Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 8 del 31 de enero de 2020

Edición: Alcance 8
Número: 4
Páginas: 112

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Acuerdo por el que se da a conocer la Distribución de los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Estado de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN I, 82, 106, 108 Y 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 2 Y 7 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 25 FRACCIÓN III, 32, 33, 34 Y 35 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (FEDERAL); 3, 4 FRACCIÓN XVIII Y 8, ANEXOS 1 (C: RAMOS GENERALES) y 22 (RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS) DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2019; 20, 22 Y 23 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO; 11, 12 FRACCIÓN XVII, 20 FRACCIÓN III, 21, 22 Y 32 DEL DECRETO QUE AUTORIZA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO 2020, PUBLICADO EN ALCANCE DIEZ DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2019; EL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER A LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS LA DISTRIBUCIÓN Y CALENDARIZACIÓN PARA LA MINISTRACIÓN DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2020, DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LOS RAMOS GENERALES 28 PARTICIPACIONES A ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, Y 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2020;  Y EL ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE INFORMACIÓN PARA APOYAR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2020, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en sus artículos 3, 4 fracción XVIII y 8, ANEXOS 1 (C: RAMOS GENERALES) y 22 (RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS), prevé recursos en el Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, destinados al Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

 

SEGUNDO. Que los recursos de dicho Fondo deben ser distribuidos entre los Municipios, mediante la fórmula y metodología señaladas en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal y con base en la información establecida en el “ACUERDO que tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información para apoyar a las entidades federativas en la aplicación de la fórmula de distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2020”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero del año 2020.

 

TERCERO. Que la misma Ley de Coordinación Fiscal Federal establece en su Artículo 35, que el Estado debe publicar en su órgano oficial de difusión, antes del 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, la metodología, variables, fuentes de información y mecanismo de distribución de los recursos de este Fondo.

 

CUARTO. Que el Gobierno del Estado de Hidalgo ha suscrito un Convenio y Anexo Metodológico validado por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Bienestar para acordar la Metodología, Fuentes de Información y Mecanismo de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a los Municipios del Estado en 2020.

 

QUINTO. Que la fórmula debe ser igual a la indicada en el artículo 34 de la mencionada Ley, con el propósito de enfatizar el carácter redistributivo de estos recursos hacia los Municipios con mayor magnitud y características de pobreza extrema.

 

Por lo que expido el siguiente:

ACUERDO

 

POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la fórmula y la metodología para la distribución entre los Municipios de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del ejercicio fiscal 2020, así como las asignaciones presupuestales resultantes de la aplicación de dicha metodología.

 

SEGUNDO. Que conforme al monto publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el día 03 de enero de 2020 en el ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2020, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, el total de recursos que conforman el Fondo para la Infraestructura Social Municipal asciende a la cantidad de: $2,098,603,855.00 (dos mil noventa y ocho millones seiscientos tres mil ochocientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.).

 

TERCERO. Las aportaciones de este fondo se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras y acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

CUARTO. El artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades, distribuirán entre los Municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del distrito Federal con una fórmula igual a la señalada en el artículo 34, y que es:

 

FAISM i,2020 = FAISM i,2013  + Δ FAISM2020 (Z i,2020)

 

Donde:

 

FAISM i,2020 = Monto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal del municipio i en el año 2020.

 

FAISM i,2013 = Monto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal del municipio i en año 2013.

 

DFAISM 2020 = El crecimiento de recursos del FAISM para el año 2020.

 

Z i,2020 = La participación del municipio i en el promedio estatal de las carencias de la población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social para el año.

 

QUINTO. Los componentes que pertenecen a la fórmula de distribución señalada en el artículo anterior son dados a conocer por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

 

 SEXTO.  La distribución del Fondo entre los Municipios del Estado, es la siguiente:

 

 

 

 

Municipio

Personas en Pobreza Extrema 2010
(Personas)
Personas en Pobreza Extrema 2015
(Personas)
Carencias Promedio de las Personas en Pobreza Extrema 2015 Asignación FISMDF 2013
(pesos)
Asignación por Pobreza 2020 Asignación por Eficacia 2020 Asignación FISMDF 2020
(pesos)
Acatlán 3,858 2,472 3.501197978 10,802,171 4,640,126 1,467,194 16,909,492
Acaxochitlán 10,697 10,877 3.751593447 34,648,329 21,877,090 924,542 57,449,961
Actopan 4,512 3,062 3.406800909 13,696,959 5,592,637 1,385,281 20,674,876
Agua Blanca de Iturbide 2,513 1,197 3.634312322 8,680,522 2,332,282 1,973,660 12,986,463
Ajacuba 998 734 3.266513691 4,278,036 1,285,420 1,278,228 6,841,685
Alfajayucan 4,584 3,243 3.512227608 19,081,653 6,106,527 1,328,837 26,517,016
Almoloya 872 742 3.40450817 7,481,108 1,354,325 1,104,807 9,940,240
Apan 3,682 1,514 3.240695158 19,211,002 2,630,442 2,286,293 24,127,736
Atitalaquia 1,267 867 3.505389521 2,923,215 1,629,371 1,373,825 5,926,411
Atlapexco 4,735 5,436 3.431745851 28,480,108 10,001,364 818,869 39,300,341
Atotonilco el Grande 3,321 2,863 3.391519373 14,764,213 5,205,714 1,090,489 21,060,416
Atotonilco de Tula 888 883 3.371156813 4,900,756 1,595,895 945,423 7,442,074
Calnali 4,081 2,870 3.369441675 24,600,434 5,184,472 1,336,776 31,121,681
Cardonal 4,149 2,741 3.434275324 14,231,763 5,046,715 1,423,011 20,701,489
Cuautepec de Hinojosa 9,924 5,178 3.468039912 33,525,736 9,627,439 1,801,767 44,954,942
Chapantongo 1,951 1,654 3.483738733 13,504,089 3,089,198 1,108,908 17,702,195
Chapulhuacán 5,211 5,141 3.470432162 32,392,123 9,565,239 952,900 42,910,262
Chilcuautla 4,998 2,546 3.476736974 13,070,222 4,745,641 1,845,490 19,661,353
El Arenal 3,109 822 3.307532382 5,591,291 1,457,607 3,555,681 10,604,579
Eloxochitlán 884 265 3.37800208 3,052,564 479,922 3,136,031 6,668,516
Emiliano Zapata 538 355 3.269257322 2,308,558 622,217 1,424,714 4,355,490
Epazoyucan 634 316 3.328888762 2,050,654 563,964 1,886,149 4,500,767
Francisco I. Madero 2,828 1,704 3.377521683 8,101,709 3,085,549 1,560,212 12,747,470
Huasca de Ocampo 2,371 1,743 3.450041634 7,797,015 3,223,936 1,278,816 12,299,767
Huautla 7,761 5,141 3.394188687 52,341,393 9,355,096 1,419,201 63,115,690
Huazalingo 4,751 3,696 3.367490412 24,354,904 6,672,721 1,208,445 32,236,071
Huehuetla 8,484 8,618 3.679747289 49,968,681 17,001,574 925,482 67,895,738
Huejutla de Reyes 21,649 27,723 3.529933432 99,101,676 52,465,208 734,128 152,301,013
Huichapan 3,593 1,862 3.452722341 18,874,923 3,446,720 1,814,059 24,135,702
Ixmiquilpan 15,019 9,762 3.402040103 41,077,427 17,805,037 1,446,359 60,328,823
Jacala de Ledezma 1,969 1,702 3.352850245 13,709,818 3,059,415 1,087,577 17,856,810
Jaltocán 3,710 2,894 3.516913342 12,135,172 5,456,634 1,205,173 18,796,979
Juárez Hidalgo 643 388 3.293320609 4,136,165 685,063 1,557,949 6,379,176
La Misión 3,913 2,303 3.416855615 18,469,630 4,218,764 1,597,312 24,285,706
Lolotla 2,524 2,229 3.509959809 12,389,309 4,194,468 1,064,518 17,648,295
Metepec 2,063 969 3.471727175 5,482,791 1,803,574 2,001,471 9,287,836
Metztitlán 2,549 2,724 3.485999209 15,718,038 5,090,953 879,704 21,688,695
Mineral del Chico 941 760 3.490929128 4,038,318 1,422,392 1,163,992 6,624,702
Mineral del Monte 1,189 433 3.277234844 2,118,794 760,782 2,581,475 5,461,050
Mineral de la Reforma 2,620 2,086 3.342921249 10,124,804 3,738,566 1,180,758 15,044,128
Mixquiahuala de Juárez 4,300 2,051 3.335149729 10,612,995 3,667,293 1,970,955 16,251,243
Molango de Escamilla 1,328 1,075 3.443987842 9,581,083 1,984,882 1,161,351 12,727,316
Nicolás Flores 2,511 1,566 3.352846686 10,402,455 2,814,946 1,507,401 14,724,802
Nopala de Villagrán 2,253 1,288 3.350592832 10,629,372 2,313,674 1,644,444 14,587,491
Omitlán de Juárez 851 1,025 3.405399014 5,306,284 1,871,357 780,512 7,958,153
Pacula 1,203 1,041 3.430032083 6,410,441 1,914,316 1,086,398 9,411,154
Pachuca de Soto 9,233 5,672 3.320117058 20,086,712 10,096,115 1,530,314 31,713,141
Pisaflores 4,733 4,105 3.399589502 44,087,762 7,481,769 1,083,920 52,653,451
Progreso de Obregón 1,160 903 3.260943573 4,197,434 1,578,686 1,207,658 6,983,778
San Agustín Metzquititlán 1,217 967 3.50398292 4,879,538 1,816,574 1,183,145 7,879,257
San Agustín Tlaxiaca 2,434 1,954 3.44452806 6,115,310 3,608,435 1,171,035 10,894,781
San Bartolo Tutotepec 6,187 4,728 3.558807236 32,004,869 9,020,832 1,230,202 42,255,903
San Felipe Orizatlán 16,115 9,191 3.399357593 78,633,876 16,750,365 1,648,320 97,032,562
San Salvador 4,123 2,908 3.31502827 11,537,363 5,168,283 1,332,885 18,038,532
Santiago de Anaya 3,650 890 3.401372514 8,258,559 1,622,964 3,855,465 13,736,988
Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero 1,780 1,987 3.382650129 5,965,229 3,603,459 842,163 10,410,851
Singuilucan 2,137 1,371 3.43272151 7,947,081 2,523,136 1,465,349 11,935,566
Tasquillo 3,770 2,976 3.491079507 10,341,436 5,570,027 1,190,919 17,102,383
Tecozautla 5,606 4,242 3.401197561 22,986,399 7,735,122 1,242,385 31,963,907
Tenango de Doria 3,998 3,903 3.472509921 13,448,339 7,266,189 962,982 21,677,510
Tepeapulco 2,895 1,588 3.310448188 8,010,601 2,818,396 1,713,847 12,542,843
Tepehuacán de Guerrero 11,616 10,403 3.591218486 61,616,943 20,029,268 1,049,716 82,695,928
Tepeji del Río de Ocampo 5,165 3,354 3.462875257 12,055,202 6,226,795 1,447,709 19,729,706
Tepetitlán 1,142 646 3.380493938 5,595,294 1,170,786 1,661,910 8,427,989
Tetepango 1,342 722 3.335340556 3,608,895 1,291,047 1,747,387 6,647,329
Tezontepec de Aldama 5,048 4,805 3.486919906 18,337,014 8,982,558 987,643 28,307,215
Tianguistengo 4,348 4,294 3.735042988 27,584,770 8,598,492 951,922 37,135,184
Tizayuca 5,156 3,872 3.317824906 10,224,638 6,887,371 1,251,848 18,363,856
Tlahuelilpan 1,816 1,310 3.347175206 4,893,840 2,350,793 1,303,222 8,547,855
Tlahuiltepa 2,685 1,360 3.386524767 19,247,375 2,469,209 1,856,006 23,572,589
Tlanalapa 723 237 3.398366055 3,326,315 431,801 2,867,899 6,626,014
Tlanchinol 14,188 10,319 3.419169153 64,368,271 18,915,719 1,292,580 84,576,571
Tlaxcoapan 2,903 1,303 3.354763355 4,586,174 2,343,532 2,094,481 9,024,188
Tolcayuca 695 475 3.221668445 1,357,455 820,425 1,375,514 3,553,395
Tula de Allende 8,101 2,944 3.448804789 18,856,531 5,443,410 2,586,871 26,886,812
Tulancingo de Bravo 17,057 9,093 3.433317595 24,269,520 16,737,317 1,763,475 42,770,312
Villa de Tezontepec 682 382 3.265211545 1,953,131 668,712 1,678,398 4,300,241
Xochiatipan 6,868 8,811 3.558472477 49,642,946 16,809,449 732,789 67,185,184
Xochicoatlán 2,780 953 3.343064134 10,339,347 1,708,057 2,742,368 14,789,772
Yahualica 10,351 8,105 3.433426761 45,116,775 14,919,198 1,200,613 61,236,586
Zacualtipán de Ángeles 5,247 2,837 3.568343504 12,593,214 5,427,385 1,738,704 19,759,303
Zapotlán de Juárez 1,305 849 3.393106501 3,210,252 1,544,436 1,445,029 6,199,717
Zempoala 1,957 1,724 3.321605568 8,803,412 3,070,082 1,067,155 12,940,649
Zimapán 5,355 3,082 3.378610374 15,138,195 5,582,586 1,633,431 22,354,212

 

Nota: Las cifras pueden no coincidir con los totales debido a los redondeos.

 

SÉPTIMO. Respecto a las aportaciones de este Fondo, los Municipios deberán:

 

  • Hacer del conocimiento de sus habitantes, por lo menos a través de la página oficial de Internet del municipio, conforme a los lineamientos de información pública financiera en línea del Consejo de Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

 

  • Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

 

  • Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; por lo menos a través de la página oficial de Internet del municipio, conforme a los lineamientos de información pública del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
  • Hacer un manejo honesto y transparente de los recursos, informando a los habitantes al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados, detallando los ingresos asignados y ejercidos; obras autorizadas, concluidas o en proceso; metas alcanzadas y población beneficiada;

 

  • Proporcionar a la Secretaría de Bienestar por conducto de la entidad, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida.

 

  • Procurar que las obras que se realicen con los recursos de este fondo, sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente e impulsen el desarrollo sustentable;

 

  • Reportar trimestralmente a la Secretaría de Bienestar, a través de la Delegación Estatal, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los recursos del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, así como con base en el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos Municipios o demarcaciones territoriales. Asimismo, las entidades, los Municipios y las demarcaciones territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría para la supervisión y seguimiento de los recursos

 

  • Publicar en su página oficial de Internet las obras financiadas con los recursos de este Fondo. Dichas publicaciones deberán contener, entre otros datos, la información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su caso, evidencias de conclusión.

 

OCTAVO. Los municipios podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno de la entidad correspondiente y el municipio que se trate. Los recursos de este programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del municipio, como lo establece el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

Adicionalmente los municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos que les correspondan de este Fondo para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

NOVENO. Los Municipios estarán obligados a ejercer, informar y rendir cuentas de manera trimestral sobre los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes de Coordinación Fiscal, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización Superior de la Federación

 

Por lo que deberán Informar en términos de los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, sobre el ejercicio de las aportaciones federales, incluyendo un informe pormenorizado del Fondo de Infraestructura Social Municipal, reportando el avance de las obras respectivas los recursos suministrados y ejercidos conforme a los conceptos, actividades y programas autorizados, acciones, metas e indicadores comprometidos, así como los resultados obtenidos; y/o en los términos que el Ejecutivo Federal, establezca por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. La distribución de los recursos está realizada con base en cifras dadas a conocer por el Gobierno Federal mediante el ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2020, de los recursos correspondientes a los RAMOS GENERALES 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de enero de 2020, las que podrán modificarse en el caso de que dicho ámbito de gobierno determine modificaciones en las mismas.

 

DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE HIDALGO

 

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

 

 

LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS

 

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR

RÚBRICA

 

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO

RÚBRICA

 

   

La presente hoja de firmas pertenece al Acuerdo por el que se da a conocer la distribución de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Estado de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal 2020.

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Periódico Oficial Alcance 8 del 31 de enero de 2020

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