrar los elementos básicos necesarios para registrar y controlar correctamente las operaciones relacionadas con los inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles, a través del área de Patrimonio e Inventarios y Contabilidad; el registro de bienes en el inventario se realizará conforme al “Acuerdo por el que se reforman las reglas específicas del registro y valoración de Patrimonio” que emite el Consejo, así como la información y los estados contables, presupuestarios y programáticos que se requieran. Se asignará un número de inventario de conformidad a los lineamientos generales vigentes, lo que permitirá la pronta identificación y entrega de los bienes muebles a las áreas del Congreso.

 

Artículo 14.– Todos los bienes muebles que ingresen por alguna de las vías legales: por cualquier procedimiento de compra, donación, permuta, dación en pago, reaprovechamiento, reposición, traspaso, sustitución y/o transferencia o cualquier otra forma establecida en la ley o disposición normativa, pasarán a formar parte del activo fijo del Congreso debiendo ser inventariados con sus registros respectivos, verificando que el bien cumpla con las condiciones técnicas requeridas, para lo cual se generará  una etiqueta que contenga el código de barras y el número de inventario respectivo, incluyéndolo en el Catálogo General de Bienes Muebles, con su resguardo asignado e identificando al servidor público responsable de su custodia, mismo que permanecerá a su cargo por el tiempo que permanezca en el encargo o por la vida útil de dicho bien, conforme a la norma emitida por el Consejo.

 

Artículo 15.- Los bienes muebles adquiridos por cualquiera de los conceptos descritos en el artículo anterior incluyendo el de donación, deberán incorporarse a los inventarios bajo el estricto cumplimiento de los lineamientos emitidos por el Consejo.

 

Los bienes de acervo cultural, equipo médico y demás bienes que por sus características no sea posible identificarlos con la etiqueta mencionada, la Dirección General, junto con Servicios Generales y Patrimonio, determinarán el tipo de marcaje que contenga los datos requeridos sin que se afecte su esencia para su resguardo y control.

 

Cuando un bien ingrese al Listado de Bienes del Congreso, por concepto de traspaso por otra Dependencia o Entidad, se asignará el número de inventario conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo.

 

La asignación de los bienes muebles considerados como activo fijo, deberá realizarse a través de un resguardo individual que será firmado por el servidor público responsable de su aprovechamiento, buen uso y conservación, por su jefe inmediato, por el Director General de Servicios Administrativos y por la persona responsable de Patrimonio.

 

En el caso de que el servidor público deje de prestar sus servicios en el Congreso, deberá obtener constancia de no adeudo de Bienes Muebles, por parte de la Dirección General para la liberación respectiva con el levantamiento de su acta de Entrega Recepción ante la Contraloría Interna.

Artículo 16.- Servicios Generales, conforme a sus atribuciones, se auxiliará del responsable de Patrimonio para actualizar el Catálogo General de Bienes Muebles propiedad del Congreso. En caso de que algún bien no se encuentre en dicho Catálogo, realizará la inclusión y le asignará su código correspondiente conforme a los Lineamientos del Consejo, debiendo para ello contar con la descripción completa, detallada y con sus especificaciones técnicas a efecto de asignarlo al área que pudiese corresponder, previa aprobación de la Dirección General.

 

Artículo 17.- Servicios Generales se auxiliará de Patrimonio, para verificar periódicamente la existencia de bienes muebles de las áreas que integran el Congreso, en conjunto con los servidores públicos que tengan bajo su resguardo la custodia de los bienes, realizando el inventario físico de estos en el plazo programado, conforme a las reglas del Consejo, para lo cual, mediante oficio, deberá solicitar la intervención de la Contraloría Interna; cuando así se requiera o se detecten inconsistencias adjuntando el calendario de actividades programadas y elaborando los registros correspondientes a fin de que se verifique el cumplimiento de la realización de dicho acto.

 

Artículo 18.- La Dirección General, deberá informar a los titulares de los Órganos Técnicos y Administrativos, el resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles que tienen asignados a su área y a su personal. Las diferencias que resulten motivo de la verificación citada en el artículo anterior, deberán ser aclaradas y subsanadas dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes, las cuales serán informadas y corregidas, debiendo considerar las solicitudes de baja por robo, extravió o siniestro presentadas.

 

CAPÍTULO IV

BIENES MUEBLES EN DONACIÓN.

 

Artículo 19.- La Dirección General, previa aprobación del Comité, podrá donar bienes muebles, propiedad del Congreso que figuren en sus inventarios, a los Municipios, Instituciones de Beneficencia, Educativas o Culturales, quienes atiendan la prestación de servicios sociales, a beneficio de algún servicio asistencial público, a Dependencias y Entidades del Gobierno, Órganos Públicos Autónomos, o quienes atiendan la prestación de cualquier servicio de carácter social; o bien, a beneficiarios de algún servicio público asistencial, legalmente constituidos, todo ello previo dictamen del Comité y autorización del Presidente(a) de la Junta de Gobierno siempre que se justifique la necesidad y sus fines.

 

La solicitud de Donación de bienes muebles deberá dirigirse al Presidente(a) de la Junta de Gobierno, y con el objeto de no incurrir en gastos adicionales, la donación se podrá realizar de acuerdo al valor de adquisición o de su registro en inventario o bien se consultará la “Lista de precios mínimos de avalúo para desecho de bienes muebles que generen las Dependencias y Entidades de Gobierno”, que se pública periódicamente en el Periódico Oficial.

 

Artículo 20.- El Congreso, a través de la Dirección General, podrá suscribir contratos o convenios y Servicios Generales, revisará la documentación relacionada con la recepción de bienes muebles en donación, que requieran las áreas para el apoyo de sus actividades sustantivas, para lo cual deberá:

 

  1. Analizar la factibilidad de recibir los bienes muebles ofrecidos en donación, considerando su vida útil, el costo de conservación que requiera el bien y el costo de reparación, en su caso, para mantenerse en condiciones normales de operación; y

II.- Verificar con base en la documentación presentada por el donador que se acredite legalmente la propiedad del bien, así como el valor de los que reciba en donación, conforme al criterio siguiente:

  1. Tratándose de bienes muebles nuevos adquiridos por el donante para destinarlos en donación, el valor se tomará de la factura que ampare la compra del bien o bienes.
  2. Tratándose de bienes muebles usados, deberán presentar la documentación que acredite legalmente la propiedad y el valor actual será aquel que el donante nos informe en papel membretado con su aplicación de la depreciación correspondiente.

III.- El titular de la Dirección General, deberá notificar a Servicios Generales, respecto de las donaciones referidas en los párrafos anteriores, para que se proceda al registro correspondiente, obligándose a proporcionar al bien, el uso y destino para el cual fue otorgado en donación, puesto que de lo contrario la Dirección General podrá reasignarlo a otra área.

En el caso de los bienes muebles usados deberá, preferentemente, obtener el valor de estos mediante el costo que se tenga en los registros del sistema de inventarios de bienes de similares características

 

o avalúo vigente, que proporcione Servicios Generales, a través del área de Patrimonio, que se obtendrá de un tercero facultado legalmente para ello, debidamente autorizado por el Comité.

 

Artículo 21.- Los fundamentos legales para la elaboración del Contrato de Donación correspondiente estarán sustentados en los siguientes documentos:

 

  1. a) Constitución Política del Estado de Hidalgo;
  2. b) Código Civil del Estado de Hidalgo;
  3. c) Ley Orgánica y su Reglamento del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo;
  4. d) Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.

 

Bajo los siguientes requisitos;

 

  1. a) Registro Federal de Contribuyentes con quien se pretenda suscribir el Contrato;
  2. b) Instrumento que acredite la Personalidad del representante Legal;
  3. c) Instrumento que lo faculte para recibir en donación; y
  4. d) Comprobante de domicilio fiscal del donatario.

 

Los contratos a que se refiere este artículo deberán suscribirse por el Presidente(a) de la Junta y firmar       como testigo el Director General de Servicios Administrativos.

 

Artículo 22.- La Transferencia de la propiedad o derechos posesorios de bienes muebles del dominio  privado del Congreso deberá formalizarse, mediante Contrato de Donación de bienes muebles, el cual será suscrito entre el Presidente(a) de la Junta y el Donatario que requiere los bienes muebles, asimismo, se complementará el contrato con la relación de los bienes muebles que contendrá la descripción general, número de inventario y el valor en libros de cada uno de ellos, por lo que no se requerirá avalúo.

 

La Dirección General, a través de Servicios Generales, realizará la cancelación de los registros en inventario, respecto de los bienes muebles que se transfieran, en coordinación con Contabilidad, para la baja de los Activos, los cuales afectan al Estado de Situación Financiera para la toma de decisiones.

 

CAPÍTULO V

DE LA AFECTACIÓN Y DEL AVALÚO

 

Artículo 23.- El Comité, previa autorización de la Presidencia de la Junta de Gobierno, es el único órgano facultado para ejecutar la afectación, baja y destino final de bienes muebles.

 

Artículo 24.- El traspaso de bienes muebles que se consideren entre áreas internas, deberá notificarse por escrito, a la Dirección General, a efecto de autorizar la transferencia y realizar los cambios de adscripción en el Catálogo General de inventarios de Bienes Muebles con sus resguardos correspondientes, por el área de Patrimonio.

 

Artículo 25.- El procedimiento de afectación, baja y destino final de bienes muebles se substanciará por la Dirección General, a través de Servicios Generales, en los siguientes términos:

 

  1. Las áreas que conforman el Congreso y que tienen asignado un bien no útil o dañado, lo pondrán a disposición de Servicios Generales;
  • Abrirá un expediente y recabará la documentación correspondiente para, en su caso, determinar su reasignación o proponer la afectación, baja y destino final de los bienes;
  • Recabará el valor del bien o lote de bienes, conforme a los criterios señalados en el siguiente artículo;
  • Someterá a la consideración del Comité la relación de bienes que proponga desincorporar;
  • Con base en el destino final señalado en la autorización y una vez efectuado el procedimiento efectuará los trámites conducentes para registrar la baja administrativa del bien o bienes muebles de los inventarios del Congreso; y
  • Llevará a cabo los trámites señalados en el presente acuerdo general para el destino final del bien o bienes.

 

Artículo 26.- Para los efectos administrativos y contables correspondientes, será necesario conocer el valor de los Bienes para su afectación, baja y destino final, por lo que el valor se obtendrá de la forma siguiente previa autorización del Comité:

 

  1. Se gestionará la práctica del avalúo respectivo ante la instancia correspondiente si las características del bien así lo requieren;
  • Tratándose de vehículos que se encuentren en funcionamiento, conforme al precio promedio señalado en la Guía EBC o libro azul;
  • Cuando los vehículos se encuentren descompuestos, se cotizará disminuyendo el valor de su reparación o se evaluará bajo la dictaminación profesional de la instancia que corresponda;
  • Tratándose de bienes que por sus condiciones se hubiese determinado que son considerados desperdicios, se atenderá al precio mínimo de venta vigente a la fecha en que se ponga a disposición, conforme a la lista de precios mínimos que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado; y
  1. En caso de bienes siniestrados, la valuación será efectuada por la compañía aseguradora de que se trate.

 

Artículo 27.- Los titulares de las Áreas del Congreso deberán revisar, por lo menos cada seis meses, aquellos bienes muebles que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles para el servicio, los cuales deberán de informar mediante tarjeta informativa a la Dirección General, para que instruya al área responsable de Patrimonio y sean depositados en el almacén para el procedimiento que corresponda.

 

Artículo 28.- Servicios Generales, deberá proponer la baja de los bienes muebles que tengan a cargo las áreas, cuando se presenten los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando los bienes muebles por su estado físico o cualidades técnicas no resulten útiles o funcionales, o ya no se requieran para el servicio al cual se destinaron, debiendo verificar previamente la posibilidad de otorgarlos en donación o enajenación.
  • Si un bien mueble resultara extraviado, robado o siniestrado, deberá levantar acta administrativa y dar aviso a las autoridades a través del Área Jurídica del Congreso, que a su vez formulará la denuncia ante la Agencia del Ministerio Público que determine y gestionará el reclamo formal ante la Compañía aseguradora que corresponda, de conformidad a lo señalado en el artículo 30 de estos ordenamientos.
  • Responda a una situación de orden público, interés general o social; y
  • Cuando un bien se encuentre en el almacén en custodia y por parte del área que lo depositó no tenga movimiento por más de tres meses, la Dirección General podrá disponer del bien para ser reasignado, donado o enajenado, proponiendo dichos movimientos en sesiones del Comité.

 

Artículo 29.- Es responsabilidad de Servicios Generales, considerar para la integración de sus expedientes de baja de los bienes muebles que figuran en sus inventarios, los siguientes aspectos:

  1. Haber cumplido con las disposiciones administrativas y ambientales correspondientes de conformidad a la normatividad aplicable; y
  2. Retirar del servicio, los bienes muebles que hayan sido dados de baja a fin de someterlos al procedimiento de destino final que se determine a través del Comité. En caso de vehículos automotores, Servicios Generales, informará a Contabilidad para que a su vez informe de dicha situación a la Compañía Aseguradora para la cancelación de la póliza y se realice lo conducente, ante la instancia que corresponda del Registro vehicular.

 

Artículo 30.- Cuando algún bien mueble hubiese sido robado, extraviado o siniestrado, previa notificación al Comité y a la Dirección General, el resguardante procederá de la siguiente manera:

 

  1. Deberá notificarlo por escrito o personalmente a las oficinas que ocupa la Dirección General, a fin de que conjuntamente elaboren el acta administrativa y pongan a consideración del Comité y del Área Jurídica del Congreso si se deberá realizar la denuncia de hechos ante el Agente del Ministerio Público correspondiente.
  • Cuando el hecho sea imputable al responsable de la guarda y custodia del Bien Mueble que se trate, la Dirección General someterá al análisis del Comité, si procede o no la reposición del bien, en caso de proceder, deberá reponerlo con las mismas características; en el caso de los vehículos, este será través del pago del deducible que pudiera solicitar la Compañía Aseguradora.
  • Si la decisión del resguardante es pagar el bien extraviado, deberá de cubrirlo según dictamen emitido por Servicios Generales y en caso de reposición deberá ser sustituido por otro que cumpla con las mismas funciones, previa aceptación del área responsable, debiendo endosar a favor del Congreso la factura que ampare la propiedad del bien.
  1. En caso de siniestro con pérdida total o destrucción de bienes muebles, propiedad del Congreso, por causas ajenas al resguardante, por caso fortuito o fuerza mayor, ante el Comité y la Dirección General conjuntamente con el responsable del bien, levantarán el acta administrativa y dependiendo del monto, el Área Jurídica formulará (en caso de robo), la denuncia correspondiente ante el Agente del Ministerio Publico, enviando copia de dichos documentos al expediente de baja definitiva a Contabilidad, así como a Patrimonio enviándose copias de la denuncia a la Contraloría Interna para los efectos a que haya lugar.

 

CAPÍTULO VI

DESTINO FINAL DE LOS BIENES

 

Artículo 31.- El Comité determinará la afectación, baja y destino final de los bienes desincorporados, bajo las causales específicas en estos lineamientos:

  1. Enajenación;
  2. Donación;
  • Desechos; y
  1. Cualquier otro que determine el Comité.

 

El destino final de los bienes, previo dictamen del Comité, tratándose de los señalados en las fracciones I y II se hará constar en el acta correspondiente que elaborará Servicios Generales, además del instrumento jurídico que resulte aplicable. En el caso de la fracción III, solo se hará constar, las condiciones o características por las cuales el bien mueble se considera desecho y esa acta será firmada por el área responsable del bien, donde se incluirá información de su destino final.

 

Artículo 32.- El Congreso, a través de su Comité debidamente constituido, podrá enajenar bienes mediante los procedimientos de:

  1. Licitación Pública;
  2. Invitación a cuando menos tres personas; y
  • Adjudicación Directa.

Para fines de estos Lineamientos, la licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria, en los términos indicados en el presente documento y la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambas concluyen con el fallo de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo.

 

La permuta, dación en pago, la donación, la transferencia y el comodato inician con la autorización del Comité, a través de la Dirección General, y concluyen con la entrega de los bienes muebles.

 

Artículo 33.- La enajenación de los Bienes Muebles, se podrán realizar mediante los siguientes procedimientos, previa aprobación del Comité:

 

  1. Licitación Pública, que se aplica cuando el monto del avalúo o el precio mínimo de venta de los bienes muebles a enajenar, exceda del equivalente a 500 veces la unidad de medida y actualización vigente, en el Estado de Hidalgo, de conformidad a lo establecido en la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.
  2. Invitación a cuando menos tres personas, que se aplica cuando el monto del avalúo o del precio mínimo de venta de los bienes muebles a enajenar no exceda del equivalente a 500 veces la unidad de medida y actualización vigente, en el Estado de Hidalgo, de conformidad a lo establecido en la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.
  • Adjudicación directa, cuando existen circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o bien, si habiendo sido convocada la licitación pública, no se presenten participantes y se declare desierta.

Salvo los casos comprendidos en los párrafos anteriores de estos mismos lineamientos, la enajenación se hará mediante Licitación pública.

 

Artículo 34.- En los casos de enajenación de bienes muebles, será responsabilidad del Comité, a través de la Dirección General y el titular de Patrimonio, que estos se fraccionen en grupos homogéneos, para que los mismos queden comprendidos en el supuesto a que se refiere el párrafo tercero del artículo 59 de la Ley de Bienes del Estado y evitar con este acto la Licitación Pública.

 

Efectuada la enajenación, se procederá a la cancelación de Registros e Inventarios, con la participación de Contabilidad y Patrimonio iniciando con la depuración del Catálogo General de Inventarios.

 

Las enajenaciones a que se refiere este artículo no podrán realizarse en favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en los actos relativos, y de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las enajenaciones que se realicen en contravención a ellos serán causa de responsabilidad y nulas de pleno derecho como se estipula en la normativa emitida para el efecto.

 

CAPÍTULO VII

LICITACIÓN PÚBLICA

 

Artículo 35.- Las convocatorias públicas y las Bases en que se desarrollará el procedimiento para la enajenación de bienes muebles deberán difundirse, de forma simultánea, en el Periódico Oficial del Estado y en la respectiva página de Internet del Congreso, debiendo contener los siguientes requisitos:

 

  1. Nombre y Logotipo del Congreso;
  2. Descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes muebles objeto de la licitación, así como el precio mínimo o de avalúo;
  • Lugar, fecha y horarios en que los interesados podrán obtener las bases y, en su caso, el costo y forma de pago de las mismas, así como el acceso al sitio en que se encuentren los bienes. El Congreso libremente podrá determinar si las bases se entregarán en forma gratuita o tendrán un costo, en cuyo supuesto, las mismas podrán ser revisadas por los interesados previamente a su pago, el cual será requisito para participar en la licitación;
  1. Lugar, fecha y hora de celebración de los actos de aclaraciones, apertura de ofertas y fallo, sitio donde se localicen los bienes muebles;
  2. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar, entre otros, la identificación del participante, la obligación de garantizar la seriedad de su oferta, de firmar las bases, así como presentar la oferta en sobre cerrado y, en su caso, el comprobante de pago de las bases;
  3. Instrucciones para la presentación de las ofertas;
  • Fecha límite de pago de los bienes adjudicados;
  • Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes;
  1. Criterios de adjudicación;
  2. Plazo para modificar las bases de la licitación. Solamente podrán efectuarse modificaciones hasta el tercer día hábil anterior al del acto de apertura de ofertas. Dichas modificaciones se harán del conocimiento de los interesados por los mismos medios de difusión;
  3. Señalamiento de que será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como el que las ofertas presentadas no cubran el precio mínimo o de avalúo fijado para los bienes;
  • La indicación de las sanciones que podrán aplicarse, en caso de que las personas físicas o morales incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en los contratos, en donde se hará efectiva la garantía correspondiente, señalando que el Comité podrá adjudicar los bienes muebles a la siguiente mejor postura de oferta aceptada, sin necesidad de realizar un nuevo procedimiento licitatorio;
  • El monto de las garantías no podrá ser menor al 10%, ni mayor del 25% del precio de su oferta, deberá presentarse mediante cheque certificado o de caja, expedido por una Institución debidamente autorizada para estos efectos, a favor del Congreso;
  • La garantía será devuelta a los participantes al término del acto de fallo, salvo aquella que corresponda a la que hubiere resultado adjudicado el bien mueble, en cuyo caso el Comité lo detendrá a título de garantía del cumplimiento de las obligaciones y su importe se podrá aplicar a la cantidad a la que hubiere obligado a cubrir éste;
  1. Declaración de Integridad, de tal manera que los licitantes al presentar las bases firmadas acepten bajo protesta de decir verdad, de que se abstendrán de adoptar conductas, por sí mismos, o a través de interpósitas personas para que los servidores públicos designados por el Comité, induzcan o alteren la evaluación de las ofertas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes;
  • Escrito bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos del artículo 59, último párrafo de la Ley de Bienes para el Estado de Hidalgo;
  • El plazo que deberá mediar entre la fecha de publicación de la convocatoria y la celebración del acto de apertura de ofertas, será como mínimo de cinco días hábiles. En casos extraordinarios y dependiendo del tipo de bienes a enajenar, el Comité podrá autorizar la reducción del plazo para estos efectos, o bien podrá enajenar bienes sin sujetarse al procedimiento de Licitación Pública, invitación restringida a cuando menos tres personas, cuando ocurran condiciones o circunstancias imprevisibles, o situaciones de emergencia, a través del procedimiento de adjudicación directa.

 

Artículo 36.- Presentación de Ofertas. Las personas interesadas que satisfagan los requisitos de la convocatoria, las bases y sus especificaciones, tendrán derecho a presentar ofertas.

 

En el acto de apertura de ofertas el servidor público que presida el evento, procederá a dar lectura en voz alta de las propuestas presentadas por cada uno de los interesados, informándose de aquellas que en su caso hayan sido desechadas por no cumplir con los requisitos señalados en la convocatoria y bases de enajenación, así como las causas que motiven tal determinación. Servicios Generales emitirá un dictamen que servirá como sustento para el fallo, mediante el cual se adjudicarán los bienes. la Dirección General con la participación del Comité, levantarán Acta con el fin de dejar constancia de los actos de apertura de ofertas y de fallo, las cuales serán firmadas por los asistentes, la omisión de firma por parte de los licitantes no invalidará su contenido y efectos.

 

Artículo 37.- El Comité declarará desierta la licitación en los siguientes supuestos:

  1. Cuando ninguna persona adquiera las bases de enajenación;
  2. Cuando no se registre una persona, cuando menos, para participar en el acto de apertura de ofertas;
  • Cuando ninguno de los participantes cumpla con los requisitos solicitados en las bases.

 

Una vez declarada desierta la Licitación Pública, el Comité podrá enajenar los bienes mediante el procedimiento de adjudicación directa, mismo que no podrá ser inferior al precio mínimo de venta que se haya establecido para el proceso licitatorio.

 

El Comité podrá cancelar una Licitación por caso fortuito o fuerza mayor, o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que extingan la necesidad para enajenar bienes, y que de continuarse con el procedimiento pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Congreso, en tal caso, se efectuará a los licitantes el reembolso de gastos debidamente justificados y comprobables.

 

  Artículo 38.- La invitación a cuando menos tres personas, se sujetará a lo siguiente:

  1. En las invitaciones que elabore la Dirección General, se indicará como mínimo la cantidad y descripción de los bienes a enajenar, garantía, plazo para el retiro de los bienes, condiciones de pago y la fecha para la comunicación del fallo, así como la documentación legal, administrativa y financiera que deberán presentar los participantes;
  2. Los plazos para la presentación de las ofertas se fijarán con base al tipo de bienes a enajenar, así como la complejidad para elaborar las ofertas;
  • El Comité podrá efectuar la apertura de las ofertas, sin presencia de los postores correspondientes, pero invariablemente con todos sus integrantes;
  1. Las causas para declarar desierta la adjudicación, serán las establecidas en el artículo 58, fracciones II y III; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 39.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Bienes del Estado y lo dispuesto en los presentes lineamientos, la Dirección General con la participación del Comité, podrá adjudicar a través de Licitación Pública los desechos de bienes muebles que generan las Áreas del Congreso de forma periódica y que aparecen en la “Lista de precios mínimos de avalúo para desechos de bienes muebles que generen las Dependencias de Gobierno”, mediante contratos abiertos, que celebren con personas legalmente capacitadas y que hayan cumplido con los requisitos de licitación.

 

En los contratos abiertos se deberá pactar la obligación de realizar el ajuste porcentual que se aplicará en el precio y corresponderá a las variaciones, entre el que hubiere servido de base para la adjudicación y el que se fije en la “Lista de precios mínimos de avalúo para desechos de bienes muebles que generen las Dependencias de Gobierno”. El plazo a que se sujetará dicho contrato será hasta de un año, pudiéndose prorrogar hasta por un año más, siempre y cuando el adjudicatario haya cumplido en tiempo y forma con el contrato original, vencido este se procederá a licitar nuevamente.

 

Artículo 40.- La Adjudicación directa es el procedimiento a través del cual el Congreso adjudica de manera expedita a un comprador, en virtud de materializarse alguno de los siguientes supuestos:

  1. Que el monto de la operación no rebase el parámetro establecido en los presentes lineamientos;
  2. Que resulte conveniente para los intereses del Congreso, dada la naturaleza de la operación; y
  • Que la contratación sea urgente debido acaso fortuito o fuerza mayor, independientemente del monto.

 

 

CAPÍTULO VIII

DE LA DEPRECIACIÓN DE BIENES MUEBLES

  

Artículo 41.- La Dirección General, a través de Contabilidad, llevará anualmente la depreciación de bienes muebles propiedad del Congreso, conforme a la normativa que emite el Consejo, y con fundamento en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, dando atención a las recomendaciones de la “Guía de vida útil estimada y porcentajes de depreciación”, considerando un uso normal y adecuado a las características del bien.

Cuando no se cuente con los elementos para estimar la vida útil, de conformidad con las principales reglas de registros y valoración del Patrimonio publicadas, la estimación de la vida útil de un bien será una cuestión de criterio basada en la experiencia que tengan con activos similares o de la aplicación de manera excepcional de la Guía.

 

El Catálogo de Bienes Muebles propiedad del Congreso y administrados por la Dirección General, a través de sus responsables de Patrimonio y de Contabilidad, para efectos de la depreciación, se encuentra dividido en los siguientes rubros: Bienes Muebles, Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio, Equipo de Transporte, Maquinaria, otros equipos y Herramientas y Activos Intangibles.

 

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 42.- La Dirección General deberá prever que los bienes muebles que tienen asignados las áreas del Congreso para el desarrollo de sus actividades, se encuentren debidamente amparados con la póliza de aseguramiento correspondiente, y que ésta se encuentre vigente a fin de garantizar su protección para los efectos legales respectivos.

 

Artículo 43- La Dirección General, a través de sus Unidades de apoyo y de responsabilidad del Patrimonio, deberán conservar y resguardar en un lugar seguro, en forma ordenada y sistemática la documentación relativa a los bienes muebles que tienen asignados para el desempeño de sus funciones todos los Órganos Técnicos y Administrativos y Unidades de apoyo del Congreso.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al siguiente día hábil de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como la página del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Se abrogan los “Lineamientos de Integración y Funcionamiento del Comité de Desincorporación de Bienes Muebles del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo”, publicados con fecha 08 de julio de 2019, para los efectos legales correspondientes.

 

RÚBRICA

Diputada María Luisa Pérez Perusquía

Presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso

del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

Derechos Enterados. 27-04-2020

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 11 de mayo de 2020

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