Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 18 de junio de 2018

Edición: Ordinario 0
Número: 25
Páginas: 128

Contenido:


Decreto Número. 444.- Por el que se adiciona el artículo 73 Bis a la Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 444

 

POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

El  Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,  D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria de fecha 07 de diciembre del año 2017, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RAMOS MOGUEL, INTEGRANTE DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 317/2017.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.

 

TERCERO. Que la Iniciativa en estudio sostiene su constitucionalidad, en el principio de supremacía, debido a que busca que todas y cada una de las normas jurídicas, emanadas del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, se ajusten al debido proceso legislativo y a un análisis constitucional, que tiene como punto de partida lo expresado en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de mérito, como lo establece el artículo 125, fracción II, de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo.

 

CUARTO. Que quienes integramos la Comisión que actúa, coincidimos con lo expresado en la Iniciativa en estudio, al referir que el concepto moderno de protección civil surge a raíz de los hechos suscitados en la Primera Guerra Mundial, cuando la Organización de las Naciones Unidas, firma en 1949 el Protocolo 1, adicional al Tratado de Ginebra, como “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales” y como disposición para facilitar el trabajo de la Cruz Roja y el auxilio a las víctimas en dicho conflicto, en él se entiende por «protección civil» “como el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias, destinadas a proteger a la población civil contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia”.

 

QUINTO. Que en nuestro país, los desastres naturales han dado pauta para ir acuñando el concepto de protección civil y sobre todo las políticas públicas  de prevención y atención, podemos referir que los desastres provocados por la erupción del volcán Chichonal en Chiapas, en 1982 la explosión de tanques de almacenamiento de gas en San Juan Ixhuatepec, Estado de México, en 1984 los sismos del 19 y 20 de septiembre en la Ciudad de México, son de los antecedentes inmediatos a la creación en 1986, del Sistema Nacional de Protección Civil en México y recientemente el sismo del 19 de septiembre del año en curso, que por referir fue de gran magnitud sintiéndose en Estados de la República Mexicana que anteriormente no se sentía, tal es el caso de nuestra Entidad.

 

SEXTO. Que es de citar que el 19 de septiembre del 85 es una fecha memorable para todos los mexicanos, ya que se considera uno de los episodios contemporáneos más adversos que vistieron de luto miles de hogares, dejando una profunda huella de dolor en nuestra historia nacional, desastre que no solamente sacudió la tierra, sino que sacudió también la conciencia nacional, ya que a partir de esta experiencia se consolidaría y se vendrían a sentar las bases del Sistema Nacional de Protección Civil, el cual fue puesto en marcha el 6 de mayo de 1986 y que a partir de su creación, ha salvado la vida de muchos mexicanos gracias a la implementación de protocolos de actuación antes, durante y después de alguna situación de emergencia, además de la adecuada coordinación entre los tres niveles y órdenes de gobierno, creando una estrategia integral y políticas públicas incluyentes que ha venido a abonar en la actuación, atención y mitigación de riesgos en el que se encuentran muchas zonas y regiones de nuestro país.

 

SÉPTIMO. Que por la ubicación geográfica en la que se encuentra nuestro país, nos coloca en una condición de riesgo al impacto de una gran cantidad de fenómenos naturales que traen consigo daños y pérdidas económicas y humanas, México se caracteriza geológicamente, por tener una gran actividad sísmica y volcánica, sin menoscabar otro tipo de fenómenos naturales, lo que deriva en crear los mecanismos necesarios y eficientes como la Ley General de Protección Civil, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de junio de 2012.

 

OCTAVO. Que es de referir que el artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, define como “Protección Civil: la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o los causados por el hombre como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”.

 

NOVENO. Que en ese tenor, teniendo como facultad expresa lo descrito en el artículo 3 del ordenamiento anteriormente citado, en donde se señala que los tres niveles de gobierno tratarán en todo momento que los programas y estrategias dirigidas al fortalecimiento de los instrumentos de organización y funcionamiento de las instituciones de protección civil se sustenten en un enfoque de gestión integral del riesgo.

 

Es decir, la reforma en análisis, está sustentada en el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de protección civil a efecto de que tenga como propósito fundamental el sustentar el enfoque integral del riesgo, en este caso, los ocasionados por eventos símicos y que deriven en crear los instrumentos y políticas necesarias que tengan como finalidad el prevenir a las y los hidalguenses de posible actividad sismológica y con ello, se salvar vidas.

 

DÉCIMO. Que para el caso de la Entidad, la Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo refiere en su artículo 1 que los preceptos de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado libre y soberano de Hidalgo, teniendo por objeto proteger y preservar los bienes fundamentales como son: la vida, la salud, la familia, su patrimonio y su entorno; en materia de protección civil.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que en este contexto, es de mencionar que tan solo en el mes de septiembre del año próximo pasado, el Servicio Sismológico Nacional registro 5017 sismos, en su mayoría de magnitudes muy pequeñas que son imperceptibles, solo 17 de ellos fueron de intensidad macro sísmica, es decir de moderado a fuerte, con magnitudes mayores a 4 grados, sin embargo el 7 de septiembre se registró uno con magnitud de 8.2 grados con epicentro en Tonala, Chiapas y el 19 de septiembre en el marco de la conmemoración del 32 aniversario del desastre del 85, se sintió un sismo de 7.1 grados con epicentro en Axochiapan, Morelos, con las consecuencias ya conocidas por todos.

Ambos sismos causaron graves daños en diferentes Entidades del país, dejando a su paso innumerables pérdidas humanas y materiales, siendo los Estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco, Ciudad de México, Estado de México, Tlaxcala, Hidalgo, Puebla, Morelos y Guerrero en donde se resintió de mayor forma este fenómeno natural.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que a pesar de lo catastrófica y devastadora que resulto esta tragedia, se pudo aminorar gracias a una cultura de prevención que existe principalmente en la Ciudad de México, quienes a raíz de la experiencia han desarrollado una cultura cívica ciudadana de organización en la prevención de desastres, cambios en las normas de construcción y una implementación de políticas públicas y medidas preventivas que buscan una reducción de la vulnerabilidad como las alertas sísmicas que permiten a la ciudadanía actuar rápidamente en caso de una contingencia.

 

DÉCIMO TERCERO. Que en ese tenor, tanto la Ley General como la local en materia de protección Civil, se conciben aspectos que infieren en la creación de instrumentos legales, así como la implementación y aplicación de políticas públicas que tengan por objeto proteger y preservar los bienes fundamentales como son: la vida, la salud, la familia, el patrimonio y el entorno de las y los mexicanos.

 

DÉCIMO CUARTO. Que derivado de lo anteriormente expuesto, se propone establecer se genere un Mecanismo de Alerta en coordinación con las instancias competentes, en todos los inmuebles públicos y privados que tengan afluencia constante de personas a efecto de cumplir con el objeto señalado en artículo 1º de la presente Ley, abonando al cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Protección Civil que refiere al objeto de la Ley, que es el de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o causados por el hombre, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.

 

DÉCIMO QUINTO. Que en ese tenor y de acuerdo a lo expresado en el Dictamen de mérito, quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa en referencia, consideramos pertinente su aprobación, coincidiendo en ubicar el sentido y contenido de la propuesta primigenia en un artículo 73 Bis, dejando intocado el artículo 48 propuesto, así mismo, que el mecanismo de alerta no sea solo sísmico, sino el que por sus características propias pueda implementarse.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 73 BIS A LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el artículo 73 Bis a la Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 73 Bis.- Las autoridades Estatales y Municipales, generarán un Mecanismo de Alerta en coordinación con las instancias competentes, en todos los inmuebles públicos y privados que tengan afluencia constante de personas a efecto de cumplir con el objeto señalado en artículo 1º de la presente Ley.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado, a través del Consejo Estatal de Protección Civil, tendrá hasta 120 días a partir de la entrada en vigor, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

 

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

PRESIDENTE

 

 

DIP. LUIS ENRIQUE BAÑOS GÓMEZ.

RÚBRICA

 

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
 

 

   

 

DIP. ANA LETICIA CUATEPOTZO PÉREZ. RÚBRICA

 

  DIP.  OCTAVIO DE LA TORRE SÁNCHEZ.. RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

_________________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 18 de junio de 2018

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