Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 10 de febrero de 2020
Edición: Alcance 2
Número: 6
Páginas: 25
Contenido:
Municipio de Zempoala, Hidalgo. – Decreto por el que se emite el Reglamento de la Comisión de Honor y Justicia para La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad.
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE ZEMPOALA, HIDALGO.
El H. Ayuntamiento del municipio de Zempoala, Estado de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 115 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el numeral 141, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y los Artículos 2, 7, 56, fracción I, inciso c), 57, fracciones III y IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. – Que, el artículo 21 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo noveno, establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y la persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas.
SEGUNDO. – Que derivado de lo estipulado en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes así como que podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidades en el desempeño, de sus funciones.
TERCERO. – Que en términos del artículo 2° de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.
CUARTO. – Que la Comisión de Honor y Justicia de la Dirección De Seguridad Pública Municipal, es el órgano colegiado facultado para conocer, resolver y en su caso sancionar a través del procedimiento administrativo disciplinario, la aplicación de medidas preventivas, remociones y separaciones de los integrantes de las instituciones policiales por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes.
QUINTO. – Que el artículo 6 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, su actuación se regirá, además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEXTO. – Que de acuerdo al artículo 48, fracción II de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los integrantes de las instituciones policiales deberán respetar irrestrictamente los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente:
DECRETO
POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA PARA LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y VIALIDAD DE ZEMPOALA, HIDALGO.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la creación, estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia para la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de Zempoala, Hidalgo, conforme a lo previsto en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, y demás disposiciones legales aplicables.
Todas las unidades administrativas del Municipio de Zempoala, Hidalgo, tienen la obligación de proporcionar las facilidades necesarias a la Unidad de Asuntos Internos, y a la Comisión de Honor y Justicia Municipal, para el óptimo cumplimiento de sus funciones, así como remitir la información y/o documentación que les soliciten, hacer comparecer a los servidores públicos a su cargo y realizar las acciones necesarias que les sean requeridas, para el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de orden público e interés social, de observancia general y serán obligatorios para todos los integrantes del cuerpo preventivo de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de Zempoala, Hidalgo, y en todo el territorio del Municipio de Zempoala, Hidalgo.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Artículo 4.- La relación jurídica entre el personal de la institución policial y Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Zempoala, Hidalgo, se rige por lo dispuesto en los artículos 123 fracción XIII del apartado B y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la Ley General, la Ley, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones administrativas sobre la materia que se emitan con arreglo a los ordenamientos citados.
Artículo 5.- La remuneración de los integrantes del cuerpo preventivo será acorde con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos.
De igual forma, se establecerán sistemas de seguros para los familiares del personal operativo, que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual se destinará el presupuesto necesario para cumplir con dichas obligaciones. El Municipio deberá de garantizar un sistema de retiro digno.
Artículo 6.- Además de los establecidos en la Ley, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones legales aplicables, son derechos y beneficios de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Municipio de Zempoala, Hidalgo, los siguientes:
III. Recibir gratuitamente formación inicial, continua y especializada para el mejor desempeño de sus funciones;
VII. Ser evaluados en su desempeño con legalidad, imparcialidad y transparencia;
VIII. Ser informados respecto a las puntuaciones que obtenga en sus evaluaciones;
XII. Recibir atención médica de urgencia sin costo alguno, cuando sea lesionado con motivo o durante el ejercicio de sus funciones;
XIII. Gozar de los beneficios que establezca el procedimiento de separación y retiro;
XIV. Recibir el equipo de trabajo necesario y sin costo alguno;
XVI. Las demás que señalen este Reglamento y establezcan otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 7.- Se creará la Comisión, como un Órgano Colegiado, Honorario y Permanente, encargado de conocer, resolver e imponer sanciones, así como determinar la separación de los integrantes del cuerpo preventivo por incumplimiento a los requisitos de permanencia establecidos por la Ley, y los principios de Legalidad, Objetividad, Eficiencia, Profesionalismo, Honradez, y respeto a los Derechos Humanos. El Reglamento del Servicio y demás disposiciones legales aplicables, mediante el procedimiento que establece este ordenamiento, resolviendo sobre las conductas que resulten violatorias de las disposiciones legales; así como valorar su desempeño para el otorgamiento de premios, estímulos, recompensas y promover su condecoración en términos de lo que señala el presente Reglamento a propuesta de la institución a la que pertenezcan.
Artículo 8.- Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión gozará de las más amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio del personal operativo del Cuerpo Preventivo, y practicar las diligencias necesarias para emitir su resolución.
Artículo 9.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Presidente Municipal en su calidad de Presidente de la Comisión y Jefe de las fuerzas policiales del Municipio, en los términos de los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 92 BIS de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 123 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.
Todo lo relativo con el procedimiento previsto en este Reglamento y que no esté contemplado en el mismo, en materia de notificaciones, ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, y en general, será aplicable supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.
Capítulo II
Integración y Funcionamiento de la Comisión
Artículo 10.- La creación de la Comisión deberá llevarse a cabo en sesión de Cabildo, misma en la que se entregarán los nombramientos a cada integrante de la Comisión los cuales tendrán cargos honoríficos.
La Comisión se conformará por:
III. Cuatro vocales; designados de la siguiente manera:
El Presidente de la Comisión tendrá el voto de calidad en caso de empate.
Los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia podrán designar a un suplente, el cual sólo podrá acudir a la sesión respectiva por ausencia sólo en caso de fuerza mayor debidamente motivada y tendrán derecho a voz y voto. El suplente deberá ser personal adscrito de la misma área.
Capitulo III
De la Temporalidad de los Integrantes de la Comisión
Artículo 11.- Los miembros de la Comisión durarán en su encargo el mismo tiempo que se señale para la Administración Pública Municipal en la que se integró, debiéndose nombrar nuevos miembros de la Comisión en cada cambio de administración.
Artículo 12.- Los miembros de la Comisión únicamente podrán ser sustituidos en los casos siguientes:
III. Cuando por la naturaleza del asunto, existan impedimentos para conocer del expediente, debiendo excusarse de intervenir únicamente a éste en particular.
Artículo 13.- La Comisión deberá contar con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones, que incluirá notificadores, quienes gozarán de fe pública en el ejercicio de esta función.
Capitulo IV
De las Atribuciones de la Comisión
Artículo 14.- La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
III. Aprobar el otorgamiento de reconocimientos y condecoraciones, en los términos del presente Reglamento;
VII. Las que le asigne el presente Reglamento, en el Reglamento del Servicio y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 15.- El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
III. Imponer medidas correctivas a los miembros de la Comisión;
VII. Representar legalmente a la Comisión en los litigios en que éste sea parte; o en su caso nombrar apoderado(s); y
VIII. Las demás que le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 16. – El Secretario Técnico, tendrá las siguientes atribuciones:
III. Vigilar que las resoluciones emitidas por la Comisión sean anexadas al expediente personal del integrante que haya sido sujeto a un Procedimiento Administrativo Disciplinario;
VII. Convocar a los integrantes de la Comisión a sesiones;
VIII. Representar a la Comisión por designación del Presidente de la Comisión;
XII. Las demás que le confiere el presente Reglamento, el Reglamento del Servicio o que determine el pleno de la Comisión y disposiciones legales aplicables de la materia.
Artículo 17. – Son atribuciones de los Vocales de la Comisión:
III. Asistir a las diligencias programadas dentro de los procedimientos que se ventilen en la Comisión;
Capítulo V
De las Sesiones de la Comisión
Artículo 18.- La Comisión tendrá su sede en las instalaciones de la Presidencia Municipal de Zempoala, Hidalgo, salvo que exista un impedimento material en cuyo caso podrán designar lugar distinto.
Artículo 19.- Las sesiones de la Comisión tendrán el carácter de privadas y se celebrarán de manera ordinaria cada dos meses, siendo éstas dentro de los cinco primeros días del mes. El Presidente de la Comisión, a través del Secretario Técnico, hará la convocatoria respectiva por lo menos con 72 horas de anticipación a la celebración de la misma, señalando lugar, fecha y hora. Se incluirá el orden del día respectivo, que deberá contener los asuntos propuestos por los integrantes de la Comisión.
Artículo 20.- La Comisión sesionará de manera extraordinaria en los siguientes casos:
Las sesiones extraordinarias tendrán el carácter de privadas y la convocatoria deberá realizarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
Artículo 21.- Para poder sesionar válidamente la Comisión, deberán estar presentes las dos terceras partes de sus integrantes titulares o en su defecto de sus suplentes.
Capítulo VI
De la Votación
Artículo 22.- Los acuerdos del Pleno de la Comisión se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente de la Comisión el voto de calidad para el caso de empate.
Artículo 23.- La votación de los integrantes de la Comisión será de forma escrita o verbal, debiendo el Secretario Técnico asentar lo conducente en el Acta respectiva, para la debida constancia.
Artículo 24.- Por regla general, la votación será de forma verbal.
Capítulo VII
Del orden y la disciplina durante las sesiones
Artículo 25.- Los miembros de la Comisión deberán conducirse con respeto durante el desarrollo de las sesiones, observando una conducta en congruencia con su encargo.
Artículo 26.- El Presidente de la Comisión, para hacer guardar el orden podrá imponer los siguientes correctivos disciplinarios:
III. Amonestación con constancia en el Acta.
Cuando uno de los integrantes de la Comisión no sea miembro de la institución policial y se le llame la atención, se le dará vista a su jefe superior inmediato, para los efectos legales conducentes.
Artículo 27.- Las sesiones de la Comisión se ajustarán a las siguientes reglas:
III. Los asuntos se atenderán en el orden en que fueron listados;
VII. Los acuerdos que dicte la Comisión deberán hacerse constar en actas, las cuales deberán ser firmadas por los presentes; y
VIII. Las resoluciones que se notifiquen al interesado deberán ser firmadas por sus integrantes; y notificadas a través del Secretario Técnico.
Artículo 28.- Las sesiones de la Comisión no podrán darse por terminadas sino hasta que se traten todos los puntos señalados en el orden del día, o cuando por decisión del Presidente declare un receso por la complejidad del asunto, en el cual se determinará el tiempo de duración del receso y la reanudación de la sesión.
Artículo 29.- En todo asunto que conozca la Comisión, se abrirá un expediente con las constancias que sean necesarias para resolver al respecto.
Capítulo VIII
De la Unidad de Asuntos Internos
Atribuciones de la Unidad de Asuntos Internos
Artículo 30.- La Comisión para el mejor desempeño de sus funciones se apoyará en el área de investigación denominada Unidad de Asuntos Internos, la cual se encargará de:
Artículo 31.- La Unidad estará subordinada de manera directa al Presidente Municipal y será integrada por tres personas designadas directamente por el Presidente Municipal, quienes durarán en su encargo el mismo tiempo que la Administración Municipal.
El actuar y proceder de los integrantes deberá ser reservado con la finalidad de proteger la integridad y seguridad de los mismos y la confidencialidad de los asuntos que así lo requieran.
Artículo 32.- Son atribuciones de la Unidad, las siguientes:
III. Realizar visitas e inspecciones a las áreas donde presten sus servicios el personal de seguridad pública en coordinación con el titular del área;
VII. Integrar la investigación de responsabilidad en contra de los integrantes del Cuerpo Preventivo, en relación con quejas y denuncias;
VIII. Solicitar a la Comisión bajo su más estricta responsabilidad, dar inicio al procedimiento disciplinario en el que fungirá como parte acusadora ante la Comisión, observando en todo momento lo señalado en los procedimientos establecidos en la materia, debiendo en su caso, solicitar a la Comisión la imposición de las medidas preventivas que señala el presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables;
XII. Actualizar los procedimientos de investigación, proponiendo los métodos y procedimientos de investigación e inspección internos que deban establecerse en la Dirección o Secretaría;
XIII. Remitir informes sobre su actuación al Presidente Municipal y a la Comisión;
XIV. Disponer del apoyo técnico y logístico de la Dirección y de los medios físicos y materiales que se requiera para el mejor desempeño de sus funciones, previo acuerdo con el titular de la Dirección;
XVII. Solicitar a la Comisión, el inicio del Procedimiento para el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas de los policías de seguridad de la Dirección o Secretaría, observando los procedimientos establecidos en la materia y coordinando su adecuada observancia hasta la conclusión del proceso;
XVIII. Llevar por duplicado los expedientes de los procedimientos que integre en los que concentrará, los documentos, información y constancias de sus investigaciones;
XIX. Remitir a la Comisión de Honor y Justicia los expedientes relativos a los asuntos que serán sometidos al conocimiento de tal órgano colegiado;
XXI. Resguardar, organizar y archivar, la información que esté en su poder, en términos de la legislación aplicable;
XXII. Administrar, los recursos humanos, financieros y materiales asignados a esta Unidad de Asuntos Internos, de acuerdo con los lineamientos que señale la normatividad aplicable;
XXIII. Someterse obligatoriamente el titular y el resto del personal de esta área a las evaluaciones de control de confianza y de aquellas que determine la normatividad aplicable;
XXV. Solicitar el apoyo necesario para sus investigaciones al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza en el ámbito de su competencia;
XXVI. Asignar al personal que le sea adscrito las tareas, labores, actividades o actos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus objetivos previstos en este reglamento; y
XXVII. Las demás que le confiera el Presidente Municipal y que le señalen las Leyes y Reglamentos vigentes en la materia en el Estado.
Capítulo IX
Medidas Disciplinarias
Las Faltas y su Clasificación
Artículo 33.- Las faltas son aquellas conductas, actos u omisiones a cargo de los integrantes del Cuerpo Preventivo contrarias al cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la Ley y otros ordenamientos legales que deben ser observados dentro y fuera del servicio, por lo que todo integrante del Cuerpo Preventivo que incurra en éstas será sancionado en los términos de la normatividad aplicable.
Si la infracción, además de una falta, constituyere un delito, se hará del conocimiento de las autoridades competentes.
Artículo 34.- Para efectos del presente Reglamento las faltas se clasifican en faltas graves y no graves.
Artículo 35.- Se consideran como faltas graves las siguientes:
III. Las señaladas por el artículo 49 apartado B en todas sus fracciones;
VII. Acosar, hostigar o discriminar a cualquier persona dentro y fuera del servicio;
VIII. Ordenar o realizar actos de tortura con motivo del ejercicio de sus funciones, así como abstenerse de denunciar de los que tenga conocimiento;
XII. Solicitar, exigir, o aceptar bienes, dinero, servicios o cualquier otro beneficio, para sí o para terceros, a cualquier persona, a cambio de permitirle cometer un acto ilegal o por abstenerse de cumplir con su deber, sea en acto consumado o en tentativa;
XIII. Ordenar o realizar la detención de cualquier persona sin que exista justificación para ello, así como hacer descender a quien haya detenido de los vehículos oficiales en que se le traslada, sin causa justificada, en lugar distinto a la oficina de la autoridad que conocerá del asunto;
XIV. Incomunicar a cualquier persona detenida que se encuentre bajo su custodia;
XVI. Sustraer o alterar, pruebas, evidencias e indicios, sin causa justificada del lugar donde se hayan cometido hechos probablemente delictivos o faltas administrativas;
XVII. Abstenerse de poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a las personas, pruebas, evidencias e indicios relacionados con hechos probablemente delictivos o faltas administrativas;
XVIII. Encubrir omisiones o actos indebidos que puedan ser constitutivos de un delito o falta administrativa;
XIX. Ordenar a un subordinado la realización de una conducta que pueda constituir una falta administrativa o un delito;
XXI. Abandonar o desatender el servicio, cargo, comisión o no presentarse a cursos de capacitación, profesionalización, y evaluaciones sin causa justificada;
XXII. Dormir durante las horas del servicio, cargo o comisión;
XXIII. Negarse a cumplir el arresto que se le imponga, abandonarlo o darlo por terminado anticipadamente;
XXIV. Permitir que personas ajenas a la institución policial a la que pertenece realicen actos inherentes al servicio o comisión que tenga encomendado, así como hacerse acompañar de éstas durante el cumplimiento de sus funciones;
XXV. Portar el uniforme, arma, equipo de trabajo o credencial administrativa que lo identifique, fuera de su horario de servicio, sin que medie autorización previa;
XXVI. Asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos u otros centros de similar naturaleza, sin causa justificada;
XXVII. Desenfundar, amagar o accionar el armamento, sin causa justificada entendiéndose este último, el procedimiento que se debe realizar para disparar un arma;
XXVIII. Prestar, regalar, enajenar, lucrar, o extraviar el armamento, uniforme y en general el equipo de trabajo asignado para el desempeño del servicio, comisión o cargo;
XXIX. Provocar accidentes viales por negligencia o el uso inadecuado de los vehículos oficiales;
XXX. Sin causa justificada, resultar positivo en los exámenes toxicológicos de uso de drogas, negarse a que se le practiquen o no presentarse a la práctica de éstos;
XXXI. Sin causa justificada, introducir a las instalaciones de seguridad bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibidas o controladas;
XXXII. Consumir bebidas embriagantes durante su servicio, comisión o capacitación, o presentarse al cumplimiento de las mismas bajo el influjo de éstas o con aliento alcohólico;
XXXIII. Consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibidas o controladas, enervantes o solventes, salvo prescripción médica, avalada por el servicio médico de su institución;
XXXIV. Rendir informes falsos a su superior jerárquico, por cualquier medio, respecto al desempeño de su servicio, cargo o comisión, o deliberadamente omitir datos o información relevante al rendir aquellos;
XXXV. Incurrir en negligencia que ponga en peligro su vida, la de sus compañeros o de cualquier otra persona, dentro del servicio;
XXXVI. Incitar o permitir la comisión de delitos o faltas administrativas de sus subordinados;
XXXVII. Participar o incitar en actos en los que se desacredite al Cuerpo Preventivo, de la Dirección a la que pertenece, dentro o fuera del servicio;
XXXVIII. Engañar o pretender engañar a sus superiores jerárquicos presentando incapacidades falsas o licencias médica, alteradas u obtenidas falseando la realidad de su origen;
XXXIX. Abandonar sus funciones, servicio, comisión o capacitación sin causa justificada;
XLI. Cualquier otra infracción al Reglamento, sus manuales y las demás que determine la Comisión; y,
En los casos conducentes, también se considerará falta grave todo acto que se pretenda cometer, aunque éstas no lleguen a consumarse.
Al que, habiendo sido sancionado en tres ocasiones con la suspensión temporal de sus funciones por la comisión de faltas graves, y vuelve a incurrir en otra, se sancionará con el cese inmediato.
La comisión de una falta no considerada como grave, se sancionará como falta grave, cuando el servidor público haya sido sancionado con antelación en tres ocasiones.
Artículo 36.– En caso de que la falta cometida por integrantes del Cuerpo Preventivo, no esté considerada como grave en los términos del presente Reglamento y otras disposiciones legales aplicables, se le tendrá como falta no grave y se aplicará la sanción que corresponda.
Artículo 37.- Cuando algún elemento incurra en conductas de las señaladas en las fracciones del artículo anterior, el Secretario Técnico o la Unidad de asuntos internos deberá notificarle por escrito a la Comisión, describiendo la conducta y las razones por las que considera deba estimarse.
Artículo 38.- Cuando existan más de tres quejas en contra de un elemento, calificadas como no procedentes, debido a que la Unidad no encontró elementos probatorios, el asunto será sometido a Procedimiento Administrativo Disciplinario en sesión extraordinaria de la Comisión.
Capítulo X
De las Sanciones
Artículo 39.- Las medidas disciplinarias son las sanciones o consecuencias a que se hacen acreedores los integrantes del Cuerpo Preventivo cuando incurran en alguna de las faltas contempladas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 40.- Los integrantes del Cuerpo Preventivo que incurran en alguna de las faltas señaladas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, serán sancionados de la siguiente manera:
III. Separación del Cuerpo Preventivo de Seguridad Pública.
Artículo 41.- La amonestación es la comunicación mediante la cual el superior jerárquico advierte la omisión o falta en el cumplimiento de sus funciones al integrante del Cuerpo Preventivo, conminándolo a corregirse, apercibiéndolo de que si reincide en su conducta se hará acreedor a una sanción mayor. La amonestación deberá ser por escrito.
Artículo 42.- El arresto, es la permanencia en el lugar que designe el superior jerárquico, por haber incurrido en tres faltas no graves o por haber acumulado cinco amonestaciones. La orden de arresto deberá hacerse por escrito, especificando el motivo y la duración del mismo, en ningún caso podrá exceder de 36 horas.
Artículo 43.- La suspensión de funciones sin goce de sueldo, consiste en dejar de cumplir con el servicio cargo o comisión que esté ejerciendo, con la consecuente pérdida de todos los derechos que derivan del nombramiento por el tiempo que dure la sanción.
La Comisión determinará el número de días de suspensión, la cual podrá ser hasta por un término de noventa días naturales; dependiendo de la gravedad de la falta cometida.
Artículo 44.- El cese es la remoción definitiva del cargo, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas que pudiera imponer el Órgano Jurisdiccional competente.
En el caso del cese, el integrante del Cuerpo Preventivo será removido de su cargo y en ningún caso procederá su reinstalación o restitución, independientemente de cualquier medio de impugnación que interponga y, en el caso de que la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja o cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el municipio sólo deberá pagar la indemnización a que se refiere el artículo 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 45.– Además de los motivos de remoción y separación establecidos en el presente ordenamiento, la conclusión del servicio de un integrante de la Dirección es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las causas siguientes:
III. Jubilación o Retiro, y
Artículo 46.– La baja de un integrante del cuerpo preventivo de la Dirección o Secretaría que se origine por cualquiera de las causas señaladas en los incisos que anteceden será tramitada por el área administrativa de la Dirección que corresponda sin que tenga intervención la Comisión.
Capítulo XI
De la Restricción a la Imposición de las Sanciones
Artículo 47.- No podrán imponerse, por una sola conducta, dos o más sanciones de la misma naturaleza.
Capítulo XII
Procedimiento Administrativo Disciplinario
Sección I
De la Queja y Denuncia
Artículo 48.– Cualquier persona que se considere afectada por la actuación, comisión u omisión, de uno o varios de los integrantes del Cuerpo Preventivo podrá formular su queja o denuncia ante la Unidad, de manera verbal o escrita, anexando, en caso de existir, el material probatorio que acredite la(s) falta(s) y esta deberá ser ratificada por quien la interpuso en un plazo no mayor a cinco días hábiles ante la Unidad, bajo apercibimiento que de no hacerlo, perderá su derecho y se desechará la queja o denuncia, con excepción de las denuncias anónimas, las cuáles deben ser investigadas por la misma.
Los servidores públicos, que tengan conocimiento de algún hecho que pueda constituir una falta, deberán hacerlo del conocimiento de la Unidad.
Artículo 49.– Cuando los integrantes del Cuerpo Preventivo tengan conocimiento de que uno o varios de sus compañeros, subalternos, o superior jerárquico, hayan cometido un acto que presumiblemente constituya una de las faltas a que se refiere el presente ordenamiento u otras leyes o reglamentos aplicables, deberá realizar la denuncia correspondiente ante la Unidad.
Artículo 50.– La Unidad desechará de plano las quejas o denuncias notoriamente improcedentes.
Sección II
Del Procedimiento de Investigación
Artículo 51.– La Unidad podrá iniciar la investigación por quejas, denuncias o de manera oficiosa, basándose en lo siguiente:
III. Solicitará a la Comisión dé inicio al procedimiento disciplinario y decrete alguna(s) de las medidas preventivas establecidas en este reglamento y demás leyes aplicables.
Artículo 52.- Una vez recibida la queja o denuncia, se integrará al expediente y se le asignará un número al procedimiento de investigación, donde se asentarán los datos generales de la queja o denuncia. La Unidad emitirá acuerdo de radicación de expediente de investigación y en su caso, determinará las medidas preventivas correspondientes para integrar la investigación.
Sección III
De los Requerimientos, Improcedencia y Archivo
Artículo 53.– La Unidad, dentro de la investigación, desahogará todos los medios de prueba necesarios, y dentro de los límites de su competencia, para emitir su dictamen.
Si como resultado de la investigación, no se encuentran elementos de prueba o son insuficientes para acreditar la falta o responsabilidad del policía, la Unidad requerirá al quejoso o denunciante para que aporte mayores pruebas dentro de los cinco días hábiles siguientes, en caso de no hacerlo, o no comparecer ante la Unidad, ésta determinará el archivo del expediente y se tendrá como asunto concluido
Artículo. 54.- En el supuesto de que de la investigación realizada por la Unidad no se desprendan elementos de la probable existencia de una falta, y el quejoso o denunciante no aporte más elementos de prueba, se emitirá la determinación de archivo, notificando al quejoso de ello, la Unidad hará del conocimiento del Presidente de la Comisión lo conducente.
Sección IV
Del Dictamen
Artículo 55.- Una vez determinada la probable Comisión de la falta por el integrante del Cuerpo Preventivo, la Unidad procederá a emitir el dictamen correspondiente, el cual hará llegar al Presidente de la Comisión para que éste determine si procede iniciar el procedimiento administrativo disciplinario.
La Unidad deberá acompañar al dictamen, un tanto del expediente formado con motivo del procedimiento de investigación.
Artículo 56.- El dictamen que emita la Unidad deberá estar debidamente fundado y motivado, y contendrá las pruebas suficientes para comprobar la falta y la probable responsabilidad del elemento(s).
Artículo 57.- En el caso de que la integración del expediente del procedimiento de investigación o el dictamen no cumplan con los requisitos señalados en este Reglamento, el Presidente de la Comisión lo devolverá a la Unidad a fin de que se subsane y se remita nuevamente debidamente integrado.
Sección V
De la Incompetencia de la Comisión
Artículo 58.- En el caso de que se desprenda que la falta cometida por el integrante del Cuerpo Preventivo no sea de las que compete conocer a la Comisión, el Presidente de la Comisión se lo devolverá a la Unidad, notificando lo conducente al superior jerárquico correspondiente, por conducto del Secretario Técnico, a fin de que se desahogue el procedimiento respectivo, dando vista de ello a la Unidad.
Sección VI
De la Radicación y Substanciación del Procedimiento
Artículo 59.- Una vez determinada la instauración del procedimiento administrativo disciplinario, el Presidente de la Comisión lo remitirá al Secretario Técnico a fin de que lleve a cabo la substanciación del mismo.
La substanciación a que se hace mención en el párrafo que antecede, no será mayor a un año.
Sección VII
De las Medidas Preventivas
Artículo 60.- El Secretario Técnico podrá determinar como medida preventiva la suspensión provisional del integrante del Cuerpo Preventivo, de su empleo, cargo o comisión sin goce de sueldo, hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la sanción a imponerse.
Esta suspensión de ninguna manera prejuzga sobre la responsabilidad imputada y cesará cuando así lo resuelva el propio Secretario Técnico.
Si la resolución que emita la Comisión determina que el integrante del Cuerpo Preventivo no incurrió en responsabilidad en el ejercicio de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, que no cometió alguna de las faltas consideradas como graves o no incumplió en algunos de los requisitos de permanencia, la Dirección podrá pagar los salarios que dejó de percibir el integrante del Cuerpo Preventivo con motivo de la medida preventiva determinada por el Secretario Técnico.
Sección VIII
De la Suspensión en Caso de Delitos Dolosos Graves
Artículo 61.- Si el integrante del Cuerpo Preventivo, que en el ámbito judicial se le dicte el auto de formal prisión o de vinculación a proceso, la Unidad podrá determinar la suspensión temporal del mismo de su cargo, empleo o comisión, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, del mismo modo podrá solicitar la suspensión del pago de sus percepciones hasta que se dicte sentencia firme.
En caso de que la sentencia que se dicte sea absolutoria, cesarán los efectos de la suspensión, y el suspendido, será reintegrado a sus funciones, siempre y cuando se presente dentro de los tres días siguientes a que se declare ejecutoriada la sentencia, en este supuesto no existe obligación de cubrírsele las percepciones que debió percibir durante el tiempo en que se halló suspendido.
Si la suspensión a la que hace mención el párrafo primero del presente artículo resulta por motivo del ejercicio de su función justificando en ello la resolución absolutoria, el Integrante de la Institución Policial, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debió percibir durante el tiempo en que se halló suspendido.
Sección IX
De la Notificación de la Instauración del Procedimiento
Artículo 62.- El Secretario Técnico notificará al o a los integrantes del Cuerpo Preventivo involucrados, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, haciéndoles saber los hechos que den origen al mismo y la suspensión sin goce de sueldo, de haberse decretado. En dicha notificación los citará a una audiencia en la que podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas que estimen convenientes para su defensa, son admisibles todo tipo de pruebas, excepto la confesional por absolución de posiciones de las autoridades y las que fueren contrarias a derecho.
Asimismo, en la notificación se apercibirá al o los presuntos infractores que, de no comparecer en la fecha, hora y lugar contenido en el citatorio, sin causa justificada, se les tendrá por ciertos los hechos que se les atribuyen, por perdido su derecho a ofrecer pruebas y se declarará su rebeldía, por lo cual se continuará con el procedimiento administrativo disciplinario.
El citatorio mediante el cual se comunique la comparecencia a los integrantes del Cuerpo Preventivo investigados tendrá que hacérseles llegar al menos con setenta y dos horas de anticipación previas a la celebración de la diligencia. De dicho citatorio se enviará copia a su superior jerárquico, quién deberá otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que el o los integrantes del Cuerpo Preventivo investigados tengan oportunidad de comparecer a la audiencia.
La notificación a que se hace mención en el presente artículo se realizará en el último domicilio que haya manifestado por escrito el integrante de las Institución policial, por lo que en caso de cambio de domicilio deberá hacerlo del conocimiento de la unidad administrativa de su corporación en que este adscrito en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
Sección X
Del Derecho a la Defensa
Artículo 63.- El integrante de la corporación policial, señalado como probable responsable, tendrá derecho de a la autodefensa durante el procedimiento administrativo disciplinario.
Sección XI
De la Supletoriedad
Artículo 64.- En materia del procedimiento, en lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Hidalgo.
Sección XII
De la Audiencia del Procedimiento.
Artículo 65.- En la audiencia prevista en este capítulo, se desahogarán las pruebas que por su naturaleza se puedan atender en la misma y el sujeto a procedimiento administrativo disciplinario o su defensor, podrán expresar alegatos.
Si las pruebas que por su naturaleza se tuvieran que desahogar en otro momento, en su preparación se citará a una audiencia para su desahogo, por lo que, el Secretario Técnico realizará las diligencias necesarias para tales efectos, por lo que, una vez desahogadas las pruebas y dentro del término de tres días hábiles el sujeto a procedimiento administrativo disciplinario o su defensor, podrán expresar alegatos los cuales serán por escrito.
Sección XIII
De las Correcciones Disciplinarias
Artículo 66.- El Secretario Técnico en la audiencia para conservar el orden, podrá emplear las siguientes Correcciones Disciplinarias:
III. Desalojó de la sala con el auxilio de la fuerza pública; y,
Sección XIV
De la Fecha de Audiencia de Deliberación y Resolución
Artículo 67.- Cerrado el periodo de instrucción y a fin de que la Comisión pueda emitir la resolución correspondiente, el Secretario Técnico acordará con el Presidente la fecha para la celebración de la audiencia de deliberación y resolución. A la que deberá convocar el Secretario, de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento.
Artículo 68.- En la audiencia de deliberación y resolución, la Comisión procederá a deliberar en sesión privada y una vez analizadas las circunstancias de hecho y los elementos de prueba existentes, resolverá si el integrante del Cuerpo Preventivo incurrió en alguna o varias de las faltas señaladas en el presente Reglamento, y en su caso se impondrá la sanción que jurídicamente se estime procedente.
Artículo 69.- Las Resoluciones que dicte la Comisión, deberán contener:
Sección XV
De las Consideraciones para la Aplicación de Medidas Disciplinarias
Artículo 70.- Para la individualización de las medidas disciplinarias, la Comisión tomará en cuenta los siguientes elementos:
III. Si con la conducta causaron daños o perjuicios a la sociedad, a su Institución Policial o a la Dirección;
VII. Las circunstancias de los hechos y medios de ejecución;
VIII. La condición socioeconómica del sujeto a procedimiento;
Sección XVI
De la Ejecutoria y sus Efectos
Artículo 71.- Una vez que sea firme la resolución, el Secretario Técnico hará la certificación correspondiente, quedando el sujeto a procedimiento administrativo disciplinario a disposición del titular del Cuerpo Preventivo al que pertenezca, para la ejecución de la medida disciplinaria. El Presidente se encargará de tomar las medidas que estime conducentes para verificar el cumplimiento de la misma.
Sección XVII
De la Integración de la Hoja de Servicios e Inscripciones
Artículo 72.- De las medidas disciplinarias impuestas por la Comisión se integrará copia certificada a la hoja de servicios del integrante del Cuerpo Preventivo sancionado, y se inscribirá en los registros correspondientes, por conducto del titular de la Institución Policial que corresponda.
Sección XVIII
De la Instauración y Ejecución de Sanciones a quienes ya no forman parte de la Dirección
Artículo 73.- Si en el curso del procedimiento administrativo disciplinario o durante el período de ejecución el integrante del Cuerpo Preventivo sujeto a la misma causa baja por cualquier circunstancia continuará el procedimiento hasta su conclusión, haciéndose la anotación de la resolución que recaiga en su hoja de servicio.
Capítulo XIII
Separación por incumplimiento a los Requisitos de Permanencia o del Desempeño
Sección I
De los Requisitos de Permanencia y Efectos del Incumplimiento
Artículo 74.- A efecto de poder permanecer en el servicio, los Integrantes del Cuerpo Preventivo, deberán cumplir con los requisitos de permanencia previstos en la Ley, y demás ordenamientos legales aplicables. En caso de que un integrante del Cuerpo Preventivo, no obtenga una calificación satisfactoria en las Evaluaciones para la Permanencia o del Desempeño, o se negaré a someterse a las mismas, procederá su separación, sin que pueda operar su reinstalación o restitución cualquiera que fuera el juicio o medio de defensa para combatirla, y, en su caso, sólo se estará obligado a pagar la indemnización y en términos de lo señalado en el artículo 123 apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sección II
Del Procedimiento para la Separación
Artículo 75.- El procedimiento para la separación será el siguiente:
En caso de que un integrante del cuerpo preventivo, no obtenga una calificación satisfactoria en las Evaluaciones para la Permanencia o del Desempeño, o se niegue a someterse a las mismas, se hará del conocimiento de la Comisión y el Secretario Técnico y la Unidad dictaminará sobre la baja del servicio del integrante del cuerpo preventivo y remitirá el dictamen acompañado del expediente respectivo al Presidente de la Comisión, quien determinará el inicio o no, del procedimiento de separación, remitiendo al Secretario Técnico para la substanciación del mismo.
Durante la tramitación del procedimiento de Separación de los integrantes del Cuerpo Preventivo, se observarán las formalidades señaladas en este Reglamento en cuanto al procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias, debiendo resolver la Comisión sobre la actualización de la causal de separación y en consecuencia ordenar la misma.
Una vez determinada la separación del integrante del cuerpo preventivo, por la Comisión, se hará la anotación correspondiente en términos de la Ley y el presente Reglamento.
Capítulo XIV
De los Medios de Apremio
Artículo 76.- El Secretario Técnico, para hacer cumplir las determinaciones de la Comisión, podrá imponer al personal operativo del Cuerpo Preventivo los siguientes medios de apremio:
III. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
Artículo 77.- El apercibimiento se aplicará directamente por el Secretario Técnico.
Artículo 78.- Para hacer efectivas las sanciones a que se refiere el presente Capítulo, el Secretario Técnico remitirá a la Tesorería Municipal el proveído correspondiente.
Artículo 79.- Tratándose del Arresto, el Secretario Técnico girará el oficio correspondiente al Titular de la Corporación para que lo haga efectivo.
Capítulo XV
De los Reconocimientos
Sección I
Del Procedimiento para Otorgar Reconocimientos
Artículo 80.- Con el objeto de promover la participación, productividad, eficiencia, calidad e iniciativa, así como reconocer la lealtad, el valor, el mérito y la honestidad de los integrantes del Cuerpo Preventivo, éstos podrán hacerse merecedores a reconocimientos consistentes en el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas.
Sección II
De los Sujetos Objeto de los Reconocimientos
Artículo 81.- Las condecoraciones, estímulos y recompensas se otorgarán a los integrantes del Cuerpo Preventivo independientemente del rango y antigüedad que tengan en la prestación del servicio.
Sección III
De las Condecoraciones
Artículo 82.– Las condecoraciones consisten en el otorgamiento de medallas o diplomas y honores, podrán ser:
III. Al Valor Policial. – Consistente en diploma y remuneración económica de acuerdo al presupuesto de la Dirección o Secretaría, y se otorgará en acto público, a quienes, en cumplimiento de sus funciones, pongan en grave riesgo su vida o su salud, o salven la vida de una o varias personas; y
Sección IV
Del otorgamiento de los Reconocimientos.
Artículo 83.- Podrán otorgarse reconocimientos, consistentes en: estímulos y recompensas, por antigüedad, puntualidad, eficiencia y dedicación en el servicio, a todos los integrantes del Cuerpo Preventivo de la siguiente forma:
III. Elemento del año, consistente en una medalla y diploma que lleve el escudo de la corporación a la que pertenecen, así como las palabras “Elemento del Año”. Se entregará al personal de la corporación que logre destacar por su dedicación y constancia en el trabajo y que haya tenido logros relevantes a juicio de la Comisión.
Artículo 84.- Los reconocimientos anteriores podrán otorgarse sin perjuicio de los que dispongan otras Leyes o Reglamentos.
Artículo 85.– Los superiores jerárquicos inmediatos de los integrantes del Cuerpo Preventivo que consideren que uno o varios de sus subalternos hayan desempeñado una acción o conducta de las previstas en este Título, tienen la obligación de proponerlos a la Comisión según sea el caso, para ser acreedores a una condecoración, estímulo o recompensa.
Artículo 86.- El Secretario de la Comisión, solicitará un informe pormenorizado del desempeño de los integrantes del Cuerpo Preventivo, para los fines del presente Título.
Artículo 87.- Los integrantes del Cuerpo Preventivo que se consideren con derechos y méritos suficientes para ser acreedores a una condecoración, estímulo o recompensa, podrán remitir auto propuesta a la Comisión.
Sección V
De las Propuestas de los Particulares para Sujetos de Reconocimiento
Artículo 88.- Los particulares, las instituciones públicas o privadas podrán entregar reconocimientos a los integrantes del Cuerpo Preventivo, para lo cual la Comisión deberá emitir un dictamen de aprobación para que puedan ser recibidos por los integrantes del Cuerpo Preventivo.
Artículo 89.- Las condecoraciones serán entregadas por el Presidente Municipal o quien éste designe, al integrante del Cuerpo Preventivo homenajeado.
Sección VII
Del Anexo a la Hoja de Servicio
Artículo 90.- De todo reconocimiento se anexará constancia en la hoja de servicio del integrante del Cuerpo Preventivo y se harán las anotaciones correspondientes en los registros que señalan la Ley y el presente Reglamento.
Capítulo XVI
De la Normativa Supletoria.
Artículo 91.- En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo previsto por el Reglamento del Servicio, y en materia de notificaciones, ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas, y en general, le será aplicable supletoriamente al procedimiento previsto en este Reglamento, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. – El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. – La Comisión de Honor y Justicia deberá integrarse y entrar en funciones dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
TERCERO. – Se deroga cualquier disposición reglamentaria o administrativa que se oponga a las disposiciones del presente ordenamiento.
El presente Reglamento fue votado y aprobado mediante Sesión Ordinaria de la H. Asamblea Municipal, del Municipio de Zempoala, Hgo., con fecha 17 de Mayo del 2018, misma que consta en Acta de Cabildo núm. 18 de fecha 17 de mayo de 2018.
“Rubrica”
ING. HÉCTOR MENESES ARRIETA
PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZEMPOALA, HIDALGO
“Rubrica”
LIC. EDGAR ISIDRO LEÓN CANALES
SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL
“Rubrica”
MTRA. RUTH MENESES ESCALERA
SÍNDICA MUNICIPAL
“Rubrica”
PRIMER REGIDOR
“Rubrica”
LIC. NADIA ISABEL MATEOS PALACIOS
SEGUNDA REGIDORA
“Rubrica”
TERCER REGIDOR
“Rubrica”
CUARTA REGIDORA
“Rubrica”
QUINTO REGIDOR
“Rubrica”
SEXTA REGIDORA
“Rubrica”
SÉPTIMO REGIDOR
“Rubrica”
OCTAVO REGIDOR
“Rubrica”
NOVENA REGIDORA
“Rubrica”
DÉCIMO REGIDOR
“Rubrica”
DÉCIMA ONCEAVA REGIDORA
“Rubrica”
ING. MARTHA ELENA ARIAS GONZÁLEZ
DÉCIMA SEGUNDA REGIDORA
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Es dado en el Palacio Municipal de Zempoala, Hidalgo, a los 17 días del mes de mayo del 2018.
Derechos Enterados. 06-02-2020
Periódico Oficial Alcance 2 del 10 de febrero de 2020
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