Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 47 del 31 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 47
Número: 52
Páginas: 97

Contenido:


Decreto Número. 384.- Ley de Ingresos para el Municipio de Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 384

 

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ZACUALTIPÁN DE ÁNGELES­­, HIDALGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

Artículo 1.- En el ejercicio fiscal de 2020, el Municipio de Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 

    I.       IMPUESTOS 1,969,531.12
       I.1.       IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 437,401.00
1.   Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular. 0.00
2.   Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados por monedas o fichas. 80,000.00
3.   Impuesto a comercios ambulantes. 357,401.00
       I.2.       IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 1,532,130.12
1.   Impuesto predial 1,034,736.71
2.   Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles 497,393.41
       I.3.       ACCESORIOS DE IMPUESTOS 0.00
   II.       DERECHOS 8,284,051.15
     II.1.       DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS 4,802,395.67
1.   Derechos por servicio de alumbrado público 1,311,951.31
2.   Derechos por servicios de agua potable 2,313,392.92
3.   Derechos por servicios de drenaje y alcantarillado 134,286.59
4.   Derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes 113,922.86
5.   Derechos por servicio y uso de panteones 169,594.36
6.   Derechos por el servicio de limpia 39,247.63
     II.2.       DERECHOS POR REGISTROS, LICENCIAS Y PERMISOS DIVERSOS 2,981,740.22
1.   Derechos por registro familiar 714,167.82
2.   Derechos por servicios de certificaciones legalizaciones y expedición de copias certificadas 163,913.40
3.   Derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales 1,545,000.00
4.   Derechos por servicio de expedición de placas de bicicletas y vehículos de propulsión no mecánica 0.00
5.   Derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas 512,268.00
6.   Derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación y emisión de anuncios publicitarios 35,036.00
7.   Derecho por licencia o permiso para la prestación del servicio de estacionamiento y pensiones 11,355.00
     II.3.       DERECHOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA 1,213,463.65
1.   Derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura 117,630.30
2.   Derechos por realización y expedición de avalúos catastrales 818,189.73
3.   Derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades 0.00
4.   Derechos por licencias para construcción, reconstrucción, ampliación y demolición 94,313.25
5.   Derechos por autorización de peritos en obras para construcción 0.00
6.   Derechos por  autorización para la venta de lotes de terrenos en fraccionamiento 0.00
7.   Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano 0.00
8.   Derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública 180,858.37
1.   Concurso o licitación 9,171.84
2.   Supervisión de obra pública 174,406.76
9.   Derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios en materia ecológica 2,472.00
10.Derecho especial para obras por cooperación 0.00
     II.4.       DERECHO POR SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO 0.00
1.   Derechos por servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito 0.00
     II.5.       ACCESORIOS DE DERECHOS 6,451.61
  III.       PRODUCTOS 1,171,668.84
    III.1.       PRODUCTOS 1,170,638.84
1.   Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio: 581,816.14
1.   Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos. 224,279.94
2.   Locales situados en el interior y exterior de los mercados. 56,431.64
3.   Estacionamiento en la vía pública. 173,104.56
4.   Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio. 128,000.00
2.   Establecimientos y empresas del Municipio. 0.00
3.   Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información. 5,000.00
4.   Asistencia Social 419,998.90
5.   Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Municipio 63,823.80
6.   Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio 100,000.00
7.   Los capitales y valores del Municipio y sus rendimientos 0.00
8.   Los bienes de beneficencia 0.00
    III.2.       ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS 1,030.00

 

 IV.       APROVECHAMIENTOS 2,557,588.41
1.   Intereses moratorios 0.00
2.   Recargos 0.00
3.   Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos por bando de policía 506,483.44
4.   Multas federales no fiscales 12,839.98
5.   Tesoros ocultos 0.00
6.   Bienes y herencias vacantes 0.00
7.   Donaciones hechas a favor del Municipio 0.00
8.   Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio 276,772.45
9.   Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial 26,012.90
10.Intereses 0.00
11.Indemnización por daños a bienes municipales 112,600.80
12.Rezagos 1,622,878.84
  V.       PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 85,477,719.00
    V.1. PARTICIPACIONES 41,138,624.00
    V.2. APORTACIONES 44,339,095.00
1.   Aportaciones 44,339,095.00
1.   Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. FISM 20,231,185.00
2.   Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. FORTAMUN 24,107,910.00
 VI.       INGRESOS EXTRAORDINARIOS 2,701,107.65
1. Los destinados por el Congreso del Estado para el pago de obras o servicios de urgente atención 0.00
2. Empréstitos o financiamientos 0.00
3. Apoyos financieros del gobierno federal o estatal 2,701,107.65
a) Estímulo fiscal (ISR) 2,701,107.65
4. Impuestos y derechos extraordinarios 0.00
5. Las aportaciones para obras de beneficencia social 0.00
6. Expropiaciones 0.00
7. Otras participaciones extraordinarias 0.00
TOTAL DE INGRESOS 102,161,666.17

Artículo 2. La recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos antes referidos deberán apegarse a las disposiciones contenidas en esta Ley, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y el Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 3. Los impuestos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo que establece el Título Segundo, capítulo primero, conforme a los artículos 9 al 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 4. El impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular, se determinará según lo dispuesto por los artículos 41 al 45 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:

 

La base para el cálculo y cobro de este impuesto será la totalidad de los ingresos que se obtengan por la prestación de los servicios educativos, aplicando la tasa del 0 %.

 

Tratándose de la celebración de convenios la cuota será conforme a lo que acuerde el Ayuntamiento.

 

El impuesto se determinará por anualidad, tomando como base para su cobro los ingresos del año inmediato anterior.

 

Artículo 5. El Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados con monedas o fichas, se determinará de conformidad a lo dispuesto por los artículos 46 al 53 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:

Tratándose de diversiones o espectáculos en los que el boletaje se expenda fuera de la taquilla, al importe que represente el total de los boletos sellados y autorizados se aplicará la tasa del 5%.

 

En el caso de diversiones o espectáculos que se realicen en forma habitual, al importe total de los ingresos obtenidos en el mes se aplicará la tasa del 5%.

 

Tratándose de juegos con premios, tales como rifas, loterías, concursos o sorteos, sobre el monto total de ingresos a obtener se aplicará la tasa del 5%.

 

Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se exploten en forma temporal, se aplicará a la totalidad de los ingresos la tasa del 5%.

Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se exploten en forma habitual, se aplicará a la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes la tasa del 5%.

           

Tratándose de impuesto cobrable por cuota por diversiones, juegos o espectáculos, aplicará la siguiente cuota por evento o temporada según lo determine el Ayuntamiento:

 

  Cuota fija $
Culturales  
1.     Exposiciones 716.00
2.     Recitales 716.00
3.     Conferencias 716.00
  1. Audición musical
2,673.00
Deportivos  
1.     Funciones de box y lucha libre 3,583.00
2.     Fútbol profesional 716.00
  1. Jaripeo
4,248.00
Recreativos y Populares  
1.     Ferias 6,020.00
2.     Desfiles 7,310.00
3.     Fiesta Patronal N/A
4.     Tardeadas, disco 4,299.00
5.     Bailes públicos 6,020.00
6.     Juegos mecánicos 6,020.00
7.     Circos 6,020.00
8.     Kermesse 710.60
9.     Carreras de automóviles, bicicletas, etc. 2,866.00
10.  Carnaval N/A
11.   Variedad ocasional 716.00
12.  Concierto 7,524.00
13.  Degustaciones 1,432.00
14.  Promociones y aniversarios 716.00
15.  Música en vivo 7,524.00
16.  Eventos de música en vivo en establecimientos con licencia de funcionamiento vigente, con cobro al entrar. 625.70
17.  Otros no especificados en la tabla 3,000.00

 

La cuota que deba cubrirse por los eventos antes referidos, deberá pagarse con tres días de anticipación a la celebración de los eventos.

 

Artículo 6. Impuesto a comercios ambulantes, este impuesto se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 54 al 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicará la tasa del 5%, al total de los ingresos que obtengan los comercios ambulantes en plazas, vías públicas o cualquier otro lugar en que exhiban y vendan sus mercancías.

 

En caso de celebración de convenios de cuota fija la tarifa será de 702.00 pesos mexicanos; mismos que en ningún caso puede ser mayor al 5% de los ingresos totales percibidos.

 

En caso de vendedores eventuales la tasa aplicable no será mayor al 2% del total de los ingresos obtenidos.

 

Artículo 7. El impuesto predial, se determinará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9 al 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Las bases y tasas aplicables para la determinación de este impuesto son:

 

Tipo de predio Base Tasa anual
Predios urbanos edificados 60% de su valor catastral 0.9%
Predios urbanos no edificados 100% de su valor catastral 1.0%
Predios rústicos edificados 60% de su valor catastral 2.5%
Predios rústicos no edificados 100% de su valor catastral 1.0%
Predios rústicos mayores a 5000 m² con fines agrícolas ganaderos o forestales 60% de su valor catastral 2.5%
Predios sujetos al régimen ejidal El valor fiscal con el que lo haya manifestado el poseedor 1.0%
Construcciones en predios ejidales 60% de su valor catastral 1.5%
Predios y edificaciones con fines industriales, incluidas haciendas de beneficio de metales y establecimientos metalúrgicos 100% de su valor catastral 1.0%

 

El pago mínimo del impuesto predial en el caso de predios urbanos sin valor determinado, será igual a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; en el caso de predios rústicos sin avalúo determinado, el pago mínimo será igual al equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

 

El pago anticipado por la anualidad del impuesto predial que se haga en el mes de enero, y en su caso, en febrero y marzo, dará lugar a un descuento hasta del del 30% en enero, 20% en febrero y 10% en marzo, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

A los ciudadanos jubilados, pensionados, de la tercera edad y discapacitados se les otorgará un descuento del 50% por pago anticipado del impuesto predial durante los meses de enero, febrero y marzo.

Se aplicará un descuento adicional a la cuota del impuesto predial, del 5% por concepto del pago anual anticipado, cuando los sujetos obligados, demuestren que utilizan energías limpias al interior de su inmueble.

 

Artículo 8. El Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 28 al 40 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando que a la base gravable se deberá aplicar la tasa general del 2%.

 

Artículo 9. Los derechos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el Título Tercero, artículos 61 al 186 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.

 

En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:

 

  Tasa fija
Uso doméstico. 5.0%
Uso comercial. 5.0%
Uso industrial. 1.5%

 

Artículo 11. Los derechos por servicio de agua potable, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 67 al 71 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Servicio doméstico  
    Toma sin medidor cuota fija. (mensual) 62.57
    Toma con medidor hasta 15 m3. (mensual) 41.71
    Por cada m3 consumido después de los 15 m3. 3.13
Comercial  
    Toma sin medidor cuota fija. (mensual) 107.00
    Toma con medidor hasta 15 m3. 61.53
    Por cada m3 consumido después de los 15 m3. 5.21
Mediana industria  
    Toma sin medidor cuota fija (mensual) 155.00
    Por el consumo de hasta 25 m3. 128.00
    Por cada m3 consumido después de los 16 m3 a 50 m3 9.00 por m3
    Por cada m3 consumido después de los 51 m3 a 100 m3 12.51 por m3
    Por cada m3 consumido de 101 m3 en adelante 16.68 por m3
Industrial  
     Toma sin medidor cuota fija (mensual) 455.70
     Toma con medidor hasta 20 m3. 419.00
    Por cada m3 consumido después de los 21 m3 a 50 m3 17.73 por m3
    Por cada m3 consumido de 51 m3 a 100 m3 en adelante 20.86 por m3
    Por cada m3 consumido de 101 m3 a 250 m3 en adelante 26.00 por m3
   Por cada m3 consumido de 251 m3 en adelante 31.00 por m3

 

 

 

Tarifas especiales  
  Cuota fija $
Toma muerta de inmueble o casa deshabitada o baja                                                     temporal (mensual) 26.00
Toma en predio baldío (mensual) 26.00
Toma en construcción (mensual) 31.00

 

Se debe señalar que las cuotas antes señaladas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, a que es afecto este derecho, exceptuando el servicio doméstico.

 

Cuando el usuario solicite la baja definitiva del servicio, no deberá presentar adeudo alguno en su cuenta.

 

De las derivaciones, en el supuesto de que algún usuario con el servicio de agua potable de uso doméstico cuente con un local comercial, dentro de un mismo predio, será necesario instalar un registro con válvula limitadora de flujo independiente a esta derivación con cargo del usuario siempre y cuando el suministro de agua potable sea proporcionado por la misma toma, para separar el uso de cada uno de los consumos, después de previa inspección por el personal autorizado de la Dirección de Agua Potable.

 

Para la Cabecera Municipal, el servicio de agua potable será de manera programada.

 

Derecho de instalación al sistema de agua potable Cuota fija $
     Instalación al sistema de agua potable. 615.00

 

                       

Adicional al costo del derecho de instalación el usuario deberá cubrir los costos derivados de los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación.

 

Para fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras Cuota fija $
     Derechos de conexión al sistema de agua pótable 200,000.00 lps
     Factibilidad de agua potable 5,000.00

 

Los precios de los materiales que se utilicen para una toma, serán cotizados en el momento de la elaboración del presupuesto a precio de mercado, incluyendo el medidor.

 

Las infracciones, sanciones y recursos administrativos relacionados con las prestaciones de servicio de agua potable y alcantarillado se sujetarán en al Título Cuarto, Capítulo I Sección Primera, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.

 

Por lo que refiere al párrafo anterior, la Unidad de Media y Actualización (UMA), deberá ser utilizado como unidad, base, medida o referencia, como lo establece el artículo.123, fracción VI de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

 

 

Gastos de instalación  
   
a)    Trazo y corte de pavimento hidráulico  26.00 por metro lineal
b)    Trazo y corte de pavimento asfaltico  26.00 por metro lineal
c)     Demolición de concreto hidráulico 237.00 por m2
d)    Demolición de concreto asfaltico 127.00 por m2
e)    Excavación de terreno natural tipo II

(Suelos Cementados mediante cohesivos,

Pueden tener fragmentos de roca

Incluidos, utilizando maquinaria para su

Remoción como cortadoras)

 

 

93.00  por m2

f)      Excavación de terreno natural tipo III

(Suelos con Material muy duro, rocas o

Utilizando maquinaria muy potente o uso

De explosivos).

 

512.00 por m2

g)    Relleno y compactación 54.00 por m2
h)    Reparación de pavimentación hidráulico 443.00 por m2
i)      Reparación pavimento asfáltico 218.0  por m2

 

j)      Juego de materiales para la colocación de medidores en caja de registro de banqueta (incluye caja plástica extendida, juego de herrajes de plástico, válvula expulsora de aire de ½ y/o tapón macho de fo.go de ½ “, válvula limitadora de flujo cierre total y medidor de nylon) 1,600.00
Cambio de propietario 258.00
Servicios técnicos operativos  
a)    Cambio de ubicación de red de toma de agua potable 185.00 por lote
b)    Habilitación de toma suspendida 79.00 por lote
c)     Reconexión de toma de agua 266.00 por lote
Corte y reconexión  
a)    Cierre de llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta o tapón ciego colocando precinto o sello 79.00 por lote
b)    Suspensión cortando el tubo de alimentación e introducción de tapón de madera, haciendo cuerda en tubo para colocar tapón cuchara con sello 79.00 por lote
c)     Suspensión de servicio desde la red general, incluyendo demolición de pavimento, excavación en zanja, cierre de llave de inserción y/o corte de tubería y reposición de pavimento 269.04 por metro lineal
d)    Reconexión abriendo llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta retirando precinto y sello 37.00 por lote
e)    Reconexión retirando tapón del tubo de alimentación y conectando 37.00 por lote
f)      Reconexión por el servicio desde la red general, incluye demolición de pavimento, excavación de zanja, y/o apertura de la llave de inserción y/o corte de tubería y reposición del pavimento 372.00 por lote

 

Notas aclaratorias

 

El costo de los contratos del servicio de agua para uso doméstico, comercial y publico son de ½ pulgada de diámetro, incluye mano de obra para la instalación de la toma.

 

Las rupturas y reposiciones de concreto, asfalto, empedrado, así como excavaciones y rellenos para las tomas nuevas, reubicación de toma, descargas, cancelaciones, cortes y reconexiones, son con cargo al usuario.

 

En caso de cambiar el uso del servicio, el usuario deberá notificar a la Autoridad Municipal encargada y cubrir la diferencia correspondiente de la nueva tarifa a fin de evitar multas o sanciones.

 

En reparaciones de fuga de agua potable en la toma, el usuario deberá pagar el total del material empleado para la reparación de la misma, así como los demás cargos inherentes mencionados en la presente Ley.

Los precios de los materiales que se utilicen para una toma, serán cotizados en el momento de la elaboración del presupuesto a precio de mercado, incluyendo el medidor.

Las infracciones, sanciones y recursos administrativos relacionados con la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, se sujetarán a lo dispuesto en el Titulo Cuarto, Capítulo I, Sección Primera de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, y se cobrará en UMAS.

 

Por lo que refiere al párrafo anterior, la Unidad de Media y Actualización (UMA), deberá ser utilizado como unidad, base, medida o referencia, como lo establece el artículo.123, fracción VI de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

 

A los ciudadanos jubilados, pensionados o de la tercera edad se les otorgará un descuento del 50% durante todo el año.

 

Artículo 12. Los derechos por servicios de drenaje y alcantarillado, se pagarán de conformidad a las siguientes cuotas, así como lo dispuesto por los artículos 72 al 77 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Por el uso del sistema de drenaje y alcantarillado doméstico (mensual) El 10% de lo que se facture de agua potable
Por el uso del sistema de drenaje y alcantarillado comercial (mensual) El 25% de lo que se facture de agua potable
Por el uso del sistema de drenaje y alcantarillado industrial (mensual) El 25% de lo que se facture de agua potable
   
Por la construcción de drenajes, incluye mano de obra y materiales  
   
a)    Trazo y corte de pavimento hidráulico 26.00 por metro lineal
b)    Trazo y corte de pavimento asfaltico 26.00 por metro lineal
c)     Demolición de concreto hidráulico 238.00 por m2
d)    Demolición de concreto asfaltico 127.00 por m2
e)     Excavación de terreno natural tipo II

(Suelos Cementados mediante cohesivos,

Pueden tener fragmentos de roca

Incluidos, utilizando maquinaria para su

Remoción como cortadoras)

93.00 por m2
       f)    Excavación de terreno natural tipo III

(Suelos con Material muy duro, rocas o

Utilizando maquinaria muy potente o uso

De explosivos).

512.00 por m2
       g)    Relleno y compactación 54.00 por m2
        h)   Reparación de pavimentación hidráulico 274.00 por m2
        i)    Reparación de pavimentación asfáltico 218.00 por m2

 

Por la instalación al sistema de drenajes descarga doméstica 640.00
Por la instalación al sistema de drenajes descarga comercial 1,200.00
Por la instalación al sistema de drenajes descarga industrial 3,500.00

 

Para fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras Cuota fija $
     Derechos de conexión al sistema de alcantarillado

sanitario

150,000.00 lps
     Factibilidad de alcantarillado sanitario 5,000.00

Los usuarios de los servicios de alcantarillado, cubrirán adicionalmente el importe del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento.

 

Artículo 13. Los derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 78 al 81 de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Uso de corraletas

Se cobrará por cabeza y día

 
     Bovino y equino 17.50
     Porcino, caprino y ovino 13.00
     Aves de corral N/A
     Lepóridos N/A
Matanza de ganado

Se cobrará por cabeza

 
     Bovino y equino 18.00
     Porcino, caprino y ovino 13.80
     Aves de corral N/A
     Lepóridos N/A
Inspección sanitaria por cabeza 6.78
Transportación sanitaria de carne N/A
Refrigeración por día  
     Bovino canal completo N/A
     ½ canal de bovino N/A
     ¼ canal de bovino N/A
     Canal completo de porcino, ovino y caprino N/A
     ½ canal de porcino, ovino y caprino N/A
     Cabeza de bovino, porcino y vísceras N/A
Uso de básculas por usuario N/A
Otros servicios de rastro  
     Resello de matanza de toros de lidia N/A
     Resello de matanza en otros rastros N/A
     Salida de pieles N/A
     Lavado de vísceras (semanal) N/A
     Lavado de cabezas (semanal) N/A
     Extracción de cueros de porcinos (semanal) por usuario N/A
     Salida de vísceras (semanal) N/A
     Uso de horno 26.00
Fierros para marcar ganado y magueyes  
     Derechos por el registro de fierros para marcar ganado y magueyes 69.90
     Derechos por refrendo del registro o revisión de fierros para marcar

ganado y magueyes

35.00
Derechos por guías de tránsito para movilización de ganado, maguey, productos y subproductos pecuarios  
     Guía de tránsito para movilización de ganado 57.00

Artículo 14. Los derechos por servicios y uso de panteones, se pagarán conforme a las siguientes cuotas y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 al 89 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

  Cuota fija $
Inhumación de cadáveres y restos  
     Inhumación de cadáveres o restos por 7 años 330.70
     Exhumación de restos 47.00
     Reinhumación en fosa, capilla o cripta 47.00
Refrendos por inhumación por 7 años 684.00
Por m2 adicional utilizado en refrendos por inhumación 104.00
Construcción o instalación de monumentos criptas y capillas  
     Permiso para la instalación o construcción de monumento 215.90
     Permiso para construcción de capilla individual 224.00
     Permiso para construcción de capilla familiar 224.00
     Permiso para construcción de gaveta 215.90
Crematorio  
     Permiso de cremación N/A
     Servicio de cremación N/A
Por la concesión a personas físicas o morales para operar el servicio de panteón privado, de conformidad al contrato o concesión correspondiente
Otros servicios de panteones  
     Búsqueda de datos N/A
     Venta de Nicho o Restero N/A
     Venta de Urnas N/A
     Permiso para introducir vehículo automotriz N/A

 

Artículo 15. Los derechos por el servicio de limpia que preste el Municipio a las personas físicas y morales que así lo soliciten para la recolección adicional de desechos a domicilio, se pagarán conforme a las siguientes cuotas, y según lo dispuesto por los artículos 90 al 96 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

  Cuota fija $
En bolsa: Su equivalente en m3 por 1 día de recolección semanal (Tarifa mensual). N/A
En tambo: Su equivalente en m3 por 1 día de recolección semanal (Tarifa mensual). N/A
Renta y recolección en contenedor de 6 m3 por día de recolección semanal (Tarifa mensual). 208.60
Renta y recolección en contenedor de 16 m3 por día de recolección semanal (Tarifa mensual). N/A

 

Para el caso de contribuyentes que por sí mismos trasladen sus desechos al depósito municipal, les será aplicada la cuota fija que corresponda después de disminuirla en un cincuenta por ciento.

 

  Cuota fija $
Recepción de basura en relleno sanitario (por unidad vehicular)
     Auto particular N/A
     Camioneta concesionada N/A
     Camioneta Pick Up N/A
     Camioneta de 3.5 toneladas de carga N/A
     Camión de volteo o rabón N/A
     Vehículo superior a doble rodada N/A
     Por recepción de neumáticos (Por unidad) N/A
Por la concesión a personas físicas o morales para prestar el servicio de limpia adicional a que se refiere este derecho,  de conformidad al contrato o concesión correspondiente
Costo por tonelada para servicios de recolección de                                                                basura de comercios e industrias 208.60
Mantenimiento y limpieza de terrenos baldíos, por m² N/A

 

Artículo 16. Los derechos por registro familiar, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 97 al 99 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:

 

 

  Cuota fija $
Por la validez jurídica de cualquier acto del registro del Estado Familiar dentro de la oficina  
     Inscripción de sentencias de autoridades judiciales 237.80
     Reconocimiento de hijo 237.80
     Registro de matrimonio 242.00
     Registro de defunción 237.80
     Registro de emancipación 238.00
     Registro de concubinatos 237.80
     Inscripción de actos del Registro del Estado Familiar

realizados por mexicanos en el extranjero

237.80
     Anotación de actas ordenadas por autoridades de la

resolución judicial o administrativa

238.00
Por la validez jurídica de cualquier acto del Registro del Estado Familiar fuera de la oficina  
     Registro de matrimonios  
  Zona A 1,106.00
  Zona B 1,383.80
  Zona C 1,659.00
  Zona D 2,075.00
  Zona E 2,356.00

 

Las autoridades municipales exentarán de cobro el Derecho por el Registro de Nacimiento.

 

Para efectos del registro de matrimonios fuera de la oficina, las zonas se integran de la siguiente manera:

 

Zona A: Zacualtipán, San Miguel Ferrería, Papaxtla, Cumbre de Alumbres, Tepeoco, Ajacaya, Sietla, Tehuitzila y La Mojonera. Zona B: Coatlila, Tizapán, El Reparo, Atopixco, Tlahuelompa, Cumbre de Ohuesco, Santo Domingo, Matlatlán, Tzincoatlán, San Bernardo y Rincón Grande. Zona C: Jalapa, Tetzimico. Zona D: Olonteco, Chinancahuatl, Mimiahuaco y Maxala. Zona E: Panohuaya.

 

Artículo 17. Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Certificación de documentos de actos o hechos jurídicos derivados del registro familiar  
     Certificación y expedición de copias 57.00
     Acta foránea o interestatal 114.70
     Expedición de constancias de documentos que obren en

los archivos municipales (Por foja)

57.00
     Expedición de constancias en general 57.00
     Búsqueda en archivo de antecedentes por periodo anual

o fracción, documento o fecha

28.00
Certificación de documentos y actos catastrales  
Certificado de valor fiscal y de no adeudo (traslado de dominio) 434.80
     Certificado de registro en el padrón catastral 260.70
     Certificado de no adeudo fiscal. 115.70
     Costo de tarjeta y/o boleta predial. 83.40
     Copia simple de documento digitalizado. 63.60
Actualización de certificado de registro de valor fiscal 216.90

 

La primera copia certificada del acta de nacimiento será expedida sin costo por las autoridades municipales.

Artículo 18. Los derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 103 al 109 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a la siguiente tarifa:

 

GIRO ZONA  Cabecera Municipal y Comunidades
Construcción en m2  hasta 30  de 31 a 120  de más de 120
Abarrotes Apertura 903.00 1,806.00 2,709.00
Renovación 632.00 1,084.00 1,354.00
Accesorios automotrices Apertura 903.00 1,647.00 2,092.00
Renovación 632.00 1,319.00 1,674.00
Academias de danza y similares Apertura 804.00 1,102.00 1,841.00
Renovación 598.00 878.00 1,647.00
Acuarios Apertura 1,055.00 1,354.00 1,654.00
Renovación 736.00 813.00 889.00
Agencias de modelos Apertura 752.00 1,055.00 1,355.00
Renovación 526.00 632.00 936.00
Agencias de viaje Apertura 752.00 1,055.00 1,355.00
Renovación 526.00 632.00 936.00
Agencias de seguridad privada Apertura 1,071.00 1,500.00 5,999.00
Renovación 857.00 1,071.00 4,713.00

 

Alimentos balanceados y/o forrajeras Apertura 857.00 1,285.00 1,607.00
Renovación 536.00 857.00 1,285.00
Aluminio y Acabados Apertura 1,204.00 1,806.00 2,407.00
Renovación 843.00 1,084.00 1,444.00
Antojitos mexicanos, cenadurías, cocinas económicas, fondas, loncherías y taquerías Apertura 451.00 903.00 1,353.00
Renovación 316.00 542.00 766.00
Arrendadoras de sillas y mesas Apertura 1,505.00 2,198.00 2,890.00
Renovación 1,204.00 1,758.00 2,313.00
Artesanías y artículos para el hogar Apertura 1,304.00 1,694.00 2,086.00
Renovación 914.00 1,304.00 1,694.00
Artículos para fiestas Apertura 1,505.00 1,806.00 2,107.00
Renovación 1,055.00 1,084.00 1,114.00
Aseguradoras Apertura 750.00 857.00 1,607.00
Renovación 536.00 750.00 1,178.00
Aserraderos Apertura 2,095.00 2,924.00 3,754.00
Renovación 972.00 1,802.00 2,633.00
Auto lavado Apertura 643.00 750.00 1,018.00
Renovación 536.00 643.00 857.00
Bancos Apertura 8,239.00 10,984.00 13,996.00
Renovación 5,492.00 8,239.00 11,197.00
Baños públicos Apertura 903.00 1,173.00 1,442.00
Renovación 632.00 903.00 1,173.00
Bazar Apertura 1,055.00 1,505.00 1,956.00
Renovación 736.00 903.00 1,068.00
Billares y boliches Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 601.00
Bonetería Apertura 1,055.00 1,505.00 1,956.00
Renovación 736.00 903.00 1,068.00
Boticas droguerías Apertura 1,055.00 1,806.00 2,739.00
Renovación 736.00 1,264.00 1,643.00
Boutique de ropa Apertura 752.00 1,204.00 2,257.00
Renovación 526.00 723.00 1,128.00
Cafeterías Apertura 451.00 903.00 1,353.00
Renovación 316.00 542.00 766.00
Café internet Apertura 697.00 1,092.00 1,178.00
Renovación 483.00 697.00 1,018.00

 

Cajas populares Apertura 8,239.00 10,984.00 13,730.00
Renovación 5,492.00 8,239.00 10,984.00
Cambios de aceite con rectificadora Apertura 903.00 1,204.00 1,505.00
Renovación 632.00 723.00 813.00
Carnicerías Apertura 903.00 1,806.00 2,709.00
Renovación 632.00 1,084.00 1,354.00
Carpinterías Apertura 752.00 1,055.00 1,355.00
Renovación 526.00 632.00 737.00
Casetas telefónicas Apertura 1,128.00 1,881.00 2,634.00
Renovación 903.00 1,505.00 2,107.00
Centro comercial Apertura 214,428.00 285,897.00 357,371.00
Renovación 142,962.00 214,421.00 285,897.00
Centro de acopio de desechos industriales (Pets) Apertura 1,480.00 2,591.00 3,701.00
Renovación 930.00 1,761.00 2,591.00
Centro de copiado Apertura 1,505.00 2,106.00 2,709.00
Renovación 1,055.00 1,264.00 1,354.00
Cerrajería Apertura 1,098.00 1,428.00 1,758.00
Renovación 770.00 1,098.00 1,428.00
Club de nutrición Apertura 903.00 1,173.00 1,448.00
Renovación 632.00 903.00 1,177.00
Constructoras Apertura 3,009.00 4,515.00 6,020.00
Renovación 2,106.00 2,679.00 3,009.00
Consultorios Apertura 782.00 1,096.00 3,998.00
Renovación 626.00 782.00 3,200.00
Corralones Apertura 1,270.00 2,219.00 3,172.00
Renovación 892.00 1,557.00 2,219.00
Cristalería Apertura 903.00 1,505.00 2,107.00
Renovación 682.00 903.00 1,150.00
Cremería y salchichería Apertura 903.00 1,505.00 2,107.00
Renovación 650.00 903.00 1,177.00
Decoración Apertura 1,099.00 1,506.00 1,913.00
Renovación 770.00 904.00 1,037.00
Deshuesadero de autos Apertura 1,761.00 2,591.00 3,701.00
Renovación 930.00 1,761.00 2,591.00
Despachos jurídicos Apertura 1,073.00 1,431.00 3,998.00
Renovación 964.00 1,073.00 3,200.00
Distribuidoras de agua Apertura 857.00 1,285.00 1,607.00
Renovación 643.00 857.00 1,285.00
Distribuidor de calzado por catalogo Apertura 1,577.00 2,407.00 3,238.00
Renovación 914.00 1,328.00 1,743.00
Distribuidora y comercializadora de agua purificada y gaseosas Apertura 2,142.00 3,214.00 4,285.00
Renovación 1,607.00 2,142.00 3,214.00
Dulcerías Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 601.00
Electrodomésticos Apertura 3,761.00 4,515.00 5,492.00
Renovación 2,633.00 2,709.00 2,747.00
Escritorio publico Apertura 903.00 1,204.00 1,505.00
Renovación 632.00 723.00 812.00
Escuelas Particulares Apertura 3,395.00 4,308.00 5,214.00
Renovación 1,816.00 2,640.00 3,477.00
Estética Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 723.00
Estudio fotográfico Apertura 1,505.00 2,167.00 3,243.00
Renovación 1,055.00 1,299.00 1,546.00
Expendio de café Apertura 601.00 782.00 962.00
Renovación 421.00 601.00 782.00
Farmacia Apertura 1,806.00 2,739.00 3,672.00
Renovación 1,264.00 1,643.00 2,022.00
Ferretería Apertura 1,208.00 1,223.00 2,191.00
Renovación 1,129.00 1,208.00 1,534.00
Financieras y casas de empeño Apertura 7,401.00 10,573.00 13,746.00
Renovación 4,228.00 7,401.00 10,573.00
Florería Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 723.00
Venta de artículos fotográficos Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 723.00
Frutas y verduras Apertura 1,377.00 1,656.00 1,935.00
Renovación 1,098.00 1,377.00 1,656.00
Funerarias Apertura 1,204.00 1,806.00 2,408.00
Renovación 843.00 1,084.00 1,325.00
Gasolineras Apertura 16,926.00 24,213.00 28,213.00
Renovación 11,283.00 16,275.00 22,570.00
Gimnasio Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 723.00
Gotcha Apertura 1,071.00 1,178.00 1,393.00
Renovación 857.00 1,071.00 1,178.00
Guarderías particulares Apertura 1,896.00 1,991.00 4,123.00
Renovación 1,537.00 1,615.00 1,991.00
Herrerías Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 601.00
Hospitales y clínicas Particulares Apertura 11,090.00 14,258.00 17,428.00
Renovación 7,122.00 7,922.00 8,720.00
Hoteles y moteles sin venta de bebidas alcohólicas Apertura 1,505.00 3,009.00 4,515.00
Renovación 1,055.00 1,806.00 2,257.00
Imprenta Apertura 904.00 1,204.00 1,504.00
Renovación 632.00 723.00 813.00
Industrias gaseras Apertura 11,786.00 15,046.00 18,808.00
Renovación 8,523.00 11,786.00 15,046.00
Instrumentos musicales y electrónicos Apertura 752.00 978.00 1,204.00
Renovación 526.00 752.00 978.00
Joyería Apertura 752.00 1,055.00 1,355.00
Renovación 526.00 632.00 737.00
Jugos y Licuados Apertura 375.00 483.00 590.00
Renovación 331.00 423.00 483.00
Jugueterías Apertura 1,433.00 2,257.00 3,161.00
Renovación 1,055.00 1,354.00 1,580.00
Laboratorios Apertura 1,505.00 2,106.00 2,709.00
Renovación 1,055.00 1,264.00 1,354.00
Lavandería Apertura 1,354.00 1,806.00 2,258.00
Renovación 947.00 1,084.00 1,221.00
Lavandería industrial Apertura 12,037.00 13,542.00 15,046.00
Renovación 9,030.00 10,533.00 12,037.00
Llanteras y servicios de alineación y balanceo Apertura 2,536.00 3,078.00 3,620.00
Renovación 1,450.00 1,993.00 2,536.00
Lotes de automóviles Apertura 8,239.00 10,306.00 10,822.00
Renovación 6,170.00 8,239.00 8,650.00
Madererías Apertura 1,204.00 1,806.00 2,407.00
Renovación 843.00 1,084.00 1,444.00
Manualidades Apertura 1,098.00 1,428.00 1,758.00
Renovación 770.00 1,098.00 1,428.00
Maquinaria  para construcción Apertura 752.00 1,055.00 1,355.00
Renovación 526.00 632.00 737.00
Material para construcción Apertura 2,257.00 3,009.00 4,364.00
Renovación 1,580.00 1,806.00 2,182.00
Transformadoras de materias primas Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 601.00
Máquinas de videojuegos y otros Apertura 1,018.00 1,172.00 1,285.00
Renovación 861.00 1,018.00 1,172.00
Mercería Apertura 1,055.00 1,505.00 1,956.00
Renovación 736.00 903.00 1,068.00
Misceláneas Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 601.00
Molino Apertura 150.00 301.00 451.00
Renovación 105.00 180.00 226.00
Mueblería Apertura 2,142.00 3,214.00 4,285.00
Renovación 1,071.00 2,142.00 3,214.00
Neverías Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 723.00
Óptica Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 723.00
Panadería Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 601.00
Papelería Apertura 1,505.00 2,106.00 2,709.00
Renovación 1,055.00 1,264.00 1,623.00
Pastelería Apertura 903.00 1,204.00 1,505.00
Renovación 632.00 723.00 903.00
Paqueterías Apertura 1,505.00 2,106.00 2,709.00
Renovación 1,055.00 1,264.00 1,623.00
Peletería Apertura 1,055.00 1,505.00 1,940.00
Renovación 736.00 903.00 1,068.00
Peluquería Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 723.00
Perfumería Apertura 752.00 1,055.00 1,355.00
Renovación 526.00 632.00 737.00
Pescadería Apertura 903.00 1,204.00 1,505.00
Renovación 632.00 723.00 903.00
Pinturas e impermeabilizantes Apertura 2,257.00 3,009.00 4,364.00
Renovación 1,580.00 1,806.00 2,182.00
Pisos y recubrimientos Apertura 2,257.00 3,009.00 4,364.00
Renovación 1,580.00 1,806.00 2,182.00
Pizzerías Apertura 903.00 1,204.00 1,505.00
Renovación 632.00 723.00 752.00
Plantas naturistas (herbolarias) Apertura 583.00 877.00 1,169.00
Renovación 409.00 530.00 877.00
Plantas de ornato Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 601.00
Plomería Apertura 752.00 978.00 1,204.00
Renovación 526.00 752.00 978.00
Pollería Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 723.00
Purificadoras de agua Apertura 1,607.00 1,928.00 2,142.00
Renovación 1,393.00 1,607.00 1,928.00
Productos de belleza Apertura 752.00 1,055.00 1,355.00
Renovación 526.00 632.00 737.00
Productos de limpieza Apertura 752.00 1,055.00 1,355.00
Renovación 526.00 632.00 737.00
Productos de limpieza a granel Apertura 1,014.00 1,320.00 1,626.00
Renovación 708.00 1,014.00 1,320.00
Productos químicos Apertura 3,403.00 3,984.00 4,566.00
Renovación 2,241.00 2,823.00 3,403.00
Raspados Apertura 451.00 903.00 1,353.00
Renovación 316.00 542.00 766.00
Recaudería Apertura 601.00 904.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 723.00
Refaccionarias Apertura 2,142.00 3,214.00 4,285.00
Renovación 1,607.00 2,142.00 3,214.00
Regalos y novedades Apertura 730.00 1,169.00 2,191.00
Renovación 511.00 730.00 1,149.00
Relojería Apertura 752.00 1,055.00 1,355.00
Renovación 526.00 632.00 739.00
Renta de cabañas con espacio para eventos sociales Apertura 1,607.00 2,142.00 2,892.00
Renovación 1,393.00 1,607.00 2,630.00
Restaurant familiar Apertura 2,142.00 3,214.00 4,285.00
Renovación 1,607.00 2,142.00 3,214.00
Reparación de calzado y similares Apertura 601.00 782.00 962.00
Renovación 421.00 601.00 782.00
Reparación de Celulares Apertura 763.00 993.00 1,146.00
Renovación 542.00 763.00 993.00
Reparación de electrodomésticos Apertura 877.00 1,194.00 1,459.00
Renovación 635.00 877.00 1,194.00
Rosticerías Apertura 451.00 903.00 1,353.00
Renovación 316.00 542.00 766.00
Rótulos y publicidad Apertura 1,354.00 1,806.00 2,258.00
Renovación 947.00 1,084.00 1,221.00
Salas de masaje Apertura 752.00 1,055.00 1,355.00
Renovación 526.00 632.00 737.00
Salones de eventos sociales sin venta de bebidas alcohólicas Apertura 1,607.00 2,142.00 2,892.00
Renovación 1,393.00 1,607.00 2,630.00
Sastrería Apertura 1,055.00 1,505.00 1,956.00
Renovación 736.00 903.00 1,068.00
Servicio de grúa Apertura 3,172.00 3,330.00 5,074.00
Renovación 2,219.00 2,331.00 4,123.00
Servicios de internet Apertura 1,607.00 2,142.00 2,678.00
Renovación 1,071.00 1,607.00 2,142.00
Servicios de transporte Apertura 4,965.00 5,417.00 5,868.00
Renovación 4,060.00 4,515.00 4,965.00
Sombrería Apertura 1,055.00 1,505.00 1,956.00
Renovación 736.00 903.00 1,068.00
Talacheras Apertura 643.00 804.00 964.00
Renovación 536.00 643.00 804.00
Taller eléctrico Apertura 1,285.00 1,607.00 1,821.00
Renovación 1,071.00 1,285.00 1,607.00
Taller de hojalatería y pintura Apertura 1,285.00 1,607.00 1,821.00
Renovación 1,071.00 1,285.00 1,607.00
Talleres de bicicletas Apertura 752.00 1,055.00 1,355.00
Renovación 526.00 632.00 737.00
Talleres electrónicos Apertura 1,285.00 1,607.00 1,821.00
Renovación 1,071.00 1,285.00 1,607.00
Talleres mecánicos Apertura 1,285.00 1,580.00 2,257.00
Renovación 964.00 1,313.90 1,615.00
Taller de reparación de motores de 2 tiempos Apertura 775.00 1,142.00 1,493.50
Renovación 427.00 775.00 1,117.00
Taller de tapicería automotriz Apertura 877.00 1,600.00 2,031.00
Renovación 614.00 1,280.00 1,600.00
Taller de mofles y soldadura Apertura 643.00 964.00 1,340.00
Renovación 536.00 804.00 1,178.00
Tatuajes Apertura 752.00 1,055.00 1,355.00
Renovación 526.00 632.00 737.00
Taller de torno Apertura 798.00 1,150.00 1,505.00
Renovación 440.00 798.00 1,150.00
Telas y similares Apertura 4,117.00 8,236.00 16,468.00
Renovación 3,296.00 6,590.00 13,181.00
Telecomunicaciones, celulares Apertura 1,204.00 1,806.00 2,709.00
Renovación 843.00 1,084.00 1,354.00
Terminal de autobuses Apertura 1,511.00 2,342.00 3,172.00
Renovación 1,390.00 1,805.00 2,219.00
Tienda de arte Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 723.00
Tiendas departamentales Apertura 38,018.00 42,250.00 45,653.00
Renovación 30,384.00 34,201.00 38,018.00
Tiendas de mascotas Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 601.00
Tiendas naturistas Apertura 3,959.00 5,720.00 7,482.00
Renovación 2,198.00 3,959.00 5,720.00
Tiendas de conveniencia Apertura 133,639.00 265,617.00 498,032.00
Renovación 121,519.00 243,205.00 364,393.00
Tintorerías Apertura 1,354.00 1,806.00 2,258.00
Renovación 947.00 1,084.00 1,221.00
Tlapalería Apertura 1,714.00 2,250.00 2,785.00
Renovación 1,178.00 1,714.00 2,250.00
Torterías Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 723.00
Tortillerías Apertura 1,071.00 1,285.00 1,500.00
Renovación 825.00 1,071.00 1,285.00
TV Cable Apertura 6,807.00 7,968.00 12,452.00
Renovación 5,893.00 6,889.00 10,376.00
Venta de artículos deportivos Apertura 1,492.00 1,939.00 2,385.00
Renovación 1,044.00 1,492.00 1,939.00
Venta de artículos eléctricos Apertura 877.00 1,194.00 1,459.00
Renovación 635.00 877.00 1,194.00
Venta de artículos religiosos Apertura 1,204.00 2,106.00 3,010.00
Renovación 963.00 1,647.00 2,290.00
Venta de equipo de computo Apertura 4,514.00 6,861.00 9,207.00
Renovación 2,511.00 3,845.00 5,176.00
Venta de pastes Apertura 601.00 903.00 1,204.00
Renovación 421.00 542.00 601.00
Venta de cal y carbón Apertura 328.50 877.00 1,169.00
Renovación 164.20 583.00 877.00
Venta de quesos Apertura 1,071.00 1,285.00 1,607.00
Renovación 804.00 1,071.00 1,285.00
Verificentro Apertura 2,747.00 3,295.00 3,843.00
Renovación 2,239.00 2,747.00 3,295.00
Veterinarias Apertura 1,607.00 2,250.00 2,892.00
Renovación 1,071.00 1,607.00 2,250.00
Vidriería Apertura 903.00 1,505.00 2,107.00
Renovación 632.00 903.00 1,173.00
Vulcanizadora Apertura 643.00 804.00 964.00
Renovación 536.00 643.00 804.00
Zapatería Apertura 1,055.00 1,607.00 2,115.00
Renovación 617.00 1,071.00 1,580.00

 

GIROS ESPECIALES   Cabecera Municipal Comunidades
Construcción en m2. Hasta 30 m2 Después de 31 a 120 m2 Más de 120 m2 Hasta 30 m2 Después de 31 a 120 m2 Más de 120 m2
Tiendas de ropa Apertura 1,607.00 2,244.00 2,678.00 536.00 643.00 750.00
Renovación 964.00 1,607.00 2,244.00 428.00 536.00 643.00

 

GIRO Cabecera Municipal y Comunidades
Construcción en m2. Hasta 200 m2 De 201 a 400 m2 401 m2 en adelante
Industria Textil Apertura 4,499.00 6,749.00 13,166.00
Renovación 3,375.00 5,624.00 10,532.00
Maquiladora Textil Apertura 1,350.00 1,913.00 2,250.00
Renovación 1,125.00 1,687.00 1,913.00

 

 

Artículo 19. Los derechos por servicio de expedición de placa de bicicletas y vehículos de propulsión no mecánica, se determinarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 110 al 112 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Placas de circulación bicicletas.  
Expedición. N/A
Canje. N/A
Placas de vehículos de propulsión no mecánica.  
Expedición. N/A
Canje. N/A

Artículo 20. Los derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 113 al 119 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a la siguiente tarifa:

 

 GIROS ZONA. Residencial Alto, medio y plazas comerciales.
Construcción en m² hasta 30 de 31 a 120 de más de 120
Depósito de cerveza Apertura 1,897.00 2,528.00 3,158.00
Renovación 1,327.00 1,515.00 1,897.00
Abarrotes, misceláneas, recaudería con venta de cerveza vinos y licores (Almacén). Apertura 4,515.00 6,020.00 7,524.00
Renovación 3,161.00 3,681.00 3,833.00
Abarrotes, misceláneas, recaudería con venta de bebidas alcohólicas. Apertura 1,204.00 1,505.00 1,806.00
Renovación 843.00 1,204.00 1,505.00
Bar Apertura 5,478.00 6,319.00 9,130.00
Renovación 3,990.80 3,980.00 8,060.00
Billares y boliches con venta de bebidas alcohólicas Apertura 2,664.00 3,448.00 4,793.00
Renovación 2,158.00 2,897.00 4,141.00
Bodegas, distribución y fabricantes de vinos y licores artesanales Apertura 1,580.00 3,158.00 4,740.00
Renovación 1,106.00 1,897.00 2,369.00
Cafetería con venta de cerveza y vinos de mesa Apertura 1,696.00 2,373.80 3,051.50
Renovación 1,164.80 1,397.30 1,497.50
Cantina Apertura 1,659.00 2,322.00 2,986.00
Renovación 1,162.00 1,394.00 1,493.00
Centro botanero con venta de bebidas alcohólicas. Apertura 4,515.00 6,020.00 7,524.00
Renovación 3,161.00 3,611.00 3,761.00
Centro nocturno Apertura 9,335.00 15,801.00 20,809.00
Renovación 6,783.00 9,664.00 16,935.00
Discoteques con venta de bebidas alcohólicas. Apertura 6,319.00 6,635.00 14,995.00
Renovación 3,792.00 3,980.00 11,637.00
Hoteles y moteles con servicio de bar Apertura 3,009.00 4,498.00 5,842.00
Renovación 2,315.00 3,359.00 5,042.00
Minisúper Apertura 1,204.00 1,505.00 1,806.00
Renovación 843.00 903.00 903.00
Pulquerías y piquerías Apertura 947.00 1,264.00 1,580.00
Renovación 664.00 759.00 788.00

 

Restaurant y/o similares con venta de vinos y licores con alimentos. Apertura 4,515.00 6,020.00 7,524.00
Renovación 3,161.00 3,611.00 3,761.00
Rodeo disco Apertura 4,515.00 6,020.00 7,524.00
Renovación 3,161.00 3,611.00 3,761.00
Salones de fiesta con venta de bebidas alcohólicas Apertura 3,009.00 4,515.00 6,020.00
Renovación 2,106.00 2,709.00 3,009.00
Tienda de conveniencia Apertura 7,524.00 15,046.00 22,570.00
Renovación 5,266.00 9,028.00 11,285.00
Tiendas de autoservicio tipo súper mercado con venta de bebidas alcohólicas Apertura 139,155.00 271,133.00 503,548.00
Renovación 127,036.00 248,722.00 383,113.40
Taquerías con venta de bebidas alcohólicas Apertura 1,040.00 1,560.00 1,768.00
Renovación 526.00 1,040.00 1,560.00
Video bar Apertura 4,515.00 5,575.00 7,524.00
Renovación 3,162.00 3,611.00 3,761.00
Vinatería Apertura 3,761.00 4,515.00 5,266.00
Renovación 2,633.00 2,709.00 2,633.00

 

Artículo 21. Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación y emisión de anuncios publicitarios, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 120 al 125 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, conforme a las siguientes cuotas.

 

  Cuota fija $
  Expedición Revalidación
Publicidad espectacular y autosoportados (de más de 15.00 m²)    
     En lámina. (Anual por m²). 166.00 124.00
     En lona. (Anual por m²). 166.00 124.00
     En acrílico (anual por m²). 166.00 124.00
Publicidad (de menos de 15.00 m²)    
     Publicidad en lámina (anual por m²) 752.00 752.00
     Publicidad en madera (anual por m²) 752.00 752.00
     Publicidad en lona (anual por m²) 752.00 752.00
     Publicidad en acrílico (anual por m²) 752.00 752.00
     Anuncio luminoso (anual por m²) 752.00 752.00
     Bardas, toldos, marquesinas, pisos, vidrieras, escaparates (anual por m²) 752.00 752.00
     Fachadas que no rebasen el 30% de la superficie (anual por m²) 752.00 752.00
     Azoteas, cortinas metálicas (anual por m²) 752.00 752.00
     Publicidad visual en vehículos con perifoneo 752.00 752.00
     Publicidad en elementos inflables por día 752.00 N/A
     Vehículos por unidad (por año). (El costo se aplicará en función de
las características propias de cada unidad  vehicular)
752.00 752.00
Publicidad en mantas (por m²). (Aplica para propaganda temporal y por no más de 30 días, previo pago de la fianza y cumplimiento de las garantías correspondientes) 752.00 752.00
     Publicidad en muros en relieve (anual por m²) 752.00 752.00
     Publicidad en volantes y folletos (por cada 500 volantes) 440.00 N/A
     Publicidad en posters (500 piezas durante 1 mes) 440.00 N/A
     Calcomanía de identificación de anuncio (por pieza) 166.00 N/A
     Búsqueda de expedientes de anuncios en archivo a solicitud del propietario 166.00 N/A

 

Artículo 22. El derecho por licencia o permiso para la prestación del servicio de estacionamiento y pensiones, se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Para estacionamientos y pensiones de primera categoría  
Por apertura 5,286.00
Por renovación 3,701.00
Por cada 2 cajones adicionales 82.00
Para estacionamientos y pensiones de segunda categoría  
Por apertura 1,580.00
Por renovación 788.00
Por cada 2 cajones adicionales 44.80

 

Artículo 23. Los derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura previa solicitud del interesado, deberán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico, los cuales se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 127 al 131 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Por la práctica de deslinde (para verificación de alineamiento y medidas del predio). 519.00
Constancia de número oficial. 61.50
Constancia de alineamiento, límite exterior y deslinde. 213.00
Constancia de no afectación de fraccionamientos, áreas verdes y vialidades. 215.90
Georreferenciación con GPS 233.00

 

Cuando el Municipio otorgue constancias o certificaciones de ubicación, límite exterior y deslinde, debe considerar la complejidad para determinarlos, y a solicitud del interesado, podrán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico los cuales causarán los siguientes derechos:

 

  Cuota fija $
Por levantamiento topográfico de poligonales, incluye planos y cálculos  
     Hasta 5,000 m² 1,677.00
     De 5,001 hasta menos de 10,000 m² 2,515.00
     De 1 a 2 has 2,684.00 x ha.
     De más de 2 a 5 has 1,845.00 x ha.
     De más de 5 a 10 has 1,342.00 x ha.
     De más de 10 a 20 has 1,091.00 x ha.
     De más 20 a 50 has 755.00 x ha.
     De más 50 a 100 has 403.00 x ha.
     De más de 100 has 420.00 x ha.

 

  Cuota fija $
Por levantamiento topográfico con área de terreno y edificación  
     Hasta 150 m² 8.00 x m2
     De 151 a 250 m² 8.00 x m2
     De 251 a 500 m² 6.00 x m2
     De 501 a 750 m² 5.00 x m2
     De 751 a 1,000 m² 4.00 x m2
     De 1,001 a 1,500 m² 3.00 x m2
     De 1,501 a 2,000 m² 3.00 x m2
     De 2,001 a 2,500 m² 2.00 x m2
     Más de 2,500 m² 2.00 x m2
Por levantamiento topográfico en calle Cuota fija $
     Por los primeros 2,000 m² N/A
     De 2,001 a 10,000 m² N/A
     De 10,001 a 50,000 m² N/A
     De 50,000 a 100,000 m² N/A

 

  Cuota fija $
Certificado de ubicación, aprobación, registro de planos 640.00
Certificado o certificación de la ubicación del predio en fraccionamiento autorizado 587.00 x predio
Asignación de clave catastral a predios derivados de un proceso de desincorporación de la propiedad social, que tramitan la obtención del dominio pleno 415.00
Asignación de clave catastral a predios de los ámbitos urbano y rural 249.00

 

Artículo 24. Los derechos por realización y expedición de avalúos catastrales previa solicitud del interesado y practicado sobre inmueble de su propiedad o posesión, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 132 al 137 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Realización de avalúos catastrales. 618.00
Expedición de avaluó catastral. 361.00
Por primera reprogramación de visita para avalúo catastral. 115.00
Por cada visita adicional subsecuente para avalúo catastral. 115.00
Por reposición de avalúo catastral vigente. 155.00

 

Artículo 25.  Los derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 138 al 143 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Para el cobro del derecho por la expedición de constancias se requiere acreditar que el municipio cuenta con Plan de Desarrollo Urbano vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo aplicar las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Por expedición de constancias de uso de suelo. N/A

 

 

  Cuota fija $
Otorgamiento de licencias de uso de suelo unifamiliares, cuya ubicación del predio se localice dentro o fuera de un fraccionamiento
Por otorgamiento de licencia de uso de suelo  
   Uso habitacional  
        Habitacional de urbanización progresiva N/A
        Habitacional económico N/A
        Habitacional popular N/A
        Habitacional de interés social N/A
        Habitacional residencial medio N/A
        Habitacional residencial alto N/A
        Habitacional campestre N/A
   Fraccionamientos o Subdivisiones  
        Subdivisión sin alterar el uso N/A
        Subdivisión sin trazo de calles N/A
        Subdivisión con trazo de calles N/A
        Fraccionamiento de urbanización progresiva N/A
        Fraccionamiento habitacional económico N/A
        Fraccionamiento habitacional popular N/A
        Fraccionamiento de interés social N/A
        Fraccionamiento de interés social medio N/A
        Fraccionamiento habitacional residencial medio N/A
        Fraccionamiento de tipo residencial alto N/A
        Fraccionamiento de tipo campestre N/A

 

   Uso comercial y de servicios  
     Comercial  
        Hasta 30 m² de construcción N/A
        De 31 a 120 m² de construcción N/A
        De más de 120 m² de construcción N/A
     Servicios  
        Hasta 30 m² de construcción N/A
        De 31 a 120 m² de construcción N/A
        De más de 120 m² de construcción N/A

 

   Uso industrial  
      Microindustria N/A
      Pequeña Industria N/A
      Mediana Industria N/A
      Gran Industria N/A

 

  Tasa  fija
Primera prorroga de licencia de uso de suelo N/A
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo N/A

 

La emisión de dictamen de impacto urbano, se sujetará a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento.

 

  Cuota fija $
Emisión de dictamen de impacto urbano N/A

Licencia de uso del suelo que generen impacto social en su entorno o definidos por la normatividad de la materia como segregados:

 

  Cuota fija $
Gasolineras N/A
Antena de telefonía celular N/A
Centro comercial N/A
Plaza comercial N/A
Central de abastos N/A
Centros dedicados a cultos religiosos N/A
Hotel – Motel N/A
Balneario N/A
Terminal o base de auto transporte N/A
Estación de servicio (Mini Gasolinera) N/A
Estación de servicio (Gasolinera en carretera) N/A
Bodega de cilindros de gas L.P. N/A
Estación de gas de carburación N/A
Planta de almacenamiento y distribución de gas L.P. N/A
Antenas de comunicación N/A
Otros segregados N/A
Primera prorroga de licencia de uso de suelo segregados.  

N/A

Prorroga posterior de licencia de uso de suelo segregado. N/A

 

Para el cobro de los derechos antes mencionados si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su Reglamento, podrá suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que esta última se haga cargo de estas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que de las contribuciones que se generen corresponda al Estado por su participación.

 

Por la revisión y evaluación de los siguientes expedientes técnicos se cobrará a razón de lo siguiente:

 

  Cuota fija $
Subdivisiones sin trazo de calles N/A
Subdivisiones para vivienda de interés social N/A
Subdivisiones para vivienda de tipo medio N/A
Subdivisiones para vivienda tipo residencial N/A
Subdivisiones para industria y comercio N/A
Subdivisiones con trazos de calles de uso mixto N/A
Fraccionamiento de urbanización progresiva N/A
Fraccionamiento habitacional económico N/A
Fraccionamiento habitacional popular N/A
Fraccionamiento habitacional de interés social N/A
Fraccionamiento habitacional de interés medio N/A
Fraccionamiento habitacional residencial medio N/A
Fraccionamiento habitacional residencial alto N/A
Fraccionamiento campestre N/A

 

Expedición de las licencias de subdivisión y autorización de fraccionamientos; si el Municipio cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos y su Reglamento podrá cobrarlos conforme a lo siguiente:

 

  Cuota fija $
Por la autorización de subdivisiones y/o fraccionamientos habitacionales de tipos:
1)    Económico, popular, de interés social y de interés medio, relotificación de los mismos, fusión de predios y constitución de régimen de propiedad en condominio
a)    Ubicados en zona metropolitana, por lote N/A
b)    Para los que se ubiquen en el resto del territorio del municipio, por lote N/A
c)     Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos N/A
d)    Por fusión de predios. N/A
e)    Autorización para constitución de régimen de propiedad en condominio. N/A
f)      Por autorización y certificación  de libros de actas de régimen de propiedad en condominio.

 

N/A
Por la autorización de fraccionamiento o subdivisiones de tipos:
2)    Residencial alto, residencial medio, campestre, industrial y comercial.

 

N/A
a)    Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos N/A

 

3)    Prórrogas  
a) Primera prorroga de autorizaciones de subdivisión y autorización de fraccionamientos  

N/A

b) Prorroga posterior de autorizaciones de subdivisión y autorización de fraccionamientos N/A

 

La autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva atenderá al tratamiento previsto para ellos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo pagar la siguiente cuota:

           

  Cuota fija $
Autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva. N/A

 

Para el cobro de los derechos antes mencionados, si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su Reglamento podrá suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que esta última se haga cargo de estas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que dichas contribuciones correspondan al Estado por su participación.

 

Artículo 26. Los derechos por licencias para construcción, reconstrucción, ampliación y demolición, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 144 al 149 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se pagarán por metro cuadrado por construir considerando la presente clasificación, aplicando las siguientes cuotas:

 

Casa habitación Cuota fija $
     Fraccionamiento habitacional de urbanización progresiva 11.00
     Fraccionamiento habitacional económico 11.00
     Fraccionamiento habitacional popular 11.00
     Fraccionamiento habitacional de interés social 11.00
     Fraccionamiento habitacional de interés medio 11.00
     Fraccionamiento habitacional residencial medio 11.00
     Fraccionamiento habitacional residencial alto 11.00
     Fraccionamiento campestre 11.00

 

Comercial y/o de servicios Cuota fija $
Comercial  
     Fraccionamiento habitacional económico 15.00
     Fraccionamiento habitacional popular 15.00
     Fraccionamiento habitacional de interés social 15.00
     Fraccionamiento habitacional de interés medio 15.00
     Fraccionamiento habitacional residencial medio 15.00
     Fraccionamiento habitacional residencial alto 15.00
     Fraccionamiento campestre 15.00
   
Servicios  
     Fraccionamiento habitacional económico 15.00
     Fraccionamiento habitacional popular 15.00
     Fraccionamiento habitacional de interés social 15.00
     Fraccionamiento habitacional de interés medio 15.00
     Fraccionamiento habitacional residencial medio 15.00
     Fraccionamiento habitacional residencial alto 15.00
     Fraccionamiento campestre 15.00
   
Gasolineras  
     Fraccionamiento habitacional económico 29.00
     Fraccionamiento habitacional popular 29.00
     Fraccionamiento habitacional de interés social 29.00
     Fraccionamiento habitacional de interés medio 29.00
     Fraccionamiento habitacional residencial medio 29.00
     Fraccionamiento habitacional residencial alto 29.00
     Rural 29.00
   
Antenas de radio, telefonía celular, t.v., comunicación (por unidad)  
     Fraccionamiento habitacional económico 10,432.00
     Fraccionamiento habitacional popular 10,432.00
     Fraccionamiento habitacional de interés social 10,432.00
     Fraccionamiento habitacional de interés medio 10,432.00
     Fraccionamiento habitacional residencial medio 10,432.00
     Fraccionamiento habitacional residencial alto 10,432.00
     Rural 9,685.00

 

Industriales Cuota fija $
Microindustria. 29.00
Pequeña Industria. 29.00
Mediana Industria. 29.00
Gran Industria. 29.00
 

Para los casos en que se solicite la licencia de construcción por etapas, ésta se pagará de acuerdo a los siguientes porcentajes:

 

Partida Equivalencia de la etapa
Cimentación exclusivamente 15%
Cimentación y levantamiento de Pilares y/o columnas     estructurales y muros 30%
Techado en muros existentes sin acabados 15%
Obra negra 60%
Aplanado de muros y/o colocación de otros recubrimientos 20%
Pisos y/o recubrimiento de estos con cualquier material 20%
Acabados 40%

 

  Cuota fija $
Licencia para la reconstrucción, de casas, edificios y fachadas 8.30
Autorización para la reconstrucción de fachadas en casas y edificios que no afecten la estructura del inmueble 8.30
En caso de remodelaciones, se pagará el 30% por licencia de construcción, siempre y cuando no se afecte la estructura del inmueble  
   
Autorización para la reconstrucción de casas y edificios en interiores que no afecten la estructura del inmueble (por vivienda)  
     Residencial de interés social y popular N/A
     Interés medio y rural turístico 8.30
     Residencial alto, medio y campestre 8.30
     Edificios 8.30
     Edificios industriales 8.30

 

Para reparaciones que afecten la estructura del inmueble, se pagarán los derechos equivalentes a las licencias de construcción.

 

La renovación de licencias de construcción, se pagará conforme a las siguientes tasas:
Renovación de licencia de construcción 10% del valor de la licencia de construcción.
Renovación de licencia proporcional a la etapa constructiva faltante 10% del porcentaje proporcional a la etapa que falte por ejecutar.

 

En los casos de modificación de licencia por cambio de proyecto con licencia vigente, los derechos se pagarán aplicando las tarifas que corresponda al tipo de inmueble de que se trate, con relación a la superficie que se modifique o se incremente.

 

En los cambios de proyecto con licencia vigente, por una sola ocasión cuando la superficie solicitada sea igual o menor a la superficie autorizada, no se pagarán derechos.

Para la determinación de los derechos para la construcción de bardas, éstos se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Autorización para la construcción de bardas hasta 2.40 mts. De altura (por metro lineal). 15.00
Autorización para la construcción de bardas de más de 2.40 mts. De altura (por metro lineal). 16.00
Autorización para la construcción de muros de contención (por metro lineal). 16.00

 

Para la determinación de los derechos por autorización de demoliciones, éstos se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

                                                              

  Cuota fija $
Derechos por demoliciones en general (por metro cúbico). 15.00
Renovación de licencia para autorización de demoliciones. 50% de los derechos correspondientes a la primera licencia.

 

 

Para la determinación de los derechos por la construcción de banquetas, guarniciones y pavimento, se cobrará conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Licencia por la construcción de banqueta. (por m²) 6.00
Licencia por la construcción de guarniciones. (por metro lineal) 6.00
Licencia por la construcción de toda clase de pavimento.(por m²) 9.00

 

Para la determinación de los derechos por la canalización en vía pública de instalaciones subterráneas, éstos se pagarán de acuerdo a la siguiente cuota:

 

                                                                              

  Cuota fija $
Canalización de instalaciones subterráneas de cualquier tipo. (por metro lineal) 21.00

 

Artículo 27. Los derechos por autorización de peritos en obras para construcción, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 150 y 151 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

Licencia de registro de peritos en obras de construcción (anual) Cuota fija $
Titulados con registro N/A
Pasantes con registro para trámites de hasta 150 m² de construcción N/A
Refrendo del registro de perito en obras para construcción (anual) N/A

 

Artículo 28. Los derechos por autorización para la venta de lotes de terrenos en fraccionamiento, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 152 al 154 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $

Sin construcción

Cuota fija $

Con construcción

Autorización de venta de lotes de terreno en:    
Fraccionamiento de urbanización progresiva, económico,  popular y de interés social N/A N/A
Fraccionamiento habitacional de interés medio N/A N/A
Fraccionamiento habitacional residencial medio N/A N/A
Fraccionamiento habitacional residencial alto N/A N/A
Fraccionamiento campestre N/A N/A
Comercial y de servicios de acuerdo con las siguientes superficies    
Comercial de hasta 30 m2 N/A N/A
Comercial de 31 m2 hasta 120 m2 N/A N/A
Comercial de más de 120 m2 N/A N/A
Servicios de hasta 30m2 N/A N/A
Servicios de 31 m2 hasta 120 m2 N/A N/A
Servicios de más de 120 m2 N/A N/A
Por cada 30 m2 adicionales N/A N/A
Industrial con base a la siguiente clasificación    
Microindustria N/A N/A
Pequeña industria N/A N/A
Mediana Industria N/A N/A
Gran Industria N/A N/A

 

Artículo 29. Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano, se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Constancias diversas referentes a derechos relacionados con el desarrollo urbano. N/A
Revisión de documentos diversos. N/A
Reposición de documentos emitidos. N/A
Placa de construcción. N/A
Aviso de terminación de obra. N/A
Por entrega recepción de fraccionamientos. N/A
Expedición de constancia de seguridad estructural. N/A
Copias compulsadas de documentos que obren en el archivo del área responsable de la prestación de servicios en materia de desarrollo urbano y ecología.  

N/A

Copia de plano de la localidad, copias de fotografías, fotoaéreas, croquis, planos, inspección de predios, examen de planos. N/A

Artículo 30. Los derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública (concurso o licitación), se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo en que especifica que atenderá a lo señalado en las correspondientes bases de concurso o licitación que se expida, respecto de su obtención.

 

  Cuota fija $
Bases de concurso o licitación 3,128.00

 

Artículo 31. Los derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública (supervisión de obra pública), se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, en el que se especifica que los contratistas, las compañías constructoras y los particulares que ejecuten para el Municipio obra pública, pagarán, un derecho del 1% sobre estimación pagada, que se destinará a la supervisión de la referida obra.

 

Artículo 32. Los derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios en materia ecológica, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 158 al 163 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Respecto al dictamen de impacto ambiental para establecimientos comerciales y de servicios, cuya ubicación del predio se encuentra en determinada zona, se aplicarán los presentes tipos y especificaciones, así como las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Habitacional  
     Habitacional de urbanización progresiva N/A
     Habitacional económico N/A
     Habitacional popular N/A
     Interés social N/A
     Interés medio N/A
     Residencial medio N/A
     Residencial alto N/A
     Agropecuarios (granjas familiares) N/A
     Turístico N/A
     Campestre N/A
Comercial y de servicios  
   Comercial  
     Hasta 30 m² de construcción N/A
     De 31 a 120 m² de construcción N/A
     De más de 120 m² de construcción N/A
   Servicios  
     Hasta 30 m² de construcción N/A
     De 31 a 120 m² de construcción N/A
     De más de 120 m² de construcción N/A
   Industrial  
     Industrial ligera N/A
     Industrial mediana N/A
     Industrial Pesada N/A
   Segregados  
     Establecimientos de almacenamiento, comercialización,

distribución y trasvaso de combustibles fósiles

N/A
     Plantas de asfalto N/A
     Almacenamiento y trasvaso de sustancias químicas N/A
     Rastro N/A
     Crematorio N/A
     Laboratorios de análisis clínicos y veterinarias N/A
     Desarrollo comerciales N/A
     Desarrollo turístico N/A
     Desarrollo recreativo N/A
     Desarrollo deportivo N/A
     Almacenamiento, uso, manejo o disposición de lodos provenientes

del tratamiento de aguas residuales

N/A
     Reuso de agua residual tratada y no tratada N/A
     Construcción y operación de instalaciones y rellenos sanitarios

para almacenar, seleccionar, tratar, procesar y disponer residuos

sólidos urbanos y de manejo especial

N/A
     Granjas agrícolas, acuícolas y actividades agropecuarias N/A
     Instalaciones dedicadas al acopio, selección, venta de partes

automotrices usadas y residuos de manejo especial

N/A
     Instalaciones dedicadas al acopio, almacenamiento selección y

venta de Artículos de plástico, madera, cartón, vidrio y otros

N/A
     Por reposición de diagnóstico ambiental N/A
     Renovación y/o reposición del dictamen de impacto ambiental N/A
     Derribo y poda de árboles en propiedad particular 783.00
     Derechos correspondientes en materia sanitaria animal N/A

 

Artículo 33. El derecho especial para obras por cooperación, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 164 al 184 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 34. El derecho por los servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 185 al 186 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Pensión de corralón vehículos por día. N/A
Derechos por corralón durante la carpeta de investigación o juicio, por día. N/A
Arrastre de grúa en zona urbana por kilómetro. N/A
Arrastre de grúa en boulevard o carretera por kilómetro. N/A

 

Por la concesión a personas físicas o morales para prestar estos servicios, de conformidad al contrato o concesión correspondiente.

 

Por los servicios de seguridad, vigilancia y vialidad especial prestados por elementos de seguridad pública y tránsito municipales, que soliciten las personas físicas o morales al Municipio, o que en su caso sea condición para la celebración de cualquier evento público, o privado, conforme al contrato que se celebre entre el municipio y el particular solicitante.

 

Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

 

  Cuota fija $
Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos. (Tarifa mensual por m²) 2.00
Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos. Bases para unidades de transporte público (forma de pago por día) 10.00
Uso de plazas y pisos en las calles y lugares públicos en festividades. (Por metro) 5.00
Locales situados en el interior de los mercados. (Tarifa mensual). 146.00
Locales situados en el exterior de los mercados. (Tarifa mensual). 291.00
Planchas situadas en el interior y exterior de los mercados. (Tarifa mensual). 291.00
Puestos de tianguis fijos. (Tarifa mensual). 146.00
Estacionamiento en la vía pública. (Expedición de permisos de carga y descarga cuota por día) 264.00
Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio. (m² por mes) 138.00
Arrendamiento de inmuebles para eventos con fines de lucro (Auditorio Municipal Felipe Ángeles) 5,999.00
Arrendamiento de inmuebles para eventos sin  fines de lucro (Auditorio Municipal Felipe Ángeles) 3,214.00
Arrendamiento de inmuebles para eventos con fines de lucro (Auditorio Municipal carretera federal) (mensual) 70,000.00
Renta de hornos para alimentos (por ocasión) 27.00

 

Para los conceptos antes mencionados, se cobrará conforme a las estipulaciones que se acuerden en los contratos celebrados al respecto o en los términos de las concesiones respectivas, de conformidad con las leyes o disposiciones aplicables.

 

Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:

  Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada foja 1.10
Copia certificada 7.40
Copia simple de planos 65.90
Copia certificada de planos 131.80
Disco compacto 16.00

 

Asistencia Social

 

  Cuota fija $
Consulta de psicología N/A
Consulta de odontología N/A
Desayunos fríos 0.50
Desayunos calientes 0.50
Centro de Asistencia Infantil Comunitario (pago mensual por niño) 131.00
Unidad Básica de Rehabilitación (por terapia) 25.00
Espacios de Alimentación, encuentro y desarrollo (pago por niño) 6.60
Complemento alimenticio 8.00
Despensas para adultos 8.00

 

La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Municipio.

  Cuota fija $
Uso de sanitarios públicos municipales 4.00

 

Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

 

Los capitales y valores del municipio y sus rendimientos.

 

Los bienes de beneficencia.

 

Establecimientos y empresas del Municipio.

 

Artículo 36. Los aprovechamientos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

I.- Intereses moratorios.

Los intereses moratorios sobre saldos insolutos se cobrarán a la tasa del 1.5% mensual.

 

II.- Recargos                                                                                                                                             

Los recargos se determinarán a la tasa del 2% mensual.

 

III.- Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos por bando de policía.

 

IV.- Multas federales no fiscales.

 

V.- Tesoros ocultos.

 

VI.- Bienes y herencias vacantes.

 

VII.- Donaciones hechas a favor del Municipio.

 

VIII.-Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio.

 

IX.- Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial.

 

X.- Intereses.

 

XI.- Indemnización por daños a bienes municipales.

 

XII.- Rezagos.

 

Artículo 37. Las participaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 192 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, se percibirán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos y otros que se celebren entre el Ejecutivo Federal y el Estatal.

 

Artículo 38. De los ingresos extraordinarios el municipio en su caso, podrá percibir los ingresos extraordinarios a que se refieren los artículos 193 y 194 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, se fijan en pesos mexicanos.

 

A R T Í C U L O       T R A N S I T O R I O:

 

Artículo primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.

 

ELABORADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

PRESIDENTA

 

DIP. SUSANA ARACELI ANGELES QUEZADA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA

 

DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.

RÚBRICA

 

   

SECRETARIO

 

DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 47 del 31 de diciembre de 2019

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