Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 18 de junio de 2018
Edición: Ordinario 0
Número: 25
Páginas: 128
Contenido:
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. – Certificado de Preservación 01/2018, se declara como Área Natural Protegida, en la categoría de Zona de Preservación Ecológica de competencia Estatal y Municipal el área denominada “Santuario de Mapethé” ubicado en el Municipio de Cardonal, Hidalgo.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 8 y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 4 y 4 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN VII y 30 FRACCIONES I, II, VII, XIII y XVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 84, 85, 87 FRACCIÓN I, 88 AL 101, 103, 104, DEL 106 AL 112 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO; Y EN BASE A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS:
ANTECEDENTES
- A) Con fecha 4 de septiembre de 2012, se recibió en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, escrito de fecha 30 de Agosto de 2012, firmado por el C. Erasmo Genaro Morgado Salas, el C. Serafín Salas Godínez, Presidente del Comisariado Ejidal y el C. Javier Pérez Cruz, Presidente municipal de Cardonal, Hidalgo; quienes en representación de un grupo de ejidatarios de Santuario Mapethé, municipio de Cardonal, Hidalgo, solicitan apoyo y autorización para la ejecución de un Proyecto de Ecoturismo. Por lo que se expidió la primera Convocatoria de fecha 29 de septiembre de 2012, por medio de la cual el comisariado ejidal citó a los ejidatarios a la Asamblea General, donde se les explico a los ejidatarios el procedimiento necesario para realizar un proyecto Ecoturístico y la creación de un área natural protegida.
- B) En el expediente que corresponde se agrega el Acta de Asamblea General del Ejido de Santuario de Mapethé, localizado en el municipio de Cardonal, Hidalgo, de fecha 6 de octubre de 2012, dentro del cual se estableció la existencia de quórum legal para llevarla a cabo y se tomó en consideración la creación del Proyecto Ecoturístico y de un área natural protegida, con 37 votos a favor, 4 abstenciones y cero en contra.
La propiedad del predio en cuestión, se encuentra amparada con: Copia certificada de la carpeta Agraria, de donde una foja corresponde al folio matriz número 13TM00000272, 12 fojas del Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de Tierras de fecha 29 de octubre de 1995, inscrita en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios el 17 de noviembre de 1995, y con dos hojas del plano interno del poblado Santuario de Mapethé, Municipio Cardonal, Hidalgo.
Posteriormente se expidió Acta de Asamblea de fecha 9 de junio de 2013, donde se celebró la Asamblea General convocada el 27 de mayo del mismo año, en cuyo orden del día se encuentra en su punto tercero, informes del programa de manejo del área natural protegida del ejido Santuario de Mapathe, donde se realizará el proyecto Ecoturístico en las tierras de uso común del ejido y se somete a votación para su aprobación, asamblea donde se decretó quórum legal, y con relación al punto mencionado se presentó el programa de manejo y se votó, dando como resultado 40 votos a favor, 16 abstenciones y 0 en contra.
- C) El área propuesta para certificar como área natural protegida, pertenece al Ejido de Santuario de Mapethé, el cual fue creado mediante Resolución Presidencial de fecha 11 de enero de 1939, y publicada la dotación en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 18 de agosto del mismo año con una superficie de 400 hectáreas, siendo el área a proteger la comprendida 59 hectáreas de uso común integrado en un solo polígono.
C O N S I D E R A N D O
I.- Que la conservación de los ecosistemas de flora y fauna del Estado, se logra a través del desarrollo de mecanismos efectivos, tales como el establecimiento de áreas naturales protegidas y esquemas de manejo sustentables que permitan integrar la conservación de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo económico, otorgando especial atención a los ecosistemas que por su diversidad biológica, las funciones y procesos ecológicos, los bienes y servicios ambientales que ofrecen y son un potencial a futuro para el esparcimiento de la población, siendo un compromiso del Estado la conservación, regeneración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, mediante la declaratoria y manejo integral de las Áreas Naturales Protegidas.
II.- Que la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” (compromiso político asumido por los líderes mundiales en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo celebrada en Río de Janeiro, Brasil en 1992) en su Principio Uno señala: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. Ante este argumento, es ineludible que en el Estado existan las condiciones necesarias para que el proceso de desarrollo se lleve a cabo a través del manejo sustentable del medio ambiente y los recursos naturales.
III.- Que las Áreas Naturales Protegidas son una parte esencial de la respuesta global al cambio climático, en dos vertientes importantes, la Mitigación: En las Áreas Protegidas alrededor del mundo se encuentra almacenado al menos el 15% de las reservas terrestres globales de carbono. Los ecosistemas naturales capturan al año más de 4.7 giga-toneladas de dióxido de carbono, lo cual mitiga y reduce las emisiones de gas de efecto invernadero generadas por la producción de energía, el transporte y la transformación del suelo. Adaptación: Las Áreas Protegidas resguardan la integridad de los ecosistemas, moderan el efecto del clima local y atenúan tanto los riesgos como los impactos de eventos extremos como las tormentas, las sequias y el incremento del nivel del mar. También mantienen servicios ecosistémicos vitales que promueven la adaptación social a los cambios en el suministro de agua, las pesquerías, enfermedades y la productividad agrícola causados por el cambio climático.
- Que más de 180,000 Áreas Protegidas cubren en la actualidad el 12.7% de la superficie terrestre global y el 7.2% de las aguas costeras. Muchas ya rinden beneficios vitales de mitigación y adaptación ante el cambio climático. Incorporando la función de las Áreas Naturales Protegidas a las estrategias nacionales contra el cambio climático, los gobiernos podrán fomentar un desarrollo más sustentable y disminuir la pérdida y la degradación de los hábitats naturales, lo cual contribuirá al cumplimiento de los objetivos tanto de cambio climático como de conservación de la diversidad biológica.
V.- Que una de las premisas trascendentales en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su eje 5.5, Hidalgo con Desarrollo Sustentable dispone: “Conservar, proteger, restaurar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales que brindan los ecosistemas del estado de Hidalgo, priorizando las zonas de recarga con alto índice de riesgo por deforestación de los acuíferos sobreexplotados y que tienen la mayor amenaza a mediano plazo por el cambio climático”, de igual manera en su punto 5.5.3 establece la obligación de “Conservar y ampliar la superficie de áreas naturales protegidas a nivel estatal”.
VI.- Que el crecimiento demográfico que ha tenido en los últimos años el Estado de Hidalgo, no solo muestra la necesidad de atender los crecientes servicios que la población demanda, sino también la urgencia de establecer prioritariamente medidas preventivas que permitan proteger el Patrimonio Natural de la Entidad.
En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
C E R T I F I C A D O D E P R E S E R V A C I Ó N 01/2018
PRIMERO.- Se declara como Área Natural Protegida, en la categoría de Zona de Preservación Ecológica de competencia Estatal y Municipal el área denominada “Santuario de Mapethé” ubicado en el Municipio de Cardonal, Hidalgo, que contempla una superficie de 345.59 hectáreas.
SEGUNDO.- A continuación se presenta el cuadro de construcción del polígono de la zona que se declara Área Natural Protegida:
Cuadro de construcción del polígono físico del Área Natural Protegida “Santuario de Mapethé” (Datum WGS 84).
Vértice | Lado | Distancia(m) | Coordenadas UTM (m) | Colindante | |
X | Y | ||||
1 | 1-2 | 2563.53 | 482106.945 | 2288416.707 | Rancho San Juan |
2 | 2-3 | 10.6 | 484518.671 | 2287547.662 | Rancho San Juan |
3 | 3-4 | 73.66 | 484527.957 | 2287542.553 | Rancho San Juan |
4 | 4-5 | 481.81 | 484600.611 | 2287530.392 | Rancho San Juan |
5 | 5-6 | 8.64 | 485049.818 | 2287356.173 | Rancho San Juan |
6 | 6-7 | 1567.67 | 485057.987 | 2287353.356 | Rancho San Juan |
7 | 7-8 | 159.88 | 486612.123 | 2287147.773 | Ramírez Uribe |
8 | 8-9 | 503.98 | 486618.742 | 2286988.028 | Arroyo Boxo |
9 | 9-10 | 120.26 | 486295.227 | 2286601.589 | Arroyo Boxo |
10 | 10-11 | 251.8 | 486175.102 | 2286607.192 | Arroyo Boxo |
11 | 11-12 | 345.1 | 485923.439 | 2286615.597 | Arroyo Boxo |
12 | 12-13 | 278.95 | 485615.737 | 2286771.838 | Arroyo Boxo |
13 | 13-14 | 187.75 | 485337.523 | 2286792.031 | Arroyo Boxo |
14 | 14-15 | 106.64 | 485164.503 | 2286864.93 | Arroyo Boxo |
15 | 15-16 | 266.07 | 485060.301 | 2286887.6 | Arroyo Boxo |
16 | 16-17 | 65.38 | 484818.052 | 2286777.565 | Arroyo Boxo |
17 | 17-18 | 109.29 | 484755.369 | 2286758.977 | Arroyo Boxo |
18 | 18-19 | 67.01 | 484648.091 | 2286738.108 | Arroyo Boxo |
19 | 19-20 | 10.8 | 484583.668 | 2286756.553 | Arroyo Boxo |
20 | 20-21 | 931.39 | 484572.918 | 2286755.468 | Arroyo Boxo |
21 | 21-22 | 63.9 | 483644.197 | 2286825.899 | Arroyo Boxo |
22 | 22-23 | 321.03 | 483604.998 | 2286775.43 | Arroyo Boxo |
23 | 23-24 | 136.08 | 483347.15 | 2286966.674 | Arroyo Boxo |
24 | 24-25 | 172.44 | 483211.652 | 2286954.101 | Alfonso Cornelio Morgado |
25 | 25-26 | 380.28 | 483042.376 | 2286986.985 | Placido Escobilla Buena |
26 | 26-27 | 223 | 482720.484 | 2287189.461 | Aarón Escobilla Salas |
27 | 27-28 | 263 | 482511.685 | 2287269.015 | Leandro Bartolo Corona |
28 | 28-1 | 1053.26 | 482271.6 | 2287376.394 | Barranca |
Superficie Total 345.59 hectáreas
|
TERCERO.- En la zona a preservar considerada como una área productiva dedicada a una función de interés público se priorizara la protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el predio se declara área natural protegida mediante certificado de preservación con una vigencia de 30 (treinta) años, en él se realizarán supervisiones que nos ayudarán para integrar un informe técnico sobre el uso actual del área, en caso de haber cambios drásticos o acciones de alto impacto que modifiquen el manejo establecido en el certificado de preservación, se procederá a aplicar las sanciones correspondientes.
CUARTO.- Las disposiciones de este Certificado de Preservación, se aplicarán en congruencia con los objetivos y metas plasmados en el Programa de Manejo y Estudio Técnico del Área Natural Protegida denominada “Santuario de Mapethé”, así como en las disposiciones legales aplicables emitidas a nivel Federal, Estatal y Municipal.
QUINTO.- El objetivo de la declaratoria de “Santuario de Mapethé” como Zona de Preservación Ecológica, es preservar los recursos naturales existentes y así desarrollar actividades vinculadas con la conservación, restauración y protección, en las 345.59 hectáreas que comprende el área, lo que conducirá a la comunidad a aprovechar los recursos existentes de manera sustentable.
SEXTO.- El Programa de Manejo y Estudio Técnico del Área Natural Protegida “Santuario de Mapethé”, comprende la siguiente zonificación:
Con base a lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas y en congruencia a los artículos 89, 90 y 91 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, el área se zonifica de la siguiente manera: en Zona Núcleo (Subzona de uso restringido y Subzona de protección), y Zona de Amortiguamiento (Subzonas de Aprovechamiento sustentable de Recursos Naturales, Aprovechamiento sustentable de agroecosistemas, de uso público y de Recuperación), tomando como referencia las características topográficas, vegetación, flora y uso potencial con el fin de orientar la realización de los trabajos de protección, conservación, restauración y aprovechamiento racional de los recursos naturales.
La Zona Núcleo, que tiene por objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, se caracteriza por presentar la mayor cobertura florística y faunística, representada principalmente por bosque de encino.
La totalidad de la zona núcleo, comprende 94.126 hectáreas, y está clasificada de la siguiente manera:
Subzona de Protección (26.385 hectáreas), es aquella superficie dentro del área natural protegida, que ha sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenos naturales, que requieren un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo. El tipo de vegetación que se encuentra es el bosque de Encino, de Juniperus y Pino Piñonero, clima templado subhúmedo y un tipo de suelo Rendzina, moderadas a fuertes pendientes y constituye el área más húmeda del Polígono.
Subzona de uso restringido (67.741 hectáreas): superficie en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen a los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control.
Por otro lado las Zonas de Amortiguamiento (251.464 hectáreas) tendrán como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo, y podrán estar conformadas por subzonas que permitan cumplir con dichas funciones.
La subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales (129.156 hectáreas). Se entiende que son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.
La subzona de Aprovechamiento Sustentable de Agroecosistemas (6.852 hectáreas), definiéndose como aquellas superficies de usos agrícolas y pecuarios actuales.
De igual manera se cuenta con una Subzona de Uso Público (66.880 hectáreas), considerando que son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas.
Finalmente se consideraron dos Subzonas de Recuperación, (48.576 hectáreas), debido a que son superficies en las que los recursos han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, el tipo de vegetación que se encuentra en esta área degrada en el Bosque de Encinos, el suelo es Rendzina y con un clima templado subhúmedo con lluvias en verano.
Distribución de superficies por zonificación.
Zonificación | Superficie (Ha) | Superficie (%) |
Superficie Total | 345.59 | 100 |
Zona Núcleo | 94.126 | 27.24 |
· Subzona de Protección | 26.385 | |
· Subzona de Uso Restringido | 67.741 | |
Zona de Amortiguamiento | 251.464 | 72.76 |
· Zubzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales | 129.156 | |
· Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Agroecosistemas | 6.852 | |
· Subzona de Recuperación | 48.576 | |
· Subzona de Uso Público | 66.880 |
Matriz de usos.
Zona /Subzona
|
Usos Permitidos |
Usos Prohibidos |
Zona Núcleo | ||
Subzona de Protección | 1, 2, 3, 4, 6, 7, 17, 18 | 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24 |
Subzona de Uso Restringido | 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 14, 17, 18 | 5, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24 |
Zona de Amortiguamiento | ||
De Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 17, 18, 19 | 11, 13, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24 |
Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Agroecosistemas | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12,13,14, 17, 18 | 10, 11, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24 |
Subzona de Uso Público | 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 17, 18, 23 | 5, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24 |
Subzona de recuperación | 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 14, 17, 18 | 5, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23,24 |
Usos
1.- Conservación
2.- Investigación
3.- Educación ambiental
4.- Restauración ecológica
5.- Aprovechamiento de la vida silvestre
6.- Prevención y combate de incendios
7.- Saneamiento forestal
8.- Turismo de bajo impacto
9.- Acuacultura
10.- Aprovechamiento forestal
11.- Aprovechamiento de bancos de material
12.- Agricultura
13.- Ganadería
14.- Apicultura
15.- Nuevos centros de población
16.- Explotación minera otorgada con anterioridad al Certificado
17.- Supervisión y vigilancia
18.- Reforestación
19.- Cacería de autoconsumo
20.- Cambios de uso de suelo
21.- Descargar desechos y contaminantes en ríos, laguna y suelo
22.- Introducción de especies exóticas
23.- Obra pública
24.- Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos
Se anexa el plano que indica la superficie, las zonas y subzonas.
SÉPTIMO.- Las autoridades Federales, Estatales y Municipales no podrán autorizar la fundación de centros de población en el Área Natural Protegida especificada en el presente Certificado.
OCTAVO.- La administración de la Zona de Preservación Ecológica “Santuario de Mapethé”, estará a cargo de un Consejo de Administración, el cual estará conformado por un presidente, un secretario, un tesorero, y los comités de proyectos que la Asamblea de Ejidatarios establezca; y como instancia de apoyo un Comité Asesor el cual estará conformado por personal de la Presidencia Municipal y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, así mismo podrán integrarse las organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y de investigación, y dependencias gubernamentales interesadas en la conservación del área.
NOVENO.- El área que ampara el presente Certificado de Preservación, podrá ser integrada a otra categoría de área natural protegida de mayor superficie, que promueva el Gobierno del Estado o la Federación, dado que el objetivo es el de proteger el patrimonio natural del Estado.
DÉCIMO.- La Zona de Preservación Ecológica “Santuario de Mapethé” como Área Natural Protegida destinada a la preservación, restauración y protección, de la biodiversidad, se otorga de buena fe y de común acuerdo con la parte promotora, toda vez que tiene una función de interés público.
DÉCIMO PRIMERO.- Las obras y actividades que se realicen en el Área Natural Protegida “Santuario de Mapethé”, deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Programa de Manejo y Estudio Técnico, y a las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO.- El Área Natural Protegida “Santuario de Mapethé” se incorpora al Registro y Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Hidalgo, con la categoría de Zona de Preservación Ecológica.
DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO,
A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
INGENIERO BENJAMÍN PILAR RICO MORENO
SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
RÚBRICA
Derechos Enterados. 13-06-2018
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Periódico Oficial Ordinario 0 del 18 de junio de 2018
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