Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 8 del 27 de febrero de 2020

Edición: Alcance 8
Número: 8
Páginas: 26

Contenido:


Agencia Estatal de Energía de Hidalgo. – Reglas de Operación del Programa de Apoyo a Municipios Deudores de Energía Eléctrica del Estado de Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2020.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A MUNICIPIOS DEUDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL ESTADO DE HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

Contenido

 

  1. Introducción.
  2. Disposiciones Generales.
    • Objetivo General.
    • Objetivo Específico.
  3. Presupuesto del Programa.
    • Apoyo para transferencias directas a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos.
      • Población objetivo.
      • Criterios de elegibilidad.
      • Lineamientos de los apoyos.
      • Documentación requerida.
      • Criterios de selección.
      • Comité Técnico de Selección.
      • Cancelación de los apoyos.
    • Apoyo para proyectos de generación distribuida en inmuebles municipales.
      • Población objetivo.
      • Criterios de elegibilidad.
      • Lineamientos de los apoyos.
      • Documentación requerida.
      • Criterios de selección.
      • Cancelación de los apoyos.
    • Apoyo para eficiencia energética para organismos operadores y comités de agua potable de comunidades.
      • Población objetivo.
      • Criterios de elegibilidad.
      • Lineamiento de los apoyos.
      • Documentación requerida.
      • Criterios de selección.
      • Cancelación.
  1. Operación.
    • Presentación de solicitudes.
    • Publicación de comunicados.
    • Suscripción de convenios y contratos.
    • Resolución de controversias.
    • Acceso a la información.
    • Quejas y denuncias.

8.1.    Anexo 1 Solicitud de Apoyo para Transferencias Directas a la CFE a fin de Amortizar o Liquidar Adeudos.

8.2.    Anexo 2 Solicitud de Apoyo para Proyectos de Generación Distribuida en Inmuebles Municipales.

8.3.    Anexo 3 Solicitud de Apoyo para Eficiencia Energética para Organismos Operadores y Comités de Agua Potable en Comunidades.

8.4.    Anexo 4 Diagrama de Flujo de Programa de Apoyos para Transferencias Directas a CFE a fin de Amortizar o Liquidar Adeudos.

8.5.    Anexo 5 Diagrama de Flujo de Apoyos para Proyectos de Generación Distribuida en Inmuebles Municipales.

8.6.    Anexo 6 Diagrama de Flujo de Programa de Apoyos para Eficiencia Energética en Organismos Operadores de Agua y Comités de Agua Potable.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LES CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 5 y 14 FRACCIÓN XXVI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO; 51 Y TRANSITORIO VIGÉSIMO CUARTO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS  DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2020; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que, la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, administrativa y de gestión; la cual está sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Económico y debe sujetarse en cuanto a su operación y funcionamiento a las disposiciones emanadas de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Energía del Estado de Hidalgo que la crea, publicada en el Periódico Oficial del Estado, con fecha 2 de abril de 2018.

 

SEGUNDO.- Que, la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo tiene como objetivo, instrumentar las estrategias rectoras para el fomento y promoción del desarrollo energético en el territorio del Estado de Hidalgo, mediante el desarrollo, gestión, observancia, cumplimiento y coordinación de los aspectos relacionados con las estrategias y proyectos en áreas prioritarias, coadyuvando con la federación y las demás autoridades, dependencias y entes estatales y municipales para incentivar la inversión y la economía de forma sustentable y sostenible.

 

TERCERO.- Que, el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 para el Estado de Hidalgo, en su Eje 2. “Hidalgo Próspero y Dinámico”, propone generar localmente crecimiento económico, en equilibrio con el desarrollo social y el medio ambiente. Por su parte, el Eje 5. “Hidalgo con Desarrollo Sostenible”, prevé dotar de energía a la población hidalguense bajo esquemas sostenibles de eficiencia energética, así como fomentar la generación y consumo de energía eléctrica con fuentes sostenibles.

 

CUARTO.- Que, en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal 2020, el Congreso del Estado tuvo a bien asignar una partida específica para el Programa de apoyo a municipios deudores de energía eléctrica, para lo cual la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, debe emitir las reglas de operación a más tardar el último día hábil de febrero del año 2020, para el acceso transparente y equitativo a dicho Programa, de acuerdo al artículo vigésimo cuarto transitorio del mismo Presupuesto; y que de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, para el cumplimiento de su objetivo y el desempeño de sus funciones, la Agencia estará a cargo de la Junta de Gobierno, misma que es su máxima autoridad, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley antes referida.

 

QUINTO.- Que, los municipios, organismos operadores de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como los comités de agua potable de comunidades del Estado, llevan a cabo una labor fundamental para garantizar el servicio de suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento, permitiendo así que se cumpla lo establecido en el artículo 4 párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Esta función deriva de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 115 fracción III, Inciso a), establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; así mismo, los municipios tienen la responsabilidad constitucional de acuerdo a este mismo numeral en su Inciso b), de garantizar el servicio de alumbrado público.

 

SEXTO.- Que, el incremento a las tarifas por concepto de consumo de energía eléctrica , en algunos casos aumentó más del 88%, de enero de 2018 a diciembre de 2019, lo que ha originado que algunos municipios de la Entidad, se vean limitados en su capacidad de pago del servicio de energía eléctrica, generando adeudos considerables con la CFE, sin que los ingresos ni las partidas destinadas al pago de energía eléctrica de los municipios o de los organismos operadores de agua se hayan incrementado en la misma proporción.

 

SÉPTIMO.- Que, de acuerdo con información proporcionada por la CFE, en enero del año en curso, los adeudos por concepto de consumo de energía eléctrica de los municipios, organismos operadores y comités de agua en el Estado, superan los 100 millones de pesos, sin que hubiera una estrategia clara para liquidar estos adeudos.

 

OCTAVO.- Que, más de la mitad de los municipios hidalguenses no cuentan con un organismo que lleve a cabo los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, y disposición de aguas residuales, mismos que son en muchos casos, ejecutados por las mismas comunidades o ejidos, quienes son financiados por la propia gente de las localidades, lo que pone a gran parte de la población del Estado en una situación de vulnerabilidad.

 

NOVENO.- Que, los organismos operadores de agua potable y los municipios generan ingresos propios y cuentan con opciones de financiamiento, así como con un presupuesto etiquetado para el pago de energía eléctrica, por lo que se considera que la responsabilidad de impagos, debe ser asumida de manera compartida por los entes ya mencionados.

 

DÉCIMO.- Que, no se prevén incrementos suficientes en los ingresos de los organismos operadores de agua potable, ni de los municipios, que les permitan cubrir las alzas en las tarifas de la energía eléctrica, por lo que es fundamental reducir el consumo de energía eléctrica de los entes antes referidos, a través de la generación de energía eléctrica en sitio y mediante esquemas de eficiencia energética. En este sentido, una parte del recurso destinado para el Programa de apoyo a municipios deudores de energía eléctrica, debe destinarse a los proyectos mencionados en este considerando a fin de evitar que los municipios, organismos operadores de agua y comités de agua potable, incurran en adeudos de energía eléctrica.

 

Por lo anteriormente señalado hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

Acuerdo

 

Único. – Se emiten las Reglas de Operación del Programa de apoyo a municipios deudores de energía eléctrica del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020.

 

Reglas de Operación del Programa

 

  1. Introducción.

 

En el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020, se asignaron $40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.) al Programa de apoyo a municipios deudores de energía eléctrica del Estado de Hidalgo, para el ejercicio fiscal 2020, a través de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, el cual ayudará a reducir parcial o totalmente los adeudos que presentan los municipios, organismos operadores de agua potable, saneamiento y alcantarillado, así como, comités de agua potable. Esta Agencia elaboró las presentes Reglas de Operación para ejercer la adecuada, objetiva y transparente implementación de los recursos económicos en acciones que coadyuven a sanear las finanzas públicas de los municipios, organismos operadores de agua potable y comités, en cumplimiento a lo señalado en el artículo 24 transitorio del presupuesto 2020.

 

El Programa es una estrategia para subsanar los adeudos que tienen los municipios, organismos y comités operadores de agua potable, ante la Comisión Federal de Electricidad Suministrador de Servicios Básicos, y tiene como objetivo establecer los mecanismos para la implementación del Programa, a través de los siguientes tres rubros de apoyo: Transferencias directas a la CFE para amortizar o liquidar adeudos, Proyectos de generación distribuida para inmuebles de la administración municipal y Eficiencia energética en organismos operadores y comités de agua potable.

 

Este Programa no solo contempla el pago de los adeudos, sino también impulsa acciones de eficiencia energética y el uso de energías renovables, para tener ahorros económicos en el pago por consumo de energía eléctrica; y así reducir la probabilidad que se incurra en adeudo.

 

 

Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

 

  1. Agencia: Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, la instancia ejecutora.
  2. Beneficiario(s): Ente(s) beneficiado(s) con los apoyos.
  • Centros de carga: Instalaciones y equipos que permiten que un usuario reciba el suministro eléctrico. Los centros de carga se determinan en el punto de medición de la energía suministrada.
  1. CFE: Comisión Federal de Electricidad Suministrador de Servicios Básicos.
  2. Comité de agua: Comité operador de agua potable de alguna localidad del Estado de Hidalgo.
  3. Comité Técnico de Selección: Comité encargado de seleccionar a los beneficiarios del apoyo para transferencias directas a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos.
  • Finanzas: Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo.
  • Generación distribuida: Central de generación de energía eléctrica a través de un generador exento bajo los términos de la Ley de la Industria Eléctrica, que se encuentra interconectada a un circuito de distribución de energía eléctrica.
  1. IDH: Índice de Desarrollo Humano.
  2. Módulos fotovoltaicos: Dispositivos usados para aprovechar la energía solar y convertirla en energía eléctrica.
  3. Municipio: Uno de los 84 municipios que comprenden el territorio del Estado de Hidalgo.
  • Organismos operadores: Organismos Operadores de Agua Potable, Saneamiento y Alcantarillado.
  • Programa: Programa de apoyo a municipios deudores de energía eléctrica del Estado de Hidalgo.
  • Solicitante: Ente que solicita el apoyo.

 

  1. Disposiciones

 

Las presentes reglas de operación tienen por objeto establecer los criterios normativos, los conceptos de apoyo, los tiempos, así como las instancias que intervienen en su ejecución.

 

Las Reglas de Operación permanecerán vigentes hasta que los recursos destinados a éste se hayan ejercido en su totalidad. Los convenios que se deriven del Programa permanecerán vigentes el tiempo que se acuerde en cada instrumento.

 

  • Objetivo General.

 

Apoyar a los municipios, organismos operadores y a los comités de agua del Estado de Hidalgo, para subsanar adeudos de energía eléctrica que tengan con la CFE, así como implementar estrategias que les eviten incurrir en nuevos adeudos con la CFE, facilitando a su vez las herramientas para tener mejores niveles de eficiencia energética de manera renovable y sustentable.

 

3.2       Objetivo Específico.

 

3.2.1  La reducción parcial o total del adeudo que presenten los municipios, organismos operadores y comités de agua potable.

3.2.2  Facilitar medidas y estrategias para que los municipios puedan contar con esquemas de generación distribuida, que les permitan reducir sus consumos, a fin de que no incurran en adeudos.

3.2.3  Contar con una estrategia de eficiencia energética en los organismos operadores y en los comités de agua potable, a fin de que no incurran en adeudos con la CFE.

 

  1. Presupuesto del Programa.

 

El origen del recurso para el Programa es estatal. El presupuesto total del Programa es de $40,000,000.00 (cuarenta millones de pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en el artículo vigésimo cuarto transitorio del Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal 2020, mismo que se distribuirá de la siguiente manera:

 

  1. Hasta $24,000,000.00 (veinticuatro millones de pesos 00/100 M.N.) destinados al Apoyo para transferencias directas a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos que los beneficiarios tuvieren.

 

  1. Hasta $12,000,000.00 (doce millones de pesos 00/100 M.N.) destinados al Apoyo para proyectos de generación distribuida en inmuebles municipales, a fin de evitar que éstos se conviertan en deudores de energía eléctrica.

 

  • Hasta $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) destinados al Apoyo para eficiencia energética para comités de agua que hayan sido beneficiados por este Programa en su rubro de Apoyo para transferencias directas a la CFE para amortizar o liquidar adeudos, y organismos operadores.

 

  1. Hasta $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) para gastos operativos y administrativos asociados a la puesta en marcha del Programa.

 

En caso de que existan remanentes de recursos, éstos deberán destinarse a la instalación de proyectos de generación distribuida en los municipios del Estado, a fin de evitar que éstos se conviertan en deudores de energía eléctrica.

 

 

El Programa está dividido en tres rubros de Apoyo:

 

  • Apoyo para transferencias directas a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos.

 

La amortización o liquidación de adeudos con la CFE ayudará a sanear las finanzas de las entidades municipales, los organismos operadores y comités de agua potable que presenten adeudos por consumo de energía eléctrica. Con este Apoyo las administraciones municipales, de los organismos operadores y de los comités de agua podrían destinar este recurso a otras prioridades y poner en marcha acciones que les permitan no volver a incurrir en impagos.

 

  • Población objetivo.

 

Todos los municipios del Estado de Hidalgo, los Organismos Operadores dependientes de la administración municipal del Estado de Hidalgo y los Comités de Agua Potable de comunidades del Estado de Hidalgo.

 

  • Criterios de elegibilidad.

 

Serán susceptibles de ser beneficiarios del Programa, en el rubro de Apoyo para transferencias directas a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos, aquellos municipios del Estado de Hidalgo, organismos operadores y comités de agua que presenten adeudos por ajustes a la facturación y adeudos por convenios vigentes ante la CFE.

 

No serán elegibles los municipios, ni los organismos que cuenten con adeudos por convenios vencidos.

 

Aquellos municipios u organismos operadores que cuenten con adeudos por facturación normal que correspondan a ejercicios anteriores a 2020, deberán suscribir un convenio de pago con la CFE para poder ser beneficiarios del Programa en el rubro de Apoyo para transferencias directas a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos.

 

  • Lineamientos de los apoyos.

 

Los apoyos del Programa en el rubro de Apoyo para transferencias directas a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos, deberán ser aplicados bajo los siguientes lineamientos.

 

  1. Municipios

 

  1. Hasta 90% (noventa por ciento) de los ajustes a la facturación por concepto de censos y ajustes de alumbrado público, así como otras causas no imputables al beneficiario.

 

  1. Hasta 75% (setenta y cinco por ciento) de los ajustes a la facturación por cualquier otro concepto no descrito en el párrafo anterior.

 

  1. Hasta 75% (setenta y cinco por ciento) de los adeudos por convenios vigentes.

 

  1. Hasta el 100% (cien por ciento) del anticipo que pudiera solicitar la CFE a los municipios que suscriban un convenio de pago para liquidar adeudos por facturación normal correspondientes a periodos anteriores a 2020.
  2. Organismos Operadores

 

  1. Hasta 90% (noventa por ciento) de los ajustes a la facturación por causas no imputables al beneficiario.

 

  1. Hasta 75% (setenta y cinco por ciento) de los ajustes a la facturación por cualquier otro concepto no descrito en el párrafo anterior.

 

  1. Hasta 75% (setenta y cinco por ciento) de los adeudos por convenios vigentes.

 

  1. Hasta el 100% (cien por ciento) del anticipo que pudiera solicitar la CFE a los municipios que suscriban un convenio de pago para liquidar adeudos por facturación normal correspondientes a periodos anteriores a 2020.

 

  1. Comités de Agua Potable

 

  1. Hasta 100% (cien por ciento) de todos los adeudos anteriores al ejercicio 2020 si el comité decide adherirse al organismo operador de agua existente o al padrón del municipio, en caso de que no exista organismo operador en el municipio.

 

  1. Hasta 50% (cincuenta por ciento) de todos los adeudos anteriores al ejercicio 2020 si el comité decide no adherirse al organismo operador existente, o al padrón del municipio, en caso de que no exista organismo operador.

 

  • Documentación requerida.

 

Los solicitantes deberán presentar la siguiente información:

 

  1. Anexo 1, debidamente requisitado;
  2. Documentación que acredite al representante legal; y
  3. Documentación que dé sustento a la información solicitada en el Anexo 1.

 

  • Criterios de selección.

 

Se procurará beneficiar a todos los solicitantes. En caso de que los recursos del Programa no sean suficientes para beneficiar a todos los solicitantes, dado que es un Programa para entidades municipales deudoras, los beneficiarios del Programa serán seleccionados con base en la siguiente fórmula:

 

Dónde:

 

Se considera la proporción de lo pagado en energía eléctrica a CFE sobre el presupuesto asignado a cada municipio u organismo operador publicado en el Periódico Oficial del Estado. En caso de que no se haya publicado un presupuesto para 2019, se tomará el del año anterior publicado. Los municipios y organismos operadores que en términos relativos hayan realizado más pagos a la CFE en relación con su presupuesto total se consideran más vulnerables, por lo que tendrán un valor asignado mayor. Esto se consideró así dado que entre más alto sea el porcentaje del presupuesto destinado al pago de energía eléctrica, más alta es la posibilidad de que se incurra un endeudamiento. Para el caso de los Comités de agua, al no tener un presupuesto predeterminado y estar en una situación de vulnerabilidad financiera, se les asignará el valor más alto. Esta variable se ponderó con el 50% (cincuenta por ciento) en el índice de selección.

 

Se toman en cuenta el nivel de pobreza de cada municipio con los datos más recientes de CONEVAL y del Índice de Desarrollo Humano con datos de la COESPO en su última evaluación, los cuales brindan un panorama del nivel de desarrollo económico en los municipios. Ambas variables presentan una correlación baja entre sí, por lo que no se identifica una doble cuantificación. Se brinda mayor peso a los municipios con las condiciones más desfavorables. Para los Comités de agua se utilizará el valor del municipio en que se encuentren. Las variables se ponderaron con 10% (diez por ciento) cada una.

 

Se consideró el monto de la deuda que los municipios, organismos operadores y comités de agua potable tienen con la CFE. En este sentido, aquellos que poseen un menor endeudamiento presentan un mayor peso debido a que esto permitirá maximizar el número de beneficiarios. Esta variable se ponderó con 30% (treinta por ciento).

 

Los porcentajes máximos de apoyo serán determinados por acuerdo del Comité Técnico de Selección.

 

 

Una vez cumplido el plazo para la recepción de solicitudes, el Comité Técnico de Selección sesionará dentro de los siguientes 3 días hábiles a fin de determinar cuáles serán los beneficiarios. La publicación de los beneficiarios se llevará a cabo a más tardar 15 días hábiles después de la primera sesión del Comité, en los estrados de la Agencia y en la página http://energiahidalgo.gob.mx.

 

Todos los beneficiarios que no reciban un monto equivalente al 100% (cien por ciento) de su adeudo, tendrán 15 días hábiles para suscribir un convenio con la CFE y la Agencia en el que se establecerá un calendario de pagos, a fin de dar certeza a la ejecución del recurso.

 

En cada convenio se establecerá que una vez que el beneficiario realice la aportación acordada, la CFE notificará este acto a la Agencia, la cual tendrá 5 días hábiles para realizar su aportación correspondiente.

 

En caso de que el beneficiario no suscriba el convenio referido, la solicitud se dará por desechada.

 

El diagrama de flujo del mecanismo para este rubro se encuentra en el Anexo 4.

 

En todo momento, los pagos correspondientes al Apoyo para transferencias directas a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos, se realizarán directamente a la CFE. Por ningún motivo, se realizarán transferencias a dependencias o entidades estatales o municipales, ni a los comités de agua potable de comunidades o a personas físicas.

 

  • Comité Técnico de Selección.

 

El Comité Técnico de Selección es la máxima autoridad dentro del proceso de selección de beneficiarios del Programa en el rubro de Apoyo para transferencias directas a la CFE, a fin de amortizar o liquidar adeudos. Sus acuerdos son inobjetables, siendo obligatorio su cumplimiento en los términos en que fueron aprobados, siempre y cuando sean lícitos, posibles y se ajusten a los fines del Programa.

 

  1. El Comité Técnico de Selección estará integrado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto:

 

  1. Persona titular de la Agencia, la cual lo presidirá;
  2. Persona titular de la Zona Comercial Pachuca de la CFE;
  3. Persona titular de la Zona Comercial Tula de la CFE;
  4. Persona titular de la Zona Comercial Tulancingo de la CFE;
  5. Persona titular de la Zona Comercial Ixmiquilpan de la CFE; y
  6. Persona titular de la Zona Comercial Huejutla de la CFE.

 

Las resoluciones se emitirán mediante acuerdo por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

 

Cada uno de sus integrantes podrá designar un suplente, que no deberá ser en ningún caso, de dos niveles jerárquicos inferiores a la persona titular que suple, ambos tendrán las mismas facultades. Dicha designación se hará mediante oficio dirigido al presidente del Comité Técnico de Selección y será válida para las sesiones que efectúe el Comité Técnico de Selección para las sesiones que indique.

 

En caso de ausencia del presidente del Comité Técnico de Selección, las sesiones de este órgano colegiado serán presididas por quien éste designe como su suplente.

 

El Comité Técnico de Selección contará con una Secretaría Técnica nombrada por la persona titular de la Agencia, para todas las funciones orgánicas del mismo Técnico de Selección.

 

  1. Las facultades y obligaciones del Comité Técnico de Selección serán las siguientes:

 

  1. Elegir o rechazar a los beneficiarios del Programa en el rubro de Apoyo para transferencias directas a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos, con base en las presentes Reglas de Operación, en estricto apego a los principios de legalidad, imparcialidad, equidad y transparencia;

 

  1. Consultar con técnicos y especialistas externos en materia energética, lo que consideren necesario;

 

  1. Acordar los montos, porcentajes y conceptos de Apoyo para transferencias directas a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos, dentro de los parámetros establecidos en el numeral 5.1.3;

 

  1. Establecer las penalizaciones correspondientes ante el incumplimiento de un proyecto de acuerdo a lo señalado en las presentes Reglas, mismas que deberán plasmarse en los convenios correspondientes;

 

  1. Elaborar el acta en la que se harán constar los acuerdos del Comité Técnico de Selección, en la que se especificará el listado de las Solicitudes que resulten beneficiarios del Apoyo para transferencias directas a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos aprobados por el Comité Técnico de Selección; y

 

  1. Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten en las sesiones del Comité Técnico de Selección, notificarlos a las instancias a las que corresponda su ejecución, e informar del avance hasta su

 

  • Cancelación de los apoyos.

Son causales para dejar sin efectos los apoyos del Programa en su rubro de Apoyo para transferencias directas a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos, los siguientes:

 

  1. No suscribir el convenio con la CFE para regularizar los adeudos existentes, en caso de que aplique;
  2. Incumplir en los pagos establecidos en convenio de regularización de adeudos que se suscriba con la CFE y la Agencia; y
  • Por manifestación expresa del representante legal del Beneficiario.

 

  • Apoyo para proyectos de generación distribuida en inmuebles municipales.

 

La generación de energía eléctrica en sitio a través de sistemas de interconexión de paneles solares, permite amortiguar el gasto en la facturación, reduciendo la probabilidad de que se adquiera una deuda ante la CFE, además de que la administración municipal y paramunicipal podría destinar este ahorro generado, a otros programas y proyectos prioritarios.

5.2.1 Población objetivo.

 

Municipios y entidades paramunicipales del Estado de Hidalgo.

 

5.2.2 Criterios de elegibilidad.

 

Podrán participar en el Programa, en su rubro de Apoyo para proyectos de generación distribuida en inmuebles municipales y paramunicipales, aquellos municipios y organismos de la administración pública paramunicipal, que cuenten con un bien inmueble con características idóneas para instalar proyectos de generación distribuida, así como acreditar posesión y/o propiedad mediante un contrato vigente o escritura y tener una facturación de cuando menos $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 MN).

 

5.2.3 Lineamientos de los apoyos.

 

Los apoyos del Programa en el rubro de Apoyo para proyectos de generación distribuida en inmuebles municipales, deberán ser aplicados bajo los siguientes lineamientos:

 

  1. Solamente se desarrollará un proyecto por demarcación territorial municipal.
  2. Los municipios podrán presentar en conjunto hasta un máximo de 3 opciones de inmuebles por demarcación territorial, a fin de que la Agencia determine la viabilidad del más óptimo.
  • El proyecto a instalar será para atender hasta el 100% (Cien por ciento) del consumo de energía eléctrica en el inmueble, calculado con el promedio histórico de consumos de los últimos 12 meses.
  1. En caso de que el beneficiario esté interesado en adquirir los equipos instalados, deberá liquidar el costo de éstos al 100% (Cien por ciento) en una sola exhibición.
  2. El Beneficiario se comprometerá a salvaguardar la integridad del sistema de generación distribuida instalado en el inmueble.
  3. Los equipos instalados estarán en comodato, siendo en todo momento propiedad de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo.
  • Al término del tiempo del apoyo (10 años), la Agencia procederá al retiro de los equipos instalados, con opción a que en el transcurso de esos 10 años los equipos puedan ser adquiridos por el beneficiario.

 

  • Documentación requerida.

 

  1. Anexo 2, debidamente requisitado. Se deberá presentar una solicitud por cada inmueble propuesto;
  2. Documentación que acredite al representante legal;
  • Documentación que dé sustento a la información en el Anexo 2;
  1. Doce últimos recibos de energía eléctrica del inmueble a nombre de la dependencia paramunicipal o del municipio por cada inmueble propuesto;
  2. Superficie en metros cuadrados disponible expuesta a la irradiación para la instalación de los módulos fotovoltaicos y libre de obstáculos que generen sombras, (proporcionar plano y archivo fotográfico);
  3. Coordenadas geográficas de ubicación de cada centro de carga; y
  • Demás documentación e información técnica necesaria que no esté considerada en estas Reglas y que sea requerida por la Agencia al solicitante.

 

  • Criterios de selección.

 

Se procurará beneficiar a todos los solicitantes del Programa. En caso de que los recursos del Programa no sean suficientes para beneficiar a todos los solicitantes, los beneficiarios serán seleccionados con base en la siguiente fórmula:

 

Dónde:

 

Se considera la proporción de lo pagado en energía eléctrica a CFE sobre el presupuesto de 2019 asignado a cada municipio u organismo operador publicado en el Periódico Oficial del Estado. En caso de que no se haya publicado un presupuesto para 2019, se tomará el del año anterior publicado. Los municipios que en términos relativos hayan realizado más pagos a la CFE en relación con su presupuesto total se consideran más vulnerables, tendrán un valor asignado mayor. Esto se consideró así dado que entre más alto sea el porcentaje del presupuesto destinado al pago de energía eléctrica, más alta es la posibilidad de que se incurra un endeudamiento. Esta variable se ponderó con el 40% (cuarenta por ciento) en el índice de selección.

 

Se toma en cuenta el nivel de pobreza de cada municipio con los datos más recientes de CONEVAL y el Índice de Desarrollo Humano con datos de la COESPO en su última evaluación, los cuales brindan un panorama a nivel de desarrollo económico en los municipios. Ambas variables presentan una correlación baja entre sí, por lo que no se identifica una doble cuantificación. Se brinda mayor peso a los municipios con las condiciones más desfavorables.  Las variables se ponderaron con 10% (diez por ciento) cada una.

 

Se consideró el monto de la deuda que los municipios y organismos operadores tienen con la CFE. En este sentido, aquellos que poseen un menor endeudamiento presentan un mayor peso debido a que esto permitirá maximizar el número de beneficiarios. Esta variable se ponderó con 30% (treinta por ciento).

 

Por último, se consideró el presupuesto total del municipio, ya que se asume que entre mayor sea el presupuesto del municipio, mayor es su capacidad de generar economías y poder instalar sus propios mecanismos de generación distribuida. En este sentido, los municipios con menor presupuesto tienen un mayor valor. Esta variable se ponderó con un 10% (diez por ciento).

 

Los porcentajes máximos de apoyo serán determinados por acuerdo del Comité Técnico de Selección.

 

 

Una vez recibidas todas las solicitudes, la Agencia evaluará la documentación y realizará inspecciones presenciales en todos los inmuebles presentados en un periodo no superior a los 30 días naturales, a fin de evaluar la viabilidad de la instalación de equipos de generación distribuida.

 

La Agencia deberá elaborar un dictamen técnico que determine la viabilidad de cada solicitud, en el cual se señalará el tamaño del proyecto que será desarrollado. Una vez evaluadas todas las solicitudes, la Agencia notificará por escrito al solicitante y publicará los resultados en los estrados de la Agencia y en la página oficial http://energiahidalgo.gob.mx. El resultado del dictamen técnico será inapelable.

 

 

A partir de que los resultados hayan sido publicados, el solicitante contará con 15 días hábiles para firmar un contrato de comodato sobre el sistema de generación distribuida que será instalado.

 

Una vez signados todos los contratos de comodato correspondientes, la instancia ejecutora contratará un único servicio de instalación, operación y mantenimiento por cuando menos los siguientes 10 años para todos los sistemas de generación distribuida.

 

La totalidad de los sistemas deberá estar operando antes de 60 días hábiles después de la firma del contrato de comodato.

 

El diagrama de flujo del mecanismo para este rubro se encuentra en el Anexo 5.

 

Cuando por causas no imputables a los beneficiarios, los periodos de tiempo mencionados no se cumplan, éstos podrán extenderse a criterio de la Agencia.

 

  • Cancelación de los apoyos.

 

Son causales para dejar sin efectos los Apoyos para Proyectos de Generación Distribuida en Inmuebles Municipales los siguientes escenarios:

 

  1. Caer en impago del servicio de energía eléctrica;
  2. Dañar algún componente del sistema de interconexión que afecte la capacidad de generación;
  • Perder la posesión o propiedad del inmueble en el que se encuentre instalado el sistema de interconexión;
  1. Hacer un uso distinto del sistema de interconexión al estipulado en el contrato de comodato.
  2. Por manifestación expresa de la persona titular del poder ejecutivo municipal; y
  3. En caso de cancelación del apoyo, el equipo de generación distribuida será retirado del inmueble y será resguardado por la Agencia pudiendo estar destinado al uso que considere más conveniente.

 

  • Apoyo para eficiencia energética para organismos operadores y comités de agua potable de comunidades.

 

Aplicar estrategias para el uso eficiente de la energía permitirá a los organismos operadores mejorar su desempeño en el uso y consumo de energía eléctrica, reduciendo los gastos en sus facturaciones, reduciendo la probabilidad que el organismo adquiera una deuda ante el suministrador de servicios básicos de la CFE.

 

  • Población objetivo.

 

Organismos Operadores y comités operadores de agua potable que hayan sido beneficiados por el Programa en su rubro de apoyo para transferencias directas a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos.

 

  • Criterios de elegibilidad.

 

Podrán participar todos los organismos operadores, así como los comités operadores de  agua que haya sido beneficiados por el Programa en su el rubro de Apoyo para transferencias directas a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos y que estén conectados de manera regular a la red eléctrica.

 

Este Programa únicamente está dirigido a sistemas de agua potable, no para uso agrícola.

 

  • Lineamientos de los apoyos.

 

El Programa en su rubro Apoyo para eficiencia energética para organismos operadores y comités de agua, otorgará de manera indicativa, no limitativa, lo siguiente:

 

  1. Un portafolio de medida de ahorro de energía por cada beneficiario;
  2. Un diagnostico energético en cada centro de carga;
  3. Un portafolio de Inversión del proyecto por cada beneficiario; y
  4. Capacitación en temas de eficiencia energética para el personal operativo de los beneficiarios.

 

  • Documentación requerida.

 

  1. Anexo 3, debidamente requisitado;
  2. Documentación que acredite al representante legal;
  • Documentación que dé sustento a la información en el Anexo 3;
  1. Relación de todos los centros de carga eléctrica a cargo de los organismos o comités de agua potable;
  2. Doce últimos recibos de energía eléctrica de todos los centros de carga a cargo de los organismos o comités de agua potable;
  3. Coordenadas geográficas de ubicación de todos los centros de carga;
  • Título de concesión de la CONAGUA. y
  • Demás documentación e información técnica necesaria que no esté considerada en estos términos.

 

  • Criterios de selección.

 

Podrán participar en el Programa, en su rubro Apoyo para eficiencia energética para organismos operadores y comités de agua potable de comunidades, todas aquellas solicitudes que cumplan con los criterios de elegibilidad referidas en el numeral 5.3.2 de las presentes Reglas.

 

 

Una vez recibidas todas las solicitudes, la Agencia evaluará la documentación y en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la publicación de los beneficiarios del Programa en su rubro de Apoyo para transferencias a la CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos, notificará a los beneficiarios los resultados de la evaluación. Los resultados de esta evaluación serán inapelables.

 

Los Organismos Operadores y Comités de Agua Potable de comunidades que hayan sido beneficiados deberán suscribir un convenio de adhesión al Programa, en el rubro de Apoyo en eficiencia energética para organismos operadores y comités de agua potable de comunidades, en un plazo no mayor a 10 días hábiles después de la notificación.

 

Una vez transcurrido este periodo, la instancia ejecutora contratará un único servicio de eficiencia energética para todos los beneficiarios, que incluirá de manera indicativa, no limitativa, lo señalado en el numeral 5.3.3 de las presentes Reglas de Operación.

 

Cuando por causas no imputables a los beneficiarios, los periodos de tiempo mencionados no se cumplan, éstos podrán extenderse a criterio de la Agencia.

 

La participación en este rubro del Programa es obligatoria para todos los organismos operadores y comités de agua que reciba el Apoyo para  transferencias directas a CFE a fin de amortizar o liquidar adeudos.

 

  • Cancelación.

 

Son causales para dejar sin efectos los Apoyos del Programa de Eficiencia Energética para organismos operadores y Comités de agua potable, los siguientes escenarios:

 

  1. No proporcionar la información requerida;
  2. No llevar a cabo las estrategias planteadas;
  • No asistir a las capacitaciones;
  1. Utilizar de manera distinta a lo estipulado en el convenio de adhesión los recursos generados de los ahorros por la aplicación de las estrategias a lo estipulado en el convenio de adhesión; y
  2. Por manifestación expresa del representante legal del beneficiado.

 

  1. Operación.

 

  • Presentación de solicitudes.

 

El periodo para recibir solicitudes será de diez días hábiles a partir de la publicación de las presentes Reglas en el Periódico Oficial del Estado.

 

Las solicitudes serán recibidas de manera física, en las oficinas de la Agencia, sitas en Camino Real de la Plata No. 305, Planta Baja, Fracc. Zona Plateada, C.P. 42084 Pachuca de Soto, Hidalgo, México en un horario de 8:30 a 16:30 horas en días hábiles y deberán contener la documentación referida para cada rubro del Programa.

 

En caso de que la información esté incompleta, la Agencia requerirá al solicitante la información faltante y éste tendrá 48 horas para subsanarla contadas a partir de la notificación, lo cual podrá hacerse mediante correo electrónico.

Se ponen a disposición de los solicitantes el correo electrónico aeeh@hidalgo.gob.mx y el teléfono 01 (771) 688 6021 ext. 170, para atender dudas acerca de las presentes reglas de operación.

 

  • Publicación de

 

Las publicaciones de resultados y demás comunicaciones y notificaciones serán publicadas en el portal https://energia.hidalgo.gob.mx y en los Estrados de la Agencia.

 

6.3 Suscripción de convenios y contratos.

 

La Agencia elaborará y publicará los formatos de convenios de colaboración y contratos que deban ser suscritos por los beneficiarios, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de las reglas de operación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, los cuales estarán publicados en la página https://energia.hidalgo.gob.mx

 

6.4  Resolución de controversias.

 

Cualquier controversia o interpretación de las presentes Reglas de Operación será resuelta por la Agencia. Estas resoluciones serán inapelables.

 

 

  • Acceso a la información.

 

Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, la información de montos y beneficiarios se publicará en los términos de las disposiciones aplicables en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

7.2  Quejas y Denuncias.

 

Las quejas y denuncias de la ciudadanía derivadas de alguna irregularidad en la operación del Programa, podrán realizarse por correo electrónico y/o vía telefónica, las cuales se captarán a través del teléfono 01 (771) 688 6021 ext. 170, al correo electrónico aeeh@hidalgo.gob.mx, o físicamente en Camino Real de la Plata No. 305, Planta Baja, Fracc. Zona Plateada, C.P. 42084 Pachuca de Soto, Hidalgo, México.

 

 

 

 8.1  ANEXO 1
Solicitud de Apoyo para Transferencias Directas a la CFE 
a fin de Amortizar o Liquidar Adeudos.
               
Secretaría de Desarrollo Económico
Agencia Estatal de Energía de Hidalgo
Para uso Exclusivo de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo
Folio Fecha
(DD/MM/AAAA)
               
Los programas que se otorguen a través de las Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
I. Datos del Solicitante
Nombre del municipio, organismo operador o comité:
Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
Zona perteneciente CFE: Pachuca   Ixmiquilpan   Tulancingo  
  Tula   Huejutla    
               
Nombre del representante legal:
Cargo del representante legal:          
Nombre del administrador o responsable del proyecto:        
Cargo del administrador o responsable del proyecto:        
II. Domicilio del Municipio, Organismo o Comité para el cual Aplicará el Programa
Calle, número exterior:       Número interior:  
Colonia:         Localidad:    
Municipio o Demarcación Territorial:     Código postal:  
Entre que calles:            
Teléfono:         Teléfono móvil:  
III. Características Financieras del Municipio, Organismo Operador o Comité
Presupuesto total para el año 2019 (municipios y organismos):      
Presupuesto total para el año 2020 (municipios y organismos):      
Pagos realizados el año 2019 por concepto de energía eléctrica:      
Adeudos con la CFE  por ajustes a la facturación:     Monto:  
Adeudos por convenios vigentes: Monto:   Periodos:
Adeudos por algún periodo anterior a 2019: SI NO
Evidencias de los adeudos, emitidos por la CFE (adjunto):       SI NO
 

 

 

 

 

  IV. Exposición de Motivos (Máximo 500 Palabras)
   
 
  V. Protesto
  Manifiesto bajo protesta de decir la verdad, que los datos manifestados en la presente solicitud de apoyo, son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes. Asimismo, acepto que me sean realizadas todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante esta solicitud.

Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que conozco el contenido y alcance legal de las reglas del presente Programa, para la presentación de esta solicitud de apoyo.

     
  Nombre y firma del representante legal Nombre y firma del administrador del proyecto
   
  (Lugar y fecha )

 

               

 

8.2  ANEXO 2
Solicitud de Apoyo para Proyectos de Generación Distribuida en Inmuebles Municipales.
               
Secretaría de Desarrollo Económico
Agencia Estatal de Energía de Hidalgo
Para uso Exclusivo de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo
Folio Fecha
(DD/MM/AAAA)
               
Los programas que se otorguen a través de las Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
I. Datos del Solicitante
Nombre del Municipio:
Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
Nombre del representante legal:
Cargo del representante legal:          
Nombre del administrador o responsable del proyecto:        
Cargo del administrador o responsable del proyecto:        
II. Domicilio del Solicitante
Calle, número exterior:       Número interior:  
Colonia:         Localidad:    
Municipio o Demarcación Territorial:     Código postal:  
Entre que calles:            
Teléfono:         Teléfono móvil:  
III. Domicilio del Inmueble en donde se Ejecutará el Proyecto
Calle, número exterior:       Número interior:  
Colonia:         Localidad:    
Municipio o Demarcación Territorial:     Código postal:  
Entre qué calles:            
Teléfono:         Teléfono móvil:  

 

 
IV. Características del Inmueble en donde se Ejecutará el Proyecto
Superficie apta para la colocación de paneles solares (m2):      
Documento que acredite propiedad, contrato o escrituras  (adjunto): SI NO
Últimos 12 recibos de energía eléctrica del inmueble (adjunto en PDF): SI NO
Número de centros de carga del inmueble (Adjuntar en archivo Excel la siguiente tabla) :
IV. Información de los Centros de Carga
RPU No. 1: Tarifa:
Mes Consumo (kWh) Monto pagado
Enero              
Febrero              
Marzo              
Abril              
Mayo              
Junio              
Julio              
Agosto              
Septiembre              
Octubre              
Noviembre              
Diciembre              
RPU No. : Tarifa:
Mes Consumo (kWh) Monto pagado
Enero              
Febrero              
             
VI. Protesto
Manifiesto bajo protesta de decir la verdad, que los datos manifestados en la presente solicitud de apoyo, son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes. Asimismo, acepto que me sean realizadas todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante esta solicitud.

Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que conozco el contenido y alcance legal de las reglas del presente Programa, para la presentación de esta solicitud de apoyo.

 
Nombre y firma del representante legal Nombre y firma del administrador del proyecto
(Lugar y fecha)

 

8.3 ANEXO 3
Solicitud de Apoyo para Eficiencia Energética para Organismos Operadores y
Comités de Agua Potable en Comunidades.
               
Secretaría de Desarrollo Económico
Agencia Estatal de Energía de Hidalgo
Para uso Exclusivo de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo
Folio Fecha
(DD/MM/AAAA)
               
Los programas que se otorguen a través de las Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
I. Datos del Solicitante
Nombre del Organismo o Comité de Agua Potable:
Registro Federal de Contribuyentes (RFC):
Nombre del representante legal:
Cargo del representante legal:          
Nombre del administrador o responsable del proyecto:        
Cargo del administrador o responsable del proyecto:        
II. Domicilio del Solicitante
Calle, número exterior:       Número interior:  
Colonia:         Localidad:  
Municipio o Demarcación Territorial:     Código postal:  
Entre que calles:            
Teléfono:         Teléfono móvil:  
III. Domicilio en donde se Ejecutará el Proyecto
Calle, número exterior:       Número interior:  
Colonia:         Localidad:  
Municipio o Demarcación Territorial:     Código postal:  
Entre qué calles:            
Teléfono:         Teléfono móvil:  
IV. Consumo del Solicitante
Ubicación del inmueble:            
Últimos 12 recibos de energía eléctrica del solicitante: SI NO  
(Adjuntos en PDF y datos de los mismos en archivo de Excel como se muestra en la tabla siguiente).
Número de centros de carga del solicitante:          
 
IV. Información de los Centros de Carga
RPU No. 1: Tarifa:
Dirección:
Mes Consumo (kWh) Demanda Máxima Monto pagado
Enero              
Febrero              
Marzo              
Abril              
Mayo              
Junio              
Julio              
Agosto              
Septiembre              
Octubre              
Noviembre              
Diciembre              
RPU No. …: Tarifa:
Dirección:
Mes Consumo (kWh) Demanda Máxima Monto pagado
Enero              
Febrero              
             
VI. Protesto
Manifiesto bajo protesta de decir la verdad, que los datos manifestados en la presente solicitud de apoyo, son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes. Asimismo, acepto que me sean realizadas todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante esta solicitud.

Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad que conozco el contenido y alcance legal de las reglas del presente Programa, para la presentación de esta solicitud de apoyo.

   
Nombre y firma del representante legal Nombre y firma del administrador del proyecto
 
(Lugar y fecha )

 

8.4  ANEXO 4  Diagrama de Flujo de Programa de Apoyos para Transferencias Directas a CFE a fin de Amortizar o Liquidar Adeudos.

Inicio del Programa.
Recepción de documentos

(10 días hábiles).

¿La documentación cumple con las especificaciones de las reglas de operación?
Evaluación de solicitudes

(10 días hábiles).

¿Cumple con los criterios de evaluación?
Firma de convenio.
Apoyos transferencias directas a CFE para amortizar adeudos.
Incumplimiento del convenio.
Fin del Programa.
Anexo 4 Diagrama de Flujo de Transferencias Directas a CFE para Amortizar o Liquidar Adeudos.
Acuse de recibido.
Se desecha solicitud.
El candidato es elegido como beneficiario (se le notifica).
El candidato no es elegido como beneficiario (se le notifica).
Se dará por desechado cuando hayan pasado las 48 hrs. de la notificación y no hayan entregado lo requerido.
Si
Si
No
No
Si
No
15 días hábiles.
No cumple con el convenio.
Transferencia única.
Si cumple con el convenio.


  • ANEXO 5  Diagrama de Flujo de Apoyos para Proyectos de Generación Distribuida en Inmuebles Municipales.

 

Inicio del Programa.
Recepción de documentos

(10 días hábiles).

¿La documentación cumple con las especificaciones de las reglas de operación?
Evaluación de solicitudes

(30 días naturales).

¿Cumple con los criterios de evaluación?
Firma de convenio.
Apoyos en proyectos de generación distribuida.
Evaluación periódica.
Fin del Programa.
Anexo 5   Diagrama de Flujo de Apoyos para Proyectos de Generación Distribuida en Inmuebles Municipales.

.

Acuse de recibido.
Se desecha solicitud.
El candidato es elegido como beneficiario (se le notifica).
El candidato no es elegido como beneficiario (se le notifica).
Se dará por desechado cuando hayan pasado las 48 hrs. de la notificación y no hayan entregado lo requerido.
Si
Si
No
No
Si
No
15 días hábiles.
No cumple con el convenio.
Mínimo 10 años.
Si cumple con el convenio.


8.6 ANEXO 6 Diagrama de Flujo de Programa de Apoyos para Eficiencia Energética en Organismos Operadores de Agua y Comités de Agua Potable.

 

 

 

 

 

 

Inicio del Programa.
Recepción de documentos

(10 días hábiles).

¿La documentación cumple con las especificaciones de las reglas de operación?
Evaluación de solicitudes

(5 días hábiles).

¿Cumple con los criterios de evaluación?
Firma de convenio.
Apoyos de eficiencia energética en organismos operadores de agua y comités de agua potable.
Fin del Programa.
Anexo 6 Diagrama de Flujo de Eficiencia Energética en Organismos Operadores de Agua y Comités de Agua Potable.
Acuse de recibido.
Se desecha solicitud.
El candidato es elegido como beneficiario (se le notifica).
El candidato no es elegido como beneficiario (se le notifica).
Se dará por desechado cuando hayan pasado las 48 hrs. de la notificación y no hayan entregado lo requerido.
Si
Si
No
No
Si
No
10 días hábiles.
Máximo 30 días hábiles.


 

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo.- Se deroga todo aquello que contravenga lo dispuesto en el presente Acuerdo.

 

Dado en la sede de la Junta de Gobierno de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte.

 

 

 

 

Mtro. Sergio Fernando Vargas Téllez

Secretario de Desarrollo Económico y

Presidente de la Junta de Gobierno de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo

Rúbrica

 

 

 

 

   

 

Lic. María Guadalupe Alvizo Díaz

Consejera Suplente de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal

Rúbrica

  Lic. Luz Elena Saavedra Briseño

Consejera Suplente de la Secretaría de Finanzas Públicas

Rúbrica

 

 

 

 

Ing. Josué Elizalde García

Consejero Suplente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Rúbrica

  C.P. Amalio Gómez Navarro

Consejero Suplente de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial

Rúbrica

 

 

 

 

Lic. Lizbeth Yazmín Soto Olguín

Consejera Suplente de la

Secretaría de Gobierno

Rúbrica

  Lic. Jaqueline Miranda Lamadrid

Consejera Suplente de la Unidad de Planeación y Prospectiva

Rúbrica

 

 

Esta hoja de firmas pertenece al Acuerdo que emite las Reglas de Operación del Programa de apoyo a municipios deudores de energía eléctrica del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020, de fecha diecisiete de febrero del año dos mil veinte.

 

Derechos Enterados.

 


Periódico Oficial Alcance 8 del 27 de febrero de 2020

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