Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 02 de marzo de 2020
Edición: Alcance 0
Número: 9
Páginas: 7
Contenido:
Poder Legislativo. – Decreto Número 388 que deja sin efecto la Designación de las y los Comisionados Propietarios y Suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo.
PODER LEGISLATIVO
D E C R E T O NUM. 388
QUE DEJA SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS COMISIONADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 4 Bis, 56 fracción I, 56 fracción VIII Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
ANTECEDENTES
Desde el día siguiente a su publicación en los medios de comunicación, se otorgaron diez días hábiles para que cualquier persona pudiera registrar su postulación ante la Secretaría de Servicios Legislativos del Congreso del Estado, es decir, dicho periodo comprendió desde el día jueves siete hasta el jueves veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Lo anterior en cumplimiento a la fracción I del artículo 32 de la citada Ley.
Atentos a lo anterior, en el informe en comento que se encuentra publicado en la página http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/Comunicacion_social/LXIV/CONVOCATORIA-COMISIONADOS-ITAIH/Informe%20Transparencia.pdf, en el cual se expuso con puntualidad las razones y fundamentos legales por los cuáles la Comisión determinó que aspirantes pasaban a la etapa de entrevistas, de las noventa y cinco personas registradas, justificándose de manera pormenorizada porqué cincuenta y dos personas sí cumplían con los requisitos y porqué cuarenta y tres personas no cumplían con los requisitos legales para ocupar el encargo, que según el artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, numeral que a la letra señala:
Artículo 31. Para ser Comisionado se requiere:
“De la lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que el acto que la solicitante del amparo combate a través de esta vía excepcional es:
El informe emitido el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, para dar cumplimiento a la base cuarta de la convocatoria pública para la designación de cinco Comisionadas o Comisionados Propietarios y cinco suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo”.
“… Suspensión definitiva- respecto de los efectos del acto reclamado.
Con fundamento en los dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión definitiva, para el único efecto de que continué [sic] con el proceso de designación de cinco Comisionadas o Comisionados Propietarios y cinco suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, pero se abstenga de realizar la designación; medida cautelar que estará en vigor hasta que las autoridades responsables queden notificadas del auto por el cual causa ejecutoria la sentencia que se dicte en el cuaderno principal, del cual deriva este expediente…”.
En virtud de lo expuesto, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que esta autoridad Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción del Congreso del Estado de Hidalgo, es competente para atender el requerimiento dictado por auto de 20 de febrero de 2020, consecuencia de la violación a la suspensión decretada en los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1439/2019, promovido por HUGO ARMANDO VAZQUEZ RESENDIZ, radicado en el JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, de esta ciudad Pachuca, Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Dada la concesión de la suspensión provisional referida en los antecedentes que preceden, esta autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, está obligada a acatar en sus términos la resolución que concedió la suspensión del acto reclamado, en el sentido de abstenerse de realizar la designación de cinco comisionadas o comisionados propietarios y cinco suplentes del Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental y protección de datos personales del Estado de Hidalgo.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE DEJA SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS COMISIONADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO.
ARTÍCULO PRIMERO. – A fin de dar cumplimiento a la resolución que decreta la suspensión del acto reclamado, en este acto se deja insubsistente la designación de los Comisionados Titulares y Suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, realizada mediante dictamen de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.
Dados los antecedentes y consideraciones expuestas, se dejan sin efectos la designación a que se refiere la minuta de fecha 16 de diciembre de 2019, específicamente en lo que se refiere al punto 3 del orden del día que es del tenor literal siguiente:
“3. Discusión y en su caso aprobación del dictamen mediante el cual se designan a las y los cinco comisionadas o comisionados propietarios y cinco suplentes del Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental y protección de datos personales del Estado de Hidalgo.”
ARTÍCULO SEGUNDO. – Por lo anterior acredítese ante el Juez Segundo de Distrito el cumplimiento a la suspensión definitiva concedida, a fin de retrotraer las cosas al momento de ser dictada la misma, solicitándole se tenga por cumplida en sus términos y en tal virtud evitar las sanciones a las autoridades responsables.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá sus efectos legales el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. – APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
PRESIDENTA
DIP. VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA
RÚBRICA
SECRETARIO | SECRETARIA | |
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DIP. JOSÉ LUIS ESPINOSA SILVA.
RÚBRICA
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DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.
RÚBRICA
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Periódico Oficial Alcance 0 del 02 de marzo de 2020
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