Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 05 de mayo de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 18
Páginas: 59

Contenido:


Municipio de Pachuca, Hidalgo. – Que contiene el Decreto Municipal Número Ocho que reforma el artículo 103 fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo y los articulos 97 y 134 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo.

PRESIDENCIA MUNICIPAL

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La C. Yolanda Telleria Beltrán, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:

 

Que el H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 122, 123 y 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 7, 56 fracción I, inciso a), 69 fracción III inciso a), 70, 71 fracción I incisos d), 72, 189, 190 y 191 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9 fracciones II, VII, VIII, IX, XIV, XVI, XIX; 10, 11 fracción III, 12, 14, 56 párrafo primero, 57, 75, 95, 96, 97, 104, 105 fracción IV), 110, 128, 130 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto y demás relativos y aplicables que facultan a los integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares para emitir el resolutivo correspondiente, sobre aquellas iniciativas presentadas por los integrantes del Ayuntamiento, dentro del ámbito de su competencia, es por lo que ponemos a la consideración de este Cuerpo Colegiado, el presente dictamen.

 

 

E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S

 

 

PRIMERO. Una de las funciones como miembro de esta H. Asamblea es la de Legislar dentro de nuestra jurisdicción, por lo que esta propuesta que hoy pongo a su consideración, no tiene más objetivo que la armonización del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal  de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, y el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo, en materia de Responsabilidad de los servidores públicos, se pretende empatar los Reglamentos antes mencionados con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Publicada en el Diario Oficial de la federación  el 18 de julio de 2016.

 

SEGUNDO. El Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Pachuca de Soto Hidalgo, en su artículo 97, en su párrafo segundo y tercero establece la facultad que tienen las Comisiones de solicitar a los Servidores Públicos  la información que sea necesaria para el correcto desempeño de sus funciones, estableciendo un término de diez días, de la misma manera los obliga a comparecer en las Sesiones que estas realizan para allegar de más información a las y los integrantes de las Comisiones, sin establecer en este artículo ninguna sanción al incumplimiento de esta disposición, es hasta el artículo 134 del mismo ordenamiento que establece que en caso de que los servidores públicos incurran en violaciones al presente Reglamento serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo, sin embargo esta Ley se encuentra derogada en su mayoría con fecha de 13 de diciembre de 2017, dejando sin sanción alguna en caso de incumplimiento.

 

TERCERO. Por lo antes expuesto se propone armonizar el Reglamento Interior del H. Ayuntamiento con la Ley General de Responsabilidades administrativas para poder sancionar al servidor público que incumpla con lo establecido en el artículo 97 en su párrafo segundo y tercero del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

CUARTO. El órgano encargado de llevar a cabo dicha sanción será la Secretaría de Contraloría y Transparencia del Municipio, previa notificación mediante oficio firmado por el o la Coordinadora de la Comisión, solicitando se le aplique la o las sanciones que corresponda de acuerdo a la normatividad aplicable, anexando el oficio donde fue requerida la información o comparecencia en el pleno de la Comisión y no se le dio cumplimiento.

 

 

 

R E L A T O R I A

 

PRIMERO.- La Regidora Marleen Alejandra Montaño Juárez, mediante oficio RG05/028/2018, de fecha 06 de agosto del 2018, le solicito al L. A. E. Aurelio Silva Ramírez, en su carácter de Secretario General Municipal, la inclusión dentro de la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria Pública, el asunto “Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 103 fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo; y los artículos 97 y 134 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

 

SEGUNDO.- El L. A. E. Aurelio Silva Ramírez, propone en la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria Pública que dicha solicitud sea turnada a la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares para su estudio, análisis y la elaboración del resolutivo correspondiente.

 

TERCERO.- Durante el desarrollo de Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria Pública, se aprueba por parte del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, se envié la solicitud de la Regidora Marleen Alejandra Montaño Juárez, a la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

 

CUARTO.- Una vez turnada la solicitud respectiva la Comisión en comento, procedió a estudiar, analizar y discutir la iniciativa planteada, dentro de la Vigésima Cuarta Sesión de la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, la cual se transcribe a continuación:

 

QUE CONTIENE EL DECRETO MUNICIPAL NÚMERO OCHO QUE REFORMA  EL ARTÍCULO 103 FRACCION XXVIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO Y LOS ARTICULOS 97 Y 134 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

 

Artículo único.- Se reforma  el artículo 103 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo; así mismo se reforman los artículos 97 y 134 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PACHUCA DE SOTO

 

Artículo 103.- Al titular de la Secretaría de Contraloría y transparencia le corresponderá el despacho de las siguientes atribuciones:

 

I a la XXVII.- …

 

XXVIII. Imponer la medida de apremio a quienes no atiendan con diligencia las instrucciones, requerimientos, o resoluciones que dicte esta Secretaria en ejecución de sus atribuciones, así como imponer las medidas de apremio a los servidores públicos que no cumplan con sus obligaciones establecidas en la normatividad aplicable.

 

XXIX.-…

 

XXX.-…

 

REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO

 

Artículo 97. Atribuciones de las Comisiones. Las Comisiones sesionarán por lo menos una vez al mes, con el objeto de conocer, atender, estudiar, analizar y emitir los resolutivos, acciones y normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como vigilar e informar al Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes y los acuerdos que dicte el Ayuntamiento.

 

En ejercicio de sus funciones, las Comisiones podrán requerir a los servidores públicos de la Administración Municipal la información necesaria que se requiera para el correcto despacho de los asuntos de su competencia.

 

Los servidores públicos de la Administración Municipal, estarán obligados a rendir a las Comisiones la información que les soliciten en razón de su competencia en un término de hasta diez días hábiles; así mismo, por acuerdo de la o las comisiones, deberán comparecer ante éstas, con el objeto de abundar, explicar y/o informar, respecto de los asuntos que sean propios de su competencia.

 

En caso de incumplimiento al párrafo que antecede sin causa justificada, se dará vista al Órgano Interno para que realice el procedimiento respectivo

 

Artículo 134. Sanciones a servidores públicos de la Administración Municipal.

 

Los Servidores Públicos de la Administración Municipal que incurran en violaciones al presente Reglamento, serán sancionados en los términos de la legislación en materia de Responsabilidades Administrativas.

 

QUINTO.- Derivado de lo anterior, los integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares llegan a los siguientes acuerdos:

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO: La Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, es competente para recibir, analizar, estudiar y dictaminar respecto a la “Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 103 fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo; y los artículos 97 y 134 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo”., con número de expediente SA/DP/234/2018, por lo que se acuerda dictaminar favorablemente y por unanimidad de votos,  la solicitud presentada por la Regidora Marleen Alejandra Montaño Juárez.

 

SEGUNDO: Se somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto el presente Dictamen, por lo que una vez aprobado, remítase a la Secretaria de Contraloría Municipal para su publicación en la Página de Internet Oficial del Municipio de Pachuca de Soto y al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo para su publicación.

 

TERCERO: El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Quincuagésima Sesión Ordinaria Pública a los 11 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

C. ALEJANDRO MORENO

ABUD

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

C. FRANCISCO CARREÑO

ROMERO

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

REGIDORES

 

C. DIANA LORENA SALINA SILVA

RÚBRICA

 

 

 

 

C. JOSÉ LUIS ZÚÑIGA HERRERA

RÚBRICA

 

C. RUTH GUADALUPE GARCIA CORDERO

RÚBRICA

 

C. NOÉ ALVARADO ZÚÑIGA

RÚBRICA

 

C. MARLEEN ALEJANDRA MONTAÑO

JUÁREZ

C. YUSEB YONG GARCÍA

SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

C. AURORA MOHEDANO

ROMERO

RÚBRICA

 

RÚBRICA

 

 

C. RUTH LEÓN CRUZ

RÚBRICA

 

 

C. FERNANDO FLORES PÉREZ

RÚBRICA

 

 

C. JORGE ORTEGA MOREL

RÚBRICA

 

 

C. GLORIA ISABEL VITE CRUZ

RÚBRICA

 

 

C. GÉNESIS MARCELA VÁZQUEZ                                                          GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

C. RAFAEL ADRIÁN MUÑOZ

HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

C. LILIANA VERDE NERI

RÚBRICA

 

 

 

C. JUAN ORTEGA GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. OCTAVIO CASTILLO ACOSTA

RÚBRICA

 

 

 

C. NIDIA ANALY CHÁVEZ CERÓN

RÚBRICA

 

 

 

C. NAVOR ALBERTO ROJAS MANCERA

RÚBRICA

 

 

  1. JAIME HORACIO MEDINA LUGO

RÚBRICA

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 0 del 05 de mayo de 2020

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