Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 02 de marzo de 2020
Edición: Alcance 2
Número: 9
Páginas: 44
Contenido:
Municipio de Tepeapulco, Hidalgo. – Reglamento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA
DEL MUNICIPIO DE TEPEAPULCO, HIDALGO.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto, establecer los procedimientos para la integración y funcionamiento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Tepeapulco, Hidalgo.
Artículo 2.– Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
III. Dependencias: Organismos centralizados, descentralizados y autónomos de la Administración Pública Municipal.
VII. Evaluación de resultados: Procedimiento que realiza la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria respecto de los avances en los programas presentados por las dependencias, al amparo de los mecanismos de medición de avances de mejora regulatoria aprobados por el Consejo;
VIII. Gobierno del Estado: Gobierno del Estado de Hidalgo;
XII. Municipio: El Municipio de Tepeapulco, Estado de Hidalgo;
XIII. Inventario Regulatorio: Conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en el Municipio;
XIV. Presidente: Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
XVI. Programa Sectorial: Programa Anual de Mejora Regulatoria de la dependencia de que se trate;
XVII. Proyectos de Regulación: Propuestas para la creación, reforma o eliminación de disposiciones de carácter general que para ser dictaminadas presentan las dependencias a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
XVIII. Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo;
XIX. Reporte de Avance: Reporte de avance sobre el cumplimiento del Programa Municipal que las dependencias integran y envían a la Comisión Municipal para los efectos de la Ley y el Reglamento;
XXI. Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público designado por el Presidente Municipal.
Artículo 3.- El presente reglamento se sujetará a lo previsto en las disposiciones de carácter general, así como los actos y procedimientos de las dependencias y los servicios que corresponda prestar al gobierno municipal.
Artículo 4.- La expedición, reforma o derogación de disposiciones de carácter general que propongan llevar a cabo las dependencias, deberá estar justificada y orientarse a la simplificación, la desregulación y la reducción de la discrecionalidad de sus actos y procedimientos, además de proveer a la solución de la problemática que pudiere inhibir la consecución de los objetivos del presente reglamento.
Artículo 5.– El Comisión Municipal de Mejora Regulatoria podrá suscribir convenios de coordinación y participación con otros ámbitos de gobierno, para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos deberán observarse las disposiciones del presente Reglamento, y proveer a la creación y consolidación de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación y de simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN MUNICIPAL
Artículo 6.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria es el órgano colegiado de coordinación, consulta, apoyo técnico y construcción de consensos a fin de implementar y conducir un proceso continuo y permanente de mejora regulatoria en el Municipio, y garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación del marco reglamentario y regulatorio, y que éste genere beneficios mayores a la sociedad.
Artículo 7.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, se conformará, por:
III. El Consejero Jurídico
VII. Un Secretario Técnico;
VIII. Representantes empresariales e invitados de organizaciones legalmente constituidas y aprobadas por el Ayuntamiento a consideración del Presidente Municipal.
Los cargos en la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serán honoríficos. Tendrán derecho a voz y voto salvo el Contralor Municipal y los invitados, quien solo tienen derecho a voz.
Artículo 8.- El Secretario Técnico será designado por el Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria. En las sesiones de la Comisión Municipal, el Presidente podrá ser suplido por el Secretario del Ayuntamiento, con todas las atribuciones y derechos del primero. El resto de los miembros podrán designar a un representante, quienes tendrán solamente derecho a voz. El Secretario Técnico deberá asistir a todas las sesiones.
Artículo 9.- El Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria hará llegar invitación a los organismos patronales y empresariales formalmente constituidos, con representación en el Municipio, agrupados en las principales ramas de actividad económica, para que acrediten a sus representantes, propietario y suplente, a más tardar durante la última semana del mes de noviembre del año anterior a aquél en que tenga lugar la primera sesión anual de la Comisión.
Transcurrido este plazo, si dichos organismos no han acreditado a sus representantes, se tendrá por declinado su derecho durante el año calendario de que se trate.
Artículo 10.- El Presidente podrá invitar a las sesiones a los titulares de las dependencias, a representantes de las dependencias de la Administración Pública Estatal, a especialistas, y a representantes de organismos públicos y privados que considere conveniente.
Artículo 11.- Las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada dos meses, y las extraordinarias cuando así lo determine el Presidente de la Comisión.
Artículo 12.- Para celebrar sesión ordinaria, el Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria enviará la convocatoria respectiva, con al menos cinco días hábiles de anticipación a cada integrante.
Artículo 13.- El Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria hará llegar la convocatoria a los especialistas o representantes de organizaciones cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas, de acuerdo con los temas a analizar, con al menos cinco días antes de aquél en que vaya a celebrarse la sesión respectiva.
Artículo 14.- La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución.
La convocatoria enviada en los términos del párrafo anterior, tendrá efectos de segunda convocatoria cuando sea el caso de que no exista el quórum legal para que la sesión sea válida, y tendrá lugar cuarenta minutos después con los integrantes que se encuentren presentes.
Artículo 15.- La convocatoria para celebrar las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria deberá estar firmada por el Presidente y/o por el Secretario Técnico, y deberá enviarse por cualquier otro medio idóneo e indubitable.
Artículo 16.- La convocatoria será válida cuando se haga en sesión en la que se encuentren reunidos la mayoría de los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.
Artículo 17.- Las actas de sesión de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes y su cargo; la orden del día; el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, y por los integrantes de la misma que quisieran hacerlo.
Artículo 18.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria tendrá las siguientes funciones:
III. Recibir y dictaminar los Proyectos de regulación, así como los Estudios que le envíen las dependencias, e integrar los expedientes respectivos;
VII. Aprobar la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo siete del presente Reglamento;
VIII. Integrar, actualizar y administrar el Catalogo Municipal de Trámites y Servicios.
XII. Las demás que le confiera esta Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 19.- El Presidente de la Comisión Municipal tendrá las siguientes funciones:
III. Iniciar y levantar las sesiones de la Comisión Municipal, y decretar recesos;
VII. Presentar a la Comisión Municipal para su revisión y, en su caso, aprobación:
VIII. Presentar al Cabildo, para su aprobación, el Programa Municipal, los Proyectos de regulación y los Estudios que hubieren sido revisados y aprobados por el Consejo Estatal;
XII. Someter a consideración de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados del mismo;
XIII. Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita la Comisión
de Mejora Regulatoria;
XIV. Las demás que le confieran la Ley y el Reglamento.
Artículo 20.- El Enlace Municipal tendrá en su ámbito de competencia, las funciones siguientes:
III. Coordinar e integrar el Programa Anual de Mejora Regulatoria y enviarlos a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes;
VII. Las demás que establezca la Ley y la normatividad aplicable.
Artículo 21.- Además de las previstas en la Ley, el Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:
III. Brindar los apoyos logísticos que requiera la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria para celebrar sus sesiones y cumplir con las facultades que le otorga la Ley;
VII. Integrar el concentrado de los Reportes de avance programático y elaborar los informes;
VIII. Llevar el archivo de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
Artículo 22.- Los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria tendrán las siguientes obligaciones:
III. Participar en los grupos de trabajo que se acuerde;
CAPITULO III
DE LOS COMITÉS INTERNOS
Artículo 23.- Los Comités Internos son órganos de análisis, colegiados constituidos al interior de las dependencias, que tienen por objeto auxiliar al Enlace de Mejora Regulatoria y/o Secretario Técnico en el cumplimiento de sus funciones y en el objetivo de proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad y a la implementación de sistemas, para contribuir a la desregulación, la simplificación y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley y el Reglamento.
Artículo 24.- El Comité Interno estará integrado por:
III. Otros responsables de área que determine el titular de la dependencia;
Artículo 25.- El Comité Interno sesionará de manera bimestral, y podrá reunirse a propuesta del Enlace de Mejora Regulatoria, las veces que se considere necesario para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
Las convocatorias a las sesiones se harán en los mismos términos previstos para las sesiones de la Comisión, y el Enlace de Mejora Regulatoria observará las mismas disposiciones aplicables al Secretario Técnico de dicho órgano colegiado, para efecto de la conducción de las sesiones.
Artículo 26.- Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Interno tendrá al interior de la dependencia y de su adscripción, las funciones siguientes:
III. La elaboración y preparación de los reportes de avance programático de las dependencias participantes, así como los informes de avance, para su envío a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y
VII. Participar en la elaboración de proyectos de regulación relativas a la normatividad institucional;
VIII. Participar en la revisión y evaluación permanente de la regulación interna, a efecto de contribuir al proceso de calidad regulatoria, a la desregulación y la simplificación administrativa, que dé lugar a la prestación más eficiente y eficaz del servicio público;
XII. En general, proveer al establecimiento de un proceso permanente de calidad regulatoria, la implementación de sistemas de mejora regulatoria, para contribuir a la simplificación administrativa y la prestación eficiente y eficaz del servicio público, con base en la Ley, el Reglamento y los planes y programas que acuerde el Consejo; y
XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones aplicables o que le encomiende el titular de la dependencia de su adscripción.
CAPITULO IV
DEL PROGRAMA ANUAL MUNICIPAL
Artículo 27.- El Programa Municipal se integra con la suma de los Programas y Estudios de las dependencias que, enviados a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, han sido aprobados por ésta, evaluados por el Consejo durante su primera sesión anual y, asimismo, aprobados por el Ayuntamiento.
El Programa Municipal tendrá por objeto dar a conocer oportunamente a los ciudadanos la agenda regulatoria del Gobierno Municipal para el año calendario de que se trate.
Artículo 28.- Los Comités Internos Municipales realizarán su Programa Sectorial conforme a los lineamientos y manuales emitidos por la Comisión Municipal que especificarán los términos de referencia para su elaboración.
Artículo 29.- Los Responsables de Mejora Regulatoria de cada dependencia proporcionarán a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite en un término de 10 días hábiles.
Artículo 30– Los Estudios son un instrumento para la implementación de la mejora regulatoria, que tienen por objeto garantizar que las disposiciones de carácter general, cuya creación, reforma o eliminación se propone, respondan a un objetivo claro y estén justificadas en cuanto a su finalidad y la materia a regular, además, de evitar la duplicidad y la discrecionalidad en el establecimiento de trámites y requisitos, disminuir plazos y costos, así como fomentar la transparencia y la competitividad.
Artículo 31.- Para su envío a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, los proyectos de regulación deberán acompañarse del Estudio correspondiente, el cual deberá especificar:
III. La posibilidad de ser digitalizado e incorporarlo al Catalogo Estatal Tramites y Servicios; y
Las dependencias municipales elaborarán los estudios atendiendo a los criterios establecidos en los lineamientos y manuales a que se refiere la Ley que al efecto expidan el Consejo y la Comisión Estatal. Los Enlaces de Mejora Regulatoria de las dependencias deberán proporcionar a la Comisión Municipal la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.– La Comisión emitirá los lineamientos tipo para la integración de los comités internos dentro de los treinta días hábiles siguientes a su constitución.
TERCERO.-Los Comités Internos municipales elaboraran y enviaran sus lineamientos, así como los datos de sus integrantes a la Comisión Municipal dentro de los diez días hábiles siguientes a su constitución.
CUARTO.– El Comité Interno realizará su primera reunión de trabajo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de los lineamientos a que se refiere el artículo anterior.
Reglamento aprobado por el Ayuntamiento Municipal de Tepeapulco, Hidalgo, registrado en el acta vigésima novena de la sesión ordinaria con fecha diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
ING. JOSÉ ALFONSO DELGADILLO LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPEAPULCO, HIDALGO. RÚBRICA
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C. IVAN QUIROZ ISLAS
SINDICO JURÍDICO RÚBRICA |
LIC. LLUVIA LESLY ZAVALA AGUILAR
SINDICO HACENDARIO RÚBRICA
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LIC. BRIANDA RODRÍGUEZ FRAGOSO
REGIDORA |
LIC. MARTHA PATRICIA CAMPOS ESPINOZA
REGIDORA RÚBRICA
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LIC. HERMES SAÚL BADILLO TARÍN
REGIDOR RÚBRICA |
LIC. MARLEN GARRIDO ISLAS
REGIDORA RÚBRICA
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LIC. MARIO ÁLVARE< ESPINO
REGIDOR RÚBRICA |
C.APOLONIO GONZALEZ ROLDAN
REGIDOR RÚBRICA
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C. BERENICE ZAVALA BAUTISTA
REGIDORA RÚBRICA |
C. HUGO GRANDE MERCADO
REGIDOR RÚBRICA
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C. CARLOS ANTONIO MATEOS ESPINOZA
REGIDOR RÚBRICA |
C.JORGE GARCÍA FERNANDEZ
REGIDOR RÚBRICA
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C. MARÍA LUISA SÁNCHEZ ROSAS
REGIDORA RÚBRICA |
LIC. WENDY MAHARAY GÓNZALEZ FERNANDEZ
REGIDORA RÚBRICA
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LIC.OSCAR ARTURO LANDAVERDE QUIJADA
REGIDOR RÚBRICA |
Derechos Enterados. 06-02-2020
Periódico Oficial Alcance 2 del 02 de marzo de 2020
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