Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 5
Páginas: 82
Contenido:
Poder Ejecutivo. – Decreto que modifica diversas disposiciones del que creó al Consejo Hidalguense del Café.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN I Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 4 de Julio de 1994, se publicó el Decreto que crea al Consejo Hidalguense del Café, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, decreto que fue modificado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 2 de marzo de 2015.
SEGUNDO. Que la visión del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos públicos de manera transparente y, sean evaluados por la ciudadanía en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participación ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las políticas públicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.
TERCERO. Que las acciones realizadas por este Consejo están dirigidas a cumplir con los objetivos de la Agenda 2030, en específico el objetivo 12.- Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles para hacer más y mejores cosas con menos recursos, incrementando las ganancias netas de bienestar de las actividades económicas mediante la reducción de la utilización de los recursos y fortaleciendo la capacidad científica y tecnológica para producciones sostenibles.
CUARTO: Que de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la Tercera Etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.
QUINTO. Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rectoría del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando además la rentabilidad social de los recursos públicos.
SEXTO. Que en razón a lo anterior se hace necesaria la modificación del Decreto referido en el considerando primero, a fin de actualizar su reglamentación.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O
QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREÓ AL CONSEJO HIDALGUENSE DEL CAFÉ.
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican diversas disposiciones del Decreto que creó al Consejo Hidalguense del Café así como su última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 2 de Marzo de 2015, para quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES
Artículo 1.- El Consejo Hidalguense del Café, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 2.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
Artículo 3.- El Consejo Hidalguense del Café, tendrá por objeto:
Artículo 4.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5.- La administración del Consejo, estará a cargo de:
Artículo 6.- La Junta de Gobierno, será la máxima autoridad del Consejo y estará integrada de la siguiente forma:
La Junta de Gobierno será presidida por la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en sus ausencias, por el miembro que dicho Titular determine mediante documento oficial que así lo demuestre.
Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien tendrá como mínimo el nivel jerárquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deberá acreditarse conforme a la regla establecida para la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.
En la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, participará el Director General del Consejo con voz, pero sin voto.
Los integrantes o quienes los suplan gozarán de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de éste; no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro integrante, dentro de la Junta de Gobierno. La persona Titular de la Secretaría de la Contraloría, designará un representante, quien sólo participará con voz.
La Presidencia de la Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a servidores públicos Federales, Estatales y Municipales, vinculados con el objeto del Consejo; a representantes de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, universidades públicas o privadas, y en general, a toda aquella persona, institución y organismo que se considere necesario para enriquecer la deliberación en dicha Junta de Gobierno.
Artículo 7.- La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
La Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico del Consejo, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Para tal efecto, las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal.
Las Dependencias Globalizadoras podrán solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector emita la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.
Para la celebración de sesiones procederá una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, la cual deberá contener la mención de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedición y orden del día propuesto, la cual deberá ser acompañada de la Carpeta Ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.
Las sesiones ordinarias se convocarán por escrito, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación y las extraordinarias, mínimo con tres días hábiles de anticipación.
Artículo 8.- Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento aplicable, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento del Consejo, así como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta de Gobierno deberá:
Artículo 9.- Para la conducción de la administración el Consejo contará con una Dirección General, a cuyo Titular se le denominará Director General; el cual será nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.
Artículo 10.- Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento del Consejo, así como el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección General deberá:
Artículo 11.- Cuando la ausencia del Director General no exceda de treinta días, el despacho y la resolución de los asuntos del Consejo, estarán a cargo del Servidor Público que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.
Artículo 12.- Cuando la ausencia del Director General sea mayor a treinta días el Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo designará al servidor público que estará al frente del Consejo.
Artículo 13.- Los demás Servidores Públicos serán suplidos durante sus ausencias, por el de jerarquía inmediata inferior, en su caso, en el orden de prelación que estará descrito en el Estatuto Orgánico.
La organización, administración y funcionamiento específico del Consejo, será determinada por su Estatuto Orgánico y para su mejor administración, el Director General se auxiliará del personal que se requiera para atender las necesidades del Consejo, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, así como a la normatividad aplicable en la materia.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 14.- El patrimonio del Consejo estará constituido por:
El Consejo administrará su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.
Artículo 15.- Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Consejo y los que se destinen a sus servicios, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.
CAPÍTULO IV
DE LA VIGILANCIA DEL CONSEJO
Artículo 16.- El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente de éste, quien ejercerá las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretaría de Contraloría, la ley en materia de Responsabilidades Administrativas del Estado, la Ley y su Reglamento y las demás que le señalen otras disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
El Comisario asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.
Artículo 17.- El Comisario Público evaluará el desempeño general del Consejo, referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promoverá las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido el Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretaría de Contraloría le asigne de conformidad con la Ley y su Reglamento.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.
En caso de que los integrantes de dichos Órganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representación con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el Comisario Público dará vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 18.- El Consejo, deberá contar con un Órgano Interno de Control que vigilará que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones.
El Órgano Interno de Control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones del Consejo y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.
El Titular del Órgano Interno de Control estará adscrito jerárquica, técnica, funcional y presupuestalmente a la Secretaría de Contraloría.
Artículo 19.- El Órgano Interno de Control deberá supervisar y evaluar el Sistema Integral de Control y Evaluación de la Gestión Pública del Consejo, con el objeto de que oportuna, permanente y sistemáticamente se contemplen los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que las áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.
Asimismo, deberá vigilar que el Consejo atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluación para el cumplimiento de los objetivos.
CAPÍTULO V
DE LAS RELACIONES LABORALES
Artículo 20.- Las relaciones laborales entre el Consejo y su personal, se regirán por la legislación aplicable vigente.
CAPÍTULO VI
DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO
Artículo 21.- El Consejo deberá observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable, presupuestal y financiero.
Artículo 22.- El Consejo deberá tener disponible en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y actualizada, la información pública gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
Artículo 23.- El Consejo deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.
Artículo 24.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, el Consejo deberá depositar información fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jurídica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluación ante el Registro Público correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezca.
CAPÍTULO VII
DE LA DESINCORPORACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 25.- La desincorporación del Consejo, se llevará a cabo en los términos dispuestos en la normatividad en la materia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. – A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno expedirá el Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones reglamentarias, en un plazo que no exceda de noventa días.
TERCERO. – Se derogan todas las dispocisiones que se opongan al presente Decreto.
CUARTO. – Se ordena la inscripción del presente Decreto en el Registro Público en términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.
DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO
LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA
LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR SECRETARIO DE GOBIERNO RÚBRICA
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LIC. CARLOS MUÑIZ RODRÍGUEZ SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO RÚBRICA
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Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020
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