Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 23 de marzo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 12
Páginas: 85

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto número 389 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Becas del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 389

 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BECAS DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria de fecha 06 de junio del año 2019, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BECAS DEL ESTADO DE HIDALGO, presentada por el Diputado Julio Manuel Valera Piedras, del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional e integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 147/2019.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C O N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a las y los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.

 

TERCERO. Que el Diputado Julio Manuel Valera Piedras en la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, entre otros argumentos, manifestó que: “La educación desempeña un papel fundamental en la sociedad. Es uno de los factores que más influye en el avance y desarrollo de las personas y sociedades. Tener acceso a una educación de calidad es importante porque permite que todas las personas puedan alcanzar mejores oportunidades, atenúa desigualdades y genera mayores niveles de bienestar social y de crecimiento económico.

 

Según la Organización de las Naciones Unidas, las razones de la falta de una educación de calidad son la escasez de profesores capacitados y las malas condiciones de las escuelas; así como las cuestiones de equidad relacionadas con las oportunidades que tienen niños y niñas de zonas rurales. Es por esta razón, para que se brinde educación de calidad a los niños de familias empobrecidas, se necesita invertir en becas educativas, talleres de formación para docentes, construcción de escuelas y una mejora del acceso al agua y electricidad en las escuelas”.

 

Asimismo, el promovente manifestó que “El grado promedio de escolaridad de la población mayor de 15 años a nivel nacional es de 9.2 años, es decir, un poco más de la secundaria concluida. En el caso de Hidalgo, el grado promedio es de 8.7 años, lo que equivale a poco más de segundo año de secundaria. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el año 2004 señaló que el nivel promedio de escolaridad de los países de la OCDE era de 11.8 años; por lo tanto, resulta evidente que resta mucho por hacer en el tema. Lamentablemente, entre más alto es el nivel de escolaridad, cada vez menos jóvenes comienzan o culminan sus estudios.

 

Las causas por las que la población no asiste a la escuela son complejas y multifactoriales. La información del Módulo de Trabajo Infantil 2017 arrojó que una de las principales razones por las que los niños de 12 a 14 no asisten a la escuela es la falta de recursos económicos, representando un 14.2%. En alumnos de 15 a 17 años, este porcentaje es de un 12.7%.

 

Como puede apreciarse, el porcentaje de jóvenes que no pueden continuar sus estudios por razones económicas es significativo. Por ello, los apoyos por parte del gobierno y la oferta de becas resultan necesarios para que la falta de recursos económicos deje de ser una razón para no concluir los estudios.

 

En el Estado de Hidalgo, según la información del Módulo de Trabajo Infantil 2017, existen más de 42 mil jóvenes entre 5 y 17 años que no asisten a la escuela. Esta cifra representa el 5.5% del total de jóvenes de esa edad en el Estado.

 

El 37.1% de la población entre 5 y 17 años del Estado no poseen algún apoyo económico, ya sea en forma de becas para estudiar o cualquier otra ayuda de un programa de gobierno. A nivel nacional, el porcentaje de jóvenes que no poseen algún apoyo es del 59.2%, por lo que esto da muestra de que en el Estado se está avanzando en el tema y cada vez son menos jóvenes los que no pueden terminar sus estudios por razones económicas. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, aún existe un porcentaje importante de jóvenes que no asisten a la escuela y resulta importante generar iniciativas en favor de ellos.

 

Asimismo, según datos del Anuario de Migración y Remesas 2017, entre 2009 y 2014 emigraron aproximadamente 22,850 hidalguenses, lo que ubicó al Estado en el lugar número 12 a nivel nacional. Estos migrantes han tenido que dejar su lugar de origen dejando en muchas ocasiones a sus familias e hijos, niños y jóvenes en edad escolar que al dejar de contar con el apoyo económico del padre o de ambos se ven orillados a abandonar sus estudios, algunos de manera provisional y lamentablemente otros de manera permanente.

 

En el Estado de Hidalgo se tiene una cobertura de educación media superior en el ciclo escolar 2018-2019, de 88.3%, mientras que la media nacional está en 78.3%, lo que significa que la Entidad está arriba del promedio por 10 puntos. En el caso del nivel superior la cobertura es de 41.4 %, frente a la media nacional que se ubica en 34.3%; más de 7 puntos porcentuales arriba. Este comportamiento puede ser explicado como la prioridad de un joven en lograr una meta educativa o bien la posibilidad del Estado en lograr su incorporación al sector productivo.

 

De lo anterior, y conforme al ejercicio de Gobierno en el año 2018, es de precisar que, en educación media superior pública, se cuenta con una matrícula de 140,313 estudiantes, de los cuales 63917 son beneficiarios de una beca, lo que representa un 46% de atención, mientras que en educación superior existen 105,959 estudiantes, de los cuales solo 35,008 son beneficiarios de alguna beca, representado un 33% de atención.

 

Con la iniciativa en estudio, se habrán de regular los procedimientos de asignación, con la finalidad de transparentar e incrementar el número de beneficiarios. Es por estas razones que resulta importante generar iniciativas para que todos los niños, niñas y jóvenes inicien, continúen y finalicen sus estudios de manera satisfactoria.

 

CUARTO. Que mediante oficio número CGJ/2351/2019, de fecha 06 de septiembre de 2019, el Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Gobierno estatal, entre otras observaciones, consideró oportuno involucrar a la educación media superior y superior al sistema de becas, en atención a la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 15 de mayo de 2019.

 

Por su parte, mediante oficio SEPH/2621/2019, de fecha 1 de octubre de 2019, se recibieron comentarios de la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de la SEPH, manifestando en lo general, estar de acuerdo con la iniciativa de reforma a la Ley de Becas del Estado, en virtud de que se amplía el tipo educativo objeto de apoyos.

 

QUINTO. Que, derivado de la necesidad de contar con políticas específicas que ayuden a los hidalguenses con un alto aprovechamiento académico y a aquellos de bajos recursos económicos a iniciar, continuar y finalizar sus estudios, es que surge la necesidad de promover la iniciativa de cuenta, que contiene los lineamientos y bases para que estudiantes de educación media superior y superior puedan acceder a una beca educativa.

 

SEXTO.  Que en virtud a un análisis por parte de los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión que actúa, se acordó realizar modificaciones a la iniciativa, en atención a cuestiones de redacción y técnica legislativa, para una acertada interpretación del texto legal.  

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO, ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BECAS DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. –  Se REFORMA el artículo 1 párrafo primero y tercero; artículo 3 fracción III, IV y V;  artículo 4; artículo 5 párrafo primero; artículo 8 primer párrafo y la fracción XV y XVIII; artículo 9; artículo 10; artículo 13; artículo 18; artículo 21 fracción I, IV y V;  artículo 22 primer párrafo y fracción II y se ADICIONA la fracción VI al artículo 3; el párrafo cuarto al artículo 5; fracción XVIII del artículo 8; el artículo 9 Bis; un segundo párrafo al artículo 13; la fracción VI del artículo 21 de la Ley de Becas del Estado de Hidalgo para quedar como sigue: 

 

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto fortalecer, difundir, promover, transparentar y regular el otorgamiento de becas económicas o de exención dirigidas a escuelas públicas de educación primaria, secundaria y normal, así como de las escuelas particulares de inicial, preescolar, primaria, secundaria, normales con autorización, media superior y superior con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el Estado de Hidalgo.

 

 

Todas las y los alumnos de las escuelas públicas de educación primaria, secundaria y normal, así como de las escuelas particulares de inicial, preescolar, primaria, secundaria, normales con autorización, media superior y superior con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el Estado de Hidalgo, tendrán derecho a recibir las becas descritas en esta Ley, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan.

 

 

Artículo 3.-

 

I.- a II.- …

 

III.- Apoyar a las y los estudiantes más destacados y talentosos, así como a las y los estudiantes de escasos recursos económicos, con discapacidad, indígenas o hijos de migrantes para que puedan iniciar, continuar o concluir sus estudios en el nivel que les corresponda y prevenir la deserción escolar;

 

IV.- Fomentar entre las y los estudiantes en general, una cultura de dedicación y superación que contribuya a su permanencia en la escuela y a mejorar su aprovechamiento escolar;  

 

V.-Difundir la oferta de becas que otorga la Secretaría; y

 

VI.- Contribuir a la equidad educativa en el Estado, mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia dentro del sistema educativo estatal.

 

Artículo 4.-

 

 

Comité: A cada uno de los Comités de Becas del Estado de Hidalgo.

 

 

Alumna o alumno: Persona que se encuentre cursando sus estudios en algún centro educativo del Estado, de educación primaria, secundaria y normales oficiales, así como de las escuelas particulares de inicial, preescolar, primaria, secundaria, normales con autorización, media superior y superior con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por el Estado de Hidalgo.

 

 

 

 

Artículo 5.- El otorgamiento de becas se realizará conforme a los principios rectores de imparcialidad, objetividad, equidad educativa, igualdad de género, justicia, certeza, gratuidad, transparencia y rendición de cuentas.

 

 

 

La asignación de becas se llevará acabo de conformidad con los criterios y procedimientos que establecen la presente ley y su otorgamiento no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario.

 

Artículo 8.-

 

I.- a XV.- …

 

XVI.- Realizar las acciones pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo;

 

XVII.- Constituir grupos técnicos de carácter operativo para el desarrollo de procesos que permitan el cumplimiento de la presente Ley; y

 

XVIII.- Las demás que las leyes en la materia y su reglamento prevean.

 

Artículo 9.- El Comité de Educación de Tipo Básico se integra por:

 

I.- Presidente: La persona titular de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo;

 

II.- Secretario Técnico: La persona titular de la Subsecretaria de Planeación y Evaluación de la Secretaría;

 

III.- Secretario Ejecutivo: La persona titular de la Subsecretaria de Administración y Finanzas de la Secretaría;

 

IV.- Vocal: La persona titular de la Subsecretaria de Educación Básica de la Secretaría;

 

V.- Vocal: Un representante de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado;

 

VI.- Vocal: Un representante de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública del Gobierno del Estado;

 

VII.- Vocal: Un representante de la Unidad de Planeación y Prospectiva del Gobierno del Estado;

 

VIII.- Vocal: La persona titular de la Asociación Estatal de Padres de Familia del Estado de Hidalgo.

 

A las sesiones del Comité, se invitará a un representante de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, quien tendrá derecho a voz, pero sin voto.

 

Por cada propietario deberá nombrarse un suplente quien será designado en cada caso particular; asimismo, el Comité podrá contar con los asesores que considere de conformidad al Reglamento de la presente Ley; todos los cargos serán   honoríficos.

 

Artículo 9 Bis. El Comité de Educación de los Tipos de Media Superior y Superior se integra por:

 

  1. Presidente: La persona titular de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo;

 

  1. Secretario Técnico: La persona titular de la Subsecretaria de Planeación y Evaluación de la Secretaría;

 

  • Secretario Ejecutivo: La persona titular de la Subsecretaria de Administración y Finanzas de la Secretaría;

 

  1. Vocal: La persona titular de la Subsecretaria de Educación Media Superior y Superior de la Secretaría;

 

  1. Vocal: Un representante de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado;

 

VI.- Vocal: Un representante de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública del Gobierno del Estado;

 

VII.- Vocal: Un representante de la Unidad de Planeación y Prospectiva del Gobierno del Estado;

 

VIII.- Vocal: Un representante del Sector Productivo o Social y de agrupaciones o asociaciones que representen al sector educativo, a invitación de la persona titular de la Secretaría.

 

A las sesiones del Comité se invitará a un representante de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado, quien tendrá derecho a voz, pero sin voto.

 

Por cada propietario deberá nombrarse un suplente quien será designado en cada caso particular; asimismo, el Comité podrá contar con los asesores que considere de conformidad al Reglamento de la presente Ley; todos los cargos serán de manera honorífica.

 

ARTÍCULO 10.- Las facultades y obligaciones de los integrantes de cada Comité, así como su operatividad, serán las que establece el Reglamento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 13.– …

 

I.- Económica.- Es la beca en dinero, dirigida a alumnas y alumnos inscritos en instituciones públicas de educación primaria, secundaria y normal, en la entidad, que acrediten la necesidad del beneficio por sus condiciones socioeconómicas.

 

II.- Excelencia.- Es la beca en dinero, dirigida a alumnas y alumnos inscritos en instituciones públicas de educación primaria, secundaria y normal, en la entidad, que acrediten su alto nivel de aprovechamiento académico.

 

III.- Exención.- Es la beca en especie, dirigida a alumnas y alumnos de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior de escuelas particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la autoridad educativa estatal, consistente en la dispensa del pago total o parcial de inscripción y/o colegiaturas en un ciclo escolar, que acrediten buen aprovechamiento escolar o necesidad por sus condiciones socioeconómicas.

 

 

De las fracciones antes citadas, el Comité correspondiente asignará el mayor número posible de becas que se encuentren disponibles, a las alumnas o alumnos en situación de pobreza, con alguna discapacidad, indígenas o sean hijos de migrantes.

 

Artículo 14.-

 

I.- Que la alumna o alumno se encuentre en situación de pobreza, con alguna discapacidad, sea indígena o hija o hijo de migrantes;

II.- Cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria;

III.- Los demás que establezca el Comité.

 

Artículo 18.– Los padres de familia, la o el Director, Director General o Rector de cada institución, podrán realizar el trámite para la obtención de becas, apegándose a lo establecido en la Convocatoria, cumpliendo en tiempo y forma con los requisitos establecidos.

 

Artículo 21.

 

I.-Recibir puntualmente la beca correspondiente, previo cumplimiento a los requisitos establecidos;

 

II.- a III.- …

 

IV.-    Tener    buena conducta durante el ciclo escolar;

 

V.- Asistir a las reuniones o eventos en los que sean convocados por su Institución o la Autoridad Educativa; y

 

VI.- Cumplir con las obligaciones que se deriven de la presente Ley, su Reglamento y las Convocatorias.

 

ARTÍCULO 22.- Serán causas de excepción para otorgar una beca, cuando el solicitante acredite encontrarse en alguno de los siguientes casos:

 

I.- …

 

II.- Que la alumna o alumno tenga una discapacidad, sea indígena o hija o hijo de migrantes;

 

III. a V.- …

 

TRANSITORIOS

 

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo.  Dentro del plazo de sesenta días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se instalará el Comité de Becas de los Tipos de Media Superior y Superior.

 

Tercero. El titular del Ejecutivo Estatal expedirá el Reglamento de la presente Ley dentro de los noventa días hábiles, posteriores a la fecha de la entrada en vigor.

 

Cuarto. Las disposiciones relativas al otorgamiento de becas contenidas en los Acuerdos por los que se emitieron Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en los programas educativos del nivel medio superior y superior, por la autoridad educativa local con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, será aplicable lo que dispone la presente Ley a partir del ejercicio fiscal 2020, por lo que los particulares deberán tomar las providencias necesarias.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP. VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA.

RÚBRICA

 

SECRETARIO   SECRETARIA
 

 

   

 

DIP. JOSÉ LUIS ESPINOSA SILVA.

RÚBRICA

 

  DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

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Periódico Oficial Ordinario 0 del 23 de marzo de 2020

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