Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 17 de febrero de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 7
Páginas: 89

Contenido:


Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo. – Programa Anual de Evaluación 2020.

 

 

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTO LEGAL

 

En atención a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos segundo y quinto; 86 fracción I y 110 fracción IV, 111 párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y con fundamento en los artículos 49 párrafo cuarto fracción V de la Ley de Coordinación Fiscal; 1 y 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, 42, 43 fracciones I, II, IV, V y VIII del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, en el Eje 5, Subeje 5.3, Objetivo 5.3.D del Plan Municipal de Desarrollo vigente y demás relativas y aplicables, a los 27 días del mes de enero de 2020 se expide el Programa Anual de Evaluación para el Municipio de Pachuca, del ejercicio fiscal 2020.

 

  1. OBJETIVO GENERAL
  • Establecer los tipos de evaluación y monitoreo que habrán de aplicarse al Gasto Federalizado, programas y proyectos municipales durante el ejercicio fiscal 2020; para fortalecer el Sistema de Evaluación del Desempeño Municipal y dar seguimiento al trabajo evaluativo previo mediante ejercicios internos y externos en los que prime la planificación, la rendición de cuentas y perspectiva de largo

 

  1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  • Contribuir al fortalecimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño del municipio, mediante la aplicación de evaluaciones colaborativas que evalúen el desempeño municipal;
  • Fortalecer una dinámica evaluativa democrática y abierta, que permita a los servidores públicos retroalimentar los objetivos institucionales y las formas para alcanzarlos, mediante mesas de trabajo y sesiones particulares por unidad administrativa;

 

  • GLOSARIO DE CONCEPTOS

Para efectos del presente programa, se entenderá por:

 

CONEVAL: Al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
Evaluación: Al análisis sistemático y objetivo de las políticas públicas municipales, programas y proyectos; que tiene como finalidad determinar la congruencia, pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados y sostenibilidad;
PAE: Al presente Programa Anual de Evaluación;
SPyE: A la Secretaría de Planeación y Evaluación;
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
STM Secretaría de la Tesorería Municipal;
TdR: Términos de referencia guía de las evaluaciones, serán aquellos que emita el CONEVAL para los diferentes tipos de evaluaciones;
UA: A las Unidades Administrativas, desde el nivel de Presidencia hasta el de Jefatura de Oficina (cuando no dependa de una Dirección) y que intervengan en la operación del programa presupuestario evaluado;

  1. EVALUACIONES EXTERNAS

 

Los programas presupuestarios a evaluarse de manera externa serán los siguientes:

 

Nombre de la evaluación Tipo de evaluación Ejercicio fiscal a evaluar Plazo de evaluación
Evaluación Específica de Desempeño al Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (FORTASEG) Específica de desempeño 2019 8 semanas
Evaluación Específica de Desempeño al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios Específica de desempeño 2019 8 semanas
Evaluación Específica de Desempeño, con percepción de beneficiarios, al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal Específica de desempeño con percepción de beneficiarios 2019 8 semanas

Para la ejecución de evaluaciones realizadas por instancias externas se considerará lo siguiente:

 

  1. Los TdR para la evaluación del Gasto Federalizado estarán basados en los Modelos de TdR´s que para tal efecto emita el CONEVAL o la SHCP y deberán ser adaptados por la SPyE para concurrir con las necesidades propias del Municipio. Dichos instrumentos serán de carácter público y se emitirán por lo menos diez días hábiles previos al inicio de la evaluación correspondiente.
  2. La realización de evaluaciones externas que conlleven el pago de alguna contraprestación estará sujeta a la disponibilidad de recursos que se requieran para su contratación, dicho proceso será público en todo momento, conforme a la legislación vigente. El origen de los recursos con que deba cubrirse dicho compromiso será resuelto conjuntamente por la STM y la SPyE.
  3. El calendario del proceso de evaluación externa será emitido a más tardar 5 días hábiles posteriores a la contratación de la evaluación correspondiente.

 

  1. USO DE LA INFORMACIÓN

 

  1. La información resultante de las evaluaciones deberá ser utilizada, para tal efecto, la SPyE y las UA acordarán un Plan de Acción que reflejará el compromiso de adoptar las recomendaciones seleccionadas en el mejoramiento de la gestión de sus programas y/o proyectos. Dicho Plan de Acción deberá resultar de un ejercicio colaborativo y participativo en el que confluyan todas UA involucradas.
  2. Para efectos de la fracción anterior, la SPyE podrá utilizar el Mecanismo vigente para la atención de los Aspectos Susceptibles de Mejora propuesto por CONEVAL.
  3. La información resultante de las evaluaciones podrá ser tomada en consideración para las decisiones presupuestales, organizacionales y normativas subsecuentes.
  4. La SPyE publicará en su sitio de internet el presente PAE, los TdR, los informes finales y los Programas de Acción de las evaluaciones aquí mencionadas.

 

 

Elaboró Revisó Autorizó
Julio Aarón Reséndiz Fernández

 

Coordinador de Evaluación

Rúbrica

Natalia Kozlenkova

 

Secretaria de Planeación y Evaluación

Rúbrica

Yolanda Tellería Beltrán

 

Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados. 11-02-2020

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 17 de febrero de 2020

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