“Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 30 de abril de 2020
Edición: Alcance 4
Número: 17
Páginas: 9
Contenido:
Poder Judicial del Estado de Hidalgo.- Acuerdo General 20/2020 el presente Acuerdo General tiene como finalidad, contribuir en la prevención del contagio del virus SARS-CoV2, reducir la movilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia; así como acatar estrictamente las medidas adoptadas por el Consejo General de Salubridad, por lo que, se amplía la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, hasta el veintinueve de mayo de dos mil veinte.
AC20/2020-PCJPJEH
Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura.
Fecha: 29 de abril de 2020
Acuerdo: 20/2020
ACUERDO GENERAL 20/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, POR EL CUAL SE ACTUALIZA Y MODIFICA EL ACUERDO 18/2020.
C O N S I D E R A N D O S:
De igual manera, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 51, párrafo segundo, establece que la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías, podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales.
A C U E R D O G E N E R A L
PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene como finalidad, contribuir en la prevención del contagio del virus SARS-CoV2, reducir la movilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia; así como acatar estrictamente las medidas adoptadas por el Consejo General de Salubridad, por lo que, se amplía la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, hasta el veintinueve de mayo de dos mil veinte.
SEGUNDO. Se suspenden los plazos y términos judiciales, comprendidos en el período que se establece en el artículo que antecede.
TERCERO. Se cancelan todos los actos y ceremonias institucionales agendados para desarrollarse en las instalaciones del Poder Judicial, hasta en tanto no se tenga disposición oficial en contrario.
En las reuniones o sesiones estrictamente indispensables, se tomarán las medidas necesarias que se requieran, derivadas de la existencia del SARS-CoV-2 (COVID-19), para su ejecución, entre ellas el uso obligatorio de cubrebocas.
CUARTO. Se suspende el desahogo de audiencias y diligencias agendadas para desarrollarse en salas, juzgados, órganos no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que conforman al Poder Judicial del estado de Hidalgo.
No obstante el punto anterior, en la medida de lo posible y siempre atendiendo la finalidad descrita en el Artículo Primero, las y los titulares o administradores de cada área del Poder Judicial, tomarán las medidas pertinentes para que el personal a su cargo pueda seguir laborando desde su casa, asimismo, deberán establecer objetivos e indicadores que permitan medir los resultados obtenidos y reducir el rezago de las áreas.
En las labores que señale la persona titular o administradora de cada área, de igual manera deberá incluir a las personas servidoras públicas descritas en el artículo octavo del presente Acuerdo, para que en la medida de sus posibilidades, puedan seguir laborando desde casa.
QUINTO. Respecto a la suspensión del desahogo de audiencias y diligencias agendadas para desarrollarse en salas, juzgados, órganos no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que conforman al Poder Judicial del estado de Hidalgo, quedan exceptuados de tal medida, los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos de carácter urgente o necesario, conforme a las disposiciones que rigen a la materia o labores de las cuales conocen.
SEXTO. De manera enunciativa, mas no limitativa, los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos, deberán cubrir guardias para conocer de los asuntos siguientes:
Se suspende la atención al público, de los Consejos de Familia a efecto de proteger la integridad de las personas menores de edad, en salvaguarda del interés superior de la niñez y el derecho a la salud de las familias.
Se exhorta a las madres y padres sensibilidad para que las convivencias fijadas puedan llevarse a cabo a través de otras alternativas de convivencia como lo es la comunicación electrónica mediante llamadas, videollamadas telefónicas o conexiones por redes sociales; asimismo, en el caso que la madre o padre que ejerce la custodia no permita la convivencia por estos medios de comunicación, el padre o madre afectado, previo registro que realice de lo anterior, lo podrá hacer del conocimiento del juzgado competente para los efectos legales correspondientes.
La medida señalada en la presente fracción, no suspende el trámite para el pago y cobro para pensiones alimenticias.
En el distrito judicial de Pachuca de Soto, en el que se cuentan con juzgados que conocen únicamente de las materias civil y mercantil, se establece que las personas integrantes de los mismos, deberán cubrir guardias en los juzgados familiares de dicho distrito judicial, con el fin de contribuir a agilizar el trabajo que se genere en los mismos.
Se faculta a la Coordinación de Actuarios del Distrito Judicial de Pachuca de Soto para que, a partir del cuatro de mayo de dos mil veinte, ejerza las atribuciones que le corresponden respecto de la práctica de notificaciones, ejecuciones y demás diligencias que les sean encomendadas por cualquiera de las juezas o jueces de lo Familiar de Distrito Judicial de Pachuca de Soto durante la suspensión de labores establecida en el artículo primero del presente acuerdo.
Las audiencias de juicio oral abiertas, no se suspenderán hasta la comunicación del fallo correspondiente.
Las audiencias se llevarán a cabo de manera privada o a puerta cerrada, previo pronunciamiento del juzgador, sin perjuicio de que los órganos jurisdiccionales puedan llevar acabo las audiencias mediante videoconferencias o plataformas tecnológicas de fácil acceso para la ciudadanía, que permitan su desahogo, ello en términos de los artículos 44, 47 y 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales sin que las partes o los órganos jurisdiccionales tengan que trasladarse hacia el recinto judicial, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto, asegurándose el Órgano jurisdiccional que las partes intervinientes están en posibilidad de observar a todas las personas que participan en la audiencia, de manera clara y simultánea, a fin de garantizar los principios del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se cerciorará que las partes puedan, a su vez, verlo y oírlo nítidamente a él y oírse entre sí.
La participación de las partes mediante videoconferencias o plataformas tecnológicas generará los mismos efectos de notificación que cuando la audiencia se realiza con su presencia física.
En el caso de que las audiencias se lleven a cabo a través de videoconferencias o plataformas tecnológicas, el órgano jurisdiccional notificará a las partes, con la anticipación debida, el nombre de la plataforma o recursos tecnológicos que serán necesarios para el desahogo de la audiencia, a efecto de que estas tomen las medidas que sean necesarias.
Para el caso de que alguna de las partes se encuentre bajo la medida de prisión preventiva o sea puesta a disposición del órgano jurisdiccional y se pretenda desahogar alguna audiencia mediante videoconferencias o plataformas tecnológicas, la persona Titular o Administradora del Juzgado o Sala, coordinará al personal a su cargo para que acondicione la sala de audiencia correspondiente y tome las medidas que sean necesarias para garantizar que la persona detenida, cuente con la asesoría debida en la audiencia y comprenda los motivos del por qué se está desahogando la audiencia de esa forma.
La persona Titular o Administradora del Juzgado o Sala, coordinará y supervisará al personal administrativo y de informática del Juzgado o Sala, a efecto de que brinden apoyo y asesoría a los órganos jurisdiccionales en las audiencias que se desahoguen a través de videoconferencias o plataformas tecnológicas.
El personal del área de informática correspondiente, bajo su más estricta responsabilidad, tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar el desahogo, calidad, fiabilidad, resguardo, seguridad y protección de las audiencias.
Para el caso de que las audiencias se lleven a cabo por videoconferencia o plataformas tecnológicas, aplicarán las mismas reglas de la fracción que antecede.
En el Fondo Auxiliar del Poder Judicial, en sus sedes ubicadas en los Distritos Judiciales de Pachuca de Soto, Tulancingo de Bravo, Tula de Allende, Ixmiquilpan y Tizayuca habrá guardias de lunes a viernes en un horario de 10:00 am a las 14:00 horas.
SÉPTIMO. Las juzgadoras y juzgadores, desahogarán las audiencias urgentes o necesarias de manera privada o a puerta cerrada, interviniendo únicamente las partes autorizadas y las personas servidoras públicas indispensables, o de ser posible a través de medios tecnológicos, en términos de la fracción II del artículo anterior.
Ante tal situación, se tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la salud e integridad de los asistentes.
No se permitirá el acceso a las instalaciones del Poder Judicial a las personas que presenten síntomas relacionados con el virus SARS-COV2 (COVID- 19).
OCTAVO. Quedan exceptuadas de presentarse físicamente a las diligencias señaladas en el artículo que antecede, las personas servidoras públicas del Poder Judicial con enfermedades cardiacas o pulmonares crónicas, cáncer, diabetes, hipertensión, inmunosupresión adquirida o provocada, insuficiencia renal o hepática y con inmunodeficiencias, los que tengan 60 años o más, así como las mujeres que se encuentren embarazadas o en período de lactancia.
NOVENO. En los casos en los que las personas servidoras públicas del Poder Judicial tengan que presentarse físicamente a los juzgados, salas u órganos para el desahogo de diligencias de carácter urgente, pero requieran de permisos para el cuidado de sus hijos, derivado de las medidas implementadas por las instituciones de educación, podrán hacer tal solicitud ante sus Titulares en coordinación con la Secretaria General.
DÉCIMO. Las guardias se llevarán en un horario de 10:00 a 14:00 horas, privilegiando el trabajo a distancia, haciendo uso de la tecnología que se tenga al alcance.
En materia familiar, las guardias se llevarán a cabo de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 14:00 horas.
A efecto de recibir las demandas de pensión alimenticia y demás escritos relativos a los asuntos urgentes que deben de atenderse por la judicatura durante la suspensión de labores conforme con lo previsto en el artículo sexto del presente acuerdo, se instruye la apertura de oficialía de partes de todos los juzgados, en un horario de 10:00 a 14:00 horas, alternando con el personal de guardia de cada juzgado.
En relación a la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia cuyas oficinas actualmente se ubican en carretera México-Pachuca kilómetro 84.5, Sector Primario, de Pachuca de Soto, Hidalgo, a un lado del Edificio Isaac Piña Pérez (donde anteriormente brindaba sus servicios la Tercera Sala Civil y Familiar), se establecen guardias para la recepción de solicitudes urgentes en materia familiar o demandas de pensión alimenticia de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 14:00 horas.
DÉCIMO PRIMERO. Como ejercicio de responsabilidad institucional y ciudadana, se emiten las siguientes recomendaciones a las personas usuarias y servidoras públicas del Poder Judicial:
DÉCIMO SEGUNDO. Las medidas de actuación inmediata referidas en el presente Acuerdo, son temporales y podrán ser interpretadas, modificadas, actualizadas o suspendidas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas.
DÉCIMO TERCERO. Se habilita para brindar cualquier tipo de información relativa a los trámites al interior del Poder Judicial el número telefónico 771 71 79000 extensión 9114 y 9115, con un horario de lunes a sábado de 10:00 a 14:00 horas.
Asimismo, se establecen los días miércoles y jueves, con un horario de 10:00 a 14:00 horas, como “días de atención a la comunidad jurídica y justiciable”, atención que se llevará a cabo a través de videoconferencia o cualquier plataforma tecnológica que permita la comunicación, misma que será proporcionada por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura y Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del estado de Hidalgo, previa valoración de urgencia del asunto y previa cita que deberá ser agendada mediante los números de teléfono establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMO CUARTO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, del dieciocho al veintidós de mayo de dos mil veinte, emitirá los lineamientos para el regreso ordenado, escalonado y seguro de las personas servidoras públicas del Poder Judicial a sus actividades laborales, asimismo, estimará si resulta conducente suspender o modificar las medidas implementadas para el regreso a estas, atendiendo las indicaciones oficiales emitidas por las autoridades sanitarias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo, en las redes sociales oficiales y en la página de internet del Poder Judicial del estado de Hidalgo.
Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:
Que el acuerdo general 20/2020 por el cual se actualiza y modifica el acuerdo 18/2020; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el día veintinueve de abril de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, veintinueve de abril de dos mil veinte. -Rúbrica.
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Periódico Oficial Alcance 4 del 30 de abril de 2020
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