Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 10 de febrero de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 6
Páginas: 90

Contenido:


Instituto Estatal Electoral. – Reglas para la Asignación de Regidurías por el principio de Representación Proporcional y Sindicaturas de Primera Minoría, así como el procedimiento para la Integración de Ayuntamientos en el caso de Planillas Incompletas, para el Proceso Electoral Local 2019-2020.

En cumplimiento a los Artículos 67 fracción XXI, 68 fracción XV del Código Electoral del Estado de Hidalgo y en cumplimiento al Resolutivo Tercero del Acuerdo IEEH/CG/052/2019, se hace de conocimiento público la siguiente información:

 

REGLAS PARA LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y SINDICATURAS DE PRIMERA MINORÍA, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DE AYUNTAMIENTOS EN EL CASO DE PLANILLAS INCOMPLETAS, PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020.

 

  1. DISPOSICIONES GENERALES

 

  1. Las presentes reglas son de orden público, de observancia general y obligatoria para el Proceso Electoral Local de Ayuntamientos 2019-2020 en el Estado de

 

  1. Las presentes reglas tienen por objeto regular el procedimiento para la integración total de los Ayuntamientos de los municipios de la entidad, respetando el cumplimiento del principio de paridad, así como el acceso de las personas con las calidades establecidas en la ley tanto en la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional como en los casos de planillas
  2. Para los efectos de las presentes reglas, se entenderá por:
    1. Ayuntamiento: Órgano colegiado, de elección popular directa, responsable de la administración y gobierno de cada municipio;
    2. Candidatura común: La unión de dos o más partidos políticos, sin mediar coalición para postular planillas;
    3. Candidato/Candidata Independiente: Ciudadana o ciudadano que obtuvo su registro por parte del Consejo General;
    4. Coalición: Convenio que registran dos o más partidos políticos para postular candidatos bajo una misma plataforma electoral;
    5. Código: Código Electoral del Estado de Hidalgo;
    6. Declinar: Manifestación expresa de alguna persona registrada como candidato/a, en el sentido de no aceptar el acceso al cargo de representación popular que corresponda;
    7. Fórmula: Candidatura integrada por dos personas del mismo género, propietario/a y suplente, que forman parte de una planilla;
    8. Instituto: Instituto Estatal Electoral de Hidalgo;
    9. Paridad de género: Principio constitucional que garantiza la representación igualitaria entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de elección
    10. Partidos Políticos: Los partidos políticos nacionales con acreditación y locales con registro ante el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo;
    11. Planilla: Conjunto de fórmulas que contienden con el fin de integrar el Ayuntamiento de un municipio;
    12. Reglas de postulación: REGLAS DE POSTULACIÓN PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO Y LA PARTICIPACIÓN DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS MENORES DE 30 AÑOS E INDÍGENAS PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020 (Acuerdo IEEH/CG/030/2019).

 

  1. ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y SINDICATURAS DE PRIMERA MINORÍA

 

  1. Para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y sindicaturas de primera minoría se observará la fórmula y el procedimiento establecido en el Código.

Sindicatura de Primera Minoría

 

  1. Las sindicaturas de primera minoría en su caso, serán asignadas al partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente que hubiese obtenido el segundo lugar sin distingo de género.

 

Regidurías por Representación Proporcional

 

  1. Para alcanzar la paridad de género en la integración de los Ayuntamientos, el Instituto determinará, a partir del número de regidurías de representación proporcional establecidas en el artículo 16 del Código, cuántas corresponden a mujeres y cuántas a hombres, tomando como base la integración de la planilla ganadora por mayoría relativa, para lo cual se deberá observar lo siguiente:

 

  1. En los 56 Ayuntamientos del Estado en que correspondan 4 regidurías de representación proporcional y no cuenten con sindicatura de primera minoría, las asignaciones por ese principio se realizarán paritariamente, es decir 2 fórmulas de mujeres y 2 para hombres, como se observa en los siguientes escenarios:

 

  • Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de hombres:

 

  ESCENARIO 1
 

Planilla MR* (a)

Sindicatura PM (b) Regidurías RP (c) Total de integrantes (a+b+c)
H 4 0 2 6
M 3 0 2 5
Total 7 0 4 11

*MR: mayoría relativa *RP: representación proporcional *PM: primera minoría

 

  • Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de mujeres:

 

  ESCENARIO 2
 

Planilla MR (a)

Sindicatura PM (b) Regidurías RP (c) Total de integrantes (a+b+c)
H 3 0 2 5
M 4 0 2 6
Total 7 0 4 11

*MR: mayoría relativa *RP: representación proporcional *PM: primera minoría

 

  1. En los 16 Ayuntamientos en que correspondan 5 regidurías de representación proporcional y no cuentan con sindicatura de primera minoría, y que la integración total del Ayuntamiento por ambos principios sea de 14 miembros, las asignaciones de regidurías de representación proporcional se realizarán asignando una fórmula de más del género contrario al de la mayoría que integra la planilla ganadora por mayoría relativa como se observa en los siguientes escenarios:

 

  • Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de hombres:

 

 

  ESCENARIO 1
 

Planilla MR* (a)

Sindicatura PM (b) Regidurías RP (c) Total de integrantes (a+b+c)
H 5 0 2 7
M 4 0 3 7
Total 9 0 5 14

MR: mayoría relativa *RP: representación proporcional *PM: primera minoría

 

  • Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de mujeres:

 

 

  ESCENARIO 2
 

Planilla MR (a)

Sindicatura PM (b) Regidurías RP (c) Total de integrantes (a+b+c)
H 4 0 3 7
M 5 0 2 7
Total 9 0 5 14

*MR: mayoría relativa *RP: representación proporcional *PM: primera minoría

 

  1. En los 6 Ayuntamientos en que correspondan 6 regidurías de representación proporcional, cuentan con sindicatura de primera minoría y que la integración total del Ayuntamiento por ambos principios sea de 18 miembros, las asignaciones de regidurías de representación proporcional se realizaran de la siguiente forma:

 

  • Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de mujeres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género masculino, las regidurías de representación proporcional se asignarán 3 a hombres y 3 a mujeres:

 

  ESCENARIO 1
 

Planilla MR* (a)

Sindicatura PM (b)  

Regidurías RP (c)

Total de integrantes (a+b+c)
H 5 1 3 9
M 6 0 3 9
Total 11 1 6 18

*MR: mayoría relativa *RP: representación proporcional *PM: primera minoría

 

  • Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de hombres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género femenino, las regidurías de representación proporcional se asignarán 3 a hombres y 3 a mujeres:

 

  ESCENARIO 2
 

Planilla MR (a)

Sindicatura PM (b)  

Regidurías RP (c)

Total de integrantes (a+b+c)
H 6 0 3 9
M 5 1 3 9
Total 11 1 6 18

*MR: mayoría relativa *RP: representación proporcional *PM: primera minoría

  • Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de mujeres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género femenino, las regidurías de representación proporcional se asignarán 4 a hombres y 2 a mujeres:

 

  ESCENARIO 3
 

Planilla MR (a)

Sindicatura PM (b)  

Regidurías RP (c)

Total de integrantes (a+b+c)
H 5 0 4 9
M 6 1 2 9
Total 11 1 6 18

*MR: mayoría relativa *RP: representación proporcional *PM: primera minoría

 

  • Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de hombres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género masculino, las regidurías de representación proporcional se asignarán 2 a hombres y 4 a mujeres:

 

  ESCENARIO 4
 

Planilla MR (a)

Sindicatura PM (b)  

Regidurías RP (c)

Total de integrantes (a+b+c)
H 6 1 2 9
M 5 0 4 9
Total 11 1 6 18

*MR: mayoría relativa *RP: representación proporcional *PM: primera minoría

 

  1. En los 6 Ayuntamientos en que correspondan 8 regidurías de representación proporcional, cuentan con sindicatura de primera minoría y que la integración total del Ayuntamiento por ambos principios sea de 22 miembros, las asignaciones de regidurías de representación proporcional se realizaran de la siguiente forma:

 

  • Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de mujeres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género masculino las regidurías de representación proporcional se asignarán 4 a hombres y 4 a mujeres:

 

  ESCENARIO 1
 

Planilla MR (a)

Sindicatura PM (b)  

Regidurías RP (c)

Total de integrantes (a+b+c)
H 6 1 4 11
M 7 0 4 11
Total 13 1 8 22

*MR: mayoría relativa *RP: representación proporcional *PM: primera minoría

 

  • Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de hombres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género femenino las regidurías de representación proporcional se asignarán 4 a hombres y 4 a mujeres:
  ESCENARIO 2
 

Planilla MR (a)

Sindicatura PM (b)  

Regidurías RP (c)

Total de integrantes (a+b+c)
H 7 0 4 11
M 6 1 4 11
Total 13 1 8 22

*MR: mayoría relativa *RP: representación proporcional *PM: primera minoría

 

  • Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de mujeres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género femenino las regidurías de representación proporcional se asignarán 5 a hombres y 3 a mujeres:

 

  ESCENARIO 3
 

Planilla MR (a)

Sindicatura PM (b)  

Regidurías RP (c)

Total de integrantes (a+b+c)
H 6 0 5 11
M 7 1 3 11
Total 13 1 8 22

*MR: mayoría relativa *RP: representación proporcional *PM: primera minoría

 

  • Cuando la planilla ganadora por mayoría relativa esté integrada por mayoría de hombres y la persona que habrá de asumir la sindicatura de primera minoría es de género masculino las regidurías de representación proporcional se asignarán 3 a hombres y 5 a mujeres

 

  ESCENARIO 4
 

Planilla MR (a)

Sindicatura PM (b)  

Regidurías RP (c)

Total de integrantes (a+b+c)
H 7 1 3 11
M 6 0 5 11
Total 13 1 8 22

*MR: mayoría relativa *RP: representación proporcional *PM: primera minoría

 

  1. Hecho lo anterior, se determinarán las regidurías de representación proporcional que le corresponden a cada partido político, coalición, candidatura común o candidatura independiente, conforme a lo establecido en los artículos 211 y 212 del Código.

 

  1. En la asignación de regidurías de representación proporcional con el método de cociente electoral establecido en el artículo 211 del Código, deberá atenderse el orden en que aparezcan las candidaturas en la planilla registrada, cuidando que no se rebase el número de regidurías que por género correspondan conforme al contenido del punto 6 de las presentes

 

Una vez agotado el procedimiento anterior y si quedaran regidurías por asignar estas se otorgarán conforme al método de remanentes de votación, considerando a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes o candidaturas independientes que hayan obtenido el 2% de la votación total emitida, de acuerdo a los establecido en el artículo 212 del Código, verificando se cumpla con el contenido del punto 6 de las presente reglas.

  1. Quien ejerza o haya ejercido durante el periodo 2016-2020 el cargo de regidor/a, no podrá ser tomado en consideración para la asignación de regidurías de representación proporcional por el mismo municipio, a efecto de no violentar el principio de no reelección. En caso que el suplente no esté en el supuesto anterior, podrá ser asignado a dicho

 

  1. En el supuesto que en una fórmula el propietario fuera hombre y su suplente fuera mujer y, este decline al cargo hasta antes de que el Instituto realice la asignación de regidurías de representación proporcional, quedando la mujer a la cabeza de la fórmula, será tomado en cuenta el género de la fórmula

 

Fórmulas vacantes o canceladas

 

  1. Para el caso de asignación de regidurías de representación proporcional, si la primera fórmula de candidaturas del género a la que le corresponde la asignación está vacante o fue cancelado su registro, se asignará a la siguiente fórmula del mismo género.
  2. Si al partido político, coalición candidatura común o candidatura independiente que le corresponde una o varias regidurías de representación proporcional, ya no cuenta con candidaturas de mujeres porque fueron canceladas o renunciaron a la candidatura, las regidurías que corresponden a ese género no serán asignadas a los candidatos hombres del mismo partido político, coalición candidatura común o candidatura independiente, debiendo asignarse de entre los demás partidos que, teniendo derecho a la asignación, cuenten con fórmulas de mujeres que puedan asumir dichos cargos, para lo cual se observará lo siguiente:

 

  1. La asignación comenzará con la primera fórmula de mujeres disponible que quedó en el segundo
  2. Se continuará con la asignación de fórmulas disponibles integradas por mujeres del tercer lugar y así sucesivamente, observando la prelación en la planilla, hasta cubrir la totalidad de las fórmulas vacantes o
  3. No podrá aplicarse regla alguna de las contenidas en este apartado, en detrimento de los derechos político-electorales de una candidata del género
  4. PLANILLAS INCOMPLETAS

 

  1. En caso de que resultase ganadora una planilla incompleta y una vez hecha la asignación de sindicaturas de primera minoría en su caso y las regidurías por el principio de representación proporcional conforme a las presentes reglas, se procederá a la asignación de las fórmulas necesarias para completar las faltantes de la planilla que resultó ganadora por el principio de mayoría relativa, para lo cual se observará lo siguiente:

 

  1. El Instituto verificará cuáles son las fórmulas que quedaron vacantes de la planilla que resultó ganadora clasificándolas en las siguientes categorías:
    • Ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años del género que
    • Ciudadanas y ciudadanos indígenas del género que
    • Ciudadanas y ciudadanos del género que corresponda y que no requieran alguna de las anteriores calidades para su acceso al
  2. Se tomarán en cuenta a los partidos políticos o candidaturas independientes que obtuvieron el 3% de la votación total enlistándolos de mayor a menor descartando al partido que resultó ganador. Cuando no se encuentre en estos las calidades de candidatos requeridos, excepcionalmente y solo para garantizar postulación indígena y menores de 30 años se tomarán fórmulas de aquellos partidos que no alcanzaron dicho
  3. En el orden señalado anteriormente, el Instituto buscará en las planillas que no resultaron ganadoras, la o las fórmulas que cumplan con las calidades o condiciones de la o las fórmulas faltantes, hasta en tanto se complete la planilla que resultó ganadora por el principio de mayoría relativa, es decir:
    • Primero se buscará y asignará una fórmula de ciudadanas o ciudadanos menores de 30 años y del género que corresponda comenzando por la planilla que obtuvo el segundo lugar; de no encontrarla se buscará en la siguiente planilla y así sucesivamente con las siguientes planillas hasta encontrar dicha fórmula y asignarla a la planilla ganadora;
    • Posteriormente se buscará y asignará la fórmula o fórmulas indígenas necesarias comenzado de nuevo por la planilla que obtuvo el segundo lugar,

 

descartando a la planilla de la que se obtuvo la fórmula de ciudadanos o ciudadanas menores de 30 años;

  • Por último, se buscará y asignará la fórmula o fórmulas faltantes de acuerdo con el género que corresponda, descartando a las planillas de las que previamente se obtuvo la fórmula de ciudadanos o ciudadanas menores de 30 años y la fórmula o fórmulas indígenas.
  1. Para no generar una sobrerrepresentación de las planillas no ganadoras, sólo se asignará una fórmula faltante por partido político, coalición, candidatura común y/o candidatura independiente; en caso de que aún existieran fórmulas faltantes se repetirán los procedimientos anteriores hasta completar la planilla

 

  1. Quien ejerza o haya ejercido durante el periodo 2016-2020 el cargo de regiduría, sindicatura o presidencia municipal, no podrá asignársele a las fórmulas vacantes del mismo municipio que den como resultado violentar el principio de no reelección. En caso de que el suplente no caiga en este supuesto, podrá ser asignado al
  2. Los casos no previstos en las presentes reglas será resuelto por el

 

 

ATENTAMENTE

 

___________________________________ ____________________________________
Lic. Guillermina Vázquez Benítez Consejera Presidenta

Rúbrica

Lic. Uriel Lugo Huerta

Secretario Ejecutivo

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados. 05-02-2020

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 10 de febrero de 2020

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