Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 21 de enero de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 3
Páginas: 10

Contenido:


Auditoría Superior del Estado de Hidalgo. – Convenio de Coordinación y Colaboración en materia de Fiscalización, Investigación, Notificación, Asesoría e Intercambio de Información, que celebran por una parte la Auditoría Superior de la Ciudad de México y por la otra parte la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.

Convenio de Coordinación y Colaboración en materia de Fiscalización, Investigación, Notificación, Asesoría e Intercambio de Información, que celebran por una parte la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en adelante “ASCM”, representado por el Auditor Superior Dr. David Manuel Vega Vera, y por la otra parte la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, que en lo sucesivo se denominará “ASEH”, representado por el Auditor Superior del Estado de Hidalgo, el Dr. Armando Roldán Pimentel, que las partes suscriben al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:

Antecedentes

 

  1. Dentro del ámbito de competencia de los órganos de fiscalización de las legislaturas locales, está, entre otras, la de verificar si la gestión financiera de las entidades fiscalizables se efectuó conforme a las disposiciones aplicables en  materia  de  sistemas  de  registro  y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales; iniciar y substanciar los procedimientos por faltas administrativas graves, de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como los procedimientos para resarcir los daños causados a las Haciendas Públicas o patrimonio de las entidades fiscalizables.

 

  1. En relación a la contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y demás aspectos relativos, entre las atribuciones de ambos Órgano Técnicos de Fiscalización, se encuentra la posibilidad de requerir en su caso, a terceros y/o proveedores que hubieren contratado obras, bienes o servicios, mediante cualquier título legal, con las entidades fiscalizables, incluyendo a las personas físicas o jurídico colectivas que hayan sido subcontratadas por los terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de las cuentas públicas, con la única finalidad de realizar las compulsas o confirmación de operaciones correspondientes.

 

  1. Respecto al inicio y substanciación de procedimientos por faltas administrativas graves, así como para resarcir los daños causados a las Haciendas Públicas o patrimonio de las entidades fiszalizables, ambos Órganos Técnicos cuentan con las atribuciones para practicar investigaciones, requerir información, así como desahogar audiencias y pruebas, y todas las acciones relativas, conforme a las leyes aplicables.

 

  1. Para la realización de las acciones descritas en los párrafos anteriores, resulta necesario obtener la colaboración correspondiente para complementar los trabajos relativos a compulsas, confirmación de operaciones, verificación y confronta de datos, cifras y demás información relacionada con las operaciones efectuadas por los entes fiscalizables; requerir información, así como practicar las actuaciones, diligencias, notificaciones y citatorios que correspondan a cada caso concreto, a particulares, a servidores públicos o quienes hayan dejado de serlo, que una vez terminado su periodo de gestión, cambien de residencia en el territorio de ambas entidades, facilitando así su localización para emprender dichas acciones.

 

Objeto

 

El presente convenio se suscribe como mecanismo interinstitucional de coordinación entre los órganos técnicos responsables de la función de fiscalización, con el objeto de desarrollar con eficiencia y eficacia las funciones y actividades enunciadas en los antecedentes del presente instrumento, en las que se cumplan las formalidades previstas en la legislación de la entidad que las practique, y brindar así seguridad jurídica a sus actos y actuaciones en materia de fiscalización, investigación, notificaciones, asesoría e intercambio de información.

 

  1. De la “ASCM”:

 

  1. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, base II, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, apartado D, inciso h) y 62, numerales 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la Cuidad de México; 1 y 3 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México y 1 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, es la entidad de fiscalización superior de la Ciudad de México, a través de la cual el Congreso de la Ciudad de México tiene a su cargo la fiscalización del ingreso y gasto público de la Ciudad de México, así como su evaluación, y que en el desempeño de sus atribuciones tiene el carácter de autoridad administrativa, cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio y goza autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, determinaciones y resoluciones.

 

  1. Que el Auditor Superior de la “ASCM” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, inciso a) y 14, fracciones I y VII de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 3 fracción I, 4 y 6 fracciones IV y XXXVI del Reglamento interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, tiene la representación de la ASCM ante toda clase de autoridades, entidades, personas físicas y morales; y cuenta con facultades para administrar, ejercer y disponer del presupuesto anual de la “ASCM”, así como para celebrar acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento legal y particular en foros nacionales o internacionales relacionadas con materias afines a la función que ejerce.

 

  1. Que el Dr. en D. David Manuel Vega Vera, Auditor Superior de la Ciudad de México, es el titular de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso a) de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; cuyo nombramiento consta en el oficio TPESAE/CSP/096/2014, de fecha 10 de junio de 2014. De ahí que tiene las facultades suficientes para celebrar y concertar convenios de colaboración con órganos públicos Federales, Estatales, Municipales y de la Ciudad de México, para realizar actividades de investigación, notificación, asesoría e intercambio de información, materia del presente convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, fracciones III, VII y XXIV de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México y 6, fracción IV del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

 

  1. Que la “ASCM”, tiene la facultad para suscribir el presente convenio con el fin de fortalecer las actividades de ambos órganos de fiscalización, con el objeto de vigilar el uso correcto y transparente de los recursos públicos.

 

  1. Que es su voluntad ejercer los derechos y obligaciones derivados del presente convenio, en los términos y condiciones establecidas en el mismo.

 

  1. Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio legal, el ubicado en Avenida 20 de Noviembre, número 700, Colonia Huichapan, Barrio San Marcos, Alcaldía Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16050.

 

  1. De la “ASEH”

 

  1. Es un Órgano Técnico dependiente del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 fracción II sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 56 fracciones V segundo párrafo y XXXI y, 56 bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 185 fracción I y, 187 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como 4 y 68 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 10 de julio del año 2017.

 

  1. En términos de lo previsto en los artículos 69 y 74 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 10 de julio del año 2017 y, 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, publicado el 12 de marzo de 2018, en la misma fuente de difusión oficial, es representada en este acto por el C. L.C.C. Armando Roldán Pimentel, en su carácter de Auditor Superior del Estado, personalidad que se acredita con el nombramiento expedido a su nombre y aprobado por el Pleno de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de noviembre de 2017.

 

  1. Que el Auditor Superior cuenta con las facultades que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo y, las demás disposiciones legales aplicables de conformidad con lo previsto por los artículos 192 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, publicado el 12 de marzo de 2018 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

  1. Que como Auditor Superior, cuenta con la facultad para suscribir convenios o cualquier acto jurídico homólogo con autoridades estatales y municipales, entidades de fiscalización de las entidades federativas y con personas físicas o morales, públicas o privadas, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, cumpliendo con la normatividad aplicable, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 10 de julio del año 2017 y 10 fracción XVI del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, publicado el 12 de marzo de 2018 en la misma fuente de difusión oficial.

 

  1. Que señala como su domicilio para efectos del presente Convenio el inmueble ubicado en Avenida Tecnológico de Monterrey número 201, Fraccionamiento Puerta de Hierro, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes ASE180313BS6.

 

  1. Que es su voluntad ejercer los derechos y obligaciones derivados del presente convenio, en los términos y condiciones establecidas en el mismo.

 

III. De ambas partes.

 

  1. las partes que suscriben manifiestan su voluntad para celebrar el presente convenio a fin de establecer una colaboración con el objeto de brindar seguridad jurídica a sus actos y actuaciones en materia de fiscalización, investigación, notificaciones, asesoría e intercambio de información, así como la realización de compulsas, verificación y confronta de datos, cifras y demás información relacionada con las operaciones efectuadas por los entes fiscalizables, requerir información, así como practicar las actuaciones, diligencias, notificaciones y citatorios que correspondan a cada caso concreto y de acuerdo con las formalidades legales de la entidad que las practique, a particulares, a servidores públicos o quienes hayan dejado de serlo, que una vez terminado su periodo de gestión, cambien de residencia en el territorio e ambas entidades, facilitando así su localización para emprender dichas acciones.

 

  1. Que reconocen mutuamente su capacidad legal para celebrar el presente convenio, por lo que se comprometen a su cumplimiento al tenor de las siguientes:

 

Cláusulas

 

Primera. La “ASCM” y la “ASEH” en este acto, se comprometen a coordinar acciones para la colaboración mutua en los actos de fiscalización del ejercicio de los recursos que pertenecen a las entidades fiscalizables de cada Estado, así como establecer las bases para la cooperación en actividades de investigación, notificación, asesoramiento e intercambio de información, en términos de las disposiciones legales aplicables.

 

Segunda. La “ASCM” y la “ASEH”, efectuarán compulsas sobre cualquier documentación expedida por personas físicas o morales con residencia legal en la Ciudad de México y el Estado de Hidalgo, previa solicitud de apoyo por escrito, debidamente fundada y motivada.

Dichas acciones se realizarán de la forma siguiente:

 

  1. En caso que del ejercicio de las facultades y atribuciones de fiscalización, auditoría y revisión de las cuentas públicas, cualquiera de las partes que suscriben el presente convenio, detecte que alguna entidad fiscalizable de su respectivo estado, haya contratado obras, bienes o servicios, con personas físicas o morales, residentes en la otra entidad federativa, ésta podrá solicitar la realización de las compulsas necesarias, autorizando al titular del organismo fiscalizador de destino, que comisione al personal o servidores públicos adscritos a esa entidad fiscalizadora, para realizar las compulsas sobre la citada documentación

 

  1. La compulsa de documentos deberá solicitarse vía oficio, anexando los elementos relacionados con el asunto en cuestión, junto con las constancias de identificación necesarias.

 

  1. Ambas partes podrán practicar todo tipo de notificaciones a servidores públicos o quienes hayan dejado de serlo y particulares que se encuentren dentro de la circunscripción territorial del Estado que corresponda.

 

  1. Una vez requisitada la solicitud de colaboración, junto con la autorización de la institución fiscalizadora de origen y la posterior comisión a los servidores públicos, la “ASCM” y la “ASEH”, realizarán las acciones que procedan, a efecto de que los comisionados se constituyan en los domicilios de las servidores públicos o quienes hayan dejado de serlo; particulares, proveedores, personas físicas o morales que hayan tenido relación con la fiscalización y resultados de las cuentas públicas, en ejercicios fiscales en curso o anteriores

 

  1. Una vez constituidos los comisionados, realizarán las actividades conforme a la legislación aplicable vigente en la entidad federativa en la cual se actúe, sujetándose a la disponibilidad de tiempo derivada del cumplimiento de las atribuciones y actividades propias del ente fiscalizador comisionado.

 

Tercera. Para la debida coordinación a que se refiere este Convenio, las partes colaborarán en la realización de las siguientes acciones:

 

  1. Establecer mecanismos de intercambio de información sobre los métodos y técnicas de fiscalización, auditoría y revisión de las cuentas públicas, formatos, capacitación, asistencia técnica, entre otras, que se requieran con motivo de la fiscalización superior.

 

  1. Establecer la coordinación que se requiere para efecto de llevar a cabo actuaciones, diligencias, notificaciones y/o requerimientos a servidores públicos o quienes hayan dejado de serlo; particulares, proveedores, personas físicas o morales que hayan tenido relación con la fiscalización y resultados de las cuentas públicas, en ejercicios fiscales en curso o anteriores, o bien, que se encuentren relacionados con procedimientos por faltas administrativas graves o para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias.

 

  1. Establecer entre las áreas jurídicas de ambos, el intercambio de formatos y capacitación en materia de procedimiento y responsabilidad administrativa.

 

  1. Participar en el diseño y realización de programas preventivos de asistencia técnica y capacitación para la realización de las actividades objeto de este convenio.

 

Cuarta. Las partes acuerdan promover ante las instancias administrativas que correspondan, la asignación de recursos para llevar a cabo las acciones materia de este convenio dentro del ámbito de competencia de cada una de ellas.

Quinta. La información que se proporcione u obtenga con los actos de colaboración y coordinación objeto del presente convenio, será propiedad del órgano superior solicitante, por lo cual se obligan a guardarla y mantenerla en total confidencialidad y secreto.

 

Para los efectos de lo estipulado en esta cláusula, el término “información reservada” incluirá toda información o datos, propiedad de alguna de las partes o de terceros, que no sean de dominio público y que estén directa o indirectamente relacionados con el ejercicio de sus atribuciones, esto de conformidad con las leyes respectivas de cada Estado, que faculten o permitan esta actividad; así como, en el tiempo en el que podrán hacerlo, observando las disposiciones en materia de transparencia y protección de datos personales aplicables.

 

Sexta. Ambas partes acuerdan que las dudas y discrepancias que se presentarán con motivo de la interpretación o aplicación del presente convenio serán resueltas de común acuerdo.

 

Séptima. El presente convenio iniciará su vigencia a partir del momento de su firma y la misma será indefinida, hasta que alguna o ambas de las partes signatarias decidan darlo por terminado, para lo cual deberán comunicarlo por escrito a la otra parte con 30 días hábiles de anticipación, o a partir de la emisión de disposiciones que lo contravengan, siempre y cuando no existan actividades pendientes derivadas del mismo.

 

Octava. El convenio podrá revisarse, adicionarse o modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

 

Novena. El presente documento se publicará en los Periódicos o Gacetas oficiales de cada Estado, para los efectos jurídicos correspondientes, en el término máximo de treinta días hábiles computados desde el día de la firma del presente convenio.

 

Leído que fue  el  presente  Convenio  de  Coordinación  y  Colaboración  y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.

 

Dr. David Manuel Vera Vega Auditor Superior de la CDMX

 

Rúbrica

Dr. Armando Roldán Pimentel

Auditor Superior del Estado de Hidalgo

 

Rúbrica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derechos Enterados. 20-01-2020

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 3 del 21 de enero de 2020

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