Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 16 de marzo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 11
Páginas: 59

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Acuerdo por el que se modifica el Diverso que creó la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores en edad permitida en el Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE CREÓ LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DE ADOLESCENTES TRABAJADORES EN EDAD PERMITIDA EN EL ESTADO DE HIDALGO.

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71, FRACCIONES I,  XL Y LIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 2 Y 6 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que el 25 de noviembre de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo mediante el cual se creó la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en el Estado de Hidalgo, el cual ha tenido diversas modificaciones en fechas 15 de mayo de 2017 y 10 de diciembre de 2018.

 

SEGUNDO. Que la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en el Estado de Hidalgo, tiene por objeto coordinar las políticas, programas y acciones para prevenir, combatir y erradicar el trabajo infantil y proteger a los adolescentes trabajadores en edad permitida.

 

TERCERO. Que el artículo 3, del Acuerdo Modificatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado, en fecha 15 de mayo de 2017 y, que se hace referencia en el primer considerando, establece la integración de la Comisión en la que participan entre otras, las siguientes Secretarías: del Trabajo y Previsión Social; de Gobierno; de Finanzas Públicas; de Desarrollo Social; de Desarrollo Económico; de Desarrollo Agropecuario; de Turismo; de Cultura; de Educación Pública; de Salud y de Seguridad Pública.

 

CUARTO. Que con fecha 31 de mayo de 2018, se celebró la Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en el Estado de Hidalgo, en la cual se aprobó la incorporación de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal como integrante de la Comisión, así como del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal (INDEMUN) y de la Comisión para el Desarrollo de Pueblos Indígenas (CDI), como invitados permanentes, adición que fue publicada con fecha 10 de diciembre de 2018, mediante el acuerdo por el que se modificó el diverso que creó la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en el Estado de Hidalgo, a que hace referencia el considerando primero, integrando en su fracción XXI a la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública como parte de la citada Comisión.

 

QUINTO. Que con fecha 30 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la que, entre otras se estableció en los artículos 17 Bis, 17 Ter y 26, lo siguiente:

 

Artículo 17 Bis: “Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, dichas oficinas se coordinarán con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, debiéndose observar lo siguiente”…

 

Artículo 17 Ter.- “El Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo”…

 

Artículo 26.- “Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

… Secretaría de Bienestar;”…

 

SEXTO. Que el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 23 de agosto de 2019, en su artículo 2 señala que: “Al frente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, habrá un Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

 

… Fracción XIX.- Oficinas de Representación Federal del Trabajo.

 

Por lo anterior es que resulta ineludible realizar la modificación conducente a la denominación con la que cuentan los hasta ahora integrantes: Delegación de Desarrollo Social y Delegación Federal del Trabajo.

 

SÉPTIMO. Que con fecha 03 de junio de 2019, se celebró la Primera Sesión Ordinaria 2019, de la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en el Estado de Hidalgo, en la cual se aprobó la incorporación de la Secretaría de Contraloría como integrante de la Comisión.

 

OCTAVO. Que la Secretaría de Contraloría tiene entre sus atribuciones la de establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo la evaluación permanente de la calidad e impacto de los servicios a cargo de las dependencias y entidades, que asegure el cumplimiento de metas y objetivos, que fomente en las y los servidores públicos la cultura de la calidad y la excelencia en la prestación de los servicios y atención a la ciudadanía. De este modo se vuelve trascendental incorporarla como integrante de la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida, toda vez que su participación será de vital importancia para lograr el cometido de la misma.

 

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE CREÓ LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DE ADOLESCENTES TRABAJADORES EN EDAD PERMITIDA EN EL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican las fracciones XVIII y XIX y se adiciona la fracción XXII del artículo 3 del Acuerdo que creó a la Comisión Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 3.-

  • La Oficina de Representación Federal del Trabajo en Hidalgo.
  • La Delegación de Programas para el Desarrollo.
  • La Secretaría de Contraloría.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

RÚBRICA

 

 

LICENCIADO SIMÓN VARGAS AGUILAR

SECRETARIO DE GOBIERNO

RÚBRICA

 

 

 

MTRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES EGUILUZ TAPIA

  SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISIÒN SOCIAL

RÚBRICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 16 de marzo de 2020

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »