Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 20 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 20
Número: 8
Páginas: 42

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Acuerdo que contiene las Reglas de Operación del Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Campo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 73 Y 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO 3, 13 FRACCIÓN I Y 24 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. – Que el sector agropecuario proporciona alimentos a la población hidalguense, pues en el ámbito rural vive el  48% de la población y cerca del 20% de dicha población se dedica a actividades relacionadas con dicho sector, por ello resulta prioritario promover y fortalecer la gobernabilidad democrática, prevenir y generar condiciones para atender los conflictos sociales a través del diálogo constructivo y estrategias adecuadas, con el fin de tener un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna. Esto es, lograr una mayor y mejor coordinación interinstitucional que garantice la concurrencia del Gobierno Estatal y los gobiernos municipales, para el ordenamiento sustentable de nuestro territorio, así como para impulso al desarrollo del campo.

 

SEGUNDO. – Que para lograr lo expresado líneas arriba  es necesario actualizar la regionalización del desarrollo rural  para generar la planeación y operación de la política agropecuaria, actuando desde los municipios y regiones  con un nuevo enfoque y vocación, para priorizar los proyectos de desarrollo y lograr que los apoyos al campo  no sufran desvíos  y lleguen efectivamente a quienes son destinados,  pues es necesario y urgente resolver problemas del sector alimenticio, para que se potencialice la productividad de los diversos sistemas productivos y con ello evitar en lo posible conflictos en el campo.

 

TERCERO. – Que la política de resolver los conflictos sociales agrarios suscitados es con el objeto de disminuir la posibilidad de enfrentamientos violentos, fomentando la convivencia armónica de los habitantes del medio rural y contribuir a que prevalezca la justicia y la paz social.

 

CUARTO. – Que es imprescindible generar condiciones de armonía y paz que coadyuven a superar el estado de marginación en que se encuentran los habitantes del medio rural y lograr su incorporación a mejores niveles de bienestar, para lograr un Hidalgo incluyente.

 

QUINTO. – Que para que los trabajadores del campo de alta y muy alta marginación y con presencia de conflictos por la propiedad o posesión se incorporen al desarrollo rural sustentable con justicia y equidad es necesario implementar acciones que permitan solucionar las controversias a través del dialogo, para llegar a la conciliación como vía preferente para distender los   conflictos y ampliar la libertad.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE CONTIENE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A CONFLICTOS SOCIALES EN EL CAMPO

 

  1. El programa tiene por objeto privilegiar la conciliación de intereses y la concertación de acuerdos en amigable composición, como vía preferente para la solución de los conflictos, para preservar la paz social o coadyuvar a obtenerla, en la zona en la que se encuentren, así como para:

1.1 Poner fin a las controversias que han enfrentado a los núcleos agrarios entre sí o con posesionarios, comunidades o pequeños propietarios por la propiedad o posesión de la tierra, no obstante que las mismas hayan sido dirimidas en el ámbito jurisdiccional, pero la problemática social persista;

1.2 Propiciar las alternativas para la solución de los conflictos y contribuir a la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra a través de los instrumentos jurídicos idóneos, y

1.3 Pagar lo correspondiente a procedimientos de titulación social de terrenos nacionales cuya tramitación se haga a través de la SEDATU.

 

  1. Los recursos los autorizados en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, se aplicarán para el cumplimiento del programa.
  2. El Programa será aplicable en todo el territorio de Hidalgo y se enfocará en la atención de la solución inmediata, debido al riesgo inminente que representen para contribuir a la estabilidad, seguridad y la paz social en los municipios. En el caso de que los conflictos tengan injerencia urbana, pero devengan de un conflicto social agrario en zonas urbanas irregulares con intereses diversos que puedan generar un conflicto social, podrán ser atendidos por el programa, acorde a los criterios de elegibilidad establecidos en las presentes Reglas de Operación.

 

3.1 Asimismo, se aplicará en los asuntos que sean catalogados como conflictos sociales en el medio rural, que por su naturaleza devienen de núcleos agrarios entre sí, o con posesionarios, comunidades o pequeños propietarios; por la propiedad o posesión de la tierra y que hayan sido resueltos jurídicamente por sentencia ejecutoriada del órgano jurisdiccional competente, pero que a pesar de ello, el conflicto social persista.

3.2 En casos extraordinarios, podrá autorizarse su aplicación en aquellos conflictos sociales rurales en los que a pesar de no haberse agotado las vías legales, con base en los antecedentes con que se cuente, sea previsible que el resultado de las mismas no garantice la solución del conflicto social agrario, se encuentren o no instauradas ante la instancia legal competente.

3.3 De igual forma deberán ser considerados dentro de la aplicación de estas reglas de operación del Programa de Atención a Conflictos Sociales en el Campo del Estado de Hidalgo, lo referente al pago de derechos y avalúos de titulación social ante las Dependencias autorizadas por SEDATU, que lleven a cabo los involucrados de escasos recursos y en zonas cuya marginación no les permita realizar dicha erogación.

 

  1. Los recursos del Programa podrán conjuntarse con los de otros programas de otras dependencias o instancias gubernamentales, cuya normativa específica lo permita, a fin de que tal acción contribuya a resolver la problemática detectada, de manera integral.

4.1 Para determinar la carga de trabajo del Programa se contabilizará como asunto, todo conflicto social del medio rural en el Estado de Hidalgo, la titulación social de terrenos nacionales iniciados de manera individual o colectiva tramitados ante SEDATU, y lo que implique la firma de un convenio. Si para solucionar la problemática se suscribe más de un convenio, cada uno deberá ser considerado como un asunto.

4.2 Un conflicto social en el medio rural en el Estado de Hidalgo, será considerado un asunto atendido, cuándo el convenio sea debidamente firmado. Se considerará como asunto concluido cuando sea ratificado ante un Notario Público o ante la Autoridad Jurisdiccional competente, según corresponda y el recurso haya sido entregado a los beneficiarios.

 

  1. Así mismo un conflicto social en el medio rural en el Estado de Hidalgo, será considerado como asunto improcedente cuándo se encuadre en alguno de los supuestos siguientes:

5.1 Cuando derivado de la revisión y análisis de la documentación, soporte y del diagnóstico respectivo emitido, se desprenda que no cumple con los criterios de Elegibilidad;

5.2. Sí derivado del proceso de negociación alguna de las partes manifiesta expresamente su negativa a someterse al programa, y

5.3. Cuando los conflictos sociales del medio rural en el Estado de Hidalgo, aun siendo atendidos por el programa sean resueltos de manera definitiva por algún otro medio legal.

5.4. Agotado el presupuesto anual de este programa para atender los conflictos sociales agrarios, estos quedarán sujetos para su análisis de viabilidad y en su caso considerarlo dentro del presupuesto anual siguiente.

 

  1. Los conflictos sociales en el medio rural en el Estado de Hidalgo y la titulación social de terrenos nacionales que estén contemplados en el programa, podrán ser modificados en los términos de las presentes Reglas de Operación.

 

  1. Serán beneficiarios los involucrados en un conflicto social apoyados directamente por cualquiera de las modalidades y recursos del programa, para la solución de las controversias, suscitadas entre los ejidos, comunidades, colonias agrícolas y ganaderas, ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, aspirantes a ejidatarios o comuneros, posesionarios y solicitantes de terrenos nacionales.

 

  1. Para que un beneficiario sea atendido por el programa, la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, a través de la Subsecretaría de Gobernación, deberá verificar que se cumpla con los siguientes requisitos:

8.1 Que se hayan agotado las vías legales idóneas para resolver el conflicto y la problemática social agraria persiste o que, sin haberse agotado, sea previsible que éstas no pondrían fin al conflicto;

8.2 Que los sujetos o grupos involucrados están dispuestos a resolver en definitiva mediante la conciliación, como vía preferente, con la aplicación de recursos del programa, a través de los instrumentos jurídicos idóneos;

8.3 Que los beneficiarios determinen, de común acuerdo la forma y uso de los recursos económicos que reciban como contraprestación. Los convenios que para tal efecto se suscriban deberán precisar los términos previstos en una cláusula específica, liberando con ello al Gobierno del Estado de Hidalgo de cualquier responsabilidad;

8.4 En el caso de que el apoyo consista en la adquisición de tierras de propiedad privada para núcleos agrarios, los beneficiarios deberán incorporarlas al régimen social agrario en los términos previstos por los artículos 90 y 92 de la Ley Agraria,  con la Escritura Pública por la que adquirió el Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Gobierno.

8.5 Que la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, a través de la Subsecretaría de Gobernación, realice un diagnóstico que contenga lo siguiente

8.5.1 Problemática;

8.5.2 Antecedentes del conflicto;

8.5.3 Actores involucrados;

8.5.4 Superficie en conflicto;

8.5.5 Población afectada en el conflicto;

8.5.6 Enfrentamientos;

8.5.7 Síntesis del diagnóstico;

8.5.8 Existencia de incidencia indígena;

8.5.9 Participación de organizaciones campesinas o políticas;

8.5.10 Alternativa de Solución; y

8.5.11 Grado de complejidad del conflicto.

 

  1. Serán elegibles para ser atendidos por el programa, los que cumplan con alguno o algunos de los siguientes requisitos:

9.1 Cuando una de las partes sea un núcleo agrario constituido y que la disputa por la propiedad o posesión de la tierra sea causa de un conflicto social agrario;

9.2 Cuando la problemática derive de una acción agraria de dotación, ampliación de ejidos, restitución o reconocimiento y titulación de bienes comunales, substanciada en su procedimiento, en la que se negó la acción y el núcleo o los capacitados originales mantienen la posesión de los predios señalados como afectables en la acción y entregados por mandamiento gubernamental o que por resolución jurisdiccional se haya ordenado el respeto de la propiedad.

9.3 Los que estén previamente contemplados en el programa siempre y cuando en la problemática esté involucrado un núcleo agrario o la problemática se haya originado por una acción agraria, y;

9.4 De igual manera serán elegibles los conflictos sociales que determine el Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a través de la Subsecretaría de Gobernación y que:

9.4.1 Hayan sido determinados como viables por la Subsecretaría de Gobernación a través de la Secretaría de Gobierno para el campo y no hayan sido resueltos;

9.4.2 Los que correspondan a procedimientos de titulación social de terrenos nacionales, previa solicitud de los interesados ante la propia Subsecretaría de Gobernación, en expedientes instaurados en la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la SEDATU;

9.4.3 Aquellos cuya solución atienda criterios de desarrollo social, seguridad pública, incluso políticas públicas previstas en el Plan Estatal de Desarrollo o a estrategias fijadas por el Ejecutivo Estatal.

 

La  Secretaria de Gobierno determinará el orden de los conflictos sociales, entre aquellos que cumplan alguno o algunos del requisito de elegibilidad citados; y

En todos los casos, para atender un asunto por el programa será necesario que la propiedad de la superficie en conflicto se haya definido previamente mediante las vías idóneas.

 

  1. No serán atendibles por el programa los siguientes:

10.1 Las posesiones irregulares de los grupos agrarios sobre propiedad privada, y

10.2 Los que hayan sido detonados o en los que se haya generado violencia, de manera artificial a fin de obtener los beneficios del programa.

 

 

  1. La conformación y modificación del programa es facultad exclusiva de la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaría de Gobernación.

 

  1. La conformación y modificación del total de conflictos para la aplicación del programa es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobierno a través de subsecretaría de Gobernación.

12.1 La propuesta de incorporación de un conflicto social al programa, es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobierno del Estado de Hidalgo, lo cual se realizará mediante cédula autorizada con firma autógrafa, en la que se precisarán los datos de identificación del conflicto de los que se disponga.

12.2 La propuesta de desincorporación de un conflicto social, del programa podrá ser presentada también por la Secretaria de Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobernación. Igualmente deberá formularse a través de cédula autorizada con firma autógrafa.

 

  1. El programa apoyará la solución de los conflictos sociales en el campo en el Estado de Hidalgo, mediante el otorgamiento de una contraprestación en favor de los beneficiarios en la forma que mejor convenga a sus intereses. Los núcleos agrarios que cedan su derecho sobre la tierra materia de la controversia podrán recibir apoyos complementarios, a través de otros programas que opere Gobierno del Estado a través de sus Secretarías que manejen programas.

 

  1. La estimación de los montos económicos de los apoyos se basará en lo siguiente:

14.1. Los avalúos correspondientes serán realizados por las instituciones autorizadas, tratándose de predios que correspondan a la propiedad social o propiedad privada, será invariablemente  solicitados con la debida oportunidad  por el subsecretario de Gobernación y podrá, cuando la urgencia del asunto así lo requiera mediante acuerdo específico, permitir que el avalúo sea realizado por alguna instancia externa distinta. En los casos que los predios sean de propiedad privada o se trate de expropiaciones concertadas; dicho avaluó deberá de ser supervisado por la Secretaría de Gobierno o Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales INDAABIN.

14.2 La problemática prevaleciente, y

14.3 La propuesta que para cada caso se presente de acuerdo con las negociaciones que se hayan sostenido con los involucrados.

 

 

  1. La contraprestación no podrá ser superior al monto establecido en el avalúo correspondiente. En casos de notoria necesidad para la solución de conflictos, la Subsecretaría mencionada podrá autorizar montos adicionales por conceptos distintos a la contraprestación cuando concurra alguna de las circunstancias extraordinarias que enseguida se mencionan de manera enunciativa más no limitativa y se coadyuve a la solución del conflicto:

15.1 Que la solución del conflicto tenga como consecuencia que pudieran resolverse otros;

15.2 Que alguna de las partes sea un grupo indígena o se encuentre en situación de pobreza extrema, y

15.3Que exista riesgo inminente de violencia o ésta ya se hubiere presentado.

15.4 En todo caso, estos montos adicionales no podrán superar el 15% del monto fijado en la contraprestación.

 

Para estos efectos, la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Gobernación requerirá, constancia de la existencia de la circunstancia extraordinaria que justifique la entrega de montos adicionales, documento que en su caso, será parte integrante del expediente. La constancia deberá narrar, de manera sucinta, la circunstancia que valorará la Secretaría de Gobierno para la autorización de dicho monto.

Cuando la solución del conflicto social implique la realización de acciones futuras por parte de los involucrados, la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Gobernación instruirá que los recursos canalizados para la solución sean depositados en la Secretaría de Finanzas Públicas, hasta que estas acciones sean cabalmente efectuadas. Los rendimientos Financieros que se generen serán distribuidos proporcionalmente entre los beneficiarios, situación que se comunicará a la Secretaría de Gobierno, remitiendo la documentación respectiva.

 

  1. Los beneficiarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

16.1 Derechos:

16.1.1 Recibir trato digno, oportuno, con calidad y equidad sin discriminación alguna; respetando en todo momento sus derechos humanos.

16.1.2 Acceder a la información del programa de manera clara y oportuna

16.1.3 Recibir atención sin costo alguno.

16.1.4 Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las solicitudes que se hubiesen realizado;

16.1.5 Recibir, de conformidad con lo pactado en el convenio, el monto del apoyo que apruebe la Secretaría de Gobierno y destinarlo de la forma en que mejor convenga a sus intereses;

16.1.6 Formular ante las instancias competentes, las quejas o inconformidades que pudieran derivarse de la implementación del programa, y

16.1.7 Recibir orientación y asesoría por parte de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, respecto de los beneficios y mecánica de operación del programa; y

16.2 Obligaciones:

16.2.1 Suscribir el convenio respectivo y ratificarlo ante la Secretaría de Gobierno o bien previo acuerdo de la Secretaría de Gobierno, ratificarlo ante Notario Público. No se entregarán los recursos aprobados a los beneficiarios que no cumplan con esta obligación; el mismo procedimiento se realizará para los convenios de colaboración para la titulación social de terrenos nacionales tramitados ante SEDATU.

16.2.2. Nombrar, en el caso de núcleos o grupos agrarios; a sus representantes para la suscripción del convenio y para cualquier otra acción derivada del programa. Estos nombramientos deberán recaer preferentemente en sus órganos de representación y vigilancia, aunque los beneficiarios mediante asamblea previamente convocada podrán designar a personas diferentes. En el caso de núcleos agrarios la designación de representantes deberá efectuarse en términos de lo previsto, por la fracción XV del artículo 23 de la Ley Agraria.  Tratándose, de grupos, deberá quedar constancia de las designaciones en acta suscrita por los integrantes.

16.2.3. Aprobar el proyecto de convenio en asamblea de núcleo. Si el mismo implicara la cesión de tierras incorporadas a su régimen social dicha renuncia o cesión deberá ser aprobada en asamblea de mayoría calificada, en términos de la Ley Agraria. El mismo criterio aplicará en los casos en que tierra, aunque no forme parte del núcleo o resolución firme sea materia de una acción agraria o juicio de la misma naturaleza no resuelto, el núcleo manifieste pretensiones sobre su titularidad Tratándose de grupos, el acta no revestirá mayor formalidad que esté formada por todos los miembros del mismo.

16.2.4. Aprobar, en su caso, la asamblea general con formalidades especiales y cumpliendo los requisitos que para el efecto   contempla la legislación agraria aplicable, el destino de las tierras que el núcleo agrario reciba con motivo del convenio y asumir la total responsabilidad de la distribución de los recursos alrededor del núcleo cuando dicha afectación recaiga sobre tierras de uso común. Tratándose de grupos la aprobación deberá expresarse en acta con las características previstas en líneas arriba;

16.2.5. Realizar dentro de los plazos pactados, las obligaciones contraídas en los casos en que el convenio implique la realización de acciones futuras, en cuyo caso la entrega de los recursos, podrá, a juicio del subsecretario de gobernación citado, efectuarse en los términos al que se refieren los párrafos anteriores

Las acciones futuras que deban realizarse en cumplimiento de los convenios se deberán materializar en un periodo no mayor a seis meses. De no realizarse sin causa justificada en este plazo, la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobernación está facultada para exigir el cumplimiento de las acciones pactadas ante la autoridad competente; y

16.2.6 Otorgar, en el caso de propietarios particulares, la firma de la escritura ante fedatario público, con estipulación a favor de terceros, en los términos de la legislación civil, cubriendo los impuestos y derechos correspondientes; y

16.2.7 Dar por finiquitada la controversia y comprometerse a no reactivarla en el futuro

 

  1. Causas de cancelación de apoyos:

Previa notificación personal a los representantes legales o a los interesados, la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaria de Gobernación, acordará el archivo del asunto como concluido y cancelará la entrega de los apoyos aprobados, sin que se genere responsabilidad alguna para Gobierno del Estado de Hidalgo, cuando alguno de los beneficiarios se niegue a ratificar el convenio.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo

 

TERCERO. –  Lo no previsto en este Acuerdo será resuelto por la Secretaría de Gobierno en apego a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como a las disposiciones legales aplicables.

 

CUARTO. – El presente Acuerdo podrá ser modificado cuando sea necesario mejorar la eficiencia del programa.

 

DADO LA RESIDENCIA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO HIDALGO A LOS VEINTISIETE  DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE.

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR

SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

ANEXO ÚNICO

 

FLUJOGRAMA

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 20 del 28 de febrero de 2020

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