Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 02 de marzo de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 9
Páginas: 7

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Poder Legislativo. – Decreto Número 388 que deja sin efecto la Designación de las y los Comisionados Propietarios y Suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo.

PODER LEGISLATIVO

 

 

D E C R E T O NUM. 388

 

QUE DEJA SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS COMISIONADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 4 Bis, 56 fracción I, 56 fracción VIII Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

 

ANTECEDENTES

 

  1. Con fecha 05 de noviembre de 2019, con sustento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo aprobó la “CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE CINCO PERSONAS QUE OCUPEN EL CARGO DE COMISIONADAS Y COMISIONADOS PROPIETARIOS Y CINCO SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO”, misma que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y otros medios de circulación local el día seis de noviembre de dos mil diecinueve.

 

Desde el día siguiente a su publicación en los medios de comunicación, se otorgaron diez días hábiles para que cualquier persona pudiera registrar su postulación ante la Secretaría de Servicios Legislativos del Congreso del Estado, es decir, dicho periodo comprendió desde el día jueves siete hasta el jueves veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Lo anterior en cumplimiento a la fracción I del artículo 32 de la citada Ley.

 

  1. El día 26 de noviembre de 2019, la Comisión emitió un informe, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que dice:

 

  1. Concluido el plazo para el registro de los aspirantes al cargo de Comisionado, el Congreso, por conducto de la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dentro de los cinco días hábiles siguientes, emitirá un informe en el que señale el número de aspirantes registrados y determine quienes cumplieron con los requisitos exigidos en la presente Ley;

 

Atentos a lo anterior, en el informe en comento que se encuentra publicado en la página http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/Comunicacion_social/LXIV/CONVOCATORIA-COMISIONADOS-ITAIH/Informe%20Transparencia.pdf, en el cual se expuso con puntualidad las razones y fundamentos legales por los cuáles la Comisión determinó  que aspirantes pasaban a la etapa de entrevistas,  de las noventa y cinco personas registradas, justificándose de manera pormenorizada porqué cincuenta y dos personas sí cumplían con los requisitos y porqué cuarenta y tres personas no cumplían con los requisitos legales para ocupar el encargo, que según el artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, numeral que a la letra señala:

 

Artículo 31. Para ser Comisionado se requiere:

  1. Ser ciudadano hidalguense en pleno ejercicio de derechos políticos y civiles, en los términos a que se refiere el Artículo 13 de la Constitución Política del Estado;
  2. Contar con un mínimo de 30 años de edad al momento de la designación;
  • Poseer título profesional de licenciatura;
  1. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta Ley;
  2. No haber sido sentenciado por delito doloso, ni sancionado en juicio de responsabilidad como servidor público;
  3. No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular o haber sido candidato al mismo en los tres años anteriores a la designación;
  • No tener ni haber tenido cargo de dirección nacional, estatal o municipal de algún partido político, en los tres años anteriores a la designación;
  • No haber sido Gobernador de algún Estado, Secretario de Estado, Procurador General de Justicia, Senador, Diputado Federal o Local, Presidente Municipal, dirigente de un partido o asociación política, durante el año previo al día de su nombramiento; y
  1. No ser ministro de culto religioso.

 

  1. Derivado de lo anterior, en cumplimiento a la fracción III del artículo 32 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, los aspirantes que acreditaron el cumplimiento de los requisitos, fueron convocados a comparecer ante la Comisión. Periodo comprendido desde el miércoles veintisiete de noviembre hasta el diez de diciembre de dos mil diecinueve, con un total de cincuenta y dos comparecencias; y en fecha 16 de diciembre de 2019, la Comisión dictaminó que aspirantes fueron seleccionados a ocupar el cargo de Comisionados en materia de transparencia, quienes aceptaron y protestaron el mismo, en sesión ordinaria del 17 de diciembre del 2019, entrando en funciones el 15 de enero de 2020.

 

  1. El 03 de diciembre del 2019, la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción, fue notificada del Juicio de amparo indirecto promovido por el C. Hugo Armando Vázquez Reséndiz, aspirante al cargo de Comisionado del Instituto de Transparencia, señalando como autoridades responsables a la Primera Comisión de Transparencia y Anticorrupción y al Secretario Técnico de la misma, juicio que quedó radicado bajo el número de expediente 1439/2019-IV en el Juzgado Segundo de Distrito, y del que se desprende que el acto del que se duele el quejoso fue precisado en los términos siguientes:

 

“De la lectura integral de la demanda de amparo, se advierte que el acto que la solicitante del amparo combate a través de esta vía excepcional es:

El informe emitido el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, para dar cumplimiento a la base cuarta de la convocatoria pública para la designación de cinco Comisionadas o Comisionados Propietarios y cinco suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo”.

 

  1. Con fecha 10 de diciembre del 2019, la Primera Comisión de Transparencia y Anticorrupción fue notificada de la resolución recaída al incidente de suspensión, la cual fue otorgada en los siguientes términos:

“… Suspensión definitiva- respecto de los efectos del acto reclamado.

Con fundamento en los dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión definitiva, para el único efecto de que continué [sic] con el proceso de designación de cinco Comisionadas o Comisionados Propietarios y cinco suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, pero se abstenga de realizar la designación; medida cautelar que estará en vigor hasta que las autoridades responsables queden notificadas del auto por el cual causa ejecutoria la sentencia que se dicte en el cuaderno principal, del cual deriva este expediente…”.

 

  1. El 16 de diciembre del 2019, por medio de las listas fijadas para tal efecto, la Primera Comisión de Transparencia y Anticorrupción fue notificada de la resolución definitiva dictada dentro del Juicio de amparo indirecto 1439/2019 promovido por el C. Hugo Armando Vázquez Reséndiz, aspirante al cargo de Comisionado del Instituto de Transparencia, y por virtud de la cual se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia del referido juicio, al haber cesado los efectos del acto reclamado; en consecuencia, en sesión ordinaria de la Comisión de fecha 16 de diciembre del 2019 por unanimidad las y los integrantes acordaron continuar con el procedimiento para la designación de Comisionadas o Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo.

 

  1. Con fecha 27 de diciembre del 2019, Hugo Armando Vázquez Reséndiz, dentro del Juicio de Amparo 1439/2019 promovió incidente de incumplimiento de la suspensión definitiva. La resolución del Juez de Distrito en el que declaró fundado el incidente planteado, toda vez que se realizó la designación de las y los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, antes de haber sido notificada de que causó ejecutoria la sentencia que se dictó en el cuaderno principal, en consecuencia, se requirió a la Comisión, que de manera inmediata cumpliera con la suspensión definitiva concedida.

 

  1. El 15 de enero del 2020, en cumplimiento al requerimiento ordenado dentro del Juicio de Amparo 1439/2019, se informó al Juez de Distrito que por la naturaleza de los actos que se solicita suspender, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, se encontraba imposibilitada para dar cumplimiento a la suspensión definitiva.

 

  1. Con fecha 20 de febrero del 2020 se recibió oficio 3609/2020 dictado dentro del juicio de amparo 1439/2019-4 ,mediante el cual el Juez de Distrito apercibe a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, al Secretario Técnico de la misma, a la Presidenta de Diputación Permanente y a la Presidenta de la Junta de Gobierno, ambas del Congreso del Estado de Hidalgo, a efecto de que se dé cumplimiento a la suspensión y “… dejen insubsistente la designación de los comisionados titulares y suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, realizada el 17 de diciembre de 2019…”

 

  1. El asunto referido, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción, bajo el número 22/2020; y

 

En virtud de lo expuesto, y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que esta autoridad Primera Comisión Permanente de Transparencia y Anticorrupción del Congreso del Estado de Hidalgo, es competente para atender el requerimiento dictado por auto de 20 de febrero de 2020, consecuencia de la violación a la suspensión decretada en los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1439/2019, promovido por HUGO ARMANDO VAZQUEZ RESENDIZ, radicado en el JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO, de esta ciudad Pachuca, Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Dada la concesión de la suspensión provisional referida en los antecedentes que preceden,  esta autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, está obligada a acatar en sus términos la resolución que concedió la suspensión del acto reclamado, en el sentido de abstenerse de realizar la designación de cinco comisionadas o comisionados propietarios y cinco suplentes del Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental y protección de datos personales del Estado de Hidalgo.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO, ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE DEJA SIN EFECTO LA DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS COMISIONADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO PRIMERO. – A fin de dar cumplimiento a la resolución que decreta la suspensión del acto reclamado, en este acto se deja insubsistente la designación de los Comisionados Titulares y Suplentes del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, realizada mediante dictamen de fecha   dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

 

Dados los antecedentes y consideraciones expuestas, se dejan sin efectos la designación a que se refiere la minuta de fecha 16 de diciembre de 2019, específicamente en lo que se refiere al punto 3 del orden del día que es del tenor literal siguiente:

 

“3. Discusión y en su caso aprobación del dictamen mediante el cual se designan a las y los cinco comisionadas o comisionados propietarios y cinco suplentes del Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública Gubernamental y protección de datos personales del Estado de Hidalgo.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO. – Por lo anterior acredítese ante el Juez Segundo de Distrito el cumplimiento a la suspensión definitiva concedida, a fin de retrotraer las cosas al momento de ser dictada la misma, solicitándole se tenga por cumplida en sus términos y en tal virtud evitar las sanciones a las autoridades responsables.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá sus efectos legales el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. – APROBADO EN LA SALA DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE  PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, AL PRIMER DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

PRESIDENTA

 

DIP.  VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA

RÚBRICA

 

 

SECRETARIO   SECRETARIA
     

 

DIP. JOSÉ LUIS ESPINOSA SILVA.

RÚBRICA

 

  DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.

RÚBRICA

 

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 02 de marzo de 2020

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