Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 11 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 11
Número: 8
Páginas: 99

Contenido:


Comisión Estatal de Vivienda. – Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para la Adquisición de Reserva Territorial para el Ejercicio Fiscal 2020.

LOS QUE INTEGRAMOS LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 9, 10 FRACCIONES VI, XII, Y XXIV DE LA LEY DE VIVIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO, ASÍ COMO ARTÍCULOS 1, 2, 3 FRACCIÓN VII INCISO A), 8, 12, 14, 20, 21 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. – Que la Comisión Estatal de Vivienda, como organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, debe sujetarse en cuanto a su operación y funcionamiento a las disposiciones emanadas de la Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo que la crea, publicada en alcance al Periódico Oficial del Estado con fecha 18 de julio de 2011 y modificada el 31 de diciembre del 2016.

 

SEGUNDO.- Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades estatales, el Programa Institucional de Desarrollo de la Comisión Estatal de Vivienda 2017-2022, dentro del ámbito de sus atribuciones y, de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de las atribuciones de la Comisión establecidas en la Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo artículo 10 fracción I Proponer, concertar y ejecutar los programas, acciones e inversiones correspondientes, en beneficio de la población que carezca de una vivienda digna y adecuada, y para la adquisición de suelo para vivienda en términos de lo señalado en el Título Tercero, Capítulo Segundo, Sección Novena de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo;

 

TERCERO.- Que se establece como un Derecho Humano fundamental en base al artículo 4 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; 8 de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, en el que refiere que todos los habitantes del Estado tienen derecho a la alimentación, a la salud, a disfrutar de una vivienda digna y decorosa y en general, al bienestar y a la seguridad individual y social, como objetivo de la permanente superación del nivel de vida de la población la Ley definirá las bases y formas para conseguir estas finalidades en concurrencia con la federación.

 

CUARTO.- Que el Gobierno de Hidalgo conocedor de los retos que existen en el Estado en materia de vivienda, y ante las dificultades que presenta un gran porcentaje de la población para acceder a una de ellas, causado por varios factores además del desmedido crecimiento demográfico como lo son la migración descontrolada, dentro de las acciones establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo Hidalgo 2016–2022 y en el Programa Institucional de Desarrollo de la Comisión Estatal de Vivienda 2017-2022 planteó la necesidad de integrar los recursos económicos destinados a subsidios de los distintos Programas Estatales con fomento a la vivienda operados por la Comisión Estatal de Vivienda, a fin de abatir costos y aumentar el número de familias beneficiadas.

 

QUINTO.- Que lo anterior obedece a las disposiciones establecidas en la Ley de Vivienda del Estado de Hidalgo como lo refiere en su artículo 2, que todos los hidalguenses tienen derecho a una vivienda digna y decorosa, que sea la base de su patrimonio familiar, así como el lugar seguro en el que disfruten de su intimidad y que cuente con las condiciones y servicios necesarios para lograr esa garantía constitucional y artículo 5 fracción II a fin de atender al mayor número de personas, preferentemente a la población vulnerable de bajos recursos económicos a través de los programas de vivienda estatales y municipales.

 

SEXTO. – Que utilizando sistemas para que las personas tengan acceso a una vivienda con una estrategia social y financieramente sostenible; para lo cual, los planes de desarrollo urbano actuales y vigentes determinaran la estructura del estado, solventado las necesidades de expansión contando con un estado productivo y receptor de inversión nacional y extranjera.

 

SÉPTIMO.- Que la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano permite enfrentar retos, como lo son: a) Fijar normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los Derechos Humanos, b) Establecer la concurrencia de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; c) Fijar criterios para planear la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; d) Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los Centros de Población, y e) Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio.

 

Por lo anterior, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN DE RESERVA TERRITORIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

ÍNDICE

1.- Glosario de términos

2.- Generalidades del Programa

2.1.- Objetivo general

2.2.- Objetivos específicos

3.-Procedimiento de selección

4.- Direcciones participantes

5.- Operación

6.- Control y seguimiento

7.- Gastos de Operación

8.- Evaluación

9.- Transparencia

10.- Indicadores

11.- Quejas y denuncias

  1. Glosario de términos

 

Se entenderá en singular o plural por:

 

Avalúo: Valor del suelo establecido de acuerdo a la autoridad municipal y/o perito valuador (con cédula profesional para tal fin).

Anexo: Documento y/o modelo que complementa el contenido de las Reglas de Operación, sirve como guía para dar cumplimiento al objetivo del programa para la adquisición de reserva territorial.

Anexo I Solicitud.

Anexo II Indicadores.

Anexo III Flujograma.

CEVI: Comisión Estatal de Vivienda.

Programa: Programa para la adquisición de reserva territorial.

Propietario: Persona que tiene la propiedad de una cosa, especialmente de un bien inmueble.

Reservas territoriales: Aquellas reservas adquiridas con el propósito de desarrollo de Vivienda.

Suelo: Terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional y al desarrollo urbano.

Solicitante: Persona que oferta reserva territorial para su adquisición por parte de la CEVI, lo hace formalmente y siguiendo el procedimiento establecido.

Vivienda: Espacio que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y vivienda, construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad legítima.

Vivienda nueva: Es la Vivienda por iniciar, en proceso o terminada que nunca ha sido habitada.

Vivienda progresiva: Es aquella que se realiza en etapas a través de mejoramientos y/o ampliaciones de acuerdo a los recursos económicos y necesidades de las/los beneficiarias(os).

Vivienda vertical: Edificaciones construidas en un lote individual, con tres o más niveles, en las que habitan tres o más hogares, constituidas en régimen de propiedad en condominio o copropiedad.

 

  1. Generalidades del programa:

2.1.- Objetivo general: Contribuir a consolidar ciudades compactas, productivas, competitivas, incluyentes y sustentables que faciliten la movilidad y eleven la calidad de vida de sus habitantes mediante la adquisición de suelo intraurbano dentro de los 84 Municipios que comprenden el Estado de Hidalgo, destinado a la edificación de nuevos desarrollos de vivienda (progresiva).

 

2.2.- Objetivo específico: Fomentar la oferta de espacios edificables que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia en beneficio de la población que no tiene acceso a seguridad social y a créditos bancarios mediante la adquisición de reserva territorial.

 

2.3 Características del programa: El Programa se caracteriza por la emisión de Convocatoria para la adquisición de reserva territorial con base en la demanda detectada por la CEVI.

 

  1. Procedimiento de selección:

 

Los interesados en recibir los apoyos del programa deberán presentarse en las oficinas de la CEVI para registrar su solicitud (Anexo II). El domicilio de la CEVI es: Blvd. Luis Donaldo Colosio, No. 117 L9’ Primo, Fracción L-6, Col. el Palmar I, Pachuca de Soto, Hgo., C.P. 42088.

 

Con base en la demanda detectada por la Comisión Estatal de Vivienda, se emitirá la Convocatoria para la adquisición de reserva territorial.

Los propietarios que estén interesados en participar deberán cumplir con los siguientes requisitos:

El propietario presentará a la CEVI una solicitud (Anexo I), que contendrá como mínimo los elementos siguientes:

  1. Documentos que acrediten la propiedad.
  2. Propuesta económica del propietario.
  3. Características del predio:
  • Ubicación física del suelo propuesto (nombre de la Entidad Federativa, el Municipio y la Localidad);
  • Informe de que la superficie propuesta se encuentra dentro de la cobertura del Plan de Desarrollo Urbano;
  • Croquis de la poligonal envolvente (superficie en metros cuadrados del suelo propuesto, colindancias);
  • Carta topográfica, Infraestructura y vías de acceso cercanas a la superficie propuesta;
  • Uso de suelo existente; y
  • Fotografías del predio.

 

  1. Direcciones participantes:

4.1.- Dirección General:

  1. Establecer mecanismos para la ubicación de predios, susceptibles de adquirir;
  2. Autorizar la convocatoria del programa para su difusión;
  3. Aprobar y autorizar la Adquisición de la Reserva Territorial; y
  4. Suscribir contrato de compra venta.

4.2.- Dirección de Desarrollo Institucional:

  1. Proporcionar información sobre la demanda detectada a la Dirección de Operación y Sustentabilidad de Suelo y Vivienda;
  2. Elaborar la convocatoria del programa; y
  3. Solicitar oficios de autorización de recursos;

4.3.- Dirección de Finanzas y Administración:

  1. Solicitar la transferencia de los recursos dependiendo de la modalidad que se establezca en el oficio de autorización;
  2. Realizar la transferencia de recursos de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato;
  3. Realiza la comprobación de recursos ante la Secretaría de Finanzas Publicas en base a la documentación previamente validada por la Dirección de Normatividad,

4.4.- Dirección de Normatividad:

  1. Recepcionar las solicitudes de los propietarios;
  2. Revisar la legalidad de la documentación que acredita la propiedad del predio y que es entregada;
  3. Realizar las acciones administrativas y/o judiciales que procedan ante el incumplimiento de contrato;
  4. Elaborar contrato de compra venta; y
  5. Llevar a cabo el proceso de escrituración, ante el fedatario público correspondiente, hasta la inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio al que pertenezca el predio

4.5.- Dirección de Operación y Sustentabilidad de Suelo y Vivienda:

  1. Visitar los predios ofertados;
  2. Emitir dictamen técnico de viabilidad de favorable o desfavorable; y
  3. Solicitar la realización del avalúo.

4.6.- Órgano Interno de Control:

Asegurar que la ejecución de las acciones previstas se realice conforme a las presentes Reglas de Operación.

 

  1. Operación:
  2. La Dirección de Desarrollo Institucional hace de conocimiento a la Dirección General y a las Direcciones la demanda de espacios edificables detectada y emite Convocatoria previa autorización de la Dirección General.
  3. La Dirección de Operación y Sustentabilidad de Suelo y Vivienda realiza revisión técnicas y búsqueda de factibilidades para adquisición de reserva territorial.
  4. Una vez recibida por la CEVI las solicitudes de los propietarios participantes, se les comunicará por escrito dentro del plazo de 30 días si se acepta o es denegada su solicitud.
  5. La solicitud será turnada a la Dirección de Operación y Sustentabilidad de Suelo y Vivienda para que esta emita dictamen técnico de viabilidad favorable o desfavorable a la Dirección de Finanzas y Administración, dentro de los 30 días naturales siguientes a que reciba la solicitud.
  6. En caso de que el dictamen técnico de viabilidad de la Dirección de Operación y Sustentabilidad de Suelo y Vivienda fuera favorable, se continuará con el procedimiento; si la opinión fuera desfavorable o la Dirección de Operación y Sustentabilidad de Suelo y Vivienda no emitiera su opinión dentro del plazo antes mencionado, se dará por concluido el procedimiento y quedará sin efectos el trámite.
  7. En el supuesto de que la Dirección de Operación y Sustentabilidad de Suelo y Vivienda emita el dictamen técnico de viabilidad favorable, solicitará la expedición de un avalúo para la adquisición del suelo por la autoridad municipal y/o perito valuador (con cédula profesional para tal fin). El avalúo será la base para determinar el costo de adquisición del suelo.
  8. Una vez expedido el avalúo, la Dirección General realizará un comparativo entre dicho avalúo y la propuesta económica de la solicitud (propietario) presentada.
  9. En el caso de que el avalúo emitido resulte igual o superior a la propuesta económica del propietario, el trámite continuará.
  10. Si el avalúo resultara inferior a la propuesta económica presentada, la Dirección General notificará lo anterior al propietario, quien podrá, en su caso, aceptar el monto de adquisición establecido en el avalúo y así continuar con el procedimiento.
  11. Si el propietario no aceptara el monto establecido en el avalúo, el Peticionario lo notificará a la CEVI y el trámite se tendrá por concluido.
  12. El dictamen técnico de viabilidad, será emitido considerando los siguientes criterios: inexistencia de riesgos y restricciones; disponibilidad respecto al régimen de propiedad; factibilidad de urbanización; aprovechamiento del predio; y opinión de las autoridades locales respecto a la viabilidad del proyecto.
  13. Obtenido el Dictamen técnico de Viabilidad, la CEVI suscribirá un Contrato de compra-venta con el Propietario donde se especificarán cuando menos los siguientes elementos:
  • Objetivo del contrato;
  • Monto del precio;
  • Cronograma de pagos;
  • Penalización que se aplicará en caso de incumplimiento; y
  • Proceso de escrituración.

 

  1. Control y seguimiento:

Con el propósito de mejorar la operación del programa, la CEVI llevará a cabo el seguimiento al ejercicio de recursos fiscales, a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas, de manera coordinada y responsable con las Direcciones participantes.

 

  1. Gastos de Operación:

Para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, verificación, seguimiento, supervisión, contraloría social y evaluación externa del programa, la CEVI podrá destinar recursos de hasta el 3% del presupuesto total del Programa; de estos Gastos de Operación, la CEVI, destinará recursos para la adquisición de equipo, viáticos y combustible, necesarios para la correcta ejecución del programa, así como inscripción al Registro Público y pago de honorarios por avalúo y notariales.

 

  1. Evaluación:

Conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las dependencias o entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector deberán realizar una evaluación de resultados, de carácter externo, de los programas sujetos a Reglas de Operación.

 

Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por el área competente de la CEVI.

 

Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por el área competente de la CEVI.

 

El área competente de la CEVI presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente.

 

  1. Transparencia

Conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, los padrones de beneficiarios deberán de mantenerse actualizados para evitar la duplicidad de los apoyos.

 

  1. Indicadores

Los indicadores de este programa están contenidos en el Anexo II de las presentes Reglas. La Dirección de Desarrollo Institucional de la Comisión Estatal de Vivienda, realizará acciones de seguimiento al desempeño del Programa, conforme lo establecido en los Lineamientos para la construcción y diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico, publicados en el ejercicio fiscal.

 

  1. Quejas y denuncias

Los beneficiarios pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable. Las quejas y denuncias de la ciudadanía derivadas de alguna irregularidad en la operación del programa, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, las cuales se captarán a través de:


 
Teléfono Correo y página electrónica Domicilio
En Comisión Estatal de Vivienda (771) 71 7 60 00.

Ext. 3411

www.hidalgo.gob.mx Blvd. Luis Donaldo Colosio, No. 117 L9’ Primo, Fracción L-6, Col. el Palmar I, Pachuca de Soto, Hgo., C.P. 42088
Órgano Interno de Control en la CEVI (771) 71 7 60 00  Ext. 3407 www.hidalgo.gob.mx Blvd. Luis Donaldo Colosio, No. 117 L9’ Primo, Fracción L-6, Col. el Palmar I, Pachuca de Soto, Hgo., C.P. 42088
Secretaría de la Contraloría (771) 71 7 60 00         Ext. 1834 www.hidalgo.gob.mx Blvd. Luis Donaldo Colosio, Lote 1 #204 Col. Luis Donaldo Colosio, Pachuca de Soto, Hgo., C. P. 42088

 

A través del buzón colocado para tal efecto en la CEVI.

También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en las presentes Reglas, y que se puede consultar en la página www.hidalgo.gob.mx.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en la residencia de la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal de Vivienda, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los 28 días del mes febrero del año dos mil veinte

 

 

JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA

 

C.P. Amalio Gómez Navarro

Presidente Suplente de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.

Rúbrica

L.C.P. y A.P. Daniel Damián Alvarado

Vocal Suplente de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal.

Rúbrica

 

 

Lic. Jesús Ariel Gutiérrez Santander

Vocal Suplente de la Secretaría de Finanzas Públicas.

Rúbrica

 

 

L.A.P. José Jesús Sánchez Rosas

Vocal Suplente de la Unidad de Planeación y Prospectiva.

Rúbrica

 

 

Lic. Juan Gabino Jiménez Guerrero

Vocal Suplente de la Secretaría de Desarrollo Social.

Rúbrica

 

 

Arq. Guadalupe Yazmín Vega Arias

Vocal Suplente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Rúbrica

 

L.C. Graciela Arriaga Sánchez

Comisario Público Propietario.

Rúbrica

 

ANEXO I.- Solicitud.

 

______________________________________

LUGAR Y FECHA

 

 

M.M.T. CITLALI JARAMILLO RAMIREZ

DIRECTORA GENERAL DE LA

COMISIÓN ESTATAL DE VIVIENDA

P R E S E N T E.

 

 

El (a) que suscribe________________________________________________________con domicilio en _______________________________________________________________________________me dirijo a Usted de la manera más atenta para ofertar el predio ubicado en ___________________________________________________________________________________________________con una superficie de ___________________ m2.

 

Anexo la siguiente documentación:

  1. Documentos que acrediten la propiedad
  2. Propuesta económica del propietario
  3. Características del predio:
  • Ubicación física del suelo propuesto (nombre de la Entidad Federativa, el Municipio y la Localidad)
  • Informe de que la superficie propuesta se encuentra dentro de la cobertura del Plan de Desarrollo Urbano.
  • Croquis de la poligonal envolvente (superficie en metros cuadrados del suelo propuesto, colindancias)
  • Carta topográfica, Infraestructura y vías de acceso cercanas a la superficie propuesta.
  • Uso de suelo existente.
  • Fotografías del predio

 

 

 

A t e n t a m e n t e.

 

 

 

 

  1. ____________________________

 

 

 

 

 

ANEXO II.- Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)

 

 

NIVEL RESUMEN NARRATIVO INDICADOR MÉTODO DE CALCULO MEDIOS DE VERIFICACIÓN SUPUESTOS
COMPONENTE Recepción de solicitudes para adquisición de reserva territorial. Porcentaje de solicitudes integradas Número de solicitudes integradas/número de solicitudes recibidas*100. Solicitudes Se realiza la revisión de los expedientes de los beneficiarios y todos cumplen con los requisitos para su integración y validación.

 

 

ANEXO III.- Flujograma.

 

Derechos Enterados.25-02-2020

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 11 del 28 de febrero de 2020

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