Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 21 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 21
Número: 8
Páginas: 50

Contenido:


Secretaria del Trabajo y Previsión Social. – Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación para el Programa Estatal de Impulso al Autoempleo (Peia) 2020.

LICENCIADA MARÍA DE LOS ANGELES EGUILUZ TAPIA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, Y CON FUNDAMENTOS EN LOS ARTÍCULOS 13 y 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y;

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 establece:

 

“Eje 2. Hidalgo próspero y dinámico:

 

La situación económica del estado demanda aumentar las inversiones y los empleos en las distintas regiones del mismo, a través de la promoción de un crecimiento económico sostenible e incluyente.

 

Objetivos generales, estrategias y líneas de acción:

 

2.1.1 Facilitar la generación de más y mejores empleos formales y oportunidades de trabajo digno o decente, para los hidalguenses, especialmente para aquellas personas en situación de vulnerabilidad.

 

2.1.1.2 Apoyar a las personas emprendedoras que estén interesadas en poner en marcha un proyecto de ocupación por cuenta propia.

 

2.1.1.2.2 Orientar a las personas emprendedoras en el desarrollo e implementación de sus proyectos.

 

2.1.1.2.5 Gestionar ante instituciones federales, estatales y municipales recursos que permitan a la población iniciar, hacer crecer, fortalecer o consolidar su negocio”

 

SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 13 de Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es una Dependencia Centralizada de la Administración Pública del Estado de Hidalgo y de conformidad con el artículo 37 le corresponden los siguientes numerales:

 

II.- Ejercer las funciones que en materia de trabajo correspondan al Ejecutivo del Estado;

 

III.- Promover el incremento de la productividad del trabajo;

 

XXVII.- Dirigir, formular e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para el desarrollo de los trabajadores en activo y desempleados, en coordinación con las autoridades competentes de la administración pública federal y estatal, así como coordinar el Servicio Nacional de Empleo Hidalgo;

 

TERCERO.- Que el Gobierno del Estado de Hidalgo a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo y el Servicio Nacional de Empleo  Hidalgo en uso de las facultades que le son inherentes, interviene para reducir los desajustes del mercado laboral, impulsando la ocupación en actividades económicas productivas, mediante la operación del Programa Estatal de Impulso al Autoempleo, atendiendo a la población de 18 años en adelante, preferentemente jóvenes, personas con discapacidad, mujeres, adultos mayores, población que se encuentra en situación de pobreza extrema, Población en Municipios con Alto grado de Rezago Social, Repatriados y Preliberados; como medida para impulsar el empleo en estos segmentos.

 

Para llevar a cabo el Programa Estatal de Impulso al Autoempleo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo de Hidalgo, presupuesta, coordina la operación y administra los recursos estatales destinados al mismo.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL

PROGRAMA ESTATAL DE IMPULSO AL AUTOEMPLEO (PEIA) 2020

 

  1. DEL OBJETO.

 

Las presentes reglas de operación tienen por objeto establecer el marco jurídico en el que deberá operar el Programa Estatal de Impulso al Autoempleo.

 

  1. GLOSARIO DE TÉRMINOS.

 

Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

 

  1. Acta de transferencia de bienes a favor de los beneficiarios.- Documento formal a través del cual se entregan los bienes adquiridos para el desarrollo de la actividad productiva y de servicios.

 

  1. Actividad productiva y de servicios.– Es una actividad lícita, viable y rentable que realiza una persona o grupo de personas con el propósito de generar sus propias fuentes de trabajo.

 

III. Beneficiario.- Son todas aquellas personas físicas que acuden a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo para solicitar un apoyo y proporcionan datos básicos para ello.

 

  1. Carta compromiso.- Se refiere al documento que elabora la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Hidalgo donde se establecen los compromisos que deben cumplir los integrantes, para impulsar y consolidar la operación en el Programa Estatal de Impulso al Autoempleo.

 

  1. Comité Interno de validación.- Órgano del Servicio Nacional de Empleo dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Hidalgo, que se encarga de coordinar los procesos de revisión, evaluación y aprobación de las propuestas de los candidatos a obtener apoyos en especie de maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo, mediante el Programa Estatal de Impulso al Autoempleo, así como los casos no previstos.

 

  1. Remisión de entrega.- acuse de recibo de maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo, signado por el beneficiario, proveedor y representantes de la STyPSH designados para operar el PEIA.

 

VII. CURP.-  Clave Única de Registro de Población.

 

VIII. Identificación oficial.- Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, cédula profesional, pasaporte vigente o Cartilla del Servicio Militar Nacional. En caso de personas repatriadas, se aceptará una identificación con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal. Tratándose de personas preliberadas, se aceptará también la carta de pre liberación que emita el Centro de Readaptación Social correspondiente.

 

  1. Acta de transferencia de bienes.- documento de transferencia de la propiedad de los bienes a favor del beneficiario.

 

  1. PEIA.- Programa Estatal de Impulso al Autoempleo.

 

  1. Registro ante la SHyCP.- Documento de alta por el Régimen de Incorporación Fiscal.

 

XII. Rentable.- Se considera que cumple con este criterio, cuando las utilidades estimadas sean mayores o iguales a cero y permitan la obtención de un salario mínimo general de la zona económica para cada uno de los integrantes.

 

XIII. Viable. Se refiere al cumplimiento de los integrantes en cuanto a la experiencia en el desarrollo de las actividades relacionadas y la congruencia entre la información registrada.

 

XIV. SNEH.- Servicio Nacional de Empleo Hidalgo.

 

  1. STPSH.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social Hidalgo.

 

  1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA ESTATAL DE IMPULSO AL AUTOEMPLEO

 

Otorgar maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo a la población asentada dentro del territorio hidalguense, cuyas actividades productivas y de servicios, sean aprobadas por el Comité Interno de Validación del Servicio Nacional de Empleo de Hidalgo, dependiente de la STPSH, con la finalidad de generar oportunidades de trabajo bien remunerado que contribuya a mejorar la calidad de vida de la misma.

 

  1. LINEAMIENTOS

 

3.1 Difusión

 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de los medios de difusión masivos, dará a conocer a nivel estatal el Programa Desarrollo de Actividades Productivas, a fin de que la población interesada conozca el mismo y pueda acceder a los apoyos, de conformidad con las presentes Reglas.

 

3.2 Programa Estatal de Impulso al Autoempleo

 

Mediante la entrega de maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo, se impulsa la ocupación productiva de la población hidalguense, de acuerdo con la asignación presupuestal que le sea autorizada a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para el Programa.

 

3.3 Procedimiento de Inicio

REQUISITOS PEIA
Edad 18 años y más
Tener experiencia, habilidad y destreza en las actividades inherentes al proceso y/o desarrollo productivo servicio propuesto, lo cual se corroborará en la entrevista que se realice a los beneficiarios. Obligatorio
Llenar el formato de “Registro del solicitante”. Original
Llenar el formato “Propuesta de Actividad Productiva y de Servicios” con acompañamiento del personal técnico designado por el Servicio Nacional de Empleo Hidalgo. Original
Firma del formato de “Carta Compromiso” (en caso de resultar viable y rentable). Original
Identificación oficial vigente en el Estado de Hidalgo. Original y copia legible
Clave Única de Registro de Población (CURP). Original y copia legible
Comprobante de domicilio vigente (no mayor a 3 meses). Original y copia legible
Evitar apoyar actividades con expendio de bebidas alcohólicas, giros de entretenimiento, billares o aquellos que de alguna manera puedan ligarse a centros de vicio. Asimismo actividades en las que se fomente el trabajo infantil.

* Remitirse al punto 9, Expediente técnico.

 

Acudir a la STPSH:

Llenar el formato de Registro del solicitante, que será proporcionado por el SNEH, presentar en original y copia los siguientes documentos: CURP, Identificación oficial, si esta última contiene impresa la Clave CURP no será necesario presentar la primera y comprobante de domicilio.

 

 

3.4 Procedimiento de Selección:

 

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN ESPECÍFICO PARA EL PEIA:
a)    Complementar el formato “Registro del solicitante”.

b)    Realizar entrevista por el Personal del SNEH, para conocer el tipo de negocio, visión de mercado, experiencia y habilidades en procesos de producción y servicios, así como el manejo de los bienes requeridos, dentro de los primeros 10 días hábiles una vez integrado el Registro del solicitante.

c)     Elaborar de forma coordinada con los solicitantes el llenado del formato “Propuesta de Actividad Productiva y de Servicios”, en los primeros 10 días hábiles una vez integrado el Registro del solicitante.

d)    Solicitar la firma de una “Carta Compromiso” a los solicitantes que resulten viables de conformidad con la visita de Verificación, una vez realizada la Visita de Verificación.

e)    Presentar la propuesta en el pleno del Comité Interno de Validación del SNEH y en caso de ser aprobada, emitir el “Dictamen de Aprobación”, dicha evaluación deberá considerar la revisión del cumplimiento de los requisitos y documentación, así como de los criterios de viabilidad y rentabilidad del mismo, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la firma de la Carta Compromiso.

f)      Notificar al Solicitante la decisión del Comité Interno de Validación mediante el formato de “Notificación del Dictamen del Comité Interno de Validación”, dentro de los 5 días posteriores a la sesión del Comité Interno de Validación.

 

3.5. Características de los apoyos

 

El PEIA, opera en función de la demanda, en este sentido, de existir más solicitudes que recursos económicos disponibles, se resolverán en el orden en que se presenten, siempre y cuando cumplan con los requisitos y documentación señalados.

 

Los beneficiarios del PEIA, reciben en especie, maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo, con recursos públicos estatales por única vez, por lo que aquellos proyectos autorizados previamente por el mismo, dejarán de ser elegibles.

 

3.6. Montos autorizados

 

Los beneficiarios reciben maquinaria, herramienta mobiliario y equipo, por un monto de hasta $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.), integrando en la actividad por lo menos a un beneficiario.

 

3.7 Transferencia de la propiedad de bienes a favor de los beneficiarios:

 

PROCEDIMIENTO:
a)    Realizar visita al domicilio, con el fin de verificar la entrega de bienes por parte de los proveedores adjudicados.

b)    Entregar “Acta de Transferencia de Bienes a Favor de los Beneficiarios”.

c)     Firmar “Remisión de entrega”

 

3.8. Derechos, obligaciones y sanciones

 

3.8.1 Derechos de los Beneficiarios

 

  1. Recibir información sobre los beneficios y características del PEIA.
  2. Recibir la maquinaria, herramienta, mobiliario y equipo definidos en el esquema.
  3. Recibir asesoría para la elaboración e integración de la Propuesta de la Actividad Productiva y de Servicios.

 

3.8.2 Obligaciones de los Beneficiarios

 

  1. Usar los bienes otorgados de acuerdo a lo establecido en la PEIA
  2. Permitir a las instancias de control y supervisión el acceso al local en donde se instalarán los bienes otorgados.
  3. Iniciar la operación como máximo 10 días hábiles posteriores a la fecha de entrega de los bienes.
  4. Proporcionar la información que soliciten la STPSH, el SNEH y las instancias de control y supervisión, relacionada con el proyecto.

 

3.8.3 Sanciones a los Beneficiarios

 

CUANDO EL BENEFICIARIO: PEIA
 

Proporcione datos o documentos falsos.

Cancelar el proceso.
Incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas. Suspender la entrega del apoyo

 

  1. EJECUTORES

 

La ejecución del PEIA está a cargo de la STPSH, a través del SNEH.

 

La STPSH a través del SNEH, es la instancia responsable de operar y autorizar las acciones a desarrollar con cargo al PEIA, así como de la integración y guarda de los expedientes. Lo anterior, con apego a las presentes Reglas de Operación, Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las disposiciones normativas aplicables.

 

  1. OPERACIÓN

 

5.1 Del Comité Interno de Validación

 

El Comité Interno de Validación estará conformado de la siguiente manera:

 

  1. El Titular del SNEH quien lo presidirá;
  2. El Titular de la Dirección de Capacitación y Fomento al Autoempleo, quien fungirá como Secretario Técnico;
  • El Titular de la Subdirección de Supervisión, Contraloría Social y Asesoría Jurídica del SNEH, Vocal;
  1. El Titular de la Subdirección de Desarrollo Humano y Administración de Recursos del SNEH, Vocal; y
  2. El Titular de la Subdirección de Fomento al Autoempleo, Vocal.

 

Todos los integrantes tendrán derecho a voz y voto, la aprobación de los proyectos presentados, y los acuerdos serán validados cuando se cuente con la aprobación de la mitad más uno de los integrantes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

 

5.2 Dicho Comité tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Revisar, evaluar y aprobar las propuestas de Actividades Productivas y de Servicios;
  2. Determinar la prioridad de atención a grupos de población vulnerable;
  3. Determinar el impacto social y económico en la Entidad y sus Regiones;
  4. Evitar la duplicidad de acciones derivada de la aplicación de programas operados por otras dependencias;
  5. Resolver los casos que no se encuentren previstos en las presentes Reglas de Operación y que sean objetivo del PEIA; y
  6. Proponer la adecuación o modificación a las presentes Reglas de Operación.

 

Con base en lo anterior, el Comité Interno de Validación, emite su Dictamen estableciendo los términos en los que deberá atenderse la solicitud, así como los alcances y modalidades de la misma.

 

5.2.1 Del Presidente del Comité.

 

  1. a) Presidir y ordenar el deshago de las sesiones;
  2. b) Emitir su voto de calidad en caso de empate;

 

 

5.2.2 Del Secretario Técnico.

 

  1. Convocar por instrucción del Presidente a los integrantes del Comité Interno de Validación;
  2. Llevar a cabo el seguimiento a los acuerdos generados en seno del comité; y
  3. Integrar y resguardar las actas de las sesiones.

 

5.3 De las Sesiones del Comité Interno de validación.

 

El Comité Interno de Validación sesionara de forma Ordinaria las veces que sean necesarias durante el ejercicio que corresponda, de conformidad con la disponibilidad de recursos presupuestales que le sean liberados para el programa; el Presidente instruirá al Secretario Técnico a fin de convocar a los integrantes del Comité Interno de Validación, mediante oficio de invitación con un mínimo de tres días anteriores al desahogo de la Sesión que corresponda.

 

Al inicio de la Sesión el Secretario técnico realizará el pase de lista, teniendo Quorum Legal cuando estén presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité; en la Primera Sesión del año se declarará formalmente instalado el Comité Interno de Validación. Hecho del que se dejara constancia en el acta que corresponda. Una vez validado el Quorum Legal, los integrantes del comité aprobaran o modificaran la propuesta de Orden del Día.

 

El Secretario Técnico con apoyo del Subdirector de Fomento al Autoempleo, expondrá a los miembros del Comité los aspectos generales de cada uno de los proyectos a evaluar: número de integrantes, nombre del proyecto, montos de inversión, municipio y localidad en los que se pretende ubicar, así como aspectos de viabilidad y rentabilidad.

 

De cada Sesión el Secretario Técnico levantara un Acta en la que conste los proyectos que fueron aprobados por el Comité Interno de Validación a fin de proceder con la notificación a los beneficiarios de los proyectos.

 

5.4 De la Adquisición de Maquinaria, Herramienta, Mobiliario y Equipo

 

El proceso de adquisición de la Maquinaria, Herramienta, Mobiliario y Equipo se realiza a través de una Licitación Pública coordinada por la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Hidalgo, específicamente responsabilidad de la Dirección General de Compras Públicas, en cuyo proceso será posible absorber hasta un monto de $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto, de acuerdo con los costos de la requisición y a la fluctuación de precios en el mercado hasta agotar la disponibilidad presupuestal.

 

  1. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO

 

Considerando que los recursos que el Gobierno del Estado de Hidalgo le otorga a la STPSH para la operación del PEIA, son de carácter estatal, su ejercicio está sujeto a las disposiciones aplicables, por lo que podrán ser auditados por el Órgano Interno de Control en la STPSH y, en su caso, por Auditores Independientes contratados por el Gobierno del Estado de Hidalgo, la Auditoría Superior del Estado, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes para ello.

 

 

  1. TRANSPARENCIA

 

Informar a la población beneficiada, las instancias y mecanismos para la presentación de sugerencias, quejas o denuncias.

 

7 .1. Difusión

La STPSH de conformidad con la disponibilidad presupuestal dará amplia difusión al PEIA a nivel estatal.

 

Asimismo, diseñará los materiales de difusión que contengan las características de los apoyos otorgados, para brindar información a los beneficiarios, así como las instancias que así lo requieran, y los mecanismos para la presentación de sugerencias, quejas o denuncias. Dichos materiales deberán de incluir la siguiente leyenda:

 

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa “.

 

7.2. Medidas complementarias en periodos electorales

 

Con motivo de las elecciones para la renovación de los distintos poderes federales, estatales y municipales, la STPSH deberé cuidar que los recursos destinados a la realización del PEIA se ejerzan con base en las presentes Reglas de Operación, además de observar lo siguiente:

  1. a) Evitar que participen partidos políticos, se realicen actos de proselitismo político o se entregue propaganda política dentro de las instalaciones donde se lleve a cabo cualquier actividad del PEIA;
  2. b) Evitar realizar actos dentro de su competencia, en oficinas de los partidos políticos o de asociaciones con fines similares;
  3. c) Evitar difundir información sobre acciones o beneficios del PEIA que puedan interpretarse como apoyo para algún partido político o pertenencia al mismo;
  4. d) Evitar solicitar o aceptar como identificación para el otorgamiento de cualquier beneficio del PEIA, credenciales de cualquier partido político;
  5. e) Verificar que todas las acciones de promoción y difusión del PEIA, cumplan con las disposiciones normativas aplicables;
  6. f) Observar cualquier otra indicación que se derive de acuerdos suscritos por las autoridades en materia de blindaje electoral.

El Órgano Interno de Control en la STPSH, verificará lo correspondiente a la realización de dichas acciones.

 

  1. FORMATOS

 

Los formatos serán proporcionados gratuitamente por la STPSH, de conformidad con los Anexos publicados en el presente Decreto.

 

  1. EXPEDIENTE TÉCNICO (*)

 

Se encuentra integrado por los documentos siguientes:

 

  • Registro del solicitante;
  • Identificación oficial;
  • CURP;
  • Comprobante de domicilio;
  • Carta compromiso;
  • Remisión de entrega;
  • Acta de transferencia de bienes a favor del beneficiario; y

 

  1. SUGERENCIAS, QUEJAS Y DENUNCIAS

 

Las sugerencias, quejas y denuncias de la ciudadanía pueden presentarse en: Boulevard Luis Donaldo Colosio Número 216 Planta baja, Fraccionamiento Arboledas de San Javier, Pachuca de Soto, Hidalgo, Código Postal 42084, Teléfonos: 717-6000 / 8000 ext. 2754. Asimismo, a través del portal de transparencia: www.transparenciahidalgo.gob.mx

 

  1. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN:

 

La ciudadanía podrá solicitar informes directamente en la Secretaria del Trabajo y Previsión Social en Boulevard Luis Donaldo Colosio Número 216 Planta baja, Fraccionamiento Arboledas de San Javier, Pachuca de Soto, Hidalgo, Código Postal 42084, Teléfonos: 717-6000 / 8000 Extensiones 2742 y 2749, Asimismo a través del portal: www.s-trabajo.hidalgo.gob.mx

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Estado de Hidalgo, resolverá cualquier asunto no previsto en el presente Acuerdo.

 

DADO EN LA SEDE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

MTRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES EGUILUZ TAPIA

RÚBRICA

 

 

 

 

 

 

Derechos Enterados.28-02-2020

 

 


Periódico Oficial Alcance 21 del 28 de febrero de 2020

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