Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 9 del 29 de marzo de 2020

Edición: Alcance 9
Número: 12
Páginas: 46

Contenido:


Secretaría de Movilidad y Transporte. – Acuerdo por el que se declara la suspensión de procedimientos, trámites, términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias vinculadas con la Secretaría de Movilidad y Transporte de Hidalgo, el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.

JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 4, 9, 13 FRACCIÓN XV, 16, 37 BIS FRACCIONES I, XI, XII, XIII, XIV, XVIII, XIX Y XXIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2 FRACCIÓN  I, 4, 5, 7 FRACCIONES I, II, V, VII, XVI INCISOS A, B, D Y H, 8 FRACCIONES I Y II, 9 FRACCIONES I Y XXXI, Y 10 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO;; 9 FRACCIONES V, X Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030, particularmente en su eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, contempla garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y así, enaltecer los derechos humanos de la población del Estado.

 

SEGUNDO. Que el 19 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo del Ejecutivo por medio del cual se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el estado de Hidalgo, y en su punto Cuarto se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública estatal para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, coordinen acciones con la Secretaría de Salud del Estado, para implementar las medidas de prevención y control necesarias para mitigar el impacto del COVID-19 en la salud de la población del Estado, así como coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el contexto del Sistema Nacional de Salud.

 

TERCERO. Que el 25 de marzo del año en curso, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo del Ejecutivo por el que se establecen las medidas y acciones que deberán implementar las dependencias y entidades de la administración pública estatal derivado de la enfermedad por el virus COVID-19 en el estado de Hidalgo, y se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, para en el ámbito de sus atribuciones, emitan los lineamientos, acuerdos y demás instrumentos normativos necesarios para dar cumplimiento al referido Acuerdo.

 

CUARTO. Que el 24 de marzo de presente año, se publicó en Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Secretario de Salud federal, que tiene por objeto establecer las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).), y precisa que el mismo será obligatorio para los integrantes del Sistema Nacional de Salud; dichas medidas fueron sancionadas por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos mediante acuerdo de la misma fecha.

 

QUINTO. – Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 4, 9, 13 fracción XV, 16, 37 Bis fracciones I, XI, XII, XIII, XIV, XVIII, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 2 fracción I, 4, 5, 7 fracciones I, II, V, VII, XVI incisos a, b, d y h, 8 fracciones I y II, 9 fracciones I y XXXI, y 10 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; 9 fracciones V, X y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, y atendiendo a la gravedad con la que se ha venido evolucionando la pandemia denominada COVID-19, esta Secretaría emite medidas de actuación inmediata a implementarse en la propia Secretaría de Movilidad y Transporte de Hidalgo, así como en los organismos descentralizados, Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.

 

Por lo antes expuesto, he tenido a bien a emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS, TRÁMITES, TÉRMINOS Y PLAZOS PARA LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS VINCULADAS CON LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DE HIDALGO, EL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO Y EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO.

 

PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos legales de los actos de recepción, despacho y desahogo de todo tipo de documentación, notificación, requerimiento y trámite de la Secretaría de Movilidad y Transporte de Hidalgo del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, con la salvedad de aquellas áreas que continuarán prestando su servicio para dar cumplimiento al presente acuerdo.

 

SEGUNDO. Se suspenden los términos y plazos dentro de los procedimientos y recursos administrativos, para la práctica de actuaciones y diligencias vinculadas ante la Secretaría de Movilidad y Transporte de Hidalgo, el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.

 

TERCERO. La suspensión a que hacen referencia los puntos Primero y Segundo del presente Acuerdo, serán por el periodo comprendido del día 30 de marzo de 2020, hasta el día 19 de abril de 2020 y se aplicará de igual forma a todos aquellos que se realicen a través de las plataformas en internet. Lo anterior para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

 

En relación con la suspensión referida, los días que comprenda su vigencia se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites señalados.

 

CUARTO. – En todos los procedimientos administrativos vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, tramitados ante la Secretaría de Movilidad y Transporte de Hidalgo, el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, se suspenden los plazos y términos administrativos, comprendidos en el periodo que se establece en el numeral que antecede.

 

QUINTO. – Se suspende la atención al público en general que brinda la Secretaría de Movilidad y Transporte de Hidalgo, el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, durante el período que comprende del día 30 de marzo de 2020 hasta el 19 de abril de 2020.

 

SEXTO. – Son excepción al presente Acuerdo, todas las actividades relacionadas con la vigilancia y supervisión a cargo del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, y el Sistema de Transporte Masivo de Hidalgo, las cuales, continuarán realizándose en términos de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, su Reglamento, las disposiciones que emita la Secretaría de Movilidad y Transporte, los propios Organismos y demás instrumentos legales aplicables. Lo anterior, por tratarse de orden público e interés general, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 49, 260, fracción IV; y 258, de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo.

 

Los trámites referentes a las liberaciones de las infracciones a la Ley de Movilidad y Transporte que se generen en este periodo, se atenderán durante un horario reducido de 10:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes; el cual, prevalecerá en tanto no exista otra disposición que la modifique.

 

SÉPTIMO. Las medidas que emita la Secretaría de Movilidad y Transporte, el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo y el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, son de actuación inmediata, temporales, y su vigilancia, supervisión, interpretación, modificación, actualización o suspensión estarán a cargo de los mismos, en términos de lo establecido en el presente Acuerdo, y demás disposiciones normativas aplicables.

 

OCTAVO. – En virtud de lo anterior, en el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo:

 

  1. Se suspenden inspecciones vehiculares (revistas), por lo que no se sancionarán por la falta de la misma.

 

  1. Se suspende el trámite de expedición de tarjetones, por lo que no se sancionarán los extemporáneos, no así, los que no cuenten con el mismo.

 

Las actividades relacionadas con la vigilancia y supervisión a cargo del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, y el Sistema de Transporte Masivo de Hidalgo, continuarán realizándose en términos de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, su Reglamento, y las disposiciones que emita la Secretaría de Movilidad y Transporte, los propios Organismos, y demás instrumentos legales aplicables. Lo anterior, por tratarse de orden público e interés general.

 

NOVENO. – En virtud de lo anterior, en el Sistema de Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo:

 

  1. Queda suspendida la atención de quejas vía Centro de Atención Telefónica en el número 01 800 890 68 09, quedando como vía alterna el correo electrónico oficial quejasycomentarios@tuzobus.gob.mx y la aplicación móvil Tuzobús Oficial.

 

  1. De igual manera, la ratificación de quejas de las personas usuarias realizadas en términos de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y el Reglamento de la misma, serán pospuestas por un periodo indefinido hasta nuevo aviso que se publique en su oportunidad.

 

  1. Permanecerá cerrado hasta nuevo aviso, el Centro de Atención a Usuarios ubicado en la estación Juan C. Doria a partir del lunes 30 de marzo del 2020, quedando suspendido el trámite de expedición de tarjetas preferentes a personas adultas mayores y discapacitadas; así como el trámite de quejas y reclamos inherentes a las Tarjetas Inteligentes sin Contacto, por lo que se tendrá como vía alterna el correo electrónico oficial quejasycomentarios@tuzobus.gob.mx y la aplicación móvil Tuzobús Oficial, los cuales serán remitidos en forma oportuna al concesionario del Servicio de Pago Electrónico para su atención.

 

  1. Será suspendida la expedición de tarjetones al personal conductor hasta en tanto sean reanudados en su normalidad los trámites y servicios a cargo del Organismo.

 

DÉCIMO. Las situaciones diferentes a las consideradas o no incluidas en el presente acuerdo, así como su interpretación, será resuelta por la propia Secretaria de Movilidad y Transporte conforme a las disposiciones aplicables.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia que motivó su emisión.

 

DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

 

LICENCIADO JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ

RÚBRICA

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 9 del 29 de marzo de 2020

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