Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 23 del 28 de febrero de 2020
Edición: Alcance 23
Número: 8
Páginas: 67
Contenido:
Secretaría de Educación Pública. – Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior, para el Ejercicio Fiscal 2020.
ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ, Secretario de Educación Pública de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto Número 308 por el que autoriza en todas y cada una de sus partes el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el Ejercicio 2020, expedido por el Congreso del Estado y con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 12 y 14 fracción I y XXVI de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; 5 y 6 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; 2, 5, 6, 7, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, y,
CONSIDERANDO
Primero. Que la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo la función social educativa en la entidad federativa, en los términos del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
Segundo. Que el artículo 51 del Decreto Número 308 por el que la Cámara de Diputados del Estado de Hidalgo autorizó el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, publicado el día 31 de diciembre de 2019, establece que los programas a través de los cuales se otorguen subsidios o apoyos estarán sujetos a reglas de operación publicadas por las Dependencias y Entidades en el Periódico Oficial, previa autorización de la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo y, en su caso, por la Dependencia Coordinadora del Sector.
Tercero. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y recursos públicos con el objeto de otorgar certeza, imparcialidad, transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los fondos del erario público asignados a los mismos.
Cuarto. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 con enfoque prospectivo al 2030, ha sido concebido como un instrumento estratégico, con visión de largo plazo y bajo una perspectiva inclusiva y solidaria, en la cual el desarrollo integral y la mejora de las condiciones de bienestar de la población son el centro de las acciones de Gobierno, cuyo tercer eje establece, “Hidalgo Humano e Igualitario, 3.2 Educación de relevancia equipada; 3.2.4 ofrecer educación incluyente y equitativa en todos los niveles y modalidades; 3.2.4.3.4 Instrumentar más becas para tus hijos”.
Quinto. Que con estas acciones Hidalgo se suma a la estrategia del Gobierno Federal para impulsar la educación superior en el país a través de la entrega de apoyos económicos a los estudiantes y sus familias.
En cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS MIGUEL HIDALGO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
UNICO. Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior, para el ejercicio fiscal 2020.
INDICE
2.1. General
2.2. Específicos
3.1. Población objetivo
3.2. Requisitos
3.3. Procedimiento de selección
3.3.1 Convocatoria
3.3.2 Documentos a entregar
3.3.3 Recepción de solicitudes y validación de expediente
3.3.4 Criterio de Compatibilidad y restricciones
3.3.5 Criterios de priorización
3.3.6 Publicación de resultados
3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5 Aspectos financieros
3.6 Derechos, obligaciones, causas de incumplimiento y cancelación.
3.7 Instancias Participantes
3.7.1 De la Dirección General de Vinculación y Fortalecimiento
Institucional
3.7.2 De la Dirección de Becas de Educación Media Superior y Superior
3.7.3 Del Comité Técnico de Becas Miguel Hidalgo de Educación
Superior
3.7.4 De los Organismos Descentralizados, Desconcentrados
o Dependientes de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo
3.7.5 del Grupo Técnico de Becas Miguel Hidalgo de Educación
Superior
3.7.6 De la Dirección de Administración y Finanzas de la SEMSyS
3.7.7 De la Dirección General de Tecnologías de la Información de la SEPH
3.7.8 De la Dirección General de Comunicación Social de la SEPH
5.1. Difusión
5.2. Contraloría social
En los último años las becas se han convertido en un apoyo importante para los estudiantes que viven en situación de vulnerabilidad en nuestro país, los recursos económicos que se entregan son una ayuda para subsanar los gastos propios de traslado y desempeño escolar, sin embargo, en el Estado de Hidalgo aproximadamente el 57% de la población de entre 18 y 22 años no asiste a la universidad, aun cuando posean las capacidades cognitivas para iniciar y concluir con éxito los estudios superiores, la falta de recursos económicos en los hogares de los estudiantes de educación superior es una condición que impacta negativamente en la permanencia y aprovechamiento de sus estudios.
Los grupos desfavorecidos de las sociedades ocupan en la actualidad un espacio importante dentro de la agenda educativa internacional, con una gran necesidad de acceso a la educación superior de los miembros de algunos grupos específicos, como los pueblos indígenas, las minorías culturales y lingüísticas, de grupos desfavorecidos y personas con alguna discapacidad, puesto que esos grupos, tanto colectiva como individualmente, que poseen experiencias y talentos que son muy valiosos para el desarrollo de las sociedades y naciones.
El actual gobierno está convencido que invertir en la educación es la mejor acción que se pueda realizar para mejorar las condiciones de vida de las familias y generar desarrollo económico y social.
El gobernador impulsa la creación de oportunidades en todos los niveles escolares y avanza en el mejoramiento de los apoyos que se entregan a los estudiantes para que logren el objetivo superior de concluir una carrera profesional.
Estos ideales se rescatan en el plan estatal de desarrollo que establece:
“Eje 3. Hidalgo Humano e Igualitario 3.2 Educación de relevancia y equipada.
Impartir servicios educativos con suficiencia, calidad y relevancia, que garanticen el acceso a los niveles educativos en igualdad y con recursos destinados a programas de impacto que incidan en la mejora de las condiciones de bienestar de las personas.”
El Programa de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior es una iniciativa del Gobierno del Estado de Hidalgo dirigido a estudiantes inscritos en una Institución de Educación Superior pública definida en este documento; nace para atender una demanda estudiantil e incluye el componente de excelencia para reconocer y beneficiar a los estudiantes que presentan el promedio más alto en cada una de las carreras de cada Institución participante.
2.1 General.
Beneficiar a estudiantes con una beca que les permitirá continuar con sus estudios de nivel superior, y reconocer a los alumnos más destacados, evitando la deserción y motivando el mejoramiento del aprovechamiento escolar.
2.2 Específicos.
Becar a los estudiantes que se encuentren inscritos en alguna carrera de Licenciatura o Técnico Superior Universitario en alguna Institución Educación Superior, Dependiente de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo o del Tecnológico Nacional de México.
Becar a los estudiantes que obtengan el promedio más alto de su carrera por Institución Educación Superior, Dependiente de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo o del Tecnológico Nacional de México.
3.1 Población objetivo.
Podrán participar en el programa los estudiantes inscritos en un Organismo Descentralizado, Desconcentrado y dependiente de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo y del Tecnológico Nacional de México en Hidalgo, en lo sucesivo IES, que cursen un programa de Licenciatura o Técnico Superior Universitario (TSU), sin distinción de condición física, social, cultural o étnica, incluyendo en todo momento una perspectiva de género que permita contribuir a reducir las desigualdades económicas, culturales y sociales entre mujeres y hombres.
3.2 Requisitos.
Los requisitos y condiciones que las y los aspirantes deben cumplir para ser becarios, son los enlistados a continuación:
Para la selección y propuesta de los becarios de excelencia, se creará un Comité para la Excelencia Académica, integrado por: el titular de la Institución, el titular del área académica, el titular del área de servicios estudiantiles, el enlace operativo de becas y el titular de la Dirección de Becas de Educación Media Superior y Superior, quienes seleccionarán a aquellos aspirantes que sobresalgan por su participación, dedicación y desempeño;
3.3 Procedimiento de selección.
Con el fin de garantizar la transparencia, imparcialidad, objetividad e igualdad de oportunidades en los procesos de selección de los becarios y de la asignación de becas, se cuenta con un Comité Técnico de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior, en lo sucesivo Comité Técnico, que es el responsable de controlar y vigilar la operación del Programa con el fin de maximizar sus resultados y logros.
El Comité Técnico actuará conforme a los principios de igualdad de género y derechos humanos, para prevenir la discriminación de personas o grupos de personas por origen étnico, preferencia sexual o por discapacidad. Además, podrá implementar acciones con el objeto de reducir las brechas de género.
Flujograma del proceso de selección de becarios:
3.3.1 Convocatoria.
La Secretaría de Educación Pública de Hidalgo (SEPH) emitirá al menos dos convocatorias en el presente ejercicio fiscal, previa autorización del Comité Técnico, cada Convocatoria del Programa de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior, contendrá en sus Bases: requisitos, documentos a entregar, proceso de registro y recepción de expedientes, características de la beca, criterios de compatibilidad, criterios de priorización, procedimiento, derechos y obligaciones de los becarios, calendario general y será publicada en el portal de la SEPH http://sep.hidalgo.gob.mx/ y en cada IES participante.
3.3.2 Documentos a entregar.
Los aspirantes deberán entregar la siguiente documentación en las IES en donde estén inscritos, conforme a los periodos y procedimientos establecidos en la respectiva convocatoria:
3.3.3 Recepción de Solicitudes y validación de expediente
3.3.4 Criterios de Compatibilidad y Restricciones.
La Beca Miguel Hidalgo de Educación Superior en su modalidad de Beca General no es compatible con la beca Jóvenes Escribiendo el Futuro, Becas Elisa Acuña; ni con otras que otorguen montos similares o mayores a esta.
Es compatible con las becas que otorgan las IES.
La Beca Miguel Hidalgo de Educación Superior en su modalidad de excelencia es compatible con todo tipo de becas, sin importar su fuente de financiamiento o procedencia, excepto con la modalidad de Beca General.
3.3.5 Criterios de Priorización.
El cumplimiento de los requisitos y criterios de priorización no garantizan el otorgamiento de la beca debido a que está sujeta a la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal 2020.
En ningún caso, los criterios de selección y priorización resultarán discriminatorios en materia de género y de derechos humanos. Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para otorgar una beca a todos los aspirantes, los becarios serán seleccionados, en función del orden de los siguientes criterios:
3.3.6 Autorización y Publicación de Resultados.
El Comité Técnico autorizará el padrón de becarios y mandará publicar los folios de la solicitud de beca de los aspirantes que resulten seleccionados, en el portal de la SEPH http://sep.hidalgo.gob.mx/, así como en cada una de las IES participantes mediante listados impresos.
3.4 Características de los apoyos.
La beca consiste en hasta cinco pagos bimestrales, dependiendo de la suficiencia presupuestal y quedara definido el periodo de cobertura en cada convocatoria.
La beca general tendrá un monto de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 m.n.) mensuales.
La modalidad de excelencia será de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 m.n.) mensuales.
3.5 Aspectos financieros.
El proceso para realizar los pagos por parte de la Dirección de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior (DAF) es el siguiente:
1.- Se tramita la liberación del recurso ante la SFP, mediante oficio firmado por el Titular de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo;
2.- La SFP emite contrarecibo a los dos días hábiles siguientes a la recepción del oficio de liberación;
3.- La SFP deposita el recurso a la cuenta bancaria correspondiente a los dos días hábiles siguientes de la emisión del contrarecibo;
4.- La Dirección General de Vinculación y Fortalecimiento Institucional (DGVyFI) entregará de manera digital, por institución y mediante oficio firmado por su Titular y por el Director de Becas de Educación Media Superior y Superior, el padrón de becarios, así como el Acta de la Sesión del Comité Técnico dónde fue validado dicho padrón;
5.- Con base en el padrón de beneficiarios y por medio del SiRAB, la DGVyFI entregará los archivos digitales, cumpliendo con la información establecida por la Institución Bancaria de cada uno de los becarios para la apertura de cuentas, afiliación al SIT (Sistema Integral de Tesorería) y pago de becas; y
6.- Una vez concluido el proceso de pagos a becarios, se emitirá un informe administrativo detallado, dirigido al titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, con copia a la DGVyFI con el estatus de pagos y en su caso, la especificación de cada uno de los pagos que no procedieron.
3.6 Derechos, obligaciones y causales de cancelación.
El Programa de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior garantizará el respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género, así como la salvaguarda de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los becarios.
Derechos aplicables a todos los becarios.
I.- Recibir un trato digno y respetuoso, sin discriminación alguna por parte de los servidores públicos adscritos a las áreas responsables de la ejecución del programa.
III. Que las áreas responsables de la ejecución del programa respeten la confidencialidad de sus datos personales en los términos establecidos en la normatividad aplicable;
Obligaciones de todos los becarios.
Causales de cancelación.
3.7. Instancias Participantes.
Serán las diferentes IES participantes, direcciones generales, direcciones y organismos dependientes del Gobierno del Estado de Hidalgo que a través de sus funciones, responsabilidades y facultades lleven a cabo la operatividad del Programa, las cuales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
3.7.1 Dirección de Vinculación y Fortalecimiento Institucional.
3.7.2 De la Dirección de Becas de Educación Media Superior y Superior.
3.7.3. Del Comité Técnico de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior.
Será el órgano colegiado permanente, de carácter honorario, encargado de la revisión, dictaminación y autorización de los procesos y documentos necesarios para el correcto funcionamiento del Programa.
Estará integrado por:
Todos los integrantes del Comité Técnico y del Grupo Técnico, desempeñarán su cargo de manera honorífica, y por tanto no recibirán retribución ni emolumento alguno por su participación en el mismo, y durarán en su encargo el tiempo que esté vigente su nombramiento del área que representa y serán sustituidos en su momento por la persona nombrada como nuevo titular.
Los integrantes de dicho Comité Técnico no podrán ejercer acciones contra la SEPH con motivo de la exigencia de pago alguno por su participación.
Las sesiones del Comité se realizarán conforme a lo siguiente:
De las funciones del Comité Técnico:
3.7.4. De las Instituciones de Educación Superior participantes.
Son los Organismos Descentralizados, Desconcentrados y Dependientes de la SEPH, y el Tecnológico Nacional de México en Hidalgo, los cuales a través de su titular y del personal designado, tendrán las siguientes funciones:
Del titular:
Del Enlace de Becas:
3.7.5 Del Grupo Técnico de Becas Miguel Hidalgo de Educación Superior.
Estará conformado por el personal que designe el titular de cada IES participante, informando oportunamente a la DGVyFI; para tal efecto expedirá el nombramiento correspondiente, y tendrá las siguientes obligaciones:
3.7.6 De la Dirección de Administración y Finanzas de la SEMSyS.
3.7.7 De la Dirección General de Tecnologías de la Información.
3.7.8 De la Dirección General de Comunicación Social.
Para efectos de fiscalización y transparencia de los recursos asignados al programa, estos podrán ser revisados por la instancia correspondiente que para tal efecto se determine por la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado de Hidalgo.
La DGVyFI, la DAF y la DiBMSyS darán todas las facilidades e información que le sea solicitada por los auditores en los procesos de revisión a los que sea sometido el Programa.
La DiBMSyS llevará un registro y control de todos los documentos y actas generadas por cada proceso del Programa, archivadas de manera cronológica observando la Ley de Archivos para el Estado de Hidalgo.
5.1. Difusión.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel estatal. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es Público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo Social”.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se publicará y mantendrá actualizada la información relativa al presente Programa.
5.2. Contraloría social.
Se promoverá la participación de los becarios del Programa a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, las IES deberán sujetarse a lo establecido en los Lineamientos emitidos para este fin por la Secretaría de Contraloría del Estado; para la integración de los Comités de Contraloría Social se promoverá la participación igualitaria de hombres y mujeres.
Se realizarán reuniones mensuales y evaluaciones de satisfacción a los becarios, para conocer como se les atiende y sus propuestas e inquietudes, así como atender las dudas que pudieran tener.
Las quejas, dudas, aclaraciones, comentarios y denuncias de la ciudadanía en general se atenderán de acuerdo a las disposiciones establecidas para ello, y se podrán recibir vía escrita, telefónica, por internet o directamente en las oficinas de la Secretaría de Educación Pública; así como en las sesiones de Contraloría Social que se realicen en las IES.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente acuerdo.
Dado en las oficinas en la Secretaria de Educación Pública de Hidalgo, Blvd. Felipe Ángeles S/N, Venta Prieta, Pachuca de Soto, Hidalgo a los 27 del mes de febrero del año dos mil veinte, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
L.A.I. ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE HIDALGO
RÚBRICA
Derechos Enterados.28-02-2020
Periódico Oficial Alcance 23 del 28 de febrero de 2020
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